CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Documentos relacionados
DESCRIPTIVO DE LA DISTRITACION FEDERAL MICHOACAN. REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Página 1 de 12

SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION E INNOVACION DE PROCESOS DIRECCION DE PATRIMONIO ESTATAL

DESCRIPTIVO DE LA DISTRITACIÓN LOCAL 2016

3er Reporte Trimestral 2015 Michoacán

Clasificación Funcional Programática

De los 113 Municipios del Estado de Michoacán, sólo 72 (63.7% del total) reportaron el Cuarto Informe Trimestral 2014.

1 MN TACAMBARO DESBROZADORA $5, MN URUAPAN TRACTOR $200, MN SALVADOR ESCALANTE TRACTORES $200,000.

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Indicadores Electorales

Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2010 GASTO PÚBLICO. Sector Participaciones y Aportaciones a Municipios

PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se establece el tope máximo de gastos que podrán realizar los

TALLER DE CAPACITACIÓN SOBRE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ABRIL DE 2012.

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE MICHOACÁN COMUNICA

PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

COPIA SIN VALOR LEGAL

EL SALARIO MÍNIMO COMO REFERENCIA EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

COPIA SIN VALOR LEGAL P E R I Ó D I C O O F I C I A L C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867

DIRECTORIO OFICIAL JUNTA DE GOBIERNO COMISIÓN FORESTAL

Nombre Sujeto Obligado Sindicato(s) Recurso Público Otorgado $ Sindicato de Empleados

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Red de Empresas Comercializadoras Campesinas de Michoacán AR de IC de RL

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO FUNDADO EN 1867

SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

COPIA SIN VALOR LEGAL

Factores De La Competitividad Regional En El Estado De Michoacán

CONCURSO ESTATAL DE ORATORIA Y DEBATE PÚBLICO MICHOACÁN TIENE LA PALABRA

Descripción general. La base de datos corresponde a dos hojas de cálculo en Excel y su contenido es el siguiente:

Mapas de pobreza y Rezago Social 2005 Michoacán de Ocampo

5. Salud. 5.1 Población Total por Municipio según Condición de Derechohabiencia a Servicios de Salud 14 de febrero de

TALLER DE ACTUALIZACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL PROYECTO JULIO DE 2014.

A N T E C E D E N T E S

4.1.2 GANADERIA CUADRO UNIDADES DE PRODUCCION RURALES CON ACTIVIDAD DE CRlA Y EXPLOTACION DE ANIMALES POR TENENCIA DE LA TIERRA 1991

AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN

I. Resumen ejecutivo

CURSOS DE CAPACITACIÓN SOBRE JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA PARA LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN PROYECTO

Informe Financiero Primer Trimestre de 2010

DR. ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ. LIC. GILBERTO ALEJANDRO BRIBIESCA VÁZQUEZ

PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CURSOS DE CAPACITACIÓN SOBRE JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA PARA LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN PROYECTO

El Índice de Pobreza Foster Greer Thorbecke (FGT): Una Aplicación para Michoacán y sus Municipios,

Informe Financiero por el período de enero a marzo del 2007.

PRESIDENCIAS MUNICIPALES MICHOACAN

CONVOCATORIA. Programa de Concurrencia con la Entidades Federativas 2016

3er. Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Tesorería General. Morelia, Michoacán, octubre de 2006

1er. Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Tesorería General. Morelia, Michoacán, abril de 2006

NO. FOLIO ESTATAL MUNICIPIO CONCEPTO DE APOYO MONTO DE APOYO

Morelia, Michoacán, a cuatro de junio de dos mil siete.

Secretaría General. Aclaración de Dictamen de Fiscalización de Precampaña Ayunt. PT Fecha: 07 de diciembre de 2007.

Informe Anual de Actividades Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán

Informe Financiero al Tercer Trimestre de 2011 ESTADOS FINANCIEROS

Consejo del Poder Judicial del Estado. Instituto de la Judicatura. Mayo 2014.

DIRECTORIO DE PRESIDENTES/AS MUNICIPALES

DIVISION MUNICIPAL CUADRO 1.2

Cobertura distrital federal. Cobertura distrital local. Dual Estéreo Combo 2,4,5,7 1,2,4,5,6,7 2,7,8,10,11,12,15,16,17,18,19

DIRECTORIO DE CONTRALORES/AS MUNICIPALES

Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Secretaría de Finanzas y Administración. Informe Financiero Tercer Trimestre de 2010

DIRECTORIO OFICIAL DE LOS 113 AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

4.1. Tipologías municipales: definición, utilidad y tipos

PULGON AMARILLO EN MICHOACÁN

Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2010 ESTADOS FINANCIEROS

Directorio de la Comisión Permanente de Contralores del Estado de Michoacán de Ocampo

Directorio de la Comisión Permanente de Contralores del Estado de Michoacán de Ocampo

4.2.4 ELECTRICIDAD. UNIDADES ECONOMICAS CENSADAS, PERSONAL OCUPADO, REMüNERACIOIüES, PRODUCCION BRUTA E INSüMOS SEGUN CLASE DE ACTIVIDAD

DIRECTORIO DE PRESIDENTES/AS MUNICIPALES

V. Características de las viviendas

DIRECTORIO DE PRESIDENTES/AS MUNICIPALES ELECTAS

Integrantes Comisión Permanente de Contralores del Estado de Michoacán de Ocampo. Región I Lerma-Chapala

Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2011 ESTADOS FINANCIEROS. Cuenta Pública de la Hacienda Estatal 2011

DIRECTORIO DE PRESIDENTES/AS MUNICIPALES ELECTAS

Prontuario Estadístico Avance Marzo 2018

PRESENTACIÓN Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Perspectiva Estadística de Michoacán de Ocampo INEGI Instituto

UBlCAClON GEOGRAFICA CUADRO 1.1. Al norte 20'24', al sur 17'55' de latitud norte; al este 1 00'05', y al oeste 103'44' de longitud oeste.

INEGI. División territorial del estado de Michoacán de Ocampo de Anexos

PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN REGIONAL DEL SIGLO XXI

DIRECTORIO CENTROS MUNICIPALES DE ATENCION AL MIGRANTE

DIRECTORIO DE INSTITUCIONES DE APOYO A VÍCTIMAS EN MICHOACÁN

SEGUN DISPONIBILIDAD DE SERVICIO SANITARIO

PERIÓ D ICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Conociendo. Michoacán de Ocampo. Séptima edición

Inversión Pública. Enmobiliario escolar se ejercieron2 millones 523 mil pesos, destinados a la Secretaría de Educación.

LA EFICIENCIA DE LA DIMENSIÓN SALUD EN MICHOACÁN, : UN ESTUDIO DEA INCORPORANDO FACTORES NO CONTROLABLES

A N T E C E D E N T E S

Informe Mensual sobre el avance físico y financiero de los Subcomponentes de Sanidad Vegetal y Vigilancia Epidemiológica en Sanidad Vegetal

Recursos identificados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 para el Estado de Michoacán


al concurso para obtener apoyos a proyectos culturales en el marco de

Informe final. Fecha de elaboración. Entidad Federativa Temática Objetivo (de acuerdo a lo establecido en el PT)

LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Carpeta básica. Cultural. Información MICHOACÁN DE OCAMPO. Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional

Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) No. Nombre Ubicación Número telefónico Horario de atención

INDICADORES DE DESEMPEÑO DE LA UNIVERSIDAD VIRTUAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAYO- AGOSTO 2018

DATOS FISIOGRAFICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN

Transcripción:

DIP. PASCUAL SIGALA PAEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO LXXIII LEGISLATURA PRESENTE Los que suscriben ALMA MIREYA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, SERGIO OCHOA VÁZQUEZ, ÁNGEL CEDILLO HERNÁNDEZ Y HECTOR GÓMEZ TRUJILLO, integrantes de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, de esta Septuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 36 fracción II y 44 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán; 8 fracción II, 52 fracción I, 62 fracción I, 64 fracción V, 67, 234, 235, 244 y 245 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, nos permitimos presentar ante esta Honorable Asamblea la Iniciativa con carácter de Dictamen que contiene proyecto de Decreto, mediante el cual se modifica el artículo 173 y se deroga el TRANSITORIO OCTAVO del Decreto número 323 de fecha 27 de junio de 2014, ambos del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) llevó a cabo un censo poblacional en el año 2010, en el cual la población reportada en el Estado de Michoacán ascendió a 4,351.037 millones de habitantes. El Estado de Michoacán, de acuerdo a lo establecido por el artículo 173 del Código Electoral del Estado cuenta con una división territorial de 24 distritos electorales. Derivado de lo anterior, se concluyó que existían distritos que están por encima de la media poblacional distrital, tal era el caso de Uruapan Sur y Zinapécuaro, entre otros; asimismo, existían distritos por debajo de la media poblacional distrital, como era el caso de Huetamo y Coalcomán, entre otros. Consecuentemente, al llevar a cabo el análisis respectvo de los niveles poblacionales distritales, fue que se hizo necesario llevar a cabo la distritación correspondiente, sin embargo, derivado de la reforma Constitucional Federal del 2014, dicha atribución fue delegada al Instituto Nacional Electoral. Adentrándonos más en lo establecido al final del párrafo que antecede, es importante

citar que el día 10 de febrero del año 2014, se llevó a cabo la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Decreto mediante el cual se llevó a cabo la reforma político electoral mencionada. Con fecha 23 de mayo del año 2014, se llevó a cabo la publicación del Decreto mediante el cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Derivado de las citadas reformas, como ya se mencionó, se otorgó al Instituto Nacional Electoral la atribución de llevar a cabo los trabajos de distritación de las entidades federativas, tanto a nivel local como federal. El 29 de junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán el Decreto número 323, mediante el cual se expidió el Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, mismo que en su transitorio octavo establece la composición municipal para el Estado, hasta en tanto el Instituto Nacional Electoral no ejerciera su función en el rubro de geografía electoral, a efecto de determinar las secciones electorales de cada distrito. Mediante acuerdo de fecha 19 de diciembre del año 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó crear un Comité Técnico para el seguimiento y evaluación de los trabajos de distritación. A fin de que la distritación se llevara a cabo de una manera ordenada y con criterios previamente establecidos, con fecha 15 de abril del año 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió un acuerdo mediante el cual aprobó los criterios y reglas de operación que debían aplicarse al momento de llevar a cabo el análisis y la delimitación territorial de los distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos procesos electorales locales, lo anterior tomando como referencia el censo de población realizado por el INEGI en el año 2010. Asimismo, por lo que respecta al tema de pueblos y comunidades originarias, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la jurisprudencia número 37/2015, el la cual se establece la obligatoriedad por parte de las autoridades administrativas, de consultar a las comunidades indígenas, los actos que sean susceptibles de afectar sus derechos; consecuentemente, el Consejo General del INE emitió el acuerdo 93/2016, mediante el cual aprobó el protocolo para la

consulta a pueblos y comunidades indígenas en materia de distritación electoral; lo anterior, con la finalidad de no vulnerar los derechos de los citados ciudadanos y que la distritación se diera con apego a la ley. Por lo que respecta al Estado de Michoacán, con fecha 26 de noviembre del año 2015, de nueva cuenta, el Consejo General del INE; aprobó los catálogos de municipios y secciones que conforman el marco geográfico electoral de Michoacán, con lo cual se diñó inicio con los trabajos de distritación en la Entidad. A fin de culminar los trabajos de la distritación electoral en el Estado, se llevaron a cabo la consulta previa a comunidades indígenas y múltiples reuniones, las cuales derivaron que con fecha 22 de septiembre del 2016, el Comité Técnico, los representantes de los partidos políticos en el Estado y el Instituto Electoral de Michoacán, firmaran el acuerdo de Distritación Electoral para el Estado, mismo que fue ratificado por el Consejo General del INE, mediante sesión de fecha 16 de noviembre de 2016, dentro del Acuerdo INE/CG792/2016. Consecuentemente, derivado de todo lo anterior, y con la finalidad de llevar a cabo la armonización respectiva dentro del Código Electoral del Estado, es que quienes integramos la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana de éste Honorable Congreso, proponemos sea modificado el transitorio octavo del citado cuerpo de leyes, para delimitar los municipios y secciones electorales que integran los 24 distritos con los que cuenta el Estado de Michoacán, y con ello, dejar las bases establecidas legalmente hablando para el proceso electoral que se avecina. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 36 y la fracción I del artículo 44, de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; así como en la fracción II del artículo 8, los artículos 234 y 235, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; sometemos a consideración del Pleno la presente Iniciativa con carácter de Dictámen que contiene el siguiente proyecto de DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 173 y de deroga el TRANSITORIO OCTAVO del Decreto número 323 de fecha 27 de junio de 2014, ambos del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: ARTICULO 173. Las elecciones de Gobernador y diputados se harán con base en la división territorial del Estado en veinticuatro distritos electorales, conformados con la

composición municipal y seccional determinada por el Instituto Nacional Electoral en los siguientes términos: Distrito 1. La Piedad: Churintzio, Ecuandureo, Ixtlán, La Piedad, Numarán, Tanhuato, Yurécuaro y Zináparo. Distrito 2. Puruándiro: Angamacutiro, Chucándiro, Huandacareo, Huaniqueo, Jiménez, José Sixto Verdezco, Morelos, Panindicuaro, Penjamillo y Puruándiro. Distrito 3. Maravatío: Áporo, Contepec, Epitacio Huerta, Maravatío, Senguio y Tlalpujahua. Distrito 4. Jiquilpan: Briseñas, Cojumatlán de Régules, Jiquilpan, Marcos Castellanos, Sahuayo, Venustiano Carranza y Vista Hermosa. Distrito 5. Paracho: Charapan, Cherán, Chilchota, Coeneo, Erongaricuaro, Nahuatzen, Paracho y Quiroga. Distrito 6. Zamora: Cabecera Zamora. Distrito 7. Zacapu: Jacona, Purépero, Tangancícuaro, Tlazazalca y Zacapu. Distrito 8. Tarímbaro: Álvaro Obregón, Charo, Copándaro, Cuitzeo, Indaparapeo, Santa Ana Maya y Tarímbaro. Distrito 9. Los Reyes: Chavinda, Cotija, Los Reyes, Pajacuarán, Tangamandapio, Tingüindín, Tocumbo y Villamar. Distrito 10. Morelia por la parte Noroeste, que comprende las 50 secciones electorales siguientes: de la 0941 a la 0948, de la 0951 a la 0953, de la 1191 a la 1193, de la 1197 a la 1204, de la 1208 a la 1214, de la 1216 a la 1220, de la 1252 a la 1261, de la 1263 a la 1265, 1283, 2677 y 2702. Distrito 11. Morelia por la parte Noreste, que comprende las 95 secciones electorales siguientes: de la 0969 a la 0992, de la 1031 a la 1041, de la 1076 a la 1078, de la 1080 a la 1117, de la 1185 a la 1190, de la 1194 a la 1196, de la 1205 a la 1207, 1237, 1238, 1262, 1284, 1285, 2675, 2692 y 2703. Distrito 12. Ciudad Hidalgo: Hidalgo, Irimbo, Queréndaro y Zinapécuaro. Distrito 13. Zitácuaro: Angangeo, Ocampo y Zitácuaro.

Distrito 14. Uruapan por la parte Norte, que comprende las 88 secciones electorales siguientes: de la 2175 a la 2206, de la 2209 a la 2225, de la 2236 a la 2242, de la 2255 a la 2265, de la 2273 a la 2279, 2295, 2296, y de la 2299 a la 2310. Distrito 15. Pátzcuaro: Huiramba, Lagunillas, Pátzcuaro, Salvador Escalante, Tingambato, Tzintzuntzan y Ziracuaretiro. Distrito 16. Morelia por la parte Suroeste, que comprende las 80 secciones electorales siguientes: 0949, 0950, de la 0954 a la 0965, de la 0998 a la 1021, de la 1052 a la 1061, de la 1141 a la 1151, 1160, 1161, 1215, 1221, 1222, 1239, 1240, de la 1247 a la 1251, 1266, 1267, 1271, 1272, 1277, 1281, 1282, 1286 y 1287. Distrito 17. Morelia por la parte Sureste, que comprende las 127 secciones electorales siguientes: de la 0966 a la 0968, de la 0993 a la 0997, de la 1022 a la 1030, de la 1042 a la 1051, de la 1062 a la 1075, 1079, de la 1118 a la 1140, de la 1152 a la 1159, de la 1162 a la 1185, de la 1223 a la 1236, de la 1241 a la 1246, de la 1268 a la 1270, de la 1273 a la 1276, y de la 1278 a la 1280. Distrito 18. Huetamo: Carácuaro, Huetamo, Juárez, Jungapeo, San Lucas, Susupuato, Tiquicheo de Nicolás R., Túxpan, Tuzantla y Tzitzio. Distrito 19. Tacámbaro: Acuitzio, Ario, Madero, Nocupétaro, Tacámbaro, Tarétan y Turicato. Distrito 20.Uruapan por la parte Sur, que comprende las 54 secciones electorales siguientes: 2207, 2208, de la 2226 a la 2235, de la 2243 a la 2254, de la 2266 a la 2272, de la 2280 a la 2294, 2297, 2298, y de la 2311 a la 2316. Distrito 21. Coalcomán: Aguililla, Aquila, Buena Vista, Chinicuila, Coahuayanam Coalcomán, Peribán y Tepalcatepec. Distrito 22.Múgica (Nueva Italia): Arteaga, Churumuco, Gabriel Zamora, La Huacana, Múgica, Nuevo Urecho, Parácuaro y Tumbiscatío. Distrito 23.Apatzingán: Apatzingán, Nuevo Parangaricutiro y Tancitaro. Distrito 24. Lázaro Cárdenas: Cabecera Lázaro Cárdenas. TRANSITORIOS PRIMERO. [ ]

SEGUNDO. [ ] TERCERO. [ ] CUARTO. [ ] QUINTO. [ ] SEXTO. [ ] SÉPTIMO. [ ] OCTAVO. DEROGADO. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán, a los 14 días del mes de diciembre de 2016. COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA DIP. ALMA MIREYA GONZÁLEZ SÁNCHEZ PRESIDENTA DIP. SERGIO OCHOA VÁZQUEZ INTEGRANTE DIP. ÁNGEL CEDILLO HERNÁNDEZ INTEGRANTE DIP. HÉCTOR GÓMEZ TRUJILLO INTEGRANTE Las firmas que obran en la presente foja, forman parte integral de la Iniciativa de Decreto con carácter de Dictamen, elaborado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, de fecha 14 de diciembre de 2016. - - - - - - - -