La parte dispositiva de la sentencia mencionada, textualmente indica lo siguiente:

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Transcripción:

Mediante Sentencia número 10975-06 dictada a las 18 horas 07 minutos del 26 de junio de 2006 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró parcialmente con lugar la Acción de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 4, 7, 11, 13, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, y contra los numerales 26 y 33 del Reglamento General de dicho Colegio. La parte dispositiva de la sentencia mencionada, textualmente indica lo siguiente: Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula la palabra activo del artículo 11 de la Ley Nº 7105; el inciso ch) del artículo 13 de la Ley Nº 7105; la palabra activos del artículo 24 de la Ley Nº 7105, y la frase Podrán asistir, con derecho únicamente a voz, los miembros asociados, temporales y honorarios. El Presidente tomará las debidas medidas a fin de que ejerzan el derecho a voto solo los miembros activos del artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 20014-MEIC de 19 de setiembre de 1990, Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. De conformidad con el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por conexidad y consecuencia se anula la palabra activos de los artículos 23, 28, 31 y 33 de la Ley Nº 7105; así como la expresión activo del artículo 32 ídem. En lo que toca a los artículos 4, 7 y 22 de la Ley Nº 7105 se declara sin lugar la acción. Sobre el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 20014-MEIC de 19 de setiembre de 1990, este Tribunal Constitucional omite todo pronunciamiento, por cuanto fue anulado en la sentencia Nº 6134-98 de las 17.24 horas de 26 de agosto de 1998. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas impugnadas, salvo lo referente a las situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe, en cuyo caso produce efectos constitutivos e irretroactivos a partir de la fecha de notificación de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. 1

De acuerdo a lo dispuesto por la Sala Constitucional los artículos afectados con la declaratoria de inconstitucionalidad son los artículos 11, 13, 23, 24, 28, 31, 32, y 33 de la Ley Orgánica de nuestro Colegio, así como el párrafo segundo del artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 20014-MEIC de 19 de setiembre de 1990, Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. Por su parte, la acción fue declarada sin lugar en lo que corresponde a los artículos 4, 7 y 22 de la Ley 7105. Para una mejor ilustración de los alcances de la Sentencia en mención, se permite transcribir cada uno de los artículos señalados, resaltando en cada uno de ellos la frase anulada mediante el voto 10975-06 dictado por la Sala Constitucional. 1. Se anuló la palabra activo encerrada entre paréntesis, del artículo 11 de la Ley Nº 7105, por lo que este artículo queda ahora de la siguiente forma: Artículo 11. Son derechos de los miembros (activos): a) Elegir y ser elegidos para los cargos del Colegio. b) Solicitar la protección del Colegio cuando la necesiten. c) Disfrutar de todos los beneficios que establece el Colegio para sus miembros activos. d) Hacer uso de las instalaciones físicas y recreativas del Colegio, conforme con la reglamentación establecida a este respecto. e) Ejercer los recursos que le otorgan la ley y los reglamentos. 2. Se anuló el inciso ch) del artículo 13, encerrada entre paréntesis, de la Ley Nº 7105, por lo que ahora dicho artículo queda de la siguiente manera: Artículo 13.- Son derechos de los miembros asociados: a) Solicitar la protección del Colegio cuando la necesiten. b) Hacer uso de las instalaciones físicas y recreativas del Colegio, conforme con la reglamentación a este respecto. c) Disfrutar de los beneficios específicos que determine el Colegio para los miembros asociados. ch) (Tener voz, pero no voto, en las asambleas que celebre el Colegio.) d) Ejercer los recursos que les otorguen la ley y los reglamentos. 2

3. Se anuló la palabra activos del artículo 24 de la Ley Nº 7105, por lo que el artículo queda ahora de la siguiente manera: Artículo 24.- La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y está compuesto por todos los miembros (activos) de la Corporación. 4. Se anuló la palabra activos de los artículos 26, 28, 31 y 33 de la Ley Nº 7105; así como la expresión activo del artículo 32 ídem, por lo que dichos artículos quedan de la siguiente forma: Artículo 26.- Cada año habrá una Asamblea Ordinaria para la elección de nuevos miembros de la Junta Directiva y para conocer de los informes anuales. Además, habrá las Asambleas Generales Extraordinarias que la Junta Directiva acuerde por iniciativa propia o por solicitud escrita que para ese efecto reciba de por lo menos el diez por ciento (10%) de los miembros (activos). En este último caso, la asamblea debe realizarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Artículo 28.- El quórum de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria lo formará la mitad más uno de los miembros (activos) del Colegio. Sin embargo, cuando el quórum no pudiera integrarse la primera vez en la forma dicha, la Junta Directiva tendrá facultad para hacer una segunda y última convocatoria a Asamblea, cuyo quórum se formará con cualquier número de miembros (activos) que concurra. La segunda y última convocatoria será treinta minutos después de la primera. Artículo 31.- Las decisiones que se tomen en las Asambleas Generales deberá aprobarse al menos por la mitad más uno de los miembros (activos) presentes. Artículo 32.- La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes siete miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, 3

dos Vocales y un Fiscal. Habrá dos suplentes que serán llamados a sustituir a aquellos miembros que se separen temporal o definitivamente antes del cese de sus funciones, excepto al Presidente y al Vicepresidente. La Junta Directiva será integrada, preferiblemente, por lo menos con un miembro (activo) de cada especialización profesional en Ciencias Económicas de las aceptadas por el Colegio. Artículo 33.- La distribución de los cargos dentro de la Junta Directiva, excepto el de Presidente y el de Vicepresidente, se efectuará en su primera reunión y se comunicará de inmediato, mediante circular, a todos los miembros (activos) del Colegio. 5. En cuanto al Reglamento de la Ley Nº 7105, se anuló la frase Podrán asistir, con derecho únicamente a voz, los miembros asociados, temporales y honorarios contenida en el artículo 33, por lo que dicho artículo queda de la siguiente forma: Artículo 33.- Las sesiones de Asamblea General serán privadas. (Podrán asistir, con derecho únicamente a voz, los miembros asociados, temporales y honorarios. El presidente tomará las debidas medidas a fin de que ejerzan el derecho a voto solo los miembros activos.) Como se puede observar de las normas transcritas, el principal efecto que posee la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos antes señalados, es que se pone fin a la distinción que existía entre derechos de los miembros activos y derechos de los miembros asociados, lo cual impedía a los segundos el ejercicio de derechos que son propios de la estructuración de un Estado social y democrático de derecho, como el de participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, el de postularse o ejercer el derecho de elegir a terceros para cargos en los órganos del Colegio. De acuerdo a lo anterior, los miembros asociados y activos poseen a partir del dictado de la Sentencia, igualdad de derechos en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que convoque el Colegio, pudiendo entonces los miembros asociados ejercer derecho a voz y voto, y consecuentemente elegir y ser electos en los cargos de los órganos del 4

Colegio. Vale la pena advertir, que estos derechos quedan reservados únicamente para los miembros activos y los asociados, pues la limitación para los miembros honorarios y miembros temporales de asistir a las Asambleas con derecho a voz pero sin voto, y de elegir y ser electos en puestos del Colegio, subsiste en virtud de que los artículos 6 y 8 de la Ley 7105, que regulan los derechos y obligaciones de dichos miembros no fueron declarados inconstitucionales y por ello poseen plena vigencia. Por otra parte, la Sala Constitucional rechazó la acción contra los artículos 4 y 7 de la Ley pues considera que es constitucional la diferencia nominal entre miembros activos y miembros asociados establecida en ambas normas, señalando en ese sentido, que dichos artículos por sí mismos no originan ninguna distinción injustificada que menoscabe los derechos fundamentales de los miembros asociados del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. De acuerdo a lo anterior, ambos artículos poseen plena vigencia y por ello continúa vigente la distinción entre miembros activos y miembros asociados, en lo que respecta a los requisitos para ser miembros del Colegio. De igual manera y al rechazarse la acción en cuanto al artículo 22 de la Ley, queda vigente lo dispuesto en esa norma en cuanto a que el profesional responsable de las empresas consultoras debe ostentar necesariamente la condición de miembro activo. Lo anterior en virtud de que la Sala Constitucional consideró que los supuestos regulados en el artículo 22 ídem, a diferencia de las otras disposiciones impugnadas, si tienen una justificación objetiva y razonable, en tanto busca, por razones de interés público, asegurar que sea un profesional con un grado académico no menor al de licenciatura, quien sea el responsable ante el Colegio por los actos de la empresa que representa Fuera de los cambios que se han comentado, todo lo demás continúa rigiendo como hasta ahora ha venido funcionando. 5