GUÍA PARA SOLICITUDES DE PATENTE Y MODELOS DE UTILIDAD DEL IPN ELABORADA POR LA OFICINAL DEL ABOGADO GENERAL



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GUÍA PARA SOLICITUDES DE PATENTE Y MODELOS DE UTILIDAD DEL IPN ELABORADA POR LA OFICINAL DEL ABOGADO GENERAL Información: Lic. Claudia Alejandra Blanco Salazar Tel. 57-29-60-00 Ext. 51971 y 51975

INVENCIÓN Toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Título o Certificado que se expide: Patente No se consideran invenciones para los efectos de la Ley de la Propiedad Industrial: I. Los principios teóricos o científicos; II. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre; III. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos; IV. Los programas de computación; (Éstos se protegen a través de la Ley Federal del Derecho de Autor) V. Las formas de presentación de información; VI. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias; (Éstas se protegen a través de la Ley Federal del Derecho de Autor) VII. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales; y, VIII. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico de la materia.

PATENTE Es el privilegio que otorga el Estado, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para explotar una invención, susceptible de aplicación industrial. Condiciones que deben satisfacerse para que una invención sea patentable: A) Novedad: El proceso o producto debe basarse en una manera universalmente nueva de transformar la materia o la energía existentes en la naturaleza, es decir que no se encuentra en el estado de la técnica (conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero). B) Actividad inventiva: El proceso o producto debe ser una creación de algún ser humano y no ser evidente para un técnico en la materia C) Aplicación industrial: El proceso o producto debe tener aplicación industrial, es decir, la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica. Vigencia del derecho exclusivo de explotación a partir de la solicitud: 20 años. Para determinar que una invención es nueva y resultado de una actividad inventiva, se considerará el estado de la técnica en la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Además, para determinar si la invención

es nueva, estarán incluidas en el estado de la técnica todas las solicitudes de patentes presentadas en México con anterioridad a esa fecha, que se encuentren en trámite, aunque la publicación se realice con posterioridad. La divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invención, por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria. No son patentables: I. Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; II. El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; III. Las razas animales; IV. El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y V. Las variedades vegetales. (Éstas se protegen a través de la Ley Federal de Variedades Vegetales)

MODELO DE UTILIDAD Cualquier objeto, utensilio, aparato o herramienta que, como resultado de una modificación en su configuración, su forma o estructura, o de la disposición de sus elementos o partes, permita realizar una función diferente o presente ventajas en cuanto a su utilidad. Título o Certificado que se expide: Registro de Modelo de Utilidad. Condiciones que deben satisfacerse: A) Novedad: La estructura, forma o disposición de las partes del objeto, utensilio, aparato o herramienta debe ser nueva, es decir, anteriormente desconocida. B) Aplicación industrial: El objeto, utensilio, herramienta o aparato debe ser utilizado o producido en la industria. Vigencia del derecho exclusivo de explotación a partir de la solicitud: 10 años.

REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PATENTE Y MODELOS DE UTILIDAD La Oficina del Abogado General se encarga de asegurar la protección de las invenciones desarrolladas en el IPN, a través de la tramitación de solicitudes de patente y modelos de utilidad ante el IMPI y oficinas extranjeras de propiedad industrial. Información, documentos y su forma de presentación a la Oficina del Abogado General: 1. Datos del (los) inventor (es) (nombre, nacionalidad, domicilio completo y teléfono particular) 2. Denominación o título de la invención, el cual debe ser breve denotando por sí mismo la naturaleza de la invención. 3. Indicar si la invención se ha divulgado, es decir si se ha dado a conocer por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional y en qué fecha, asimismo, anexar el documento comprobatorio de la divulgación. 4. Formato requisitado y firmado por cada uno de los inventores: 4.1 En caso de que el (los) inventor (es) sea (n) trabajador (es) del Instituto Politécnico Nacional (IPN), deberá (n) requisitar y firmar el formato de reconocimiento de derechos a favor del IPN, el cual se adjunta al presente. 4.2 En caso de que el (los) inventor (es) no sea (n) trabajador (es) del Instituto Politécnico Nacional (IPN), deberá (n) requisitar y firmar el formato de cesión de derechos a favor del IPN, el cual se adjunta al presente. 5. Si la invención se requiera proteger a nivel internacional, deberá informarlo al momento de presentar la solicitud a la Oficina del Abogado General, para que se le proporcione la información correspondiente al caso.

6. Envío de los recursos para el pago de derechos por los servicios que presta el IMPI por solicitud de patente o solicitud de registro de modelo de utilidad: 6.1 Enviar línea de captura y comprobante de pago en original y copia, por la cantidad de $4,160.29 (Cuatro mil ciento sesenta pesos 29/100 M.N.), que establece el artículo 1a de la tarifa vigente por los servicios que presta el IMPI, por la presentación de una solicitud de patente. 6.2 Enviar línea de captura y comprobante de pago en original y copia, por la cantidad de $1,192.89 (Un mil ciento noventa y dos pesos 89/100 M.N.), que establece el artículo 9a de la tarifa vigente por los servicios que presta el IMPI, por la presentación de una solicitud de registro de modelos de utilidad o diseños industriales. 7. Los anexos de la invención son: descripción, reivindicaciones, dibujos (en su caso) y resumen los cuales deben presentarse por triplicado y cumplir con los siguientes requisitos: 7.1 Ser en papel blanco tipo bond de 36 kg. 7.2 Ser legibles, que puedan reproducirse. 7.3 Ser de formato rectangular de 21.5 x 28 cm (tamaño carta), o de 21 cm x 29.7 cm (formato A4) 7.4 Utilizarse sólo por un lado y en sentido vertical. 7.5 Márgenes de las hojas: Superior 2 a 4 cm Inferior 2 a 3 cm Derecho 2 a 3 cm Izquierdo 2.5 a 4 cm 7.6 Las hojas que contengan los dibujos deberán presentarse sin marco y tendrán una superficie utilizable que no exceda de 17.5 cm x 24.5 cm. 7.7 Descripción, reivindicaciones, dibujos y resumen deberán tener este orden y numerarse consecutivamente (excepto las hojas que contengan los dibujos), con número arábigos colocados en el centro de la parte superior o inferior de las hojas, sin invadir los márgenes especificados. Después del resumen se incluirán los dibujos, pudiendo numerar las hojas de la siguiente manera: si son 3, quedarían 1/3, 2/3 y 3/3.

7.8 Cada anexo deberá iniciar en hoja distinta. 7.9 No presentar arrugas, rasgaduras o enmendaduras. 7.10 La escritura de los textos de la descripción, las reivindicaciones y el resumen deberá: a) Ser mecanografiada o impresa, salvo en el caso de los símbolos y caracteres gráficos y las fórmulas químicas o matemáticas, que podrán escribirse en forma manuscrita o dibujarse, siempre que fuere necesario. b) Hacerse con un espacio entre líneas de 1 ½ o doble espacio. c) Numerar al margen izquierdo de cinco en cinco, las líneas de cada hoja, en la numeración se deberán contar los títulos y las líneas en blanco, esta numeración deberá iniciar en cada hoja. d) Hacerse con caracteres cuyas mayúsculas no sean inferiores a 0.21 cm de alto y con color negro e indeleble. e) La denominación o el título de la invención sólo debe aparecer al inicio del anexo de la descripción centrado y con letras mayúsculas. f) Los títulos de los anexos (Descripción, reivindicaciones o resumen) deberán aparecer al margen izquierdo o centrados con letras mayúsculas. 7.11 La descripción, las reivindicaciones y el resumen no deberán contener dibujos. 7.12 La descripción, las reivindicaciones y el resumen podrán contener fórmulas o ecuaciones químicas o matemáticas. La descripción podrá contener además instrucciones de programas de computación. 7.13 La descripción y el resumen podrán contener cuadros; las reivindicaciones sólo podrán contener cuadros cuando su objeto haga aconsejable su utilización, los cuadros y las fórmulas matemáticas o químicas podrán estar dispuestos horizontalmente en la hoja si no pueden presentarse verticalmente en forma conveniente, pero en tal caso, deberán presentarse de forma tal

que las partes superiores de los cuadros o de las fórmulas se encuentren en el lado izquierdo de la hoja. Descripción de la invención. Iniciará con la denominación o el título de la invención al centro de la hoja. La palabra DESCRIPCIÓN deberá aparecer al margen izquierdo o al centro. La función más importante de la descripción consiste en divulgar la invención, es decir, debe ser lo suficientemente clara y completa para cumplir con dos propósitos: evaluar la invención y poder guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. Precisará el campo o la esfera de la técnica al que se refiera la invención. Indicará los antecedentes conocidos por el solicitante sobre el estado de la técnica a la que la invención pertenece y citará, preferentemente, los documentos que reflejen dicha técnica. Especificará la invención tal como se reivindique, en términos claros y exactos que permitan la comprensión del problema técnico, expondrá los efectos ventajosos de la invención, si los hubiera, con respecto a la técnica anterior, deberá ser concisa, pero tan completa como fuere posible. Se harán notar las diferencias de la invención que se divulga con las invenciones semejantes ya conocidas. En caso de material biológico en el que la descripción de la invención no pueda detallarse en sí misma, se deberá exhibir la constancia de depósito de material biológico expedido por una institución reconocida por el IMPI. En la descripción se mencionará que se ha efectuado dicho depósito e indicará el nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha en que se efectúo y el número atribuido al mismo por dicha institución, y describirá en la medida de lo posible, la naturaleza y características del material depositado en cuanto fuesen pertinentes para la divulgación de la invención.

Contendrá la enumeración de las distintas figuras de que se compongan los dibujos, haciendo referencia a ellas y a las distintas partes de que estén constituidas. Indicará el mejor método conocido o la mejor manera prevista por el solicitante para realizar o llevar a la práctica la invención reivindicada. Indicará la forma en que puede producirse o utilizarse, o ambos. La descripción sirve de fundamento a las reivindicaciones, deberá haber una relación proporcional entre el contenido de la invención y la amplitud de las reivindicaciones. En conclusión, la descripción debe contener seis partes, las cuales deben ir precedidas de un encabezado: I. Esfera o campo de la técnica a la que se aplica (fabricación de o proceso para, o procedimientos, etc.) II. III. IV. El estado de la técnica conocida (se conoce el proceso de la fabricación u obtención de ), indicará los antecedentes conocidos por el solicitante sobre el estado de la técnica a la que la invención pertenece y citará, preferentemente, los documentos que reflejen dicha técnica. La divulgación de la invención (la invención consiste en ). Descripción de los dibujos o figuras (hacer referencia y explicar los dibujos y sus partes), contendrá la enumeración de las distintas figuras de que se compongan los dibujos, haciendo referencia a ellas y a las distintas partes de que estén constituidas. V. La mejor manera o método conocido para ejecutar la invención. Cuando resulte adecuado, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos prácticos o aplicaciones específicas de la invención, que no sean de naturaleza ajena a la invención que se describe y con referencias a los dibujos, si los hubiera.

VI. Las posibilidades de utilización o aplicación (los procesos o productos pueden utilizarse o emplearse en ). Reivindicaciones de la invención. Iniciará con la palabra REIVINDICACIONES al margen izquierdo o al centro. Las reivindicaciones son las características técnicas esenciales de una invención, para las cuales se reclama la protección legal mediante la solicitud de patente o modelo de utilidad. En el caso de una patente concedida, las reivindicaciones aprobadas determinan el alcance de la protección legal otorgada. La esencia o razón de ser de una reivindicación consiste en definir la invención, indicando sus características técnicas, delimitar claramente la invención respecto al estado de la técnica o tecnología anterior. Las reivindicaciones deberán ser claras y concisas y no podrán exceder del contenido de la descripción. El número de las reivindicaciones deberá corresponder a la naturaleza de la invención reivindicada. Cuando se presenten varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva con números arábigos. No deberán contener referencias a la descripción o a los dibujos, salvo que sea absolutamente necesario. Deberán redactarse en función de las características técnicas de la invención. En caso de que la solicitud incluya dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones podrán ir seguidas de signos de referencia, relativos a las partes correspondientes de esas características en los dibujos, si facilitan la comprensión de las reivindicaciones. Los signos de referencia se colocarán entre paréntesis.

Las reivindicaciones de producto podrán referirse a una sustancia (compuesto, mezcla u otra similar) definida mediante la indicación de su composición o de las funciones de sus componentes. Las reivindicaciones de procedimiento podrán referirse al proceso o método propiamente dicho (de fabricación o de tratamiento de un producto, de análisis, de medición, de síntesis, etc.) hasta la aplicación nueva de un procedimiento conocido o la nueva utilización de un producto conocido. La primera reivindicación, que será independiente, deberá referirse a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de modo principal. Cuando la solicitud comprenda más de una categoría, se deberá incluir por lo menos una reivindicación independiente, por cada una de esas categorías. Las reivindicaciones dependientes deberán comprender todas las características de las reivindicaciones de las que dependan y precisar las características adicionales que guarden una relación congruente con la o las reivindicaciones independientes o dependientes relacionadas. Las reivindicaciones dependientes de dos o más reivindicaciones, no podrán servir de base a ninguna otra dependiente a su vez de dos o más reivindicaciones. Toda reivindicación dependiente incluirá las limitaciones contenidas en la reivindicación o reivindicaciones de que dependa. Se sugiere que el capítulo reivindicatorio comprenda: o Un preámbulo, el cual incluya la función del producto o la finalidad del proceso que se reclama, o El nexo, caracterizado porque comprende o contiene, si el caso es el producto, o caracterizado porque tiene las siguientes etapas, si el caso es el proceso y, o Una parte característica en la cual se indicarán las características técnicas propias (nuevas) del producto, o de los pasos del proceso, que se pretende proteger.

Resumen de la invención. Iniciará con la palabra RESUMEN al margen izquierdo o al centro. La función del resumen es dar una información breve sobre la invención, permitiendo una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y los principales usos de la invención. Deberá comprender una síntesis de la divulgación contenida en la descripción, reivindicaciones y dibujos. La síntesis indicará el sector técnico al que pertenece la invención y deberá redactarse en tal forma que permita una comprensión del problema técnico, de la esencia de la solución de ese problema mediante la invención y del uso o usos principales de la misma. En su caso la fórmula química que, entre todas las que figuren en la descripción y en las reivindicaciones, caracterice mejor la invención. Deberá ser tan concisa como la divulgación lo permita, pero su extensión no deberá ser menor a cien palabras ni mayor a doscientas. No contendrá declaraciones sobre los presuntos méritos o el valor de la invención reivindicada, ni sobre su supuesta aplicación. Cada característica técnica principal mencionada en el resumen e ilustrada mediante un dibujo, podrá ir acompañada de un signo de referencia entre paréntesis. El resumen deberá referirse al dibujo más ilustrativo de la invención. Si se trata de una máquina o aparato, el resumen contendrá su estructura u organización y operación. Si se trata de un artículo, su proceso de manufactura. Si se trata de un compuesto químico, su metodología de identificación y preparación. Si es un proceso, sus etapas. En el caso de procesos químicos, se establecerá el tipo de reacción, reactivos y condiciones de proceso. Dibujos: Un dibujo es la expresión gráfica que ayuda a describir y comprender mejor una invención, deberán estar explicados en la descripción.

Los dibujos no deberán aparecer en la descripción, reivindicaciones ni resumen, éstos se incluirán en hojas aparte. Las hojas donde se encuentren los dibujos no deberán tener numeración consecutiva a la descripción, reivindicaciones y resumen, sino de manera independiente, por ejemplo: si son 3, quedarían 1/3, 2/3 y 3/3. Tienen que ser esquemáticos, libres de detalles inútiles, de leyendas y palabras, poniendo en evidencia lo esencial, es decir, las características de la invención. No deben tener recuadros. Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas serán considerados como dibujos. Deberán presentarse en tal forma que la invención se entienda perfectamente, deberán contener siempre las características o partes de la invención que se reivindique. Podrán presentarse fotografías en lugar de dibujos, sólo en los casos en que los mismos no sean suficientes o idóneos para ilustrar las características de la invención. Si la solicitud de patente no se acompaña de dibujos y éstos son necesarios para comprender la invención, el IMPI requerirá al solicitante para que los exhiba. Si en la solicitud, en la descripción o en las reivindicaciones se mencionan los dibujos, y éstos no se hubieren exhibido junto con la solicitud y los mismos no se requirieran para la comprensión de la invención, el Instituto requerirá al solicitante para que los exhiba en un plazo de dos meses. De no cumplir el solicitante con el requerimiento, se tendrá por no puesta cualquier referencia a los dibujos. Cuando haya varias figuras, deben disponerse verticalmente o en su defecto, horizontalmente con la parte superior del dibujo del lado izquierdo de la hoja. Las diferentes figuras deben numerarse con números arábigos.

Los dibujos deberán llevar signos de referencia, relativos a las partes que los conforman, dichos signos serán explicados en el capítulo que corresponda. Los signos de referencia deben ser iguales en todas las partes. Se considerará que los dibujos son siempre necesarios para la comprensión de los modelos de utilidad. 8. El Instituto podrá requerir al solicitante para que exhiba un ejemplar o modelo de la invención cuya protección solicita, en tamaño natural o a escala reducida, siempre que sea necesario para ayudar a comprender la invención. 9. Previo a la solicitud de patente, se puede solicitar un informe de búsqueda sobre el estado de la técnica en el área específica de la invención, a fin de que el IMPI emita el resultado de las referencias encontradas en las solicitudes de patentes publicadas que presenten características técnicas iguales o similares a la que se pretende solicitar. Con el resultado se podrá evaluar la factibilidad de solicitar la patente de invención, para su trámite se requiere: Enviar línea de captura y comprobante de pago en original y copia, por la cantidad de $927.18 (Novecientos veintisiete pesos 18/100 M.N.), que establece el artículo 21 de la tarifa vigente por los servicios que presta el IMPI, por él concepto de informe de búsqueda sobre el estado de la técnica en un área tecnológica especifica. 9.1 Descripción de los aspectos técnicos más relevantes, en especial de qué está compuesto o caracterizado. 9.2 Descriptores o palabras clave para la búsqueda, es decir, sinónimos del proceso o producto que se pretende patentar. 9.3 Características técnicas del proceso o producto.