DICTAMEN INTRODUCTORIO SOBRE LA OBLIGATORIEDAD PARA UNA CENTRAL DE ALARMAS DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD DE CAPTAR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN INTRODUCTORIO SOBRE LA OBLIGATORIEDAD PARA UNA CENTRAL DE ALARMAS DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD DE CAPTAR"

Transcripción

1 DICTAMEN INTRODUCTORIO SOBRE LA OBLIGATORIEDAD PARA UNA CENTRAL DE ALARMAS DE UNA EMPRESA DE SEGURIDAD DE CAPTAR Y GRABAR DATOS, IMÁGENES, SONIDOS, CONVERSACIONES TELEFÓNICAS DURANTE EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD 1. INTRODUCCIÓN, FINALIDAD Y OBJETO DEL DICTAMEN. NORMATIVA APLICABLE AL CASO 1. CUESTION PLANTEADA A través del presente dictamen pretendo acercar al lector desde un punto de vista eminentemente jurídico-práctico, a la cuestión que reza en el encabezado del presente documento que no cabe duda que viene afectando diariamente a la actividad de las Centrales de Alarmas, como una actividad regulada, sobre la que no se dispone de una respuesta concreta a la hora de decidir su implantación, y ello incluso tras las modificaciones efectuadas tanto en Ley y Reglamento de Seguridad Privada, en abril de 2010, para su adaptación a la Ley 25/2009 de 22 de diciembre denominada Ley Omnibus. Igualmente definiré dicha actividad dentro de la Seguridad Privada, teniendo en cuenta las importantes novedades introducidas y aplicables a dicha actividad tras la entrada en vigor, el día 18 de agosto de 2011, de la Orden del Ministerio de Interior 316/2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad Privada, que sin duda alguna viene a desarrollar el contenido del artículo 48,2 del Reglamento de Seguridad Privada. A través de dicha Orden, particularmente a partir del capítulo II tal y como se describe en el artículo 6.1: De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando se produzca una alarma, las Centrales de Alarma deberán proceder de inmediato a su verificación, utilizando, para que ésta sea considerada válida, todos o algunos de los procedimientos técnicos o humanos establecidos en el presente capítulo, comunicando seguidamente, al servicio policial correspondiente, las alarmas reales producidas, se viene concretar la función principal de una Central de Alarmas, a través de su personal humano técnico- Operador que en ningún caso tiene la condición de personal de seguridad privada a los efectos de la ausencia de responsabilidad individuales administrativas oportunas en su labor, y que interpreto consistirá en: 1

2 constatar a través de medios técnicos y humanos la/s señal/es de alarma (datos de carácter personal) emitidas por los diferentes elementos de protección que componen un sistema de seguridad homologado (de acuerdo con el artículo 23 de la Orden de Ministerio de Interior 314/2011 de 1 de febrero sobre Empresas de Seguridad) y en caso de que dicha señal o señales de alarma puedan ser confirmadas como real/es, tras haberse respetado por la Central de Alarmas todos los procedimientos técnicos y humanos, previstos en los artículos 6 al 10 de dicha Orden 316/2011, comunicar dicha alarma confirmada en el plazo legalmente más seguro (la palabra seguidamente es un concepto jurídico indeterminado) y cierto, a la Sala de Operaciones Policial competente territorialmente, para que se produzca una intervención pública- policial justificada, mediante el desplazamiento de una patrulla policial al lugar protegido por un sistema de seguridad conectado a la Central de Alarmas de una Empresa de seguridad homologada. Por consiguiente, al objeto de poder comprender adecuadamente el papel asumido por una Central de Alarmas conforme a su normativa aplicable, parece relevante proceder a definir dicha actividad como: aquel servicio o actividad exclusivo, complementario, de carácter mercantil y de prevención del delito, subordinado a la seguridad pública para suministro de información relevante para la seguridad ciudadana, desarrollado y prestado por Empresas de Seguridad homologadas por el Ministerio de Interior, con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico, sometido a la normativa de seguridad Privada, que utilizan medios, medidas técnicas, elementos de protección, reglamentadas o homologadas, a través de sistemas de seguridad electrónicos contra riesgos de robo o intrusión con las características funcionales descritas en las Normas UNE EN y siguientes, para su comercialización, venta, instalación en un ámbito privado demandante de seguridad privada a donde no puede llegar la Seguridad Pública, a través de la firma de un contrato de arrendamiento de servicios de mantenimiento y conexión de dicho sistema a un Centro de Control integrado en la Central de Alarmas también autorizada, para la recepción, tratamiento, verificación de señales de alarma emitidas por dichos sistemas de seguridad instalados, a través de los procedimientos técnicos y humanos previstos en los artículos 6 al 11 de la Orden 316/2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada de tal manera que pueda determinarse o no su realidad, y su comunicación en caso de confirmarse como real a la Sala de Operaciones Policial competente para legitimar una intervención policial justificada en dicho ámbito necesitado de protección. Una vez definida la citada actividad, se hace preciso estudiar la legalidad o ilegalidad de ciertas medidas que pueda emprender una Central de Alarmas a fin de dar cumplimiento con garantías, al contrato de arrendamiento de servicios de seguridad suscritos con sus clientes y ello frente a la normativa de protección de Datos y de Telecomunicaciones. Así pues, la cuestión a analizar en este Dictamen se centraría en conocer o determinar si jurídicamente existe o no obligación legal 2

3 para las Centrales de Alarma de las Empresas de Seguridad de captar, grabar y archivar las conversaciones telefónicas, audios, imágenes, textos mantenidas con sus clientes, Salas de Operaciones Policiales ante un salto de alarma comunicado como alarma confirmada), y si dichas imágenes, audios, textos constituyen datos de carácter personal. Como normativa directamente aplicable a este supuesto, de obligada lectura, habría que enumerar entre otras: 1. Ley 32/2003 de 03 de noviembre General de Telecomunicaciones. 2. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. 3. Real Decreto 424/2005 de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. 4. Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. 5. Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores. 6. Orden ITC/110/2009, de 28 de enero, por la que se determinan los requisitos y las especificaciones técnicas que resultan necesarios para el desarrollo del capítulo II del título V del reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. 7. Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. 8. Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores. 3

4 9. Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre. 10. Real Decreto 1768/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. 11. Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. 12. Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de Telecomunicaciones. 13. Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de 5 de marzo de 2009, relativa a la definición y el análisis del mercado de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes residenciales y no residenciales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea. 14. Resolución de 7 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal. 15. Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución del Consejo, relativa a la revisión de los mercados minoristas de tráfico telefónico disponibles al público prestados desde una ubicación fija, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea. 16. Ley 23/92 de Seguridad Privada de 30 de julio. 17. Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. 4

5 18. Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S , rec. 108/ Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S , rec. 18/ Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE. 21. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 22. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 23. Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores. 24. Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). 25. Resoluciones e Informes de la Agencia Española de Protección de Datos: - Procedimiento Sancionador Nº PS/00366/ Resolución Procedimiento Sancionador: R/01777/ Resolución Procedimiento Sancionador Nº: E/01172/2007, Resolución Procedimiento Sancionador Expediente Nº: E/01956/2009; 5

6 - Resolución Procedimiento Sancionador Nº AP/00011/ Resolución Procedimiento Sancionador: R/01154/2008; - Informe Jurídico de la Agencia 0190/ Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 3. ESTUDIO Y CONCLUSIÓN SOBRE LA CUESTIÓN PLANTEADA Tras estudio de la normativa citada, deseo de inicio expresar, que no he encontrado precepto, informe, resolución, artículo, o norma jurídica alguna, que imponga expresamente a la Central de Alarmas de una Empresa de Seguridad autorizada por el Ministerio de Interior, la obligación de grabación y archivo de las comunicaciones telefónicas o incidencias mantenidas con motivo de un salto de alarma que puedan generarse con sus clientes o Salas de Operaciones Policiales (Alarmas confirmadas) así como de aquellas conversaciones telefónicas que puedan igualmente efectuarse fuera del servicio contemplado en el artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada o desde un servicio de Atención al Cliente entre el cliente, un tercero, y una Empresa de Seguridad. Como consecuencia de lo anterior, la decisión de implantación de un servicio de captación y grabación de los citados datos, tendrá un carácter voluntariodispositivo, ligado propiamente a la firma de un contrato de servicios de seguridad de explotación a través de la Central de Alarmas con los usuarios contratantes de dicho servicio. Ello obstante particularmente tras la lectura del contenido de los artículos 6 al 11 de la reciente Orden 316/2011 de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, sí que observo que existe un especial deber para la Empresa de seguridad dedicada a la actividad de Central de Alarmas, de cumplimiento de la obligación principal de verificación y de comunicación de las alarmas confirmadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través de la necesaria y fundamental acreditación documental de todas aquellas gestiones impuestas normativamente, tal y como las denominadas actuaciones complementarias a la verificación del artículo 11 de esta Orden que son llevadas a cabo telefónicamente con el usuario contratante de dichos servicios de seguridad o las acciones/actuaciones vinculadas a la captación y grabación de dichas conversaciones con motivo de un salto de alarma mediante la utilización de un procedimiento técnico de verificación de un salto de alarma o identificación por audio o imagen por una Central Receptora de Alarmas de una Empresa de Seguridad contemplado en los artículos 6 al 10 de la Orden 316/2011 de 1 de febrero. 6

7 Así pues, dichas grabaciones entiendo que podrían constituir para una Central de Alarmas, un medio complementario de prueba y sobre todo una garantía del correcto o incorrecto cumplimiento, de los derechos y obligaciones contraídos a través del contrato de servicios de seguridad con sus clientes y de su especial diligencia en el respeto a la normativa aplicable a dicha actividad tras una intervención de la autoridad competente. En el mismo sentido, el artículo 9 de la Orden meritada, contempla igualmente la opción para la Central de Alarmas de utilización de la captación y grabación de audio, como medio técnico de verificación de una señal de alarma procedente de un sistema de seguridad conectado a una Central de Alarmas, y también, el artículo 8 de la misma Orden, al contemplar el procedimiento de verificación por video, exige a la Central de Alarmas que emplee dicho medio técnico, a que proceda a la grabación y archivo de imágenes (aún cuando tuviera la condición de dato de carácter personal) por parte de la Central de Alarmas ligadas a la producción de un salto de alarma en un plazo de 5 segundos (una imagen en el instante del salto de alarma y dos imágenes posteriores a dicho salto), con la finalidad de identificación de la causa que haya originado este salto, o en caso de tratarse de una alarma confirmada real, proceder a ceder dichas imágenes a la autoridad policial o judicial encargada de dichas diligencias. Una vez expuesto lo anterior, si nos centramos en la posible aplicación o no de la normativa de protección de datos personales al presente caso, expresar que tras lectura del artículo 2.1 de la Ley 15/99 de protección de datos de carácter personal entiendo que sí resultaría aplicable frente a todas aquellas grabaciones sean de voz, imágenes, textos, registradas por la Central de Alarmas durante el proceso legalmente impuesto por la normativa de seguridad privada, de verificación de un salto de alarma; si bien el nivel de exigencia se vería atemperado por el tratamiento contemplado por la normativa sectorial a esta actividad, cuál es la normativa de seguridad privada. Eso sí, respecto a la posible exigencia de la obtención por la Central de Alarmas de un consentimiento expreso en cada caso por su cliente, para dicho tratamiento dentro de esta actividad de verificación de un salto de alarma, considero que el mismo no sería preciso recabarlo e incluso frente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a las que se comunica dicho aviso de alarma, al concurrir una excepción a la necesidad de consentimiento del artículo 6.2 de la citada Ley 15/99 en el caso de usuario al supuesto de referencia a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa o en el supuesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por exigirlo una Ley (Ley 23/92 de Seguridad Privada y Ley 1/92 de Protección de Seguridad Ciudadana). 7

8 En este sentido se pronunció la propia Agencia Española de Protección de Datos ante consulta formulada por mi persona de fecha 22 de junio de 2011 al afirmar que: aun cuando la grabación de llamadas no venga obligada por su normativa, si la Empresa de Seguridad configura como una condición para la prestación del servicio la grabación de las llamadas telefónicas con los clientes, no será preciso que se exija un nuevo consentimiento cada vez que se produzca una llamada, ya que éste se habrá prestado con anterioridad al firmar el correspondiente contrato. Así, la Empresa de Seguridad Central de Alarmas, frente a sus clientes, deberá informar con carácter previo conforme al artículo 47 del Reglamento de Seguridad Privada, de la finalidad de la captación y grabación de dichos datos ligados a su actividad, haciéndolo constar expresamente con posterioridad en las condiciones generales y particulares suscritas descritas en el contrato de servicios de seguridad. Por consiguiente, dicha información junto a los datos de carácter personal previstos en el Anexo 4 de la Orden de 23 de abril de 1997 hoy derogada por la nueva Orden 317/2011 de 1 de febrero sobre Empresas de Seguridad, son comunicados por las Centrales de Alarmas ante las autoridades competentes en la normativa de seguridad privada, de acuerdo con el artículo 20 del RD 2364/94 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad privada, otorgando dichos usuarios tras la firma del contrato, su consentimiento para que se proceda a la captación y grabación de las imágenes, conversaciones telefónicas, sonidos que puedan producirse con motivo de la ejecución de la prestación de servicios de seguridad contratada, de tal forma que dicho consentimiento cumple los requerimientos previstos en el artículo 3 h de la Ley 15/99 y artículo 15 del RD 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica. De esta manera podría afirmar, aún cuándo dicho extremo será objeto de desarrollo en otro Dictamen no siendo una cuestión pacífica, que ostentaría la condición de responsable y encargado del fichero de clientes declarado ante la Agencia Española de Protección de Datos la Central de Alarmas de la Empresa de Seguridad, y ello frente a todos los datos de carácter personal, captados y grabados con motivo de un salto de alarma que podrá ser objeto de cesión inmediata si la incidencia es real, a la Seguridad Pública actuante. 8

9 En cuanto a la posible cesión de los datos obtenidos a una persona distinta al usuario contratante de dichos servicios de seguridad, tras desarrollo de los procedimientos técnico de verificación de una señal de alarma ya citados o procedentes de aquellas llamadas telefónicas complementarias realizadas al usuario tras un proceso de verificación desarrollado por una Central de Alarmas, considerar que, en cumplimiento del deber reglamentario previsto en el artículo 48.2 de RD 2364/94 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada para dicha actividad, que el propio artículo 3.i de la Ley 15/99 de Protección de Datos Personal, lo admite, sin necesidad de consentimiento del usuario cliente, a través tanto del artículo 11.2 d de la meritada Ley cuando establece que el consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso cuando la comunicación que deba hacerse tenga como destinatario al Ministerio Fiscal, o los Jueces o Tribunales en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, como a través del mismo artículo 11.2 a para el supuesto de cesión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando la cesión esté autorizada en una Ley. A título informativo indicar, que la autorización como supuesto de excepción a la necesidad de consentimiento, provendría en el presente supuesto tanto de la Ley 23/92 de Seguridad Privada (artículo 5) como de la Ley 1/92 de Proteccion de Seguridad Ciudadana, a fin de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y prevenir la comisión de delitos y faltas. En el mismo sentido, la propia Agencia Española de Protección Datos en el Informe ya citado con anterioridad, en relación con este particular, señala, que de este modo, la comunicación de alarmas producidas a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con la finalidad legítima de investigación de un posible delito (añado como medio probatorio para determinación de la realidad de una incidencia de alarma producida en un ámbito privado protegido a través de un sistema de seguridad homologado instalado con una finalidad preventiva del delito), puede llevar aparejada la transmisión de las grabaciones de las llamadas (añado así como de las imágenes y /o sonidos procedentes de un proceso de verificación exigido reglamentariamente a una Central de Alarmas para comunicación de dicha información como incidencia confirmada como real a una Sala de Operaciones Policial provocando así la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para protección de los derechos y libertades y restablecimiento de la seguridad ciudadana que se ha visto alterada, conforme al artículo 104 de la Constitución Española ). Por último respecto a otra normativa que directamente podría incidir en la actividad de las centrales de Alarmas podría ser la reguladora del secreto de las comunicaciones, y ello frente a aquella captación, grabación y custodia de las comunicaciones o informaciones obtenidas producida con terceros, y no con el cliente contratante de dichos servicios de seguridad con Central de Alarmas. 9

10 Hacer constar a los efectos informativos, que dicho derecho al secreto de las comunicaciones se halla recogido en el artículo 18.3 de la Constitución Española, teniendo tal y como mantiene el Tribunal Constitucional en su Sentencia 114/1984, identidad propia diferenciada del derecho al honor, a la intimidad personal o la protección de datos de carácter personal. En resumen, aun cuando dicha actividad de captación y grabación de dichos datos ejercida por la Central de Alarmas se hallare legitimada legalmente, tanto por Ley 23/92 de Seguridad Privada (artículo 5) como por el RD 2364/92 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, ello en modo alguno puede constituir una patente de corso para vulnerar el secreto de las comunicaciones, ante el deber especial de confidencialidad que afecta a la Empresa de Seguridad, y menos sin obtener el consentimiento expreso del cliente afectado, por lo que en tal caso entiendo, resultaría aplicable tanto la normativa de Protección de Datos para la obtención del consentimiento y por analogía siendo discutible, el plazo de conservación del secreto de las comunicaciones por la empresa Central de Alarmas depositaria de los datos como mínimo por seis meses. Eso sí deseo reiterar que en ningún caso, dicha aplicación de la figura de la analogía en el plazo de conservación de dichas comunicaciones, implica que una Central de Alarmas ostenta per se la condición de operador que explote redes de comunicaciones electrónicas ni servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y que por ello venga obligado a cumplir tanto la Ley 32/2003 o sobre todo la Ley 25/2007 de 18 de octubre de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Por supuesto trasladar, que muchos de los pronunciamientos vertidos en el presente Dictamen serán objeto de posteriores estudios, en razón a diversos Informes que puedan ser emitidos por las autoridades competentes en cada materia. Y para así conste, y surta los oportunos efectos privados. Lo suscribo en Madrid a 12 de diciembre de 2011 Fdo, Jorge Salgueiro Rodriguez 10

1.- Objetivo y descripción del funcionamiento

1.- Objetivo y descripción del funcionamiento INFORME SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS LIVECAM-PRO S.L. 1.- Objetivo y descripción del funcionamiento El presente informe tiene por objetivo elaborar recomendaciones y establecer pautas encaminadas a informar

Más detalles

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

REFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

REFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA REFLEXIONES JORGE SALGUEIRO SOBRE LA VIDEOVIGILANCIA EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y LEY DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA La Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad reconoce la importancia de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

LOS CONSUMIDORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. REGIMEN CONTRACTUAL Y NORMATIVA APLICABLE.

LOS CONSUMIDORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. REGIMEN CONTRACTUAL Y NORMATIVA APLICABLE. LOS CONSUMIDORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. REGIMEN CONTRACTUAL Y NORMATIVA APLICABLE. En los últimos meses el Gobierno Español, buscando una adaptación de las normativas aplicables a las realidades

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

- Que se trate de aparatos o dispositivos electrónicos, por contraposición a medidas de protección física o de cualquier otro tipo.

- Que se trate de aparatos o dispositivos electrónicos, por contraposición a medidas de protección física o de cualquier otro tipo. En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con la homologación de instalaciones consistentes en cámaras IP y videograbaciones en comercios y hostelería, la Secretaría

Más detalles

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada.

Precisamente la cuestión planteada deberá ser objeto de análisis, en primer lugar, desde la perspectiva de la Ley últimamente mencionada. Informe Jurídico 0308/2008 La consulta se refiere a la reclamación planteada ante la Institución consultante, referida a la queja de un ciudadano que manifiesta que su hija menor de edad recibe SMS en

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009 Informe 0601/2009 La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento previo de los afectados para que la consultante pueda publicar sus datos de carácter personal en la página web de la misma,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/088

INFORME UCSP Nº: 2014/088 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/088 FECHA 22.10.2014 ASUNTO Visionado de sistemas de video vigilancia en Comunidades de Propietarios. ANTECEDENTES Consulta efectuada

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0194/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0194/2009 Informe 0194/2009 La consulta plantea cual es la actuación procedente, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), ante la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2013/096

INFORME UCSP Nº: 2013/096 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/096 FECHA 27/12/2013 ASUNTO Funciones de los acudas. ANTECEDENTES Consulta formulada por una empresa de seguridad, sobre si el

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008 Informe 0516/2008 La consulta plantea si tienen el carácter de datos personales y si es posible la cesión de los que cita por parte del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación

Más detalles

Informe Jurídico: Instalación cámaras vigilancia

Informe Jurídico: Instalación cámaras vigilancia Servicio de Asistencia a Municipios Pza. Viriato s/n Tlf. 980 559300 Fax. 980 559310 Informe Jurídico: Instalación cámaras vigilancia ANTECEDENTES Primero.- El Alcalde del Ayuntamiento de XXX solicita

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0615/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0615/2008 Informe 0615/2008 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la actuación

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

RESOLUCIÓN: R/01408/2011

RESOLUCIÓN: R/01408/2011 1/5 Procedimiento Nº: A/00052/2011 RESOLUCIÓN: R/01408/2011 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

Instrucción 1/2006. Informe Jurídico 0019/2007.

Instrucción 1/2006. Informe Jurídico 0019/2007. Instrucción 1/2006. Informe Jurídico 001/2007. La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 58 LUNES 10 DE MARZO DE 2014 Pág. 87 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Universidad Autónoma de Madrid 19 RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, por la que se aprueban sistemas de

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

a. Se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de las competencias que les Informe 0253/2010

a. Se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de las competencias que les Informe 0253/2010 Informe 0253/2010 La consulta plantea la conformidad del protocolo de protección de datos que adjunta a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. I La primera

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe jurídico 0161/2008

Gabinete Jurídico. Informe jurídico 0161/2008 Informe jurídico 0161/2008 La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios, para actuar de conformidad con la Ley Orgánica

Más detalles

Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Legislación: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0077/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0077/2013 Informe 0077/2013 I La presente consulta plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0086/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0086/2010 Informe 0086/2010 La consulta plantea si al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal un albergue municipal puede ceder los datos a la policía local.

Más detalles

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. Por favor lea cuidadosamente las siguientes Políticas de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de TELEVISORA

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2015/039 Fecha 06/04/2015 Asunto. Alcance del ámbito material de la actividad de instalación y mantenimiento.

MINISTERIO DEL INTERIOR. Informe UCSP 2015/039 Fecha 06/04/2015 Asunto. Alcance del ámbito material de la actividad de instalación y mantenimiento. MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/039 Fecha 06/04/2015 Asunto Alcance del ámbito material de la actividad de instalación y mantenimiento. ANTECEDENTES El administrador

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

CÓMO AFECTA LA LOPD A LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS NOVEDADES INTRODUCIDAS CON EL RLOPD INFRACCIONES Y SANCIONES

CÓMO AFECTA LA LOPD A LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS NOVEDADES INTRODUCIDAS CON EL RLOPD INFRACCIONES Y SANCIONES LOPD en el ámbito de los Gestores Administrativos Problemáticas específicas CÓMO AFECTA LA LOPD A LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS NOVEDADES INTRODUCIDAS CON EL RLOPD INFRACCIONES Y SANCIONES MARCO NORMATIVO

Más detalles

MODELO 6. Política de Privacidad, Protección de Datos y Formularios de contacto.

MODELO 6. Política de Privacidad, Protección de Datos y Formularios de contacto. MODELO 6. Política de Privacidad, Protección de Datos y Formularios de contacto. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE RED.ES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE ACCESO A LA REUTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE DOMINIOS.ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD REUNIDOS De una parte, la parte contratante del servicio online E-conomic como EL RESPONSABLE DEL FICHERO. De otra parte, E-conomic Online

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe jurídico 0196/2014

Gabinete Jurídico. Informe jurídico 0196/2014 Informe jurídico 0196/2014 La consulta plantea cuestiones relacionadas con el cumplimiento del art. 22.2 de la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

FUNDACION ACCION CONTRA EL HAMBRE

FUNDACION ACCION CONTRA EL HAMBRE CARTA DE COMPROMISO CON FUNDACION ACCION CONTRA EL HAMBRE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DERECHOS DE IMAGEN Y DATOS PERSONALES EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO LA CARRERA CONTRA EL

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0317/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0317/2009 Informe 0317/2009 La consulta plantea si la Cátedra de Accesibilidad, Arquitectura y Diseño de la Universidad consultante puede solicitar a Universidades Públicas Españolas los datos de estudiantes con

Más detalles

Instalación de un cctv en montes de utilidad pública.

Instalación de un cctv en montes de utilidad pública. MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Informe UCSP 2015/054 Fecha 26/06/2015 Asunto Instalación de un cctv en montes de utilidad pública. ANTECEDENTES Consulta efectuada por una Subdelegación

Más detalles

Nueva ley de seguridad privada. Mayo de 2011

Nueva ley de seguridad privada. Mayo de 2011 Nueva ley de seguridad privada Mayo de 2011 Índice: 1. Aspectos Generales 2. Principales Novedades: 2.1 Sistemas de grado de seguridad 2.2 Proyecto de Seguridad 2.3 Verificación de señales de alarmas 2.3.1

Más detalles

INTRODUCCIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O LOPD

INTRODUCCIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O LOPD INTRODUCCIÓN A LA LEY ORGÁNICA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL O LOPD Resumen AUTORIA JESÚS CABALLERO GONZÁLEZ y CARLOS CABALLERO GONZÁLEZ TEMATICA JURÍDICA ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL. El tratamiento de

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009 Informe 0669/2009 La consulta plantea la posibilidad de creación de un fichero de datos de contactos de los diferentes socios que conforman la asociación consultante, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA

CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA REUNIDOS CONTRATO DE CESIÓN DE USO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA En Madrid, a dd de mm de 2011 De una parte, GRUPO CONFORSA, ANÁLISIS, DESARROLLO Y FORMACIÓN, S.A., (en adelante GRUPO CONFORSA) con domicilio

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS Una empresa del sector de las telecomunicaciones reclama contra el Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de

Más detalles

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 150 Miércoles 24 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52396 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6993 Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, por la que se regula el tablón de

Más detalles

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros

El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros BOLETIN JUNIO 2013 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros Siempre que una empresa externa acceda o pueda acceder a datos personales de nuestra entidad (ej: asesor

Más detalles

Servicio de Informática y Comunicaciones

Servicio de Informática y Comunicaciones LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES CARÁCTER GENERAL DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 5/1992 de 29-10-1992, de regulación del tratamiento

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0030/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0030/2010 Informe 0030/2010 La consulta plantea dudas sobre los supuestos de subcontratación a los que será de aplicación el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y si, en los supuestos en que no sea éste

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES 1/5 Expediente Nº: E/03424/2009 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, S.E.,

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

DOCUMENTO DE SEGURIDAD EMPRESA DE EJEMPLO SL

DOCUMENTO DE SEGURIDAD EMPRESA DE EJEMPLO SL DOCUMENTO DE SEGURIDAD EMPRESA DE EJEMPLO SL Fecha de version: 27/02/2008 El presente Documento y sus Anexos, redactados en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Seguridad (Real Decreto

Más detalles

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011 ORDEN 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. DOCV nº 6459, de 14 de febrero

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/009

INFORME UCSP Nº: 2014/009 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/009 FECHA 24.02.2014 ASUNTO Dotación de vigilancia privada en espectáculos públicos ANTECEDENTES El presente informe se redacta

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009 Informe 0247/2009 La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la publicación de los TC2 en el tablón de anuncios de la empresa al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0081/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0081/2010 Informe 0081/2010 La consulta plantea dudas en relación con la inscripción de ficheros de las comunidades de propietarios de las que el consultante es Administrador y las medidas de seguridad a implementar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0560/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0560/2009 Informe 0560/2009 La consulta plantea la posibilidad de crear una página web por la consultante en la que publicaría a petición de los propietarios e inmobiliarias clientes, la identidad y D.N.I. de los

Más detalles

LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y LAS CONSULTAS MEDICAS

LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y LAS CONSULTAS MEDICAS LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y LAS CONSULTAS MEDICAS JOSE ENRIQUE PEÑA MARTIN Letrado Jefe Servicio Juridico del ICOM Vicepresidente 2º de la Asociación Andaluza de Derecho Sanitario La Ley Orgánica

Más detalles