CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL SITUADO EN EL DEL PARQUE EMPRESARIAL TERCIARIO DE PORTO DO MOLLE. R E U N I D O S

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1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL SITUADO EN EL DEL PARQUE EMPRESARIAL TERCIARIO DE PORTO DO MOLLE. En Vigo, a XX de XXXX de XXXX R E U N I D O S De una parte, Dña..., mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Vigo, Área Portuaria de Bouzas, s/n y provista de NIF.., en nombre y representación del CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO (en lo sucesivo CONSORCIO o ARRENDADOR), entidad con NIF V Comparece en su calidad de Delegada Especial del Estado en dicho organismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 372/2012, de 10 de febrero de 2012, y con poderes suficientes para formalizar este contrato en virtud del acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en reunión celebrada el día 23 de septiembre de De otra parte, D..., mayor de edad, con domicilio a estos efectos en., provisto de NIF número.., en nombre y representación de la mercantil.. (en lo sucesivo, ARRENDATARIA), con N.I.F... Comparece en calidad de de la misma, según consta en Escritura de de fecha.. de.. de., autorizada por el Notario de. D., bajo el número.. de su protocolo. Página 1 de 17

2 Se reconocen ambos la capacidad necesaria en derecho para obligarse, lo que de común acuerdo efectúan por medio del presente documento y a tal fin E X P O N E N I.- El ARRENDADOR es propietario, en pleno dominio, del inmueble denominado, sito en del Parque Empresarial- Terciario de Porto do Molle, en el término municipal de Nigrán. II.- La ARRENDATARIA tiene interés en el arriendo de (descripción del espacio a arrendar) en el edificio señalado anteriormente. III.- El ARRENDADOR consiente en arrendar el local antes descrito, por lo que los intervinientes formalizan CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y a tal fin establecen las siguientes E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Por el presente contrato, el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO, en calidad de ARRENDADOR, arrienda a, como ARRENDATARIA, el local escrito en el Expositivo II de este documento. El local objeto de contrato se destinará exclusivamente, en su integridad y con exclusión de cualquier otro uso, a SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será de. a contar desde el día de.. de.. Página 2 de 17

3 Dicha duración podrá ser prorrogada. A dichos fines, la ARRENDATARIA, de estar interesada en prorrogar el contrato, comunicará al ARRENDADOR con una antelación de TRES MESES a la fecha de finalización del mismo o de alguna de sus prórrogas, a través de un medio que deje constancia de su recepción y contenido, su intención de prorrogar el contrato, debiendo dicha prórroga y su duración ser previa y expresamente autorizadas por el ARRENDADOR y formalizada por escrito. En caso que dicha prórroga no sea autorizada por el ARRENDADOR, el contrato finalizará sin solución de continuidad. La ARRENDATARIA podrá, con un preaviso escrito de TRES MESES a la fecha en que desee poner fin al contrato anticipadamente, desistir del mismo con anterioridad a la fecha fijada para su vencimiento. En tal caso la ARRENDATARIA no abonará al ARRENDADOR ninguna mensualidad por el tiempo que reste hasta la finalización prevista del contrato, a salvo las rentas correspondientes a los meses de obligado preaviso, y los gastos que estuvieren pendientes de abono a dicha fecha, y todo ello sin perjuicio de las eventuales responsabilidades a que quede afecta la fianza arrendaticia prestada, en los términos reseñados en el presente contrato. Transcurrido el plazo de vigencia del contrato, este se extinguirá sin que la ARRENDATARIA tenga derecho a beneficio, derecho especial y/o indemnización alguna recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y que, teniendo el carácter de renunciables, no se le reconozcan expresamente en este contrato, quedando expresamente excluida la contemplada en el artículo 34 de la citada Ley. Igualmente, finalizado dicho plazo la ARRENDATARIA desalojará el bien objeto de arrendamiento. Si llegado el término de vigencia del contrato, la ARRENDATARIA no efectuase el desalojo, quedará obligada a indemnizar al ARRENDADOR con la suma de el importe diario del arrendamiento/m² multiplicado por tres por cada día transcurrido desde la fecha de finalización del plazo contractual o de sus prórrogas, en su caso, hasta aquélla en que el local quede expedito y enteramente libre a disposición del ARRENDADOR. Página 3 de 17

4 TERCERA.- PRECIO DEL CONTRATO. El precio del arriendo para el referido local se fija durante el año., en la cantidad de.. al mes por metro cuadrado, IVA no incluido. Por lo tanto la ARRENDATARIA abonará al ARRENDADOR la cantidad de, a pagar por mensualidades anticipadas. El importe de la renta mensual pactada llevará el incremento del IVA correspondiente, cantidad que se abonará simultáneamente con la mensualidad de renta correspondiente. La renta, IVA y cantidades cuyo pago asume la ARRENDATARIA por medio del presente contrato, serán abonadas por ésta al ARRENDADOR dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se efectuará el pago mediante imposición bancaria en la cuenta, abierta en la entidad. En el supuesto de modificación del contrato que suponga aumento o reducción de los metros cuadrados arrendados, el precio de la renta se modificará en el mismo sentido. CUARTA.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA. Para todo el tiempo de duración del presente contrato y, en su caso, para las sucesivas prórrogas que puedan producirse, se pacta que la renta será revisada el día 1 de Enero de cada año, y se llevará a cabo aplicando sobre la renta que correspondiera satisfacer en cada momento, el porcentaje de variación que experimente, al alza o baja, el Índice de Precios al Consumo Interanual de Noviembre del año anterior, referido a alquileres de pisos y locales que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente que lo sustituya. Si llegadas las fechas de las correspondientes actualizaciones, no se conocieran los Índices, cualquiera que fuese la causa, se continuarán girando las rentas a tenor de la última satisfecha, sin perjuicio de que una vez conocidos dichos índices y junto con el primer recibo de renta actualizada se liquiden las diferencias atrasadas. La primera revisión se producirá sobre la renta contractual y las sucesivas sobre las respectivas rentas revisadas. La revisión o actualización no Página 4 de 17

5 precisará notificación previa; podrá instarse por parte del ARRENDADOR en cualquier momento, aunque sea posterior al vencimiento del período. Si en virtud de disposiciones legales en vigor, en un momento determinado, el ARRENDADOR tuviere derecho a cobrar una renta superior a la que resulte de aplicar esta condición, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo tendrá derecho a cobrar la renta superior que resulte de aplicar al contrato dichas disposiciones legales. QUINTA.- POSESIÓN. El ARRENDADOR entrega a la ARRENDATARIA, en este acto, las llaves y posesión del local objeto del presente contrato y declara la ARRENDATARIA, tras haberlo examinado junto con todas sus instalaciones, recibirlo en perfectas condiciones de conservación, uso, limpieza y a su entera satisfacción. Expresa la ARRENDATARIA que recibe el local completo, sin deterioros en los accesorios y/o anexos correspondientes en todas las ramas de la construcción, incluso caños de desagüe, vidrios, llaves y bisagras de las puertas y demás útiles y complementos, obligándose a entregarlos en las mismas condiciones que los recibe (a salvo del normal uso que pudiera darle) o, en su defecto, a satisfacer en metálico el importe de los desperfectos que existan a la terminación del contrato. SEXTA.- GASTOS. El pago de los importes correspondientes a los gastos de mantenimiento y conservación del local objeto del arrendamiento serán por cuenta de la ARRENDATARIA a partir de la fecha de toma de posesión del local arrendado. La ARRENDATARIA sufragará todos los gastos que ocasionen los servicios y suministros con que cuente el local arrendado, tales como agua, saneamiento, gas, energía eléctrica y otros similares aunque los recibos correspondientes vengan a nombre del ARRENDADOR, así como los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento y los gastos que ocasionen sus instalaciones, reparaciones, sustituciones o modificaciones que fuere preciso introducir por ser exigidas por las compañías suministradoras de dichos servicios o por disposición legal, siendo así mismo de cuenta de la ARRENDATARIA el pago del importe de los recibos que por Página 5 de 17

6 utilización, consumo u otros conceptos gire cualquiera de estas compañías suministradoras. La ARRENDATARIA, se compromete, a su costa, a contratar con las respectivas compañías suministradoras aquellos servicios con los que no cuente el local y sean necesarios para su utilización y/o por disposición normativa. La ARRENDATARIA, sin ánimo exhaustivo o limitativo: De ser necesario, realizará, a su costa, mediante proyecto que será sometido previamente a la aprobación del ARRENDADOR y bajo la supervisión de los técnicos designados por éste, las obras de acondicionamiento, sea cual sea su carácter, que exija la instalación de su empresa. Se hará cargo del pago de todos los gastos comunes generados, tanto ordinarios como extraordinarios, en la proporción correspondiente al referido local. Abonará el coste que supongan todos los arbitrios, tasas, impuestos, etc., sean del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, que se deriven de la actividad o negocio a explotar en el local arrendado. En caso de elevación a público del presente contrato a petición del ARRENDATARIO, éste correrá con todos los gastos e impuestos derivados de tal otorgamiento. SÉPTIMA.- CONSERVACIÓN DEL LOCAL ARRENDADO. La ARRENDATARIA se obliga a: Mantener en buen estado de uso y conservación el local arrendado. Abonar los desperfectos que se ocasionen, tanto en el propio local arrendado como en el edificio que lo alberga o en el recinto, por sus propios empleados o personas que realicen trabajos o servicios para la ARRENDATARIA, como consecuencia del desempeño de la actividad propia de la empresa, de la conducción y/o transporte de bultos en general, traslado de muebles, atasques y desatasques de desagües, realización de cualesquiera tipo de reparaciones ya sea directamente, ya bajo la supervisión de los técnicos designados por el Página 6 de 17

7 ARRENDADOR o bien haciéndolo éste por cuenta de la ARRENDATARIA. Si fuere necesario realizar reparaciones de averías causadas bien por dolo, culpa o negligencia de la ARRENDATARIA, bien por la utilización normal de las instalaciones para el fin al que se destinan, estas obras se realizarán siempre por dicha ARRENDATARIA bajo la supervisión de los técnicos designados por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, siendo a cuenta de la ARRENDATARIA la obtención de los permisos y licencias que sean exigibles. Se procederá igualmente con respecto a aquellas obras que sea preciso realizar a efectos de la conservación y/o reposición en el local arrendado. Permitir y facilitar el acceso al ARRENDADOR o persona por éste designada a las instalaciones cuando sea necesario, a criterio de Consorcio de la Zona Franca de Vigo, para evitar daños o reducir la importancia de los mismos tanto en las instalaciones de uso común como en las privativas de cualquier usuario o en las destinadas al Consorcio de la Zona Franca de Vigo a su propio uso. Especialmente, en caso de incendio facilitará el uso de las bocas de agua existentes en el local arrendado. Avisar por escrito y a la mayor prontitud, desde el momento en que tenga conocimiento de su producción, de cualquier desperfecto que ocurra o daño que el ARRENDATARIO, directa o indirectamente, cause en las instalaciones de uso común del edificio, tales como tuberías de agua, aparatos de calefacción y refrigeración, instalaciones eléctricas, etc. El ARRENDADOR procederá inmediatamente a su reparación por cuenta de la ARRENDATARIA. El ARRENDADOR no responderá, en ningún caso, de los daños o perjuicios que causen en las pertenencias de la ARRENDATARIA estos desperfectos o daños en las instalaciones, ni tampoco los que sean consecuencia de las aguas de lluvia. Conservar (en perfecto estado), y/o modificar a su cargo, la instalación eléctrica en la forma que requieran las autoridades administrativas o empresas suministradoras, para acomodarla a las disposiciones legales o reglamentarias. Página 7 de 17

8 OCTAVA.- CESIÓN DEL LOCAL. De conformidad con lo establecido en el párrafo 4º del artículo 4 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, las partes contratantes excluyen expresamente la aplicación a este arrendamiento de lo establecido en el artículo 32 de la misma Ley (cesión del contrato y subarriendo). Consecuentemente, ambas partes convienen la prohibición expresa de la ARRENDATARIA de ceder, traspasar o subarrendar una parte o la totalidad del local arrendado, siendo explotado directamente por la ARRENDATARIA, no pudiendo formar ninguna asociación ni figura jurídica similar ya que, en tal caso, se interpretaría la existencia de un traspaso no consentido. En todo caso, no se reputará cesión el cambio en la persona de la ARRENDATARIA como consecuencia de operaciones societarias, sin que ello pueda suponer indemnización alguna ni elevación de la renta, con renuncia a lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. NOVENA.- LICENCIAS. La ARRENDATARIA deberá proveerse, por su cuenta y riesgo, de todas las autorizaciones, licencias y permisos que se requieran para la adecuada utilización del local arrendado y para el desarrollo de su actividad. Cualquier responsabilidad (administrativa, civil, etc), derivada de la falta o inadecuación de tales licencias, será asumida única y exclusivamente por la ARRENDATARIA. DÉCIMA.- SEGURO DEL LOCAL. El ARRENDADOR no responderá de ningún tipo de daños producidos con motivo de la explotación o actividades desarrolladas en el local, asumiendo la ARRENDATARIA, expresamente, la responsabilidad de los riesgos que puedan derivarse de su ocupación del local arrendado así como la de indemnizar cuantos Página 8 de 17

9 daños y /o perjuicios pudiera causar al propio local, al ARRENDADOR o personas de él dependientes y/o a terceros en el uso y disfrute del local arrendado, eximiendo expresamente al ARRENDADOR de cualquier tipo de responsabilidad. La ARRENDATARIA se hace responsable de la contratación de los seguros de daños materiales necesarios para asegurar el contenido del local. Asimismo la ARRENDATARIA deberá tener contratado un Seguro de Responsabilidad Civil mediante el que queden cubiertos los daños personales y/o materiales y los perjuicios patrimoniales derivados de dichos daños, causados a terceros (incluido los daños causados al propio local arrendado y del inmueble en el que se ubica), en el ejercicio de su actividad. Esta póliza de Responsabilidad Civil deberá garantizar como mínimo las siguientes coberturas y límites: Coberturas Mínimas: a) Responsabilidad Civil de Explotación b) Responsabilidad Civil Locativa c) Responsabilidad Civil Patronal d) Responsabilidad Civil de Productos e) Responsabilidad Civil subsidiaria de subcontratistas. Límite General - no podrá ser inferior a /// (para el caso de locales superiores a 501 m2) por siniestro y año. Sublímite Víctima - no podrá ser inferior a Sublímite para RCivil Locativa no podrá ser inferior a año año a) Locales de menos de 100 m euros por siniestro y b) Locales de 101 m2 500 m euros por siniestro y c) Locales de más de 501 m euros por siniestro y año En caso de que el ARRENDATARIO realice en algún momento obras en el local arrendado deberá solicitar la correspondiente autorización al ARRENDADOR, quien Página 9 de 17

10 llegado el momento y tras el estudio correspondiente del tipo de obra, podrá exigir la contratación de los seguros complementarios que se consideren necesarios para cubrir los riesgos correspondientes. Asimismo el ARRENDATARIO se compromete a: Tener contratado cualquier otro tipo de seguro de contratación obligatorio conforme a la legislación en vigor. Informar al ARRENDADOR de cualquier incidencia que afecte a la cobertura de las pólizas exigidas prestándose a colaborar en la resolución de dichas incidencias. Soportar, en caso de siniestro, cualquier diferencia que pueda surgir en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por descubrimiento de cobertura en los seguros contratados. Reparar los daños y responder por aquellos riesgos que le corresponden pero que no estén asegurados por póliza, a fin de llevar a buen término las obligaciones y responsabilidades establecidas y asumidas en el presente contrato de arrendamiento. Abonar puntualmente las primas anuales y entregar anualmente al ARRENDADOR copia de los recibos de seguros contratados. En cualquier momento y a petición del ARRENDADOR, el ARRENDATARIO deberá probar que está al día en el pago de dichas primas de conformidad con las estipulaciones de las pólizas de seguros y que las pólizas cubren adecuadamente los riesgos detallados en el presente contrato. El ARRENDATARIO se compromete a no realizar ningún tipo de actos que pudiera limitar las coberturas o la anulación de la póliza que cubra el local. La contratación de los seguros y su mantenimiento en vigor nunca podrán ser inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y su mantenimiento no variarán ninguna de las obligaciones de indemnización establecidas de forma legal. Página 10 de 17

11 En cualquier caso el ARRENDATARIO puede contratar cualquier tipo de seguro adicional que considere oportuno, siempre que sea comunicado al ARRENDADOR para evitar cualquier supuesto de doble seguro, debiendo desistir el ARRENDATARIO de su contratación en caso de que pudiera entrar en conflicto con cualquier otro seguro del ARRENDADOR. DECIMOPRIMERA.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS. Sin ánimo exhaustivo, la ARRENDATARIA no podrá: Causar, ya sea por acción u omisión, molestias o daños a los demás arrendatarios, así como almacenar o manipular en el local arrendado ni áreas aledañas, bajo ningún concepto, sustancias explosivas o inflamables que hagan aumentar, por riesgo mayor que el normal, la prima del seguro de incendios, siendo responsable de cualquier perjuicio que la infracción origine. La ARRENDATARIA será directamente responsable de los daños causados por la misma o personal de ella dependiente si incumpliera esta obligación, sin perjuicio de la acción que pudiera ejercitar el ARRENDADOR o terceros perjudicados. Depositar en los lugares de uso común mercancía ni objeto alguno sin permiso expreso y previo del ARRENDADOR. No realizará ni omitirá acciones que puedan perjudicar los derechos e intereses de los demás inquilinos o locatarios, a los que no molestará ni causará daño. Acceder, por sí o por persona interpuesta, a las azoteas del local arrendado ni a las de otros locales, ni podrá colocar en las mismas antenas de radio y/o televisión ni cualquier otro aparato de amarre y/o soporte sin que medie autorización escrita del ARRENDADOR. Utilizar, cambiar y/o modificar el destino del local o parte del mismo sin el consentimiento previo y expreso, por escrito, del ARRENDADOR. Realizar obras en el local sin previa autorización por escrito del ARRENDADOR y, si éste la otorgara, todas cuantas obras realizare quedarán en beneficio del local, sin derecho la ARRENDATARIA a solicitar indemnización alguna al ARRENDADOR; si el ARRENDADOR optase, al término del período arrendaticio, Página 11 de 17

12 que se repusiese el local en el estado que tenía al inicio de este arrendamiento, se harán las obras por el ARRENDADOR por cuenta y pago de la ARRENDATARIA. DECIMOSEGUNDA.- OBRAS. El ARRENDADOR tendrá derecho a hacer las reparaciones, nuevas construcciones, elevación de las plantas en el edificio, así como a realizar los cambios y/o modificaciones que estimara conveniente sin pagar indemnización alguna a la ARRENDATARIA quien, además, dará al ARRENDADOR las máximas facilidades para su realización, permitiendo la entrada en el local al personal técnico y obrero encargado de ejecutarlas, así como los materiales y equipos necesarios, durante las horas que habitualmente rijan para el trabajo. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna la ARRENDATARIA en el caso de que, debido a las obras, hubiese que colocar una valla que interrumpiera la visión exterior del local objeto del arriendo, siempre que estas obras no impidan el funcionamiento normal del local. DECIMOTERCERA.- RÓTULOS. La ARRENDATARIA podrá colocar el nombre de la empresa junto a la puerta del local objeto de este contrato, haciendo uso para ello, de forma obligatoria, del modelo estandarizado de placa proporcionado por el Consorcio. Queda prohibida, por lo tanto, la colocación de placas, anuncios, rótulos, etc. sin previa autorización del ARRENDADOR. DECIMOCUARTA.- INSPECCIONES. La ARRENDATARIA autoriza a las personas que el ARRENDADOR previamente designe a la entrada en el local cuantas veces lo requieran para examinar el exacto cumplimiento de todas las estipulaciones recogidas en el presente contrato, siendo acompañados en sus visitas por el personal de la ARRENDATARIA. Permitirá, asimismo, la entrada y paso de materiales y obreros para realizar las obras necesarias para el adecuado uso de conservación del local. Estas entradas al local arrendado serán anunciadas previamente, salvo casos de Página 12 de 17

13 urgencia o necesidad y, en ningún caso, constituirán la paralización de la actividad que se desarrolla en el local arrendado, salvo que las circunstancias así lo impongan. DECIMOQUINTA.- ENTREGA DEL LOCAL A la terminación de la vigencia del contrato la ARRENDATARIA asume la obligación de restituir el local arrendado al ARRENDADOR en el mismo perfecto estado de conservación y mantenimiento en que confiesa recibirlo, de manera que el ARRENDADOR, en su caso, pueda proceder de forma inmediata a arrendar nuevamente el local. Se fija un plazo de garantía de UN MES a partir de la fecha de finalización del arrendamiento contratado. Durante este plazo, se procederá a la revisión del local arrendado, y en el caso de que el mismo presentase vicios, defectos o malas condiciones de funcionamiento o conservación, el ARRENDADOR tendrá derecho a reclamar de la ARRENDATARIA la subsanación de los mismos. Si la ARRENDATARIA no efectuase dicha subsanación, el ARRENDADOR podrá utilizar la fianza para hacer frente a los gastos de reparación, pintado, etc., del inmueble, y cualesquiera otros necesarios para restituir el local a su estado originario. DECIMOSEXTA.- OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES. La ARRENDATARIA: Pondrá a disposición del ARRENDADOR, a la fecha de formalización del presente contrato y cada vez que el contrato sea prorrogado o modificado, los documentos acreditativos o justificativos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Efectuará la limpieza del local objeto del presente contrato con una periodicidad que permita mantener el local en buen estado. Observará y cumplirá estrictamente, y hará que se cumplan por los empleados, agentes, dependientes y personas que de ella dependan, todas las Página 13 de 17

14 reglas de funcionamiento, orden y seguridad establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del Centro. Cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y se compromete a aportar, en caso de que el Consorcio se lo solicite, toda la documentación acreditativa de dicho extremo, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicho requerimiento. Se responsabilizará del buen uso de las tarjetas individuales de acceso al edificio y comunicará al ARRENDADOR, a la mayor brevedad posible, la pérdida o extravío de la misma. Si la ARRENDATARIA solicitara la prestación de cualesquiera otros servicios adicionales ofrecidos por el Consorcio, serán de aplicación las tarifas vigentes en cada momento. DECIMOSÉPTIMA.- FIANZA. La ARRENDATARIA presenta, en este acto, justificante de ingreso bancario en la cuenta del Consorcio, número., por importe de (equivalente a dos mensualidades de renta) en concepto de fianza arrendaticia. Dicha cantidad responderá, tanto del impago de las mensualidades como de los desperfectos ocasionados en el inmueble de los que sea responsable la ARRENDATARIA y que no sean debidos al uso habitual de las instalaciones, así como responderá de la obligación de la ARRENDATARIA de devolver el local en el mismo estado en que lo recibió si el Consorcio optara por esta solución. Al finalizar la vigencia del contrato, será devuelta la fianza a la ARRENDATARIA, siempre y cuando no esté sujeta a las responsabilidades correspondientes. Página 14 de 17

15 DECIMOCTAVA.- GARANTÍA El arrendatario ha presentado garantía por importe de., cantidad correspondiente a. 1 de renta más IVA, para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato. Dicha garantía habrá de ser constituida con carácter indefinido, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y deberá establecerse que se hará efectiva a primer requerimiento del Consorcio. DECIMONOVENA.- DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES. A los efectos legales que sean oportunos y, especialmente a efectos de realizar cualquier notificación legal o judicial, las partes designan como sus domicilios los siguientes: EL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO (ARRENDADOR): Área Portuaria de Bouzas, s/n, 36208, Vigo.... (ARRENDATARIA):. y en su defecto, Asimismo, las partes asumen la obligación de informarse, mutua y puntualmente, de cualquier cambio de domicilio que se produzca. La parte que no cumpla con dicha obligación no podrá oponer frente a la otra desconocimiento o falta de comunicaciones o correspondencia. VIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del presente contrato las siguientes: 1 El importe de la garantía estará en función del plazo de duración del contrato. Página 15 de 17

16 a) El incumplimiento de la obligación de pago de la renta y/o de las cantidades asimiladas, durante dos mensualidades consecutivas o alternas, a lo largo de la vigencia del contrato. b) La destrucción total o parcial del edificio por cualquier causa. c) El cambio de destino del local arrendado sin el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR. d) La cesación de las actividades de la ARRENDATARIA en el local objeto del arrendamiento por plazo superior a un año. e) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y/o obligaciones establecidas en este contrato, distintas a las anteriormente citadas. f) Asimismo, será causa de rescisión del contrato la comisión de una falta grave, tal y como figura definida en el Reglamento de Régimen Interno del Centro. En el supuesto señalado en la letra a), además de instar la resolución del contrato, se devengarán a favor del ARRENDADOR intereses al tipo legal del interés de demora, establecido cada año en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales desde el primero de mes, todo ello sin perjuicio de la facultad de instar el desahucio. El devengo de los intereses se producirá desde el momento en que la ARRENDATARIA incurra en mora, sin necesidad de ser requerida de pago por el ARRENDADOR. El ARRENDADOR podrá proceder a tomar posesión de la parte de la edificación cedida transcurrido un mes desde el requerimiento de pago y prevención de efectuar dicha ocupación de forma auténtica con independencia de exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho. En el supuesto señalado en la letra b), se entenderá resuelto el arrendamiento sin responsabilidad alguna para el ARRENDADOR. Si dicha destrucción fuere consecuencia de una actuación dolosa, negligente o culposa de la ARRENDATARIA o del personal a su cargo, el ARRENDADOR exigirá y la ARRENDATARIA asumirá, todos los costes que suponga la devolución al estado anterior del local dañado. Página 16 de 17

17 En los supuestos señalados en las letras c), d) y f), el ARRENDADOR podrá declarar resuelto el contrato y exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho. En el supuesto recogido en la letra e), el ARRENDADOR o la ARRENDATARIA podrán, cualquiera de ellos, declarar resuelto el contrato sin que la otra parte tenga derecho a ninguna clase de indemnización. VIGÉSIMOPRIMERA.- RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y FUERO. Tratándose de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se sujeta a lo establecido para esta clase de arrendamientos en el párrafo 3º del artículo 4 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos, a cuyo tenor habrá de regirse, en primer lugar, por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la propia Ley y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil. Todas las dudas, incidencias y cuestiones que puedan surgir que afecten, directa o indirectamente, a la interpretación, cumplimiento o aplicación del contenido del presente contrato, serán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que por Ley resulten competentes. En prueba de conformidad con cuanto antecede y para ser cumplido de buena fe, ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados. EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO, Página 17 de 17

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