TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2014 NUMERO 232 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 11 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2014 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Declárase, simbólicamente Capital de la República de El Salvador por un Día, a la ciudad de Polorós, municipio del departamento de La Unión.... Decreto No Decreto Transitorio que Faculta al Tribunal Supremo Electoral la Implementación del Voto Cruzado.... Decreto No Reforma al Código Electoral.... Decreto No Disposición Transitoria de Exención de Pago de Tasas por la Prestación de Servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador a los Vendedores de Productos Pirotécnicos.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN S U M A R I O Pág MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Misión Cristiana Vid Verdadera y de la Asociación de Abogados, Empleados Públicos y en Libre Ejercicio de El Salvador y Acuerdos Nos. 219 y 227, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se concede el goce de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad Intradeco Export, Sociedad Anónima de Capital Variable.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , , , , , , y Reconocimiento de estudios académicos.... Pág Estatutos de la Iglesia Cristiana Camino de Santidad en El Salvador Isaías treinta y cinco ocho y Acuerdo Ejecutivo No. 56, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Acuerdos Nos , , , y Se reconocen a Directores de diferentes centros educativos Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL DE SEGUNDA PUBLICACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aceptación de Herencia Acuerdo No. 185-D.- Se autoriza a la Licenciada Mercy Marilú Orantes Suárez, para que ejerza las funciones de notario.... Acuerdos Nos D, 1290-D, 1292-D, 1257-D, 1296-D, 1302-D, 1305-D, 1306-D, 1310-D, 1311-D, 1312-D, 1314-D, 1316-D, 1324-D, 1335-D, 1338-D, 1339-D, 1344-D, 1345-D, 1350-D, 1355-D, 1365-D, 1366-D, 1368-D, 1370-D y 1389-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Se desarrolla un proceso que respete todas las garantías constitucionales y procesales, en contra de aquellas personas naturales y jurídicas que se encuentren utilizando de forma ilegal o ilegítima, inmuebles propiedad de la municipalidad de San Juan Tepezontes.... Decretos Nos. 2, 4 y 17.- Ordenanzas Transitorias de Exención del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, de las municipalidades de San Antonio (San Miguel), Ciudad Barrios y San Alejo.... Decreto No Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San Alejo, departamento de La Unión.... Estatutos de las Asociaciones Rinaldi y Desarrollo Comunal Villa San Antonio, Área Urbano de San Antonio y Acuerdos Nos. 2 y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de Ilobasco y San Antonio (San Miguel), aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES Título Supletorio... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Herencia Yacente Título Supletorio Juicio de Ausencia Renovación de Marcas Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial DE PRIMERA PUBLICACION Convocatorias Aviso de Inscripción Subasta Pública Edicto de Emplazamiento Reposición de Certificados

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de Pág. 3 Pág. Disolución y Liquidación de Sociedades Convocatorias Balances de Liquidación Reposición de Certificados Aviso de Cobro Balances de Liquidación Patente de Invención Marca de Producto Marca Industrial Edicto de Emplazamiento Exhumación de Restos Marca de Servicios Reposición de Póliza de Seguro Nombre Comercial Marca Colectiva Convocatorias Marca de Producto Permiso de Operación de Ruta Aérea... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Marca de Servicios DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio Reposición de Certificados Título Municipal Marca de Servicios Reposición de Póliza de Seguro Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Título Supletorio MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Renovación de Marcas Señal de Publicidad Comercial Resolución No Se aprueba el Plan de Manejo del Área Natural Protegida San Andrés, ubicada en el Cantón San Andrés, municipio de San Juan Opico

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 DECRETO No. 883 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida. II) Que la Ciudad de Polorós, Municipio del Departamento de La Unión, recibió el título de Ciudad mediante Decreto Legislativo No. 261, de fecha 10 de enero del año 2013, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 398, de fecha 11 de febrero de 2013, como resultado del notable progreso que en la actualidad ha alcanzado su población. III) POR TANTO: Que la Ciudad de Polorós, posee un profundo e importante legado histórico y cultural para el pueblo salvadoreño, cumpliendo el próximo 12 de diciembre el segundo aniversario de haber obtenido el título de Ciudad, razón por la cual, es procedente que este Órgano de Estado contribuya con dicha celebración, declarando simbólicamente a la Ciudad de Polorós, Municipio del Departamento de La Unión, "Capital de la República de El Salvador por un Día". En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del diputado: Jorge Alberto Escobar Bernal; y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Sandra Marlene Salgado García, Ernesto Antonio Angulo Milla, Francisco José Zablah Safie, Félix Agreda Chachagua, Ana Vilma Albanez de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Valentín Arístides Corpeño, Adán Cortez, Roberto José d'aubuisson Munguía, René Gustavo Escalante Zelaya, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Ana Elisabeth García Prieto de Grimaldi, Melvin David González Bonilla, Coralia Patricia Guerra Andreu, José Wilfredo Guevara Díaz, Fernando Gutiérrez Umanzor, José Eduardo Josa Gutiérrez, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Juan Carlos Mendoza Portillo, Rafael Ricardo Morán Tobar, José Gabriel Murillo Duarte, Mariella Peña Pinto, Manuel Mercedes Portillo Domínguez, Sergio Benigno Portillo Portillo, Lorenzo Rivas Echeverría, Aquilino Rivera Posada, Alberto Armando Romero Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María Salazar de Rosales, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Guadalupe Antonio Vázquez Martínez. DECRETA: Art. 1.- Declárase, simbólicamente "CAPITAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR UN DÍA", a la ciudad de Polorós, Municipio del Departamento de La Unión, el día doce de diciembre de dos mil catorce, con motivo de la conmemoración del segundo aniversario de la obtención del Título de Ciudad. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. DECRETO No. 884 PUBLÍQUESE, OSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de Inconstitucionalidad , de las doce horas del cinco de noviembre de dos mil catorce, se declaró la inconstitucionalidad de la primera parte del enunciado del inciso 3 del artículo 185 y las letras "c" y "d" primera parte del artículo 207, ambos del Código Electoral. II. Que la referida Sentencia también establece que la Asamblea Legislativa, ante la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos antes mencionados, deberá actualizar el contenido normativo del carácter libre del voto y los efectos que ello producirá en la asignación de escaños, garantizando el sistema de representación proporcional. Señala además, que si al momento de las próximas elecciones de dos mil quince no estuviera vigente la legislación pertinente sobre el contenido del voto cruzado, el Tribunal Supremo Electoral deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la capacitación del personal electoral, especialmente sobre la forma de asignación de escaños y la información pública a la ciudadanía sobre la forma de ejercer el voto cruzado.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 III. Que la Comisión de Reformas Electorales realizó múltiples reuniones para actualizar el contenido normativo, conforme a los parámetros dictados por la Sentencia y el ordenamiento jurídico vigente y no obstante en un primer momento se logró unanimidad entre todos los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa para legislar sobre el voto cruzado, posteriormente se rompió el consenso alcanzado, impidiendo a la fecha establecer la normativa correspondiente. IV. Que en fecha dieciocho de noviembre del presente año, la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales, recibió nota suscrita por el Licenciado José Manuel Rodríguez, Director Secretario de la Junta de Vigilancia Electoral, en la cual expresan que existe un atraso en la ejecución de algunas actividades conforme a lo establecido en el calendario electoral. V. Que el inciso final del artículo 208 de la Constitución establece que el Tribunal Supremo Electoral será la autoridad máxima en materia electoral. VI. Que a efecto de brindar seguridad jurídica en las elecciones que se celebrarán el próximo uno de marzo de dos mil quince, y ante la falta de unanimidad de los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa, se considera necesario, facultar al Tribunal Supremo Electoral para que conforme a la sentencia mencionada, desarrolle y aplique el contenido del voto cruzado. POR TANTO: En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la diputada Jackeline Noemy Rivera Avalos y de los diputados Mario Alberto Tenorio Guerrero y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA el siguiente: DECRETO TRANSITORIO QUE FACULTA AL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL VOTO CRUZADO. Art. 1.- Para efecto de dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de Inconstitucionalidad , se faculta al Tribunal Supremo Electoral para que, prioritariamente, por unanimidad se emitan las disposiciones necesarias para el establecimiento de una nueva forma de votación del voto cruzado. De no ser posible alcanzar unanimidad, el Tribunal deberá resolverlo conforme a la letra "b" del artículo 64 del Código Electoral. Lo anterior, sin perjuicio de las otras cuatro formas válidas de votar, previamente establecidas en la letra "b" del artículo 185 del Código Electoral. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. DECRETO No. 885 PUBLÍQUESE, OSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 209 de la Constitución dispone que la Ley establecerá los organismos necesarios para la recepción, recuento y fiscalización de votos y demás actividades concernientes al sufragio y cuidará de que estén integrados de modo que no predomine en ellos ningún partido o coalición de Partidos. II. Que el artículo 186 del Código Electoral, establece las características de las papeletas de votación. III. Que al existir coaliciones y permitir que se repita la lista en cada uno de los Partidos que van coaligados, con el sistema de preferencias, éstas se verían duplicadas, por lo que con el objeto de evitar la duplicidad de preferencias para un mismo candidato, cuando existan coaliciones, es necesario realizar una reforma al artículo antes mencionado.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 POR TANTO: En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la diputada Jackeline Noemy Rivera Avalos y de los diputados Mario Alberto Tenorio Guerrero y José Dennis Córdova. DECRETA la siguiente: REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL Art. 1.- Adiciónase la letra "f" al artículo 186, de la siguiente manera: "f) En caso de coaliciones para elecciones de diputados, se colocará la bandera de la coalición o las banderas de los partidos coaligados y debajo la fotografía y nombre de cada uno de los candidatos o candidatas en el orden en que fueron propuestos por la coalición, en el espacio que corresponda al partido político que hubiera obtenido el menor número de acuerdo al sorteo realizado en el literal "a" del presente artículo. Asimismo, deberá contar con un espacio para que el ciudadano pueda marcar, si así lo desea, el candidato o candidata a quien le otorga preferencia. En ningún caso podrá imprimirse en una misma papeleta más de una vez los nombres, fotografías y banderas". Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, DECRETO No. 886 OSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 829, de fecha 26 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 33, Tomo No. 346, del 16 de febrero de ese mismo año, se emitieron las Tasas por la Prestación de Servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador. II. III. POR TANTO: Que con la finalidad de garantizar la protección permanente de parte del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, durante la época de festejos navideños, es necesario establecer medidas que no afecten la situación económica de los vendedores de productos pirotécnicos. Que con el objetivo de generar certeza jurídica sobre el cobro de tasas para la protección permanente que brinda el Cuerpo de Bomberos de El Salvador durante la época de festejos navideños, es conveniente el establecimiento y la regulación de algunas medidas de carácter transitorio al Decreto a que se refiere el primer considerando para tal fin. En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Antonio Almendáriz Rivas. DECRETA la siguiente: DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE EL SALVADOR A LOS VENDEDORES DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS. Art. 1.- Suspéndese la aplicación del número 5, del Art. 4, del Decreto Legislativo No. 829, de fecha 26 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 33, Tomo No. 346, del 16 de febrero de ese mismo año, mediante el cual se emitieron las Tasas por la Prestación de Servicios del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, a todas las personas que instalen sus ventas colectivas de productos pirotécnicos en inmuebles públicos o privados, autorizados por la Alcaldía Municipal competente y que además sean previamente calificados por el Cuerpo de Bomberos de El Salvador y la División de Armas y Explosivos de la Policía Nacional Civil, según el Reglamento Especial para el Control y Regulación de Artículos Similares a Explosivos, Sustancias Químicas y Productos Pirotécnicos. Art. 2.- La disposición anterior prevalecerá sobre cualquier otra disposición que la contraríe.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 de Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el 31 de diciembre DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE SÉPTIMO SECRETARIO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CUARTA VICEPRESIDENTA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, OSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA CAMINO DE SANTIDAD EN EL SALVADOR ISAÍAS TREINTA Y CINCO OCHO CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Iglesia Cristiana Camino de Santidad En El Salvador Isaías treinta y cinco ocho, de nacionalidad salvadoreña que se denominará IGLESIA CRISTIANA CAMINO DE SANTIDAD EN EL SALVADOR ISAIAS TREINTA Y CINCO OCHO, y que podrá abreviarse I. C. C. S. E. S. I. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia Cristiana Camino de Santidad En El Salvador Isaías treinta y cinco ocho será la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia Cristiana Camino de Santidad En El Salvador Isaías treinta y cinco ocho se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Art. 4.- Los fines de la Iglesia Cristiana Camino de Santidad En El Salvador Isaías treinta y cinco ocho serán: a) Predicar la bendita palabra de Dios y ganar almas para Cristo; b) Que todos los miembros sigamos las enseñanzas dadas por nuestro señor y maestro Cristo Jesús; c) Fortalecer la unidad de todos los miembros en el cuerpo de Cristo; d) Servir en santidad a Dios y a todos los que lo necesiten. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia Cristiana Camino de Santidad En El Salvador Isaías treinta y cinco ocho, todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, y estén de acuerdo con adoptar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION 11 Art. 6.- La Iglesia Cristiana Camino de Santidad En El Salvador Isaías treinta y cinco ocho, tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las Personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos. a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Art El gobierno de la Iglesia Cristiana Camino Santidad En El Salvador Isaías treinta y cinco ocho será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva;

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en los que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia presentada por la Junta Directiva; e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y Dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; f) Velar por el principio fundamental de esta Iglesia, el cual es servir, apoyar y amar a los miembros y no miembros; g) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar archivo de documentos, y registro de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia;

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo 14 literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO. Art El patrimonio de la Iglesia Cristiana Camino de Santidad En El Salvador Isaías treinta y cinco ocho estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; Art LA IGLESIA CRISTIANA CAMINO DE SANTIDAD c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. EN EL SALVADOR ISAIAS TREINTA Y CINCO OCHO se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fines de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la Iglesia. Art No podrá disolverse la Iglesia Cristiana Camino de Santidad En El Salvador Isaías treinta y cinco ocho, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia Cristiana Camino de Santidad En El Salvador Isaías treinta y cinco ocho, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Art El patrimonio de la Iglesia Cristiana Camino de Santidad En El Salvador Isaías treinta y cinco ocho será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea ACUERDO No. 56 General. San Salvador, 14 de febrero del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada CAPITULO VIII IGLESIA CRISTIANA CAMINO DE SANTIDAD EN EL SALVA- DE LA DISOLUCIÓN. DOR ISAIAS TREINTA Y CINCO OCHO y que podrá abreviarse I.C.C.S.E.S.I., compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día veinticinco de Noviembre del dos mil trece, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. CO- MUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F034566)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION CRISTIANA "VID VERDADERA". CAPITULO I Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores b) Miembros Activos c) Miembros Honorarios NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Misión Cristiana "Vid Verdadera", y que podrá abreviarse MCVV, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el Territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los Fines de la Iglesia serán: Los fines de La Iglesia serán: a) La Iglesia está organizada para operar y funcionar como una Iglesia en todas las dimensiones religiosas; b) Predicar el Evangelio de Jesucristo en base a Planes y programas de tipo religioso, que permitan una formación moral, Espiritual y cristiana del hombre, por medio de la interpretación y enseñanza acertada del evangelio de Jesucristo como es expuesto en la Santa Biblia; c) Organizar, promocionar, motivar y fomentar actividades religiosas; d) Nombrar, proponer o designar a aquellas personas que a juicio de la Iglesia puedan representarlas en cualquier evento Nacional, Regional o Internacional, relacionado con la Iglesia. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS CAPITULO IV DE GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar serán tres de sus miembros y de sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar lo planes programas o presupuestos anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y Administración de la Iglesia estará confiada en la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación para la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, Herencias, Legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII LA DISOLUCION Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Artículo 29.-La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación de Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.-Todo lo relativo al Orden Interno de la Iglesia no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y Aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La Iglesia Misión Cristiana "Vid Verdadera"; se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 219 San Salvador, 10 de noviembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE- SIA MISION CRISTIANA "VID VERDADERA", que podrá abreviarse MCVV, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil trece, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F034649)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Diciembre de NUMERO CINCUENTA Y CINCO.- En la ciudad y departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce.- Ante mí, LUZ PERAZA HERNANDEZ, Notaria, del domicilio de Sonsonate, comparecen los profesionales: OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA SALAZAR, de treinta y tres años de edad, domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cero cinco seis dos uno dos guión tres; ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos; departamento de San Salvador, a quien Abogado, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cuatro nueve cinco cinco nueve guión cero; RUBÉN ANÍBAL BLANCO VÁSQUEZ, de veintisiete años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres seis tres nueve cuatro cuatro uno guión uno; CARLOS ARMANDO AVILÉS DUEÑAS, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro dos dos cuatro tres tres seis guión nueve; CARLOS FRAN- CISCO GARCÍA ESTRADA, de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien ahora conozco e identificó por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos seis tres cuatro seis dos guión siete; VLADIMIR ALEXANDER PARRILLA PÉREZ, de treinta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero tres siete cinco tres guión cinco; OSCAR ARMANDO AVILÉS DUEÑAS, de treinta y un años de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero tres dos ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres nueve seis dos cinco seis seis guión siete; AR- MANDO ANTONIO SERRANO VÁSQUEZ, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos tres nueve dos seis nueve guión nueve; LUIS ARTURO GÓMEZ GUEVARA, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero cuatro cinco nueve cuatro cuatro guión cinco; JOSE ANTONIO GARCÍA LIZAMA, de treinta y siete años de edad, Juez, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho siete dos tres cinco cinco guión siete; JOSÉ ALFONSO CISNEROS DE LEON, de veintiocho años de edad, Abogado y Notario, del Domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres seis tres tres cinco ocho cuatro guión nueve; PEDRO ADÁN MOLINA MORA, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos uno ocho uno cinco cuatro guión tres; y LUIS ANTONIO ARÉVALO PILIA, de cuarenta y seis años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del dos cuatro cuatro tres guión tres; HÉCTOR RAMÓN CÉSAR ABEL CHAVARRIA FLORES, de treinta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho cero siete cero cero guión dos; OSIRIS LUNA MEZA, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos cero tres seis nueve tres guión cuatro; Y ME DICEN: I- Que por unanimidad han decidido constituir, y en efecto por este acto constituyen la Asociación de Naturaleza no lucrativa, apolítica, conformada por Abogados y Licenciados, Egresados y Estudiantes de Ciencias

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