INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL SOBRE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO / INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

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1 INFORME DE LA GENERAL SOBRE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO / INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. CONSORCIO EAO ADELARDO COVARSI (PRESUPUESTO 2018). Pedro Ardila Bermejo, Interventor Delegado del Consorcio EAO Adelardo Covarsí adscrito all Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en virtud de lo establecido en los artículos RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y el art. 18 RD 500/90, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 noviembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, emite el siguiente INFORME: 1. LEGISLACIÓN APLICABLE. La LO 2/2012, en su artículo 2, establece el ámbito subjetivo de aplicación, determinando que: A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades: 1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema: [ ] c) Corporaciones Locales. 2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas no comprendidos en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley específicamente se refieran a las mismas. Del mismo modo, el RD 1463/2007 en su artículo 4 se señala lo siguiente: 1. Las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.( ) 2. Las restantes entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las entidades locales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus respectivos presupuestos o aprobarán sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación. En este sentido, es importante destacar la necesidad de determinar cuáles son las entidades dependientes o integradas en el subsector local del Ayuntamiento de Badajoz, cuestión que quedará incluida y aclarada en el informe del Ayuntamiento en términos 1

2 consolidados. En el presente informe nos ceñiremos al análisis del principio de estabilidad del Organismo Autónomo CONSORCIO EAO ADELARDO COVARSI. Conforme al artículo 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. En particular esta normativa exige a las Corporaciones Locales una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Por otra parte, de lo trascrito en la regulación de la Ley Orgánica, habrá que acudir, a la normativa europea para determinar qué entendemos por estabilidad presupuestaria, estableciendo el Reglamento (UE) Número 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, fechado el 21 de mayo de 2013 (SEC-2010), que modifica el Reglamento de la Comunidad Europea nº 2223/96 del Consejo de 25 de junio de relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC-95), que la capacidad (+)/ necesidad (-) de financiación, donde se determina como el saldo de la cuenta financiera, es decir, la adquisición neta de activos financieros menos la contracción neta de pasivos financieros, todo ello sin perjuicio de la entrada en vigor. Por su parte el Reglamento nº 3605/93 del Consejo de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en su artículo primero define el déficit (superávit) público como la necesidad (capacidad) de financiación del sector administraciones públicas, tal como se definía en el SEC-95. De este modo en el Sistema Europeo de Cuentas se define la capacidad de financiación, mediante la comparación de los créditos para gastos de carácter no financiero con las previsiones de ingresos no financieros, de modo que la liquidación o aprobación del presupuesto se encontraría en situación de equilibrio, cuando la suma de los primeros, es decir, los gastos liquidados, de los capítulos 1 a 7 del Estado de gastos, no superen a la suma de los segundo, es decir la suma de los ingresos liquidados de los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos. No obstante, para un adecuado cálculo de la estabilidad presupuestaria se exige que sobre el saldo resultante se realicen una serie de ajustes, definidos en el Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales editado por la Intervención General del Estado, y que se detallarán en un punto posterior y la nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo Sec210 que afectan a las cuentas de las Administraciones Públicas de la IGAE. Conforme al art. 4 del Real Decreto 1463/2007 las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, aprobarán, ejecutarán y 2

3 liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del Art. 19 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. A estos efectos y en cuanto a la ejecución de presupuestos, se entenderá que se deberá ajustar al principio de estabilidad presupuestaria cualquier alteración de los presupuestos iníciales definitivamente aprobados de la entidad local y de sus organismos autónomos, y, en su caso, cualquier variación de la evolución de los negocios respecto de la previsión de ingresos y gastos de los entes públicos dependientes. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las entidades locales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus respectivos presupuestos o aprobarán sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les sea de aplicación. Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iníciales, o en sus caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos, alcancen una vez consolidados y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para cada una de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 del R.D. 1463/2007 (Art. 111 R.D.L. 2/2004), o el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes económico-financieros aprobados y en vigor. Lo anteriormente indicado será igualmente aplicable a los supuestos en los que, conforme el artículo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considere prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior. En relación a las restantes Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las Entidades Locales, se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando, individualmente consideradas, aprueben, ejecuten y liquiden sus respectivos presupuestos o aprueben sus respectivas cuentas de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero. El Real Decreto 1463/2007 en su art en encomienda a la Intervención local la emisión de un informe, que elevará al Pleno, sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes. El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículo 168.4, y del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación. El Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingreso presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 3

4 Así mismo, la Intervención de la entidad local elevará al Pleno informe sobre los estados financieros, una vez aprobados por el órgano competente, de cada una de las entidades dependientes del artículo 4.2 del Reglamento mencionado. Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales o el órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno. 2. OBJETIVO DE ESTABILIDAD. El artículo 15.1 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril señala que en el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal. En su punto 5 este artículo determina que la propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un informe que será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos. Teniendo en consideración todo lo anterior, han sido fijados los siguientes objetivos de estabilidad del conjunto de las Entidades Locales en porcentajes del PIB para el TRIENIO , en el Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 7 de julio de 2017, POR EL QUE SE FIJAN LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE DEUDA PÚBLICA PARA EL CONJUNTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE CADA UNO DE SUS SUBSECTORES PARA EL PERÍODO Y EL LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 2018, publicado en el BOCG del 13 de julio de Año :0,0 Año : 0,0 Año : 0,0 La estabilidad presupuestaria implica que de manera constante, o a lo largo del ciclo, los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). Simplificando, el volumen de deuda no puede aumentar, como máximo debe permanecer constante. Supone que en los presupuestos municipales el endeudamiento anual neto (endeudamiento amortizaciones) debe ser cero. 4

5 De manera más rigurosa, que las variaciones de pasivos y activos financieros debe estar equilibrada. Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados económicos se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un informe individualizado. 3. VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO Según el artículo 15 del Reglamento se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de los sujetos incluidos en el artículo 4.1 del presente reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales. El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros (Saldo Presupuestario no Financiero). El objetivo de estabilidad presupuestaria y, en general, la situación de déficit o superávit de las Cuentas Públicas está expresado en términos de contabilidad nacional, es decir, aplicando los criterios metodológicos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), que es el que permite la comparación homogénea entre los distintos países europeos y es el utilizado a efectos de la aplicación del Procedimiento de Déficit Excesivo y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Se ha de aclarar que el SEC 2010 es una norma de carácter macrocontable que mide diversas variables económicas (producción, valor añadido bruto y neto, renta disponible, etc.) a través de una serie de tablas secuenciales. Confeccionar una por una las tablas del SEC 2010 conlleva una gran complejidad y la solución más viable al alcance de las Administraciones locales para medir la capacidad de financiación, como es generalmente admitido, es a partir de la diferencia entre ingresos y gastos no financieros de los respectivos presupuestos liquidados, y practicando posteriormente los oportunos ajustes que podrán llegar incluso a la adición de información no presupuestaria. Por tanto, la primera comparativa a efectuar ha de ser la de ingresos consolidados no financieros (capítulos uno a siete) y gastos consolidados no financieros (capítulos uno a siete) que se detallan en los siguientes cuadros, y bajo la premisa, que estamos utilizando los datos de proyecto de presupuestos de la CONSORCIO EAO ADELARDO COVARSI. Posteriormente y junto a la comparativa anterior junto a la comparativa anterior de medir la capacidad de financiación a partir de la diferencia entre ingresos y gastos no financieros de los respectivos presupuestos, se han de practicar posteriormente los oportunos ajustes que podrán llegar incluso a la adición de información no presupuestaria. 5

6 Ello porque los criterios del SEC 95, y posteriormente los de 2010 difieren de la metodología presupuestaria en diversos aspectos, que afectan a la valoración de los gastos y de los ingresos no financieros. Por ello, para determinar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los Presupuestos Generales es necesario establecer la equivalencia entre el saldo del Presupuesto por operaciones no financieras y el saldo de contabilidad. Así pues, sobre la diferencia expuesta con anterioridad y siempre teniendo en cuenta, que los datos son de los presupuestos iniciales en su proyecto, en el cuadro anexo, y que asciende a 0,00, debemos practicar los ajustes en contabilidad nacional/ Sec , que en este expediente no proceden puesto que el Presupuesto de Ingresos se confecciona bajo el principio de caja, y el Presupuesto de Gastos no contiene ninguno de los supuestos de ajustes que recoge el Manual de la IGAE, u otros que pudieran ser considerados por esta Intervención. Expediente motivo de informe: X Aprobación del Presupuesto Modificación del Presupuesto Liquidación del Presupuesto Previsiones/Créditos iníciales Previsiones/créditos definitivos DR/OR DESCRIPCIÓN: APROBACION DEL PRESUPUESTO 2018 PRESUPUESTO DE INGRESOS. DENOMINACIÓN PREVISIONES DERECHOS RECONOC. NETOS NEGATIVOS (Mayor Déficit) AJUSTES POSITIVOS (Menor Déficit) Impuestos Directos (Capítulo I) Impuestos Indirectos (Capítulo II) Tasas y Otros Ingresos ,00 (Capítulo III) Transferc. Corrientes ,00 (Capítulo IV) Ingresos Patrimoniales 450,00 (Capítulo V) Enajenac. Inversiones Reales (Capítulo VI) Transferc. de Capital 6

7 (Capítulo VII) (1) TOTAL ,00 Activo Financiero (Capítulo VIII) Pasivo Financiero (Capítulo IX) TOTAL PRESUPUESTO ,00 PRESUPUESTO DE GASTOS. DENOMINACIÓN CREDITOS INICIALES OBLIGACIONES RECONOC. NETAS NEGATIVOS AJUSTES POSITIVOS Gastos de Personal ,89 (Capítulo I) Gastos Bienes Corrientes (Capítulo II) ,11 Gastos Financieros (Capítulo III) Transferc. Corrientes (Capítulo IV) Fondo de Contingencia ,00 (Capítulo V) Inversiones Reales 3.000,00 (Capítulo VI) Transferc. de Capital (Capítulo VII) (2) TOTAL ,00 Activo Financiero (Capítulo VIII) Pasivo Financiero (Capítulo IX) TOTAL PRESUPUESTO ,00 7

8 (3) TOTAL AJUSTES POSITIVOS 0 (4) TOTAL AJUSTES NEGATIVOS 0 Superávit/Déficit no financiero (5) Superávit (+) / déficit (-) no financiero (1 2) 0 (6) Necesidad (-) o (+) Capacidad de Financiación (5+3-4) 0 X Cumplimiento De acuerdo con el artículo 16.2 en relación con el artículo 15 del RD 1463/2007 de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de , de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se informa que de acuerdo con los cálculos detallados, en el expediente motivo del informe se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. Incumplimiento sin escenario presupuestario plurianual De acuerdo con el artículo 16.2 en relación con el artículo 15 del RD 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de , de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se informa que de acuerdo con los cálculos detallados, en el expediente motivo del informe no se cumple el objeto de estabilidad presupuestaria, por lo que deberá darse traslado del mismo a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno y la elaboración de un plan económico-financiero conforme a lo establecido en el artículo 19 del mencionado Reglamento. Incumplimiento con escenarios previstos y déficit inferior o igual al previsto De acuerdo con el art en relación con el artículo 15 del RD 1463/2007 de 2 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley/18/2001, de , de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se informa que de acuerdo con los cálculos detallados, en el expediente motivo del informe no se cumple el objetivo de estabilidad presupuestario. No obstante, el importe del déficit resultante no supera en el plan económico financiero, hecho que valida la vigencia de los mismos y por tanto, seda por cumplido el requisito fijado en el art. 19 del Reglamento. Incumplimiento con escenarios previos y superior al previsto De acuerdo con el art en relación con el artículo 15 del R.D 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de , de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, se informa que de acuerdo con los cálculos detallados, en el expediente motivo del informe no se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. El importe del déficit resultante es superior al previsto en el plan económico financiero aprobados xxxxxx, hecho que requiere la remisión de este informe a la Dirección General de Coordinación Financiera o al órgano competente de la Comunidad Autónoma y proceder a la aprobación de un nuevo Plan económico-financiero, de acuerdo en el art. 19 de ese Reglamento. Badajoz, 8 de octubre de EL INTERVENTOR DELEGADO. Fdo. Pedro Ardila Bermejo. 8

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