El informe de evaluación del conjunto de estas entidades, incluirá el cumplimiento de los siguientes objetivos:
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- Guillermo Soler Ruiz
- hace 5 años
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1 HOJA 1. Idoia Izagirre Mendikute, Interventor del Ayuntamiento de Ermua, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, emite el siguiente INFORME: LEGISLACION - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. -Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley 2/ RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. CONSIDERACIONES: a) El subsector de corporaciones Locales (artículo 2.1 de la LOEPSF) incluye el conjunto de entidades formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. El informe de evaluación del conjunto de estas entidades, incluirá el cumplimiento de los siguientes objetivos: - Estabilidad presupuestaria - Regla del Gasto - Nivel de Deuda Viva b) El informe del resto de entidades dependientes de la Corporación deberá efectuarse en términos de equilibrio financiero (artículo 3.3 de la LOEPSF).
2 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD Para las Corporaciones Locales, se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el conjunto de los presupuestos y estados financieros iniciales de las entidades clasificadas como administraciones públicas, presenta equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95). Según el artículo 16.2 del Reglamento (Real Decreto 1463/2007) la Intervención Local deberá elevar al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. El informe se emitirá con carácter independiente en el caso de la aprobación de los presupuestos, sus modificaciones y en la liquidación. El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros, así como de las operaciones internas entre las entidades integrantes. El Presupuesto consolidado Ayuntamiento-Organismos Autónomos así como los ajustes aplicados son los reflejados en los cuadros siguientes: PRESUPUESTO CONSOLIDADO AYTO-OOAA EJERCICIO 2013 CAPÍTULOS GASTO EUROS CAPÍTULOS INGRESO EUROS 1- Gastos de personal ,13 1- Impuestos directos ,00 2- Gastos en bienes y servicios ,21 2- Impuestos indirectos ,00 3- Gastos financieros ,21 3- Tasas y otros ingresos ,33 4- Transferencias corrientes ,50 4- Transferencias corrientes ,58 5- Ingresos patrimoniales ,00 6- Inversiones reales ,17 6- Enaj. de invers. Reales 7- Transferencias de capital 7- Transferencias de capital ,27 8- Activos financieros ,00 8- Activos financieros ,00 9- Pasivos financieros ,96 9- Pasivos financieros TOTAL GASTOS ,18 TOTAL INGRESOS ,18 EMPLEOS (CAP. 1-7) ,22 RECURSOS (CAP. 1-7) ,18 CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN ,96
3 HOJA 2. AJUSTES CONCEPTOS IMPORTES a) Previsión ingresos capítulos. I a VII presupuesto corriente ,18 b) Créditos previstos capítulos I a VII presupuesto corriente ,22 TOTAL (a b) ,96 AJUSTES 1) Ajustes recaudación capítulo ,15 2) Ajustes recaudación capítulo ,90 3) Ajustes recaudación capítulo ,29 4) Ajuste por devengo de intereses 5) Ajuste por liquidación UDALKUTXA 7) Ajuste por arrendamiento financiero 8) Ajuste por gastos pendientes de aplicar a presupuesto 9) Ajuste por inejecución ,26 c) TOTAL INGRESOS AJUSTADOS (a +/- 1, 2, 3, 4, 5, 6) ,64 d) TOTAL GASTOS AJUSTADOS (b +/- 7, 8, 9) ,96 e) TOTAL CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN(c - d) ,68 En porcentaje sobre los ingresos no financieros ajustados (e/c ) 12,27%
4 Del examen de los anteriores cuadros, podemos concluir que el presupuesto consolidado para 2013 se ajusta al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95. EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO Para las Corporaciones Locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. Se entiende por gasto computable, los empleos no financieros, exclusión hecha de los intereses de la deuda y la parte de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas. La tasa de referencia de crecimiento del PIB para 2013 es del 1,7%. LIQUIDACION PRESUPUESTO GASTOS NO FINANCIEROS DIFERENCIA PERSONAL , ,13 BIENES CORRIENTES , ,21 TRANSFERENCIAS CORRIENTES , ,50 INVERSIONES REALES , ,17 TRANSFERENCIAS CAPITAL 0,00 AJUSTES SEC ENAJENACION INVERSIONES ,00 AJUSTES SEC POR INEJECUCION ,26 TOTAL , , ,58 EXLUSIONES PAGOS POR TRANSFE. A ENTIDADES DEL GRUPO GASTOS FINANCIADOS CON FONDOS FINALISTAS , ,51 TOTAL GASTO COMPUTABLE , , ,66 TASA REFERENCIA 1,70% GASTO COMPUTABLE ,96 GASTO COMPUTABLE MÁXIMO , ,72
5 HOJA 3. Del cuadro anterior se deduce el cumplimiento de la regla de gasto en el presupuesto consolidado dado que, el mismo sufre una disminución con una tasa de variación negativa del 4,88%. NIVEL DE DEUDA El volumen de deuda pública en las Corporaciones Locales no podrá superar el límite porcentual establecido para el ejercicio en el 3,8% del PIB (aproximación para 2013 el 55,60% de los ingresos no financieros). La Deuda Viva a correspondiente a préstamos formalizados y dispuestos por el Ayuntamiento asciende a ,98, no existiendo ninguna deuda contraída por los organismos autónomos Euskaltegi e Instituto Municipal de Deportes. El presupuesto contempla una previsión de amortización de ,96, por lo que la deuda viva a ascenderá a ,02, lo que supone un 5,47% sobre los ingresos no financieros consolidados previstos en ,18 de euros, cumpliendo por tanto con el nivel de endeudamiento. En este apartado señalar que, el ayuntamiento concedió en 2009 un aval de de euros a la sociedad municipal Promosa, sociedad sectorizada por la IGAE como no financiera de mercado, en concepto de garantía de préstamo concertado por dicha sociedad con la BBK. Por sí misma la concesión del aval al no generar carga financiera no forma parte de la deuda en términos de estabilidad presupuestaria, no obstante, sí se considera el riesgo derivado de su concesión en el cálculo del ahorro neto y de la deuda viva municipal máxima para acceder a la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento. El límite actual fijado por la Norma Foral 1/2013 de Presupuestos Generales para 2013 se sitúa en el 75 % de los ingresos corrientes liquidados en términos consolidados, siendo el volumen actual de capital vivo del 60,3% de dichos ingresos deducidos de la liquidación de En Ermua, a 20 de mayo de 2013 LA INTERVENTOR
El informe de evaluación del conjunto de estas entidades, incluirá el cumplimiento de los siguientes objetivos:
HOJA 1. Idoia Izagirre Mendikute, Interventor del Ayuntamiento de Ermua, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento
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