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1 INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD PRESUPUESTARIA EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA 2/2012 Y LA NORMA FORAL 5/2013 DE ENTIDADES LOCALES DE BIZKAIA EN LA MATERIA, SOBRE LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE LOIU PARA EL EJERCICIO 2018 Con motivo de la propuesta de presupuesto para el ejercicio 2018 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su Aplicación a las Entidades Locales, y de conformidad con lo establecido su disposición adicional 3ª, por lo regulado por la Norma Foral 5/2013, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, emito el siguiente INFORME en base a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- La Legislación aplicable viene determinada por: La Legislación aplicable viene determinada principalmente por la siguiente normativa: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Norma Foral 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, que modifica un conjunto de normas de aplicación al presente informe. Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. Decreto Foral 139/2015 de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia.

2 Segundo.- La normativa señalada establece la obligación de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por parte de las entidades locales. Los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera recogen que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales se someterá a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Tercero.- La Norma Foral 5/2013, establece que el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se proyectará tanto sobre el procedimiento de elaboración como en la aprobación y ejecución de sus presupuestos. Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales de Bizkaia, referidos aprobación del presupuesto general, sus modificaciones y su liquidación y deberá contener los cálculos detallados necesarios para la determinación de la capacidad o necesidad de financiación, el cumplimiento o no de la regla del gasto así como la verificación de la sostenibilidad financiera, así como las consecuencias del incumplimiento de alguno de dichos extremos. Las entidades locales de Bizkaia, de acuerdo con el artículo 2 de la Norma Foral 5/2013, deberán cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria en el marco de los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, a la vista de los alcanzados con el Estado para el conjunto de las administraciones públicas del País Vasco en la Comisión Mixta de Concierto Económico. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria cuando la entidad local presenta equilibrio o superávit presupuestario. Por un lado, efectos de esta normativa, debe calcularse en primer lugar, para verificar el cumplimiento o no de la estabilidad presupuestaria, la capacidad o necesidad de financiación municipal. A estos efectos, el equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit.

3 La capacidad de financiación de la entidad local se mide como la diferencia entre la suma de los importes computados en los capítulos 1 a 7 de ingresos a los de los capítulos 1 a 7 de gastos, sobre los que deben realizarse una serie de ajustes por aplicación de los criterios del SEC 95, que puedan diferir de los utilizados en las normas de gestión presupuestaria y contabilidad pública de la entidad local. Los posibles ajustes a realizar son: EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS: Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. AJUSTE: Se aplicará el criterio de caja, (ingresos recaudados durante el ejercicio, de ejercicio corriente y ejercicios cerrados, y los impuestos cedidos de acuerdo con la recaudación en el ejercicio, cualquiera que sea el ejercicio anterior del que proceda). Capítulo 4 de ingresos. AJUSTE: Se utiliza el criterio de la entidad pagadora, esto es, si por la Entidad Local se reconoce un importe inferior a la obligación reconocida por el ente pagador, se producirá un ajuste positivo y será negativo si se reconoce un importe superior al efectivamente satisfecho. AJUSTE: Supuesto especial de Fondos Europeos o de similar tramitación. Si reconoce un importe inferior a la financiación estimada de la Unión Europea (certificaciones hasta 1/10/año n por el % financiación), ajuste positivo. Si reconoce un importe superior a la financiación estimada de la Unión Europea, ajuste negativo. Si se anticipan fondos antes de realizar la obra, ajuste negativo. Este ajuste es debido a que la Unión Europea, a efectos de pagos, tiene únicamente en cuenta del ejercicio actual el periodo de enero a octubre, dejando los 2 meses restantes para su contabilización el ejercicio siguiente. Capítulo 5 de Ingresos. AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo, y no por el de caja. Capítulo 7 de Ingresos. Los ajustes son los mismos que para el capítulo IV de ingresos, pero referente a Transferencias de capital.

4 EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS: Capítulos 2 del Estado de Gastos. AJUSTES: Es necesario excluir los gastos en las cuotas de leasing que para la contabilidad nacional son intereses y gastos financieros: la parte de la cuota del leasing financiero que corresponde a devolución de capital pasaría del Capítulo 2 al Capítulo 9 del estado de gastos. Capítulo 3 del estado de gastos. AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo. Capítulo 6 del estado de gastos. AJUSTE: Las operaciones de leasing implican contabilizar por el principal una adquisición de activo no financiero. Ajuste al alza por el importe del valor del bien en el Capítulo 6 en el año en que se concierte el leasing. Ajuste a la baja por el importe residual del valor del bien en el Capítulo 6 en el año en que se ejerza la opción de compra. Cuarto.- Por otro lado, en lo referente a la sostenibilidad financiera, se fija como otro objetivo a cumplir, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial conforme lo establecido en la normativa en vigor. Quinto.- A los efectos señalados en el punto anterior, en lo que se refiere al Ahorro Neto, la Norma Foral 9/2005 establece: Artículo 55 se entenderá por ahorro neto de las Entidades Locales y sus organismos autónomos la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso. En el ahorro neto no se incluirán las obligaciones reconocidas, derivadas de modificaciones de créditos, que hayan sido financiadas con remanente líquido de tesorería.

5 Artículo Para la determinación de los ingresos corrientes a computar en el cálculo del ahorro neto y del nivel de endeudamiento, se deducirá el importe de los ingresos afectados a operaciones de capital y cualesquiera otros ingresos extraordinarios aplicados a los capítulos 1 a 5 que, por su afectación legal y/o carácter no recurrente, no tienen la consideración de ingresos ordinarios Sexto.- En el ámbito de las Entidades Locales de Bizkaia, la Norma Foral 5/2013, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que el volumen de deuda pública de las entidades locales de Bizkaia se determinará por la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta los acuerdos que se adopten en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, habiéndose fijado al respecto para el año 2016 el citado objetivo en el 60% como el porcentaje máximo que represente la deuda pública financiera sobre de los ingresos no financieros, (Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales).No habiendo datos disponibles para el ejercicio económico Séptimo.- Además, en lo referente a morosidad sobre deuda comercial, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (modificada por Ley 15/2010, de 5 de julio) y el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, desarrollan la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera siendo objeto de cálculo en informes trimestrales. La Norma Foral 5/2013, establece que la variación interanual de los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas o de la gestión urbanística, no podrá ser superior a la tasa de referencia que se acuerde en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. No obstante, regula que cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación o se apliquen medidas de gestión o inspección con impacto recaudatorio positivo y con vocación de permanencia, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente y que cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación o se apliquen medidas de gestión o inspección con impacto recaudatorio negativo, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente El gasto computable se calculara computando los capítulos de:

6 + Capítulo 1: Gastos de personal + Capítulo 2: Compra de bienes y servicios + Capitulo 3: Gastos financieros - Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros. + Capítulo 4: Transferencias corrientes + Capítulo 6: Inversiones + Capítulo 7: Transferencias de capital - Gastos financiados con fondos finalistas - Transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. Debiéndose cumplir con la siguiente ecuación: TASA DE REFERENCIA >= 100 X [(GASTO COMPUTABLE AÑO N / GASTO COMPUTABLE AÑO N-1) 1] El incumplimiento en su caso de la regla de gasto implica la formulación de un Plan Económico-Financiero, que permita alcanzar el cumplimiento en el plazo de un año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 1 apartado tres de la Norma Foral 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia. Para el cálculo del gasto computable, cabe que deban realizarse determinados ajustes (Ajustes SEC), como son: o ( - ) Enajenación terrenos y demás inversiones reales ( menor gasto ) o ( +/- ) Ejecución de avales o ( + ) Aportaciones de capital ( consolidación transferencias ) o ( +/- ) Asunción y cancelación de deudas ( consolidación transfe ) o ( +/- ) Gastos pendientes de aplicar al presupuesto o ( +/- ) Adquisiciones con pago aplazado o ( +/- ) Arrendamiento financiero o ( + ) Préstamos fallidos ( transferencia de capital ) o ( - ) Mecanismo extraordinario pago proveedores Partiendo de dichos gastos, deben realizarse los siguientes ajustes, de acuerdo con el art. 3 de la NF 5/2013: excluir los intereses de la deuda excluir la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea de otras Administraciones Públicas excluir la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la gestión urbanística cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación o se apliquen medidas de gestión o inspección con impacto recaudatorio positivo y con vocación de permanencia, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se

7 obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación o se apliquen medidas de gestión o inspección con impacto recaudatorio negativo, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente. FUNDAMENTOS ECONÓMICOS ESTUDIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 DEL AYUNTAMIENTO DE LOIU Atendiendo al Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Loiu propuesto por alcaldía, por aplicación de la normativa señalada, en lo que se refiere al cálculo de la capacidad/necesidad de financiación resulta lo siguiente: CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/ NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2018 ANTES DE AJUSTES. Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, sin realizar ningún ajuste, es la siguiente: PRESUPUESTO EJERCICIO ECONÓMICO 2018 ESTADO DE GASTOS ESTADO DE INGRESOS CAPITULO IMPORTE.- IMPORTE , , , ,00 3 0, , , , , , ,97 0,00 7 0, ,03, , ,83

8 Capacidad/ Necesidad de financiación ANTES de ajustes: +0,00.- CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2018 DESPUÉS DE APLICAR LOS AJUSTES. AJUSTES A REALIZAR A la vista de los datos municipales, se realizan los siguientes ajustes: Ingresos: Por recaudación de ingresos capítulos I, II y III (caja) ajustes de recaudación de ejecución media de los últimos tres años tanto de recaudación de presupuesto corriente como de cerrados. Gastos: Por inejecución prevista: en el ejercicio Una inejecución media de los últimos tres años de los capítulos I, II y IV. Quedando de la siguiente manera: ESTADO DE INGRESOS CAPITULO IMPORTE.- AJUSTES.- IMPORTE ,00 0, , , ,00 0, , , ,80 0, , , , , , ,00 6 0,00 0, , , , , ,33 ESTADO DE GASTOS CAPITULO IMPORTE.- AJUSTES.- IMPORTE ,00 0, , , ,66 0, , ,53 3 0,00 0, ,20 0, , , , ,00 0, , ,97 7 0,00 0, , , ,34

9 Comparando los presupuestos de ingresos y gastos, y produciéndose los ajustes en ambos casos, calculando la media de los últimos tres años como ejecución no prevista en capítulos 1, 2 y 4 de gastos, basándonos en la experiencia de 3 años anteriores. Según se aprecia en el cuadro adjunto al informe, la diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos, es de + 0,00.- y la Capacidad/ Necesidad de financiación DESPUÉS de ajustes es de: ,98.-, debido fundamentalmente a que el Ayuntamiento de Loiu no tiene operaciones de endeudamiento concertadas y ni contrato de leasing alguno. ESTUDIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 DEL AYUNTAMIENTO DE LOIU El artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria exige también a las Entidades Locales que la variación de gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación. Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. Para todas las administraciones, en el Boletín oficial de las cortes generales de 13 de julio de 2017, el Gobierno elevó al Congreso, junto a los objetivos de déficit público (0% PIB para la Administración local) y de deuda pública (2,7 % del PIB para la Administración local) para el periodo 2018, y la regla de gasto para los presupuestos del 2018, 2019 y 2020, esto es, 2,4%, 2,7% y 2,8% respectivamente para la Administración local. Por otro lado, la Orden Ministerial que desarrolla las obligaciones de suministro de información, establece respecto al cumplimiento de la regla de gasto, dos tipos de informe que harían referencia a esta fase de aprobación del presupuesto: a) Informe de Intervención antes del 31 de octubre de cada año, de evaluación de cumplimiento de la regla de gasto con las previsiones del presupuesto del año siguiente. (Art d) Orden HAP/2105/2012). b) Informe de Intervención antes del 31 de enero de cada año, de evaluación de cumplimiento de la regla de gasto con la remisión del presupuesto aprobado. (Art c) Orden HAP/2105/2012). No obstante, la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

10 Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Igualmente el apartado 10 del Art. 8, establece que lo siguiente: Del cumplimiento de la obligación de suministro de información a la que se refiere este precepto, y en lo que se refiere a los tres primeros trimestres da cada año, quedarían excluidas las Corporaciones Locales de población no superior a habitantes, salvo la información mencionada en los apartados 7 y 8 anteriores. (Plan de tesorería y periodo medo de pago). No de obstante lo anterior, y a efectos informativos, el cálculo del gasto computable derivado del anteproyecto de presupuesto del ejercicio 2018 es el siguiente: F.1.1.B2- Información para la aplicación de la Regla del Gasto Concepto Presupuesto 2018 Suma de los capítulos 1 a 7 de gastos (Del capítulo 3 de gastos financieros únicamente se agregarán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales) ,83 AJUSTES Calculo empleos no financieros según el SEC (-) Facturas de años anteriores satisfechas con préstamo extraordinario de pago proveedores Gastos financiados con Remanente de Tesorería 0,00 (+/-) Inejecución ,49 Inversiones realizadas por la corporación local por cuenta de otra Administración Publica. Ajuste por inversiones realizadas por la entidad para una entidad no perteneciente a la Corporación Local. A. Empleos no financieros términos SEC excepto intereses de la deuda ,34

11 B. Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporación Local. (Es un ajuste a efectos de consolidación, por tanto hay que descontarlo en la entidad pagadora) C. Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones 0,00 públicas. Con signo negativo. Unión Europea Estado Comunidad Autónoma 5.625,00.- Diputaciones Otras Administraciones Publicas D. Gastos financiados con fondos de la gestión urbanística, Norma Foral 5/2013 de 12 de junio Gasto computable del ejercicio A-B-C-D ,34. ESTUDIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SOSTENIBILIDAD PRESUPUESTARIA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 DEL AYUNTAMIENTO DE LOIU. Como ya se ha manifestado en este informe, la sostenibilidad presupuestaria se define como capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. Esto, en términos numéricos, se resume diciendo que la suma de los capítulos 1 a 5 de ingresos (ingresos corrientes) debe financiar la suma de los capítulos 1 a 5 de gasto gastos corrientes) más el capítulo dedicado a la amortización de la deuda existente. Hay que destacar que el Ayuntamiento de Loiu no tiene crédito o préstamo alguno concertado con ninguna entidad bancaria y que en el anteproyecto de presupuesto que se presenta para su aprobación no está previsto ningún endeudamiento. Gráficamente sería del siguiente modo:

12 ESTADO DE GASTOS CAPITULO DENOMINACIÓN IMPORTE.- A) OPERACIONES CORRIENTES 1 GASTOS DE PERSONAL ,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS ,66 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,20 5 CREDITO GLOBAL Y OTROS IMPREVISTOS ,00 TOTAL ,86 ESTADO DE INGRESOS CAPITULO DENOMINACIÓN IMPORTE.- A) OPERACIONES CORRIENTES 1 IMPUESTOS DIRECTOS ,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS ,00 3 TASAS Y OTROS INGRESOS ,80 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES ,00 TOTAL ,80 Con lo que, efectivamente, al anteproyecto de presupuesto municipal para el ejercicio 2018 cumple con el principio de sostenibilidad presupuestaria. OBJETIVO DE DEUDA PÚBLICA El Ayuntamiento de Loiu, a fecha de redacción de este informe, no tiene suscrito préstamo alguno con ninguna entidad financiera, no estando prevista tampoco la concertación de alguno ni a corto ni a medio plazo. Por lo tanto el objetivo de deuda pública estaría conseguido DEUDA VIVA A 31/12 0,00 DEUDA FORMALIZADA A 31/12 0,00 PORCENTAJE SOBRE INGRESOS CORRIENTES 0,00%

13 CONCLUSIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO ESTUDIO DEL OBJETIVO DE MOROSIDAD DE DEUDA COMERCIAL Por parte de la intervención municipal se lleva un seguimiento trimestral del periodo medio de pago a proveedores, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre de control de deuda comercial en el sector público y la Norma Foral 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia. De dicho control se da cuenta trimestralmente a la Diputación Foral de Bizkaia, que ejerce la tutela financiera de las entidades locales de Bizkaia. El último informe emitido corresponde al tercer trimestre 2017 y en él cabe destacar: Primero.- El importe de operaciones pagadas referente a dicho periodo es de ,17.-, siendo el ratio de operaciones pagadas de 8,51.- días Segundo.- El importe de operaciones pendientes de pago referente a dicho periodo es de ,90.-, siendo el ratio de operaciones pendientes de pago de - 14,24.- días Tercero.- El periodo medio de pago del Ayuntamiento ha sido de -9,23.- días. SI CÁLCULO DEL AHORRO NETO El Art de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales establece que se entenderá por ahorro neto de las Entidades Locales y sus organismos autónomos la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso. Se considera ahorro neto en las entidades públicas empresariales y en las sociedades mercantiles locales, los resultados de la actividad ordinaria, excluidos los intereses de préstamos o empréstitos y minorados en una anualidad teórica de amortización, tal y como se define en el párrafo anterior. En el ahorro neto no se incluirán las obligaciones reconocidas, derivadas de modificaciones de créditos, que hayan sido financiadas con remanente líquido de tesorería. No se incluirán en el cálculo de las anualidades teóricas, las operaciones de crédito garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles, en proporción a la parte del préstamo afectado por dicha garantía.

14 A efectos del cálculo del Ahorro Neto, dado que el mismo se lleva a cabo a partir de Derechos Liquidados y Obligaciones Reconocidas y el expediente es relativo al presupuesto, parto de las estimaciones de Derechos Liquidados y Obligaciones Reconocidas en base los datos de ejecución de los últimos tres ejercicios. Así mismo, se ha tenido en cuenta la inexistencia de operaciones de crédito, operaciones de capital o existencia de ingresos extraordinarios. AHORRO NETO = , ,37.- = ,92.- CONCLUSIÓN: Con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del presente, se informa favorablemente a este respecto la propuesta de presupuesto del Ayuntamiento de Loiu para el ejercicio 2018, respecto a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de acuerdo con la normativa de aplicación, y en concreto, la Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia, por entender que se cumplen ambos objetivos. Igualmente se cumple con el objetivo de deuda, no siendo exigible en la redacción del anteproyecto el cumplimiento de la regla del gasto. Este es mi parecer, que someto a cualquier otro criterio mejor basado en derecho, En Loiu, a 17 de noviembre de 2017 La Secretario-Interventora Marta Aguilar Gorostiza

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