Fundación MATba ESTATUTO
|
|
- Amparo Robles San Martín
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Fundación MATba ESTATUTO DENOMINACION. DOMICILIO Artículo 1º. Con la denominación Fundación MATba para la difusión y capacitación en mercados de derivados, en adelante La Fundación, por el plazo de 99 años se constituye con fecha 6 de mayo de dos mil diez una Fundación que funcionará como Persona Jurídica autorizada legalmente, sin propósito de lucro y con la finalidad de bien común que surge de su objeto. Se regirá por estos estatutos y por las disposiciones de la Ley y leyes modificatorias y complementarias. La Fundación MATba tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina y del exterior. OBJETO SOCIAL Artículo 2º. La Fundación tendrá por objeto: a) Promover la investigación, formación y capacitación en la utilización y desarrollo de mercados de derivados, y de futuros y opciones en general, y aportar a la formación financiera y económica de la comunidad a través de su actividad docente. b) Propender a la formación profesional y técnica de recursos humanos y de las jóvenes generaciones de operadores y usuarios, así como de capacitadores y docentes, en mercados de derivados y otras disciplinas financieras y empresariales, colaborando con la formación docente y académica de la comunidad financiera del país. Artículo 3º. En cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá: a) Promover y realizar todo tipo de acciones tendientes al desarrollo de investigaciones científico técnicas y de perfeccionamiento profesional en el área económica, financiera y social b) Organizar el equipamiento y la infraestructura material y humana necesaria para el logro de sus fines; c) Contribuir a la edición -por sí o por terceros- de toda clase de obras sobre temas vinculados con su objeto; d) Distribuir, cuando lo estime conveniente, premios y/o distinciones honoríficas entre quienes hubieren realizado aportes o investigaciones vinculadas a su objeto; e) Promover y difundir su actividad dentro del ámbito empresario de forma de alcanzar un nivel cuantitativo que permita asegurar su funcionamiento. f) Auspiciar, promover y organizar seminarios, cursos, talleres, congresos, etc. relacionados con el objeto fundacional, contemplando el otorgamiento de becas y el padrinazgo de escuelas rurales o de áreas carenciadas. g) Apoyar los desarrollos de proyectos de entidades educativas vinculadas con el objeto fundacional. Solicitar a las autoridades educativas la autorización para funcionar como instituto de nivel terciario y/o universitario otorgando las correspondientes certificaciones. h) Realizar cualquier otra actividad, dentro de su objeto social, que no sea prohibida por las leyes. CAPACIDAD Artículo 4º. La Fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional. En particular, podrá adquirir, enajenar, transferir y administrar toda clase de bienes en cuanto ello atienda a la consecución de su objeto. Podrá asimismo contraer obligaciones y operar con todos los bancos oficiales y privados, manteniendo con ellos toda clase de cuentas. FUNDACION MATba - ESTATUTO Inscripción IGJ Res. Nro /02/2011 1
2 PATRIMONIO Artículo 5º. El patrimonio inicial de la Fundación estará integrado por la suma de pesos doscientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco ( $ ) aportado por el Fundador. Dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) los aportes regulares que realice el Fundador; b) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, las que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación; c) las rentas e intereses de sus bienes; d) derechos de autor que eventualmente pudieran corresponderle por las obras a cuya edición contribuya, e) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; f) toda otra fuente lícita de ingresos acorde al carácter no lucrativo de la entidad. BENEFACTORES Y ADHERENTES Artículo 6º. Aquellas personas o entidades cuya actuación y contribuciones en el ámbito en que la Fundación desarrolla su objeto, merezcan ser especialmente destacadas, podrán ser nominadas como adherentes o benefactores por el Consejo de Administración, con el alcance que dicho cuerpo determine. Serán inscriptas en un libro especial. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 7º. El gobierno y administración de la Fundación estará a cargo de un Consejo de Administración que tendrá todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la Fundación y quedará integrado, por un mínimo de tres y, un máximo de seis consejeros, los que serán designados, de entre los miembros del Directorio del Mercado a Término de Buenos Aires S.A. (sociedad fundadora). De ser tres se cubrirán los cargos de: Presidente, Secretario y Tesorero; de ser más se completará con hasta tres vocales. Dicho número de integrantes deberá fijarse en una reunión previa del Consejo. El Presidente, Secretario y Tesorero, de la sociedad fundadora, ocuparán iguales cargos en la Fundación. Los Consejeros tendrán mandato por un año, siendo reelegibles mientras duren en sus mandatos en la sociedad fundadora. Si se produjera una vacancia definitiva en el Consejo de Administración, el Fundador designará al reemplazante. Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir retribución por sus funciones. REPRESENTACIÓN LEGAL Artículo 8º. La represtación legal de la Fundación corresponderá al Presidente del Consejo de Administración. En caso de ausencia temporal, la ejercerán el Secretario o el Tesorero, en ese orden. SESIONES. CITACIONES Artículo 9º. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente, o a pedido de dos cualesquiera de los consejeros. En este último supuesto, la reunión se deberá celebrar dentro de los diez (10) días de formulada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes, con cinco (5) días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la Fundación por los Consejeros, con la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y el respectivo orden del día. REUNION ANUAL ESPECIAL FUNDACION MATba - ESTATUTO Inscripción IGJ Res. Nro /02/2011 2
3 Artículo 10º. El ejercicio social cerrará el 30 de septiembre de cada año. Dentro de los ciento veinte, (120) días de la fecha de clausura del ejercicio social, el Consejo de Administración deberá celebrar una reunión anual especial a efectos de considerar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos. QUORUM. RESOLUCIONES Artículo 11º. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno del total de sus integrantes, que resolverán por mayoría absoluta de los votos presentes, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Se labrará acta de las deliberaciones en un Libro de Actas. Para tratar la reforma del estatuto, la fusión con entidades similares o la disolución de la Fundación, el quórum se elevará a los dos tercios del total de consejeros. La modificación del objeto sólo procederá cuando el previsto por el Fundador hubiere llegado a ser de imposible cumplimiento. DEBERES Y ATRIBUCIONES Artículo 12º. El Consejo de Administración tiene las siguientes obligaciones y derechos: a) ejercer por intermedio del Presidente la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, privados o públicos; b) cumplir y hacer cumplir este estatuto, sus reglamentos y las resoluciones que se dicten en consecuencia; c) sancionar las reglamentaciones internas que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades fundacionales; dichas reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y/o excedan de simples organizaciones burocráticas administrativas, deberán ser sometidas a consideración y aprobación de la autoridad de contralor antes de su entrada en vigencia; d) constituir las comisiones, los institutos y cuerpos auxiliares internos, para el óptimo funcionamiento de la institución, asignándoles misiones y reglamentando sus actividades y relaciones con el Consejo de Administración, en lo que no esté normado en este estatuto; e) nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal en relación de dependencia con la entidad; f) otorgar y revocar poderes, sean éstos generales y/o especiales; g) comprar, vender, gravar o transferir inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, requiriéndose para el caso de inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo y para el caso de adquisición de acciones deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto por la normativa dictada por la Inspección General de Justicia; h) aceptar herencias, legados y/o donaciones, siempre de acuerdo con las normas de estos estatutos y darles a esos bienes el destino correspondiente acorde con la obra fundacional; i) operar con las instituciones bancarias y/o financieras oficiales, privadas y mixtas; solicitar préstamos, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, inclusive con el Banco de la Nación argentina, Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires e Hipotecario Nacional, entre otros; j) ordenar las inversiones correspondientes, el destino de los fondos y el pago de los gastos; k) formular el 30 de septiembre de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la Memoria, el Inventario general, el Balance general y la cuenta de gastos y recursos; l) recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor funcionamiento de sus fines, pudiendo fijársele sus remuneraciones; ll) reformar el Estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiera a sus fines y el objeto de la Fundación, que no podrán ser alterados salvo cuando el objeto se tornara de cumplimiento imposible. Para las enmiendas estatutarias se deberá llamar a reunión extraordinaria, la que tendrá efecto conforme a las formalidades establecidas por este estatuto sobre reunión anual. La enumeración precedente es enunciativa. El Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener el fin de la creación fundacional, inclusive los actos especificados en el Artículo FUNDACION MATba - ESTATUTO Inscripción IGJ Res. Nro /02/2011 3
4 1881 del Código Civil y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales. DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 13º. El Consejo de Administración podrá, dentro de las atribuciones establecidas en el artículo anterior, designar uno o más directores ejecutivos que podrán ser o no miembros del Consejo de Administración, con las funciones ejecutivas que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la Fundación. Para librar cheques o cualquier otro tipo de órdenes bancarias de pago, transferencias o disposición de fondos, los miembros de la Dirección Ejecutiva firmarán dos en forma conjunta o uno de ellos con el Presidente o con el Tesorero. PRESIDENTE Artículo 14. El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) representar a la Fundación; b) presidir las reuniones del Consejo de Administración; c) firmar juntamente con el Secretario, las actas del Consejo de Administración, la correspondencia social y todo documento de la institución; d) librar cheques o cualquier otro tipo de órdenes bancarias de pago, transferencias o disposición de fondos en forma conjunta con el Tesorero o con un miembro de la Dirección Ejecutiva, en su caso; e) autorizar con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto en cada caso por el Consejo de Administración; f) controlar que los fondos sociales no sean invertidos en destinos ajenos a la obra fundacional; g) preparar conjuntamente con el Secretario y el Tesorero la memoria anual, el balance general y la cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y, una vez aprobados, a la autoridad administrativa de control; h) disponer, por sí, medidas de carácter urgente e impostergable, con cargo del debido informe al Consejo de Administración en la primera sesión que éste celebre; i) velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones emanadas del Consejo de Administración. SECRETARIO Artículo 15º. El Secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración, redactando las actas respectivas, las cuales asentará en el libro correspondiente, firmándolas juntamente con el Presidente; b) preparar junto con el Presidente la memoria anual; c) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la entidad; d) llevar, de acuerdo con el Tesorero, el libro registro de adherentes y benefactores; y e) llevar el libro de actas de reuniones y sesiones del Consejo de Administración. TESORERO Artículo 16º. El Tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) asistir a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración; b) llevar de acuerdo con el Secretario el libro de registro de adherentes y benefactores, c) controlar debidamente todo lo relacionado con el movimiento de fondos sociales; d) llevar los libros y comprobantes de contabilidad en el orden debido; e) informar periódicamente al Consejo de Administración respecto del estado de la Tesorería y presentar las informaciones que éste requiera; f) confeccionar anualmente el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos, para someter a consideración del Consejo de Administración y oportuna aprobación del mismo en la reunión anual especial; h) librar con el Presidente o un miembro de la Dirección Ejecutiva, cheques, firmar los recibos y demás documentos de tesorería; e i) firmar, en forma conjunta con el Presidente o un miembro de la Dirección Ejecutiva, en su caso, los cheques y toda orden bancaria de pago, transferencia o disposición de fondos. FUNDACION MATba - ESTATUTO Inscripción IGJ Res. Nro /02/2011 4
5 VOCALES Artículo 17º. Son funciones de los vocales: a) Asistir con voz y voto, a las reuniones del Consejo Directivo; b) Presentar propuestas, proyectos y asesorar sobre las materias que se sometan a consideración del Consejo Directivo, conforme las funciones de dicho órgano descriptas en el art. 12º. DISOLUCIÓN. REMANENTE. DESTINO. Artículo 18º. En el supuesto de resolverse la disolución de la Fundación, el Consejo de Administración designará a los liquidadores, quienes procederán a cancelar, en su caso, el pasivo que existiere. Si resultaren bienes remanentes pasarán al dominio de la entidad sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal según lo disponga el Consejo de Administración, previa aprobación de la autoridad administrativa de control. FUNDACION MATba - ESTATUTO Inscripción IGJ Res. Nro /02/2011 5
PROYECTO CREACIÓN FUNDACIÓN BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO ESTATUTO DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1: En la ciudad de Rosario se
PROYECTO CREACIÓN FUNDACIÓN BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO ESTATUTO DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1: En la ciudad de Rosario se constituye la Fundación Bolsa de Comercio de Rosario, por
Más detallesACTA CONSTITUTIVA. PDF created with pdffactory trial version www.pdffactory.com
ACTA CONSTITUTIVA En la ciudad de Lanús, Pcia. de Buenos Aires a los 01 días del mes de Agosto de 2008, el señor DANIEL FABIAN PERESUTTI DNI Nº 18.094.863 C.U.I.T. Nº 20-18094863-6, argentino, nacido el
Más detallesMODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA.
MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO MINISTERIO DE GOBERNACION. Yo...,
Más detallesReglamento del Consejo de Directores
Reglamento del Consejo de Directores CAPITULO I DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO La administración de la asociación estará a cargo de un consejo directivo denominado Consejo de Directores, representado
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I FUNDACION, OBJETIVOS,JURISDICCION Y SEDE Artículo 1.- El 29 de abril de 1997 se funda la Asociación de Pensionados
Más detallesFUNDACION UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS ESTATUTO
FUNDACION UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS ESTATUTO ARTICULO 1.- NOMBRE-DURACION-DOMICILIO: Queda constituida por tiempo indeterminado una persona jurídica, sin fines de lucro denominada FUNDACION UNIVERSIDAD
Más detalles- 2 -
Estatuto - 2 - - 3 - - 4 - - 5 - - 6 - - 7 - - 8 - TITULO I DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL, OBJETIVOS INSTITUCIONALES, DURACIÓN Y DOMICILIO LEGAL ARTICULO 1: Constitución Duración Denominación Social.-Con el
Más detallesReglas para Elecciones de Miembros de la Comisión Directiva
Reglas para Elecciones de Miembros de la Comisión Directiva ESTATUTO SOCIAL: Artículo 15 Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: A. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Más detallesARTICULO 5: De su patrimonio. El patrimonio de la Fundación estará integrado por: 1. Los bienes, derechos y obligaciones de los cuales es titular.
FUNDACIÓN (CIDA) ESTATUTOS (Agosto 1985) ARTICULO 1: La Fundación se denomina Centro de Investigaciones de Astronomía Francisco J. Duarte (CIDA), pudiendo usar igualmente para su identificación la palabra
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACION ALMA
ESTATUTOS DE LA FUNDACION ALMA ARTICULO PRIMERO. NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO: La persona jurídica que se regirá por los presentes estatutos es una FUNDACION de utilidad Común,
Más detallesASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO ESCOLAR ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO ESCOLAR ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE
Más detallesASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE BOTÁNICA ESTATUTO. Aprobado durante la Asamblea General Ordinaria del 22 de octubre de Capítulo I DENOMINACIÓN
1 ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE BOTÁNICA ESTATUTO Aprobado durante la Asamblea General Ordinaria del 22 de octubre de 2014. Capítulo I DENOMINACIÓN Artículo 1. Se constituye una Asociación sin fines de
Más detallesESTATUTOS DEL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS INVESTIGADORES, DOCENTES UNIVERSITARIOS, SECUNDARIOS Y PRIMARIOS DE FADIUNC
ESTATUTOS DEL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS INVESTIGADORES, DOCENTES UNIVERSITARIOS, SECUNDARIOS Y PRIMARIOS DE FADIUNC Fundado el día 2 de diciembre de 2013 en la ciudad de Mendoza, a las 18 horas,
Más detallesESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela
ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela I. CONSTITUCION Y FINES Artículo 1.- De conformidad con
Más detallesLEY 24.515. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
LEY 24.515 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Sancionada: Julio 5 de 1995. Promulgada de Hecho: Julio 28 de 1995. B.O.: 3/8/95 El Senado y Cámara de Diputados de la
Más detallesCONFEDERACION PANAMERICANA DE INGENIERIA MECANICA, ELECTRICA, INDUSTRIAL Y RAMAS AFINES ESTATUTOS DE LA FUNDACION COPIMERA
CONFEDERACION PANAMERICANA DE INGENIERIA MECANICA, ELECTRICA, INDUSTRIAL Y RAMAS AFINES 1 ESTATUTOS DE LA FUNDACION COPIMERA TITULO PRIMERO - DENOMINACION. DURACION. DOMICILIO Artículo Primero: En la ciudad
Más detalles(MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento
Más detallesNormas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en
Más detallesModelo de estatutos de una asociación sin ánimo de lucro
Modelo de estatutos de una asociación sin ánimo de lucro INICIO» GUÍA PARA MONTAR UNA ASOCIACIÓN O FUNDACIÓN» MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO (Adaptados a la Ley Orgánica 1/2002,
Más detallesESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN MATERIA EN DERECHO DE CONSUMO
ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN MATERIA EN DERECHO DE CONSUMO TÍTULO PRIMERO Denominación, objeto, domicilio y ámbito. PRIMERO.- Con la denominación de Abogados especialistas en Derecho
Más detallesASOC. DE PADRES COLEGIO LA SALLE TITULO PRIMERO.- CONSTITUCION, OBJETO Y DOMICILIO.- ARTICULO PRIMERO.-
ASOC. DE PADRES COLEGIO LA SALLE TITULO PRIMERO.- CONSTITUCION, OBJETO Y DOMICILIO.- ARTICULO PRIMERO.- Se constituye una corporación denominada Asociación de padres y Apoderados de los Alumnos del Colegio
Más detallesFUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
COMITÉ REGIONAL DE LA CUENCA HIDRICA DEL RIO LUJAN DENOMINACIÓN. CARTA ORGÁNICA Articulo 1 - El Comité Regional creado por la Resolución Nº 003/01 de la Autoridad del Agua de fecha 16/05/01, se denominará
Más detallesESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN
ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. TITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y PERSONALIDAD JURIDICA Art. 1 Con la
Más detallesESTATUTOS DEL PATRONATO COMARCAL DEL GEOPARQUE DE SOBRARBE
ESTATUTOS DEL PATRONATO COMARCAL DEL GEOPARQUE DE SOBRARBE CAPITULO I. NATURALEZA Y FINES. Artículo 1º. Naturaleza. El Patronato Comarcal del Geoparque de Sobrarbe es un organismo autónomo con personalidad
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSORCIO PATRIMONIO IBÉRICO DE ARAGÓN TITULO I. Disposiciones Generales
Artículo1.- Objeto REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSORCIO PATRIMONIO IBÉRICO DE ARAGÓN TITULO I Disposiciones Generales El presente Reglamento de régimen interno tiene por finalidad desarrollar todo
Más detallesTITULO I NATURALEZA, FINES, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO
TITULO I NATURALEZA, FINES, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO Artículo 1.- La Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, es una asociación civil sin fines de lucro, cuyos
Más detallesMODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010
En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS
Más detallesESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO CIVIL (PROPIEDAD HORIZONTAL Y ARRENDAMIENTOS URBANOS)
ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO CIVIL (PROPIEDAD HORIZONTAL Y ARRENDAMIENTOS URBANOS) TÍTULO PRIMERO Denominación, objeto, domicilio y ámbito. PRIMERO.- Con la denominación
Más detallesESTATUTOS "FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL"
ESTATUTOS "FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL" ARTÍCULO 1ERO: EN LA CIUDAD DE GENERAL PICO, PROVINCIA DE LA PAMPA, DONDE SE FIJA SU DOMICILIO LEGAL, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1994,
Más detallesACTA DE CONSTITUCIÓN
ACTA DE CONSTITUCIÓN En Asunción, a los seis días del mes de octubre de 2007, los que suscriben la presente acta, Profesores y Especialistas de Derecho Internacional Privado, que participan en la Asamblea
Más detallesASOCIACIÓN NACIONAL DE FACULTADES DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN ESTATUTO. De la naturaleza. De los fines. Capítulo I
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FACULTADES DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN ESTATUTO Capítulo I De la naturaleza Artículo 1.- La Asociación Nacional de Facultades de Humanidades y Educación de la República Argentina
Más detallesEstatutos de la Asociación de Vecinos Arroyo Culebro Leganés
Estatutos de la Asociación de Vecinos Arroyo Culebro Leganés Capítulo I: Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito. Artículo 1: Artículo 2: Artículo 3: Con la denominación Asociación de Vecinos Arroyo Culebro
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 14 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2002. EL PRESENTE DECRETO FUE MODIFICADO, MEDIANTE REFORMA PÚBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 204, DE FECHA 12 DE
Más detallesLEY No. 276 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA HA DICTADO
Hace saber al pueblo nicaragüense que: LEY No. 276 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA HA DICTADO La siguiente: LEY DE
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ARTES DEL ECUADOR ITAE. Capítulo I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ARTES DEL ECUADOR ITAE Capítulo I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Los estudiantes del Instituto Superior Tecnológico de Artes del
Más detallesCOMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración
COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO Capítulo Integración Articulo 1 Las Comisiones Departamentales de Lucha Contra la Violencia Doméstica creadas por el Consejo
Más detallesESTATUTOS ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE TRIBUNALES DE JUSTICIA FISCAL O ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES
ESTATUTOS ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE TRIBUNALES DE JUSTICIA FISCAL O ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES I Asamblea General Queretaro, México 21 agosto 1996 II Asamblea General Buenos Aires, Argentina 16 de
Más detallesESTATUTOS DEL OBSERVATORIO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
ESTATUTOS DEL OBSERVATORIO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ESTATUTOS DEL OBSERVATORIO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES 1.- El Observatorio del Sistema de Justicia Penal Observatorio
Más detallesCARGO ARTÍCULO FUNCIÓN Y ATRIBUCIONES ENLACE Modificacion es Directorio Artículo 11 El Directorio participará del
CARGO ARTÍCULO FUNCIÓN Y ATRIBUCIONES ENLACE Modificacion es Directorio Artículo 11 El Directorio participará del gobierno del Centro de Formación Técnica y tendrá la calidad de máxima autoridad colegiada
Más detallesNUMERO 36 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA LA JUNTA DE CAMINOS
NUMERO 36 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA LA JUNTA DE CAMINOS CAPITULO I DE LA CREACION Y OBJETO ARTICULO 1o.- Se crea la Junta
Más detallesEstatutos Fundación Solidaria Universidad Pontificia Bolivariana. Capítulo I. Nombre, naturaleza, domicilio, objeto y duración
Estatutos Fundación Solidaria Universidad Pontificia Bolivariana Capítulo I Nombre, naturaleza, domicilio, objeto y duración Artículo 1 Nombre y Naturaleza. La Fundación se denominará Fundación Solidaria
Más detallesEstatutos Fundación EDP
Estatutos Fundación EDP Artículo 1º.- Se crea la FUNDACIÓN EDP, que se regirá en los presentes Estatutos por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y por las demás disposiciones de pertinente aplicación.
Más detallesEstatutos. Estatutos de la Sociedad Española de Fitopatología. Capítulo I: Denominación, fines, ámbito y domicilio
Estatutos Estatutos de la Sociedad Española de Fitopatología Capítulo I: Denominación, fines, ámbito y domicilio Artículo 1.- Se constituye una Sociedad, por tiempo indefinido, con el nombre de Sociedad
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUAN CARLOS LAVALLE
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUAN CARLOS LAVALLE CAPÍTULO 1º DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º.- Con la denominación Asociación Juan Carlos Lavalle en 1990 se constituye una entidad que
Más detallesCAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. Art. 1.- Con la denominación de se constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional
Más detallesUltima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA FCI/IMPEPAC/03/ED
MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE DIPUTADO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Diputado
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCION V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL
Más detallesAsociación Club de Robótica-Mecatrónica
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID VICERRECTORADO PARA LOS ESTUDIANTES Y LA FORMACIÓN CONTINUA Asociación Club de Robótica-Mecatrónica Estatutos de la Asociación de Estudiantes CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES,
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE SECRETARIOS GENERALES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE SECRETARIOS GENERALES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Aprobado por el Pleno celebrado en la Universidad de La Rioja el 12 de febrero
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I, de la DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN, DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL de la Asociación. Artículo 1.- Denominación Con la denominación de la Asociación de Familiares
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Más detallesESTATUTOS CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
ESTATUTOS CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CAPÍTULO I Nombre, domicilio, duración y naturaleza ARTÍCULO 1. La CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE, en una persona jurídica, de derecho
Más detallesAnexo 8. Estatuto de la Asociación de Juntas Administradoras
Anexo 8. Estatuto de la Asociación de Juntas Administradoras ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA Y SANEAMIENTO SANTA DE ROSA DE LLACUA TITULO I DE LA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Más detallesASOCIACIÓN DE CÓNYUGES DE JEFES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS ACREDITADAS EN EL PERÚ Ayuda con Amor ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
ASOCIACIÓN DE CÓNYUGES DE JEFES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS ACREDITADAS EN EL PERÚ Ayuda con Amor ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Art. Primero: La asociación Ayuda con Amor es una asociación de participación voluntaria,
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación Juvenil...( 1 ), se constituye una entidad
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de profesores de Alcalá de Henares, se constituye
Más detallesTITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Y CONSEJOS DEPARTAMENTALES DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ Aprobado por Unanimidad en la Cuarta Sesión Ordinaria del Congreso Nacional de Consejos Departamentales
Más detallesEJEMPLO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO. Los fines de la asociación serán
EJEMPLO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. Con la denominación de, se constituye en una Asociación sin ánimo de ámbito dotada de personalidad
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ARTES ESCENICAS ALEPH TEATRO I. NOMBRE, DOMICILIO DURACION Y OBJETO SOCIAL
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ARTES ESCENICAS ALEPH TEATRO I. NOMBRE, DOMICILIO DURACION Y OBJETO SOCIAL ARTICULO PRIMERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: La entidad se constituye como una
Más detallesANEXO I REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DELEGACIONES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE MENDOZA
ANEXO I REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DELEGACIONES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE MENDOZA Aprobado por Acta N 1027 de Consejo Directivo de fecha 9/8/2018 TEXTO ORDENADO
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS PRO TEMPLO DE LA CARTUJA DE LA CONCEPCIÓN.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS PRO TEMPLO DE LA CARTUJA DE LA CONCEPCIÓN. Artículo 1: Bajo la denominación de AMIGOS PRO TEMPLO DE LA CARTUJA DE LA CONCEPCIÓN se constituye una Asociación cultural,
Más detallesHISTORIADORES DE LAS CIENCIAS Y LAS HUMANIDADES A.C. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
HISTORIADORES DE LAS CIENCIAS Y LAS HUMANIDADES A.C. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION Artículo 1. La Asociación se denominará "HISTORIADORES DE LAS CIENCIAS Y LAS HUMANIDADES", denominación que irá siempre seguida
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Más detallesORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA FUNDACIÓN INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA
ORDENANZA Nº 12034 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA FUNDACIÓN INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Art 1º.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través
Más detallesDECRETO 938 DE 1995 (junio 2) Diario Oficial , del 2 de junio de 1995
DECRETO 938 DE 1995 (junio 2) Diario Oficial 41.875, del 2 de junio de 1995 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2716 de 1994. EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesREGLAMENTO A LA LEY DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL
REGLAMENTO A LA LEY DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL Decreto Ejecutivo 2658 Registro Oficial 752 de 21-ago-1991 Estado: Vigente RODRIGO BORJA Presidente Constitucional de la República Considerando: Que
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN ARTÍCULO 1º-. Los presentes Estatutos tienen por objeto la regulación del funcionamiento
Más detallesLEY DEL PATRONATO DE REOS LIBERTADOS. CAPITULO I Funciones y Competencia.
LEY DEL PATRONATO DE REOS LIBERTADOS CAPITULO I Funciones y Competencia. ARTICULO 1o.- El Patronato de Reos Libertados tendrá como fin realizar las siguientes funciones: I.- Proporcionar asistencia moral,
Más detallesREFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
ÍNDICE CAPÍTULO I. Denominación. Ámbito de Actuación CAPÍTULO II. Objetivos y Funciones CAPÍTULO III. Composición y estructura CAPÍTULO IV CAPÍTULO V. Organización y competencias CAPÍTULO VI. Régimen de
Más detallesReglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Córdoba
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Córdoba Aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por Orden de 14 de enero de 1988,
Más detallesArtículo Fundamental La Sociedad de Ingenieros del Ecuador (SIDE) se rige por la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería.
Estatuto de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador Debatido por el Directorio de la SIDE en Enero 26 de 1975 y Febrero 14 de 1975 Debatido en el II Congreso Extraordinario de la SIDE en Febrero 28 de 1975
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Aprobado por el XV Ayuntamiento de Mexicali en sesión de Cabildo celebrada el día 06
Más detallesESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN
ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN Artículo 1. LA FUNDACION INSTITUTO LIBERTAD Y PROGRESO ILP se constituyó como una fundación, persona jurídica sin ánimo de lucro, según acta
Más detallesREGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ IEPI-CIP
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ IEPI-CIP TÍTULO I DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES Artículo 1. o El Instituto de Estudios Profesionales
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES NUESTRA SEÑORA DE LA NATIVIDAD DEL COLEGIO PÚBLICO LUIS SOLANA DE MÉNTRIDA (TOLEDO) 26 JUNIO 2008
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES NUESTRA SEÑORA DE LA NATIVIDAD DEL COLEGIO PÚBLICO LUIS SOLANA DE MÉNTRIDA (TOLEDO) 26 JUNIO 2008 Marco legal CAPÍTULO PRIMERO DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Más detallesESTATUTOS. Capítulo I De la denominación, objeto, nacionalidad, domicilio y duración.
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de
Más detallesESTATUTOS. Capítulo I De la denominación, objeto, nacionalidad, domicilio y duración.
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatas (os) independientes a un cargo
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1 REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1 ARTÍCULO 1.- CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES 1.- El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad es el órgano máximo de participación
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CROMATOGRAFÍA Y TÉCNICAS AFINES
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CROMATOGRAFÍA Y TÉCNICAS AFINES (SECyTA) (Adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación e inscritos en el registro
Más detallesCAPITULO I Denominación, fines y domicilio social.
CAPITULO I Denominación, fines y domicilio social. Artículo 1 Con la denominación ADDE, Asociación de Profesionales de la Danza del País Vasco / Euskal Herriko Dantza Profesionalen Elkartea, se constituye
Más detallesREGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA
REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,
Más detallesORDENANZA DE LA ESCUELA DE GRADUADOS Facultad de Odontología
Res. Nº 13 de C.D.C. de 22/VI/2004 - Distr. Nº 324/04 D.O. 5/VII/2004 ORDENANZA DE LA ESCUELA DE GRADUADOS Facultad de Odontología I) OBJETIVOS GENERALES. Art. 1.- La Escuela de Graduados de la Facultad
Más detallesESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES DEL GUAYAS
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES DEL GUAYAS Art. 1.- FUNDACION OBJETO Y SEDE LEGAL TITULO I Con el objeto de lograr una efectiva defensa profesional y una adecuada organización
Más detallesEstatuto de la Asociación de Colegios Privados de Asociaciones Culturales TITULO I. Constitución
Estatuto de la Asociación de Colegios Privados de Asociaciones Culturales TITULO I Constitución Artículo Primero: Bajo la denominación de Asociación de Colegios Privados de Asociaciones se regulariza la
Más detallesREGLAMENTO DE COMISIONES INTERNAS.
REGLAMENTO DE COMISIONES INTERNAS. VISTO, Que el Reglamento Interno en el TITULO IV DE LAS COMISIONES, considera conveniente la constitución de Comisiones Internas Que el Plenario del Consejo considera
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES E INVESTIGADORES EN DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES. (ASOCIACIÓN Nº 164.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES E INVESTIGADORES EN DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES. (ASOCIACIÓN Nº 164.570) 1. Denominación La Asociación se denomina Asociación Española de
Más detallesMODELO O INSTRUCTIVO DE FUNDACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA
1 MODELO O INSTRUCTIVO DE FUNDACION PARA SOLICITAR APROBACION DE ESTATUTOS Y RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA INFORMACION A: TEL. 2527 7078 E-mail: asesoría.ongs@gobernacion.gob.sv DOCUMENTACION
Más detallesESTATUTOS Y REGLAMENTOS CAPITULO PRIMERO NOMBRE Y OBJETIVOS
ESTATUTOS Y REGLAMENTOS CAPITULO PRIMERO NOMBRE Y OBJETIVOS Art. 1º Art. 2º La Sociedad Paraguaya de Mastología fundada en Marzo de 1989 fija su domicilio legal en la ciudad de Asunción, capital de la
Más detallesACTA DE CONSTITUCION. Es el documento en el cual los afiliados muestran su interés de afiliación para constituir la fundación.
ACTA DE CONSTITUCION Es el documento en el cual los afiliados muestran su interés de afiliación para constituir la fundación. FECHA: LUGAR: HORA: ASISTENTES: Acta de Constitución Asamblea General regular
Más detallesCAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN Artículo 1 Denominación. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL C.E.I.P. Pintor Eduardo Morillas, se constituye esta
Más detallesESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE ULTRASONIDOS EN MEDICINA CAPÍTULO SIERRA:
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE ULTRASONIDOS EN MEDICINA CAPÍTULO SIERRA: CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y SEDE: ART. 1.- Se constituye la Sociedad Ecuatoriana de Ultrasonidos en Medicina
Más detallesNUEVA REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LINGÜÍSTICA
NUEVA REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LINGÜÍSTICA (cuya reforma fue aprobada en asamblea extraordinaria el 18 de febrero de 2008) Título I: De la denominación, constitución, fines,
Más detalles