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1 ACTA CONSTITUTIVA En la ciudad de Lanús, Pcia. de Buenos Aires a los 01 días del mes de Agosto de 2008, el señor DANIEL FABIAN PERESUTTI DNI Nº C.U.I.T. Nº , argentino, nacido el 1 de agosto de 1967, edad 41 años, de profesión empresario, de estado civil casado, dos hijos, con domicilio en la calle Ministro Brin 3752 Lanús Oeste, provincia de Buenos Aires.; en su carácter de fundador, constituye en este acto una entidad civil sin fines de lucro, bajo la forma jurídica de Fundación. Fines/objetivos: La Fundación tendrá por objeto fomentar, promover, realizar, asesorar e impulsar por todos los medios lícitos a su alcance, la labor económica y social de la Argentina y en especial, la que afecte a la Ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón Provincia de Buenos Aires y también del conurbano bonaerense, a los efectos de combatir flagelos que repercuten en la sociedad como la mala situación sanitaria, el desempleo, la inseguridad, la delincuencia juvenil, la marginalidad, la problemática familiar y la pobreza. Brindará orientación desarrollará proyectos y realizaciones para el mejoramiento industrial, comercial, cultural, científico, tecnológico, económico, social, ecológico y habitacional tendiendo a estimular la educación como arma fundamental para el mejoramiento de nuestro futuro. Asimismo ejecutará encuestas, censos, estudios de opinión y publicaciones. En general, todo aquello que coadyuve a desentrañar la realidad mutable de sus fenómenos socioeconómicos. En cumplimiento de sus objetivos la Fundación podrá: a- Promover y desarrollar los medios tendientes a difundir los principios de la solidaridad social tendiendo como centro de su accionar a la persona humana, portadora de valores transcendentes exaltando su conducta y responsabilidad, tanto individual como social. b- Estimular la formación de dirigentes de la comunidad de acuerdo con los principios enunciados en el inciso a, procurando la superación de su nivel intelectual y cultural. c- Designar comisiones de trabajo y estudio integradas por personas idóneas y de reconocida integridad moral, de nacionalidad argentina e inclusive extranjeros. d- Organizar congresos, seminarios, cursos, convenciones, exposiciones, ferias, mesas redondas o cualquier otra actividad de este tipo vinculada con los fines de la Fundación, ya sea al nivel de sociedades intermedias y del orden municipal, regional, provincial, nacional e internacional, a cargo de profesionales idóneos. e- Otorgar becas de estudio para perfeccionamiento sobre temas vinculados con los objetivos de la Fundación. f- Hacer publicaciones y divulgar por todos los medios de comunicación sus puntos de vista sobre la realidad económica y social, y las alternativas que vislumbren soluciones a los flagelos instalados en la sociedad. g- Editar todas aquellas obras y trabajos contribuyentes a sus objetivos. h- Crear y formar un centro de documentación histórica, económica, social y jurídica a través de documentación y procesamiento de datos para la conservación de elementos que podrán ser utilizados por organismos privados, semi-privados, municipales, provinciales, nacionales, oficiales o no, que Así lo requiriesen.

2 i- Podrá fomentar la constitución de instituciones o entidades de bien público o colaborar en las actividades de otras existentes o a crearse, siempre que sus fines incluyan obras de promoción educacional, social y/o económica, individual o comunitaria, incluyendo Institutos Universitarios y/o Universidades. j- Podrá convenir con entidades de públicas o privadas, estado nacional, estados provinciales o municipalidades la implementación de actividades que tienden a exaltar los valores de solidaridad y participación a los fines de lograr cumplir con los objetivos de promoción humana, educativa y formativa de una comunidad organizada. k- Generar programas de proyectos relacionados con la asistencia de menores tutelados y/o niños en factor de riesgo. l- Contribuir al desarrollo de actividades deportivas por parte de los niños, asociada al logro de un crecimiento sano e íntegro; como asimismo contribuir al mejoramiento de la asistencia social a través de la instalación, atención y administración de comedores infantiles. m- Administrar programas de proyectos relacionados con los incisos anteriores de este objeto generados por propia iniciativa y/o por sistemas de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, dentro o fuera del país. n- Dar servicios de asistencia técnica e investigación aplicada dentro de la esfera de su competencia a los poderes públicos por cuenta propia o por subcontratación de servicios de otras instituciones. ñ- Organizar eventos de carácter científico, técnico y artístico que tengan por finalidad contribuir al intercambio cultural. Denominación Social: la fundación se llamará Fundación La Feliz Sede Social: fijase la sede social la calle Ministro Brin 3752, Lanús Oeste del partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, pudiendo ser modificado cuando así lo establezcan sus autoridades. Capital inicial: El fundador aporta como capital inicial la suma de pesos doce mil seiscientos diez ($ ,00) en aportes no dinerarios según el inventario adjunto. Asimismo se aceptarán donaciones que se reciban de personas físicas, instituciones y/o empresas. Consejo de Administración: se integra mediante este acto el Consejo de Administración de la siguiente forma: Presidente el señor Daniel Fabián Peresutti, DNI Nº , C.U.I.T. Nº , argentino, nacido el 1 de agosto de 1967, edad 41 años, de profesión Contador Publico, de estado civil casado dos hijos, con domicilio en la calle Ministro Brin 3752 Lanús Oeste del partido de Lanús, provincia de Buenos Aires; Tesorera la señora Patricia Lujan Peresutti, DNI. Nº , C.U.I.T. Nº , argentina, nacida el 3 de Octubre de 1965, edad 42 años, de profesión Docente, de estado civil divorciada con dos hijos, domiciliada en la calle Ministro Brin 3752 Lanús Oeste, del partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires; y Secretaria la señorita Mónica Viviana Giulidoro, DNI. Nº argentina, nacida el 14 de Marzo de 1974, edad 34 años, de profesión Contador Publico, de estado civil Soltera, con domicilio en la calle Av. Lacarra 1376 Avellaneda, del partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires. El consejo de administración tendrá todas las atribuciones necesarias para el cumplimiento del objeto social, dentro de las condiciones fijadas en el Estatuto. El fundador por disposición expresa en el Estatuto se reserva el derecho de ocupar un cargo en el Consejo de Administración y la designación de los restantes consejeros de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto.

3 Autorización: El Consejo de Administración, a través de su presidente, autoriza a Mónica Viviana Giulidoro DNI Nº y/o Norberto Mandiroli LE Nº , a gestionar la personería jurídica ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, comprometiéndose a efectuar las modificaciones que dicho organismo considere necesarias para obtener la aprobación definitiva ya sea en el acta constitutiva como en el Estatuto que se transcribe al pie. Se cierra el acta constitutiva en la fecha indicada siendo las horas. Los presentes firman la misma de conformidad.

4 ESTATUTO DENOMINACIÓN. DOMICILIO. PLAZO DE DURACIÓN. OBJETO SOCIAL. Art. 1.- En la Provincia de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, pudiendo ser modificado cuando así lo establezcan sus autoridades, a los un días del mes de Agosto de 2008, queda constituida por el plazo de 99 años una fundación que se denominará Fundación La Feliz la que podrá tener representación o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina. OBJETO Art. 2.- La Fundación tendrá por objeto fomentar, promover, realizar, asesorar e impulsar por todos los medios lícitos a su alcance, la labor económica y social de la Argentina y en especial, la que afecte a la Ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón y también del conurbano bonaerense, a los efectos de combatir flagelos que repercuten en la sociedad como la mala situación sanitaria, el desempleo, la inseguridad, la delincuencia juvenil, la marginalidad, la problemática familiar y la pobreza. Brindará orientación desarrollará proyectos y realizaciones para el mejoramiento industrial, comercial, cultural, científico, tecnológico, económico, social, ecológico y habitacional tendiendo a estimular la educación como arma fundamental para el mejoramiento de nuestro futuro. Asimismo ejecutará encuestas, censos, estudios de opinión y publicaciones. En general, todo aquello que coadyuve a desentrañar la realidad mutable de sus fenómenos socio-económicos. En cumplimiento de sus objetivos la Fundación podrá: a- Promover y desarrollar los medios tendientes a difundir los principios de la solidaridad social tendiendo como centro de su accionar a la persona humana, portadora de valores transcendentes exaltando su conducta y responsabilidad, tanto individual como social. b- Estimular la formación de dirigentes de la comunidad de acuerdo con los principios enunciados en el inciso a, procurando la superación de su nivel intelectual y cultural. c- Designar comisiones de trabajo y estudio integradas por personas idóneas y de reconocida integridad moral, de nacionalidad argentina e inclusive extranjeros. d- Organizar congresos, seminarios, cursos, convenciones, exposiciones, ferias, mesas redondas o cualquier otra actividad de este tipo vinculada con los fines de la Fundación, ya sea al nivel de sociedades intermedias y del orden municipal, regional, provincial, nacional e internacional, a cargo de profesionales idóneos. e- Otorgar becas de estudio para perfeccionamiento sobre temas vinculados con los objetivos de la Fundación. f- Hacer publicaciones y divulgar por todos los medios de comunicación sus puntos de vista sobre la realidad económica y social, y las alternativas que vislumbren soluciones a los flagelos instalados en la sociedad.

5 g- Editar todas aquellas obras y trabajos contribuyentes a sus objetivos. h- Crear y formar un centro de documentación histórica, económica, social y jurídica a través de documentación y procesamiento de datos para la conversación de elementos que podrán ser utilizados por organismos privados, semi-privados, municipales, provinciales, nacionales, oficiales o no, que Así lo requiriesen. i- Podrá fomentar la constitución de instituciones o entidades de bien público o colaborar en las actividades de otras existentes o a crearse, siempre que sus fines incluyan obras de promoción educacional, social y/o económica, individual o comunitaria, incluyendo Institutos Universitarios y/o Universidades. j- Podrá convenir con entidades de públicas o privadas, estado nacional, estados provinciales o municipalidades la implementación de actividades que tienden a exaltar los valores de solidaridad y participación a los fines de lograr cumplir con los objetivos de promoción humana, educativa y formativa de una comunidad organizada. k- Generar programas de proyectos relacionados con la asistencia de menores tutelados y/o niños en factor de riesgo. l- Contribuir al desarrollo de actividades deportivas por parte de los niños, asociada al logro de un crecimiento sano e íntegro; como asimismo contribuir al mejoramiento de la asistencia social a través de la instalación, atención y administración de comedores infantiles. m- Administrar programas de proyectos relacionados con los incisos anteriores de este objeto generados por propia iniciativa y/o por sistemas de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, dentro o fuera del país. n- Dar servicios de asistencia técnica e investigación aplicada dentro de la esfera de su competencia a los poderes públicos por cuenta propia o por subcontratación de servicios de otras instituciones. ñ- Organizar eventos de carácter científico, técnico y artístico que tengan por finalidad contribuir al intercambio cultural. CAPACIDAD Art. 3.- La fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional. PATRIMONIO Art. 4.- El patrimonio inicial de la fundación estará integrado por la suma de doce mil seiscientos diez pesos ($ ) aportados en forma no dineraria por el fundador el señor Daniel Fabián Peresutti, según inventario adjunto, dicho patrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conforman al objeto e intereses de la fundación; b) las rentas e intereses de sus bienes; c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución acordes al carácter sin fin de lucro de la entidad.

6 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art. 5.- La fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado inicialmente por 3 miembros que durarán en sus cargos un lapso de tres años pudiendo ser elegidos indefinidamente. Art. 6.- Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por el propio consejo en la reunión anual que corresponda debiendo distribuirse entre ellos los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Tesorero. Los primeros consejeros serán designados por el fundador en el Acta de Constitución. Art. 7.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos dos de sus miembros, debiendo realizarse, en este caso la reunión dentro de los diez días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuaran por medio de comunicaciones fehacientes con dos días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los Consejeros, dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como el respectivo orden del día. Art. 8.- El consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y decidirá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el libro de actas. Art. 9.- Los consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo. Art Los consejeros no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos. Art El Consejo de Administración podrá delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean estas miembros o no del Consejo de Administración. Asimismo el Consejo de Administración podrá ser ampliado por decisión del pleno de sus miembros. Art Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer, por intermedio de su presidente o de quien lo reemplace, la representación de la fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la entidad este interesada. b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la fundación, los que deberán ser aprobados por el Registro público de Comercio, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. c) Comprar vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la fundación requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del consejo. d) Designar, suspender y destituir al personal de la fundación fijando sus funciones y remuneraciones. e) Conferir y revocar poderes generales y especiales. f) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente. g) Abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondos y pagar gastos. h) Confeccionar, al día 31 de diciembre de cada año, fecha de cierre de ejercicio social, y aprobar la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos. i) Reformar el Estatuto en todas sus partes, excepto en el supuesto previsto en el artículo 17 segundo párrafo que

7 no podrá ser modificado. j) Efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación incluyendo los numerados en el artículo 1881 del Código Civil. DEL PRESIDENTE Art Son funciones propias del presidente y en su caso del vicepresidente: a) representar a la fundación, b) convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas, c) firmar con el secretario las actas de reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional, d) librar cheques con su firma y la del tesorero y/o secretario en orden conjunta o con las de quienes lo reemplacen, e) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto y reglamentos de orden interno y resoluciones del consejo, g) preparar conjuntamente con el secretario y tesorero el proyecto de memoria como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentarán al Consejo de Administración y una vez aprobados al Registro público de Comercio. DEL SECRETARIO Art Son funciones del Secretario y en su caso del Prosecretario: a) redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente, b) preparar conjuntamente con el presidente el proyecto de memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos, firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional, c) comunicar a los consejeros las sesiones del Consejo de Administración que fueron convocadas por el presidente o a pedido de dos de sus miembros, d) llevar con el tesorero el registro de benefactores de la entidad. DEL TESORERO Art Son funciones del Tesorero y en su caso del Protesorero, a) asistir a las reuniones del Consejo de Administración, b) llevar junto con el secretario el registro de benefactores de la entidad, c) llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran, d) Firmar junto con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos ordinarios de la administración, e) preparar anualmente el inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual. REFORMA DEL ESTATUTO. DISOLUCIÓN. Art La reforma del Estatuto requerirá voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración. Art La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración. La modificación del objeto sólo procede cuando

8 el establecido por los fundadores hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible. Art En caso de resolverse la disolución el consejo designará una comisión liquidadora y una vez pagadas todas las deudas de la fundación el remanente de los bienes se destinará a otra entidad de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica y que esté exenta de todo gravamen nacional, provincial y municipal

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