1.- CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (ORDINARIA N O 01/2009).

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1 SECRETARÍA GENERAL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL EL DÍA 6 DE FEBRERO DE 2009 (Nº 02/2009). ASISTENTES Sr. Presidente: D. Nemesio de Lara Guerrero Sres(as). Diputados(as): D. Ángel Amador Muñoz D. Ángel Caballero Serrano D. José Luis Cabezas Delgado D. José Alberto Martín-Toledano Suárez D. Manuel Martínez López-Alcorocho Dª Jacinta Monroy Torrico D. Ángel Parreño Lizcano D. Antonio Rodríguez Mateos Dª Victoria Sobrino García Sra. Interventora Dª Concepción Martínez García Sr. Secretario D. Luis Jesús de Juan Casero En Ciudad Real, siendo las once horas y cincuenta minutos del día seis de febrero de dos mil nueve, en el Salón de Recepciones del Palacio Provincial, y previa citación efectuada en forma legal, se reúne en primera convocatoria la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria presidida por el Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación Provincial, con la concurrencia de los señores y señoras Diputados reseñados al margen, asistidos por la Sra. Interventora y por mí, el Secretario General de la Corporación, que doy fe de los acuerdos adoptados en la presente sesión. Abierta la sesión por la Presidencia, y una vez comprobado el quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día y a emitir los acuerdos que se indican: 1.- CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (ORDINARIA N O 01/2009). Visto el borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada por esta Junta de Gobierno el día 20 de enero de 2009 (n o 01/2009). No siendo necesario proceder a su lectura en este acto por haberse remitido previamente copia del expresado borrador a los miembros de la Junta, la Presidencia pregunta si se desea formular alguna observación o rectificación. No habiéndose formulado observación o sugerencia alguna, la Junta de Gobierno, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, con diez votos favorables, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda dar su aprobación al acta de la mencionada sesión, sin enmienda alguna. 2.- CONVOCATORIA DE PLAN DE EMPLEO

2 Vista la propuesta de la Vicepresidenta Sexta de la Corporación, de fecha 28 de enero de 2009, cuyo texto literal es el siguiente: Vista la convocatoria de subvenciones del Plan de Empleo de esta Diputación Provincial para el año 2009, elaborada por los servicios técnicos provinciales a instancia del Área de Cooperación Municipal de esta Corporación Provincial, y los informes obrantes en el expediente. Considerando que la expresada convocatoria se ajusta en su contenido al Reglamento regulador del Plan de Asistencia Económica y Cooperación Municipal, aprobado por el Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión de fecha 3 de febrero de 2006, ( B.O.P. nº 32, de 15 de marzo siguiente ) y en particular a lo dispuesto en su artículo 7º. Considerando que la competencia para su aprobación corresponde a la Presidencia de esta Corporación Provincial, conforme a lo establecido en el artículo 4º del propio Reglamento y en la cláusula residual del artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, quien podrá instar la asistencia de la Junta de Gobierno Local. Se propone a la Presidencia que adopte el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones del Plan de Empleo de esta Diputación Provincial para el año 2009, elaborada por los servicios técnicos provinciales a instancia del Área de Cooperación Municipal de esta Corporación Provincial, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación: PLAN DE EMPLEO 2009 Con la decidida intención de adoptar medidas que contrarresten las consecuencias económicas y sociales de la situación de desempleo de nuestra provincia, esta institución se plantea la realización de acciones efectivas que impulsen la contratación de desempleadas/os por parte de las Entidades Locales. Nuestro objetivo prioritario es paliar la situación económica de familias con nulos o escasos ingresos económicos. La existencia de objetivos comunes y de actuaciones similares por parte de otras administraciones, nos lleva a plantearnos el espacio que deben ocupar las acciones que propicia una Diputación Provincial como entidad con evidente vocación municipalista. Junto a ello debemos tener en cuenta los restantes recursos públicos para aprovecharlos y coordinar nuestros Planes con ellos. Es habitual que los municipios tengan que asumir con recursos económicos propios los gastos derivados de los proyectos de obras y servicios objeto de los Planes de Empleo y Formación que promueven las distintas administraciones. En el caso de las obras, acogerse a estos planes puede resultar muy gravoso para las Entidades Locales que ya cuentan con escasos medios, especialmente las ubicadas en zonas deprimidas. La experiencia del Plan de Empleo 2008 de combinar dos acciones, por un lado la que subvenciona la contratación de trabajadores a través de proyectos de obras o servicios y, por otro, la que subvenciona gastos de materiales, maquinaria y utillaje de los referidos proyectos y de proyectos que se desarrollan como consecuencia de su aprobación en Planes con objetivos similares emanados de otras administraciones, ha sido francamente positiva y entendemos que deben permanecer en el Plan de Empleo Se pretende, por otro lado, potenciar el campo de la formación de los trabajadores y trabajadoras, en virtud de lo cual, las ayudas de este Plan también podrán ser empleadas para dicho fin, con el límite del 10% de la cuantía concedida. Estas ayudas serían complementarias a las establecidas en el nuevo Plan PROMUEVE IV cuyo objetivo, coincidente con los establecidos en este Plan de Empleo, sería proporcionar una oportunidad laboral a los parados/as pertenecientes a los colectivos en riesgo de exclusión, especialmente jóvenes menores de 30 años, mujeres, parados de larga duración, discapacitados, inmigrantes, a través de Itinerarios de Inserción SocioLaboral, 2

3 SECRETARÍA GENERAL compuestos por formación teórica y prácticas en empresas. Para ello se han programado más de 30 acciones a desarrollar en 50 municipios en los próximos 3 años con un presupuesto de más de euros. Los beneficiarios alcanzarían una cifra de alumnos, que recibirían horas de formación teórica y horas de sesiones prácticas. El Plan pretende dejar libertad a los ayuntamientos, que son los que deben aplicar las diferentes posibilidades que el propio Plan de Empleo establece. Es desde la administración municipal desde donde mejor se conoce la realidad social de su población y las situaciones de paro. Creemos que nadie mejor que los representantes municipales saben canalizar, interpretar y coordinar de forma efectiva los diferentes planes de empleo que desde el Estado, la Comunidad Autónoma y la Diputación repercuten en su municipio. En políticas de empleo queremos hacer frente al incremento del paro registrado, y lo hacemos duplicando el presupuesto dedicado a crear empleo, que pasa en este Plan de los en el año 2008 a los en el ejercicio actual. Las bases que regirán esta convocatoria de subvenciones serán las siguientes: PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para la contratación de trabajadoras y trabajadores en situación de desempleo, y para la financiación de los gastos de materiales de los programas, proyectos y servicios vinculados con dichas contrataciones, que desarrollen las entidades locales por sí mismas o en colaboración con otras administraciones o entidades públicas o privadas. Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan de Asistencia Económica y Cooperación Municipal y se efectúa por el procedimiento de concurrencia con reparto previo objetivo. SEGUNDA.- BENEFICARIOS. Podrán acogerse a este Plan todos los Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIMs) de la provincia, que lo soliciten de acuerdo con el contenido de esta convocatoria y del Reglamento regulador del Plan de Asistencia Económica y Cooperación Municipal, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 3 de febrero de 2006, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 32, de fecha 15 de marzo siguiente. TERCERA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. La cuantía máxima que puede obtener cada municipio y Eatim figura en el Anexo I de esta convocatoria, y viene determinada por los criterios objetivos de la población de la entidad local y del número de personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Sepecam. Las ayudas serán satisfechas con cargo al crédito de de la partida del Presupuesto de la Diputación Provincial vigente, de los que se reservan para la contratación de personas con discapacidad. CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Con cargo a los fondos del Plan de Empleo serán subvencionables los siguientes gastos: 1. Salarios, Seguridad Social y Gastos de Formación: Nóminas de salarios, seguridad social y gastos de formación de los trabajadores que se contraten para la ejecución de obras, servicios, cursos y planes de formación. 2. Materiales: Gastos de materiales, maquinaria y utillaje realizados como consecuencia de las ejecución de los referidos proyectos de obras o servicios y de cualesquiera otros 3

4 proyectos y programas similares, subvencionados dentro del mismo ejercicio, en todo o en parte, por otras administraciones a través de planes de empleo, planes sociales, planes formativos y análogos, que hayan supuesto la contratación de trabajadores desempleados. Los gastos de salarios, seguridad social y gastos de formación deberán suponer al menos el 50% de la cantidad asignada a cada municipio y Eatim en el Anexo I. Los gastos de formación no podrán superar el 10% de la subvención total concedida. QUINTA.- CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. La Diputación Provincial desea favorecer especialmente la integración de personas con discapacidad en sus Planes de Empleo. Para ello la presente convocatoria asigna fondos específicos suplementarios para aquellos municipios y Eatims que contraten trabajadores que sufran una discapacidad igual o superior al 33%. La cuantía de la subvención adicional, por cada discapacitado contratado, será de euros y con el número máximo de discapacitados que se describe en el siguiente cuadro: Nº. de Habitantes Nº máximo de discapacitados De 0 a De a De a De a De a De a De a De a De a De a Más de La subvención, si se produce la contratación de personas con discapacidad, se sumará a la cantidades que a cada municipio corresponda en el actual Plan, y en la solicitud debe figurar de forma expresa la pretensión de contratar trabajadores que reúnan estas condiciones. De las personas con discapacidad que sean contratadas, deberá remitirse a la Sección de Subvenciones y Transferencias de la Diputación Provincial fotocopia compulsada del contrato de trabajo y del certificado de minusvalía, expedido por el Centro Base. SEXTA.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Ciudad Real, conforme al modelo que se recoge en el Anexo II de la presente convocatoria. Junto a ella deberá aportarse la siguiente documentación: 1. Memoria descriptiva y valorada económicamente del proyecto, programa o servicio a realizar, acompañada de certificación de su aprobación por el órgano competente de la entidad local. La Memoria debe corresponder a actividades cuyos gastos salariales o formativos no hayan sido subvencionados, en todo o en parte, por cualquier administración, y deberá contener la previsión de contratación de trabajadoras/es, el coste salarial y de seguridad social que suponga, y/o en su caso, los gastos del plan de formación. 4

5 SECRETARÍA GENERAL 2. Declaración responsable del representante legal de la entidad local, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones fiscales con la Diputación Provincial ( Anexo III ). Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial, Plaza de la Constitución,1, Ciudad Real, en el plazo de un seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. También podrán presentarse por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Los técnicos del área responsable comprobarán las solicitudes y la documentación exigida, requiriendo a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos, o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, previa resolución dictada a tal efecto. Asimismo y en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento. SÉPTIMA.- ÓRGANO RESPONSABLE. El órgano responsable de esta convocatoria es la Vicepresidencia Sexta, con la colaboración de la Sección de Subvenciones y Transferencias. OCTAVA.- CONCESIÓN DE LAS AYUDAS. La propuesta de concesión, hecha por la Vicepresidenta Sexta, deberá contener, como mínimo, una relación de las solicitudes presentadas, con indicación del proyecto, programa o servicio que se pretende realizar con la subvención, y del importe individualizado cuyo otorgamiento se propone o, en su defecto, la causa por la que se propone la denegación de la ayuda solicitada. Dado que la presente convocatoria se efectúa por el procedimiento de concurrencia con reparto previo objetivo, podrán realizarse sucesivas propuestas parciales de resolución. Sometida la propuesta a informe de fiscalización previa por la Intervención, las solicitudes serán resueltas por la Junta de Gobierno Local. La resolución deberá notificarse a los interesados, con expresión del régimen de recursos que proceden contra la misma. El plazo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de los tres meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de solicitudes. NOVENA. - SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES. La selección de las trabajadoras y trabajadores o de las personas que vayan a recibir la formación, corresponde a las Entidades Locales beneficiarias, a través de las Comisiones Locales de Empleo u órganos de selección similares. Las desempleadas/os deberán acreditar su condición mediante la inscripción como demandante de empleo en las oficinas del Sepecam. Para la selección de las trabajadoras y trabajadores se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.- La situación socio-económica de los mismos y de sus familias. 5

6 2.- Siempre que las condiciones de trabajo lo permitan, se tendrá en cuenta la inclusión de personas con discapacidad. 3- Podrán seleccionarse personas para ocupar un puesto de trabajo que exija la cualificación de FP2 o universitaria. En este caso, debe exigirse la titulación adecuada habilitante al desempleado o desempleada para el puesto de trabajo que se vaya a ocupar. 4.- La contratación de personas desempleadas se adecuará a la proporcionalidad de desempleados del municipio. Las mujeres desempleadas víctimas de violencia de género, previo informe de los servicios sociales municipales, tendrán prioridad en la selección, y quedan excluidas del requisito de la inscripción como demandantes de empleo. 5.- No podrán ser contratados con cargo a este Plan de Empleo más de una persona por unidad familiar. 6.- Los contratos tendrán una duración máxima de 3 meses y se formalizarán en alguna de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, previa autorización de la Junta de Gobierno Local de la Diputación Provincial, que decidirá al respecto de la petición motivada del Ayuntamiento. 7.- La jornada laboral tendrá una duración de 35 horas semanales. 8.- Las personas beneficiarias percibirán como mínimo un salario mensual de 765 euros, incluida en esta cantidad la parte proporcional de la paga extraordinaria. DÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN. El pago de la subvención se efectuará en dos plazos: 1.- En el momento del inicio del proyecto, programa o servicio, se anticipará el 90% de la subvención otorgada, previa presentación del certificado de inicio, que deberá contener, como mínimo, la fecha de comienzo y el número de contratos formalizados ( Anexo IV ). 2.- El 10% restante se abonará previa presentación de la documentación justificativa del gasto realizado con cargo a la subvención, en la forma que se recoge en la base siguiente. DECIMOPRIMERA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. La justificación de la subvención requerirá la presentación de la siguiente documentación: 1. Declaración formal del representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron y que se ha realizado el programa, proyecto o servicio ( Anexo V ). 2. Declaración formal del representante legal de la entidad de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, debidamente desglosados, y acreditados mediante la presentación de fotocopia compulsada de las facturas y justificantes de gastos efectuados. ( Anexo VI ). El coste de los seguros sociales de las trabajadoras/es contratados deberá detallarse, de tal modo que pueda conocerse el coste mensual de la aportación empresarial a la seguridad social de cada uno de ello. Para ello podrán utilizarse los informes que generen las distintas aplicaciones informáticas o cualquier otro medio que permita su correcta cuantificación. Los gastos de materiales pueden pertenecer a gastos de proyectos, programas o servicios acogidos a este Plan o a otros planes de empleo, planes sociales o de formación similares a éste, promovidos por cualquier otra administración pública. 6

7 SECRETARÍA GENERAL 3. Certificación expedida por el funcionario/a competente de la entidad local relativa a la inexistencia de otras subvenciones que se hayan obtenido para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa de que el gasto total es igual o superior al importe de las distintas subvenciones obtenidas con el mismo objeto y que el ingreso de la subvención ha sido debidamente reflejado en la contabilidad municipal ( Anexo VII ). El plazo de presentación de la justificación finaliza el día 31 de mayo de Con carácter excepcional, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, se podrá autorizar la ampliación de este plazo, por una sola vez, y sin que tal ampliación pueda exceder de tres meses DECIMOSEGUNDA.- EFECTOS DE LA INADECUADA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria o de las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento regulador del Plan de Asistencia Económica y Cooperación Municipal, implicará la suspensión de pagos de cualesquiera otras subvenciones provinciales y la incoación de procedimiento de reintegro en los expedientes con pago anticipado; en otro caso, supondrá la pérdida del importe de la subvención que no se hubiera justificado. Ultimado en vía administrativa el procedimiento de reintegro, la Diputación Provincial procederá a retener el importe resultante de este procedimiento con cargo a los anticipos de recaudación que gestiona a los ayuntamientos de la provincia. La solicitud de cualquier ayuda económica con cargo a los fondos de este Plan de Empleo implica la conformidad tácita con este procedimiento. Los ayuntamientos de la provincia que no mantengan relación recaudatoria con la Diputación Provincial, no podrán percibir ningún tipo de subvención o ayuda económica hasta tanto no reintegren la subvención determinada en el expediente. DECIMOTERCERA.- CAMBIO DE FINALIDAD. La Junta de Gobierno Local, previa solicitud suficientemente motivada de la entidad beneficiaria, podrá autorizar de forma excepcional, la modificación del proyecto, programa o servicio aprobado inicialmente, siempre que las modificaciones se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria y no supongan alteración de la subvención otorgada. El plazo para solicitar el cambio de finalidad no podrá exceder del 31 de diciembre de En este supuesto, la entidad local deberá aportar la memoria del nuevo proyecto o actividad, así como certificación de su aprobación por el órgano competente. No se considerará cambio de finalidad y, por tanto, no será necesaria autorización de la Diputación Provincial, la mera modificación de las cuantías de los gastos subvencionables previstos inicialmente en la Memoria descriptiva y valorada. En cualquier caso, los gastos de salarios, seguridad social y formación deberán ascender al menos al 50% de la subvención. DECIMOCUARTA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL. Los servicios técnicos de la Diputación podrán realizar labores de asesoramiento, comprobación e inspección de las obras, programas y servicios en cualquier momento, debiendo la entidad beneficiaria aportar las aclaraciones y documentación que se consideren oportunas y conservar a disposición de la Diputación durante un periodo de cuatro años las facturas y documentos justificativos de los pagos realizados. 7

8 DECIMOQUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Para lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación directa el Reglamento regulador del Plan de Asistencia Económica y Cooperación Municipal, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial el día 3 de febrero de 2006 ( B.O.P. nº 32, de fecha 15 de marzo de 2006 ) y de aplicación supletoria la legislación reguladora de las subvenciones públicas. DECIMOSEXTA.- RECURSOS. La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, que es definitiva y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de su notificación. No obstante, con carácter previo, podrá utilizar el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o cualquier otro que crea procedente o estime conveniente. ANEXOS. Los anexos II a VII pueden descargarse de la siguiente dirección de internet: - Contenido Documentos Ayudas, premios, subvenciones y concursos - Impresos Plan Empleo. ANEXO I DISTRIBUCIÓN DEL CRÉDITO POR INTERVALOS DE POBLACIÓN Intervalo Habitantes Parados Importe Habitantes Importe Parados Suma De 0 a De 2001 a De 5001 a De a De a Más de TOTAL IMPORTE TOTAL ASIGNADO A CADA MUNICIPIO O EATIM Municipio Habitantes Paro Cant/Habit. Cant. Paro Subvención 2009 Villar del Pozo Cañada de Cva Caracuel de Cva El Hoyo

9 SECRETARÍA GENERAL Valdemanco de Esteras Fontanarejo Navalpino San Lorenzo de Cva Fuenllana Cabezarados Anchuras Villanueva de San Carlos Navas de Estena Luciana Solana del Pino Pozuelos de Cva, Los Almadenejos Ballesteros de Cva El Torno Arroba de los Montes Mestanza Alamillo Cabezarrubias del Puerto Alcubillas Hinojosas de Cva Sta Cruz de los Cañamos Villamayor de Cva Ruidera Saceruela Labores, Las Picón Almedina Alcoba de los Montes Llanos del Caudillo Arenales S. Gregorio Valenzuela de Cva Guadalmez Puebla del Principe Terrinches Granátula de Cva Almuradiel Horcajo de los Montes Cortijos, Los Puerto Lápice

10 Arenas de San Juan Brazatortas Alhambra Retuerta del Bullaque Fernancaballero Fuencaliente San Carlos del Valle Corral de Calatrava Puebla de D. Rodrigo Torre de Juan Abad Cozar Robledo, El Villamanrique Carrizosa Albaladejo Poblete Montiel Abenójar Alcolea de Cva Agudo De 0 a Aldea del Rey Chillón Castellar de Santiago Villahermosa Villanueva de la Fuente Carrión de Cva Viso del Marqués Pozuelo de Cva Torrenueva Torralba de Cva Villarta de san Juan Fuente El Fresno Porzuna Calzada de Cva Santa Cruz de Mudela Piedrabuena De 2001 a Moral de Cva Armasilla de Cva Villanueva de Infantes Almadén

11 SECRETARÍA GENERAL Membrilla Almodóvar del Campo Argamasilla de Alba Almagro Pedro Muñoz Malagón Herencia De 5001 a Villarrubia de los Ojos Bolaños de Cva Socuellamos Miguelturra Campo de Criptana Solana, La Daimiel Manzanares De a De a Valdepeñas Alcazar de San Juan Tomelloso Puertollano Ciudad Real Mas de Segundo.- Tramitar el expediente conforme se determina en el texto de la propia convocatoria de ayudas. Visto el dictamen emitido el día 3 de febrero de 2009 por la Comisión Informativa Permanente de Hacienda y Promoción Económica. Ninguno de los portavoces de los grupos políticos solicita la apertura de debate. Sometido a votación el presente asunto, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, con diez votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, la Junta de Gobierno acuerda la aprobación de la transcrita propuesta, sin enmienda alguna. 3.- PROPUESTA DE REAJUSTE DE ANUALIDADES EN LA OBRA DE RENOVACIÓN RED ABASTECIMIENTO. FASE I EN FONTANAREJO, FINANCIADA CON CARGO AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE OBRAS HIDRÁULICAS ENTRE LA CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL Y ESE AYUNTAMIENTO. Se conoce la propuesta del Sr. Vicepresidente Quinto de fecha 26 de enero de 2009, cuyo texto literal es el siguiente: 11

12 En relación con la obra FONTANAREJO.- Renovación red abastecimiento. Fase I, por un importe de ,00 euros, financiada con cargo al Convenio Marco de colaboración en materia de obras hidráulicas suscrito el 27 de febrero de 2008 entre la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y esta Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real. I.- Con fecha 25 de septiembre de 2008, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de , fue suscrito el convenio de colaboración entre la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real y el Ayuntamiento de Fontanarejo para la ejecución de la obra de referencia, figurando en el mismo, entre otros, los siguientes extremos: - Financiación de la obra: ANUALIDAD 2008 ANUALIDAD 2009 CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL AYUNTAMIENTO DE FONTANAREJO , , , , ,00 600,00 - Reajuste de anualidades: Se autoriza expresamente a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y a la Diputación Provincial de Ciudad Real a reajustar las anualidades del presente Convenio Específico. II.- Con fecha 26 de los corrientes se ha recibido Resolución del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, cuya copia se adjunta, por el que se aprueba el reajuste de anualidades, pasando a financiarse íntegramente con cargo a la anualidad de III.- En consecuencia se propone a la Junta de Gobierno que, previo el preceptivo informe de la Comisión Informativa correspondiente, adopte el siguiente acuerdo en relación con la obra FONTANAREJO.- Renovación red abastecimiento. Fase I, expediente HA-CR : Aprobar el reajuste de anualidades del convenio suscrito el 25 de septiembre de 2008 con el siguiente detalle: ANUALIDAD 2009 CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL AYUNTAMIENTO DE FONTANAREJO , , ,00 Visto el dictamen emitido el día 3 de febrero de 2009 por la Comisión Informativa Permanente de Infraestructuras. Ninguno de los portavoces de los grupos políticos solicita la apertura de debate. Sometido a votación el presente asunto, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, con diez votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, la Junta de Gobierno acuerda la aprobación de la transcrita propuesta, sin enmienda alguna. 4.- ASUNTOS QUE PUEDAN SER DECLARADOS URGENTES. 12

13 SECRETARÍA GENERAL Acto seguido, tras preguntar el Sr. Presidente si alguno de los Grupos Políticos desea someter a la consideración de la Junta de Gobierno alguna cuestión de urgencia en el marco de lo dispuesto en el art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y normas concordantes, se someten a la Junta de Gobierno las siguientes cuestiones de tal naturaleza PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE OBRAS HIDRÁULICAS. Se conoce la propuesta del Sr. Vicepresidente Quinto de fecha 21 de enero de 2009, cuyo texto literal es el siguiente: En relación con modificación del Anexo del Convenio marco de colaboración en materia de obras hidráulicas suscrito el 27 de febrero de 2008 entre la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Ciudad Real. I.- En el apartado b) de la estipulación tercera de dicho Convenio se establece que: La Comisión de Gestión y Seguimiento que se constituye por el presente Convenio determinará y concretará las actuaciones que serán objeto de cofinanciación, pudiéndose incluir obras contempladas en el Convenio Marco anterior y que no pudieron llevarse a cabo. A petición y previo informe de la Comisión de Gestión y Seguimiento, el Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda podrá autorizar cambios en la relación de las mencionadas actuaciones así como en su importe, siempre que no exceda del presupuesto global estipulado en el Convenio. II.- La Comisión de Gestión y Seguimiento, en su reunión del día 9 de diciembre de 2008, acordó las siguientes inclusiones y modificaciones, proponiendo su ratificación por la Consejería de Ordenación de Territorio y Vivienda y la Diputación Provincial: A) La inclusión, dentro del anexo del convenio, de las siguientes actuaciones así como la firma de los correspondientes convenios por tener completa la documentación solicitada en base al acuerdo de la Comisión de Gestión y Seguimiento adoptado en su reunión del : 53 Anchuras Mejoras infraestructuras de abastecimiento ,00 54 Villahermosa Renovación red abastecimiento agua potable. Fase I ,44 59 Vva. de los Infantes Renovación red de abastecimiento. Fase I ,02 60 Argamasilla de Cva. Renovación red agua potable en Barrio de Cantarranas ,12 61 Alcolea de Cva. Mejora red abastecimiento ,65 B) La inclusión, dentro del anexo del convenio, de las siguientes actuaciones así como la firma de los correspondientes convenios por tener completa la documentación solicitada en base al acuerdo de la Comisión de Gestión y Seguimiento adoptado en su reunión del : 55 Almuradiel Mejoras en el sistema de abastecimiento ,90 56 Santa Cruz Cañamos Renov. redes abastecimiento ,00 57 Carrión de Cva. Renov. redes abastec. c/reina y c/autonomía Castilla-La Mancha ,53 58 Navalpino Mejora redes abastecimiento en la zona centro y de aguas pluviales ,00 62 Horcajo de los Montes Renov. redes abastecimiento y saneamiento. Fase I ,00 63 Pozuelos de Cva., Los Renov. red abastecimiento. Fase I ,00 C) Los cambios, a petición de los Ayuntamientos respectivos, de las siguientes actuaciones: - Nº 11 Corral de Cva.- Colector de saneamiento, incluida en el anexo inicial del Convenio, por una nueva actuación denominada mejora en la red de saneamiento. 13

14 - Los Pozuelos de Cva.- Modificación del trazado del colector general de saneamiento, actuación propuesta por la Comisión de Gestión y Seguimiento en su reunión del 25 de abril de 2008, pendiente de tramitación, por una nueva actuación denominada mejora en la red de abastecimiento y saneamiento. - Puebla del Príncipe.- Construcción y equipamiento de sondeo en el paraje de La Venta, actuación propuesta por la Comisión de Gestión y Seguimiento en su reunión del 25 de abril de 2008, pendiente de tramitación, por una nueva actuación denominada construcción y equipamiento de sondeo en el paraje de Ermita de Mairena. III.- Con fecha 23 de diciembre de 2008 el Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda emite Resolución, cuya copia se adjunta, por la que autoriza las inclusiones y modificaciones propuestas por la Comisión de Gestión y Seguimiento en su reunión del día 9 de diciembre de 2008, que complementan las obras previstas en el anexo del convenio suscrito. IV.- A la vista de todo lo expuesto procede, si la Corporación así lo estima, ratificar las modificaciones e inclusiones de nuevas actuaciones reflejadas en la presente propuesta. Visto el dictamen emitido el día 3 de febrero de 2009 por la Comisión Informativa Permanente de Infraestructuras. Ninguno de los portavoces de los grupos políticos solicita la apertura de debate. Tras unánime ratificación de la urgencia del presente asunto y sometida a votación la transcrita propuesta, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, con diez votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, la Junta de Gobierno acuerda la aprobación de la misma, sin enmienda alguna CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE OBRAS HIDRÁULICAS, ENTRE LA CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA Y LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL Y EL AYUNTAMIENTO DE LUCIANA. Se conoce la propuesta del Sr. Vicepresidente Quinto de fecha 22 de enero de 2009, cuyo texto literal es el siguiente: Visto el expediente relativo al Convenio Marco de Colaboración en materia de Obras Hidráulicas suscrito en fecha 27 de febrero de 2008 entre la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y esta Diputación Provincial de Ciudad Real, previos los trámites y acuerdos que constan en el expediente. Atendido que, en ejecución del expresado convenio marco, el Ayuntamiento de LUCIANA, ha manifestado su voluntad de financiar las obras de Saneamiento y abastecimiento c/cecilia Mateo y abastecimiento en c/nueva, incluidas en su anexo, de conformidad con el procedimiento de ejecución y financiación previsto en dicho convenio marco y ha aportado ante la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de esta Comunidad Autónoma la documentación exigida en la normativa de aplicación, tal y como se desprende del escrito remitido al efecto por la Delegación Provinicial de esa Consejería, al que se acompaña el texto del convenio específico que deben suscribir las tres administraciones públicas intervinientes. VISTO el informe emitido por la Intervención de Fondos, en el que se acredita la adecuación, en términos generales, del contenido del mencionado convenio específico a lo pactado en el inicial convenio marco y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para atender las obligaciones que debe asumir la Corporación Provincial. CONSIDERANDO que, si bien de conformidad con lo preceptuado en el art. 10 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones de Castilla La Mancha, y en el art º.a) del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 14

15 SECRETARÍA GENERAL reguladora de las Haciendas Locales y normas concordantes, la competencia para la adopción de este acuerdo correspondería al Pleno, mediante resolución adoptada en sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2007 (particular nº 10), el Pleno de esta Diputación Provincial, en ejercicio de las facultades que le reconoce el art de la ley 7/1985, de 2 de abril, acordó delegar a la Junta de Gobierno, entre otras, la aprobación de los Convenios de Cooperación que se pretendan suscribir con la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Se propone a la JUNTA DE GOBIERNO que, previo el preceptivo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración en materia de Obras Hidráulicas entre la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la Diputación Provincial de Ciudad Real y el Ayuntamiento de Luciana, cuyo texto íntegro es el siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE OBRAS HIDRÁULICAS ENTRE LA CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL Y EL AYUNTAMIENTO DE LUCIANA (CIUDAD REAL). EXPEDIENTE: HA-CR En Toledo a, REUNIDOS DE UNA PARTE el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Pingarrón, Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, C.I.F. número S D, nombrado por Decreto 102/2007, de 2 de julio (DOCM de 2 de julio), y en ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. DE OTRA el Ilmo. Sr. D. Nemesio De Lara Guerrero, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, C.I.F. número P E, que actúa en nombre y representación de la misma. Y DE OTRA el Ilmo. Sr. D. Mariano Sabariegos Romero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Luciana. C.I.F. número P H. Las tres partes manifiestan tener la competencia para formalizar el presente Convenio, reconociéndose mutua capacidad para ello, y en su virtud EXPONEN PRIMERO. - Por Real Decreto 3.589/1983, de 28 de Diciembre, se hizo efectiva la competencia asumida por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de ayuda a las Corporaciones Locales para abastecimiento y saneamiento. SEGUNDO.- El Consejo de Gobierno aprobó con fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho la celebración de un convenio-marco de colaboración con la Diputación Provincial de Ciudad Real para la realización de diversas obras hidráulicas en los municipios de dicha provincia, suscribiéndose dicho convenio con fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho. En la estipulación tercera de dicho convenio se establece que el régimen de cofinanciación para cada actuación se determinará en el Convenio específico que firmarán la Junta de Comunidades, la Diputación Provincial y las entidades locales correspondientes en la sede de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda. 15

16 TERCERO.- Teniendo en cuenta la necesidad que tiene el Ayuntamiento de Luciana, de realizar las obras de Saneamiento y abastecimiento en C/ Cecilia Mateo y abastecimiento en C/ Nueva de Luciana (Ciudad Real) para mejorar los servicios correspondientes, que le encomienda prestar la legislación vigente, se considera conveniente por las tres partes que la Administración Autonómica y la Diputación Provincial faciliten apoyo financiero a tal fin. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y con el fin de canalizar el desarrollo y gestión de los objetivos propuestos, ambas partes acuerdan la formalización del presente Convenio con sujeción a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA: Objeto del Convenio El Presente Convenio tiene por objeto la acción conjunta y coordinada entre las partes firmantes para la realización de las obras de Saneamiento y abastecimiento en C/ Cecilia Mateo y abastecimiento en C/ Nueva de Luciana (Ciudad Real), a cuyo fin el Ayuntamiento de Luciana, recibirá apoyo financiero y técnico en las condiciones que más adelante se señalan. SEGUNDA: Vigencia El presente Convenio estará en vigor hasta el 30 de octubre de Todas las partes podrán, no obstante, acordar la prórroga del plazo de su vigencia, previa justificación de la misma, mediante notificación recíproca con un (1) mes de anticipación a la fecha señalada como de extinción de este Convenio. TERCERA: Recursos aportados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Ciudad Real y el Ayuntamiento de Luciana El presupuesto de las obras de Saneamiento y abastecimiento en C/ Cecilia Mateo y abastecimiento en C/ Nueva de Luciana (Ciudad Real), incluido honorarios de redacción de proyecto, se estima en ,31 Euros. La distribución de los recursos económicos aportados por las partes firmantes, conforme a la Estipulación Cuarta del Convenio suscrito entre la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y la Diputación Provincial de Ciudad Real, es la siguiente: a) Recursos aportados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: el 68,6000 % del Presupuesto de Adjudicación, hasta un máximo de ,65. b) Recursos aportados por la Diputación Provincial de Ciudad Real: el 29,4000 %, del Presupuesto de Adjudicación, hasta un máximo de ,85. c) Recursos aportados por el Ayuntamiento de Luciana: el 2,0000 % restante, que se cifra en la cantidad de 1.200,81. Distribución de anualidades: - A cargo de las Administraciones firmantes de acuerdo con los porcentajes de aportación anteriormente especificados, y según el siguiente cuadro de financiación. ANUALIDAD 2009 CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL AYUNTAMIENTO DE LUCIANA , , ,81 16

17 SECRETARÍA GENERAL Se autoriza expresamente a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y a la Diputación Provincial de Ciudad Real a reajustar las anualidades del presente Convenio Específico. En tales casos, se autoriza igualmente a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y la Diputación Provincial de Ciudad Real a realizar conjuntamente la ampliación del plazo del presente Convenio específico, con el objeto de adaptarlos al reajuste de anualidades realizado. La disposición del gasto de las obras a ejecutar se realizará por dichos órganos o entidades en la cantidad económica que le corresponda, una vez que se haya sido suscrito el presente Convenio específico. Los adicionales de presupuesto que resulten como consecuencia de modificados, revisiones de precios o liquidaciones de obra serán financiados por la Administración Contratante y Gestora de las Obras. Para facilitar la utilización de fondos europeos en la parte financiada por la Junta de Comunidades, la contribución de la Diputación Provincial y de los Entes Locales serán efectuadas con aportaciones que hagan compatible dicha utilización. CUARTA: Administraciones actuantes La redacción del proyecto técnico de las obras que ampara el presente convenio específico, así como la gestión y ejecución de las mismas corresponde al Ayuntamiento de Luciana. El Ayuntamiento de Luciana realizará las obras por la propia Administración, debiendo remitir un certificado acreditativo de la fecha de inicio de los mencionados trabajos. El Ayuntamiento de Luciana, administración gestora y ejecutora de las obras, será la única responsable de todos los aspectos inherentes a la tramitación y ejecución de las mismas (dirección de obra, seguridad, etc.). En todo caso, la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y la Diputación Provincial de Ciudad Real se reservan el derecho de supervisión, tanto de los proyectos, como de las necesidades de actuación y la inversión efectuada. El Ayuntamiento de Luciana, deberá acreditar fehacientemente con anterioridad a la firma del Convenio específico la disposición de las autorizaciones de toda índole, terrenos necesarios, servidumbres, ocupaciones temporales de suelo e indemnizaciones precisas para la correcta ejecución de las obras, aportando la documentación exigida en el Decreto 18/1989, de 7 de marzo, sobre ayudas a las Corporaciones Locales en materia de abastecimiento y saneamiento; en la Orden de 21 de marzo de 1989 que lo desarrolla -o en el nuevo reglamento que los sustituya-, dictado en ejecución de lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2000, de 21 de diciembre. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Plan de Abastecimiento de Agua de Castilla-La Mancha, en las actuaciones que tengan por objeto la mejora de redes de distribución municipales se atenderá a: que todas las acometidas particulares dispongan de contador. que el sistema de abastecimiento disponga de contadores generales a la entrada del depósito regulador y/o salida. que los usos municipales como mataderos, parques y jardines, etc. dispongan de contadores. que se efectúe una evaluación de las pérdidas de agua en la red antes y después de la actuación, de modo que puedan valorarse con precisión los resultados de la actuación en términos de ahorro efectivo de agua en la distribución. QUINTA: Plazo para el comienzo de las obras En un plazo máximo de dos (2) meses la Administración que gestione y ejecute las obras deberá remitir el Certificado del Inicio de las mismas. 17

18 El incumplimiento de estos plazos podrá liberar a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y a la Diputación Provincial de Ciudad Real de sus compromisos de colaboración. SEXTA: Publicidad de la obra En cualquier medio de divulgación de la obra en ejecución deberá figurar expresamente la participación de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y de la Diputación Provincial de Ciudad Real en la financiación de la misma, y en su caso, obligatoriamente, el Fondo Comunitario correspondiente. Al inicio de la obra, por parte de la Administración contratante de la misma, se instalará en lugar visible, un panel informativo con la descripción de la actuación, de acuerdo al formato establecido al efecto por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda. SÉPTIMA: Abono de la aportación económica de las partes firmantes a).- El abono de la parte financiada por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda se realizará contra facturas y demás documentación justificativa de los trabajos llevados a cabo, conformados por el Ayuntamiento de Luciana, C.I.F. número P H, y acuerdo de la Entidad Local aprobando el gasto y los trabajos realizados para los cuales necesita fondos, y solicitando a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda la remisión de los mismos. En este caso, cuando los proyectos incluyan Beneficio Industrial y Gastos Generales, estos conceptos no serán de abono, pudiendo únicamente incrementarse el importe del gasto facturado en un cinco por ciento (5%) como gastos de administración. En todo caso, tal documentación acompañará a la correspondiente solicitud de libramiento de fondos a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda. b).- El abono de la parte financiada por la Diputación Provincial de Ciudad Real, se efectuará contra facturas y demás documentación justificativa de los trabajos realizados, debidamente conformadas, y la resolución o acuerdo aprobatorio de aquél por el órgano competente del Ayuntamiento de Luciana. En este último caso, cuando el proyecto técnico de las obras incorpora el Beneficio Industrial y Gastos Generales, estos conceptos no serán objeto de financiación ni de abono, pudiendo únicamente incrementarse el importe del gasto facturado en un cinco por ciento (5%) como gastos de administración. En todo caso, tal documentación acompañará a la correspondiente solicitud de libramiento de fondos a la Diputación Provincial de Ciudad Real. c).- La Junta de Comunidades y la Diputación Provincial de Ciudad Real podrán realizar cuantas comprobaciones consideren necesarias, tanto administrativas como técnicas, para la correcta ejecución de las obras para las que se les solicite librar fondos. OCTAVA: Extinción del Convenio a).- La falta del correcto cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio podrá dar lugar, a instancia de cualquiera de las partes intervinientes, a la resolución del mismo. NOVENA: b).- La extinción del convenio tendrá los siguientes efectos: 1. Pérdida de la financiación pendiente de abono. 2. Reclamación de reintegro de las cantidades ya abonadas, o en su caso compensación de las mismas con cualesquiera créditos que las Administraciones Locales ostenten frente a la Junta de Comunidades. Normativa del Convenio La falta del correcto cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio podrá dar lugar, a instancia de cualquiera de las partes, a la resolución total o parcial del mismo. El presente Convenio tiene carácter administrativo, reservándose la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda cuantas facultades le sean precisas en orden a su cumplimiento, interpretación y ejecución. Lo que en prueba de conformidad lo firmamos en lugar y fecha arriba indicados. 18

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