AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA
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- Purificación Coronel Núñez
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1 AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA MEDLEY ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SLP, y en su nombre NIEVES GÓMEZ DE SEGURA SÁNCEZ, Administradora concursal de AMCARS 2007 SL, tal y como tengo acreditado en el concurso voluntario ordinario 901/2017, comparezco y como mejor en derecho proceda DIGO, Que tras haberse abierto la fase de liquidación del concursado, se ha dado traslado a esta parte para que presente al juez en el plazo de 15 días un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos del concursado integrados en la masa activa, por lo que mediante el presente escrito se evacúa dicho trámite a cuyo efecto se propone el siguiente: PLAN DE LIQUIDACIÓN I.- CONSIDERACIONES PREVIAS La situación actual de la masa activa de la concursada es la que consta en el inventario de bienes y derechos relacionada en el informe provisional de esta administración concursal, si bien hemos de recordar que este inventario no es sino para consolidar una relación de bienes y derechos a fecha de la emisión del mismo. En la fecha en que se propone el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos de la concursada, no están presentados los textos definitivos. Cabe la posibilidad de que el inventario sufra 1
2 modificaciones que podrían determinar cambios patrimoniales en el ínterin entre la fecha de emisión del informe y la liquidación. Cabe también la posibilidad de que con motivo del resultado de posibles acciones de reintegración, se adicionen bienes que no están integrados en este momento en el inventario del concursado. El plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado y por tanto de los que forman su masa activa se formula al amparo de lo dispuesto en el art. 148 y ss de la LC. Los acreedores del concursado podrán conocer las actuaciones de la administración concursal en la fase de liquidación a través de los informes trimestrales. A los efectos de la realización del plan de liquidación, la administración concursal podrá proponer el plan que considere el más adecuado para garantizar la realización más provechosa de los bienes, velando por los intereses del concurso y por tanto deberán tenerse en cuenta, además de la posibilidad de la enajenación unitaria, otros factores como la realización al mejor precio posible, la agilidad del procedimiento, la publicidad y/o el coste de los mecanismos de realización que se propongan. II.- ACTIVIDAD DE LA CONCURSADA Tal y como consta en el informe de la administración concursal, la concursada es una empresa que se ha dedicado a la venta de vehículos de la marca SEAT y al servicio postventa en las instalaciones del concesionario sita en la calle Gremio de los Herreros 37.La concursada ocupa dichas instalaciones en precario ya que el contrato se cedió a la sociedad MEDICARS SL. III.- DESCRIPCIÓN DE LA MASA ACTIVA 2
3 La masa activa de la concursada es la que consta en el inventario del informe de esta administración concursal. El valor en liquidación de los activos puede ser inferior al valor de mercado. La masa activa de está compuesta por los siguientes activos: Maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas, mobiliario, equipos de informática.- Todo este activo se encuentra en la nave sita en la calle Gremio de los Herreros nº 37. Existencias compuestas por: Vehículos. Deben distinguirse los vehículos nuevos sin matricular y vehículos matriculados de demostración y buy backs. Recambios. Derechos.- Se limitan a la fianza pendiente de devolución por MEDICARS SL y derechos de crédito pendientes de cobro. El resto de derechos no tienen valor de realización IV.- DESCRIPCIÓN DE LA MASA PASIVA Los créditos concursales son los que aparecen en el informe de esta administración concursal. V.- NORMAS PARTICULARES DE LA LIQUIDACIÓN (i) VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA. Los art y 149. LC priman la venta de la unidad productiva como conjunto unitario de bienes por encima de su realización individual. 3
4 No se contempla esta posibilidad por la falta de viabilidad de la empresa, resultando que el valor de la unidad productiva en ningún caso superaría el valor patrimonial de los activos que lo forman. (ii) Maquinaria, utillaje, instalaciones técnicas, mobiliario, equipos de informática. Se intentará la venta en un solo lote y mediante venta directa al mejor postor. Si no se reciben ofertas en el plazo de 2 meses desde la aprobación del plan de liquidación, se venderán.de forma individualizada. Si antes de vencido el tercer mes desde la fecha de aprobación del plan de liquidación no se han recibido ofertas por lo que reste, se venderá para achatarramiento. Existencias. Se venderán mediante venta directa. El precio mínimo de venta durante el primer mes siguiente a la fecha de aprobación del plan de liquidación será equivalente al 75% de su valor según inventario. A partir de vencido el primer mes sin haber recibido ninguna oferta, se venderán sin precio mínimo. Se dará prioridad a la venta en un solo lote. Se ha recibido una oferta de HERTZ por la totalidad de los vehículos nuevos sin matricular por un total de ,80 y por los vehículos de demostración por un total de ,50. Vehículos afectos a pacto con reserva de dominio.- Se entregaran al acreedor a cuyo favor conste inscrita la reserva de dominio cancelándose el 100% del crédito. Vehículos con privilegio especial.- De acuerdo con el informe provisional no se ha reconocido ningún derecho de prenda sin desplazamiento de la posesión a favor de ningún acreedor. 4
5 En el improbable caso de que como consecuencia de que se interponga algún incidente y se dictara sentencia reconociendo la existencia del derecho de prenda sin desplazamiento de la posesión sobre determinados vehículos, se propone evitar la subasta y por tanto la entrega de los bienes afectos al acreedor privilegiado o a quien este designe en pago del 100% del crédito. La entrega se realizará mediante la novación del contrato de depósito a favor del acreedor privilegiado. La administración concursal requerirá al acreedor con privilegio especial para formalizar la transmisión en pago del 100% del crédito de forma inmediata. En caso de que existan dudas sobre la afección de determinados bienes, y al objeto de evitar gastos y dilaciones de la liquidación, se propondrá al acreedor que reclame la afección de bienes al pago de su crédito la venta directa al mejor postor. Se le dará traslado de las ofertas recibidas para que manifieste si autoriza la venta sin esperar a que se dicte sentencia y en ese caso el precio obtenido se consignará en la cuenta intervenida por la Administración concursal y quedará retenido a resultas de la sentencia que resuelva sobre la afección de los bienes. Se dará prioridad a la venta en uno o varios lotes con el objeto de asegurar la realización unitaria y rápida de todo el stock. Los impuestos y demás gastos que devenguen los vehículos durante el tiempo en que se gestione la venta, y que no se habrían generado de haberse aceptado la entrega de los vehículos en pago del crédito, incluidos los gastos de depósito en empresa especializada, serán por cuenta del acreedor con privilegio especial. Derechos de crédito.- Se realizarán reclamaciones extrajudiciales de las cantidades pendientes de pago. Se valorará la venta de la deuda no recuperada en el plazo de 3 meses desde la aprobación del plan de liquidación. La venta será venta directa y se adjudicará a quien realice la mejor oferta recibida. La administración concursal podrá reclamar 5
6 judicialmente aquellos derechos de crédito que estén debidamente documentados y respecto de los que se espere un recobro efectivo, en caso contrario podrá cederlos a un tercero con una quita o darlos por incobrable. El ejercicio de acciones judiciales será con exención del pago de la tasa judicial, para lo cual se solicita que con la aprobación del presente plan de liquidación se autorice dicha exención de tasa. VI.- NORMAS GENERALES DE LA LIQUIDACIÓN (i) PUBLICIDAD.- A los efectos de dar publicidad al plan de liquidación, además de la publicidad que establece la Ley Concursal, y de cualquier otro modo de publicidad, se propone al menos lo siguiente: Remitir copia del plan de liquidación e inventario por correo electrónico a todos los acreedores de de los que se disponga de correo electrónico. Remitir copia del plan de liquidación e inventario por correo electrónico a empresas especializadas en la compraventa de activos. Se publicará el plan de liquidación y el inventario en la web (ii) GASTOS DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN.- Todos los gastos e impuestos que se devenguen por la enajenación de los bienes, incluidos, en su caso, los gastos de notaría, los gastos de cancelación de cargas y cualquier otro serán de cuenta y cargo del comprador. El comprador acepta que todos los costes de la liquidación de los activos que se adjudique y que pudieran suponer un coste para la masa serán de su cuenta. Considerando que sin la intervención de esta o de otra administración concursal no es posible concluir la liquidación, los honorarios de la administración concursal se consideran gastos imprescindibles de la liquidación y necesarios para poder concluirla. 6
7 (iii) CONDICIONES DE LAS TRANSMISIONES.- Las ventas se verificarán libres de cargas y gravámenes de cualquier tipo. Bienes afectos a privilegio especial.- SUBASTAS.- De forma supletoria al procedimiento previsto en las normas particulares de la liquidación, los bienes afectos se realizarán mediante subasta notarial y de acuerdo con las normas específicas previstas para cada derecho real. Todos los gastos de la subasta, incluidos los impuestos serán por cuenta del acreedor titular del derecho real. La venta se realizará sin subsistencia del gravamen y el precio obtenido se destinará, al pago de créditos con privilegio especial por su prioridad temporal, y de existir sobrante al pago de los demás créditos. (iv) IMPUESTOS.- Los precios de enajenación de cualquier bien que se oferten se entienden sin IVA, de forma que con la enajenación se emitirá la correspondiente factura, con la consiguiente repercusión del tributo correspondiente, caso de estar sujeto, al tipo vigente en ese momento, que será de cargo del adjudicatario. El resto de impuestos que pudieran devengarse serán por cuenta del comprador incluido el impuesto de plusvalía para el caso de que se tuvieran que vender bienes inmuebles. (v) FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.- Se faculta a la administración concursal a iniciar cuantas acciones legales sean necesarias durante la liquidación en beneficio de la masa activa. Las costas a favor del concursado serán para la masa. Si como consecuencia de la desestimación de cualquier demanda interpuesta por la administración concursal se dictara sentencia condenando a las costas, éstas serán con cargo a la masa. 7
8 Las acciones de recobro son en interés de la masa del concurso por lo que se solita que por el juez del concurso se autorice el ejercicio de acciones con exención del pago de las tasas judiciales. Serán de aplicación las prohibiciones legales de adquisición. La administración concursal queda facultada para suscribir, en su nombre o el de la deudora, todos cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la ejecución del presente plan de liquidación y/o realización de la totalidad de los bienes y derechos de la deudora, estableciendo los pactos y condiciones que estime pertinentes. La administración concursal podrá resolver cuantos contratos vinculen a la deudora con terceros, incluidos los de trabajadores en activo y realizará las acciones de reintegración que considere pertinentes en interés de la masa. Podrá transaccionar, negociar y/o desistir o allanarse en cuantos pleitos y reclamaciones se formulen contra ella o a su instancia. Con carácter supletorio la administración concursal podrá a su elección y en función de las circunstancias, aplicar el procedimiento del art. 149 de la ley Concursal, a partir del transcurso de un año desde la aprobación del plan de liquidación sin que haya sido posible finalizar la liquidación de los activos. Con carácter general, la liquidación de todos los bienes de la sociedad se realizará mediante la gestión directa de esta administración concursal. La administración queda facultada para utilizar cualquier medio de liquidación que garantice los derechos de los acreedores. Si se vende algún bien en el lote afecto a privilegio especial, el precio que se aplique al bien vendido se aplicará al pago del privilegio especial inscrito en primer lugar. 8
9 (vi) RECEPCIÓN DE OFERTAS.- Con carácter general las ofertas por la adquisición de activos en régimen de venta directa, se recibirán en el siguiente correo electrónico: Para ofertas realizadas por correo certificado se designa el siguiente domicilio: MEDLEY ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SLP Administración concursal de. C/ Velázquez 80, 5º izq Madrid. (vii) PAGOS.- Todos los pagos de cualquier tipo a cuenta de depósitos o en pago de la compra de activos deberá realizarse en cuenta de la concursada abierta a nombre de que designe la administración concursal. (viii) Los bienes se venden como cuerpo cierto en el estado de conservación en que se encuentren en el momento de la compraventa. Los compradores renuncian a cualquier reclamación contra la administración concursal por el estado de los bienes. Los compradores pueden comprobar el estado de conservación de los bienes en cualquier momento. Con relación a bienes y derechos cedidos de forma individual o conjunta, la administración concursal no será responsable de la información, datos y demás circunstancias obtenidas a través de la concursada o de terceros. La administración concursal no es auditora. Los compradores asumen las consecuencias que pudieran derivarse de una falta de comprobación o due diligence en su caso respecto de las adquisiciones en concurso, eximiendo a la administración concursal de cualquier responsabilidad. 9
10 VI.- ACTIVOS PENDIENTES DE LIQUIDAR TRAS EJECUTAR ESTE PLAN. Los bienes y derechos que finalmente no se enajenen ni se prevea su enajenación en los plazos legales, serán cedidos a cambio de un precio a chatarrería. Subsidiariamente a una ONG u organización benéfica de cualquier tipo. En caso de que ninguna ONG los acepte se procederá a su destrucción siempre que hay dinero para hacer frente al coste. VII.- DE LOS PAGOS A REALIZAR CON EL CAUDAL OBTENIDO. Con el resultado que se obtenga en la realización de los bienes y derechos, unido a los saldos de Tesorería una vez finalizada la liquidación, se pagarán los créditos contra la masa y una vez cubiertos, los créditos concursales siguiendo el orden previsto en los artículos 154 y ss de la Ley Concursal. En su virtud, EN SU VIRTUD, SUPLICO AL JUZGADO, Que tenga por presentado este escrito y por presentado el plan de liquidación de, y una vez se de traslado del plan de liquidación a las partes personadas y previos los trámites procesales oportunos, se dicte auto aprobando el plan de liquidación propuesto. Por ser de justicia que pido en Palma de Mallorca a 11 de Diciembre de Firmado: MEDLEY ADMINISTRCIÑON CONCURSAL SL Nieves Gómez de Segura Sánchez. 10
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