SEGURO DENTAL COLECTIVO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SEGURO DENTAL COLECTIVO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 10 074"

Transcripción

1 SEGURO DENTAL COLECTIVO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL Artículo 1: COBERTURA La Compañía de seguros reembolsará los gastos dentales razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, causados por una enfermedad o por un accidente, ambos de origen odontológico, en la proporción señalada en las Condiciones Particulares de esta póliza y sólo si dichos gastos son indicados por un odontólogo o dentista. Se otorgará cobertura a los gastos dentales incurridos por los asegurados dentro de Chile. La presente cobertura de reembolso de gastos dentales razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, se otorgará sólo respecto de aquellas prestaciones dentales que hayan sido efectivamente realizadas al asegurado. No se reembolsan gastos dentales incurridos por el asegurado respecto de prestaciones dentales que no estén efectuadas a la fecha del denuncio del siniestro. Artículo 2: DESCRIPCION DE LAS COBERTURAS Las siguientes coberturas dentales, que podrán ser contratadas en forma conjunta o individual, y siempre que estén expresamente señaladas en las Condiciones Particulares de esta póliza, son las siguientes: a) CONSULTA: El gasto incurrido por concepto de la respectiva consulta dental, los exámenes no radiológicos, procedimientos, planes de tratamiento y controles derivados de ésta. b) RADIOLOGÍA: Radiografías retroalveolares unitarias y totales, bitewing, oclusal y otras radiografías pre y post operatorias. c) CIRUGIA DENTOMAXILAR: Todo procedimiento invasivo que se realiza con el fin de devolver la normalidad a las estructuras óseas y blandas de la boca, entre estos: extracciones simples de piezas temporales o permanentes, incluida la extracción de piezas semi-incluidas o incluidas, apertura de abscesos, resección de frenillos, osteotemías maxilares, controles post operatorios, etc. d) OPERATORIA (OBTURACIONES): El tratamiento de las caries para devolver a la pieza dental su forma y sus funciones, utilizando diversos materiales, tales como: amalgamas y composite de piezas temporales o permanentes anteriores y posteriores, como cemento temporal en estas mismas. Página 1 de 13

2 e) IMPLANTOLOGIA: Incluye corona sobre implante, implante oseo integrado, reconstrucción de rebordes con injertos y los honorarios por la realización del implante. f) PROTESIS FIJAS: Elemento metálico, plástico o material rígido que reemplaza a un segmento u órgano. Corresponde a las prestaciones por concepto de coronas o fundas dentales, espiga muñón y puentes fijos. g) PROTESIS REMOVIBLES: Totales o parciales. Sólo para niños en el rango de 4 a 18 años de edad. h) ENDODONCIA: Tratamiento del conducto radicular del diente que ha sido afectado por caries o traumatismo. i) PERIODONCIA: Toda enfermedad que afecte a las estructuras de soporte del diente; básicamente encías, y hueso alveolar. Consiste en un tratamiento de retracción (destartraje) y curetaje de los seis grupos. Pulido radicular. j) ODONTOPEDIATRIA: Obturaciones en amalgama, composite y cementos de piezas temporales anteriores y posteriores, aplicados a niños en el rango de 3 a 18 años de edad. k) URGENCIA: Se entiende por urgencia la primera atención que recibe un paciente que ha sufrido un accidente o presenta un cuadro agudo de alguna enfermedad y consiste en solucionar la situación de emergencia presentada en el paciente. La atención clínica en el servicio de urgencia odontológica puede terminar con la limpieza, cubrimiento o sutura de la herida, con la extracción o trepanación de un diente, con la inmovilización de una fractura de hueso o diente, con la medicación que alivia la fase aguda de la enfermedad o con el traslado del paciente a una sección de la clínica o centro especializado que pueda brindar una atención definitiva y más adecuada del paciente de acuerdo a los requerimientos clínicos del momento. Urgencias odontológicas: Extracciones Trepanaciones Infecciones bucales Hemorragias Reposición de obturaciones con materiales temporales Cementación de prótesis fija Urgencias dentomaxilares: Atención primaria fracturas dentarias Suturas de heridas de la boca Urgencias máxilo - faciales Atención primaria de las fracturas de los huesos faciales Suturas de herida de la cara Las atenciones de urgencia incluyen: Honorarios del odontólogo Página 2 de 13

3 Medicamentos e insumos utilizados por el odontólogo durante la atención Una sesión posterior para control Derivación a tratamiento: El odontólogo tratante, posterior a la atención, debe orientar al paciente para que por intermedio de la derivación escrita y explicación verbal obtenga la próxima atención en el más breve plazo y con el profesional indicado l) ORTODONCIA: Las prestaciones o servicios para la corrección de la posición de los dientes naturales, anomalías de paladar, casquete y mentón cuando fuere necesario, y así lo prescribiere un dentista. m) PREVENCION E HIGIENE: Un control dental preventivo, donde se indicarán los procedimientos preventivos de caries y enfermedades periodentales basados en administración de sellantes, aplicaciones de flúor, enseñanza de técnicas de cepillado e higiene bucal. Además se cubrirán, cuando corresponda, las terapias necesarias para tratar las enfermedades detectadas al asegurado en el control preventivo. Los sellantes se cubrirán una vez al año por pieza dental. n) LABORATORIO DENTAL: Costos de laboratorio correspondiente a las prestaciones señaladas en letras a - m. o) MEDICAMENTOS: Se cubrirán los antibióticos, analgésicos y antinflamatorios que sean recetados por el cirujano dentista exclusivamente para un tratamiento dental. Artículo 3: DEFINICIONES a) CONTRATANTE: La persona individualizada como tal en las Condiciones Particulares del seguro. b) ASEGURADOS: Los trabajadores del Contratante o las personas que tengan un vínculo contractual vigente con éste, menores de 65 años de edad, y el grupo familiar correspondiente, entendiéndose por éste a el o la cónyuge menor de 65 años de edad e hijos solteros menores de 18 años de edad e hijos solteros menores de 24 años de edad que estuvieren estudiando a tiempo completo en una institución de educación superior que sea reconocida por el Ministerio de Educación, todos quienes habiendo solicitado su incorporación a la póliza, hayan sido aceptados por la Compañía aseguradora. También podrán ser asegurados otras personas, menores de 65 años de edad, en tanto éstas sean aceptadas como tales por la Compañía aseguradora. c) GASTOS DENTALES RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS: El monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad; considerando además, que sean las prestaciones que ordinariamente se suministran para el tratamiento dental; la característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; y la Página 3 de 13

4 experiencia de las personas encargadas de la atención. Para estos efectos, se tendrá en especial consideración el tipo de atención suministrada y el valor de referencia de esta, de acuerdo al arancel odontológico, del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G. denominado "Arancel de Recomendación". d) ENFERMEDAD DE ORIGEN ODONTOLOGICO: Toda enfermedad que afecta al diente, encía periodonto y hueso alveolar, incluyéndose las afecciones de tipo esquelética. e) ACCIDENTE: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones físicas de carácter odontológico que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. f) ODONTOLOGO O DENTISTA: Todo profesional habilitado y autorizado legalmente para practicar la odontología y que está calificada para efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario o la definición legal que reemplace dicho precepto. g) REEMPLAZO DE UNA PROTESIS: Sustitución de una corona o funda, puente fijo, prótesis totales o parciales removibles, que haya sido usada, no usada o perdida al momento de ser substituida y su elaboración o instalación se haya efectuado a lo menos 5 años antes al reemplazo, y en la opinión del odontólogo no se puedan restaurar. h) GASTO DENTAL INCURRIDO POR EL ASEGURADO : El costo de la prestación, hasta el límite establecido como gasto dental razonable y acostumbrado, descontando las sumas reembolsadas, financiadas o bonificadas por una Institución de Salud Previsional, Fonasa o sistemas de bienestar, como asimismo otros sistemas o instituciones al cual pertenezca el asegurado y que le otorgue beneficios similares a la presente cobertura. i) DEDUCIBLE: El monto de los gastos cubiertos que serán siempre de cargo del asegurado y cuya cuantía y período de acumulación son establecidos por la Compañía, el cual puede o no estar restringido a una o más prestaciones o asegurados. j) MONTO MAXIMO DE REEMBOLSO: El límite máximo establecido para una o más coberturas que se otorgan bajo esta póliza, hasta el cual la Compañía pagará por un asegurado a causa de una o más prestaciones de gastos dentales. k) PERIODO DE ACUMULACION: El período de tiempo que se considera para contabilizar el monto del deducible, el monto máximo de reembolso, o ambos a la vez, lo cual podrá o no estar restringido a uno o más beneficios y será siempre el período de vigencia de la póliza. l) CARENCIA: Es el periodo de tiempo establecido expresamente en las Condiciones Particulares, contados desde el inicio de la vigencia inicial, o de su Página 4 de 13

5 rehabilitación o de la incorporación de los asegurados a la póliza, durante el cual no están cubiertos los eventos ocurridos al asegurado, quedando éstos automáticamente excluidos de esta cobertura respecto del asegurado afectado. La Compañía no indemnizará los gastos dentales razonables y acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado originados con ocasión de un evento ocurrido en ese período. m) PREEXISTENCIA: Cualquier enfermedad, lesión o condición de salud que hubiere sido diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación del seguro, de la incorporación o de la rehabilitación, según sea el caso. Artículo 4: EXCLUSIONES Esta póliza no reembolsará los gastos incurridos cuando ellos provengan o se originen por: a) Lesiones autoinferidas por el asegurado o por terceros con su consentimiento cualquiera sea la época en que ocurra y cualquiera sea la causa que lo origine, aun cuando el asegurado hubiera actuado privado de razón. b) Lesión producida por participación en actos calificados como delitos por la Ley. c) Cualquier tratamiento a causa de intento de suicidio; lesiones o enfermedades producidas por actos de guerra, declarada o no, o a consecuencia de un motín, desórdenes populares, actos o atentados terroristas de cualquier naturaleza, riñas, huelga o conmoción civil. d) Procedimientos dentales realizados por dentistas no habilitados ni autorizados legalmente para practicar la odontología humana. e) Medicamentos, exceptuando antibióticos, analgésicos y antinflamatorios que sean recetados por el dentista exclusivamente para el tratamiento dental. f) Cualquier tratamiento dental cuya finalidad sea el embellecimiento, estética o de carácter psicológico, o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes, anteriores a la fecha de vigencia de la cobertura del asegurado. g) Cualquier tratamiento dental iniciado con anterioridad a la fecha de inicio de la cobertura para el asegurado o, con posterioridad a la fecha de término de su cobertura. Sin perjuicio a lo anterior, se reembolsarán los gastos por prótesis ordenadas antes del término de la cobertura del asegurado y que fueren entregados dentro de los 30 días siguientes del término de su cobertura. h) El reemplazo o pérdida de cualquier prótesis, a menos que ésta haya sido elaborada o instalada a lo menos 5 años antes del reemplazo y en opinión del odontólogo, no pueda restaurarse. Página 5 de 13

6 i) Los empastes de oro o materiales empleados con fines cosméticos o de embellecimiento. j) El reemplazo de dentadura natural, excepto en el caso en que tales dentaduras sean necesarias para reemplazar piezas dentales extraídas mientras la persona se encuentre amparada por esta cobertura. k) Procedimientos de profilaxis realizadas dentro de los 6 meses siguientes de efectuado un procedimiento similar. l) Lesiones o enfermedades producidas como consecuencia de epidemias oficialmente declaradas o fenómenos de la naturaleza declarados como catástrofe nacional, como también accidentes por experimentos de energía atómica o nuclear. m) Los accidentes del trabajo previstos en la Ley o en el texto legal que la reemplace y los accidentes del tránsito protegidos por la ley N , Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizados o en el texto legal que la reemplace, hasta el monto que éstas cubran. n) Enfermedades preexistentes o situaciones de salud preexistentes, es decir, que hayan sido conocidas por el asegurado o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de contratación del seguro. Para estos efectos, la Compañía aseguradora tendrá la obligación de consultar al asegurado acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el condicionado particular o en el certificado de cobertura según corresponda, se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el asegurado, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada, la cual formará parte integrante de la póliza Para estos efectos, se entenderá por preexistencia lo definido en el artículo inmediatamente precedente. Artículo 5: RIESGOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA La Compañía podrá otorgar cobertura a alguno o algunos de los riesgos excluidos cuando estos hayan sido declarados por el asegurado y aceptados por la Compañía, dejándose constancia en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía en estos casos podrá establecer el pago de una prima adicional. Artículo 6: VIGENCIA Esta póliza tendrá una duración de un (1) año, contado desde la fecha indicada en las Condiciones Particulares. Página 6 de 13

7 Su renovación será automática y por períodos de (1) un año al final del período, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario por escrito con una anticipación mínima de 30 días a la fecha de vencimiento. En caso de haber comunicado un cambio en las condiciones de renovación, sólo se entenderá renovada la póliza por un nuevo periodo si la nueva prima así establecida es pagada en la oportunidad que corresponda de acuerdo a la frecuencia de pago estipulada originalmente. Si la prima de renovación no es pagada en su totalidad en la oportunidad correspondiente o dentro del periodo de gracia a que se refiere el artículo Nº 17, se entenderá no renovada la póliza, terminando la responsabilidad de la Compañía en la fecha de expiración de la cobertura, y la Compañía devolverá cualquier suma recibida que no corresponda a prima adeudada por cobertura ya otorgada. Artículo 7: GASTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS Se reconocerán como gastos efectivamente incurridos para los efectos de esta póliza, el costo efectivo de las prestaciones, servicios o tratamientos, descontadas las sumas reembolsadas por iguales beneficios contratados con otras instituciones. La presente cobertura de reembolso de gastos dentales razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, se otorgará sólo respecto de aquellas prestaciones dentales que hayan sido efectivamente realizadas al asegurado, para lo cual el asegurado deberá entregar a la Compañía aseguradora un certificado emitido por el dentista informando sobre el avance actualizado del tratamiento. No se reembolsan gastos dentales incurridos por el asegurado respecto de prestaciones dentales que no estén efectivamente otorgadas a la fecha del denuncio del siniestro. El asegurado tendrá obligación de informar a la Compañía, al momento de contratar la póliza o al tiempo que le sean conferidos si es posterior, la existencia de otros beneficios convencionales o legales que otorguen iguales coberturas médicas o seguros que cubran la totalidad o alguno de los beneficios otorgados por la presente póliza, como asimismo, de su afiliación a alguna institución de salud previsional privada o estatal. Los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos que deben pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº , instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas. Artículo 8: MONTO MAXIMO DE REEMBOLSO Página 7 de 13

8 El monto máximo de reembolso por persona indicado en las Condiciones Particulares será anual y cubrirá todos los siniestros ocurridos bajo su vigencia hasta agotar dicho monto. Así en el caso de que un único siniestro ascienda precisamente a una suma equivalente al monto máximo de reembolso, no podrán ser cubiertos los siniestros posteriores, pero si el gasto cubierto no agota el monto asegurado, los siniestros siguientes se cubrirán en la medida del monto que resta. La Compañía sólo reembolsará el porcentaje y límite señalado en las Condiciones Particulares de esta póliza, por los gastos efectivamente incurridos por el asegurado a consecuencia de una o más prestaciones derivadas de un siniestro, cubiertas en virtud de esta póliza, en la medida que tales gastos excedan el deducible que se hubiere estipulado. Artículo 9: DECLARACIONES DEL ASEGURADO Con anterioridad a la celebración de este seguro, el Contratante deberá declarar por escrito a la Compañía aseguradora, sobre todos los hechos y circunstancias respecto de las personas amparadas por esta póliza, que permitan a la Compañía aseguradora asumir correctamente el riesgo y que puedan influir en las condiciones del contrato. Asimismo, con anterioridad a la emisión de la póliza, los asegurados deberán declarar por escrito las enfermedades y las condiciones de salud preexistentes respecto de su persona y de sus dependientes. La veracidad de tales declaraciones, como asimismo las que formulen el Contratante o las personas amparadas por esta póliza, sea en la propuesta del seguro, en sus documentos accesorios o complementarios, cuando estos correspondan, constituyen condición de validez del presente contrato. La Compañía aseguradora se reserva el derecho de comprobar la veracidad de las declaraciones formuladas en cualquier momento que ella lo estime conveniente, antes o durante la vigencia de la póliza, incluso haciendo examinar por un dentista contralor a las personas amparadas por el presente seguro. Cualquier reticencia, omisión, declaración falsa o inexacta del Contratante, relativa a la edad, estado de salud, ocupación, deportes o actividad de las personas amparadas por esta póliza, que puedan influir en la apreciación del riesgo, o de cualquier circunstancia que conocida por la Compañía aseguradora pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación en sus condiciones, faculta a la Compañía aseguradora para rescindir la totalidad del contrato. Si tal reticencia, omisión, declaración falsa o inexacta proviniere de algún asegurado respecto de la información que otorgue u omita de si o de sus dependientes, y tenga las consecuencias antes señaladas, faculta a la Compañía aseguradora para excluirlos del presente contrato y dicho asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización en virtud de esta póliza. Página 8 de 13

9 La Compañía aseguradora podrá exigir la restitución de los gastos en que ella haya incurrido, cuando los asegurados hayan recibido beneficios fundamentados en documentos falsos o adulterados y otorgados a personas no cubiertas en el contrato. La no-restitución de dichos gastos producirá la resolución de la póliza. Artículo 10: AVISO DE SINIESTROS Efectuado un gasto dental reembolsable en virtud de la presente póliza, el asegurado deberá informarlo a la Compañía, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de la prestación, en el formulario especial que la Compañía facilitará al efecto. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la Compañía, liberando a la Compañía del pago de la indemnización que habría correspondido. Artículo 11: REQUISITOS PARA PAGO DE SINIESTRO Constituye requisito para cualquier reembolso de gasto dental por parte de la Compañía: a) La entrega oportuna por el asegurado a la Compañía del formulario proporcionado por ella, con la información que en él se indique. b) La declaración del asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado. c) La entrega a la Compañía de los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación; como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior. Con todo, la Compañía queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, la Compañía podrá practicar a su costa exámenes médicos al asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de indemnización. Sin el cumplimiento de dichos requisitos, la Compañía no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos. Artículo 12: PAGO DE SINIESTROS Y BENEFICIARIOS Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la Compañía efectuará el pago de la indemnización inmediatamente después de concluido el análisis de los antecedentes Página 9 de 13

10 respectivos. En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar, se procederá conforme al procedimiento de liquidación establecido en el Título IV del D.S. Nº 863, de 1989, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros. En caso que los gastos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio observado determinado por el Banco Central de Chile y que estuviere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolso de gastos, de conformidad a esta póliza. Los beneficiarios por la cobertura amparada bajo la presente póliza, serán los propios asegurados y el monto reembolsable por cada reclamo o siniestro presentado, será pagado a los asegurados de la póliza, o en su defecto al Contratante si así ha sido definido en las condiciones Particulares de la póliza. Artículo 13: TERMINACION I.- TERMINACION ANTICIPADA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL Encontrándose el presente contrato vigente, el seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en particular, en cada uno de los siguientes casos: 1º Cuando el asegurado titular pierda la calidad de trabajador del Contratante, o el vínculo contractual con éste; 2º A partir de la fecha en que el asegurado principal, su cónyuge u otra persona asegurada cumplan los 65 años de edad; 3º A partir de la fecha en que el hijo del asegurado cumpla 18 años de edad, o 24 años de edad cuando se trate del hijo estudiante conforme lo señalado precedentemente en la definición de asegurados de esta póliza. 4º Cuando el Contratante lo excluya de la nomina de asegurados mediante comunicación dirigida a la Compañía aseguradora; 5º Cuando el Contratante no pague la prima correspondiente a dicho asegurado. 6º Cuando el asegurado hubiere omitido, retenido o falseado información sobre si mismo o sus dependientes que altere el concepto de riesgo asumido por la Compañía aseguradora; o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la Compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en el caso que termine el seguro del asegurado titular y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la Compañía aseguradora respecto de los riesgos que amparaba Página 10 de 13

11 esta póliza a los dependientes del asegurado excluido. II.- TERMINACION DE LA POLIZA. Esta póliza quedará sin efecto para todos los asegurados en los siguientes casos: (a) A partir de la fecha de término de vigencia de la póliza señalada en sus Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, de acuerdo a lo establecido en las presentes Condiciones Generales. (b) Por no pago de la prima transcurrido el Período de Gracia; (c) Tanto la Compañía como la entidad Contratante podrán poner término a esta póliza en cualquier momento, sin expresión de causa, previo aviso dado por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al último domicilio del Contratante, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. (d) Si el Contratante cae en insolvencia o es declarado en quiebra; o si el Contratante inicia o se inicia en su contra un procedimiento no voluntario de quiebra o de liquidación; o si el Contratante inicia cualquier otro procedimiento destinado a liquidar sus bienes por insolvencia; o si se ha iniciado respecto al Contratante un procedimiento de convenio extrajudicial, o un convenio preventivo o judicial de quiebra, de acuerdo a la Ley de Quiebras chilena o de cualquiera otra jurisdicción Terminada la vigencia de la póliza, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la Compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. Asimismo, se conviene que en caso que se excluya un asegurado o que la presente póliza termine, anticipadamente o no, los beneficios de este seguro terminan a la fecha de la exclusión o de término de la póliza. El eventual pago de la prima después de haber quedado sin efecto esta cobertura, no dará derecho, en ningún caso, a solicitar el pago de la indemnización generado por un siniestro. En tal caso sólo se generará la obligación de la Compañía aseguradora de devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad posterior. Artículo 14: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO: El capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza que se considerará para el pago de la prima y Página 11 de 13

12 beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de primas que correspondiere. Si la moneda o la unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía de seguros, dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. Artículo 15: AJUSTE DE LA COBERTURA Y DE LA PRIMA La Compañía aseguradora podrá establecer nuevas condiciones de coberturas y/o primas para el período de renovación siguiente. El monto de la nueva condiciones de coberturas y/o la nueva prima de renovación será informada por escrito la Compañía aseguradora al Contratante con a lo menos, treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de la renovación. El rechazo por parte del Contratante de las nuevas condiciones de coberturas y/o primas, deberá ser notificado por escrito a la Compañía con anterioridad al vencimiento de la póliza, con lo cual se producirá el término de ésta. El pago del Contratante de la nueva prima informada por la Compañía aseguradora significa la aceptación de la renovación, las nuevas condiciones y del ajuste de la prima comunicada. Artículo 16: PAGO DE LA PRIMA La prima será pagada en forma anticipada en la oficina de la Compañía aseguradora o en los lugares que ésta designa y mensualmente salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una periodicidad diferente. La Compañía aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima cualquiera sea el medio de pago o procedimiento utilizado por el asegurado. En caso de no pago de la prima en el período correspondiente, el contrato de seguro terminará anticipadamente en forma inmediata, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, liberándose la Compañía aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza. Artículo 17: PLAZO DE GRACIA Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días corridos, contado a partir de la fecha convenida para el pago de la prima. Página 12 de 13

13 Durante este plazo la Póliza permanecerá vigente, sin perjuicio que la Compañía podrá rebajar de cualquier beneficio que deba pagar a los asegurados, las primas vencidas y no pagadas. Si habiendo vencido el plazo de gracia para el pago de la prima ésta se encontrara impaga, la Póliza terminará en forma anticipada. Artículo 18: REHABILITACION DE LA POLIZA Producida la terminación anticipada del contrato por no pago de prima, podrá el Contratante solicitar por escrito su rehabilitación dentro del período original de vigencia del contrato. A tal efecto, deberá acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía aseguradora y pagar todas las primas vencidas y devengadas que corresponda, y que se encuentren pendientes de pago. La sola entrega a la Compañía aseguradora del valor de la prima vencida, no producirá el efecto de rehabilitar la póliza si previamente no ha habido aceptación escrita de la Compañía a la solicitud de rehabilitación presentada por el Contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía de devolver el valor de las primas recibidas por este concepto, sin responsabilidad ulterior. Artículo 19: EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA En caso de extravío o destrucción de la póliza, la Compañía, a petición del asegurado, expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del Asegurado. La nueva póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida. Artículo 20: IMPUESTOS Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la póliza y que afecten al presente contrato, serán de cargo del Contratante o asegurado según corresponda, salvo que por ley fuesen del cargo de la Compañía. Artículo 21: ARBITRAJE Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la Compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. Página 13 de 13

14 No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de Artículo 22: DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza. Artículo 23: CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos. Artículo 24: COMUNICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante o el asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante correspondencia escrita u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al último domicilio del Contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. Página 14 de 13

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112.

SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. SEGURO DE VIDA PROTECCION FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 112. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el capital asegurado indicado

Más detalles

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES

DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA Más Vida SEGURO DE VIDA TEMPORAL SIN VALORES GARANTIZADOS CONDICIONES GENERALES Inscrito en el Registro de Póliza bajo el código POL 2 07 062 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

CLÁUSULA DE COBERTURA DENTAL, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD, CÓDIGO POL 3 10 081

CLÁUSULA DE COBERTURA DENTAL, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD, CÓDIGO POL 3 10 081 CLÁUSULA DE COBERTURA DENTAL, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD, CÓDIGO POL 3 10 081 Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 3 10 130 ARTÍCULO N 1 COBERTURA La Compañía

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 3 09 067

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 3 09 067 CLAUSULA ADICIONAL COBERTURA ODONTOLOGÍA, ADICIONAL A: SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD, COD. POL 3 09 066; SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD, COD. POL 3 10 031; SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO

Más detalles

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo Seguros Colectivos (Vida - Salud) SEGURO COLECTIVO DE VIDA Definición del Producto Requisitos de Incorporación Procedimientos de Incorporación Plazos de Cobertura

Más detalles

CLÁUSULA ADICIONAL COBERTURA ODONTOLÓGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 320131487 ARTÍCULO 1. DESCRIPCIÓN DE COBERTURA.

CLÁUSULA ADICIONAL COBERTURA ODONTOLÓGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 320131487 ARTÍCULO 1. DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. CLÁUSULA ADICIONAL COBERTURA ODONTOLÓGICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 320131487 ARTÍCULO 1. DESCRIPCIÓN DE COBERTURA. La Compañía de Seguros, mediante el pago de la prima estipulada

Más detalles

CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE

CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE CLAUSULA BENEFICIOS DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320150761 ARTÍCULO 1: COBERTURAS Y MATERIA ASEGURADA La compañía aseguradora reembolsará al asegurado

Más detalles

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones

Más detalles

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre

Más detalles

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 028

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 028 SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 028 CONDICIONES GENERALES Para efectos de la presente póliza se entenderá por: PRIMA MINIMA: La menor prima

Más detalles

ENDOSO N 1/2013 PÓLIZA N 112123072. Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA

ENDOSO N 1/2013 PÓLIZA N 112123072. Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA ENDOSO N 1/2013 Desempleo Hipotecario MINVU Leasing BBVA Mediante el presente documento se deja constancia que las partes han acordado efectuar las siguientes modificaciones a la póliza antes individualizada.

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066.

DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066. DOTAL SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 066. CONDICIONES GENERALES I. DESCRIPCION DE LA COBERTURA La descripción de la cobertura de esta

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002. CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CODIGO POL 2 88 013. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código

Más detalles

SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 92 030.

SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 92 030. SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 92 030. I. CONDICIONES GENERALES ARTICULO Nº1 COBERTURA La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 071

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 071 POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 071 I COBERTURA ARTICULO 1 : DESCRIPCION DE LA COBERTURA En los términos de la presente

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO SEGURO BASICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE SALUD DENTAL

FOLLETO EXPLICATIVO SEGURO BASICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE SALUD DENTAL CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA FOLLETO EXPLICATIVO SEGURO BASICO ESTANDARIZADO DE LA COBERTURA DE SALUD DENTAL De acuerdo a las coberturas, plan y límites de suma asegurada contratadas, La Compañía cubrirá

Más detalles

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 96 027.

SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 96 027. SEGURO DE RENTA NO PREVISIONAL Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 96 027. ARTICULO 1: COBERTURA Renta: La compañía aseguradora pagará al asegurado la renta señalada en las Condiciones

Más detalles

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo CIRCULAR Nº 758 Santiago, 31 de diciembre de 1987 Modelo de póliza renta vitalicia inmediata, artículo 62 D.L. Nº 3.500, DE 1980. A todas las entidades de seguros del segundo grupo Vista la facultad que

Más detalles

SEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES N o Póliza: N o Propuesta: SEGURO MATERNIDAD FULL CONDICIONES PARTICULARES SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el presente Contrato de Seguro,

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 145

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 145 CLAUSULA DE AHORRO, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION MULTIPLE REAJUSTABLE, COD. POL 2 91 046, POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION FAMILIAR TEMPORAL FLEXIBLE, COD. POL 2 03 037 Incorporada

Más detalles

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Cobertura Opcional CONTENIDO OBJETO DEL CONTRATO DEFINICIONES CLÁUSULAS GENERALES 1. RIESGOS CUBIERTOS 2. SUMAS ASEGURADAS 3. SUICIDIO 4. INDISPUTABILIDAD

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 036

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 036 COBERTURA ADICIONAL GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS,

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

CIRCULAR IF/N 196. Santiago, 09 ago 2013

CIRCULAR IF/N 196. Santiago, 09 ago 2013 Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales Subdepartamento de Regulación CIRCULAR IF/N 196 Santiago, 09 ago 2013 INSTRUYE SOBRE LA APLICACIÓN Y COBERTURA POR PARTE DE LAS ISAPRES DE LAS PRESTACIONES

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda

Más detalles

1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 3 13 051.

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 3 13 051. CLAUSULA ADICIONAL ONCOLOGICA, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 090; SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, COD.

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 177

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 177 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 177 ARTÍCULO 1: COBERTURA En los términos de la presente póliza, el capital asegurado

Más detalles

Seguro Oncológico Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 3 05 054.

Seguro Oncológico Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 3 05 054. Seguro Oncológico Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 3 05 054. ARTICULO 1: DEFINICION DE LA COBERTURA Mediante el pago de la prima, y en las condiciones y términos que a continuación

Más detalles

La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre antes.

La prima se devengará hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si éste ocurre antes. SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220130476 ARTICULO 1 : REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA FAMILIAR CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA FAMILIAR CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA FAMILIAR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 92 010 I. COBERTURAS Introducción: CONDICIONES GENERALES La presente Póliza de Seguro Colectivo de Vida

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES

PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES PÓLIZA DE SEGURO ESPECIAL PARA ALMACENES PARTICULARES Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140388 PRIMERO: REGLAS APLICABLES Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones

Más detalles

Forman parte integrante del presente instrumento los siguientes documentos:

Forman parte integrante del presente instrumento los siguientes documentos: BENEFICIO ADICIONAL PLAN DENTAL CRUZBLANCA - INTEGRAMEDICA 70 I. DISPOSICIONES GENERALES Entre Isapre Cruz Blanca S.A., Institución de Salud Previsional, RUT Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

ORIGINAL DE POLIZA EUROAMERICA VIDA S.A 99.279.000-8 CASA MATRIZ COLECTIVO SALUD 212.335-4 4 01 VIGENCIA DESDE

ORIGINAL DE POLIZA EUROAMERICA VIDA S.A 99.279.000-8 CASA MATRIZ COLECTIVO SALUD 212.335-4 4 01 VIGENCIA DESDE DE SEGURO ORIGINAL DE CONTRATANTE : JPV Y ASOCIADOS AJUSTADORES ESPECIALIZADOS : 78.938.920-9 GRUPO NEGOCIO : SIN GRUPO DIRECCION : AVDA. AMERICO VESPUCIO SUR 80 PISO 6 COMUNA/CIUDAD : LAS CONDES SANTIAGO

Más detalles

SEGURO DENTAL. 1.1. Definiciones. El Seguro Dental opera mediante el sistema de Libre Elección o bien, mediante una Red de Prestadores en Convenio.

SEGURO DENTAL. 1.1. Definiciones. El Seguro Dental opera mediante el sistema de Libre Elección o bien, mediante una Red de Prestadores en Convenio. SEGURO DENTAL 1.1. Definiciones El Seguro Dental opera mediante el sistema de Libre Elección o bien, mediante una Red de Prestadores en Convenio. Es requisito fundamental para solicitar el Reembolso de

Más detalles

Seguro Colectivo Complementario de Salud Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 030

Seguro Colectivo Complementario de Salud Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 030 Seguro Colectivo Complementario de Salud Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 030 ARTICULO Nº1: COBERTURA La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos efectivamente incurridos

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA DOTAL INCREMENTADO EN 50% EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO

POLIZA DE SEGURO DE VIDA DOTAL INCREMENTADO EN 50% EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO POLIZA DE SEGURO DE VIDA DOTAL INCREMENTADO EN 50% EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 2 91 006 CONDICIONES GENERALES I. BENEFICIOS GARANTIZADOS.

Más detalles

PÓLIZA PROPUESTA : : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su Domicilio en la ciudad de Santiago.

PÓLIZA PROPUESTA : : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su Domicilio en la ciudad de Santiago. RAMO : Salud PÓLIZA PROPUESTA : PÓLIZA DE SEGURO Vivir Más SEGUROS CLC S.A., otorga el presente Contrato del Seguro, del cual forman parte integrante las declaraciones hechas por el asegurado en la Propuesta,

Más detalles

Documentos requeridos:

Documentos requeridos: En primer lugar se debe obtener el aporte correspondiente a la Isapre, Fonasa o cualquier otro que se tenga. Después de la emisión de los documentos contables por parte de Fonasa/Isapre, existe un plazo

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 92 135.

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 92 135. CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA SOBRE PROTECCION FAMILIAR, CODIGO POL 2 91 005; POLIZA DE SEGURO DE VIDA

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

CONDICIÓN PRIMERA - DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.

CONDICIÓN PRIMERA - DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. ANEXO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE COMO SUMA ADICIONAL PÓLIZA A LA QUE ACCEDE VIVA LA VIDA FAMILIA CONDICIONES GENERALES Por convenio entre BOLÍVAR y LOS TOMADORES O LOS ASEGURADOS, este anexo hace

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

Seguro de Vida Grupo

Seguro de Vida Grupo Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales 1. CONTRATO.- Esta póliza, la solicitud, los certificados individuales, el registro de asegurados correspondiente

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 088

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 088 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 088 ARTÍCULO 1º: COBERTURA En los términos de la presente póliza, el capital asegurado

Más detalles

b) El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero que será de libre disposición.

b) El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero que será de libre disposición. POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130122 ARTÍCULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro

Más detalles

RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO

RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO Si uno ha sufrido un accidente de tránsito o es testigo de uno podrá seguir las siguientes recomendaciones: Prestar auxilio inmediato a los heridos y conseguir

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

CIRCULAR Nº 35. ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008

CIRCULAR Nº 35. ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008 CIRCULAR Nº 35 ANT.: No hay. MAT.: Instruye sobre procedimiento en caso de accidentes y enfermedades profesionales. Santiago, 28 de noviembre de 2008 DE : DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS PARA :

Más detalles

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES 1. DEFINICIONES Compañía Tokio Marine Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Colectividad - Cualquier conjunto de personas que pertenezcan a una

Más detalles

Como cliente MetLife, cuentas con diversos beneficios y convenios pensados especialmente para ti.

Como cliente MetLife, cuentas con diversos beneficios y convenios pensados especialmente para ti. Como cliente MetLife, cuentas con diversos beneficios y convenios pensados especialmente para ti. También nos puedes contactar a través de nuestra mesa central al teléfono 600 390 3000. Recuerda que siempre

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA

VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA CONDICIONES GENERALES OBJETO DEL SEGURO: quien en adelante se denominará LA COMPAÑÍA con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por El Tomador,

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 037

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 07 037 COBERTURA ADICIONAL BENEFICIO POR ACCIDENTE ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS,

Más detalles

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009

OBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.

Más detalles

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO EQUIPOS DE PISCICULTURAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 062.

POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO EQUIPOS DE PISCICULTURAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 062. POLIZA DE SEGURO TODO RIESGO EQUIPOS DE PISCICULTURAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 93 062. El asegurado ha requerido la contratación de una póliza de seguro de acuerdo a las

Más detalles

Seguro de Vida Individual con Primas Variables Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 97 030

Seguro de Vida Individual con Primas Variables Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 97 030 Seguro de Vida Individual con Primas Variables Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 97 030 ARTICULO 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el monto asegurado

Más detalles

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE En Santiago, a. de.. de 2012, el firmante, don(a) RUT declara conocer y aceptar las condiciones del contrato de servicios de atención

Más detalles

El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.

El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net. El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.mx 2008 1 1 Ley sobre el Contrato de Seguro Tan pronto

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 09 112

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 09 112 POLIZA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A CAUSA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES Y/O INDEPENDIENTES, PENSIONADOS, AGENTES DE VENTAS, ESTUDIANTES Y/O DUEÑAS DE CASA. Incorporada al Depósito

Más detalles

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA COBERTURAS Y CAPITALES Coberturas Contratadas Capitales asegurados por asegurado RIESGO 1: EDUCACIÓN PRIMARIA FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 3.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ACC. E INVALIDEZ PARCIAL

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 091

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 09 091 CLAUSULA DE INVALIDEZ ACCIDENTAL, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, CODIGO POL 2 09 088; SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA, CODIGO POL 2 10 016. Incorporada al Depósito de Pólizas

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A VEHICULOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 94 016

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A VEHICULOS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 94 016 POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A VEHICULOS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 94 016 ARTICULO I OBJETO DEL SEGURO Mediante este seguro, la compañía se obliga a pagar las indemnizaciones

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES La Unión Compañía Nacional de Seguros S. A., denominada en adelante la Compañía, en consideración a la solicitud del Contratante, las solicitudes

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en adelante denominada la Compañía y el Contratante y los Asegurados celebran este contrato por

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS DE ALTO COSTO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 09 131

CONDICIONES GENERALES SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS DE ALTO COSTO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 09 131 CONDICIONES GENERALES SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS DE ALTO COSTO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 09 131 ARTÍCULO 1º: COBERTURA La compañía aseguradora reembolsará los gastos

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 082.

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 082. CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 09 082. ARTÍCULO 1º: COBERTURA Conforme a los términos de la presente póliza, la Compañía Aseguradora

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

PÓLIZA DE PRESTACIONES MÉDICAS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 12 096

PÓLIZA DE PRESTACIONES MÉDICAS. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 12 096 PÓLIZA DE PRESTACIONES MÉDICAS Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 12 096 ARTÍCULO 1º: COBERTURA La compañía aseguradora reembolsará o pagará directamente al prestador de salud los

Más detalles

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE! MetLife Protección y Ahorro En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección y Ahorro? Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente a la

Más detalles

INTELLIGENTFUND CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 078

INTELLIGENTFUND CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 078 INTELLIGENTFUND CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 02 078 ARTICULO 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA En virtud de este seguro de vida,

Más detalles

JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ COMO OPERA EL SEGURO OBLIGATORIO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO? participe el vehículo asegurado, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente.

Más detalles

SEGUROS DE PERSONAS SOLIODONTOLOGICO

SEGUROS DE PERSONAS SOLIODONTOLOGICO SEGUROS DE PERSONAS SOLIODONTOLOGICO Descripción del seguro Es un seguro que busca satisfacer necesidades en salud oral brindando procedimientos dentales, cirugías y urgencias odontológicas en una red

Más detalles

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta; Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Plan Término Nivelado ASSA Term Plus

Póliza de Seguro de Vida Plan Término Nivelado ASSA Term Plus Póliza de Seguro de Vida Plan Término Nivelado ASSA Term Plus Mediante esta póliza y en consideración al pago adelantado de la prima estipulada dentro del período convenido y fundándose en la verdad de

Más detalles