CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF PROVINCIA NODO CENTRAL

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1 Página 1 de 25 PROVINCIA NODO CENTRAL INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA ESPECIAL AL RECAUDO ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR No. ( No Mayo 2014 ) DEPARTAMENTO DE SANTANDER RESPONSABLE RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA VIGENCIA: JUNIO 2013

2 Página 2 de 25 ESTAMPILLA PRO BIENESTAR PARA EL ADULTO MAYOR EQUIPO DIRECTIVO ARGEMIRO CASTRO GRANADOS Contralor General de CARLOS FERNANDO PEREZ GELVEZ Contralor Auxiliar de SONNIA JANETH GARCIA BENITEZ Sub Contralora Delegada Para el Control Fiscal EQUIPO AUDITOR RODRIGO OSORIO TRUJILLO Profesional Universitario HERNANDO RODRIGUEZ VARGAS Profesional Universitario ALCIBIADES CENTENO RODRIGUEZ Profesional Universitario

3 Página 3 de 25 TABLA DE CONTENIDO Pág. INTRODUCCION 4 1. Estampilla pro Bienestar Adulto Mayor Recursos Asignados Ejecución de Recursos Giros Recursos por parte de los municipios Pronunciamiento Observaciones Cuadro Numérico de Observaciones 25

4 Página 4 de 25 INTRODUCCION Por su gran connotación, relevancia e interés de la comunidad en el tema de la población de la tercera edad, la Contraloría General de, direccionó entre otra, la auditoría especial Recaudo Estampilla para el Bienestar del adulto mayor y su direccionamiento en cumplimiento a la ley 1276 de 2009 de las vigencia 2012 y a Julio de 2013, sobre los documentos e información suministrada por la Gobernación y los municipios del Departamento Mediante la Ley 1276 de 5 de enero de 2009, se modificó la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecieron nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros de vida, realizando cambios de gran alcance a la normatividad aplicable, como lo fue el de emitir una estampilla la cual se llamaría ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR, y en su artículo 5º de la Ley establece que el recaudo de la estampilla será aplicado en su totalidad a la dotación y funcionamiento de los CENTROS DE BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR y los CENTROS VIDA, sin que haya la posibilidad de orientar recursos a construcción. Lo que esta norma quiere es garantizar los procesos de atención y por eso que la Ley en sus artículos 3º y 13 abre la posibilidad de que las entidades territoriales gestionen recursos adicionales con la cooperación internacional, el sector privado, aplique recursos de la Ley 715 de 2003 o adicione recursos de sus ingresos ordinarios, para complementar lo recaudado por la estampilla. Esto significa que estos recursos adicionales o los de otras fuentes si se pueden orientar hacia construcción. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones contenidas en la ley 1276 de 2009 y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional Se debe prever que cualquier contratación con entidades sin ánimo de lucro debe efectuarse con personas jurídicas de reconocida idoneidad y experiencia en la atención de personas mayores, que se encuentren debidamente autorizadas por la Secretaría de Salud para operar como centro de protección o bienestar de personas mayores o como centro vida o día. En igual sentido el legislador se expidió la Ley 1315 de 13 julio 2009, por medio del cual se establecieron las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centro de día e instituciones de atención, estableciendo de manera clara ciertos requisitos que dichas instituciones deben ofrecer dentro de las instituciones acreditadas para la prestación de los referidos servicios.

5 Página 5 de ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR DEPARTAMENTO SANTANDER Con fecha agosto 10 de 2009, la Asamblea Departamental expidió la Ordenanza 031 de 2009, por medio de la cual dejó sin efectos la Ordenanza 04 de 2001 y 032 de 2006 y se emitió y se reglamentó la estampilla PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. Que en su artículo 7 preceptúa: Facúltese al Gobernador del Departamento para que en el término de 6 meses cree un comité operativo con el fin de que los recursos producto de esta estampilla se transfiera ágil y oportuna y reglamente lo concerniente a la acreditación de Centros de Vida y Centro de Bienestar del Anciano en todo el Departamento de Posteriormente la Asamblea de, mediante la Ordenanza 01 del 22 de abril de 2010, expidió el estatuto tributario del Departamento de y una vez más en su artículo 275 facultó al Gobernador de para que el término de 6 meses creara el comité operativo con el fin de que los recursos de la estampilla para el bienestar del adulto mayor se transfieran de una manera ágil y oportuna y reglamentar lo concerniente a la acreditación de los Centro Vida y Centros del Bienestar del Adulto Mayor en todo el territorio de. El Departamento de no ha conformado este comité a la fecha, no dando cumplimiento a la Ordenanza 031 de Por lo anterior se presume una Observación de tipo Administrativa. OBSERVACION No. 1. TIPO DE OBSERVACION: PRESUNTOS RESPONSABLES: ADMINISTRATIVA Richard Alfonso Aguilar Villa- Gobernador de Gladys Helena Higuera Sierra- Ex Secretaria de Desarrollo Social John Abiud Ramírez Barrientos- Secretario de Desarrollo Social 1.1. RECURSOS ASIGNADOS En la vigencia de 2012, La Gobernación de, recaudó por la estampilla para el bienestar del adulto mayor la suma de $ , distribuidos en los siguientes conceptos:

6 Página 6 de 25 BIENESTAR ADULTO MAYOR Para el Bienestar del Adulto Mayor (Inversión), el Departamento presupuestó la suma de $ y recaudó el % equivalente a: $ Para el Bienestar del Adulto Mayor (Recursos de Balance) presupuestó y recaudó la misma cantidad de $ Por rendimientos financieros, tanto de los recursos para el Bienestar del Adulto Mayor Inversión y Bienestar del Adulto Mayor - Recursos de Balance recaudó, la suma de $ ; para un total de recaudo de $ VALOR DESCUENTO 20% DE LA ESTAMPILLA PRO ADULTO MAYOR PARA PENSIONES Por este concepto el Departamento de recaudó la suma de $ GASTOS De acuerdo a este presupuesto, la Gobernación de, presenta compromisos y pagos por la suma de $ , así:

7 Página 7 de EJECUCION DE RECURSOS Dentro la ejecución de gastos, se observan los siguientes gastos: 1.- Destinación del 20% de la estampilla, para el fondo de pensiones. La Gobernación de destinó la suma de $ , habiendo recaudado la suma de $ presentándose un déficit de $ Está destinación del 20% de la estampilla para el Bienestar del adulto mayor para pensiones, corresponde a lo establecido en la Ley 863 de Art. 47; no dando aplicación a lo establecido en la Ley 1276 de 2008, la cual en su contexto establece: RECAUDO Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS, en el artículo 2º autorizó a los departamentos, distritos y municipios a emitir una estampilla, para el bienestar del Adulto Mayor (denominado a lo largo del presente texto como persona mayor) y en el artículo 3º dijo que se trataba de un recurso de obligatorio recaudo destinado a contribuir al desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. Determinó también la Ley que el producto de dichos recursos se destinará, en un 70% para la financiación de los Centros Vida y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar de las personas mayores, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional). En el artículo 13 la misma Ley previó que el ente territorial podrá también destinar para el funcionamiento de los Centros Vida recursos propios y recursos de Destinación de Propósito General establecidos en la Ley 715 de Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social trasladó al Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inquietud, sobre la 20% de los recaudos por estampillas para los fondos de pensiones de la entidad territorial (artículo 47 de la Ley 863 de 2004), conceptuado: que de la lectura gramatical del mencionado artículo se desprende que está obligando a las entidades territoriales a realizar un descuento del 20% sobre las estampilla existentes a la fecha de expedición de la Ley (863 de 2004), descuento que se prolongará en el tiempo mientras las estampillas autorizadas permanezcan vigentes y mientras el artículo 47, en comento, esté vigente. Es decir, si la estampilla corresponde a la Ley 1276 de 2009, no opera este descuento.

8 Página 8 de 25 Operaría solo para cuando hubiere estampilla territorial establecida con base en normatividad anterior que estuviere vigente cuando se expidió la Ley 863 de 2004, pero cesa cuando se hacen las modificaciones para que entre a operar la Ley 1276 de De otro lado, debe tenerse en cuenta que la estampilla para el bienestar del adulto mayor tiene una destinación específica y en todo caso es norma posterior. De acuerdo al concepto de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este descuento del 20% para pensiones del total del recaudo de la estampilla no opera. Por lo anterior se presume una observación de tipo Administrativa. OBSERVACION No. 2 TIPO DE OBSERVACION PRESUNTOS RESPONSABLES ADMINISTRATIVA Richard Alfonso Aguilar Villa- Gobernador de Margarita Escamilla Rojas Secretaria de Hacienda de la Gobernación de 2.- Para el Bienestar del adulto mayor (Inversión Recursos de Balance), ejecutó la suma de $ , así:

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11 Página 11 de 25 Se observa de la información anterior, que el Departamento de giró estos recursos (8) meses después, de haberse terminado la vigencia anterior, no teniendo en cuenta la necesidad de atención a la población de la tercera edad. Por lo anterior se presume una observación de tipo Administrativa. La Gobernación de, no dio cumplimiento con el Art. 8o. de la Ley 1276 de 2009, el cual modificó el artículo 5o de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Responsabilidad. El Alcalde municipal o distrital será el responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla, por lo tanto la Gobernación no podía manejar estos recursos directamente con los Centros de Bienestar. Por lo anterior se presume una observación de tipo Administrativa. OBSERVACION No. 3 TIPO DE OBSERVACION PRESUNTOS RESPONSABLES ADMINISTRATIVA Richard Alfonso Aguilar Villa- Gobernador de Margarita Escamilla Rojas Secretaria de Hacienda de la Gobernación de 3.- Para el bienestar del adulto mayor, el Departamento presupuesto la suma de $ , ejecutó y pagó la suma de $ , equivalente al 67.30% Para la asignación de estos recursos, la Secretaría de Desarrollo Social del Departamento, elaboró una matriz de distribución a los diferentes Centros Vida y Centros de Bienestar, de acuerdo al censo de Población de Adultos mayores de 60 años, nivel I y II, de cada uno de los municipios del Departamento de.

12 Página 12 de GIROS. Las sumas a girar, según las Resoluciones No del 09 de Octubre del 2012, correspondiente al valor recaudado por concepto del setenta por ciento (70%) por $ , destinado a la dotación y funcionamiento de los Centros Vida, y la No del 09 de Octubre del 2012 correspondiente al valor recaudado por concepto del Treinta por ciento (30%), por $ ,destinado a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, de la estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, del periodo de 01 Enero de 2012 al 31 Julio de 2012; así: ESTAMPILLA PRO ADULTO MAYOR CLASIFICADO POR PROVINCIAS (CENTROS VIDA 70% Y CENTROS DE BIENESTAR A.M. 30%) VELEZ GUANENTA COMUNERA SOTO Y GARCIA MARES ROVIRA 70% % RESOLUCION NÚMERO DEL 9 DE Octubre de 2012 (70% CENTRO VIDA), destinado a 48 Municipios:

13 Aguada Barichara B/Bermeja Betulia B/manga Capitanejo Charala Charta Chima Confines Coromoro Curiti El Carmen El Cerrito El Guacamayo El Playón Encino Floridablanca Gambita Girón Guadalupe Guavata Hato Landazuri Lebrija Los Santos Malaga Matanza Mogotes Molagavita Ocamonte Oiba Onzaga Palmas del S. Piedecuesta Pinchote Pto. Wilches Rionegro Sabana de T. San Gil San Joaquin San Vicente Socorro Suaita Valle de San Velez Villanueva CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF Página 13 de ,000,000 GIROS ESTAMPILLA PRO ADULTO MAYOR 70% CENTROS VIDA 400,000, ,000, ,000, ,000, ,000, ,000, ,000,000 50,000,000 -

14 Página 14 de 25 RESOLUCION NUMERO DEL 9 DE OCTUBRE DE 2012 DE SANTANDER. (30% CENTRO DE BIENESTAR), destinado a 47 Municipios:

15 Aratoca Barichara B/Bermeja Betulia B/manga Cabrera Capitanejo Charala Chima Contratación Coromoro El Carmen El Playón F/Blanca Galán Gambita Girón Guaca Guadalupe Guavata Belleza Landazuri Lebrija Los Santos Malaga Matanza Molagavita Oiba Onzaga Palmas del S. Paramo Piedecuesta Pinchote Pte. Nacional Pto. Parra Pto. Wilches Rionegro San Andres San Gil San Vicente Simacota Socorro Suaita Valle de San Velez Villanueva Zapatoca CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF Página 15 de 25 GIROS ESTAMPILLA PRO ADULTO MAYOR 30% CENTROS DE BIENESTAR - A.M GIROS REALIZADOS POR PROVINCIAS GIROS REALIZADOS POR PROVINCIAS ESTAMPILLA PRO ADULTO MAYOR 70 % C.V. Y 30% C.B.A.M % % % % % VELEZ GUANENTA COMUNERA SOTO Y MARES GARCIA ROVIRA

16 Página 16 de 25 Al observar los siguientes giros, se pudo establecer, que estos se efectuaron en un plazo de 4 a 8 meses, después de haberse recaudado 2013 Ingresos presupuestales a Junio de 2013 En el año de 2013, siguieron destinando el 20% de la estampilla de Adulto Mayor, para pensiones, siendo claro que la ley 1276 de 2009 no la contempla. GASTOS DISTRIBUCION Y GIRO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL RECAUDO DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR, se asignaron con la RESOLUCION No DE JUNIO 18 DE 2013

17 Página 17 de 25 Conforme al parágrafo del Art. 3º de la Ley 1276 de 2009, se determinó que el recaudo de la Estampilla de cada Administración Departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su jurisdicción en proporción directa al número de Adultos Mayores de los niveles I y II del Sisbèn, que se atiendan en los centros vida y en los centros de bienestar del Ancianato en los Distratales o Municipales Por medio de Secretaría de Desarrollo Social Departamental, se solicitó a los municipios en cabeza de los señores Alcaldes él envió del número de adultos mayores atendidos o que van atender en los centros de bienestar del adulto mayor y centros de vida o día, que hacen integral de la Resolución No de En el Presupuesto de la vigencia 2013, se encuentran presupuestados los recursos de la Estampilla para Bienestar del Adulto Mayor de la vigencia 2012 (Agosto a Diciembre) no comprometidos y sus rendimientos financieros y la proyección de los recursos que se van a recaudar en la vigencia. Así: No. CDP FECHA FUENTE DE RECURSO RUBRO PTAL VALOR jun-13 Estampilla para Bienestar del Adulto Mayor jun-13 Rendimientos estampilla para Bienestar del Adulto Mayor jun-13 Estampilla para Bienestar del Adulto Mayor.Recursos de B/ce jun-13 Rendimientos estampilla para Bienestar del Adulto Mayor- Recursos de B/ce Adulto mayor sabiduría y experiencia para TOTAL También existían recursos provenientes de la Estampilla Pro-anciano de vigencias anteriores, que se venían recaudando por la Tesorería de la Gobernación de y se distribuyó por parte de la Gobernación, para los centros de bienestar el 80% No. CDP FECHA FUENTE DE RECURSO RUBRO PTAL VALOR jun-13 Estampilla pro anciano- inversión jun-13 Estampilla pro anciano - Rendimientos Adulto mayor sabiduría y jun-13 Estampilla pro anciano- Rec. B/ce experiencia para jun-13 Estampilla pro anciano- Rec. B/ce Rendimientos TOTAL Para un total de recursos para distribuir de $ DISTRIBUCION. La distribución del 80% de los recursos recaudados de la estampilla Pro anciano de vigencias anteriores, con destino a los Centros de Bienestar que fueron reportados por los Entes Territoriales ($ ), el 30% para centros de Bienestar

18 Página 18 de 25 ($ ) y el 70% para los Centros Vida ($ ), se distribuyo así:

19 Página 19 de 25 De lo anterior, se pudo observar que los recursos de Agosto a Diciembre de 2012, fueron girados a partir del mes de Octubre de 2013, diez (10) meses después, de haberse recaudado. La distribución de los recursos se efectuó de acuerdo a los adultos reportados por los Municipios ENTIDAD No. Municipios No. centros ADULTOS CENTRO ADULTO MAYOR BIENESTAR REPORTADOS CENTROS VIDA TOTAL En la actualidad un adulto mayor recibe $2.245 pesos diarios promedio para el sostenimiento, cuando en realidad un día en el CBAM cuesta ($20.000); ocasionando un impacto social negativo, como: déficit financiero, cierre de instituciones, desmejoramiento de los programas y servicios prestados atentando contra la atención integral en condiciones dignas de la población mayor vulnerable. Por otra parte, es de gran importancia insertar algunos apartes que dan lugar a vacíos en la ley, puesto que no estipuló el tiempo en que se deben realizar los giros recaudados por concepto de la estampilla, los cuales en la práctica están superando los ocho (8) meses después de su recaudo. 1.4 RECURSOS ASIGNADOS POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS Dentro lo recaudado se encuentra incorporado el valor girado por la Gobernación de. EJECUCION

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21 Página 21 de 25 Fuente: Municipios En la vigencia 2012, se recaudó la suma de $ , por concepto de Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, los cuales $ corresponden a lo girado por el Departamento de, equivalente al 25.07%. De estos recursos los Municipios, de acuerdo a lo información reportada, ejecutaron solo el 34.29%, equivalente a la suma de $ , dejando por comprometer la suma de $ , Observándose que los recursos por este concepto, no se están ejecutando en su totalidad (celebración de Convenios con los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Vida), por lo tanto no se están invirtiendo como lo ordena la Ley. Situación por la cual la Contraloría General de emitió el Control de Advertencia No. 007 del 23 de Abril de 2013, para que en la órbita como autoridades administrativas responsables de la inversión de los recursos públicos, adopten las medidas administrativas de manera eficaz, eficiente y oportunamente para que estos recursos se inviertan en su totalidad tal como lo expresa el artículo 5 de la ley 1276 de 2009; siempre y cuando estos recursos se ejecuten mediante convenios con entidades reconocidas para el manejo y no como se viene realizando por medio de algunos entes Municipales, a través de ordenes de prestación de servicios, y contratos de obra pública para mantenimiento, construcción, mejoramiento, encerramiento de los Centros Vida, etc. Donde el seguimiento y control lo ejerzan la Secretaría de Desarrollo Social de la Gobernación de y las Alcaldías Municipales. Por lo anterior se presume una observación de tipo Administrativa. OBSERVACION No. 4 TIPO DE OBSERVACION: PRESUNTOS RESPONSABLES: ADMINISTRATIVA Richard Alfonso Aguilar Villa- Gobernador de

22 Página 22 de 25 John Abiud Ramírez Barrientos- Secretario de Desarrollo Social Nota: El Municipio de Barrancabermeja, sólo reporto la información de lo girado por el Departamento Los Municipios de Aguada, Confines, Barbosa, Málaga, Pinchote, Puerto Parra y Vetas, fueron sancionados por no enviar la información requerida en el SIA el día 05 Noviembre de 2013 Del total de los Municipios de, catorce (14) no celebraron convenios en la vigencia de 2012 con los Centros de Bienestar del Adultos Mayores y/o Centros Vida, donde el Departamento no le asignó recursos, pero sí recaudaron por parte de los descuentos efectuados por el ente municipal; Hay que anotar que éstos no reportan Centros de Bienestar del Anciano, ni Centros Vida, los cuales son: Albania, California, Carcasi, Cepitá, Chipata, El Peñón, Jesús María, Jordán, La Paz, Macaravita, Palmar, San José de Miranda, Santa Bárbara y Suratá. De los anteriores Municipios, en la vigencia de 2013, los Municipios de Carcasi, El Peñón y Santa Bárbara, se constituyeron Centros vida y ejecutaron convenios. Los Municipios de, La belleza y Molagavita, no reportaron Centros de Bienestar del Adulto mayor ni Centros Vida, no obstante el Departamento de asignó recursos, por valor de $ y $ respectivamente, los cuales el Departamento de debe tomar medidas correspondientes para el reintegro de estos recursos. OBSERVACION No. 5 TIPO DE OBSERVACION PRESUNTOS RESPONSABLES ADMINISTRATIVA Richard Alfonso Aguilar Villa- Gobernador de John Abiud Ramírez Barrientos- Secretario de Desarrollo Social Margarita Escamilla Rojas Secretaria de Hacienda de la Gobernación de 2. PRONUNCIAMIENTO Con fecha agosto 10 de 2009, la Asamblea Departamental expide la ordenanza 031 de 2009, por medio de la cual deja sin efectos la ordenanza 04 de 2001 y 032 de 2006 y se emite y se reglamenta la estampilla PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. Que en su artículo 7 preceptúa: Facúltese al Gobernador del Departamento para que en el término de 6 meses cree un comité operativo con el fin de que los recursos producto de esta estampilla se transfiera ágil y oportuna y reglamente lo concerniente a la acreditación de Centros de Vida y Centro de Bienestar del Anciano en todo el Departamento de El cual a la fecha de la auditoria, no está conformado. Dentro de la ejecución de ingresos y Gastos se observa que el Departamento de está destinando el 20% del recaudo de la estampilla pro Bienestar del

23 Página 23 de 25 adulto Mayor para pensiones, contrariando así lo que establece la ley 1276 de 2009 en su Artículo 3 en la cual establece que el producto de dichos recursos, se destinara como mínimo en un 70% para financiar los centros Vida y el 30% restante para los Centros de Bienestar del Anciano, sin incluir dicho 20% para pensiones. Se aprecia que el recaudo de la estampilla Departamental Pro Bienestar del Adulto Mayor, se está girando a los municipios tardíamente, en desmejoramiento de la atención a la población de la tercera Edad. Vulnerando los derechos de esta población La Ley 1276 de 2009 en su artículo 13º abre la posibilidad de que las entidades territoriales destinen recursos adicionales con la cooperación internacional, el sector privado, aplique recursos de la Ley 715 de 2003 o adicione recursos de sus ingresos ordinarios, para complementar lo recaudado por la estampilla. Esto significa que estos recursos adicionales o los de otras fuentes, si se pueden orientar hacia construcción y no como se viene realizando, con recursos de la estampilla pro Adulto Mayor. Se debe prever que cualquier contratación que el municipio efectué con entidades sin ánimo de lucro debe realizarse con personas jurídicas de reconocida idoneidad y experiencia en la atención de personas mayores, que se encuentren debidamente autorizadas por la secretaría de salud para operar como centro de protección o bienestar de personas mayores o como centro vida y no con personas Naturales. Se deja la Observación que es responsabilidad de las Alcaldías el seguimiento a los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor y delegar en la dependencia afín el control de los mismos a través una secretaria, la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida y crear todos los mecanismos que permitan un seguimiento completo a la gestión por estos realizada, orientados a garantizarle la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación; ccapacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria, es por ello que se hace necesario la inversión de estos recursos en esta población tan vulnerable. Según información enviada por el Departamento y los Municipios, se pudo observar que las entidades recaudaron por concepto de estampilla bienestar del Adulto mayor (Departamental y Municipal) la suma de $ y ejecutaron la suma de $ , equivalente a un 32.44%, dejando por comprometer la suma de $ en detrimento de la calidad de vida de los adultos mayores del Departamento, ya que la no suscripción de convenios y giro de los recursos, acarrea una situación económica de aquellas instituciones que trabajan y atienden a esta población adulto mayor. Los recursos proyectados para el año 2014 son de $ y su distribución de este se hará de acuerdo a la solicitud hecha a cada municipio el 15 de Noviembre de 2013, sobre el número de Adultos Mayores atendidos a la fecha Como beneficio de la Auditoría, se logró que el Departamento de, a través de la Secretaria de Desarrollo Social, gestionara el giro proveniente de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor a cada uno de los Municipios que reportaron la existencia de Adultos mayores que son atendidos en los Centros Vida y Bienestar del Adulto Mayor, ya que el día 6 de Diciembre del presente año se efectuó el último giro pendiente por realizar.

24 Página 24 de CUADRO DE OBSERVACIONES No TIPO DE OBSERVACION A D P F S DESCRIPCION DE LA OBSERVACION PRESUNTO RESPONSABLE CUANTIA PAGINA INFORME 1. X El Departamento no ha conformado el comité operativo (Ordenanza 031 de 2009, Art. 7º), con el fin de que los recursos producto de esta estampilla se transfiera ágil y oportuna Richard Alfonso Aguilar Villa Gobernador de. Gladys Helena Higuera Sierra Ex Secretaria de Desarrollo Social 5 John Abiud Ramírez Barrientos- Secretario de Desarrollo Social 2. X Del total recaudado por concepto de Estampilla Pro Bienestar del Adulto Mayor se descontó el 20% para el fondo de pensiones Richard Alfonso Aguilar Villa Gobernador de Margarita Escamilla Rojas Secretaria de Hacienda de la Gobernación de 8 3 X La Gobernación de realizo giros directamente a los centros de Bienestar para el Adulto Mayor y Centros Vida, no siendo de su competencia. Richard Alfonso Aguilar Villa Gobernador de Margarita Escamilla Rojas Secretaria de Hacienda de la Gobernación de 12 4 X Se aprecia que a la Gobernación de le ha faltado ejercer un mayor control sobre la Ejecución y la destinación de los recursos asignados a cada ente municipal por concepto del 30% y 70% con destino a los Centros Vida y Centros del Adulto Mayor respectivamente. Richard Alfonso Aguilar Villa Gobernador de John Abiud Ramírez Barrientos- Secretario de Desarrollo Social 23 5 X Los Municipios, La belleza y Molagavita, no reportaron Centros de Bienestar del Adulto mayor ni Centros Vida, no obstante el Departamento de asignó recursos, por valor de $ y $ respectivamente, los Richard Alfonso Aguilar Villa Gobernador de John Abiud Ramírez Barrientos- Secretario de Desarrollo Social Margarita Escamilla Rojas Secretaria de Hacienda de la 23

25 Página 25 de 25 cuales el Departamento de debe tomar medidas correspondientes para el reintegro de estos recursos. Gobernación de 3.1 CUADRO NUMERICO DE OBSERVACIONES. Tipo Cantidad Cuantía Administrativos 5 Fiscales 0 Disciplinarios 0 Penales 0 Sancionatorios 0 TOTAL 5 POR LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER (ORIGINAL FIRMADO) RODRIGO OSORIO TRUJILLO Profesional Universitario (ORIGINAL FIRMADO) HERNANDO RODRIGUEZ VARGAS Profesional Universitario (ORIGINAL FIRMADO) ALCIBIADES CENTENO RODRIGUEZ Profesional Universitario (ORIGINAL FIRMADO) SONNIA YANETH GARCIA BENITEZ Subcontralora Delegada para el Control Fiscal

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