ADMINISTRACIÓN LOCAL

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1 Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Edita: Excma. Diputación Provincial Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf Fax: Edición digital: TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P. Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H Jueves, 4 de Enero de 2018 Número 3 LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDEN- TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PRO VIN CIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CO RRES PON DIEN TE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O IN DI CAN DO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento de Beas Aprob. inicial del presupuesto municipal para el ejercicio Ayuntamiento de Cartaya Aprob. del padrón de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos del ejercicio Aprob. del padrón de contribuyentes de la tasa por ocupación de la vía pública con quioscos para el ejercicio Aprob. del padrón de contribuyentes de alquileres de viviendas en Fuente del Duque para el ejercicio Aprob. del padrón de contribuyentes de la tasa por ocupación con puestos del mercado de abastos para el ejercicio Aprob. del padrón de contribuyentes de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos de venta ambulante (mercadillo) para el ejercicio Ayuntamiento de Moguer Información pública de proyecto de reparcelación SOUI Ayuntamiento de Punta Umbría Licitación de contrato para arrendamiento de locales comerciales sitos en edifi cios de viviendas de VPO construidos en el ED-2 de Punta Umbría Ayuntamiento de San Juan del Puerto Aprob. provisional de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento administrativo de reconocimiento de situación legal de asimilados al régimen de fuera de ordenación y normas mínimas de habitabilidad, seguridad, salubridad y calidad de las edifi caciones en suelo no urbanizable Continúa

2 Ayuntamiento de Valverde del Camino Aprob. defi nitiva del expte. de modifi cación de créditos nº 3 del presupuesto general del ejercicio JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Información pública para autorización administrativa de cambio de titularidad de instalación eléctrica. Expte. nº CAT/ AT... 62

3 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3 4 de Enero de AYUNTAMIENTOS BEAS ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 21 de diciembre de 2018, el Presupuesto Municipal, Bases de Ejecución, y la Plantilla de personal de este Ayuntamiento para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará defi nitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. En Beas (Huelva), a 22 de diciembre de EL ALCALDE. Fdo.: Diego Lorenzo Becerril Pérez. CARTAYA ANUNCIO Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de diciembre de 2017 (Expte nº 4797/17), se ha aprobado el Padrón de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos correspondiente al ejercicio En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fi scales vigentes en el municipio, se exponen al público dicho padrón durante un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el Tabón de Anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar: a) Recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de fi nalización del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el art c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. b) El recuso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notifi cación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el plazo de ingreso de los recibos en Período Voluntario será, como máximo, el último día hábil de cada bimestre natural; pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria y mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención al público de cualquier ofi cina de las entidades colaboradoras que fi guran en el mismo.

4 30 4 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3 El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria. Lo que se hace público para general conocimiento. En Cartaya a, 19 de diciembre de El Alcalde-Presidente. Fdo.: D. Juan Miguel Polo Plana. ANUNCIO Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de diciembre de 2017 (Expte nº 4798/17), se ha aprobado el Padrón de contribuyentes de la Tasa por Ocupación de Vía Pública con Quioscos para el ejercicio En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fi scales vigentes en el municipio, se exponen al público dicho padrón durante un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el Tabón de Anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar: a) Recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de fi nalización del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el art c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. b) El recuso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notifi cación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el plazo de ingreso de los recibos en Período Voluntario, será del 1 al último día del mes en que se está prestando el servicio; pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria y mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención al público de cualquier ofi cina de las entidades colaboradoras que fi guran en el mismo. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria. Lo que se hace público para general conocimiento. En Cartaya a, 19 de diciembre de El Alcalde-Presidente. Fdo.: D. Juan Miguel Polo Plana.

5 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3 4 de Enero de ANUNCIO Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de diciembre de 2017 (Expte nº 4800/17), se ha aprobado el Padrón de contribuyentes de Alquileres de Viviendas en Fuente del Duque para el ejercicio En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fi scales vigentes en el municipio, se exponen al público dicho padrón durante un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el Tabón de Anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar: a) Recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de fi nalización del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el art c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. b) El recuso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notifi cación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el plazo de ingreso de los recibos en Período Voluntario, será del 1 al último día del mes en que se está prestando el servicio; pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria y mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención al público de cualquier ofi cina de las entidades colaboradoras que fi guran en el mismo. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria. Lo que se hace público para general conocimiento. En Cartaya a, 19 de diciembre de El Alcalde-Presidente. Fdo.: D. Juan Miguel Polo Plana. ANUNCIO Por Acuerdo de Junta de Gobierno de 18 de diciembre de 2017 (Expte nº 4801/17), se ha aprobado el Padrón de contribuyentes de la de la Tasa por Ocupación con Puestos del Mercado de Abastos para el ejercicio En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fi scales vigentes en el municipio, se exponen al público dicho padrón durante un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el Tabón de Anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas.

6 32 4 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3 Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar: a) Recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de fi nalización del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el art c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. b) El recuso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notifi cación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el plazo de ingreso de los recibos en Período Voluntario, será del 1 al último día del mes en que se está prestando el servicio, es decir, del mes en curso; pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria y mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención al público de cualquier ofi cina de las entidades colaboradoras que fi guran en el mismo. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria. Lo que se hace público para general conocimiento. En Cartaya a, 19 de diciembre de El Alcalde-Presidente. Fdo.: D. Juan Miguel Polo Plana. ANUNCIO Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 18 de diciembre de 2017 (Expte nº 4802/17), se ha aprobado el Padrón de contribuyentes de la Tasa por Ocupación de la Via Pública con Puestos de Venta Ambulante (Mercadillo) para el ejercicio En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y lo estipulado en las ordenanzas fi scales vigentes en el municipio, se exponen al público dicho padrón durante un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia. Durante este plazo las personas interesadas podrán examinar las liquidaciones correspondientes en el Tabón de Anuncios de este Ayuntamiento y formular las alegaciones que estimen oportunas. Finalizado el plazo citado los interesados podrán presentar: a) Recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de fi nalización del período de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el art c) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. b) El recuso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el juzgado del dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notifi cación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

7 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3 4 de Enero de La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el plazo de ingreso de los recibos en Período Voluntario, será del día 1 al 10 día del mes en que se está prestando el servicio, es decir, del mes en curso; pudiéndose hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria y mediante el documento de pago (recibo) en el horario de atención al público de cualquier ofi cina de las entidades colaboradoras que fi guran en el mismo. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria. Lo que se hace público para general conocimiento. En Cartaya a, 19 de diciembre de El Alcalde-Presidente. Fdo.: D. Juan Miguel Polo Plana. MOGUER ANUNCIO Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía de 20 de diciembre el establecimiento del sistema de compensación del nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso industrial denominado SUOI-4, conforme a la iniciativa promovida por la entidad SAT GRUFESA LTDA, y habiéndose aprobado inicialmente por ese mismo Decreto el Proyecto de Reparcelación del nuevo sector de suelo urbanizable ordenado de uso industrial denominado SUOI-4, redactado por el arquitecto Don Rafael Íñigo Mora, presentado también a 11 de diciembre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo c) de la Ley 7/2002, y los artículos 101.3, y del Real Decreto 3288/1978 se somete el expediente y el Proyecto de Reparcelación a información pública y audiencia de los interesados por plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP. En Moguer, a 27 de diciembre de EL ALCALDE. Fdo. Ángel A. Gorostidi Pérez-Ventana. Tte. de Alcalde. Por delegación de Alcaldía. PUNTA UMBRÍA ANUNCIO Mediante acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión de fecha 29/11/2017, se aprobó la Convocatoria de Procedimiento Abierto para el Arrendamiento de Locales Comerciales sitos en Edifi cios de Viviendas de VPO construidos en el ED-2 de Punta Umbría, con arreglo al siguiente detalle: 1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Punta Umbría a) Organismo: Pleno b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación (Secretaría Gral.) c) Número de expediente: 1120/2017 d) Dirección de internet del perfi l de contratante: 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Arrendamiento

8 34 4 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3 b) Descripción: Locales Comerciales c) Lote (en su caso) NO d) Acuerdo marco (si procede) NO e) Sistema dinámico de adquisición (si procede) NO. f) Variante: No 3. Tramitación v procedimiento. a) Tramitación: ordinaria b) Procedimiento: Abierto 4. Presupuesto base de licitación; El precio del arrendamiento de los citados locales será de 54'00 / M2 y año (4'50 C mensuales el M2 construido). 5. Plazo de presentación de ofertas: Las ofertas se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva), durante el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la completa publicación del presente Anuncio de Licitación en el Boletín ofi cial de la Provincia de Huelva. Si el plazo concluyera en sábado, domingo o festivo, el plazo se prolongará hasta las 14'00 horas del primer día hábil siguiente. En Punta Umbría, a 1 de diciembre de LA ALCALDESA-PRESIDENTA. SAN JUAN DEL PUERTO ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de San Juan del Puerto, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento Administrativo de Declaración Reconocimiento de la Situación Legal, situación legal de fuera de ordenación, de situación de asimilados al régimen de fuera de ordenación, y de las normas mínimas de habitabilidad, seguridad, salubridad y calidad de las edifi caciones en el suelo no urbanizable de este término municipal, con la siguiente trascripción literal: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN LEGAL, SITUACIÓN LEGAL DE FUE- RA DE ORDENACIÓN, DE SITUACIÓN DE ASIMILADOS AL REGIMEN DE FUERA DE ORDE- NACIÓN, Y DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y CALIDAD DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE SAN JUAN DEL PUERTO, HUELVA. ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza y Objeto de las Ordenanzas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Competencia y normas generales del procedimiento. Artículo 4. Consulta Previa. CAPÍTULO I De las edifi caciones conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente.

9 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3 4 de Enero de Artículo 5. Edifi caciones conformes con la ordenación territorial y urbanística vigente en suelo no urbanizable. Artículo 6. Certifi cación administrativas acreditativas de adecuación a la ordenación vigente. Artículo 7. Procedimiento para la expedición certifi cación administrativa acreditativa de adecuación a la ordenación vigente. Artículo 8. Obras autorizables sobre edifi caciones con certifi cación administrativa acreditativa de su adecuación a la ordenación territorial y urbanística vigente. Artículo 9. Licencia de Ocupación o Utilización para edifi caciones con certifi cación administrativa acreditativa de su adecuación a la ordenación territorial y urbanística vigente. CAPÍTULO II De la situación legal de fuera de ordenación. Artículo 10. Supuestos para la aplicación del Régimen de Situación legal de Fuera de Ordenación. Artículo 11. Procedimiento para la expedición de la certifi cación administración acreditativa de la situación legal de fuera de ordenación. Artículo 12. Obras autorizables sobre edifi caciones en situación legal de fuera de Ordenación. Artículo 13. Licencia de Ocupación o Utilización para edifi caciones en Situación legal de Fuera de Ordenación. CAPÍTULO III De la situación de asimilado al régimen legal de fuera de ordenación. Artículo 14. Supuestos para la aplicación del Régimen de Asimilado a la Situación de Fuera de Ordenación. Artículo 15. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. Artículo 16. Procedimiento a instancia del titular de la edifi cación. Artículo 17. Procedimiento de ofi cio. Artículo 18. Prestación por equivalencia. Artículo 19. Obras autorizables sobre edifi caciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación Artículo 20. Licencia de ocupación o utilización para edifi caciones en Situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. Artículo 21. Reconocimiento parcial de usos. Artículo 22. Contratación de servicios por las compañías suministradoras. CAPÍTULO IV Otras disposiciones. Artículo 23. Obligaciones de los titulares de las edifi caciones. Artículo 24. De la inscripción en el Registro de la Propiedad. Artículo 25. Tasas. CAPÍTULO V De las normas mínimas de habitabilidad, salubridad, accesibilidad y seguridad estructural de las edifi caciones en suelo no urbanizable. Artículo 26. Normas mínimas de habitabilidad y salubridad. Artículo 27. Condiciones mínimas exigibles de ubicación y accesibilidad de las edifi caciones.

10 36 4 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3 Artículo 28. Condiciones sobre el impacto generado por las edifi caciones. Artículo 29. Condiciones mínimas exigibles de seguridad. Artículo 30. Condiciones mínimas exigibles de salubridad. Artículo 31. Condiciones mínimas exigibles de habitabilidad y funcionalidad. DISPOSICIÓN ADICIONAL: FORMACIÓN DE CENSO DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula el suelo no urbanizable, que junto con el planeamiento tiene como objetivo promover el uso racional y sostenible del mismo, acorde con su naturaleza y con respeto a los recursos naturales, protegiendo el medio ambiente, al objeto de garantizar la protección de los valores propios de esta clase de suelo y su preservación de los procesos de urbanización. Con fecha 16 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 60/2010, con el objetivo de constituirse en instrumento efi caz y efectivo en la lucha contra la ilegalidad urbanística y contribuir al logro de un urbanismo sostenible, como aspiración irrenunciable de la ciudadanía andaluza, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edifi caciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Unido a lo anterior, el Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de Julio dedica su capítulo VI a medidas de seguridad jurídica en el sector inmobiliario, una de las cuales está dedicada a las medidas registrales con objeto de garantizar y fortalecer la seguridad jurídica en los actos y negocios inmobiliarios por medio del Registro de la Propiedad. En este sentido, se pretende incorporar al Registro de la Propiedad la información que permita a los adquirentes de inmuebles, conocer por anticipado la posible situación litigiosa en la que estos se encuentran, incluyendo los expedientes que puedan suponer la imposición de multas o la futura demolición. Junto a ello, se regulan los requisitos de acceso al Registro de la Propiedad de las obras nuevas terminadas, impidiendo que puedan ser objeto de inscripción registral aquellas que no posean licencia de primera ocupación y se hace incidencia en los edifi cios fuera de ordenación de forma tal que se proceda a la inscripción de dicha situación y se garantice así a los propietarios y terceros adquirentes de buena fe el conocimiento de la misma y de las limitaciones que implica. Sin embargo, debemos partir de una realidad que, aunque no deseada, constata la existencia de edifi caciones en el territorio del municipio de San Juan del Puerto que contravienen la ordenación urbanística vigente y sobre las cuales, dado el tiempo transcurrido de su terminación, no procedería la adopción de medidas de restitución de la legalidad urbanística. La vulneración del ordenamiento jurídico, desencadena una pluralidad de consecuencias jurídicas, destacando como la más importante de ellas, la restauración del orden jurídico perturbado, cuya protección tiene encomendada la Administración. Pero como consecuencia en gran medida de la propia inactividad administrativa, se ha planteado hasta la fecha un vacío legal tanto en los supuestos en que, cometida la infracción, la Administración ha dejado transcurrir el tiempo de que disponía para poner en marcha los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para obtener el restablecimiento de la legalidad infringida, como en aquellos otros en que habiendo actuado a tiempo, no ha procedido a la ejecución de las resoluciones adoptadas, una vez que éstas han adquirido fi rmeza. Es por tanto necesario, en el marco de la más estricta legalidad, actuar sobre la situación legal de las edifi caciones ubicadas en suelo no urbanizable. Esta necesidad, consecuencia de la realidad existente, ha tenido en parte su refl ejo y desarrollo en el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al regular la situación legal en que quedan dichas edifi caciones y que recoge la doctrina jurisprudencial respecto a las construcciones que habiendo sido construidas ilegalmente, no se había reaccionado a tiempo ante ellas por parte de la Administración.

11 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3 4 de Enero de Así, la jurisprudencia resolvió que dichas edifi caciones quedaban asimiladas al régimen legal de fuera de ordenación. En este sentido son de reseñar las sentencias siguientes: - Sentencia de 5 diciembre 1987 [RAJ 9365]:...En derecho urbanístico el transcurso de los plazos con los que la Administración cuenta para proceder a la demolición de las obras realizadas sin licencia o excediéndose de la licencia otorgada, consolidada la obra ilegalmente construida. una situación análoga a la descrita han de quedar aquellas construcciones que naciendo ya en la ilegalidad no van a poder ser destruidas por haber transcurrido el plazo durante el cual la Administración puede ordenar la demolición -arts. 184 y siguientes del Texto Refundido-. Estos edifi cios (...) no son susceptibles de legalización, quedando en una situación de persistencia tolerada, pero con los mismos limites del régimen de fuera de ordenación, aplicable por analogía". - Sentencia de 12 junio 1989 [RAJ 4652]:"...la situación de lo cual será, analógicamente, parecida a la prevista en el artículo 60 de la misma Ley, es decir, la tolerancia de su persistencia con las limitaciones señaladas en este articulo, a salvo, naturalmente, que el ordenamiento urbanístico posibilite su legalización y el interesado la promueva. - Sentencia de 6 octubre 1992 [RAJ 7578]: "..que la caducidad de aquellas facultades de reacción únicamente supone la imposibilidad de poderse ejercitar, mas no que una obra ilegal quede legalizada, su colocación en una situación analógicamente parecida a la de fuera de ordenación prevista en el art. 60 del mismo texto refundido antes citado, es decir, la tolerancia de su persistencia con las limitaciones establecidas al respecto, a salvo, naturalmente de que una posterior ordenación posibilite su legalización y el interesado la promueva, tal y como esta Sala ha declarado..." Con el amparo legal contenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, con la auto proclamada voluntad de proporcionar en la práctica soluciones útiles, con que afrontar la regulación de problemas necesitados de un tratamiento generoso, el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía recoge expresamente estas situaciones y confi ere carácter normativo a la fi gura - asimilada a la situación legal de fuera de ordenación creada en torno a una consolidada jurisprudencia, regulándola en el artículo 53 de forma expresa. Y posteriormente el Decreto 2/2012 de 10 de enero en particular, regula las edifi caciones en suelo no urbanizable. En este marco normativo, el Ayuntamiento de San Juan del Puerto elabora la presente Ordenanza sobre el Régimen de Asimilados a la situación de fuera de ordenación para su municipio, con la fi nalidad de regular la tramitación de los procedimientos administrativos de declaración en situación asimilada a la legal de fuera de ordenación de aquellos usos, obras, instalaciones, construcciones y edifi caciones erigidas o desarrolladas sin licencia o en contra de sus determinaciones, sobre el que ha prescrito el ejercicio de la potestad administrativa, y las consecuencias de la misma. El Ayuntamiento de San Juan del Puerto, al amparo de lo contenido en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, viene a regular mediante la presente Ordenanza situaciones consolidadas que aun naciendo contrarias al ordenamiento urbanístico, el transcurso del tiempo hace que no resulte posible la restauración del orden jurídico infringido. En defi nitiva, se trata de regular la situación de aquellas edifi caciones, destinadas a naves de aperos, otras edifi caciones y viviendas, edifi cadas en suelo no urbanizable, a las que, transcurrido el plazo previsto en el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (6 años desde su completa fi nalización), no se les hayan aplicado las medidas pertinentes tendentes al restablecimiento del orden jurídico que se perturbó con su construcción y todo ello, plenamente consciente de la necesidad de que una vez que no resulta exigible la demolición de lo ilegalmente construido, se han de encontrar las soluciones prácticas dentro del ordenamiento jurídico para conjugar los derechos constitucionales al medio ambiente adecuado y, al derecho a una vivienda digna y al mismo tiempo adecuada, consagrado en el artículo 47 de la Constitución. La presente Ordenanza nace con vocación de completar el ordenamiento urbanístico del Municipio de San Juan del Puerto en aquellos aspectos no regulados por éste, entendiendo que el adecuado equilibrio entre la demanda social y la necesaria protección y ordenación del suelo ha de plantearse al tiempo de la formulación o revisión de los instrumentos de planifi cación urbanística, y que sólo con el equilibrio de ambos intereses podría resolverse, utilizando los mecanismos que ofrece la legislación vigente, gran parte de la problemática planteada en el municipio.

12 38 4 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Naturaleza y Objeto de las Ordenanzas. 1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto regular los procedimientos administrativos de declaración en situación legal de fuera de ordenación previsto en el artículo 34.b y Disposición Adicional Primera de la LOUA, y de asimilación al régimen legal de fuera de ordenación previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, de los actos de uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones y edifi caciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, en suelo no urbanizable, respecto de las cuales ya no se pueden adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, sin que por parte de la Administración se hubiere instruido expediente y recaído resolución ordenando la restauración de la legalidad. 2. Regular el procedimiento para el otorgamiento de la certifi cación administrativa acreditativa de la situación legal o acorde con la legislación vigente y del régimen legal de fuera de ordenación de las edifi caciones aisladas en suelo no urbanizable fi nalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen el Suelo y Ordenación Urbana, que no posean licencia urbanística para su ubicación en suelo no urbanizable. 3. Finalmente regular el procedimiento de declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación de las obras, instalaciones, construcciones y edifi caciones sobre las que habiendo recaído resolución de reposición de la realidad física alterada, por contravenir la legalidad urbanística, su ejecución deviniera imposible, en los términos establecidos en el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fi jado haya sido íntegramente satisfecha ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. La presente ordenanza será de aplicación a los usos del suelo, en particular a las obras, edifi caciones, construcciones e instalaciones aisladas ubicada en suelo no urbanizable siguientes: 1. Edifi caciones, construcciones e instalaciones en situación legal de fuera de ordenación y de asimilado al régimen de fuera de ordenación, construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, respecto a las cuales se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido. 2. Para las edifi caciones, construcciones e instalaciones no conformes con la ordenación territorial y urbanística, ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específi ca, territorial o urbanística, en terrenos de la Zona de Infl uencia del Litoral o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia: - Si fueron construidas con licencia urbanística conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de su otorgamiento, se considerarán en situación legal de fuera de ordenación. - Si fueron construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, y se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que establece el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con anterioridad al establecimiento del régimen de protección especial o la imposición de cualquier otra de las limitaciones previstas en primer párrafo de este apartado, procederá el reconocimiento de la situación de asimilado al de fuera de ordenación. 3. Las edifi caciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edifi caciones con licencia urbanística siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la Ley citada y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística. A estos efectos.

13 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3 4 de Enero de A las edifi caciones, construcciones e instalaciones que se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente, deberán recabar del Ayuntamiento de San Juan del Puerto, certifi cación administrativa acreditativa de su adecuación a dicha ordenación, siéndole de aplicación el régimen urbanístico establecido en el artículo 6 Decreto 2/ A las edifi caciones, construcciones e instalaciones que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente, se encontrarán en situación legal de fuera de ordenación, deberán recabar al Ayuntamiento de San Juan del Puerto, certifi cación administrativa acreditativa de su situación legal de fuera de ordenación, les será de aplicación el establecido en el artículo 7 del Decreto 2/ No será de aplicación el régimen de asimilación a la situación legal de fuera de ordenación en aquellos supuestos recogidos en el artículo de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 46.2 del RDUA y artículo 8.2 del Decreto 2/2012, en concreto: - Que no haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 185 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre desde su fi nalización total. Este plazo se fi ja en 6 años desde su fi nalización. - Las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, edifi caciones aisladas integradas en una parcelación urbanística que no constituye un asentamiento urbanístico conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2012, y para la que no haya transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, si no se ha procedido a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. - Edifi caciones, construcciones o instalaciones ejecutadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específi ca, territorial o urbanística, en terrenos de la Zona de Infl uencia del litoral, en suelos destinados a dotaciones públicas, o en suelos con riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, excepto en el supuesto previsto en el artículo 3.2.b) del Decreto 2/ Que las obras, edifi caciones o instalaciones se hayan ejecutado sobre bienes o espacios catalogados. - Que las obras, edifi caciones o instalaciones invadan parques, jardines, espacios libres o infraestructuras o demás reservas para dotaciones. - Que afecten a las determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural del Planeamiento General Municipal en los términos que se determinen reglamentariamente. 5. Todas las edifi caciones habrán de encontrarse terminadas. Se entenderá que la edifi cación está terminada cuando esté ultimada y dispuesta a servir al uso a que se destina, sin necesidad de ninguna actuación material posterior referida a la propia obra. 6. No será de aplicación a las edifi caciones que se ubiquen en el suelo no urbanizable, que se hallen en situación legal de ruina urbanística o ruina física inminente, regulados por los artículos 157 y 159 de la LOUA. ARTÍCULO 3. Competencia y normas generales del procedimiento. 1. La competencia para identifi car el régimen urbanísticos de las edifi caciones aisladas, corresponde al Alcalde-Presidente u órgano con competencia atribuida o delegada en los términos previstos en la legislación de régimen local del Ayuntamiento de San Juan del Puerto. Corresponde, al Alcalde-Presidente u órgano con competencia atribuida o delegada, dictar la resolución de reconocimiento del inmueble afectado en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación. De igual manera, corresponde, al Alcalde-Presidente u órgano con competencia atribuida o delegada, emitir las certifi caciones administrativas acreditativas de adecuación a la ordenación vigente, o certifi cación administrativa acreditativa de su situación legal de fuera de ordenación, según sea su situación a la vista de la documentación aportada tras su análisis, para las edifi caciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable.

14 40 4 de Enero de 2018 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3 2. El plazo máximo para emitir y notifi car, las certifi caciones administrativas acreditativas de adecuación a la ordenación vigente, o certifi cación administrativa acreditativa de su situación legal de fuera de ordenación, según sea el encauzamiento propuesto por la consulta previa, será de tres meses. 3. El plazo máximo para resolver y notifi car, la resolución de reconocimiento del inmueble afectado en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, según encauzamiento propuesto por la consulta previa será de seis meses. 4. Los plazos especifi cado en los dos apartados anteriores, comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del Ayuntamiento, o desde el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de ofi cio, y se suspenderá en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común, incluidos los siguientes: - Plazos para la subsanación de defi ciencias en la solicitud. - Períodos preceptivos de información pública establecidos por la legislación sectorial y suspensión del otorgamiento de licencia/autorización. - Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial. - Igualmente, este plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la notifi cación del requerimiento y la acreditación de la ejecución de: Las obras e instalaciones indispensables que posibiliten, en su caso, la posterior contratación de los servicios básicos, estableciendo un plazo máximo tanto para la presentación del proyecto técnico como para la ejecución de las citadas obras. En el caso de soluciones coordinadas de las personas titulares de edifi caciones aisladas, contiguas ó próximas entre sí y ubicadas en el mismo término, para la prestación de servicios a que se refi ere el artículo 10.3 del RSNU, se exigirá además un acta de compromisos ante el Ayuntamiento o formalización en documento público, suscrita por los titulares de las edifi caciones que cumplan los requisitos para el reconocimiento. Aquellas obras de reparación que, por razones de interés general, resulten indispensables para garantizar la seguridad, salubridad y ornato, incluidas las que resulten necesarias para evitar el impacto negativo de la edifi cación sobre el paisaje del entorno Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se hubiese notifi cado la resolución de reconocimiento, podrá entenderse que la solicitud ha sido desestimada, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio. En los procedimientos iniciados de ofi cio, el transcurso del plazo dará lugar a la caducidad del expediente. Se notifi cará la resolución al interesado, comunicándole los recursos que contra la misma proceda interponer. 5. El tiempo transcurrido para evacuar el encauzamiento a proceder, por la consulta previa no computa en los plazos máximos antes defi nidos, por tratarse de un paso previo a las solicitudes, cuya misión es minimizar en la medida de lo posible la dilatación temporal de los procedimientos. ARTÍCULO 4. Consulta Previa. 1. Con objeto de agilizar los trámites, evitar costes innecesarios al titular de las edifi caciones aisladas en suelo no urbanizable, y encauzar el procedimiento desde su origen, previo al inicio del procedimiento a seguir, el titular deberá obligatoriamente realizar una consulta previa al Ayuntamiento de San Juan del Puerto. 2. Esta consulta previa, tratara de identifi car en cuál de las situaciones especifi cadas en el artículo 3 del Decreto 2/2012 de 10 de enero, y recogidas en el artículo 2 de esta ordenanza, se halla la edifi cación aislada. La Consulta Previa se solicitara al Ayuntamiento de San Juan del Puerto, y se acompañará de los siguientes documentos, que deberán ser presentados en soporte papel o en soporte digital: A. Fotocopia del DNI, NIF o documento acreditativo de la personalidad del titular (y representante, en su caso).

15 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 3 4 de Enero de B. De la identifi cación del inmueble afectado y actos de uso del suelo ejecutado, indicando el número de fi nca registral, si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfi ca mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía ofi cial georreferenciada. C. Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble (nota reciente del Registro de la Propiedad de la fi nca en que se localiza la edifi cación, o en su defecto copia del título de propiedad del inmueble). D. Fecha de terminación de todas las edifi caciones, acreditada por alguno de los medios previstos en el artículo 28.4.a) del RD Legislativo 7/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: - Certifi cación expedida por el Ayuntamiento, a tales efectos, solo se expedirá certifi caciones de antigüedad si tiene constancia documental fehaciente sobre la fecha de terminación de la edifi cación, no siendo sufi ciente a estos efectos fotografía aérea. Dicha certifi cación, en su caso, deberá obtenerse de manera previa e independiente del presente procedimiento. - Certifi cación expedida por técnico competente, en el que conste la fecha de terminación de la edifi cación, construcción ó instalación, con indicación expresa de su uso. - Acta notarial descriptiva de la fi nca en la que conste la terminación de la obra en fecha determinada. - Certifi cación catastral descriptiva y gráfi ca de la fi nca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. E. Declaración jurada de inexistencia de procedimiento judicial sobre el inmueble. En caso de disponer procedimiento judicial abierto o concluido, copia del mismo o de la resolución o sentencia dictada. F. Adicionalmente, en caso de disponer, Licencia de obras, Licencia de ocupación o utilización, concedidas por el Ayuntamiento San Juan del Puerto. G. Si se precisase, breve descripción de las obras interiores o exteriores a realizar en la edifi cación aislada. 3. En el plazo de un mes a contar desde la presentación completa de la documentación especifi - cada en el apartado anterior, o en caso de requerir documentación por no estar completa, tras su aportación y en base al análisis de la misma el ayuntamiento, notifi cara el encauzamiento a seguir, conforme al PGOU y la legislación urbanística en vigor. Este mes no computará dentro de los plazos máximos defi nidos en el Artículo 3, apartado 2 de esta ordenanza. 4. La notifi cación de la Consulta Previa, encauzará el procedimiento a seguir, conforme a las situaciones jurídicas derivadas del artículo 2, en alguna de las siguientes variantes: I). Edifi caciones aisladas, que se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio, A. Construidas con licencia urbanística, son edifi caciones legales, no procede ningún tipo de regularización. Podrán solicitar certifi cación administrativa acreditativa de su adecuación a la ordenación vigente. B. Construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, son edifi caciones legalizables. Para su regularización procede la realización de un Expediente de Legalización o Proyecto de Actuación. II). Edifi caciones aisladas, que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el municipio, A. Construidas con licencia urbanística conforme la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento de la licencia, son edifi caciones en situación legal fuera de ordenación, procederán conforme al artículo 11 de esta ordenanza, con objeto de recabar al ayuntamiento de San Juan del Puerto certifi cación administración acreditativa de la situación legal de fuera de ordenación.

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