C e Madrid, 27 diciembre 2018 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS

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1 C e Madrid, 27 diciembre 2018 Estimado asociado: NOTA INFORMATIVA OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS Les recordamos nuestras circulares de fechas 19 y 22 de abril de 2016 en relación a los estados a cumplimentar por los establecimientos financieros de crédito en tanto en cuanto no se apruebe la normativa específica para estas entidades. Se adjunta, nuevamente, listado de estados. Las entidades de crédito deben remitir periódicamente al Banco de España la información que se puede consultar en el siguiente link: ml A continuación, y tal como veníamos haciendo habitualmente, le detallamos el resto de las obligaciones del mes de Enero 2019, referenciadas a los datos al 31 de diciembre de 2018 derivadas de otras circulares del Banco de España: 1º COEFICIENTE DE RESERVAS MÍNIMAS (Sólo para entidades de crédito) Periodicidad: Mensual. Plazo máximo de cumplimiento: día 10 mes siguiente, dentro del estado UME1. 2º CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS Cumplimiento de la circular 1/ º TIPOS DE OPERACIONES EN ESPAÑA CON EL SECTOR PRIVADO RESIDENTE (SÓLO ENTIDADES DE DEPÓSITO) Estado Periodicidad: Mensual. Plazo máximo de presentación: Día 15 del mes siguiente. 4º INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE LOS BANCOS, COOPERATIVA DE CREDITOS Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CREDITO Según la circular 1/2009, durante el mes siguiente a cada trimestre natural, y referido al último día de ese período, los bancos, las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito y las entidades de dinero electrónico, excluidas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, remitirán al Banco de España (Oficina de Documentación y Central de Riesgos), una relación de todos los accionistas que tengan la consideración de entidades financieras y los que, no siéndolo, tengan inscritas a su nombre acciones o aportaciones que 1

2 representen un porcentaje del capital social de la entidad igual o superior al 0,25% en el caso de los bancos, al 1% en el de las cooperativas de crédito, o al 2,5% en el de los establecimientos financieros de crédito y las entidades de dinero electrónico. Las transmisiones de acciones o aportaciones que impliquen la adquisición por una persona o grupo, en una o varias operaciones, del 1% igual o superior al 1% del capital social de la entidad, deberán ser comunicadas a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos tan pronto sean conocidas y como máximo en el plazo de diez días naturales. Asimismo, las adquisiciones y cese de acciones o aportaciones que determinen que el porcentaje de participación o los derechos de voto que quedan en poder de una persona física o jurídica o grupo, en el sentido de artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, traspase, de manera directa o indirecta, alguno de los niveles señalados en los artículos 57 y 60 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y aquellas que, sin llegar al 10% permitan ejercer una influencia notable en la entidad. 5º INFORME DE AUTOEVALUACIÓN DE CAPITAL Y DE LA LIQUIDEZ Periodicidad: Hasta el 30 de abril o en la fecha comunicada por el Banco de España. 6º DECLARACIÓN DE CRÉDITOS A ALTOS CARGOS (ENTIDADES DE CR DITO Las entidades de crédito, norma 35 de la circular 2/2016, Norma 35. Procedimiento para la autorización y comunicación de créditos, avales y garantías a los altos cargos de las entidades de crédito. 1. Las solicitudes de autorización para la concesión de créditos, avales y garantías a los que hace referencia el artículo 35 del Real Decreto 84/2015 deberán formularse de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la presente norma. A estos efectos, no tendrán la consideración de créditos, avales y garantías las operaciones transitorias como descubiertos en cuenta o saldos deudores en tarjeta de crédito, siempre que el importe dispuesto se halle dentro de los límites usuales en este tipo de contratos. Transcurridos treinta días naturales desde la presentación de la solicitud sin que la autoridad competente hubiese adoptado resolución al respecto, podrá considerarse concedida la autorización. Cuando se hubiesen requerido datos adicionales al solicitante, el plazo se contará a partir del momento en que aquellos sean recibidos por la autoridad competente. 2. La solicitud deberá incluir información detallada sobre: a) Titular de la operación. b) Cargo que desempeña en la entidad. c) Importe de la operación. d) Importe total de las operaciones vivas realizadas con el titular de la operación o con las personas indicadas en el artículo 35.2 del Real Decreto 84/2015. e) Plazo de la operación. f) Tipo de interés de la operación. g) Comisiones aplicables. h) Garantías de la operación. i) Otras condiciones. 3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: a. Certificado del órgano aprobador con el siguiente contenido: i. Declaración de que se ha analizado expresamente la operación y se ha concluido que no está exenta de autorización, al no cumplir con los requisitos de exención contemplados en artículo 35.2 del Real Decreto 84/2015. ii. Términos en los que se haya valorado la operación, con indicación de la documentación que se haya revisado y el resultado de la valoración efectuada. iii. Declaración de que la operación ha sido concedida en condiciones similares a las de operaciones de igual naturaleza otorgadas a la clientela o a otros empleados. iv. Declaración de que el procedimiento de seguimiento que se aplicará a la operación aprobada será el establecido con carácter general para operaciones de la misma naturaleza. v. Declaración expresa de que la operación no afecta a la gestión sana y prudente de la entidad ni al correcto cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina. En caso de que el órgano aprobador sea el órgano de administración y el interesado sea un miembro de dicho consejo, declaración de que el acuerdo se ha adoptado sin la participación del interesado. b. Informe del departamento de cumplimiento normativo o de auditoría interna, según proceda, que 2

3 incluya: i. Confirmación de que la operación ha sido aprobada por el órgano competente siguiendo el procedimiento de análisis y valoración correspondiente para operaciones de la misma naturaleza. ii. Confirmación de que la operación no interfiere en el adecuado reparto de responsabilidades dentro de la organización. iii. Confirmación de que las características de la operación cuya autorización se solicita, en particular en cuanto a importe, plazo, tipo de interés y garantías se refiere, son coherentes con la política de riesgos aprobada por el consejo de administración. 4. La autoridad competente evaluará la solicitud de autorización a la vista de la documentación anterior y de los datos de que en su caso disponga sobre el historial de crédito del interesado. 5. La comunicación de operaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Real Decreto 84/2015, no requieran de la autorización a que se alude en el apartado 1 de esta norma deberá contener la información señalada en su apartado Semestralmente, las entidades de crédito comunicarán a la autoridad competente una relación de las personas referidas en el artículo 35.1 y 35.2 del Real Decreto 84/2015 a las que hubieran concedido créditos, avales y garantías según lo establecido en el mencionado artículo 35, con indicación de los importes concedidos en el semestre, en su caso, y de los saldos vivos en la fecha de cierre del semestre. En dicha relación se indicará el DNI o NIF del acreditado, el cargo que desempeñe o la relación personal o societaria que determine la comunicación. Asimismo, se desglosará entre créditos, por un lado, y avales y garantías, por otro. No se incluirán en la relación las sociedades integradas en el propio grupo económico de la entidad declarante. Para EFC s, sigue vigente la norma 119ª de la circular 3/ º PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Las entidades deberán remitir mensualmente, mediante papel o soporte magnético, una relación de aquellas operaciones susceptibles de encubrir actividades de blanqueo de capitales o que deban ser objeto de reporting sistemático. En todo caso, a los efectos oportunos, deberán confirmar, mediante comunicación, en los meses de enero y julio de cada año, la inexistencia de operaciones sospechosas en cada uno de los semestres precedentes. Esta declaración deberá ser remitida al Servicio Ejecutivo del Blanqueo de Capitales BANCO DE ESPAÑA Alcalá, MADRID 8º ALTOS CARGOS DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS Se reproduce a continuación el capítulo III de la circular del Banco de España 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas (BOE 31 de diciembre). CAPÍTULO III. ALTOS CARGOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO, DE SUS SOCIEDADES DOMINANTES Y DE OTRAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA. NORMA CUARTA. Información sobre altos cargos. 1. Los bancos, las cooperativas de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de dinero electrónico, las sociedades dominantes de entidades de crédito mencionadas en los artículos 2.6, 5.3 y 6.6 de los Reales Decretos 1245/1995, de 14 de julio, 692/1996, de 26 de abril, y 322/2008, de 29 de febrero, respectivamente, las sucursales de 3

4 entidades de crédito extranjeras extracomunitarias, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de reafianzamiento y las sociedades de tasación deberán solicitar la inscripción de las personas que ostenten cargos de administración y dirección en las mismas en los Registros de Altos Cargos establecidos legalmente al efecto, dando cumplimiento a las normas establecidas en cada caso sobre los efectos de tal inscripción. Para ello cumplimentarán todos los datos del formulario que figura como anejo V a la presente Circular. 2. Asimismo, y a los solos efectos de permitir el ejercicio de las potestades supervisoras encomendadas al Banco de España, el Instituto de Crédito Oficial, las cajas de ahorros, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, las sucursales de entidades de crédito extranjeras comunitarias y las entidades financieras filiales de sucursales de entidades de crédito extranjeras comunitarias deberán informar al Banco de España de las personas que ostenten en las mismas cargos de administración y dirección, cumplimentando también el formulario que figura como anejo V a la presente Circular. A idénticos efectos, las oficinas de representación deberán informar al Banco de España acerca de sus representantes, mediante la remisión del mismo formulario. En el caso de las cajas de ahorros, esta comunicación se efectuará sin perjuicio de la prevista en el artículo 25 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, cuando proceda. 3. A los efectos de los apartados anteriores, se entiende que ostentan cargos de administración y dirección las personas a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, así como los miembros de la Comisión de Control de las cajas de ahorros. En particular, y respecto a las personas que deben considerarse asimiladas a los directores generales, se incluirán también aquellas que, reuniendo los requisitos de apoderamiento general y de dependencia a que se refiere la norma citada, limiten sus funciones de alta dirección a un área de actividad específica, siempre que se integren en una estructura organizativa de dirección que asuma al máximo nivel la gestión diaria de la entidad. En el caso de administradores personas jurídicas, las obligaciones establecidas en los dos apartados anteriores se referirán igualmente a su representante físico. 4. En aquellos casos en que los administradores de las entidades citadas en los apartados 1 y 2 de esta norma tengan atribuidas funciones ejecutivas o delegadas del consejo o formen parte de comisiones ejecutivas o delegadas del órgano de administración, deberán hacerlo constar así en el correspondiente formulario en la descripción de su cargo. 5. Las personas físicas y los representantes físicos de personas jurídicas que ostenten cargos en las entidades citadas en los apartados 1 y 2 de esta Norma que deban ser objeto de comunicación deberán informar, asimismo, utilizando idéntico formulario, de los cargos que ostenten en otras sociedades extranjeras o españolas cualquiera que sea su forma legal específica (anónimas, limitadas, cooperativas, etc.). Idéntica información se deberá remitir en el caso de administradores personas jurídicas españolas, salvo cuando se trate de entidades supervisadas por el Banco de España o que formen parte de su grupo, o de sociedades con acciones admitidas a cotización en un mercado oficial español. En la declaración de los cargos ostentados en otras sociedades se deberán utilizar las siguientes categorías: Grupo 0: Entidad a través de la que se efectúa la declaración. Grupo 1: Otras entidades supervisadas por el Banco de España. Grupo 2: Sociedades familiares. Para determinar el carácter familiar de una sociedad se tomará en consideración: en el caso de 4

5 bancos, lo dispuesto en el artículo 1.º, Tres, de la Ley 31/1968, de 27 de julio, debiendo acreditarse mediante certificación expedida por el secretario de su Consejo de Administración, y, en el caso de los miembros del Consejo de Administración de las cajas de ahorros lo establecido en el artículo 16, Uno b), de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorro. En los demás casos se considerarán como sociedades familiares las que se administren como parte del patrimonio propio del interesado. Grupo 3: Sociedades en que actúa en representación de los intereses de la entidad, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración de su representante legal. Grupo 4: Otras sociedades españolas. Grupo 5: Otras sociedades extranjeras. Las entidades a través de las cuales deban tramitarse dichos formularios deberán actuar en todo caso con la necesaria diligencia para asegurarse de la exactitud e integridad de los datos incluidos en los mismos. 6. Asimismo, deberá comunicarse al Banco de España, cumplimentando al efecto idénticos formularios, cualquier variación posterior que se produzca con respecto a la información facilitada en virtud de esta Circular, ya afecte a los cargos desempeñados (en la entidad o en otras sociedades), o a los datos personales. No obstante, a efectos de evitar duplicidades en las comunicaciones, en aquellos supuestos en que una persona ostente cargos sujetos a declaración en más de una entidad de las citadas en los apartados 1 y 2 anteriores, bastará con que la comunicación de las variaciones de cualesquiera datos personales o de los datos referidos a cargos desempeñados en otras sociedades (es decir, en las no citadas en los indicados apartados) se efectúe a través de la entidad en que se ostente el cargo más antiguo o, en caso de que todas pertenezcan a un mismo grupo, a través de la entidad matriz. 7. Los ejemplares del formulario a que se refieren los apartados anteriores de esta Norma deberán remitirse debidamente firmados por el/la interesado/a y por el representante, a estos efectos, de la entidad en que ostente cargo. 8. Las informaciones exigidas con arreglo a lo previsto en esta Norma deberán remitirse al Banco de España en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la aceptación del cargo o la variación correspondiente, con las siguientes excepciones: En el caso de que los datos a comunicar se refieran a la elección de miembros del consejo rector o designación de director general de las cooperativas de crédito, el plazo de diez días hábiles deberá computarse desde la fecha en que se produjo la referida elección o designación, según establece el artículo 28.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de cooperativas de crédito, aprobado por el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero. Cuando se trate de comunicar altas en cargos ostentados en sociedades dominantes de bancos, tal remisión habrá de tener lugar en el plazo de quince días naturales desde la toma de posesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 2.6 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio. En el mismo plazo de quince días naturales desde la toma de posesión deberán comunicarse las altas en cargos ostentados en cualquiera de las entidades citadas en el apartado 2 de esta Norma. 9. Junto con los formularios en los que se efectúen solicitudes de anotación inicial, deberá acompañarse, en todos los casos, el historial profesional del interesado/a suscrito por el mismo, cuando se trate de altos cargos personas físicas o representantes físicos de personas jurídicas, y un ejemplar de las últimas cuentas anuales publicadas cuando los altos cargos sean personas jurídicas distintas de las mencionadas expresamente en el segundo párrafo del apartado 5. 5

6 10. Una vez efectuada, según el caso, la inscripción en el Registro de Altos Cargos o la anotación en la correspondiente base de datos, se comunicará a la entidad correspondiente, la cual deberá dar traslado de dicha comunicación al interesado/a. NORMA QUINTA. Relación anual de altos cargos. La declaración anual de los bancos privados a que se refiere el apartado cuarto del artículo sexto de la Orden de 22 de mayo de 1969 se efectuará otorgando expresa conformidad o devolviendo convenientemente rectificada, junto con los formularios precisos para efectuar los correspondientes cambios, la relación que anualmente les remita el Banco de España con la información relativa a sus altos cargos que obre en sus archivos a fecha 30 de junio anterior. Las sucursales de entidades de crédito extranjeras no quedan sujetas a tal obligación. 9º ESTADÍSTICAS DE TIPOS DE INTERÉS Las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras, que cumplan determinados requisitos, deberán presentar mensualmente, mediante transmisión telemática, dentro de los quince días primeros del mes siguiente, la información de los estados: I.1 Tipos de interés de los saldos vivos (negocios en España). I.2 Tipos de interés de las nuevas operaciones (negocios en España). Serán entidades declarantes aquellas que el 31 de diciembre de 2009 tengan en el estado UEM.1, Balance resumido, un activo total por un importe igual o superior a millones de euros, y además, en el estado UEM.2, Clasificación por sujetos y residencia de algunos activos y pasivos, tengan depósitos o créditos, denominados en euros, frente a los hogares (incluidas las instituciones sin fines de lucro al servicios de los hogares ) y las sociedades no financieras residentes en España o en alguno de los restantes Estados participantes en la Unión Económica y Monetaria, por un importe igual o superior a 500 millones de euros. 10º INFORMACIÓN SOBRE AGENTES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y ACUERDOS CELEBRADOS PARA LA PRESTACIÓN HABITUAL DE SERVICIOS FINANCIEROS La circular 4/2010 establece la obligación para las entidades de crédito y las sucursales en España de comunicar al Departamento de Instituciones Financieras del Banco de España, en un plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de su apoderamiento, la información sobre las personas físicas o jurídicas (incluso a otras entidades de crédito españolas o extranjeras, residentes o no, a las que la entidad hubiera otorgado poderes para actuar habitualmente frente a su clientela en nombre y por cuenta de la propia entidad mandante. Con referencia al último día de cada semestre natural, las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras comunicarán al Departamento de Instituciones Financieras la información sobre aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran designado para llevar a cabo profesionalmente, con carácter habitual y en nombre y por cuenta de la entidad, las actividades de promoción y comercialización de operaciones o servicios típicos de la actividad de una entidad de crédito. Esta información se remitirá en soporte magnético o mediante interconexión de ordenadores al Banco de España durante los meses de febrero y septiembre de cada año. Asimismo, las entidades de crédito españolas comunicarán al Departamento de Instituciones Financieras, en el plazo de un mes desde la fecha de firma de los correspondientes acuerdos, la información sobre las entidades de crédito extranjeras con las que hayan celebrado acuerdos para la prestación habitual en España de servicios financieros a la clientela de dichas entidades extranjeras, en nombre y por cuenta de la entidad extranjera. 6

7 En el mismo plazo de un mes, y en igual formato, habrán de comunicarse la cancelación de los indicados acuerdos o cualquier variación en los datos previamente comunicados. 11º) TRANSPARENCIA DE LOS SERVICIOS BANCARIOS Y RESPONSABILIDAD EN LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS NORMA DECIMOSEXTA. (Circular BE 5/2012). Información al Banco de España sobre las comisiones y los tipos de interés 1 Las entidades deberán presentar trimestralmente al Banco de España, dentro de los veinte primeros días de cada trimestre (o en el primer día hábil posterior a dicho plazo, si el último día del mismo fuese inhábil), las informaciones que se precisan en el anejo 1 sobre las operaciones más frecuentes realizadas en el trimestre anterior que, para los diferentes perfiles de productos y clientes, se reflejan en el mismo anejo. Dichas informaciones tendrán en cuenta los tipos de interés y las comisiones más habitualmente percibidos en esas operaciones, conforme a las especificaciones que se indican en el anejo 1. En el caso de que el tipo de interés modal o el coste modal (según lo que proceda para cada operación reflejada en el anejo 1) se apliquen a un número de clientes que suponga un porcentaje inferior al 10 % del colectivo al que se aplica, en el anejo 1 se reflejará el tipo de interés máximo o coste máximo percibido de esos clientes en esas operaciones. 2 Junto a las informaciones citadas en el párrafo anterior sobre cada operación, las entidades podrán incorporar, siguiendo las instrucciones operativas que se establezcan, un enlace a una oferta vigente en su página en Internet de un producto de análoga naturaleza al sometido a la información armonizada anterior. 3 Los bancos, las cajas de ahorros, la Confederación Española de Cajas de Ahorros, las cooperativas de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras deberán presentar al Banco de España las informaciones referidas a los tipos de interés, comisiones y recargos aplicables a los descubiertos tácitos en cuentas de depósito y a los excedidos tácitos en cuentas de crédito, en el formato establecido en el anejo 2. Las entidades de crédito citadas en el párrafo anterior que no admitan descubiertos tácitos, excedidos tácitos o ninguno de los dos también presentarán al Banco de España el formato establecido en el citado anejo, indicando «NO PRACTICADO» en el apartado que corresponda. Las entidades de crédito, distintas de las citadas en el primer párrafo, entre cuyas actividades se encuentre la concesión de créditos y que prevean la posibilidad de admitir excedidos remitirán la parte del formato establecido en el anejo 2 correspondiente a la información sobre excedidos. Dicho anejo deberá ser recibido por el Banco de España con antelación a la fecha de su entrada en vigor. El Banco de España pondrá el anejo a disposición del público en sus páginas en Internet, en la fecha indicada por la entidad para su entrada en vigor o el primer día hábil siguiente a dicha fecha, en caso de ser esta inhábil. 4 Los bancos, las cajas de ahorros, la Confederación Española de Cajas de Ahorros y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras deberán presentar mensualmente al Banco de España, dentro de los quince primeros días de cada mes (o en el primer día hábil posterior a dicha quincena, si el último día de la misma fuese inhábil), información de los tipos de interés medios ponderados de determinadas operaciones, realizadas en España, con el sector privado residente en España, denominadas en euros, que hayan sido iniciadas o renovadas, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes anterior, al objeto de que el Banco de España confeccione y publique ciertos índices o tipos de referencia del mercado hipotecario. Esta información se declarar en el formato del estado «Tipos de interés de operaciones de préstamo 7

8 en España con el sector privado residente» incluido en el anejo 9, con arreglo a las indicaciones contenidas en él. Los tipos medios se calcularán a partir de los tipos de las operaciones efectivamente realizadas en el período de referencia, ponderados por sus principales (importe nominal en el caso de los efectos financieros), y calculados de acuerdo con los procedimientos señalados en el citado anejo 9. 5 Las entidades que incluyan en el anejo 1 información sobre cuentas de pago básicas, de acuerdo con la definición de la Recomendación de la Comisión Europea, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica, indicarán también, en la declaración correspondiente al último trimestre del año, en una hoja separada, la siguiente información sobre dichas cuentas de pago básicas: número de cuentas de pago básicas abiertas a 31 de diciembre; solicitudes de cuentas básicas de pago aceptadas y solicitudes rechazadas en el año, indicando, en este caso, como información complementaria, las causas más habituales de rechazo de las solicitudes; cancelaciones unilaterales por la entidad de cuentas básicas de pago en el año. 6 La presentación al Banco de España de los estados a que se refiere la presente Norma deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. 12º INFORMACIÓN DE LAS RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES RELATIVAS A LAS CLAÚSULAS SUELO (Solo para entidades de crédito) Periodicidad: Mensualmente, antes del día 5 del segundo mes siguiente al que se refieren los datos. 13º COMUNICACIONES BANCO DE ESPAÑA Se ha recibido nueva comunicación del Banco de España, departamento de información financiera y CIR, que a continuación detallamos: Día 3 diciembre: Debido a un cambio en nuestro sistema, a partir del proceso de hoy las asimilaciones diarias de ficheros recibidos en la Central de Información de Riesgos se realizará a las 15 horas en lugar de a las 16 horas como se venía realizando hasta ahora. Ténganlo en cuenta de cara al envío de ficheros, sobre todo en las fechas próximas a los cierres que establece la normativa. Ofreciéndome gustoso para cuantas aclaraciones considere pertinente, y aprovechando la ocasión para desearle Feliz Año Nuevo, muy cordialmente le saluda, Ignacio Pla Vicesecretario General Velázquez, 64-66, 2ª planta MADRID - Teléfono: Fax: asnef@asnef.com CIF: G

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