DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

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1 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm Viernes 2 de Diciembre de 201 Página 1 de 14 Normas Generales CVE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Núm Puente Alto, 3 de octubre de 201. Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 1.95, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley Nº sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; ley Nº 1.32, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria; Ley Nº 1.55, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 1.3 que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; DFL Nº que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Puente Alto; DFL Nº , de fecha 30 de julio de 1993, Crea Cargos de Administrador Municipal en la Planta de Personal de Municipalidades que Indica; ley Nº 19.02, que, entre otras materias, crea Cargo de Administrador Municipal; ley Nº 19., que crea el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto e incorpora en la Planta de Directivos un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y crea en la Planta de un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local de Puente Alto, grado º; ley Nº 19.0, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; ley Nº 20.41, que modifica la ley Nº sobre Medio Ambiente, y ordena incluir la expresión Medio Ambiente a la Dirección de Aseo, Ornato y Áreas Verdes; ley Nº 20.42, Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo, crea cargo s y modifica normas sobre Personal y Finanzas Municipales; ley Nº , que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; Ley Nº 20.95, Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad. Considerando: 1.- Que la Ley Nº que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, facultó a los Alcaldes para que a través de un Reglamento Municipal puedan fijar o modificar las plantas de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 190 y publicado el año Que, asimismo, en el mismo Reglamento Municipal las municipalidades pueden crear las Unidades Municipales que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarles las funciones de las Unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 2 de la ley Nº 1.95, todo ello en la medida que se cuente con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su financiamiento, suscrito por los Directores de Administración Municipal, Administración y Finanzas, Secretaría Comunal de Planificación y, además, en el caso de este Municipio corroborado por el Director de Control y autentificado por el Ministro de Fe Municipal. 3.- Que en el incremento de cargos en la nueva planta, se consideró que a lo menos el 5% de los nuevos cargos que se crean deberán requerir título profesional o técnico. 4.- Que para tales efectos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 bis se conformó un Comité Bipartito constituido por igual número de representantes de Asociación de Mesa Central: consultas@diarioficial.cl

2 Núm Viernes 2 de Diciembre de 201 Página 2 de 14 Funcionarios Municipales de Puente Alto, que los designados por la correspondiente autoridad edilicia. 5.- Que para los efectos de fijar o modificar las plantas del personal de la Municipalidad de Puente Alto, y establecer el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, el Comité Bipartito tuvo en consideración los siguientes antecedentes fundantes: A.- El decreto con fuerza de ley Nº , publicado en el Diario Oficial de fecha de octubre de 1994, conforme al cual se Adecúa, Modifica y Estableció la siguiente Planta del Personal de la Municipalidad de Puente Alto, vigente a la fecha: PLANTA CARGO GRADO Nº DE CARGOS Alcalde Alcalde 2º 1 Directivos Jefaturas Administrativos Auxiliares Juez 1º Juzgado 4º 1 Policía Local Adm. Municipal 4º 1 Sec. Municipal 4º 1 Dir. Obras Mun. 5º 1 Dir. Des. Comunitario 5º 1 Sec. Comunal de Planif. 5º 1 Dir. Aseo y Ornato 5º 1 Asesor Jurídico 5º 1 Directivos 5º 5 Dir. Subsistencias º 1 Tesorero Municipal 9º 1 5º º 9 º 9 º 11 9º º 3 Jefaturas º 4 Jefaturas 9º 3 Jefaturas º 2 Jefaturas 11º 2 Jefatura 12º 1 º 11º 9 12º 13º 14º Técnico 15º 1 Administrativos 12º Administrativos 13º Administrativos 14º 1 Administrativos 15º 12 Administrativos 1º 9 Administrativos 1º 4 Auxiliares 14º 9 Auxiliares 15º Auxiliares 1º 15 Mesa Central: consultas@diarioficial.cl

3 Núm Viernes 2 de Diciembre de 201 Página 3 de 14 Auxiliares 1º 1 Auxiliares 1º 25 Auxiliares 19º 2 Total de Cargos 23 Más horas / Semanales Ley Nº15.0 Adicionalmente, se debe complementar lo ya mencionado con lo siguiente: Lo señalado en el decreto exento Nº 355, de 1994, que sanciona en el número 3 el nombramiento de los siguientes funcionarios que se encontraban a contrata al 29 de diciembre de 199 en las plantas, escalafones de especialidad, cargos y grados que en cada caso se indicaron a contar del 1 de enero de CARGO NOMBRES DEL FUNCIONARIO GRADO PLANTA PROFESIONAL PROFESIONAL PEDRO NÚÑEZ FERNÁNDEZ PROFESIONAL HILDA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ 9 PROFESIONAL JUAN SALAS BARRUETO PLANTA TÉCNICOS TÉCNICOS ÓSCAR VENEGAS RODRÍGUEZ 13 TÉCNICOS GLORIA CÓRDOVA ARCE 14 PLANTA ADMINISTRATIVOS ADMINISTRATIVOS MIGUEL CONTRERAS GUTIÉRREZ 12 ADMINISTRATIVOS PATRICIA FARÍAS CÓRDOVA 1 ADMINISTRATIVOS GEMMA SALAS BECERRA 1 ADMINISTRATIVOS LUIS CHÁVEZ VÁSQUEZ 1 B.- Ley Nº 1.3, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el que en su artículo º señala que las Plantas Municipales tendrán las siguientes posiciones relativas: Alcaldes del grado 1 al Directivos del grado 3 al del grado 5 al 12 Jefaturas del grado al 12 del grado 9 al 1 Administrativos del grado 11 al 1 Auxiliares del grado 13 al 20. El grado que se asignó al Alcalde dentro de la planta municipal respectiva se ajustó de manera estricta a la categoría en que se encuentra la Municipalidad de Puente Alto, teniendo presente tanto el total de sus ingresos anuales percibidos, como el número de sus habitantes, ya Mesa Central: consultas@diarioficial.cl

4 Núm Viernes 2 de Diciembre de 201 Página 4 de 14 que en su caso, ambos factores resultaban aplicables, acorde al decreto Nº 1.5, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha de febrero de 201, que Aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento para Establecer la categoría en que se Ubicarán las Municipalidades del País para efectos de determinar el rango de Grados que corresponde asignar al Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva, y de la resolución exenta Nº 9.30 dictado al efecto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 2 de julio de 201, que Establece las Categorías en que han sido Clasificados Los Municipios del País de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Transitorio el decreto Nº 1.5, de la misma repartición. C.- DFL N , del Ministerio del Interior, Subdere, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de julio de 1993, "Crea Cargo de Administrador Municipal en las Plantas de Personal de las Municipalidades que Indica", entre las cuales se encuentra la Municipalidad de Puente Alto. El cargo de Administrador Municipal fue incorporado en el Reglamento Municipal Nº 14 sobre Organización Interna del Municipio, mediante Acuerdo Nº 11, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 22 efectuada con fecha 2 de julio de D.- Ley Nº 19., publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de diciembre de 2001, la que en su artículo 93 crea en la Municipalidad de Puente Alto un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el ya existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Para tales efectos, se modificó el artículo 3º del DFL Nº , de 1994, del Ministerio del Interior, singularizado precedentemente, incorporando en la Planta de "Directivos" un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la Planta de "", el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado º, transformando un profesional grado º, con similar grado, en el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local. E.- Ley Nº 20.42, que modificó el Art. 1 de la Ley Nº 1.95, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señalando que los cargos de las Unidades de Secretaría Municipal; Secretaría Comunal de Planificación; Desarrollo Comunitario; Administración y Finanzas y Control, tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquél que le corresponde al Alcalde. F.- Ley Nº 20.95, publicada con fecha 4 de noviembre de 201, en el Diario Oficial, que permite la creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública, la que en su artículo 1 bis, establece que "Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo Municipal, a proposición del Alcalde". G.- Que para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas del personal de la Municipalidad de Puente Alto, se deberá cumplir estrictamente, además de los requisitos específicos que se establecen en cada caso, con los generales regulados en el artículo º de la ley Nº 1.3 ya señalada precedentemente..- Con relación a los otros cargos directivos, éstos fueron categorizados atendiendo el número de funcionarios y dependencias a su cargo, como también al volumen de demandas y requerimientos por parte de la comunidad y de otras entidades públicas. Por otra parte, la aplicación del Principio de Igualdad se hace no sólo desde el punto de vista interno municipal, sino en comparación con Municipios de su misma categoría. Para tales efectos, la resolución exenta Nº 9.30, del 2 de julio de 201, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Municipalidad de Puente Alto, fue clasificada en la categoría 4 (cuatro), tanto en la categoría determinada por la variable de "número de habitantes" como en la del "total de ingresos anuales percibidos". En categoría 4 en ambos aspectos, al igual que Puente Alto, se encuentran los Municipios de Antofagasta; Viña del Mar; Santiago; Las Condes; Maipú; y La Florida. En categoría 4 por "número de habitantes", se encuentran los Municipios de Valparaíso; Temuco; Puerto Montt; San Bernardo y Arica. Finalmente, en categoría 4 por "total de ingresos anuales percibidos", se encuentran los Municipios de Providencia y Vitacura. En los Municipios que reúnen ambos factores para categorizarlos con factor 4, los grados directivos que se les asignaron en sus respectivos DFL, del año 1994, por medio de los cuales se crearon sus respectivas Plantas de Funcionarios, son sustancialmente mayores que los asignados a la Municipalidad de Puente Alto, con lo cual se afectó seriamente el Principio de Igualdad, ya que además de asignar una dotación menor de cargos en dicha Planta, a los asignados se les dieron grados menores que a los Municipios pares, de modo tal que a similares responsabilidades no se les entregó el mismo tratamiento. Mesa Central: consultas@diarioficial.cl

5 Núm Viernes 2 de Diciembre de 201 Página 5 de 14 Que Puente Alto es y ha sido reconocida en los últimos 20 años, como la comuna más poblada del país, se encuentra respaldado y reconocido por los últimos registros censales, con lo cual se produce una evidente injusticia, en especial cuando todos los estudios indican que esta situación se va a mantener, en especial, porque dentro de la Región Metropolitana, Puente Alto es la comuna que tiene la mayor disponibilidad de terrenos aptos para construir nuevas viviendas. Acorde a dichos factores, se distinguieron dos categorías directivas: a) Aquellas con mayores responsabilidades por el mayor volumen de funcionarios y dependencias a su cargo, y por ende, una mayor demanda y requerimientos por parte de la comunidad y que además la ley distingue como Unidades mínimas para la Municipalidad. Respecto de los cargos directivos de las "unidades mínimas", que están bajo el Imperio de Ley, mantendrá una diferencia de dos grados respecto del Alcalde, de conformidad a la Ley Nº y estas unidades son: Administración Municipal, Secretario Municipal, Jueces de Policía Local 1 y 2, Director de Control, Director de Administración y Finanzas, Secretario Comunal de Planificación y Director de Desarrollo Comunitario. b) Aquellas que no se encuentran en dicha situación. En los cargos directivos de la primera categoría por aplicación del principio de igualdad de responsabilidades, se les asignó el grado 3º, encontrándose en esta situación: Director de Asesoría Jurídica; Director de Obras Municipales, y Director de Seguridad Pública, asignación gradual que por lo demás, es semejante a los grados existentes en Municipios pares. Considerando los mismos factores, y aplicando el principio jerárquico en las cuales existen profesionales con grado 5º, para mantener un nivel de supremacía sobre aquellos, se encuentran en un nivel intermedio, las Direcciones de Recursos Humanos; Informática; Tránsito y Transporte Público; Relaciones Públicas; Comunicaciones de Alcaldía; Directivo Social, y de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, todas las cuales tienen asignado grado 4º. La antigua Dirección de Aseo, Ornato y Áreas Verdes, con la dictación de la Ley Nº 20.41, se transformó en Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Áreas Verdes, con lo cual se le entregaron nuevas funciones y atribuciones, Unidad a la cual de manera interna, se le adicionaron además, las tareas de Emergencia, Operaciones, Vehículos y Bodega, razón por la cual considerando el gran volumen de trabajo y responsabilidades que tenían, para lograr una mayor eficiencia y eficacia, se hizo necesario fraccionar sus funciones y atribuciones en dos nuevas Unidades: Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Áreas Verdes, por un lado, y Operaciones y Emergencias por otro, quedando la primera como se indica y la segunda, como nominada como Operaciones y Emergencia, ambas con grado 4º. Situación especial, se encuentran las situaciones de los directivos de Subsistencia (expresión ya en desuso) y de Tesorería Municipal, ya que en el actual DFL Nº , aparecen como cargos nominados, lo cual no se ajusta al actual ordenamiento jurídico orgánico municipal, por lo que ambos fueron modificados como cargos genéricos. Finalmente, aplicando los mismos factores ya señalados, se reconocen como directivos genéricos y que actualmente están provistos. Respecto de los Secretarios de Juzgados de Policía Local, para la creación de sus nuevos grados se consideraron los siguientes antecedentes: 1.- Actualmente tienen una diferencia de tres Grados con sus respectivos Jueces, los cuales por aplicación del artículo 5º de la ley Nº , deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo, quedando en Grado Tres, con lo cual la diferencia con sus Secretarios Abogados de Juzgados, y por ende, sus subrogantes legales, ya no sería de Tres Grados sino de Cuatro, con lo cual se produce un evidente desequilibrio remuneracional, para funcionarios que deben cumplir además de las tareas propias, con similares responsabilidades. 2.- Por otra parte, si se analiza el tenor de la Ley Nº 19. Que Crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que Indica, se verá que el artículo 93 de dicha normativa crea el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, modificando al efecto el Art. 3º del DFL Nº , de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º, creando en la de "", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado, y transformando un actual empleo Profesional grado º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado º. Paralelamente, el artículo 94 de dicha normativa crea en la Municipalidad de Las Condes el Tercer Juzgado de Policía Local, modificando a su vez el Art. 3º del DFL Nº , del Ministerio del Interior, que adecúa, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Las Condes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º, creando en la de "", un cargo de Secretario Abogado de Mesa Central: consultas@diarioficial.cl

6 Núm Viernes 2 de Diciembre de 201 Página de 14 Juzgado de Policía Local, grado 5. Algo similar ocurre en el caso de Providencia, a pesar de que este Municipio se encuentra categorizado con factor cuatro, sólo por la variante de "total de ingresos anuales percibidos". Es decir, a pesar de que en estos municipios se crea en ambos casos un Tercer Juzgado de Policía Local, en comunas con una menor población, se les asigna un mayor grado, que en el caso de Puente Alto, que no obstante tener una mayor población, sólo se le autoriza un Segundo Juzgado de Policía Local, con menores grados tanto para su Juez como para su respectivo Secretario Abogado, con lo cual se afecta de manera directa el principio de igualdad, tanto en las condiciones, como en responsabilidades. Lo anterior por lo demás se ve corroborado en el caso de Maipú, para quien el artículo 9 crea el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, modificando al efecto el respectivo DFL Nº , del Ministerio del Interior, que adecúa, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º, creando en la de "", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado, es decir, solo dos grados de diferencias entre ambos funcionarios. Por analogía, aplicando el Principio de Igualdad, la propuesta de la Municipalidad de Puente Alto, se encuentra justificada tanto en los hechos como en el derecho. Respecto del Escalafón Técnico, todos los cargos creados, para proveerse por concurso público, deberán contar con Título Técnico de al menos cuatro semestres. Que la opinión de la Comisión Bipartita fue puesta en conocimiento de los integrantes del Concejo Municipal con anterioridad a la readecuación de la planta..- Que la propuesta de Planta y su Reglamento fueron puestos en conocimiento del Concejo Municipal, en sesión legalmente constituida, con quince días hábiles de antelación a su votación..- Que la Propuesta de Planta y su Reglamento fueron aprobados por la unanimidad de los diez integrantes del Concejo Municipal de Puente Alto, en sesión ordinaria Nº 2 efectuada con fecha 2 de septiembre del Acorde a los antecedentes expuestos, véngase en modificar planta municipal de 1994, determinada en DFL Nº , promulgado con fecha de agosto de I.- Apruébese el siguiente Reglamento que modifica y fija la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto. Artículo 1º: Modifíquese la planta del personal de la Municipalidad de Puente Alto a lo dispuesto en el artículo 49 bis de la Ley que modifica la Ley 1.95 Orgánica Constitucional de Municipalidades Artículo 2º: Modifícase la Planta del personal de la Municipalidad de Puente Alto, en el siguiente sentido: A) Modifícanse los cargos y grados que se indican: PLANTA CARGO GRADO ACTUAL GRADO MODIFICADO NÚMERO DE CARGOS ALCALDE Alcalde DIRECTIVO Administrador Municipal DIRECTIVO Juez de Policía Local DIRECTIVO Secretario Municipal DIRECTIVO Control DIRECTIVO Administración y Finanzas DIRECTIVO Secretario Comunal de Planificación Mesa Central: consultas@diarioficial.cl

7 Núm Viernes 2 de Diciembre de 201 Página de 14 DIRECTIVO Desarrollo Comunitario DIRECTIVO Asesor Jurídico DIRECTIVO Obras Municipales PROFESIONAL Secretario Abogado Juzgado de Policía Local. 2 PLANTA Cargo Actual Cargo Modificado DIRECTIVO Director de Subsistencias DIRECTOR 1 DIRECTIVO Tesorero Municipal 9 DIRECTOR 1 B) Créanse los cargos que se señalan: Planta Cargos Grado N de Cargos Directivos Directivo Seguridad Pública 3 1 Director Social 4 1 Director Recursos Humanos 4 1 Director Informática 4 1 Director de Tránsito y Transporte Público 4 1 Director Relaciones Públicas 4 1 Director de Operaciones y Emergencias 4 1 Director Comunicaciones Alcaldía 4 1 Directivo Medio Ambiente, Aseo y Ornato 4 1 Profesional 5 11 Profesional 1 Profesional 2 Profesional 25 Profesional 9 20 Profesional 40 Ley horas/sem. 22 Horas 2 Jefaturas Jefatura Jefatura Jefatura 9 2 Jefatura 2 Jefatura 12 5 Técnico 9 Mesa Central: consultas@diarioficial.cl

8 Núm Viernes 2 de Diciembre de 201 Página de 14 Técnico 30 Técnico 11 2 Técnico Técnico Técnico 14 9 Técnico 15 1 Administrativos Administrativo 11 9 Administrativo Administrativo 13 1 Administrativo 14 Administrativo 15 Administrativo 1 12 Administrativo 1 4 Auxiliares Auxiliar 13 3 Auxiliar 14 2 Auxiliar 15 1 Auxiliar 1 Auxiliar 1 2 C 1) Fíjese la Planta de Personal de la Municipalidad de Puente Alto: Planta Cargos Grado N de Cargos Alcalde Alcalde 1 1 Directivos Juez 1 er Juzgado de Policía Local 3 1 Juez 2 Juzgado de Policía Local 3 1 Administrador Municipal 3 1 Secretario Municipal 3 1 Director de Control 3 1 Director Administración y Finanzas 3 1 Secretario Comunal de Planificación 3 1 Director de Desarrollo Comunitario 3 1 Director Seguridad Pública 3 1 Asesor Jurídico 3 1 Director de Obras Municipales 3 1 Director Social 4 1 Director Recursos Humanos 4 1 Mesa Central: consultas@diarioficial.cl

9 Núm Viernes 2 de Diciembre de 201 Página 9 de 14 Director Informática 4 1 Director de Tránsito y Transporte Público 4 1 Director Relaciones Públicas 4 1 Director de Operaciones y Emergencias 4 1 Director Comunicaciones Alcaldía 4 1 Directivo Medio Ambiente, Aseo y Ornato 4 1 Directivo 5 5 Directivo 1 Directivo 9 1 Profesional 5 21 Profesional 24 Asesor Urbanista 1 Abogado Secretario 1 er Juzgado de Policía Local 1 Abogado Secretario 2 Juzgado de Policía Local 1 Profesional 35 Profesional 3 Profesional 9 31 Profesional 44 Profesional ley hrs/sem 22 horas 3 Profesional ley hrs/sem 44 horas 1 Jefaturas Jefatura Jefatura 14 Jefatura 9 5 Jefatura 4 Jefatura 11 2 Jefatura 12 Técnico 9 1 Técnico 39 Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico 15 1 Administrativos Administrativo Mesa Central: consultas@diarioficial.cl

10 Núm Viernes 2 de Diciembre de 201 Página de 14 Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo 15 Administrativo 1 14 Administrativo 1 Administrativo 1 5 Auxiliares Auxiliar Auxiliar 14 1 Auxiliar 15 1 Auxiliar 1 12 Auxiliar 1 3 Auxiliar 1 20 Auxiliar 19 2 C 2) Fíjense los siguientes requisitos para los cargos de la nueva planta que a continuación se indican: a) Planta Directores, cargo Director de Administración y Finanzas, grado 3: Título Profesional Administrador Público, Contador Auditor, o Ingeniero Comercial. b) Planta Directores, cargo Director de Seguridad Pública, grado 3: Título profesional o título técnico de nivel superior, de acuerdo artículo 1 bis de la Ley Nº c) Planta Directores, cargo Director Social, grado 4: Título Profesional de Trabajador Social, Asistente Social, o Psicólogo, con al menos 5 años de experiencia laboral municipal. d) Planta Directores, cargo Director de Tránsito y Transportes, grado 4: Título Profesional de Ingeniero, del área de Tránsito y/o Transporte Público, con al menos 5 años de experiencia Título Profesional de en Tránsito. e) Planta Directores, cargo Director de Relaciones Públicas, grado 4: Título Profesional de Relacionador Público, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal. f) Planta Directores, cargo Director de Comunicaciones Alcaldía, grado 4: Título Profesional de Periodista, con a lo menos 5 años de experiencia en el área de las comunicaciones y experiencia en el sector público. Con post título en el área de comunicaciones. Mesa Central: consultas@diarioficial.cl

11 Núm Viernes 2 de Diciembre de 201 Página 11 de 14 g) Requisitos de planta de, Jefaturas y, se indican a continuación: GRADO REQUISITOS Planta Título Profesional de Constructor Civil, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años de experiencia en jefatura de inspección de obras. Título Profesional de Contador Auditor, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años de experiencia en Tesorería y Finanzas. Con conocimientos en NICSP. Título Profesional de Administrador Público con a lo menos 5 años experiencia laboral municipal y al menos 5 años en control presupuestario en el sector municipal. Acreditación en normas internacionales contables para el sector público. (NICSP) Título Profesional de Abogado con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal. 5 Título de Abogado, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal. 5 Título Profesional de Licenciado en Historia, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal, y a lo menos 5 años en el área cultural y RRPP. Título Profesional Arquitecto Asesor Urbanista Título Profesional de Licenciado en Historia con Magister en Desarrollo Urbano, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal. Título Profesional de Constructor Civil, con a lo menos 5 años de experiencia laboral Municipal en parques y jardines. Título Profesional de Constructor Civil, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años de experiencia en cargo de jefatura y/o directivo. Con diplomado en gestión de Tránsito y Seguridad Vial. Título Profesional de Administrador público, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años en auditoría operativa. Con conocimiento de plataforma de CGR de seguimiento a las acciones correctivas y conocimiento de la Ley de compras públicas. Título Profesional de Ingeniero Civil en Obras Civiles, con a lo menos 5 años de experiencia en planes de inversión municipal e inspección técnica de obras. Título Profesional de Administrador Público, a lo menos con 5 años de experiencia municipal, en transparencia y/o atención al vecino y acceso a la información. Título Profesional de Administrador Público, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y con Magister en Gestión y Dirección Pública. Título de Abogado con a lo menos 5 años de experiencia en el área del Derecho Civil y/o Administrativo. Título Profesional de Trabajador Social, con a lo menos 4 años de experiencia en jefatura de programas y proyectos sociales, con experiencia de trabajo en el área de mujer y familia. Título Profesional de Arquitecto con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal. Con diplomados en gobernabilidad y gestión territorial. Título Profesional de Abogado, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal. Título Profesional de Abogado, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y experiencia en derecho administrativo. Título Profesional de Abogado con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y a lo menos 3 años de experiencia en materias de derecho municipal y administrativo. Título Profesional de Arquitecto, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y acreditación en inspección de obras. Título Profesional de Arquitecto, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y a lo menos 3 años de experiencia profesional en DOM. Título Profesional de Arquitecto con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años como arquitecto revisor. Mesa Central: consultas@diarioficial.cl

12 Núm Viernes 2 de Diciembre de 201 Página 12 de Título Profesional de Administrador Público, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años en control de compras en el sector público, con acreditación en mercado público. Título Profesional de Ingeniero en Administración de Empresa, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años de experiencia en permisos de circulación. Título Profesional de Abogado con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal. Título Profesional de Contador Público y Auditor, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años con experiencia en procesos contables del área municipal y normas internacionales contables del sector público (NICSP- CGR) Título Profesional de Ingeniero en Gestión, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal, en control presupuestario, con experiencia en fiscalización de los gastos municipales en el área social. Conocimiento de NICSP. Título Profesional de Ingeniero en Gestión, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal en control financiero y presupuestario, con experiencia en fiscalización de programas públicos. Título Profesional de Contador Auditor, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal en control presupuestario y financiero en el sector municipal; auditorías operativas y con acreditación en mercado público. Título Profesional de Ingeniero Civil Industrial, mención sistema de Gestión, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal, al menos 5 años con experiencia en adquisición; con acreditación vigente en mercado público. Título Profesional de Administrador Público, con 5 años de experiencia municipal en compras públicas y control de gestión. Título Profesional de psicólogo, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal. Título Profesional de Ingeniero en Prevención de Riesgo, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años con experiencia en fiscalizaciones Municipales. Título Profesional de Ingeniero en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal. Título Profesional de Arquitecto, con a lo menos 3 años de experiencia en Dirección de Obras Municipales como arquitecto revisor y/o inspector de obras Título Profesional de Arquitecto con al menos 3 años de experiencia profesional en Dirección de obras municipales Título Profesional de Arquitecto con al menos 3 años de experiencia profesional en Dirección de obras municipales Título Profesional de Arquitecto con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años de experiencia como arquitecto revisor y archivo digital de expedientes DOM. Título Profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas con a lo menos 5 años de experiencia en el área municipal. Título Profesional de Ingeniero en Gestión, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal, en Control Presupuestario y financiero en el sector municipal; recursos humanos y auditorías operativas. Título Profesional de Contador Auditor, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal en Control Presupuestario y financiero, en el sector municipal y auditorías operativas. Título Profesional, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años en el ámbito de Bienestar como Control de Gestión Financiero y Presupuestario. Título Profesional con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años en estudios viales. 9 Título Profesional Abogado, con post título en litigación estratégica. 9 Título Profesional de Administrador Público, con a lo menos 3 años de experiencia laboral municipal. Mesa Central: consultas@diarioficial.cl

13 Núm Viernes 2 de Diciembre de 201 Página 13 de Título Profesional de Arquitecto con al menos 3 años de experiencia profesional en Dirección de obras municipales Título Profesional de Arquitecto con al menos 3 años de experiencia profesional en Dirección de obras municipales Título Profesional de Ingeniero en Administración de Empresas, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y a lo menos 5 años en procesos de ingresos, egresos y boletas de garantías. Título Profesional Trabajador Social, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años de experiencia en el área de fomento productivo. Capacitación acreditada en Políticas Públicas para mejoras en la empleabilidad. Título Profesional de Terapeuta Ocupacional, con a lo menos 5 años de experiencia en el área de discapacidad. Título Profesional de Psicólogo, con al menos 5 años de experiencia en el ámbito municipal en programas sociales. Título Profesional de Ingeniero Comercial a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal, con conocimientos contables, computacionales y Ley de Rentas Municipales Título Profesional de Ingeniero en Administración en RRHH, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 3 años de experiencia en RRHH, con conocimientos en capacitación, perfiles de cargo entre otros. Título Profesional de Psicólogo, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal. Título Técnico en Administración con mención en gestión municipal, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos con años de experiencia en jefatura de servicios generales. Título Técnico de Contador General con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 4 años en el área de finanzas contable, presupuesto municipal, preparación y confección nuevos estados financieros. Con capacitación acreditada en normativa de contabilidad para el sector público. Conocimientos en normas internacionales contables para el sector público. (NICSP-CGR) Título Técnico de Secretaria ejecutiva con mención en administración, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años de experiencia en gabinete sicotécnico, Con capacitación acreditada en Procedimientos en licencias de conducir. Título técnico con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años de experiencia en adquisiciones, compras públicas, acreditación en mercado público, cursos aprobados de supervisor, administrador o comprador. Título técnico con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años de experiencia en permisos de circulación. Título Técnico en asistencia social, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años de experiencia en fomento productivo. Título Técnico de Secretaria con mención en administración, a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años de experiencia en administración municipal, DIDECO y /o SECPLAC. Título técnico en prevención de riesgo con a lo menos 3 años de experiencia laboral municipal en licencias de conducir, con conocimiento en exámenes psicosensométrico y exámenes práctico. Título técnico de Asistente Ejecutivo y Gestión, con a lo menos 4 años de experiencia laboral municipal y al menos 3 años de experiencia en secretaría en licencia de conducir, con conocimientos en examen psicométrico. Técnico en administración de empresas, mención en personal y finanzas con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años con experiencia, adquisiciones y personal, con acreditación vigente en mercado público y conocimiento Ley de Rentas municipales. Título Técnico, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y al menos 5 años de experiencia en el área de alcaldía. Con conocimientos de Ley Lobby y transparencia. Jefaturas Jefaturas Jefaturas Jefaturas Jefaturas Jefaturas Mesa Central: consultas@diarioficial.cl

14 Núm Viernes 2 de Diciembre de 201 Página 14 de Título Técnico de contador con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal y a lo menos 5 años de experiencia en la Ley de rentas municipales, con conocimientos en patentes comerciales y derecho de aseo. Titulo técnico Jurídico, con a lo menos 5 años de experiencia municipal en área de jurídico y administración municipal. Artículo 3º: Déjese establecido que todos los cargos tendrán como requisito poseer un título técnico de una institución de educación superior del Estado o reconocida por este. II.- Remítase este Reglamento a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón, una vez que se estampe timbre de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. III.- Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial, una vez tomado de razón por la Contraloría General de la República, y en el portal de Transparencia Activa de la Municipalidad y la página web oficial de la Municipalidad. IV.- Déjese constancia que de conformidad al artículo 49 quáter de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Reglamento sólo entrará en vigor desde el 1º de enero siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Germán Codina Powers, Alcalde.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO Unidad Jurídica Cursa con alcances reglamento Nº 32, de 201, de la Municipalidad de Puente Alto Nº Santiago, 2 de diciembre de 201. Esta Contraloría Regional ha dado curso al reglamento de la suma, que aprueba el Reglamento de la Planta de la Municipalidad de Puente Alto, como se indica, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante lo anterior, es menester indicar que el considerando, se refiere al acuerdo Nº 351, adoptado por la unanimidad del Concejo Municipal de Puente Alto, en su sesión extraordinaria Nº 11, de 24 de diciembre de 201, y no como allí se señala. Asimismo, se hace presente que la minuta a que se hace alusión en el citado acuerdo, fue elaborada por la propia municipalidad. En consecuencia, con los alcances que anteceden se ha dado curso al acto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Nancy Barra Gallardo, Contralora II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Al señor Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto Puente Alto. Mesa Central: consultas@diarioficial.cl

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