HOTEL LAS COLONIAS DE MI PUEBLO MUNICIPIO DE BARICHARA

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1 HOTEL LAS COLONIAS DE MI PUEBLO MUNICIPIO DE BARICHARA

2 Con el fin de atender una demanda turística cada vez más creciente, más exigente y mejor informada, resulta estrictamente necesario, adecuar las necesidades de mejoramiento de la calidad de la oferta turística en torno al denominado turismo sostenible, fomentando así el uso de prácticas que permitan lograr el equilibrio entre el uso eficaz de los recursos humanos, económicos y financieros, y la protección al medio ambiente, garantizando así igual desarrollo para las generaciones futuras, y propiciando por el buen actuar de nuestros clientes, proveedores, colaboradores, y turistas que visitan constantemente el HOTEL LAS COLONIAS DE MI PUEBLO, de tal manera se logra un equilibrio entre el desarrollo económico del Establecimiento, el desarrollo de las personas de la localidad, la protección al medio ambiente, y el respeto de la normatividad legal aplicable, especialmente la referente a la explotación sexual de niños niñas y adolescentes, y a la protección de nuestro patrimonio, flora y fauna.

3 DEFINICIONES Aspecto Ambiental, Sociocultural o Económico: Elemento de las actividades, productos o servicios del EAH que de alguna manera interactúa o puede interactuar con el medio ambiente, la sociedad y su la cultura, y el factor económico del EAH. Ciclo de Vida: Son las etapas consecutivas e interrelacionadas desde la producción de un producto a través de los recursos naturales, hasta su disposición final. Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien el EAH establece relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social. Colaborador: Persona que presta sus servicios para el correcto desarrollo de las actividades, servicios y/o productos del EAH. Establecimiento de Alojamiento y Hospedaje: Conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación, y servicios básicos o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje. Huésped: Es la persona que se aloja u hospeda en el EAH de manera temporal. Impacto Ambiental, Sociocultural o Económico: Modificación adversa o beneficiosa para el medio ambiente, la sociedad y su cultura, y el factor económico, por consecuencia del desarrollo de los aspectos significativos del EAH. Medio ambiente: Entorno mediante el cual una Organización opera, siendo este conformado por el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. Otros requisitos que suscriba el establecimiento: Hace referencia a los requisitos establecidos en convenios, reglamentos internos y normas específicas que se considera requisito para la empresa. Política Ambiental: Conjunto de directrices dadas por Alta Dirección, relacionadas con el desempeño ambiental de una organización Proveedor: Persona natural o jurídica que abastece al EAH, de conformidad con las condiciones contractuales pactadas. Requisitos legales: Indican las condiciones necesarias específicas que debe reunir una actividad, instalación, equipamiento, proceso o servicio determinado para cumplir con los postulados concretos que se recogen en los textos legales. Turista: Cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita y cuyo principal motivo de viaje es el ocio, descanso, ocupación del tiempo libre, peregrinaciones, salud, u otra diferente a una actividad en el lugar de destino. También se consideran turistas internacionales los pasajeros de cruceros y los colombianos residentes en el exterior de visita en Colombia.

4 CÓDIGO DE CONDUCTA ESCNNA Los trabajadores, colaboradores, proveedores, clientes y huéspedes, deberán: Abstenerse de promover la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas. Abstenerse de conducir a niños, niñas y adolescentes a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual. Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescente. Informarse de las consecuencias legales en nuestro país de la explotación y abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

5 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TURISTA EL TURISTA TIENE DERECHO A: Un recibimiento hospitalario por parte de la comunidad y en especial los empleados del Establecimiento de Alojamiento y Hospedaje. TRATO AMABLE Y RESPONSABLE Que se le faciliten en el Establecimiento de Alojamiento y Hospedaje los medios de información, prevención y protección, seguro y asistencia especifica durante su estadía, garantizando así su seguridad y la de sus bienes. SEGURIDAD ANTE TODO Que se le facilite información objetiva y veraz sobre los lugares de destino, y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia. INFORMACIÓN VERAZ Que se asegure la absoluta transparencia de las cláusulas de los contratos de hospedaje, en lo relativo a la naturaleza, precio y calidad de las prestaciones contratadas. TRANSPARENCIA CONTRACTUAL Que se les dé el tratamiento adecuado a los datos personales recolectados y tratados por parte del personal del hotel. INTIMIDAD Y PRIVACIDAD Acceder a sitios turísticos, culturales, zonas de tránsito y estancia sin formalidades exageradas, ni discriminaciones. LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN

6 EL TURISTA DEBE: Ser tolerante y aceptar la riqueza que implica las tradiciones y prácticas sociales y culturales de todos los pueblos, debiendo armonizar sus actividades con las peculiaridades y tradiciones de los locales. TOLERAR, NO COLONIZAR Evitar realizar todo acto criminal o delictivo conforme a las Leyes nacionales, así como de actuar de forma chocante o hiriente en contra de la población local, o dañar el entorno del lugar. CUIDA TU NUEVO HOGAR Abstenerse de traficar ilegalmente drogas, armas, antigüedades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosas o prohibidas por la normatividad Colombiana. EVITA SANCIONES Respetar la igualdad de géneros, y promover los derechos de los grupos más vulnerados, especialmente los niños, las personas mayores, las minusválidas, las minorías étnicas y los pueblos autóctonos. DA EJEMPLO Abstenerse de realizar cualquier actividad que implique la explotación de seres humanos en todas sus formas, especialmente la sexual y en particular cuando afecta a niños, niñas y adolescente. NO A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Salvaguardar el medio ambiente y todos los recursos naturales que lo conforman, así como su patrimonio cultural, incentivando al desarrollo de las comunidades locales en procura de un turismo sostenible. ES NUESTRO, ES DE TODOS.

7 BUENAS PRÁCTICAS VALORE LAS TRADICIONES Y COSTUMBRES LOCALES Antes de viajar consulte sobre las costumbres y tradiciones locales. Aprenda algunas palabras en el idioma nativo. Respete y proteja todo aquello que hace de un destino un lugar único y diferente. Solicite consentimiento para tomar fotografías al interior de iglesias, monumentos nacionales, o a la comunidad local. APOYE A LA ECONOMÍA LOCAL Prefiera artículos de artesanía local. Trate con amabilidad y respeto a los vendedores y artesanos locales. No compre falsificaciones. Infórmese sobre las restricciones locales para la venta, comercialización y transporte de algunos artículos. RESPETE AL MEDIO AMBIENTE Compre productos que no requieran para su fabricación el uso de plantas o animales en vía de extinción. Prefiera salidas grupales que permitan el ahorro de recursos. Reduzca, reutilice y recicle residuos sólidos. Mantenga su propia botella de agua para llenar. No acepte bolsas plásticas si puede transportar los productos por otro medio. Reduzca su consumo de agua y electricidad en los establecimientos. Solicite usar sus sabanas y toallas por más de un día, y no olvide apagar todos los aparatos eléctricos, y desconectar los mismos.

8 SEA CUIDADOSO AL VISITAR ÁREAS SILVESTRES, PATRIMONIALES, ARQUEOLÓGICAS U OTRAS QUE LE PAREZCAN FRÁGILES Y/O VALIOSAS Procure no dejar su basura en estas áreas. Elija recorridos que provoquen el menor impacto sobre el paisaje, privilegiando caminos y senderos existentes. No incurra en delitos ambientales. No alimente a la fauna silvestre. Respete la señalización e indicaciones de las comunidades aledañas. No retire ningún tipo de recurso natural. SEA UN VIAJERO INFORMADO Y RESPETUOSO Cumpla las leyes y los reglamentos locales y nacionales. Respete los derechos humanos, y proteja a los niños de la explotación sexual y laboral. Infórmese de cómo puede recibir información médica. Conozca donde se encuentra ubicada su embajada.

9 DERECHOS, DEBERES Y COMPROMISOS CLIENTES Y/O HUÉSPEDES DERECHOS Recibir el servicio conforme a las condiciones pactadas con el EAH. Recibir un trato respetuoso y amable en la prestación de los servicios adquiridos, y por parte del personal del EAH. Disfrutar de las instalaciones limpias, aseadas y ordenadas. Ser informados de las atracciones turísticas locales y de la región, así como de su gastronomía. Disfrutar de los sitios de interés turístico de la localidad y la región. Conocer la política de sostenibilidad y los programas asociados a su cumplimiento. Realizar las peticiones, quejas y reclamos pertinentes, y a obtener sus respectivas respuestas en un tiempo prudente. A fumar en las zonas destinadas para tal fin. Estar informado respecto de las buenas prácticas en sostenibilidad ambiental, sociocultural y económica adoptadas por el EAH. DEBERES Recibir y poner en práctica las directrices en materia de sostenibilidad impartidas por el EAH. Hacer uso racional de los recursos naturales Avisar a la recepción en caso de fugas de agua. Mantener en buen estado la habitación y el baño. Cuidar las zonas verdes, flora y fauna dentro y fuera del EAH. Respetar la cultura, creencias, tradiciones y hábitos de las personas de la región. No fumar ni beber alcohol en las habitaciones o instalaciones del EAH, salvo en los espacios que se hayan dispuestos para tal fin. Respetar el patrimonio natural y cultural de los destinos promovidos por el EAH Respeto por la tranquilidad de los otros huéspedes COMPROMISOS Reusar, reutilizar y reciclar.

10 PROVEEDORES DERECHOS Conocer la política de sostenibilidad y los programas asociados en materia ambiental, sociocultural y económica, que ha implementado el EAH. Conocer la política de compra eficiente adoptada por el EAH. A recibir un pago justo y oportuno por los servicios y productos vendidos. A recibir un trato respetuoso y amable durante la prestación de sus servicios, y en el contacto con el personal del hotel. A presentar reclamos asociados con la relación comercial contraída con el EAH A tener prioridad y preferencia de compra de los productos y/o servicios si se trata de proveedor local. DEBERES Cumplir con la reglamentación legal para proveer productos o servicios. Cumplir con las condiciones contractuales pactadas con el EAH. Aportar sugerencias para el fortalecimiento de los programas de sostenibilidad. Cumplir con la política de sostenibilidad y de compra eficiente adoptados por el EAH. Hacer uso adecuado de las instalaciones del EAH. Asignar a personal competente para la realización de las actividades contratadas. COMPROMISOS No fomentar, ni participar de ninguna forma de explotación de seres humanos, en especial niños, niñas y adolescentes. Adoptar una política de sostenibilidad para implementar en el desarrollo de sus servicios y productos. Preferir materiales y productos amigables con el ambiente. Reusar, reutilizar y reciclar.

11 COLABORADORES DERECHOS Conocer la política de sostenibilidad y los programas asociados en materia ambiental, sociocultural y económica, que ha implementado el EAH. Participar en las actividades y capacitaciones programadas. Recibir remuneración y condiciones de trabajo dignas. No ser discriminado directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión, o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, o por alguna discapacidad. A que se asegure su integridad física, mediante una adecuada política de seguridad e higiene. Conocer los requisitos legales y demás requisitos aplicables a las actividades, servicios y productos prestados por el EAH. DEBERES Respetar la cultura, creencias, tradiciones y hábitos de las personas de la Región. Respetar los espacios sociales dispuestos por el EAH. Cumplir con las ordenes e instrucciones impartidas por su superior. Usar adecuadamente las instalaciones y puestos de trabajo. Fomentar las buenas prácticas ambientales, socioculturales y económicas adoptadas por el EAH. Hacer uso racional de los recursos naturales, en especial el agua potable, la energía eléctrica y el gas natural. Cumplir con los compromisos contractuales contraídos con el EAH. Respetar la confidencialidad y el debido tratamiento de los datos personales. Asistir a las capacitaciones programadas por el EAH. Comunicar cualquier aspecto que pueda generar un impacto significativo al medio ambiente, la sociedad y la economía del EAH. Velar por el cumplimiento de los requisitos legales y demás requisitos que le sean aplicables al EAH.

12 COMPROMISOS Tomar las medidas necesarias para evitar en todas sus formas la explotación de los seres humanos, en especial la sexual en niños, niñas y adolescentes. Participar activamente en el sistema para la sostenibilidad ambiental, sociocultural y económico adoptado por el EAH. Implementar buenas prácticas en el desarrollo de sus funciones. Promover activamente el patrimonio cultural, la flora y la fauna de la región. Participar en campañas y actividades para el desarrollo de los locales.

13 NORMAS LEGALES APLICABLES CÓDIGO PENAL: ARTÍCULO 219-A. UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1329 de El nuevo texto es el siguiente: El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad ( 1 /2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años. ARTÍCULO 219-B. OMISIÓN DE DENUNCIA. <Artículo adicionado por el Parágrafo Transitorio del Artículo 35 de la Ley 679 de Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de El texto adicionado y con penas aumentadas es el siguiente:> El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTICULO 328. ILICITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.<Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1453 de El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano. ARTICULO 329. VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1453 de El nuevo texto es el siguiente:> El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes.

14 ARTÍCULO 330A. MANEJO ILÍCITO DE ESPECIES EXÓTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 32 de la Ley 1453 de El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento a ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimas mensuales vigentes. ARTICULO 331. DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES. <Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 1453 de El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTICULO 332. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. <Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 1453 de El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 332A. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS. <Artículo adicionado por el artículo 35 de la Ley 1453 de El nuevo texto es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente almacene, transporte o disponga inadecuadamente, residuo sólido, peligroso o escombros, de tal manera que ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo tendrá prisión de dos (2) a nueve (9) años y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior se ponga en peligro la salud humana. ARTICULO 335. ILÍCITA ACTIVIDAD DE PESCA. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1453 de El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos,

15 sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTICULO 336. CAZA ILEGAL. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. ARTICULO 337. INVASIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA. <Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 1453 de El nuevo texto es el siguiente:> El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 339A. <DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EMOCIONAL DE LOS ANIMALES>. <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de El nuevo texto es el siguiente:> El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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