Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. - Art.

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1 Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2009/11299 Fecha: 21/06/2010 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Tasa por licencia de obras. Descalificación de viviendas de protección oficial: es necesario la restitución de las bonificaciones tributarias de las que hubiere disfrutado el inmueble en régimen legal de protección. La obligación de restituir la totalidad del importe de las bonificaciones recae en el propietario, que resulta beneficiado con la descalificación, incluyendo aquellas que se hubieren concedido en transmisiones previas. Aplicación correcta de los intereses de demora. Preceptos Aplicados: Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. - Art. 8 Decreto 2114/1968, de 24 julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre. - Art. 47 Temas tratados en la Resolución Problemas de aplicación temporal y cuestiones transitorias Momento inicial del período de generación DEVENGO SERVICIOS URBANÍSTICOS Intereses de demora 1

2 Visto por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, en Sala de Reclamaciones, el expediente de la reclamación económico-administrativa cuyos datos figuran en el encabezamiento. HECHOS: 1º. Con fecha 2 de marzo de 2009 se presenta en el Ayuntamiento de Madrid escrito de interposición de reclamación económico-administrativa contra las Resoluciones de la Gerente de la Agencia Tributaria Madrid, de fechas 20 de enero y 2 de febrero de 2009, por las que se aprobaron, por un lado, la liquidación tributaria de la tasa por Licencia para Construcciones y Obras (descalificación viviendas - ICIO) número..., por importe de 1.178,64 y, por otro, las liquidaciones tributarias del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU, liquidaciones por descalificación de plusvalía) números... y... por importes de 1.620,27 y 656,47, respectivamente; dictadas con motivo de la solicitud de descalificación como vivienda de protección oficial del piso situado en la c/ J. P. nº 37, 1-9º A, de esta capital. 2º. Los hechos más relevantes para la resolución de la reclamación, así como las fechas en que acaecen, se contraen a los que siguen: A). El 12 de septiembre de 1986 se formaliza escritura de elevación a público del documento privado de compraventa suscrito el 31 de enero de 1985, otorgada ante el Notario del Iltre. Colegio de Madrid D. F. H. C. (nº... de su protocolo) figurando la entidad... S.A., como transmitente, y los cónyuges D. G. C. L. y Dña. B. N. G., como adquirentes. B). Presentada por el reclamante una solicitud de descalificación de viviendas de protección oficial, referida al inmueble mencionado y dirigida a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, con fecha 20 de noviembre de 2008 se le remite por parte de dicho Organismo información acerca de los trámites a realizar y documentación que debe presentarse para proceder a dicha descalificación. Respecto del Ayuntamiento de Madrid se le informa que deberá ingresar en la Hacienda municipal... el importe que proceda de las exenciones y bonificaciones tributarias que hubiera disfrutado, incrementado con sus intereses legales, debiendo justificar el cumplimiento de lo que antecede ante este Organismo (la citada Dirección General), para que pueda continuar la tramitación de la descalificación por Vd. instada. C) El 2 de febrero de 2009 se emite notificación por parte del Servicio del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Negociado de Descalificación de Viviendas), indicando al interesado que para poder proceder a la descalificación de las citadas viviendas deberá personarse en las Dependencias de la Comunidad de Madrid aportando los tres abonarés que se relacionan (con la debida validación bancaria del ingreso): Concepto Liquidación Cuota Intereses A ingresar TLCO ,03 760, ,64 IIVTNU , , ,27 2

3 IIVTNU ,67 441,80 656,47 Siglas Descripción TLCO Tasa por Licencia para Construcciones y Obras IIVTNU Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Dichas liquidaciones son notificadas el 3 de febrero de D) El 6 de febrero de 2008 el interesado presenta un escrito solicitando aclaración de las liquidaciones anteriores que es contestado, en lo que se refiere al IIVTNU, mediante comunicación de fecha 17 de marzo de 2009, notificada el 13 de abril de E) El 2 de marzo de 2009 se presenta la reclamación económico-administrativa a que se ha hecho referencia en el número 1º de estos Hechos, en la que se argumenta, en síntesis, lo siguiente: 1º) Respecto de la liquidación por licencia de obras, no resultar claros los datos que han servido de base para el cálculo de la liquidación. En cuanto a los intereses, no se especifica el año de comienzo y finalización, ni el tipo de interés aplicado. 2º) Respecto de las liquidaciones por IIVTNU, no se entiende la razón por la que aparecen dos liquidaciones de plusvalía referidas a un solo terreno ni por qué se debe pagar desde el año 1974 hasta el año 1983, considerando que el comprador de la vivienda debe hacerse cargo del abono de las bonificaciones disfrutadas desde 1983 (adquisición de terrenos por la constructora), pero no anteriormente. En lo que concierne a los intereses, tampoco en este caso se especifica el año de comienzo y finalización, ni el tipo de interés aplicado. En virtud de lo anterior solicita de este Tribunal la aclaración de los extremos expresados. F) Los días 23 de abril de 2009 y 11 de mayo de 2010 se emitieron por parte de la Secretaría General de este Tribunal sendas Providencias para completar el expediente de gestión dirigidas, respectivamente, a la Subdirección General de Servicios Jurídicos de Tributos y al Servicio del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante ICIO), contestadas con fecha 11 de mayo de 2009 y 31 de mayo de 2010, respectivamente. 4º. En la tramitación del expediente de la reclamación se han seguido todos los trámites dispuestos por el 3

4 Reglamento Orgánico de este Tribunal, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas. No consta en el expediente la previa interposición del potestativo recurso de reposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1º. Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid. 2º. Diversos son los argumentos utilizados por el interesado para oponerse a las liquidaciones practicadas, que han quedado expuestos anteriormente de forma sucinta. Para su análisis, comenzaremos por hacer referencia a la normativa relativa a la descalificación de las viviendas de protección oficial, para continuar exponiendo las circunstancias que concurren en el supuesto a que se contrae la presente reclamación, al tiempo que detallaremos el cálculo de los intereses de demora practicados en las liquidaciones impugnadas. 3º. Respecto de la primera cuestión, el artículo 8 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 11/2005, de 27 enero, determina que el propietario de una Vivienda con Protección Pública podrá solicitar su descalificación durante la vigencia del régimen legal de protección, si ha transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva, la cual se concederá por la Consejería competente en materia de vivienda, si de ella no se derivan perjuicios para terceros. Para obtener la descalificación, será necesario que el préstamo cualificado obtenido para la vivienda, en su caso, haya sido amortizado totalmente o haya sido novado previamente en un préstamo libre, y que el interesado haya restituido el importe de la totalidad de las ayudas económicas directas percibidas y, en su caso, el importe de las bonificaciones tributarias con sus intereses legales correspondientes en ambos casos. Siendo necesaria por tanto la restitución de las bonificaciones tributarias de las que hubiere disfrutado el inmueble en régimen legal de protección, la Comunidad de Madrid antes de conceder la descalificación deberá constatar que se ha producido la restitución de dichos beneficios fiscales, lo que debe ser acreditado por el solicitante. En el ámbito local y en el supuesto que nos ocupa, tales beneficios fiscales se aplicaron respecto del IIVTNU y de la Tasa por Licencia para Construcciones y Obras. 4º. A efectos del IIVTNU, habiendo solicitando el interesado aclaración de las liquidaciones practicadas, el Servicio encargado de la gestión de dicho Impuesto contestó tal solicitud mediante comunicación de fecha 17 de marzo de 2009, notificada el 13 de abril de 2009, en la que se detallaron las dos transmisiones objeto de bonificación, las fechas en que se produjeron, la razón de la práctica de dos liquidaciones (existencia de dos transmisiones bonificadas y cálculo independiente de los intereses de demora devengados en cada caso), así como las fechas iniciales y finales de los diferentes periodos de liquidación y el tipo de interés aplicable en cada ejercicio. Tales datos y circunstancias, así como las explicaciones pertinentes, son de conocimiento del reclamante, excusando a este Tribunal de su reiteración en la presente resolución. En cualquier caso, puede añadirse a la información en su momento remitida que para atender a la solicitud de descalificación fue necesaria la emisión de las liquidaciones... y..., practicadas al objeto de restituir a la Hacienda municipal el importe de las bonificaciones tributarias del 90% aplicables en su momento a las transmisiones efectuadas los días 9 de diciembre de 1983 (adquisición por parte de la mercantil... S.A. del solar para la construcción de las viviendas de protección oficial, expediente de plusvalía nº...) y 12 de septiembre de 1986 (transmisión realizada por dicha entidad a favor del reclamante, expediente de plusvalía nº 4

5 ...), que fueron gravadas únicamente en el 10% restante, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio. Por otra parte, en lo que concierne a la pretensión del interesado de asumir únicamente el pago del impuesto a partir del año 1983, el precitado artículo 8 es claro cuando determina que la obligación de restituir la totalidad del importe de las bonificaciones tributarias recae sobre el propietario que solicita la descalificación del inmueble y que, por tanto, resulta beneficiado por la eliminación de las limitaciones que respecto al destino, uso, precio de venta o renta caracterizan el régimen de vivienda de protección pública. 5º. En el caso de la liquidación..., practicada por el concepto Tasa por Licencia para Construcciones y Obras, no consta en el expediente que el correspondiente órgano gestor respondiese a la solicitud de aclaración efectuada por el interesado el 6 de febrero de Por esa razón este Tribunal procedió, con fecha 11 de mayo de 2010 a recabar información al Servicio del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante ICIO), sobre las circunstancias de emisión de la citada liquidación, emitiendo informe la oficina gestora el 31 de mayo de En el citado informe, que se transcribe para dar respuesta a la solicitud de aclaración efectuada por el interesado, se hace constar lo siguiente: La licencia urbanística de construcción del edificio del que forma parte la citada vivienda, cuyo número de expediente es..., autorizaba la construcción de 184 viviendas, locales comerciales y sótanos de aparcamientos, con un presupuesto real de ptas. La Ordenanza Fiscal reguladora de los Derechos y Tasas por Licencia para Construcciones y Obras vigente en 1983 indicaba, en su artículo 23, que las cuotas exigibles en concepto de derechos por las licencias de obras comprendidas en el grupo de obras de nueva planta, ampliación o reforma, obras de tramitación abreviada, derribos, apeos, vaciados y obras de instalación, ampliación o reforma de industrial serán equivalentes en su cuantía al 3% de coste real y efectivo de las obras, con un mínimo de ptas. Las Viviendas de Protección Oficial gozaban de una bonificación del 90% en la Tasa por Licencia para Construcciones y Obras, según la legislación vigente en su momento VPO (Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre). El artículo 8.2 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, señala que la descalificación de la vivienda exige la previa devolución de las bonificaciones, entendiéndose por tales no sólo aquellas de las que se hubiera beneficiado directamente el solicitante de la descalificación, sino también aquellas otras que se hubieren concedido en transmisiones previas. Trasladados todos esos datos al caso concreto de la descalificación de la calle J. P. nº 37 piso 9 puerta A, suponen que el importe de la tasa a pagar sin bonificación hubiera sido de ,40 ptas., equivalentes a ,07. La bonificación ascendió al 90% de la cuota, por lo que la parte que corresponde a la vivienda del interesado se calcula en función de su cuota de propietario, que es del 0,384%, y arroja un resultado de 418,03. A la citada cuota se le aplican intereses de demora hasta la fecha de solicitud según el siguiente desglose: 5

6 Fecha desde Fecha hasta Días % Interés Imp. parcial ,00 386, ,00 66, ,50 39, ,50 31, ,50 22,99 Fecha desde Fecha hasta Días % Interés Imp. parcial ,50 23, ,50 27, ,50 22, ,50 22, ,75 19, ,00 20, ,00 20,90 6

7 ,25 26, ,00 29,26 El importe total de los citados intereses es de 760,61, por lo que el resultado final de la liquidación es de 1.178,64. 6º. Examinadas las liquidaciones impugnadas, y junto con el detalle que aportan los informes solicitados por este Tribunal, y que se han incorporado a la presente Resolución, no se aprecian errores susceptibles de provocar su anulación, por lo que, en razón de lo manifestado anteriormente, procede su confirmación, por ser conformes a Derecho. Por lo expuesto, ESTE TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID, como resolución del expediente, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa, confirmando los actos administrativos impugnados. 7

8 Este documento, que tiene carácter meramente informativo y del que no puede derivarse efecto jurídico vinculante alguno (R.D. 208/1996, art. 4. b), es extracto de una resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, cuyos efectos están circunscritos al expediente de la reclamación económico-administrativa correspondiente. 8

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