EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON YACUAMBI CONSIDERANDO:
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- Sebastián Saavedra Castillo
- hace 5 años
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1 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON YACUAMBI CONSIDERANDO: Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera ; concomitantemente, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización define a la autonomía política como la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana ; Que, el Artículo 240 de la Norma Suprema establece que Los gobiernos Autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.. ; Que, el Artículo 6 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización prohíbe a las autoridades extrañas a la municipalidad emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias; Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización, reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación ; Que, los Artículos 556 al 561 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización regulan el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 7 y 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización expide la Dir.: Miguel Díaz y 24 de Mayo. Telfs.; gadyacuambi@gmail.com Página 1
2 siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN YACUAMBI Art. 1.- Objeto.- Son objeto de este impuesto las utilidades que provengan de la transferencia de dominio de predios urbanos en la cual se pone de manifiesto una utilidad y/o plusvalía, de conformidad con las disposiciones de la Ley y esta Ordenanza. Para la aplicación de este impuesto, se consideran predios urbanos todos aquellos que se encuentran ubicados en zonas urbanas y urbanizables del cantón Yacuambi de conformidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y el Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS) o los instrumentos de ordenamiento territorial que los sustituyan o modifiquen. Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto a las utilidades es el Gobierno Municipal de Yacuambi administrado por la Dirección Financiera a través de la dependencia de Rentas Interna Municipal. Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la obligación tributaria, quienes en su calidad de dueños de los predios ubicados en el área urbana o de expansión urbana, los vendieren, obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real; los adquirentes, hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta. El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho a efectuar el requerimiento a la municipalidad a fin de que inicie la coactiva para el pago del impuesto pagado por él directamente y le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el impuesto hubiere aceptado contractualmente esa obligación y se hubiese obligado a cumplirla. Para los casos de transferencia de dominio el impuesto gravará solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho, cuando se trate de herencias, legados o donaciones. Art. 4.- Rebajas y Deducciones.- Para el caso del cobro del impuesto a la utilidad, obtenido entre la diferencia establecida entre el precio de compra de acuerdo al avaluó realizado por la municipalidad y el valor contractual; el de venta sobre la utilidad bruta, son aplicables las siguientes rebajas y deducciones, establecidas en los artículos 557 y 559 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y también los siguientes: Los propietarios de predios urbanos que los vendieron una vez transcurridos veinte años en adelante, desde la adquisición de dichos predios. Dir.: Miguel Díaz y 24 de Mayo. Telfs.; gadyacuambi@gmail.com Página 2
3 a) Los valores pagados por concepto de contribuciones especiales de mejoras inherentes al predio, comprobadas mediante la presentación de comprobantes fehacientes. Luego de la aplicación de la citadas deducciones, queda determinada la utilidad líquida, sobre la misma son aplicables las siguientes deducciones: b) El 100% del valor por obra nueva que se haya incorporado al inmueble desde la fecha de adquisición (fecha de inspección en el registro de la propiedad) hasta la de su venta, demostradas por el propietario mediante los respectivos documentos, tan pronto como se hubieren realizado tales mejoras y que por tanto ya consten registradas en el catastro de predios urbanos. c) El cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas por cada año transcurridos, contados a partir del momento del momento de la adquisición hasta la venta de inmueble; y, d) El valor que corresponda por concepto de la desvalorización de la moneda, según informe al respecto del Banco Central. Art. 5.- Determinación de la base imponible.- La base imponible del impuesto a las utilidades es la utilidad y/o plusvalía que se pone de manifiesto con ocasión de la producción del hecho generador. Para el cálculo de la base imponible de este impuesto, la oficina de Informática, creará en el sistema de cómputo un programa que permita a la oficina de rentas, la emisión del título de crédito respectivo, en concordancia con los requisitos previstos en el Art. 150 del Código Tributario. Art. 6 Fórmula de cálculo.- La fórmula de pago, respecto del cálculo de la base imponible considerando las rebajas y deducciones serán las siguientes: 1. Precio de venta (menos) precio de adquisición = (igual) UTILIDAD BRUTA 2. Utilidad bruta (menos) el 100% del valor de la obra nueva (menos) contribuciones especiales de mejoras = (igual) UTILIDAD NETA. 3. Utilidad neta (menos) 5% por cada año de tiempo transcurrido desde la adquisición (igual) UTILIDAD ANTES DE LA DESVALORIZACIÓN. 4. Utilidad antes de la desvalorización (menos) desvalorización monetaria = (igual) BASE IMPONIBLE 5. Base imponible x (por) el 5% = VALOR A PAGAR. Art. 7.- Tarifa.- Sobre la base imponible determinada, según lo establecido en la normativa anterior, se aplicará el impuesto del cinco por ciento sobre las utilidades y plusvalía, que provenga de la transferencia de inmuebles urbanos. La tarifa en casos de transferencia de dominio a títulos gratuito será del 1% que se aplicará a la base imponible, cuando se trate de donaciones a instituciones públicas y/o instituciones sin fines de lucro. Art. 8.- Exenciones.- Están exentos del pago de este impuesto: a) Los propietarios de predios urbanos que los vendieron una vez transcurridos veinte (20) años en adelante, desde la adquisición de dichos predios. Dir.: Miguel Díaz y 24 de Mayo. Telfs.; gadyacuambi@gmail.com Página 3
4 b) Se reconocerá las excepciones de acuerdo a lo determinado en el Título II, Capítulo V del Código Tributario, Art. 491 literal g) del COOTAD, y por la Ley del Anciano en su Art. 14, para lo cual el contribuyente deberá presentar su cédula de ciudadanía, y en caso de existir negativa deberá presentar el pedido de exoneración ante la Dirección Financiera. c) Las transferencias de bienes producto de las figuras jurídicas de resolución, recisión o resciliación de actos y/o contratos, donaciones entre instituciones públicas, y de privadas a públicas sin fines de lucro. d) En caso de actos legales de participación judicial y extrajudicial, con sentencia expedida en juicios divisorios y por ser un título oneroso estos exentos del pago de utilidad de plusvalía. Art. 9.- Proceso de determinación y recaudación.- Los contribuyentes que realicen las transferencias de dominio de un bien inmueble ubicado en el predio urbano del cantón Yacuambi, ya sea por compraventa, herencia, legado o donación deberán realizar el siguiente procedimiento: 1. Presentación de los siguientes requisitos en la jefatura de avalúos y catastros: a) Formulario valorado de traspaso de dominio, adquirido en recaudación y un papel valorado para certificación de no adeudar al municipio, para cada uno de las personas que intervienen en calidad de vendedores y compradores, certificado otorgado por la dirección financiera, a través de la jefatura de rentas municipales, adjuntando copia de la cédula de identidad. b) Copia de escritura de venta o certificado del registro de la propiedad actualizado. c) Copia de la carta predial del año en curso. 2. Con los documentos presentados por los contribuyentes en la jefatura de avalúos y catastros, esta dependencia luego de verificar el cumplimiento de los requisitos, realizará el informe técnico correspondiente y determinará el tributo a pagarse y lo ingresará al sistema para su cobro en la oficina de recaudación, mismo que contendrá toda la información necesaria que permita la emisión correcta del título de crédito. 3. Finalmente, el contribuyente, deberá presentar los recibos del pago del impuesto a la alcabala y utilidad en la compraventa, en la oficina de avalúos y catastros, donde reiterará la respectiva autorización. 4. En el caso de ventas forzosas dispuestas por autoridad competente y de conformidad con el Art. 558 del COOTAD, establece la posibilidad de que el comprador pueda aceptar contractualmente el pago del impuesto de utilidad y plusvalía. Art Infraestructura.- Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al Dir.: Miguel Díaz y 24 de Mayo. Telfs.; gadyacuambi@gmail.com Página 4
5 tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas. Art Cobro.- El Departamento financiero en coordinación con rentas municipales, al mismo tiempo de efectuar el cálculo del impuesto de alcabala, establecerá el monto que debe pagarse por concepto de impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos y procederá a la emisión de los títulos de créditos correspondientes, los mismos que serán luego refrendados por la Directora Financiera o Director Financiero Municipal, o quien haga sus veces, y pasarán a la Tesorería Municipal para su correspondiente cobro. Art Baja de Títulos.- Si aún se encuentra pendiente el pago, el título de crédito respectivo, relacionado con el trámite de traspaso de dominio y por razones de diferente índole, el sujeto pasivo desiste de continuar con el mismo, podrá solicitar a la Dirección Financiera, la baja del título de crédito y se deje sin efecto el traspaso. Art Obligaciones de los Notarios.- Los Notarios no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles a las que se refiere esta ordenanza, sin la presentación del recibo de pago de los impuestos, otorgado por la respectiva Tesorería municipal o la autorización de la misma. Los Notarios que contravinieren lo establecido en esta ordenanza, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria, y serán sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto, serán sancionados con una multa que fluctúe entre el veinticinco por ciento y el ciento veinticinco por ciento del salario unificado del trabajador en general y de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art Reclamos y recursos.- Los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante el Director/a Financiero Municipal, quien los resolverá de acuerdo a lo contemplado en el Código Orgánico Tributario. Art Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario, Código Orgánico General de Procesos y demás cuerpos legales, que sean aplicables. Art Sanciones.- Las sanciones por incumplimiento de responsabilidades con la tributación municipal, serán impuestas por el Director Financiero conforme lo dispuesto en los artículos 525 y 526 del COOTAD. También serán sancionados los funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yacuambi, que en el ámbito de sus competencias inherentes a sus funciones de diligencia y despacho de trámites de traspaso de dominio; es decir, emisión de informes; certificaciones; fijación de tarifa de cobro; inspecciones y demás Dir.: Miguel Díaz y 24 de Mayo. Telfs.; gadyacuambi@gmail.com Página 5
6 que incumplan con lo establecido en la presente ordenanza y demás disposiciones legales, serán sancionados por la dependencia de Talento Humano del GAD Municipal de Yacuambi, de acuerdo a la gravedad de la falta, mediante el debido proceso previsto para tal efecto. Art Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y demás disposiciones expedidas sobre este impuesto, con anterioridad a la presente. Art Publicación.- Se dispone su publicación en la gaceta oficial y en la página web de la municipalidad. Art Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Es dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Yacuambi, a los dos días del mes de junio del Sr. Jorge Rodrigo Sarango Lozano ALCALDE DEL CANTÓN YACUAMBI SECRETARO GENERAL SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI.- En legal y debida forma certifico que la presente ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía en el cantón Yacuambi, fue conocida, analizada y aprobada en primer debate en la sesión ordinaria del 15 marzo de 2016; y, en segundo debate en la sesión ordinaria del 02 de junio de 2016, respectivamente. Yacuambi, 03 de junio de 2016 SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI.- En la ciudad 28 de Mayo, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis; a las 10h00.- Vistos: de conformidad con el Art. 322 Código Orgánico de Organización Territorial, Dir.: Miguel Díaz y 24 de Mayo. Telfs.; gadyacuambi@gmail.com Página 6
7 Autonomía y Descentralización, remito original y copias al Ejecutivo Municipal del Cantón Yacuambi la ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía en el cantón Yacuambi con la finalidad que se sancione y observe en caso de existir violaciones a la Constitución y leyes vigentes. SECRETARIO GENERAL ALCALDÍA DEL CANTÓN YACUAMBI, en la ciudad 28 de Mayo, a los tres días del mes de junio de 2016, a las 11h00, por reunir los requisitos legales y habiendo observado el trámite legal de conformidad en lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 y Art. 324, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; y, habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto la ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía en el cantón Yacuambi, está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República del Ecuador: SANCIONO FAVORABLEMENTE la presente ordenanza y ordeno su publicación por cualquiera de las formas que establece la ley; así como también en el Registro Oficial.- Ejecútese. Sr. Jorge Rodrigo Sarango Lozano ALCALDE DEL CANTÓN YACUAMBI SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Jorge Rodrigo Sarango Lozano, Alcalde del Cantón Yacuambi, el día y hora señalados.- Lo certifico.- Yacuambi, 03 de junio de 2016 SECRETARIO GENERAL Dir.: Miguel Díaz y 24 de Mayo. Telfs.; gadyacuambi@gmail.com Página 7
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