GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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1 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN 1395-MCGC-2010 Buenos Aires, 5 de abril de 2010 Visto la Ley Nº 2.264, los Decretos N 886/GCBA/07 y N 1.135/GCBA/2009, la Resolución Nº 648-MCGC y la Nota N DGTALMC-2010, y; CONSIDERANDO: Que la Ley N creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales; Que el artículo 5 de dicha ley establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura, otorgándole a tales fines las facultades allí previstas; Que el Art. 4 del Decreto 886/GCBA/2007, reglamentario de la Ley, determina que el Ministerio de Cultura tiene las siguientes funciones: a) Establecer un procedimiento para la recepción de proyectos y control del cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias establecidas para acceder al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y h) Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan con la ejecución del proyecto presentado ; Que en orden a lo indicado, se considera necesario establecer determinadas condiciones para considerar que un proyecto tiene posibilidades de ser realizado, en función a la capacidad de su titular para obtener recursos provenientes del sector privado; Que también es necesario propender a que los fondos recaudados sean utilizados en la efectiva realización del proyecto, articulando mecanismos con los beneficiarios y el Banco Ciudad, que permitan la disposición de las sumas recaudas, una vez que la cuantía de éstas determinen la verosimilitud del desarrollo del proyecto; Que es posible inferir que la circunstancia descripta en el considerando precedente se configura habiendo recaudado un porcentaje importante de las sumas oportunamente aprobadas por el Consejo de Promoción Cultural y por este Ministerio; Que debe preverse la posibilidad de la aparición de casos excepcionales en que el proyecto pueda realizarse con un porcentaje inferior, en orden a situaciones u argumentaciones suficientes para fundamentar tal circunstancia; Que resulta oportuno determinar un plazo máximo durante el cual los proyectos puedan ser retirados del sistema informático del régimen de Promoción Cultural; Que en caso de existir suma alguna en la cuenta bancaria de un proyecto que deba ser retirado de dicho sistema informático correspondería que dichos montos sean transferidos al fisco; Ministerio de Cultura 1

2 Que por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 2264 y el Decreto Nº 886/GCBA/07; EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE: Artículo 1.- Establécese que los fondos de las cuentas bancarias de los beneficiarios, a que alude el Art. 17 de la Resolución Nº 648-MCGC-2010, sólo podrán ser retirados y utilizados cuando se considere que el respectivo proyecto tenga posibilidades de efectiva realización. Artículo 2º.- Considérase con posibilidades de efectiva realización a: a) Todo proyecto en cuya cuenta bancaria se haya recaudado un importe mínimo equivalente al ochenta por ciento (80 %) del importe aprobado (Art. 31 in fine de la Ley Nº y Art. 18 in fine de la Resolución Nº 648-MCGC-2010), y b) los proyectos que por sus características permitan inferir que poseen posibilidades de efectiva realización y sean autorizados por este Ministerio con carácter excepcional, previa solicitud del interesado, fundando las razones que ameriten tal excepción. Artículo 3º.- Establécese que para proceder a la apertura de las cuentas bancarias, los beneficiarios deben concurrir al Banco Ciudad con las notas que a continuación se detallan: a) Una nota suscripta por la Coordinación Administrativa del Régimen de Promoción Cultural, solicitando la apertura de una cuenta destinada a la acreditación de fondos provenientes de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que decidan formar parte del mencionado régimen en carácter de Patrocinadores o Benefactores y que dicha apertura se efectúe en concepto de Cuenta Cartera General eximida del cargo de mantenimiento, y b) otra nota suscripta por el beneficiario solicitando al Banco Ciudad que en caso de ser alcanzado por las previsiones del régimen de saldos inmovilizados que se aplica de conformidad con las reglamentaciones dictadas por el Banco Central de la República Argentina, los fondos depositados deben ser puestos a disposición de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos. Artículo 4º.- Los beneficiarios titulares de los proyectos deben suscribir un convenio de colaboración cultural con este Ministerio, en el que se detallarán las obligaciones de las partes, entre las que debe incluirse el compromiso del beneficiario de abstenerse de disponer de los fondos recaudados sin autorización de este Ministerio. Artículo 4º bis.- Apruébase el modelo de convenio de colaboración cultural que como Anexo, forma parte de la presente Resolución. Ministerio de Cultura 2

3 ANEXO CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COPRODUCCION ARTISTICO CULTURAL EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCION CULTURAL (MECENAZGO) Entre el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Juan Manuel Beati Vindel, en su carácter de Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural, con domicilio en Av. de Mayo 575, 5to. piso Oficina 501, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante MECENAZGO, por una parte y por otra parte. CUIT Nº. representada en este acto por DNI Nº en carácter de., cuya acreditación de personería consta en el expediente del proyecto respectivo y que declara bajo juramento encontrarse en plena vigencia a la fecha, en adelante el BENEFICIARIO, convienen celebrar el presente Convenio Administrativo de Coproducción Artístico Cultural en el marco del REGIMEN DE PROMOCION CULTURAL (MECENAZGO), que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El BENEFICIARIO se notifica de la aprobación del Proyecto Nº, denominado..., acepta el beneficio otorgado y se compromete a recaudar los fondos para su financiamiento por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que decidan hacer aportes a través del mencionado proyecto mediante la operatoria del Régimen de Promoción Cultural. SEGUNDA: El BENEFICIARIO asume las siguientes obligaciones vinculadas al proyecto: a) Realizar el proyecto de conformidad con la presentación oportunamente formulada; b) Abrir una cuenta bancaria y comunicar su apertura a MECENAZGO mediante la nota que MECENAZGO le entregue a esos efectos; c) Hacer uso exclusivo de la cuenta para el proyecto de Mecenazgo al que se refiere la cláusula primera conforme lo establece el Art. 25 de la Ley 2.264; d) Abstenerse de utilizar, debitar, transferir y/o extraer los fondos depositados en la cuenta bancaria sin previa autorización de MECENAZGO. Bajo apercibimiento de ser dado de baja del sistema informático de AGIP, perdiendo la posibilidad de obtener aportes vía MECENAZGO, ante el incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula; e) Obtener aportes para el proyecto de forma tal que la cuenta no quede inmovilizada durante un plazo superior a cuatro meses, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 6º de la Resolución Nº MCGC-2010; f) Aplicar el logotipo de MECENAZGO en todas las piezas de comunicación del proyecto respetando las medidas mínimas y condiciones establecidas en el Manual de Aplicación del Sello Mecenazgo Cultural aprobado por la normativa vigente y publicado en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad, Ministerio de Cultura 3

4 enlace Cultura, botón mecenazgo, manifestando en este acto conocer que, en caso de incumplimiento, la normativa prescribe sanciones entre las que se encuentra la devolución de los fondos obtenidos, así como la posibilidad de que el antecedente determine el rechazo de proyectos que pudiera presentar el BENEFICIARIO en futuras convocatorias; g) Presentar informes de actividades parciales y total de conformidad a los instructivos y formularios aprobados por la normativa vigente y publicados en el enlace de Internet del mecenazgo, ota.pdf ; h) Presentar rendiciones de cuentas parciales y total con los comprobantes fiscales respectivos de conformidad a los instructivos y formularios aprobados por la normativa vigente y publicados el enlace de Internet que se detalla a continuación, s.php. TERCERA: Las obligaciones emergentes de este Convenio no son transferibles, siendo el BENEFICIARIO el responsable de su cumplimiento ante MECENAZGO. CUARTA: MECENAZGO se reserva la supervisión del cumplimiento en tiempo y forma de la mencionada colaboración por parte del BENEFICIARIO. QUINTA: El BENEFICIARIO asume la exclusiva responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o a sus dependientes como consecuencia de la realización del proyecto. El BENEFICIARIO deberá acordar conforme a las normas de derecho privado de que manera agradecerá al Patrocinador, teniendo en cuenta los límites de la Ley y su reglamentación. SEXTA: La vigencia del presente convenio se extenderá de acuerdo a los plazos legales previstos para el desarrollo y realización del proyecto (Art. 9º del Anexo I del Decreto Nº 886/GCABA/2007 modificado por Art. 3º del Decreto Nº 1.135/GCABA/2009). En aquellos casos que el proyecto tenga una finalización anticipada, el presente convenio perderá su vigencia en forma automática. SEPTIMA: En el caso de producirse eventuales controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles y constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, dejándose constancia que las notificaciones judiciales que deben ser cursadas al G.C.A.B.A. deberán ser efectuadas en Uruguay 458, Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales, en atención a lo dispuesto por el Decreto 804-GCABA (BOCBA 3258). Dadas las presentes condiciones, previa lectura y ratificación, suscriben el presente convenio de colaboración en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 20.., en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno (1) para MECENAZGO y uno (1) para el BENEFICIARIO. Ministerio de Cultura 4

5 Artículo 5º.- Facúltase a la Sugerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural a suscribir los convenios de colaboración cultural que se celebren con los beneficiarios del Régimen de Promoción Cultural y las notas necesarias para ejecutar la operatoria descripta en los artículos precedentes. Artículo 6º.- Facúltase a la Coordinación Administrativa a excluir del sistema informático mediante el cual se viabilizan los aportes al Régimen de Promoción Cultural, a los proyectos cuyas cuentas bancarias no hayan recaudado contribución alguna durante un plazo de cuatro (4) meses. Artículo 7º.- En caso de haberse recaudado alguna suma en la cuenta cuyo beneficiario se haya excluido del sistema informático mediante el cual se viabilizan los aportes al Régimen de Promoción Cultural, la Coordinación Administrativa debe poner en conocimiento de la Administradora Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) tal circunstancia, para que a través del procedimiento pertinente, dicha suma sea recaudada por el fisco. Artículo 8º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Agencia Gubernamental del Ingresos Públicos y a la Coordinación Administrativa del Régimen de Promoción Cultural. Cumplido, archívese. LOMBARDI Ministerio de Cultura 5

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