Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Jueves, 20 de mayo de 2010 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano, procedentes de Chile RESOLUCION DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSA La Molina, 14 de mayo de 2010 VISTO: El Informe Nº AG-SENASA-SCA -DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refiere que un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias ; Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº AG-SENASA-SCA -DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano, procedente de Chile siendo su origen otro país; Página 1

2 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano, procedente de Chile siendo su origen otro país; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la present e norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE CHILE SIENDO SU ORIGEN OTRO PAIS La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Sanitario expedido por la Autoridad Oficial Competente de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto fue importados legalmente a Chile cumpliendo las exigencias sanitarias. 2. El producto es apto para el consumo humano. 3. El producto proviene de un país en el cual no se ha presentado en la leche y productos lácteos niveles de radioactividad por encima de los 370 Bq/Kg, de acuerdo al programa de monitoreo REM cuya obligatoriedad está reglamentada por la Directiva 96/29/EURATOM y por la recomendación de la comisión 2000/473/EURATOM 4. Fue sometido a inspección o verificación por un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Chile, al momento del embarque. 5. La leche fue sometida a uno de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurización (UHT) de una temperatura mínima de 132 C durante por lo menos un segundo; o Página 2

3 b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72 C, durante por lo menos 15 segundos si el ph es inferior a 7; o c. Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el ph es igual o superior a 7; o d. Pasteurización lenta de por lo menos 63 C, durante por lo menos 30 minutos. PARAGRAFO. I. Cuando el SENASA-Perú lo considere necesario, exigirá una certificación oficial, donde se consigne que el producto no excede los niveles de radioactividad máximos permitidos por la OMS. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Pollos recién nacidos y Huevos fértiles de gallina, de origen y procedencia Brasil RESOLUCION DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSA La Molina, 14 de mayo de 2010 VISTO: El Informe Nº AG-SENASA-SCA -DSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Página 3

4 Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refiere que un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias ; Que, la Resolución 1285 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos; Que, el Informe Nº AG-SENASA-SCA -DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina, siendo su origen y procedencia Brasil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1285 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Pollos recién nacidos y Huevos fértiles de gallina, teniendo como origen y procedencia Brasil; de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIEN F. HALZE HODGSON Director General ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE POLLITOS RECIEN NACIDOS SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA BRASIL Página 4

5 Los pollitos recién nacidos/huevos fértiles estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: IDENTIFICACIÓN: a. Especie: b. Raza: c. Clasificación: d. Linaje: e. Cantidades: f. Nombre del Exportador: g. Dirección del Exportador: h. Nombre de la Granja de Origen: i. Dirección de la Granja de Origen: j. Nombre de la Planta de Incubación: k. Dirección de la Planta de Incubación: l. Lugar de Embarque: m. Nombre y Dirección del Importador: INFORMACIONES SANITARIAS: 1. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores nacidos y criados en Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican. 2. La granja de origen y la planta de incubación se encuentra registrado por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) de Brasil y se encuentra habilitado por el SENASA - Perú. 3. En Brasil nunca ha sido notificado la ocurrencia de Hepatitis Viral del Pato y Enteritis Viral del Pato. 4. Brasil es libre de Influenza Aviar altamente patógena de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE. 5. Las aves de las que se ha obtenido los pollitos recién nacidos procede del Estado de: (indicar el nombre) cuyos planteles avícolas industriales son reconocidos oficialmente como libres de la enfermedad de Newcasttle Velogénico Viscerotrópico. 6. La granja de origen de los pollitos recién nacidos estuvo libre de signos clínicos de Tuberculosis Aviar durante los últimos seis (06) meses. 7. Los pollitos recién nacidos no manifestaron ningún signo clínico de Tuberculosis Aviar el día del embarque. 8. La granja de origen y la planta de incubación es inspeccionado regularmente por el Servicio Veterinario del Brasil. 9. En los últimos sesenta (60) días previos al embarque de los pollitos recién nacidos, la granja de origen y en un radio de tres (3) Km. no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización de las aves. Página 5

6 10. En las granjas de origen y plantas de incubación se aplican las recomendaciones del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE. 11. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que no han sido desechados en Brasil como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso. 12. Los pollitos recién nacidos y sus genitores no fueron vacunadas contra Influenza Aviar. 13. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación que no han registrado la enfermedad de Newcastle durante al menos treinta (30) días antes del proceso de incubación o en el transcurso del mismo. 14. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el programa de vacunación de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 15. Bronquitis Infecciosa Aviar (táchese la opción que no corresponda): - Los pollitos recién nacidos proceden de granjas libres tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad; o - Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que fueron vacunados (cepa Massachusetts y/o Connecticut) con vacunas registradas por la Autoridad Oficial Competente de Brasil. 16. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que siempre han permanecido en granjas y plantas de incubación libres de Micoplasmosis Aviar (Mycoplama gallisepticum y Micoplasma sinoviae), Pulorosis y Tifosis Aviar. 17. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que no fueron vacunados contra la Pulosis y Tifosis Aviar. 18. Laringotraqueítis Infecciosa Aviar (táchese la opción que no corresponda): - Los pollitos recién nacidos no fueron vacunados; o - Los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas recombinantes o inactivadas autorizadas por la Autoridad Oficial Competente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 19. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas libres de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad, y (táchese la opción que no corresponda) - Proceden de genitores que no fueron vacunados; o - Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas registradas por la Autoridad Oficial Competente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 20. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación que han sido periódicamente monitoreados y no se ha detectado la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella typhimurium; y no tuvieron contacto durante la instalación, la incubación o la eclosión con huevos para incubar o materias procedentes de planteles que no cumplían con este requisito. Página 6

7 21. Bursitis Infecciosa (táchese la opción que no corresponda): - Lo pollitos recién nacidos no fueron vacunados; o - Los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas registradas por la Autoridad Oficial Competente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 22. Proceden de granjas libres de Bursitis Infecciosa tras resultar negativas a la prueba serológicas de Inmunodifusión en Agar Gel (táchese la opción que no corresponda); y, - Proceden de genitores que no fueron vacunados; o - Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por la Autoridad Oficial Com petente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 23. Los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad de Marek con vacunas registradas por la Autoridad Oficial Competente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 24. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación reconocidas libres de signos clínicos de Cólera Aviar (táchese la opción que no corresponda); y, - Proceden de genitores que no fueron vacunados; o - Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por la Autoridad Oficial Competente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 25. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas que no ha registrado episodios de Neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque. 26. Neumovirosis Aviar (táchese la opción que no corresponda); - Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos no fueron vacunados contra la enfermedad; o - Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad, con una vacuna registrada por la Autoridad Oficial Competente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 27. Las cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a las aves. 28. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida de Brasil por la Autoridad Oficial Competente de Brasil, en la que no se detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. PARAGRAFO aves. I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las Página 7

8 II. Los pollitos BB o huevos fértiles deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación. III. Los pollos BB a su ingreso al Perú serán sometidas a cuarentena por un período mínimo de 15 días en instalaciones autorizadas por SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS FERTILES DE GALLINA, SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA BRASIL Los huevos fértiles estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: IDENTIFICACIÓN: a. Especie: b. Raza: c. Clasificación: d. Linaje: e. Cantidades: f. Nombre del Exportador: g. Dirección del Exportador: h. Nombre de la Granja de Origen: i. Dirección de la Granja de Origen: j. Lugar de Embarque: k. Nombre y Dirección del Importador: INFORMACIONES SANITARIAS: 1. Los huevos fértiles proceden de genitores nacidos y criados en Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican. 2. La granja de origen se encuentra registrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) de Brasil y se encuentra habilitado por el SENASA - Perú. 3. En Brasil nunca ha sido notificado la ocurrencia de Hepatitis Viral del Pato y Enteritis Viral del Pato. 4. Brasil es libre de Influenza Aviar altamente patógena de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE. Página 8

9 5. Las aves de las que se ha obtenido los huevos fértiles procede del Estado de: (indicar el nombre) cuyos planteles avícolas industriales son reconocidos oficialmente como libres de la enfermedad de Newcasttle Velogénico Viscerotrópico. 6. La granja de origen de los huevos fértiles estuvo libre de signos clínicos de Tuberculosis Aviar durante los últimos seis (06) meses. 7. La granja de origen de los huevos fértiles es inspeccionado regularmente por el Servicio Veterinario Oficial del Brasil. 8. En los últimos sesenta (60) días previos al embarque de los huevos fértiles, la granja de origen y en un radio de tres (3) Km. no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización de las aves. 9. En las granjas de origen y plantas de incubación se aplican las recomendaciones de Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE. 10. Los huevos fértiles proceden de genitores que no han sido desechados en Brasil como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso. 11. Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles no fueron vacunados contra Influenza Aviar. 12. Los huevos fértiles proceden de granjas ubicadas en un Estado libre que no ha registrado la enfermedad de Newcastle, durante por lo menos treinta (30) días antes del embarque. 13. Los huevos fértiles proceden de genitores vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el programa de vacunación de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 14. Bronquitis Infecciosa Aviar (táchese la opción que no corresponda): - Los huevos fértiles proceden de granjas libres tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad; o - Los huevos fértiles proceden de genitores que fueron vacunados (cepa Massachusetts y/o Connecticut) con vacunas autorizadas por la Autoridad Oficial Competente de Brasil. 15. Los huevos fértiles proceden de genitores que siempre han permanecido en granjas y/o plantas de incubación libres de Micoplasmosis Aviar (Mycoplama gallisepticum y Micoplasma sinoviae), Pulorosis y Tifosis Aviar. 16. Los huevos fértiles proceden de genitores que no fueron vacunados contra la Pulorosis y Tifosis Aviar. 17. Los huevos fértiles proceden de granjas libres de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad, y (táchese la opción que no corresponda) - Proceden de genitores que no fueron sido vacunados; o - Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas registradas por la Autoridad Oficial Competente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). Página 9

10 18. Los huevos fértiles proceden de granjas que han sido periódicamente monitoreados y no se ha detectado la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella typhimurium; y no tuvieron contacto durante la instalación, la incubación o la eclosión con huevos para incubar o materias procedentes de planteles que no cumplían con este requisito. 19. Los huevos fértiles proceden de granjas libres de Bursitis Infecciosa tras resultar negativas a la prueba serológica de Inmunodifusión en Agar Gel (táchese la opción que no corresponda); y - Proceden de genitores que no fueron vacunados; o - Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 20. Los huevos fértiles proceden de granjas reconocidas libres de signos clínicos de Cólera Aviar (táchese la opción que no corresponda); y - Proceden de genitores que no han sido vacunados; o - Proceden de genitores que han sido vacunados contra la enfermedad con vacunas autorizadas por la Autoridad Oficial Competente de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 21. Los huevos fértiles proceden de granjas que no ha registrado episodios de Neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque. 22. Neumovirosis Aviar (táchese la opción que no corresponda); - Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles no fueron vacunadas contra la enfermedad; o - Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles fueron vacunadas contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 23. Las cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a las aves. 24. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por la Autoridad Oficial Competente de Brasil, en la que no se detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. PARAGRAFO aves. I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las II. Los pollitos BB o huevos fértiles deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación. Página 10

11 III. Los pollos BB a su ingreso al Perú serán sometidas a cuarentena por un período mínimo de 15 días en instalaciones autorizadas por SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Disponen reservar aguas del río Tumbes a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes para uso agrícola Lima, 19 de mayo de 2010 VISTO: RESOLUCION JEFATURAL Nº ANA El Oficio Nº AG-PEBPT-DE/D.EST, mediante el cual el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, solicita la reserva de agua a favor del citado proyecto; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo el numeral 5 del artículo 15 de la misma Ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral del artículo 206, concordante con el artículo 207 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº AG, señala que para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos se deberá contar con la declaración de interés nacional o regional del proyecto y la opinión favorable previa de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua; Que, asimismo, el numeral del artículo 208, concordante con el numeral del artículo 206 del citado reglamento, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua; Que por Decreto Supremo Nº 687-AG del 09 de agosto de 1972, se declaró de necesidad pública e interés social, los proyectos de aprovechamiento de los recursos hidráulicos de las cuencas de los ríos del departamento de Tumbes; Que, con fecha 25 de octubre de 2008, en la ciudad de Machala, Ecuador, los Presidentes de la República del Perú y de la República del Ecuador, suscribieron la Declaración Presidencial Conjunta con ocasión del Encuentro Presidencial y la Segunda Reunión del Gabinete de Ministros Binacional, entre otros puntos, se decidió con relación al Proyecto Puyango- Tumbes, otorgar los recursos necesarios para realizar los estudios de factibilidad y diseño definitivo de las obras comunes de aprovechamiento previstas en la alternativa IV de dicho proyecto binacional; Página 11

12 Que, mediante el documento del visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango- Tumbes, solicita la reserva de agua a favor del citado proyecto, hasta un volumen anual total de 530 MMC del río Tumbes, considerado en el Estudio de Prefactibilidad para Obras Hidrológicas del río Puyango Tumbes y Balance Hídrico del río Tumbes en el Sector El Guanábano ; Que, el Informe Técnico Nº ANA-DCPRH-ASUP-FCC la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que, existe disponibilidad hídrica para abastecer la demanda de 530 hm³ a favor del Proyecto y recomienda; para el dimensionamiento y diseño de las obras de almacenamiento y derivación del proyecto, que deben contemplarse los caudales ecológicos a ser descargados en el río entre la sección de Linda Chara y El Tigre y satisfacer la demanda de veintidós bloques de riego y otros derechos vigentes ubicados aguas abajo; Que, con el Informe Técnico Nº ANA-DCPRH-CCEHE -AVE-FCC, que complementa el informe citado en el considerando precedente, concluye que el Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 207 del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, aprobada por Decreto Supremo Nº AG; Que, el numeral del Análisis, del informe indicado en el considerando anterior, señala que el mencionado proyecto tiene la finalidad de abastecer de agua a terrenos agrícolas, ubicados en la República del Perú y Ecuador, por lo tanto la opinión del sector sería la del Ministerio de Agricultura; Que, al respecto, mediante el Informe Nº AG-DGIH/DP, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura, opina favorablemente en otorgar al Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, la reserva de agua solicitada; En consecuencia, corresponde otorgar la reserva de las aguas del río Tumbes a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, por un periodo de dos años, para uso agrícola y por un volumen anual de 530 hm³; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº y el artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Reserva de Agua Reservar las aguas del río Tumbes a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, por un período de dos (2) años, para uso agrícola y por un volumen anual de 530 hm³, debiendo contemplar el dimensionamiento y diseño de las obras de almacenamiento y derivación del proyecto, el caudal ecológico a descargarse en el río entre la sección de Linda Chara y El Tigre, y satisfacer la demanda de los veintidós (22) bloques de riego y otros derechos vigentes ubicados aguas abajo. Artículo 2.- De la supervisión de la Reserva de Agua La Administración Local de Agua Tumbes es responsable de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, respecto del otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que puedan afectar dicha reserva. Regístrese, comuníquese y publíquese Página 12

13 FRANCISCO PALOMINO GARCÍA Jefe Autoridad Nacional del Agua ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº EF Lima, 20 de Mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 1 al 15 de mayo de 2010; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N EF) US$ por T.M. Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz entera en polvo Del 1/5/2010 al 15/5/ Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CASAS TRA GODARA Página 13

14 Viceministro de Economía ENERGIA Y MINAS Aprueban donación de bienes a favor de la Dirección General de Electrificación Rural destinados a comunidades rurales beneficiarias del Programa Euro - Solar Lima, 18 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº MEM -DM Que, la República del Perú, debidamente representada por el Ministerio de Energía y Minas, suscribió el 17 de enero de 2007, el Convenio de Financiación ALA/2006/ con la Comunidad Europea, para la ejecución del Programa Euro - Solar en el Perú; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 del Convenio de Financiación ALA/2006/ , la Comunidad Europea se obliga a financiar el Programa Euro - Solar, por un total de ( ) ,00 Euros (Veintitrés Millones Ciento Diecinueve Mil Quinientos Setenta y 00/100 Euros), en beneficio de los países suscriptores del convenio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MEM/DM del 01 de septiembre de 2009, se aprobó la donación de bienes efectuada por la Delegación de la Unión Europea en el Perú a favor de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, por un valor DDU total ascendente a ( ) ,51 Euros (Un Millón Trescientos Doce Mil Seiscientos Noventa y Siete y 51/100 Euros), en el marco del Convenio de Financiamiento antes descrito; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MEM/DM del 21 de septiembre de 2009, se aprobó la donación de bienes efectuada por la Delegación de la Unión Europea en el Perú a favor de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, por un valor DDU total ascendente a ( ) ,91 Euros (Veintinueve Mil Setecientos Veinticuatro y 91/100 Euros), en el marco del Convenio de Financiamiento precitado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MEM/DM del 02 de diciembre de 2009, se aprobó la donación de bienes efectuada por la Delegación de la Unión Europea en el Perú a favor de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, por un valor DDU total ascendente a ( ) 7 078,00 Euros (Siete Mil Setenta y Ocho y 00/100 Euros), en el marco del Convenio de Financiamiento precitado; Que, mediante Carta de Donación IB/VV/rr COOP R/2010/D/00378 de fecha 03 de mayo de 2010, recibida el 04 de mayo de 2010, la Delegación de la Unión Europea en el Perú manifiesta su voluntad de donar bienes a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de ejecutar el Programa Euro - Solar destinado a generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento de energías renovables solar y eólica, en beneficio de las comunidades rurales pertenecientes a las regiones de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, Piura, Puno y Tacna; Que, asimismo, en la Carta antes citada, se establece que el valor total de la donación asciende a ( ) ,36 Euros (Trescientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 36/100 Euros) consistente en generadores fotovoltaicos, aerogeneradores, reguladores de carga, baterías, bancadas, ordenadores y accesorios, proyectores, equipo multifunción, puntos de acceso inalámbricos, teléfonos IP, tableros de control, neveras, sistemas de esterilización de agua, Página 14

15 cargadores de baterías, baterías recargables, conectores con cable, entre otros, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, señala que no están gravados con el impuesto, la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (EINEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Estando a lo propuesto por el Director General de Electrificación Rural y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Vice Ministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº EF; la Ley Nº Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del Exterior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº EF; el Decreto Supremo Nº EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; el Decreto Supremo Nº EF - Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones; el Decreto Ley Nº Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación efectuada en el marco del Convenio de Financiación ALA/2006/ por la Delegación de la Unión Europea en el Perú a favor de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, de los bienes cuyos detalles están contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, con un valor DDU total ascendente a ( ) ,36 Euros (Trescientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho y 36/100 Euros), que serán destinados a las Comunidades Rurales beneficiarias del Programa Euro-Solar pertenecientes a las regiones de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, Piura, Puno y Tacna. Artículo 2.- Los bienes donados no podrán ser transferidos o cedidos por ningún título, ni destinados a fin distinto del que origina el beneficio de Inafectación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y, en concordancia, el artículo 5 del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº EF. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Aduana Marítima del Callao en el plazo de un día a partir de su expedición. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Delegación de la Unión Europea en el Perú, a la Contraloría General de la República, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de cinco días a partir de su expedición. Página 15

16 Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional en el plazo de diez días. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Incorporan a tres ex trabajadores al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Lima, 19 de mayo de 2010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MIMDES Vistos el Oficio Nº MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las Notas Nº MIMDES/OGRH y Nº MIMDES/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos y el Memorando Nº MIMDES/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se dispuso que los extrabajadores cuyos ceses hayan sido declarados irregulares pueden optar, excluyentemente, entre otros, por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral; Que, por Resolución Ministerial Nº TR, modificada por Resolución Ministerial Nº TR, se establecieron las disposiciones para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, así como se determinó las etapas para la ejecución del referido beneficio, precisando, entre otros, que la etapa de reubicación laboral general se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, con Resolución Ministerial Nº MIMDES, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del período Enero - Diciembre 2010 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, en el marco del procedimiento establecido en la Resolución Ministerial Nº TR, modificada por Resolución Ministerial Nº TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Resolución Ministerial Nº TR, aprobó la relación de extrabajadores que han alcanzado plaza presupuestada vacante y ordenó su incorporación en las distintas dependencias de la Administración Pública; Que, de la revisión de la relación de ex-trabajadores incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, reubicados según el procedimiento previsto en la Resolución Ministerial Nº TR, modificada por Resolución Ministerial Nº TR, se observa que dieciocho (18) de ellos han sido reubicados en plazas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Página 16

17 Que, mediante Resolución Ministerial Nº MIMDES del 20 de abril de 2010, se incorporó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a trece (13) de los dieciocho (18) extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que, conforme a la Resolución Ministerial Nº TR, alcanzaron plaza presupuestada vacante; Que, con Memorando Nº MIMDES/OGPP del 20 de abril de 2010, la Oficina General de Planificación y Presupuesto manifestó su conformidad respecto del Informe Nº MIMDES-OGPP/OPPI, a tenor del cual la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones ha otorgado la certificación de crédito presupuestario requerida a fin de cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº TR; Que, por medio de las Notas Nº MIMDES-OGRH y Nº MIMDES/OGRH del 29 de abril y 10 de mayo de 2010, respectivamente, la Oficina General de Recursos Humanos emitió opinión favorable para la prosecución del trámite de incorporación de tres (3) extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y reubicados de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº TR; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo que declare la incorporación en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social de tres (3) ex-trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y reubicados a mérito de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº TR, modificada por Resolución Ministerial Nº TR; Con las visaciones de la Oficina General de Recursos Humanos, la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; la Resolución Ministerial Nº TR, modificada por Resolución Ministerial Nº TR; y el Decreto Supremo Nº JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a tres (3) extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que, según la Resolución Ministerial Nº TR, han alcanzado plaza presupuestada vacante, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº TR, modificada por Resolución Ministerial Nº TR, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Precisar que la incorporación del total de los ex -trabajadores que han sido reubicados en plazas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la Resolución Ministerial Nº TR, se realizará en estricta observancia de las disposiciones que dicte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en concordancia con el marco legal vigente. Artículo 3.- Establecer que, para los fines de la incorporación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, son de aplicación las Resoluciones de Contraloría Nº CG y Nº CG, en lo que resulten pertinentes. Artículo 4.- Disponer que la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central y la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF procedan a efectuar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Página 17

18 Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social BENEFICIARIOS A SER REUBICADOS EN EL MIMDES - LEY Nº (R.M. Nº TR) Nº APELLIDOS Y NOMBRES Nº CAP NIVEL CARGO REGIMEN LABORAL UNIDAD EJECUTORA REMUNERATIVO 1 RODRIGUEZ CRUZADO JUAN 244 PB ESPECIALISTA D. LEG. Nº 276 DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE CULTURA DE PAZ DE LA JULIO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE DESPLAZADOS Y CULTURA DE PAZ - ADMINISTRACIÓN NIVEL CENTRAL DEL MIMDES 2 ALIAGA PEREZ ELBA GRACIELA 1328 PROFESIONAL B TRABAJADORA D. LEG. Nº 728 HOGAR SAN JUAN BOSCO - PIMENTEL - CHICLAYO - DEL CARMEN SOCIAL INABIF 3 CHAVEZ BEDOYA SOLEDAD 1187 DIRECTORA DIRECTORA D. LEG. Nº 728 HOGAR SAN FRANCISCO DE ASIS PANDO - LIMA - INABIF PRODUCE Otorgan permiso de pesca a persona jurídica para operar embarcación pesquera de bandera japonesa en la extracción de calamar gigante RESOLUCION DIRECTORAL Nº PRODUCE-DGEPP Lima, 25 de marzo de 2010 Visto el escrito con Registro Nº , de fecha 18 de marzo de 2010, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación legal de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGY OREN, representante del armador de Japón, HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº PRODUCE, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada HAKUREI MARU Nº 8, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 01 de abril al 01 de mayo de 2010; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; Página 18

19 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº PE; la Resolución Ministerial Nº PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrat ivos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Decreto Supremo Nº PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador japonés HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA., representada legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 01 de abril al 01 de mayo de EMBAR- TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA ARTE ARMADOR CACIÓN INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (m 3 ) (t/día) PRESERV. PESCA HAKUREI JLF CONGELADO LÍNEAS HAKUREI SUISAN MARU Nº 8 POTERAS KABUSHIKI KAISHA Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº PRODUCE, que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1 de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho Página 19

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