NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano"

Transcripción

1 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano del Decreto Supremo N TR y por el artículo 1 del Decreto Supremo N TR, se creó la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, la cual, está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 7 del referido Decreto Supremo, establece que las entidades estatales designarán mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un representante alterno ante la citada Comisión Nacional; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N MINAGRI, de fecha 25 de setiembre de 2014, se designó a (al) (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR y a (al) (la) Director(a) General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, creada por Decreto Supremo N TR; Que, es necesario actualizar la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la citada Comisión Nacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N TR, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N MINAGRI, y sus modificatorias; Artículo 1.- Dar por concluida la designación del (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, y del (la) Director (a) General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. Artículo 2.- Designar al (la) Director (a) General de la Dirección General de Gestión del Conocimiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y al (la) Responsable de brindar la información de acceso público correspondiente al SERFOR, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en su calidad de la Secretaría Técnica de la referida Comisión Nacional, y a los representantes y ex representantes mencionados, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego ( Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de productos animales procedentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N MINAGRI-SENASA-DSA 28 de diciembre de 2016 VISTOS: Los informes Nros 0039, 0040, 0041, 0042 y 0044-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de noviembre y 07, 19, 19 y 19 de diciembre de 2016, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12 del Decreto Legislativo N 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0039-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de noviembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina, siendo su origen y procedencia Brasil; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; c) Derogar lo establecido en la Resolución Directoral N AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N AG-SENASA-DSA y Resolución Directoral N AG-SENASA-DSA, específicamente lo indicado para la importación de pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Brasil; Que, con INFORME-0040-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 07 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de cuernos de muskox en bruto para uso industrial procedente de Canadá; y b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; Que, a través del INFORME-0041-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de harina de plumas procedente de los Estados Unidos; y b)

2 El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016 Autorizar la importación de harina de plumas procedente de los Estados Unidos a partir de la fecha de la publicación de la Resolución Directoral; Que, mediante INFORME-0042-MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de harina de aves (plumas y otros subproductos) de Portugal; y b) Autorizar la importación de harina de aves (plumas y subproductos) de Portugal a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; Que, con INFORME-0044-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino procedente de Francia; b) Derogar lo establecido en la Resolución Directoral N AG-SENASA-DSA, específicamente lo indicado para semen de bovino congelado siendo su origen y procedencia Francia; c) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la publicación de los requisitos sanitarios; Que, conforme se indica en los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con la Autoridades Oficiales Competentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia; además, que las propuestas de modelo de Certificados Sanitarios cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, en consecuencia recomiendan la publicación y emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo N AG, la Decisión N 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de productos animales procedentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia, de conformidad con los Anexos de la presente Resolución, los cuales se detalla a continuación: a. Anexo I: Huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Brasil. b. Anexo II: Cuernos de muskox en bruto para uso industrial procedente de Canadá. c. Anexo III: Harina de plumas procedente de los Estados Unidos. d. Anexo IV: Harina de aves (plumas y otros subproductos) de Portugal. e. Anexo V: Semen de bovino procedente de Francia. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N AG-SENASA-DSA, que aprobó los requisitos sanitarios para la importación de semen congelado de Bovino de origen y procedencia Francia. Artículo 4.- Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N AG-SENASA-DSA, el Artículo 1 de la Resolución Directoral N AG- SENASA-DSA que modifica el numeral 19 del anexo II de la precitada Resolución, la modificatoria del numeral 7 del anexo II de la Resolución Directoral N AG- SENASA-DSA del Anexo IV de la Resolución Directoral N AG-SENASA-DSA, y el Anexo II de la Resolución Directoral N AG-SENASA-DSA, que aprobaron, entre otros requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina de origen y procedencia Brasil. NORMAS LEGALES Artículo 5.- Mantener subsistentes las demás disposiciones que contienen la Resolución Directoral N AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N AG-SENASA-DSA y la Resolución Directoral N AG-SENASA-DSA. Artículo 6.- Disponer el ingreso de los productos señalados en el Artículo 1 acompañados de los requisitos sanitarios establecidos en la presente resolución. Excepcionalmente, los embarques con Permisos Sanitarios de Importación emitidos con requisitos sanitarios anteriores a la vigencia de la presente Resolución, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. Artículo 7º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ( Artículo 8º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MANTILLA SALAZAR Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria DE HUEVOS FERTILES DE GALLINA, SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA BRASIL Los huevos fértiles estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: IDENTIFICACIÓN: a. Especie: b. Raza: c. Clasificación: d. Linaje: e. Cantidades: f. Nombre del Exportador: g. Dirección del Exportador: h. Nombre de la Granja de Origen: i. Dirección de la Granja de Origen: j. Nº de Registro de la Granja de Origen: k. Nombre de la Planta de Incubación: l. Dirección de la Planta de Incubación: m. Nº de Registro de la Planta de Incubación: N. Lugar de Embarque: o. Nombre y Dirección del Importador: INFORMACIONES SANITARIAS: 1. Los huevos fértiles proceden de genitores nacidos y criados en Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican; o Los huevos fértiles proceden de genitores criados en Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican. (Táchese la opción que no corresponda) 2. La granja de origen y la planta de incubación se encuentran registradas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) con el número y se encuentran habilitadas por el SENASA Perú. 3. En Brasil nunca ha sido notificada la ocurrencia de Hepatitis Viral del Pato y Enteritis Viral del Pato. 4. Brasil es libre de Influenza Aviar altamente patógena de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE. 5. Las aves de las que se ha obtenido los huevos fértiles proceden del Estado de: (indicar

3 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano el nombre) cuyos planteles avícolas industriales son reconocidos oficialmente como libres de la enfermedad de Newcastle Velogénico Viscerotrópico. 6. La granja de origen de los huevos fértiles estuvo libre de signos clínicos de Tuberculosis Aviar durante los últimos seis (06) meses. 7. La granja de origen de los huevos fértiles y la planta de incubación son inspeccionadas al menos cada 6 meses por el Servicio Veterinario Oficial del Brasil. 8. En los últimos sesenta (60) días previos al ebarque de los huevos fértiles, el establecimiento de origen de los mismos y en un radio de 3 km no estuvieron bajo cuarentena o restricción de la movilización debido a la ocurrencia de enfermedades notificables que afectan la especie. 9. En las granjas de origen y plantas de incubación se aplican las recomendaciones del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE. 10. Los huevos fértiles proceden de genitores que no han sido desechados en Brasil como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso. 11. Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles no fueron vacunados contra Influenza Aviar. 12. Los huevos fértiles proceden de granjas y plantas de incubación ubicadas en un Estado libre que no ha registrado la enfermedad de Newcastle, durante por lo menos treinta (30) días antes del embarque. 13. Los huevos fértiles proceden de genitores vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el programa de vacunación de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 14. Bronquitis Infecciosa (táchese la opción que no corresponda): - Los huevos fértiles proceden de granjas libres tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad; o - Los huevos fértiles proceden de genitores que fueron vacunados (cepa Massachusetts y/o Connecticut) con vacunas registradas por el MAPA. 15. Los huevos fértiles proceden de genitores que siempre han permanecido en granjas y/o plantas de incubación libres de Micoplasmosis Aviar (Mycoplama gallisepticum y Mycoplasma synoviae), Pulorosis y Tifosis Aviar. 16. Los huevos fértiles proceden de genitores que no fueron vacunados contra la Pulorosis y Tifosis Aviar. 17. Los huevos fértiles proceden de granjas libres de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad, y (táchese la opción que no corresponda): - Proceden de genitores que no fueron vacunados; o - Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 18. Los huevos fértiles proceden de granjas y plantas de incubación que han sido periódicamente monitoreados y no se ha detectado la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella typhimurium; y no tuvieron contacto durante la instalación, la incubación o la eclosión con huevos para incubar o materias procedentes de planteles que no cumplían con este requisito. 19. Los huevos fértiles proceden de granjas libres de Bursitis Infecciosa y de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 20. Los huevos fértiles proceden de granjas reconocidas libres de signos clínicos de Cólera Aviar (táchese la opción que no corresponda); y - Proceden de genitores que no han sido vacunados; o - Proceden de genitores que han sido vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 21. Los huevos fértiles proceden de granjas que no han registrado episodios de Neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque. 22. Neumovirosis Aviar (táchese la opción que no corresponda): - Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles no fueron vacunados contra la enfermedad; o - Los genitores que dieron origen a los huevos fértiles fueron vacunados contra la enfermedad, con una vacuna registrada por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 23. Las cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a las aves. 24. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por el MAPA, en la que no se detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. PARAGRAFO: I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a los huevos fértiles. II. Los huevos fértiles deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación. III. A su ingreso al Perú serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de 15 días en instalaciones autorizadas por SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO DE CUERNOS DE MUSKOX PARA USO INDUSTRIAL PROCEDENTE DE CANADA. El producto estará amparado por un certificado sanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Canadá es libre de fiebre aftosa sin vacunación, peste bovina y fiebre del valle del rift. 2. Canadá es clasificado por la OIE como país de riesgo controlado con respecto a EEB, y tiene implementado un programa de vigilancia activa de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EBB) el cual cumple los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal. (OIE). 3. Los animales origen de los cuales se obtuvieron los cuernos nacieron y se criaron en Canadá. 4. Los animales de los cuales se obtuvieron los cuernos proceden de una explotación de origen que no estuvo bajo cuarentena o restricción de la movilización por enfermedades de notificación obligatoria. 5. El producto fue obtenido de animales que no han sido descartados en Canadá, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad de notificación obligatoria. 6. El producto fue obtenido durante el faenamiento de los animales en mataderos debidamente autorizados por

4 El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016 la CFIA, los cuales fueron sometidos a inspección ante y postmorten a cargo del Médico Veterinario Oficial. 7. El establecimiento de fabricación/procesamiento ha sido supervisado por el CFIA al menos una vez al año, con resultados favorables. 8. Los cuernos fueron limpiados, lavados y desinfectados una vez obtenidos, de tal manera que asegure la eliminación de la piel y retos de hueso, verificado por un médico veterinario oficial. 9. Los cuernos fueron empacados o envasados después de realizado el tratamiento, sin haber entrado en contacto con otros productos. 10. El producto ha sido inspeccionado por un inspector oficial previo a la certificación. 11. Los contenedores fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador. PARAGRAFO I. El certificado deberá ser emitido en idioma español II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA. Los gastos de los cuales será a cargo de los usuarios. DE HARINA DE PLUMAS PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El producto, estará amparado por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial competente de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El producto procede de animales nacidos, criados y faenados en Estados Unidos o que fueron importados legalmente. 2. El producto no deriva de animales que fueron parte de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible. 3. El producto deriva de animales que fueron sometidos a inspección antemorten y postmorten a cargo del Médico Veterinario Oficial en un establecimiento autorizado. 4. El producto fue sometido a tratamiento térmico húmedo a una temperatura de 56 C por 30 minutos o cualquier tratamiento equivalente que garantice la destrucción del virus de Influenza Aviar. 5. Después del tratamiento, se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminación, incluso contaminación cruzada con harina de rumiantes, contaminantes físicos, químicos o biológicos DE HARINA DE CARNE Y/O SUBPRODUCTOS (DESPOJOS Y PLUMAS) DE AVES COMO MATERIA PRIMA PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL PROCEDENTE DE PORTUGAL El producto debe estar acompañado de un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Portugal, en el que garantiza el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Fueron elaborados con carne/sangre/plumas/ vísceras o combinaciones de estas, a partir de (Táchese de no corresponder) a. Animales sanos, nacidos y criados en el país exportador; o b. Animales sanos que han sido importados legalmente desde otro país. 2. El establecimiento de origen de las aves, el matadero y la planta de procesamiento del producto y al menos una área de tres (3) Km. a su alrededor, no están ubicados en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves, durante los seis (06) meses previos al sacrificio de las aves y al embarque del producto. 3. El producto no se ha obtenido a partir de aves que han sido desechadas o descartadas en el país exportador como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible. NORMAS LEGALES El producto procede de una planta o establecimiento de elaboración autorizado para exportar sus productos, por la Autoridad Sanitaria Competente y avalado por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Perú, y tiene implementado un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). 5. Los productos han sido sometidos a uno o más de los siguientes tratamientos: - 56ºC por tres (3) horas; o - Calor húmedo con una temperatura mínima de 118 C durante 40 minutos; o - Proceso de hidrolizarían continua bajo presión de vapor de, por lo menos 3,79 bares a una temperatura mínima de 122 C durante por lo menos 15 minutos; o - Sistema alternativo de procesamiento de despojos que asegure que el producto alcance una temperatura interna de 74 C como mínimo; o - Tratamiento equivalente que inactive a los virus de Influenza Aviar y Newcastle. 6. El producto ha sido procesado en plantas autorizadas donde solamente se procesa productos de origen avícolas y se tomaron las precauciones necesarias después del procesamiento o tratamiento de los productos, para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación, incluyendo contaminación cruzada con harina de rumiantes o por contaminantes físicos, químicos o biológicos. 7. Ha sido embalado en material adecuado y se incluye la información relacionada con: país de origen, la planta de producción, las fechas de producción y la vigencia del producto. 8. Las cajas y embalajes utilizados para transportar los productos son de primer uso y no han sido expuestas a contaminación con organismos patógenos que lo afecten. 9. Inspección pre-embarque: (táchese la opción que no corresponda) a) El producto fue inspeccionado en el establecimiento elaborador por la Autoridad Sanitaria Competente de Portugal; o b) El producto fue inspeccionado en el puerto de salida por la Autoridad Sanitaria Competente de Portugal. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA FRANCIA El semen de bovino deberá estar acompañado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal Competente de Francia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN El certificado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identificación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: 1. Nombre y dirección del establecimiento productor del semen. 2. Identificación del toro donador. 3. Fecha de colección del semen. 4. Identificación de las ampollas, pajillas o tubos de semen. 5. Número de dosis de cada donador 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. Francia es oficialmente libre de: FIEBRE AFTOSA sin vacunación, PESTE BOVINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, PERINEUMONÍA CONTAGIOSA BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA 2. Francia es libre de ENFERMEDAD DE IBARAKI. 3. Francia tiene implementado un programa de vigilancia pasiva con notificación obligatoria para la Fiebre Aftosa y la Dermatosis Nodular Contagiosa. 4. El centro de inseminación artificial está autorizado y es inspeccionado por la Autoridad Oficial Competente de Francia y se encuentra habilitado por el SENASA - Perú.

5 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano 5. El centro de Inseminación Artificial, y al menos en un radio de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. El semen fue tomado, manipulado y almacenado de acuerdo al Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE y se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estándares internacionales. 7. Los toros donadores nacieron y fueron criados en Francia; y han permanecido al menos seis (06) meses en el área de ubicación del centro de Inseminación Artificial. 8. Los toros donadores no presentaron en la fecha de la toma de semen ni durante los veintiocho (28) días posteriores, ningún signo clínico de Peste Bovina y Dermatosis Nodular Contagiosa. 9. Los toros donadores han permanecido en un centro de Inseminación Artificial donde durante toda su estadía e inclusive el día de la toma de semen no han presentado ningún caso de: Campilobacteriosis Genital Bovina, Tricomoniasis, Tuberculosis Bovina, Leucosis Bovina Enzootica, Diarrea Viral Bovina y Rinotraqueitis Infecciosa Bovina/Vulvovaginitis Pustular Infecciosa. 10. Los toros donadores fueron sometidos a pruebas diagnósticas para las siguientes enfermedades con resultados negativos: a. BRUCELOSIS BOVINA: Prueba de antígeno de Brucella tamponado; o ELISA competitivo. b.tuberculosis BOVINA: Los toros donadores fueron sometidos a una prueba vigente al menos una vez al año y provienen de un centro de colecta de semen oficialmente indemne. c. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL: Los toros donadores dieron resultado negativo a las pruebas de cultivo de muestras prepuciales. d. TRICOMONIASIS: Los toros donadores resultaron negativos al examen Microscópico Directo y Cultivo de muestras prepuciales. e. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA Dos (02) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar, la primera no menor de 30 días antes de la toma de semen y la segunda no menor de 90 días después de la toma de semen; o Dos (02) pruebas de ELISA indirecta, la primera no menor de 30 días antes de la toma de semen y la segunda no menor de 90 después de la toma de semen; o Dos (02) pruebas de ELISA competitiva, la primera no menor de 30 días antes de la toma de semen y la segunda no menor de 90 días después de la toma de semen; o El Centro de Inseminación Artificial es oficialmente libre, y los toros donantes provienen de un rebaño oficialmente libre; y dentro de los 360 y 30 días previos a la fecha de la toma de semen, resultaron negativos a una prueba de Inmunodifusión en Gel Agar o ELISA indirecta o ELISA de competencia; o Si el toro donador tiene menos de dos (2) años de edad, su madre uterina debió ser serológicamente negativa a Inmunodifusión en Gel Agar; o ELISA indirecta; o ELISA de competencia realizado entre el parto y el reclutamiento del ternero. f. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA: En el momento de la toma de semen y durante los treinta (30) días siguientes los toros permanecieron sin interrupción en el centro y han resultado negativos a: i. Una (01) prueba de Neutralización Viral con un período de incubación de la mezcla de suero-virus por veinticuatro (24) horas; O ii. Una prueba de ELISA de bloqueo; O iii. Una prueba de ge ELISA para bovinos vacunados con una vacuna marcadora. Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de veintiún (21) días, después de la toma de semen; o El Centro de Inseminación Artificial es libre, y los toros donadores han resultado negativos dentro de los 360 días previos a la colecta del semen, a una prueba de Neutralización Viral o ELISA de bloqueo. g. DIARREA VIRAL BOVINA: Antes de la entrada del toro al centro de colecta, el donador fue mantenido en aislamiento durante 28 días, durante los cuales fue sometido, con resultado negativo, a una de las siguientes pruebas: Una (01) prueba de Aislamiento en Cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados o suero con adición de un sistema de Inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o Identificación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISAs de Captura E RNS); o Identificación del agente en sangre por la prueba de PCR con transcripción inversa (RT-PCR). h. LENGUA AZUL: i. Todos los bovinos donantes permanecieron en un país o una zona libre del virus de Lengua Azul, en el sentido del Código Terrestre de la OIE, durante por lo menos los 60 días anteriores al comienzo de la toma de semen, así como durante la toma; O ii. Entre los 21 y 60 días después de la última toma de semen para la exportación, han resultado negativos a: Una (01) prueba serológica de ELISA Competitiva, O Una (01) prueba de Inmunodifusión en Agar Gel. O iii. Han resultado negativos a las siguientes pruebas, tomadas a partir de muestras de sangre: Dos (02) pruebas de aislamiento de virus, tomadas al principio y al final del período de la toma de semen, con intervalos no menores de siete (7) días; O Dos (02) pruebas de PCR, tomadas al principio y al final de la toma del semen, cada veintiocho (28) días. 11. Las pajillas se han identificado mediante un código de acuerdo a las normas de Francia, con la fecha de la recolección, y fueron sometidos a pruebas de laboratorio para asegurar que no contienen agentes patógenos. 12. Antes de embarcar, el semen de bovino fue sometido a una inspección o verificación por un veterinario autorizado por la Autoridad Oficial Competente de Francia. III. INFORMACIONES ADICIONALES El termo o los termos para el transporte del semen son nuevos o fueron limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado y precintados por la Autoridad Oficial Competente de Francia antes de autorizar su exportación. Requisitos sanitarios complementarios para la Importación de Semen procedente de los países afectados con el Virus de Schmallenberg (FRANCIA) para la importación de Semen de Bovinos: 1. El semen de este envió fue colectado antes del 31 de Mayo de 2011; o

6 El Peruano / Jueves 29 de diciembre de Los animales donadores resultaron negativos a una prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia o prueba de seroneutralización) para detectar anticuerpos contra la enfermedad de Schmallenberg, por lo menos 28 días después de la última colecta. (indicar fecha y laboratorio); o 3. Una muestra de semen de cada toro donador seropositivo o de estatuto serológico desconocido ha resultado negativo a una prueba de PCR realizada en cada una de las eyaculaciones destinadas a la exportación Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 28 de diciembre de 2016 VISTA: La Resolución Directoral Ejecutiva N MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 07 de diciembre de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM señala la presente ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el numeral 5) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el Principio de Publicidad regulado en la citada norma legal y en el considerando precedente todas las actividades y disposiciones de las entidades de la administración pública están sometidas al principio de publicidad; Que, el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, establece que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº PCM que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM establece la obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE, de fecha 12 de mayo de 2016, se designó como Responsable del Portal de Transparencia del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL, al Ingeniero Juan Manuel Padilla Padilla, Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información, el mismo que, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Directoral Ejecutiva Nº MINAGRI-DVDIAR- AGRO RURAL DE, se dio por aceptada la renuncia al cargo que ostentada; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego a que se refiere el Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley N 27806, Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N PCM, y en uso de las facultades otorgadas a NORMAS LEGALES través del Manual de Operaciones aprobado mediante Resolución Ministerial N MINAGRI; Contando con los vistos de la Directora de la Oficina de Asesoría Legal y del Director de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del funcionario responsable del Portal de Transparencia del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL a que se refiere la Resolución Directoral Ejecutiva N MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE. Artículo 2.- DESIGNAR al Sub Director de la Unidad de Tecnologías de la Información del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Estado Peruano ( del Ministerio de Agricultura y Riego ( pe) y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL ( de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-AGRO RURAL Designan Director de la Dirección Zonal Ancash de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 28 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº AG-AGRO RURAL-DE de fecha 20 de febrero de 2012, se designó al Ingeniero Juan Andrés Sanchez Lirio, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario dar por concluida la designación efectuada, y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N MINAGRI; Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Ingeniero Juan Andrés Sanchez Lirio, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Agrónomo Rosana Beatriz Macedo Figueroa en el cargo de Director de la Dirección Zonal Ancash del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano

RESOLUCION DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº AG-SENASA-DSA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Pollos recién nacidos y Huevos fértiles de gallina, de origen y procedencia Brasil RESOLUCION DIRECTORAL Nº

Más detalles

REINO DE ESPAÑA. CERTIFICADO SANITARIO PARA LA EXPORTACIÓN DE SEMEN CONGELADO DE BOVINO CON DESTINO A PERÚ Ref.: ASE-811 dm1108

REINO DE ESPAÑA. CERTIFICADO SANITARIO PARA LA EXPORTACIÓN DE SEMEN CONGELADO DE BOVINO CON DESTINO A PERÚ Ref.: ASE-811 dm1108 REINO DE ESPAÑA CERTIFICADO SANITARIO PARA LA EXPORTACIÓN DE SEMEN CONGELADO DE BOVINO CON DESTINO A PERÚ Ref.: ASE-811 dm1108 Certificado Nº: País exportador: ESPAÑA Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA

Más detalles

RESOLUCION 1285 Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos

RESOLUCION 1285 Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos RESOLUCION 1285 Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos

Más detalles

MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA DIVISIÓN DE SERVICIOS GANADEROS DIVISIÓN DE SANIDAD ANIMAL

MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA DIVISIÓN DE SERVICIOS GANADEROS DIVISIÓN DE SANIDAD ANIMAL MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA DIVISIÓN DE SERVICIOS GANADEROS DIVISIÓN DE SANIDAD ANIMAL CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA EXPORTACIÓN DE BOVINOS Y BUBALINOS PARA REPRODUCCION DESDE LA REPUBLICA

Más detalles

Para la Exportacion de Semen Bovino a Chile

Para la Exportacion de Semen Bovino a Chile MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO Para la Exportacion de Semen Bovino a Chile Norma de Referencia: Resolución Nº 2374 de 1997, modificada por las Resoluciones N 625 de 1999 y 1091 del 2003 SECCION I IDENTIFICACION

Más detalles

CERTIFICADO VETERINARIO PARA LA EXPORTACION DE SEMEN BOVINO CONGELADO DESDE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA REPUBLICA DE BOLIVIA

CERTIFICADO VETERINARIO PARA LA EXPORTACION DE SEMEN BOVINO CONGELADO DESDE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA REPUBLICA DE BOLIVIA CERTIFICADO VETERINARIO PARA LA EXPORTACION DE SEMEN BOVINO CONGELADO DESDE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA REPUBLICA DE BOLIVIA CERTIFICADO INTERNACIONAL N :... PROCEDENCIA PAÍS DE ORIGEN REPUBLICA ARGENTINA

Más detalles

Bovinos para Reproducción

Bovinos para Reproducción Bovinos para Reproducción SOLO SE PERMITE LA IMPORTACIÓN DE ESTOS BOVINOS PROVENIENTES DE PAÍSES LIBRES DE: FIEBRE AFTOSA, PESTE BOVINA Y OTRAS ENFERMEDADES EXÓTICAS O EMERGENTES; CASO CONTRARIO, LAS ADMINISTRACIONES

Más detalles

Bovinos para Reproducción

Bovinos para Reproducción Bovinos para Reproducción Cada embarque a su arribo a Guatemala, deberá estar acompañado por una Autorización Zoosanitaria de Importación, vigente, emitida por el Departamento de Protección y Sanidad Pecuaria

Más detalles

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 1285

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 1285 Año XXVI - Número 1765 Lima, 21 de octubre de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1285.-- Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con

Más detalles

Sistema Peruano de Informacion Juridica

Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la lmportaclon de leche y productos lacteoe para el consumo humane y el consumo animal, de origen y procedencte Francia

Más detalles

Publicada en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2008

Publicada en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2008 Se-1 FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN BOVINO CONGELADO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIONES N s 1259 DE 1996 Y 2374 DE 1997. SANTIAGO, 21 de octubre de 2008 Nº 5786 / VISTOS: Lo dispuesto

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LA RES.

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LA RES. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 56/14 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE CERDOS DOMÉSTICOS PARA REPRODUCCIÓN (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N 19/97) VISTO: El Tratado de Asunción, el

Más detalles

SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXX Número 2285 Lima, 20 de diciembre de 2013 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág Resolución 1640.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera

Más detalles

CARTA DE INTERCAMBIO EN ASUNTOS MSF PARA EL TLC ENTRE LOS EEUU Y EL PERÚ

CARTA DE INTERCAMBIO EN ASUNTOS MSF PARA EL TLC ENTRE LOS EEUU Y EL PERÚ Presidencia del Consejo de Ministros Ministerio de Agricultura CARTA DE INTERCAMBIO EN ASUNTOS MSF PARA EL TLC ENTRE LOS EEUU Y EL PERÚ 5 de enero del 2006 Estimado Embajador Portman: Tengo el honor de

Más detalles

REQUISITOS GENERALES

REQUISITOS GENERALES REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO DE EQUINOSDE COMPETENCIA A BOLIVIA REQUISITOS GENERALES El establecimiento de origen de los équidos y al menos un área de 10 Km. a su alrededor no estén o han estado

Más detalles

RESOLUCIÓN N 1848 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

RESOLUCIÓN N 1848 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, RESOLUCIÓN N 1848 Por la cual se autoriza y se fijan requisitos sanitarios para el comercio o movilización de aves y sus productos procedentes de España LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS:

Más detalles

AGRICULTURA Y RIEGO. 4 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2017 / El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO. 4 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2017 / El Peruano 4 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2017 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de Brasil,

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N 27/10)

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N 27/10) MERCOSUR/GMC/RES. Nº 55/14 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN CAPRINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N 27/10) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo

Más detalles

CARTA DE INTERCAMBIO EN ASUNTOS MSF PARA EL TLC ENTRE LOS EEUU Y EL PERÚ

CARTA DE INTERCAMBIO EN ASUNTOS MSF PARA EL TLC ENTRE LOS EEUU Y EL PERÚ Presidencia del Consejo de Ministros CARTA DE INTERCAMBIO EN ASUNTOS MSF PARA EL TLC ENTRE LOS EEUU Y EL PERÚ 5 de enero del 2006 Estimado Embajador Portman: Tengo el honor de confirmarle los siguientes

Más detalles

Sistema Peruano de Informacion.luridica

Sistema Peruano de Informacion.luridica Martes, 14 de julio de 2009 AGRICULTURA Establecen requisitos zoceanltarics especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Semen de Bovino congelado, de origen y procedencia Holanda RESOLUCION

Más detalles

NORMAS LEGALES

NORMAS LEGALES 601256 NORMAS LEGALES Lunes 10 de octubre de 2016 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio de diversas mercancías pecuarias procedentes

Más detalles

111) necesario por tanto, incorporar al Derecho

111) necesario por tanto, incorporar al Derecho MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 203 Montevideo, 1'0 SEP 2018 VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución

Más detalles

RESOLUCIÓN EXENTA Nº: ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE VISTOS: CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN EXENTA Nº: ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE VISTOS: CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN EXENTA Nº: ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE GRANDES FELINOS SILVESTRES/EXÓTICOS CON FINES DE EXHIBICIÓN VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio

Más detalles

NORMA ZOOSANITARIA DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AVIAR

NORMA ZOOSANITARIA DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AVIAR OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 1029-99 NORMA ZOOSANITARIA PARA LA IMPORTACIÓN DE

Más detalles

MERCOSUR/GMC/RES Nº 50/96 REGLAMENTOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL

MERCOSUR/GMC/RES Nº 50/96 REGLAMENTOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR/GMC/RES Nº 50/96 REGLAMENTOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro

Más detalles

REQUISITOS PARA IMPORTACIÓN DE BÚFALOS PARA REPRODUCCIÓN

REQUISITOS PARA IMPORTACIÓN DE BÚFALOS PARA REPRODUCCIÓN Versión : 1 Página 1 de 6 Base Legal: Decreto No. 36-98; REQUISITOS PARA IMPORTACIÓN DE BÚFALOS PARA REPRODUCCIÓN Solo se permite la importación de búfalos provenientes de países libres de: Fiebre aftosa,

Más detalles

ENFERMEDAD VESICULAR PORCINA

ENFERMEDAD VESICULAR PORCINA CAPÍTULO 15.4. ENFERMEDAD VESICULAR PORCINA Artículo 15.4.1. Disposiciones generales A efectos del Código Terrestre, elperíodo de incubación de la es de 28 días. Las normas para las pruebas de diagnóstico

Más detalles

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Clll GMC- Buenos Aires, 06/IV/17.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Clll GMC- Buenos Aires, 06/IV/17. \ MERCOSUR/GMC/RES. N 07/17 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN PORCINO CO.NGELADO ANEXO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/14 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto

Más detalles

NORMAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

NORMAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR. MERCOSUR/GMC/RES Nº 9/96 NORMAS SANITARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR. VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,

Más detalles

REQUISITOS SANITARIOS PARA EL COMERCIO BILATERAL DE EMBRIONES DE BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE COLOMBIA Y BRASIL

REQUISITOS SANITARIOS PARA EL COMERCIO BILATERAL DE EMBRIONES DE BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE COLOMBIA Y BRASIL REQUISITOS SANITARIOS PARA EL COMERCIO BILATERAL DE EMBRIONES DE BOVINOS Y BUBALINOS ENTRE COLOMBIA Y BRASIL INFORMACIONES SANITARIAS El médico veterinario del Servicio Veterinario Nacional/Federal certifica

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES GMC Nº 24/07)

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES GMC Nº 24/07) MERCOSUR/GMC/RES Nº 44/07 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES GMC Nº 24/07) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de

Más detalles

NORMATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR

NORMATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR NORMATIVA DEL COMERCIO EXTERIOR Incorpora Resoluciones 14, 15 y 16 del GRUPO MERCADO COMUN, "REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN Y CERDOS" Resolución

Más detalles

7ª. Avenida zona 13. Edificio VISAR. PBX extensión

7ª. Avenida zona 13. Edificio VISAR. PBX extensión Elaborado: Personal profesional del Programa Nacional de Sanidad Acuícola -PRONASA-. Revisado: Programa Nacional de Sanidad Acuícola PRONASA-. Aprobado: Dirección de Sanidad Animal. Fecha: 10/10/2016 Versión:

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN OVINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES.

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN OVINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/13 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN OVINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 26/1 O) VISTO: El Tratado de Asunción,

Más detalles

ORGANISMO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN AGROALIMENTARIA A.C.

ORGANISMO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN AGROALIMENTARIA A.C. ORGANISMO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN AGROALIMENTARIA A.C. CUADRO DE MEDIDAS ZOOSANITARIAS QUE PERMITEN CONTROLAR LA MOVILIZACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS CON FUNDAMENTO EN EL ACUERDO POR EL

Más detalles

DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA (causada por el virus del grupo III, tipo Neethling)

DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA (causada por el virus del grupo III, tipo Neethling) CAPÍTULO 11.12. DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA (causada por el virus del grupo III, tipo Neethling) Artículo 11.12.1. Disposiciones generales A efectos del Código Terrestre, elperíodo de incubación de la

Más detalles

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION Modificación de la Resolución 1336 de la Secretaría General de la

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION Modificación de la Resolución 1336 de la Secretaría General de la Año XXX - Número 2204 Lima, 28 de mayo de 2013 SUMARIO Resolución 1587.- Resolución 1588.- Secretaría General de la Comunidad Andina Modificación de la Resolución 1336 de la Secretaría General de la Comunidad

Más detalles

MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA DIVISIÓN DE SERVICIOS GANADEROS

MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA DIVISIÓN DE SERVICIOS GANADEROS MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA DIVISIÓN DE SERVICIOS GANADEROS DIVISIÓN DE SANIDAD ANIMAL CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA LA EXPORTACIÓN DE OVINOS PARA REPRODUCCIÓN O ENGORDE A

Más detalles

REQUISITOS SANITARIOS PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ANIMALES Y SUS MERCANCIAS

REQUISITOS SANITARIOS PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ANIMALES Y SUS MERCANCIAS SG/CEPS.054.2003 14 de febrero de 2004 3.22.48 REQUISITOS SANITARIOS PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ANIMALES Y SUS MERCANCIAS (BOVINOS, PORCINOS, EQUIDOS DOMESTICOS; LAGOMORFOS, ANIMALES SILVESTRES;

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO CONGELADO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO CONGELADO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR MERCOSUR/LXVIII GMC/DT Nº 06/07 MERCOSUR/SGT Nº 8 /P. RES Nº 06/07 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO CONGELADO DESTINADO A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de

Más detalles

Artículo 1. Bajo la autoridad de sus respectivas leyes y normas, ambas partes son responsables de la implementación de este Protocolo.

Artículo 1. Bajo la autoridad de sus respectivas leyes y normas, ambas partes son responsables de la implementación de este Protocolo. PROTOCOLO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL SERVICIO AGRÍCOLA GANADERO DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE LOS REQUISITOS

Más detalles

1. SAG deberá presentar un modelo de certificado veterinario de salud para la aprobación de la AQSIQ antes de que entre en vigor.

1. SAG deberá presentar un modelo de certificado veterinario de salud para la aprobación de la AQSIQ antes de que entre en vigor. 1 Protocolo entre la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular de China y el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile sobre requisitos

Más detalles

TEXTO ARMONIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE ATESTACIONES SANITARIAS (DVR) RELATIVAS A ENFERMEDADES ANIMALES, POR TIPO DE PRODUCTO

TEXTO ARMONIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE ATESTACIONES SANITARIAS (DVR) RELATIVAS A ENFERMEDADES ANIMALES, POR TIPO DE PRODUCTO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE PROTOCOLO PARA LA CERTIFICACION DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL ESPECIFICOS PARA LA EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS CON REQUISITOS DIFERENTES A LOS INTRACOMUNITARIOS

Más detalles

AGRICULTURA Y RIEGO NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINAGRI-SENASA-DSA. 27 de julio de 2016

AGRICULTURA Y RIEGO NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINAGRI-SENASA-DSA. 27 de julio de 2016 595771 AGRICULTURA Y RIEG Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para diversas mercancias procedentes de Argentina, Dinamarca y Canadá RESLUCIÓN DIRECTRAL Nº 0019-2016-MINAGRI-SENASA-DSA

Más detalles

ACR DEL STOCK DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA SENASA. N Código Denominación del Procedimiento administrativo

ACR DEL STOCK DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA SENASA. N Código Denominación del Procedimiento administrativo ACR DEL STOCK DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA SENASA Lista de Procedimientos administrativos validados: N Código Denominación del Procedimiento administrativo 1 768 Modificación de la Autorización

Más detalles

AGRICULTURA Y RIEGO NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS ORGANISMOS EJECUTORES GOBIERNOS REGIONALES

AGRICULTURA Y RIEGO NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS ORGANISMOS EJECUTORES GOBIERNOS REGIONALES 601288 NRMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano VIVIENDA, CNSTRUCCIN Y SANEAMIENT R.S. N 012-2016-VIVIENDA.- Autorizan viaje de Viceministro de Vivienda y Urbanismo y de funcionario del

Más detalles

ACUERDO MINIS TERIAL No NORMA ZOOSANITARIA DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AVIAR

ACUERDO MINIS TERIAL No NORMA ZOOSANITARIA DE IMPORTACIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN AVIAR ACUERDO MINIS TERIAL No. 1029-99 Edificio Monja Blanca, Guatemala, 17 de noviembre de 1999. El Minis tro de Agric ultura, Ganadería y Alime ntac ión, CONS IDERANDO: Que dentro del ámbito del comercio internacional,

Más detalles

TEXTO ARMONIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE ATESTACIONES SANITARIAS (DVR) RELATIVAS A ENFERMEDADES ANIMALES, POR TIPO DE PRODUCTO

TEXTO ARMONIZADO PARA LA REALIZACIÓN DE ATESTACIONES SANITARIAS (DVR) RELATIVAS A ENFERMEDADES ANIMALES, POR TIPO DE PRODUCTO PROTOCOLO PARA LA CERTIFICACION DE SISTEMAS DE AUTOCONTROL ESPECIFICOS PARA LA EXPORTACIÓN A PAÍSES TERCEROS CON REQUISITOS DIFERENTES A LOS INTRACOMUNITARIOS EN EL ÁMBITO DEL REAL DECRETO 993/2014 POR

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA INMEDIATA DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA INMEDIATA DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES MERCOSUR/GMC/RES Nº 43/07 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA INMEDIATA DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión

Más detalles

R E S U E L V O : Fijase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de bovino enfriadas o congeladas:

R E S U E L V O : Fijase las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de carnes de bovino enfriadas o congeladas: FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CARNES DE BOVINO SANTIAGO, 19 DE MARZO DE 2002 Nº 833 EXENTA / VISTOS: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL.RRA. Nº 16

Más detalles

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS DIVISIÓN DE SANIDAD ANIMAL

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS DIVISIÓN DE SANIDAD ANIMAL REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERÍA AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS DIVISIÓN DE SANIDAD ANIMAL CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACION DE OVINOS PARA REPRODUCCIÓN

Más detalles

REGULACION EN LA IMPORTACION DE GRANOS Y SEMILLAS OLEAGINOSAS AL PERU

REGULACION EN LA IMPORTACION DE GRANOS Y SEMILLAS OLEAGINOSAS AL PERU REGULACION EN LA IMPORTACION DE GRANOS Y SEMILLAS OLEAGINOSAS AL PERU SENASA EN LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS VEGETALES AL PERU El D. L. N 1059 Ley General de Sanidad Agraria, reconoce al SENASA como

Más detalles

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 354 21 de julio de 1994 RESOLUCION 354 RESOLUCION 354 Investigación relativa a la suspensión temporal de la expedición de permisos sanitarios para la importación a

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES

PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACION DE PLANTAS Y PRODUCTOS VEGETALES INTRODUCCION DE PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL PAIS El comercio internacional de productos agrícolas, así como el incremento del flujo de personas

Más detalles

y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de

y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de a Penjao 5bard..,emd.2Ol5? NORMAS LEGALES 545325 1191644-1 requisitos específicos de cumplimiento obligatorio la Importación de porcinos y engorde de Canadá Establecen para reproducción sanitarios para

Más detalles

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS 8.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 237/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 790/2010 DE LA COMISIÓN de 7 de septiembre de 2010 que modifica los anexos VII, X y XI del

Más detalles

SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Año XXXII Número 2535 Lima, 14 de julio de 2015 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N 1790 RESOLUCIÓN N 1791 Modificación de la Resolución 447. Actualización del Catálogo

Más detalles

DIRECCIÓN CUARENTENA ANIMAL

DIRECCIÓN CUARENTENA ANIMAL 1. Objetivo: Versión 02 Página 1 de 6 1.1 Definir los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la importación de productos elaborados con carne de porcino que se citan en el alcance. 2. Alcance:

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Jueves, 20 de mayo de 2010 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano, procedentes de Chile

Más detalles

Aumento de la complejidad de la certificación

Aumento de la complejidad de la certificación Aumento constante de la actividad exportadora Destinos Variedad de productos Cantidades exportadas Nº de empresas exportadoras Aumento del peso de la exportación en la economía de las empresas Aumento

Más detalles

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA RESOLUCION 1183 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA RESOLUCION 1183 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008 SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA RESOLUCION 1183 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008 Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de porcinos domésticos

Más detalles

DIRECCIÓN DE CUARENTENA ANIMAL Procedimiento para gestionar la importación de animales vivos, productos y subproductos de origen animal

DIRECCIÓN DE CUARENTENA ANIMAL Procedimiento para gestionar la importación de animales vivos, productos y subproductos de origen animal Página 1 de 5 1. Objetivo Informar al importador sobre los procedimientos necesarios para gestionar la importación de. 2. Alcance Este procedimiento aplica a todas las importaciones de. 3. Responsabilidad

Más detalles

CARTA DE INTERCAMBIO SOBRE ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS DE CARNE DE BOVINO PARA EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU - ESTADOS UNIDOS

CARTA DE INTERCAMBIO SOBRE ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS DE CARNE DE BOVINO PARA EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU - ESTADOS UNIDOS CARTA DE INTERCAMBIO SOBRE ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS DE CARNE DE BOVINO PARA EL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL PERU - ESTADOS UNIDOS Embajadora Susan C. Schwab Representante Comercial de los

Más detalles

ovinos y caprinos para reproducción, engorde y exposición o ferias procedentes de Registrese, comuniquese y publiquese. Colombia

ovinos y caprinos para reproducción, engorde y exposición o ferias procedentes de Registrese, comuniquese y publiquese. Colombia Normas Legales del 12.07.2014 33 predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 1 2 del Regtamento de

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No

ACUERDO MINISTERIAL No ACUERDO MINISTERIAL No. 1090-2001 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 20 de noviembre de 2001 El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, CONSIDERANDO. Que corresponde al Ministerio de Agricultura,

Más detalles

SANTIAGO, 6 de Enero de 2000

SANTIAGO, 6 de Enero de 2000 TEXTO CONSOLIDADO VIGENTE DE LA RESOLUCIÓN 24/2000, Y QUE FUE MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN N 5653/2006. (Las modificaciones realizadas a través de la Res. N 5653 están en color azul. El texto en color

Más detalles

Solicitud de importación de Palomas Deportivas procedentes de Establecimientos de Cria (art. 26)

Solicitud de importación de Palomas Deportivas procedentes de Establecimientos de Cria (art. 26) ANEXO I Ministerio de Agricultura, Ganadería y, Pesca Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SOLICITUD Nº: Solicitud de importación de Palomas Deportivas procedentes de Establecimientos

Más detalles

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN DEL 7 DE MAYO DE 2010

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN DEL 7 DE MAYO DE 2010 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO RESOLUCIÓN 001558 DEL 7 DE MAYO DE 2010 Por medio de la cual se dictan disposiciones para la importación y exportación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados,

Más detalles

Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI NORMAS LEGALES

Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI NORMAS LEGALES El Peruano / Sábado 19 de setiembre de 2015 i) Certificado sanitario de autoridad oficial competente del país de origen, que declare que el alimento agropecuario primario materia de importación es apto

Más detalles

SANTIAGO C O N S I D E R A N D O

SANTIAGO C O N S I D E R A N D O ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE ESPECIES DE BOMBUS spp. SANTIAGO N / VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N 18.164,

Más detalles

111) mantiene desde el año 2003, el estatus de país

111) mantiene desde el año 2003, el estatus de país Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca 1 6 7 Montevideo, 1 9 D 1 e 201.7 VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para la reglamentación del artículo 278 de

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE BRASIL

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE BRASIL REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE BRASIL Los animales deben venir acompañados por un Certificado de Salud de Brasil expedido por un veterinario autorizado

Más detalles

Análisis de riesgo y gestión sanitaria avícola. Hernán Rojas, PhD Director CERES BCA

Análisis de riesgo y gestión sanitaria avícola. Hernán Rojas, PhD Director CERES BCA Análisis de riesgo y gestión sanitaria avícola Hernán Rojas, PhD Director CERES BCA Avicultura en Perú Inmensa Reconocida Productiva Calidad Diversa Importaciones TLC en progreso Potencial competitivo

Más detalles

Modificada por resoluciones N 5559/2005 y 5654/2006

Modificada por resoluciones N 5559/2005 y 5654/2006 Car-3 TEXTO CONSOLIDADO VIGENTE DE LA RESOLUCIÓN 3397/1998, Y QUE FUE MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES N 5559/2005, 5654/2006 y 239/2007. (Las modificaciones realizadas a través de las Resoluciones N 5559

Más detalles

ANEXO VI CONTENIDO MINIMO PROGRAMA SANITARIO I.- PARA TODAS LAS ESPECIES

ANEXO VI CONTENIDO MINIMO PROGRAMA SANITARIO I.- PARA TODAS LAS ESPECIES ANEXO VI CONTENIDO MINIMO PROGRAMA SANITARIO I.- PARA TODAS LAS ESPECIES Para cada explotación integrada en los programas sanitarios, el veterinario responsable de la ADS cumplimentará un registro sobre

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Edificio Monja Blanca: Guatemala, 20 de Noviembre de 2001 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL No Edificio Monja Blanca: Guatemala, 20 de Noviembre de 2001 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 1090-2001 NORMAS GENERALES DE CARÁCTER OBLIGATORIO,

Más detalles

REQUISITOS FITOSANITARIOS EN LA AGRO EXPORTACION

REQUISITOS FITOSANITARIOS EN LA AGRO EXPORTACION REQUISITOS FITOSANITARIOS EN LA AGRO EXPORTACION 15 de junio de 2016 Lima, Perú Denys Paul Meza Cornejo Dirección de Sanidad Vegetal dmeza@senasa.gob.pe Qué es el SENASA? El Servicio Nacional de Sanidad

Más detalles

ENFERMEDAD DE AUJESZKY

ENFERMEDAD DE AUJESZKY CAPÍTULO 8.2. ENFERMEDAD DE AUJESZKY Artículo 8.2.1. Disposiciones generales El cerdo es el huésped natural del virus de la enfermedad de, aunque éste también puede infectar a ganado bovino y ovino, gatos,

Más detalles

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS, en uso de sus facultades legales 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESUELTO AUPSA - DINAN 115-2009 (De 31 de diciembre de 2009) Por medio del cual se emite el Requisito Sanitario para la Introducción de

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 89/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 89/3 1.4.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 89/3 REGLAMENTO (CE) N o 289/2008 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 2008 que modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 por el que se establecen disposiciones

Más detalles

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. G/SPS/GEN/ de octubre de Original: español. Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. G/SPS/GEN/ de octubre de Original: español. Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias G/SPS/GEN/347 23 de octubre de 2002 (02-5796) Original: español HONDURAS: RESTRICCIÓN EN TÉRMINOS ABSOLUTOS AL INGRESO DE

Más detalles

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Ing. Enne Carrillo Esquerre Especialista de la Subdirección de Cuarentena Vegetal

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Ing. Enne Carrillo Esquerre Especialista de la Subdirección de Cuarentena Vegetal 1 de 6 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Ing. Enne Carrillo Esquerre Especialista de la Vegetal Ing. Gustavo Mostajo Ocola Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal Ing. Jorge Barrenechea

Más detalles

Modificada por resoluciones N 887/2003 y 5656/2006

Modificada por resoluciones N 887/2003 y 5656/2006 TEXTO CONSOLIDADO VIGENTE DE LA RESOLUCIÓN 833/2002, Y QUE FUE MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES N 887/2003 Y 5656/2006 (El párrafo agregado a través de la Res. N 887 está en color verde y los modificados

Más detalles

BRUCELOSIS CAPRINA Y OVINA (no debida a Brucella ovis)

BRUCELOSIS CAPRINA Y OVINA (no debida a Brucella ovis) CAPÍTULO 14.1. BRUCELOSIS CAPRINA Y OVINA (no debida a Brucella ovis) Artículo 14.1.1. Disposiciones generales Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS CONDICIONES DE EXPORTACIÓN DE BOVINOS VIVOS DE ESPAÑA A TURQUÍA. 04 de julio de 2017

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS CONDICIONES DE EXPORTACIÓN DE BOVINOS VIVOS DE ESPAÑA A TURQUÍA. 04 de julio de 2017 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIIRECCION GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCION GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA NOTA INFORMATIVA

Más detalles

Enfermedades de animales de notificación obligatoria

Enfermedades de animales de notificación obligatoria Brucelosis (Brucella abortus) Brucelosis (Brucella melitensis) Brucelosis (Brucella suis) Ausente. Fecha de última aparición 23/12/2015 Carbunco bacteridiano Cowdriosis comunes a Encefalitis japonesa varias

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No

ACUERDO MINISTERIAL No ACUERDO MINISTERIAL No. 444-2015 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de agosto de 2015 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado a través del Ministerio

Más detalles

Ministerio de Agricultura

Ministerio de Agricultura Dr. Rafael B. Núñez Mieses Director Sanidad Animal República Dominicana Ministerio de Agricultura Dirección General de Ganaderia Dirección de Sanidad Animal República Dominicana realiza intercambios comerciales

Más detalles

11) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del

11) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2 1 2 Montevideo, 2 4 SEP 2018 VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución

Más detalles

GUATEMALA I. ACTIVIDADES NUEVAS DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS

GUATEMALA I. ACTIVIDADES NUEVAS DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS - 174 - GUATEMALA I. ACTIVIDADES NUEVAS DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS Actualmente en Guatemala se ha fortalecido el sistema de vigilancia epidemiológica zoosanitaria teniendo en cuenta el contexto internacional

Más detalles

DIRECCIÓN DE CUARENTENA ANIMAL Requisitos para la importación de equinos para reproducción o engorde de Centroamérica y Panamá

DIRECCIÓN DE CUARENTENA ANIMAL Requisitos para la importación de equinos para reproducción o engorde de Centroamérica y Panamá 1. Objetivo DIRECCIÓN DE CUARENTENA ANIMAL Versión 03 Página 1 de 5 Definir los requisitos sanitarios que el usuario debe cumplir para la importación de equinos de las especies Equus caballus y Equus asinus

Más detalles

Movilización de parvadas en el territorio nacional.

Movilización de parvadas en el territorio nacional. Movilización de parvadas en el territorio nacional. Febrero / 2014 Regulación para la movilización de aves, productos y subproductos Vector de enfermedades Salmonelosis aviar Enfermedad de Newcastle Influenza

Más detalles

PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PRESCRITAS Y DE SUSTITUCIÓN PARA LAS ENFERMEDADES DE LA LISTA DE LA OIE

PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PRESCRITAS Y DE SUSTITUCIÓN PARA LAS ENFERMEDADES DE LA LISTA DE LA OIE CAPÍTULO 1.3. PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PRESCRITAS Y DE SUSTITUCIÓN PARA LAS ENFERMEDADES DE LA LISTA DE LA OIE NOTA En numerosos capítulos que tratan de enfermedades particulares se invita al lector a consultar

Más detalles

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA

ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución 428 22 de agosto de 1996 RESOLUCION 428 RESOLUCION 428 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, Modificación del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales

Más detalles

PESTE PORCINA AFRICANA

PESTE PORCINA AFRICANA CAPÍTULO 15.1. PESTE PORCINA AFRICANA Artículo 15.1.1. Disposiciones generales El cerdo y las especies de suidos de su misma familia son los únicos huéspedes naturales del virus de la peste porcina africana.

Más detalles

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE PANAMA

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE PANAMA REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR EQUINOS PROVENIENTES DE PANAMA Los animales deben venir acompañados por un Certificado de Salud de Panamá expedido por un veterinario autorizado

Más detalles

L 197/18 Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/18 Diario Oficial de la Unión Europea L 197/18 Diario Oficial de la Unión Europea 25.7.2008 REGLAMENTO (CE) N o 708/2008 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 respecto a las condiciones

Más detalles

CERTIFICACIÓN DE COMPARTIMENTO LIBRE DE INFLUENZA AVIAR Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE

CERTIFICACIÓN DE COMPARTIMENTO LIBRE DE INFLUENZA AVIAR Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE ANEXO (Apéndice I) CERTIFICACIÓN DE COMPARTIMENTO LIBRE DE INFLUENZA AVIAR Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE SOLICITUD DE: INSCRIPCIÓN REINSCRIPCIÓN TITULAR / EMPRESA Apellido y nombre / Razón Social:... CUIT/CUIL

Más detalles