SANTIAGO, 6 de Enero de 2000

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1 TEXTO CONSOLIDADO VIGENTE DE LA RESOLUCIÓN 24/2000, Y QUE FUE MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN N 5653/2006. (Las modificaciones realizadas a través de la Res. N 5653 están en color azul. El texto en color negro es de la resolución N 24) FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION A CHILE DE PRODUCTOS CARNICOS PROCESADOS SANTIAGO, 6 de Enero de 2000 No. 24 Exenta / VISTOS: Las facultades conferidas por la Ley No ; el artículo 3o. del DFL. RRA. No. 16, de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; y la Ley No : R E S U E L V O: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de productos cárnicos procesados, entendiéndose por tales los productos elaborados en base a carne de cerdo, bovino, ave o mezclas de ellas, adicionados o no de aditivos, condimentos, especias, agua o hielo: 1. Los productos cárnicos que se importen al país, deberán venir amparadas por un Certificado Sanitario Oficial, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Competente del país de procedencia, que se ajuste al modelo aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, extendido en lengua española y en la lengua oficial del país de origen. 2. Los productos cárnicos procesados se entenderán aquellos producidos en base a cerdo, bovino y mezclas de éstas; y de acuerdo al tipo de procesamiento se distinguirán cuatro categorías para los efectos de la presente resolución: a) Productos cárnicos procesados crudos o cecinas crudas frescas, son aquellos productos que como consecuencia de su elaboración no sufren una disminución significativa de los valores de Aw (agua residual) y ph, respecto de la carne fresca (longaniza, chorizo fresco, choricillos y otros). b) Productos cárnicos procesados crudos madurados o acidificados, son aquellos productos ahumados o no, que como consecuencia de su elaboración sufren una disminución significativa de los valores de Aw y ph, respecto de la carne fresca (por ejemplo: salame, salamines, chorizo riojano entre los madurados y salchichón té y pasta de jamón entre los acidificados). c) Productos cárnicos de maduración curación larga: son aquellos jamones especiales sometidos a salazón y maduración de a lo menos 8 meses (jamón serrano, jamón ibérico, jamón de Parma y otros) 1

2 d) Productos cárnicos procesados cocidos o cecinas cocidas, son aquellos productos que, cualquiera que sea su forma de elaboración, son sometidos a tratamiento térmico, en que la temperatura medida en el centro del producto no sea inferior a 68 C por 30 minutos. 3. Los países que están declarados oficialmente libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo, Enfermedad de Teschen y Peste Porcina Clásica, ante la Oficina Internacional de Epizootias, podrán exportar a Chile cualquiera de los productos descritos. 4. Los países que sólo puedan acreditar regiones libres de cualquiera de las enfermedades mencionadas en el punto anterior, solo podrán exportar a Chile productos de las categorías c) y d), cuando los animales procedan de regiones libres de la enfermedad, y tanto los mataderos como los establecimientos elaboradores se encuentren ubicados en tales regiones, evaluadas y reconocidas por el Servicio Agrícola y Ganadero. 5. Los países que no cumplan con las condiciones anteriores, sólo pueden exportar a Chile productos de la categoría d) es decir cocidos, a una temperatura mínima de 68 C por 30 minutos. 6. Los animales de los cuales proceden los productos cárnicos: a) Son nacidos, criados y beneficiados en el país o región exportadora. b) No han sido sacrificados como consecuencia de programas de erradicación de enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias, ni proceden de áreas con restricciones cuarentenarias propias de la especie. c) Han sido faenados en un matadero autorizado para exportar por la autoridad sanitaria oficial competente, en atención a que cuenta con control médico veterinario oficial permanente, y cumple con condiciones adecuadas de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria. d) Han sido inspeccionados pre y post mortem y reconocidos libres de enfermedades transmisibles. 7. El producto ha sido elaborado en una planta procesadora habilitada para exportar a Chile por el Servicio Agrícola y Ganadero. 8. El producto debe venir identificado y etiquetado de acuerdo a las normas CODEX, indicando la fecha de elaboración y vencimiento. 9. Los envases y embalajes deberán estar sellados y etiquetados. La etiqueta debe consignar la identificación del producto, su cantidad y peso neto, establecimiento y el país de procedencia. 10. El transporte de los productos cárnicos desde el establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile, se debe realizar en vehículos o compartimentos que aseguren la mantención de sus condiciones higiénico sanitarias. 11. Derógase las Resoluciones Exentas N o 2807, 197 y 2373 de 9 de septiembre de 1996, 24 de enero de 1997 y 11 de agosto de 1997 respectivamente, del Departamento de Protección Pecuaria. 12. El Certificado Sanitario Oficial, deberá ajustarse al siguiente modelo: 2

3 Membrete de la Autoridad Competente (Ministerio y Organismo Oficial que certifica) CERTIFICADO SANITARIO Para la exportación a Chile de productos cárnicos procesados de cerdo y/o bovino Certificado N... SECCION I: Origen País de origen 1...Región 2... Autoridad central competente 3... Autoridad local competente... Nombre del exportador... Dirección... Establecimiento(s) de origen: Nombre del establecimiento elaborador: Dirección:... Número Oficial: Del establecimiento elaborador.... Nombre del establecimiento que exporta 4 : Dirección: Del establecimiento que exporta 4 : SECCION II: Destino Nombre del consignatario... Dirección... Medio de transporte... Identificación del contenedor... Número de precinto..... SECCION III: Identificación del producto Tipo de Producto 5... Fecha de elaboración... Tipo de embalaje... Identificación de la partida... Cantidad... Peso neto... Número de Unidades de Embalaje... 1 : Escribir con letra mayúscula. 2 : Sólo debe rellenarse si la autorización para exportar a Chile está restringida a una determinada (s) región (es) del país autorizado. 3 : Indicar Ministerio y Servicio. 4 : Sólo si procede 5 : Se debe señalar de acuerdo a las categorías definidas en el punto 2, de la Resolución Nº 24/

4 SECCION IV: Certificación sanitaria El Veterinario Oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido las regulaciones chilenas que rigen la internación de productos cárnicos procesados de cerdo y/o bovino a Chile; y certifica según la resolución exenta vigente que: , región 7, está declarado oficialmente libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo, Enfermedad de Teschen y Peste Porcina Clásica, ante la OIE 8. Ha sido sometido a un proceso de cocción de... C por... minutos como mínimo, medido en el centro del producto Los productos, han sido elaborados con carnes que proceden de animales que: - Nacieron y fueron criados en... 6 región 7, y fueron faenados en un matadero ubicado en la zona exportadora - Han sido faenados en un matadero autorizado para exportar por la autoridad sanitaria oficial competente, en atención a que cuenta con control médico veterinario oficial permanente, y cumple con condiciones adecuadas de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria - Fueron inspeccionadas pre y post mortem, y a la inspección no se detectaron enfermedades transmisibles. - No fueron sacrificados como consecuencia de programas de erradicación de enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias, ni proceden de áreas sujetas a restricciones cuerentanarias para la especie. 3. El establecimiento elaborador se encuentra habilitado para exportar a Chile, según lo establecido en la Resolución Nº 3138/1999 del Servicio Agrícola y Ganadero 4. Los productos se envían en embalajes sellados y etiquetados de acuerdo a las normas del Codex, que indican el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto y su peso neto. En., a.. 10 (Sello Oficial Autoridad competente). 11 Firma.. 12 Nombre 6 : Indicar nombre del país de origen. 7 : Sólo debe completarse si la autorización para exportar a Chile está restringida a determinada (s) región (es) del país autorizado; tachar si no procede. 8 : Tachar la(s) enfermedad(es) de las cuales el país o la zona exportadora, no está libre. 9 : Aplica obligatoriamente, para aquellos países o regiones que no dan cumplimiento a todas las condiciones establecidas en el punto 1 de este certificado, tachar si no procede. 10 : Indicar lugar y fecha de expedición. 11 : El nombre del médico veterinario oficial (en mayúscula) su firma, y el sello de la autoridad competente, deben ser de color distinto al texto. 4

5 ANOTESE, TRANSCRIBASE Y PUBLIQUESE ANTONIO YAKSIC SOULE DIRECTOR NACIONAL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO ACG DISTRIBUCION : - Dirección Nacional - Fiscalía - Departamento Protección Pecuaria: Sub Departamentos (6) - Direcciones Regionales SAG. - Oficina de Partes. 5

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