AGRICULTURA Y RIEGO NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS ORGANISMOS EJECUTORES GOBIERNOS REGIONALES

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1 NRMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano VIVIENDA, CNSTRUCCIN Y SANEAMIENT R.S. N VIVIENDA.- Autorizan viaje de Viceministro de Vivienda y Urbanismo y de funcionario del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios RGANISMS EJECUTRES INSTITUT DE GESTIN DE SERVICIS DE SALUD R.J. Nº /IGSS.- Dan por concluida designación de responsable de la unidad funcional Centro Nacional de Referencia de Gastroenterología INSTITUT NACINAL DE SALUD R.J. Nº J-PE/INS.- Designan temporalmente Directora Ejecutiva de la ficina Ejecutiva de Estadística e Informática de la ficina General de Información y Sistemas RGANISM DE FRMALIZACIÓN DE LA PRPIEDAD INFRMAL R.D. Nº CFPRI/DE.- Designan Director de la ficina de Planeamiento y Presupuesto del CFPRI SEGUR INTEGRAL DE SALUD R.J. N /SIS.- Designan temporalmente Director General de la ficina General de Administración de Recursos R.J. N /SIS.- Designan temporalmente Directora General de la ficina General de Imagen Institucional y Transparencia RGANISMS TECNICS ESPECIALIZADS RGANISMS AUTNMS CNTRALRIA GENERAL Res. Nº CG.- Autorizan viaje de funcionario a República Dominicana, en comisión de servicios JURAD NACINAL DE ELECCINES Res. Nº JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N MDH que declaró infundada la solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima Res. Nº JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N MDP/C que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima Res. Nº JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N MPSM/CM que rechazó la solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de San Marcos, departamento de Cajamarca SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGURS Y ADMINISTRADRAS PRIVADAS DE FNDS DE PENSINES Res. Nº Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencia ubicada en la provincia de Huaura y departamento de Lima GBIERNS REGINALES INSTITUT NACINAL DE DEFENSA DE LA CMPETENCIA Y DE LA PRTECCIN DE LA PRPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº /CDB-INDECPI.- Modifican los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina, originarios de la República Islámica de Pakistán GBIERN REGINAL DEL CALLA Acuerdo N Autorizan viaje de Consejeros Regionales a los EE.UU. para participar en el X Seminario Interamericano sobre Gestión Financiera Gubernamental y Presupuesto Público PDER EJECUTIV AGRICULTURA Y RIEG Aprueban requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio para las mercancías pecuarias procedentes de Argentina y Austria RESLUCIÓN DIRECTRAL Nº MINAGRI-SENASA-DSA 10 de octubre de 2016 VISTS: El Informe Nº MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de agosto de 2016; así como, el Informe Nº MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, y el Informe Nº MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CNSIDERAND: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que

2 El Peruano / Martes 11 de octubre de 2016 se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario ficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de rganización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante Informe Nº MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 18 de agosto de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de sangre/ plasma/hemoglobina en polvo de porcino para consumo animal procedente de Argentina e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de las citadas mercancías pecuarias, a partir de su publicación en el Diario ficial El Peruano; Que, a través del Informe Nº MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA- EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar semen de bovino congelado procedente de Argentina e iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) de la mencionada mercancía pecuaria, a partir de su publicación en el Diario ficial El Peruano; Que, con Informe Nº MINAGRI-SENASA- DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 15 de septiembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar semen de bovino congelado procedente de Austria e iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación de la mercancía pecuaria, a partir de la publicación en el Diario ficial El Peruano; Que, conforme se indica en los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con las Autoridades ficiales de Argentina y Austria; asimismo, refiere que las propuestas de los modelos de certificados sanitarios cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, por lo que recomienda la publicación de los requisitos sanitarios y la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para los citados países; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº AG, el Decreto Supremo Nº AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la ficina de Asesoría Jurídica; NRMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de los requisitos sanitarios de importación obligatoria Apruébense los requisitos sanitarios de importación de cumplimiento obligatorio para las mercancías pecuarias procedentes de Argentina y Austria, que se detallan a continuación: a. Anexo I: Sangre/plasma/hemoglobina en polvo de porcino para consumo animal procedente de Argentina. b. Anexo II: Semen de bovino congelado procedente de Argentina. c. Anexo III: Semen de bovino congelado procedente de Austria. Artículo 2º.- Emisión de los Permisos Sanitarios de Importación Dispóngase la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidas en el artículo precedente. Artículo 3º.- Adopción de medidas sanitarias complementarias El Servicio Nacional de Sanidad Agraria a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario ficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ( Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVED VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Anexo I REQUISITS SANITARIS PARA LA IMPRTACIN DE PLASMA/SANGRE/HEMGLBINA EN PLV DE PRCIN PARA CNSUM ANIMAL PRCEDENTE DE ARGENTINA El producto estará amparado por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad ficial Competente de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en Argentina. 2. Procedente de una planta o establecimiento de elaboración autorizado y supervisado por la Autoridad ficial Competente de Argentina y habilitado por el SENASA Perú para realizar la exportación. Este establecimiento no procesa materiales de rumiantes o cuenta con líneas de producción independientes para materiales de porcinos. 3. El establecimiento de origen de los animales y la planta o establecimiento de elaboración, y al menos de un área de diez (10) km. A su alrededor no están en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos al momento de la exportación y durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. El producto no deriva de porcinos que hayan sido desechados o descartados en Argentina, como consecuencia de un programa de erradicación de enfermedad porcina transmisible. 5. Los animales donadores proceden de instalaciones bajo supervisión oficial por parte de la Autoridad de Sanidad Animal de Argentina, y en los últimos 12 meses previos a la extracción de la sangre, no han sido detectados casos de fiebre aftosa, enfermedad vesicular del cerdo, peste porcina africana y peste porcina clásica.

3 NRMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano 6. La materia prima procede de animales clínicamente sanos, sin historial clínico de enfermedad infecciosa, que fueron sometidos a inspección antemorten y postmorten a cargo del Médico Veterinario ficial de la Autoridad Competente de Argentina. 7. La materia prima se ha obtenido mediante un sistema de secado por spray, a temperatura de 250ºC. 8. El producto es apto para consumo animal; y fue examinado y encontrado libre de salmonella. La etiqueta indica: PRHIBID SU US EN LA ALIMENTACIN DE RUMIANTES. 9. El producto ha sido envasado en empaques nuevos y se han tomado las precauciones necesarias para evitar su contaminación cruzada con productos de otro origen animal. Fueron identificados con datos del país y establecimiento de origen y fechas de producción y vigencia del producto. 10. Los contenedores con el producto fueron inspeccionados por un inspector de la Autoridad ficial de Argentina, en el puesto fronterizo de salida del país y fueron precintados y se mantendrá así hasta su llegada al país. 11. Fueron transportados en contenedores o vehículos previamente lavados y desinfectados con productos autorizados por la Autoridad ficial de Sanidad Animal de Argentina. PARAGRAF: I. El uso de este producto no está permitido en la alimentación de rumiantes según R.J. Nº AG- SENASA. II. El importador deberá presentar en el Puesto de Control del SENASA donde la mercadería hará su ingreso al Perú, la documentación pertinente que permita establecer el uso y destino final de esta mercancía a fin de llevar un registro de trazabilidad de este producto. III. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA y otras Instituciones Nacionales Competentes, los cuales será con cargo a los usuarios. Anexo II REQUISITS SANITARIS PARA LA IMPRTACIN DE SEMEN CNGELAD DE BVIN PRCEDENTE DE ARGENTINA El semen de bovino estará amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad ficial de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Argentina es libre de Fiebre Aftosa (serotipos SAT1, SAT2, SAT3 y ASIA 1), Perineumonía contagiosa, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift. 2. La IE ha reconocido oficialmente a la República de Argentina como país con riesgo insignificante de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. 3. La República Argentina nunca ha registrado casos del virus de Schmallenberg. 4. Los bovinos donantes han permanecido al menos durante seis (6) meses en el centro de inseminación artificial (CIA). 5. El CIA donde se hallan alojados los toros donadores está autorizado y es supervisado por el SENASA de la República Argentina. 6. El CIA de donde procede el semen a exportar está habilitado por el SENASA - Perú, y ha sido tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la IE vigente. 7. El CIA de origen del semen y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena y restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 8. En el momento de la colección del semen, los toros donadores se encontraban libres de evidencia de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias, incluyendo RINTRAQUEITIS INFECCISA BVINA (IBR), TUBERCULSIS, PARATUBERCULSIS, LENGUA AZUL, LEUCSIS ENZTICA BVINA, BRUCELSIS, TRICMNIASIS, LEPTSPIRSIS, ESTMATITIS VESICULAR DIARREA VIRAL BVINA (BVD) y CAMPILBACTERISIS GENITAL BVINA. 9. Fiebre Aftosa: A. Los donantes no se vacunaron y dieron resultados negativos a una de las siguientes pruebas (táchese lo que no corresponda): a. ELISA de bloqueo en fase liquida, o b. ELISA competitiva en fase sólida, o c. ELISA indirecta 3ABC, Realizadas con un plazo no menor de 21 días siguientes a la toma del semen. En caso de usar el ELISA 3ABC los bovinos que resulten positivos deberán ser sometidos a una prueba confirmatoria de EITB y haber dado resultados negativos a esta última. Ó B. Los donantes se vacunaron 2 veces por lo menos y la última vacuna se le administró menos de doce (12) meses y más de un mes antes de la toma de semen. Y C. Ningún otro bovino, presente en el CIA ha sido vacunado durante por lo menos un mes previo a la colecta. 10. Lengua Azul: Los donantes dieron resultados negativos a una de las siguientes pruebas realizadas entre los 28 y 60 días después de la última toma del semen para la exportación (táchese lo que no corresponda): a) ELISA b) Inmunodifusión en Agar Gel 11. Tuberculosis Bovina: El CIA es oficialmente libre de Tuberculosis Bovina. 12. Campilobacteriosis Genital Bovina (táchese lo que no corresponda): A. Los reproductores donantes: a) No fueron utilizados nunca para la monta natural, o b) Montaron únicamente novillas vírgenes, o c) Permanecieron en una explotación o centro de inseminación artificial donde no se declaró ningún caso de Campylobacteriosis Genital Bovina; y B. Los cultivos de semen y de muestras prepuciales de los reproductores donantes para la detección del agente causal de campilobacteriosis genital bovina dieron resultados negativos. 13. Brucelosis Bovina (táchese lo que no corresponda): Todos los toros donadores en el CIA son sometidos a un programa de control de la Brucelosis Bovina y son sometidos a una prueba de: Antígeno de Brucella tamponado; o ELISA Competitiva. 14. Leucosis Bovina (táchese lo que no corresponda): Los toros donadores han resultado negativos a una de las siguientes pruebas a partir de dos muestras sanguíneas, la primera no menor de 30 días anteriores a la fecha de toma de semen, y la segunda no menor a 90 días siguientes a dicha fecha: Dos (2) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar; o Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o competitiva.

4 El Peruano / Martes 11 de octubre de Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (táchese lo que no corresponda): a) Los toros donadores han sido aislados en el momento de la colección, y durante los 30 días siguientes y han resultado negativos a: _ Una (01) prueba de neutralización del virus con un periodo de incubación de la mezcla suero-virus por 24 horas; o _ Una (01) prueba de ELISA de bloqueo, o _ Una (01) prueba de IgE ELISAs para bovinos vacunados con una vacuna marcadora. NRMAS LEGALES Una (01) prueba de aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados o suero con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); - Identificación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISAs de captura E RNS); Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de 21 días, posteriores a la colección del semen; b) Si el toro donador fue positivo, una parte alícuota de cada toma de semen previo a su congelación resultó negativo a: - Una (01) prueba de aislamiento viral mediante dos (2) pasajes en huevos embrionados de pollo o de oveja; o - Identificación de virus por PCR. 16. Tricomoniasis: Los toros donadores permanecieron en un CIA donde no fue declarado ningún caso de Tricomoniasis y resultaron negativos al examen microscópico directo, y al cultivo de muestras prepuciales. 17. Diarrea Viral Bovina (táchese lo que no corresponda): Los toros donadores fueron aislados antes de la toma de semen, por un período de 28 días, y dieron resultado negativo a: - Identificación del agente en sangre por la prueba de PCR con transcripción inversa (RT-PCR). 18. El termo/s utilizado/s para el almacenamiento y transporte del semen es/son nuevo/s o ha/n sido desinfectado/s con una solución de formalina al 10 %, siendo precintado/s y sellado/s por el Veterinario responsable técnico del CIA acreditado ante el SENASA- Argentina. 19. El SENASA Argentina, en el punto de salida del país, constató la integridad del/los termo/s y del/ los precintos detallados en el presente certificado hallándolos intactos y prestando su conformidad a su exportación. INFRMACINES ADICINALES: I. En el certificado emitido por la Autoridad ficial Competente de Argentina, deberá estar consignado el nombre o identificación del toro donador, la raza, registro del Herdbook, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al CIA, número de dosis y fecha de colección del semen. II. En las pajillas deberá ir impreso el nombre y registro del toro, la raza, fecha de recolección, identificación o código del CIA.

5 NRMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2016 / El Peruano Anexo III REQUISITS ZSANITARIS PARA LA IMPRTACIÓN DE SEMEN CNGELAD DE BVIN PRCEDENTE DE AUSTRIA El semen de bovino estará amparado por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad ficial de Sanidad Animal de Austria, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Austria es libre de Fiebre Aftosa, Perineumonía contagiosa bovina, estomatitis vesicular, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift y ha sido reconocido como país con riesgo insignificante para Encefalopatía Espongiforme Bovina. 2. Los bovinos donantes han permanecido al menos seis (6) meses en el centro de inseminación artificial. 3. El Centro de Inseminación Artificial donde se hallan alojados los toros donadores está autorizado y es supervisado por el Servicio Veterinario ficial de Austria. 4. El semen procede de un Centro de Inseminación habilitado por el SENASA - Perú, y ha sido tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la IE vigente. 5. El Centro de Inseminación de origen del semen y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no esté ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. En el momento de la colección del semen, los toros donadores se encontraban libres de evidencia de alguna enfermedad infectocontagiosa y parasitaria, incluyendo RINTRAQUEITIS INFECCISA BVINA (IBR), TUBERCULSIS, PARATUBERCULSIS, LENGUA AZUL, LEUCSIS ENZTICA BVINA, BRUCELSIS, TRICMNIASIS, LEPTSPIRSIS, DIARREA VIRAL BVINA (BVD) y CAMPILBACTERISIS GENITAL BVINA. 7. Lengua Azul: Los donantes dieron resultados negativos a una de las siguientes pruebas: a) ELISA b) Inmunodifusión en Agar Gel Realizada entre los 28 y 60 días después de la última toma del semen para la exportación. 8. Tuberculosis Bovina: El centro de inseminación es oficialmente libre de Tuberculosis Bovina. 9. Campilobacteriosis Genital Bovina: El centro de inseminación está oficialmente reconocido como libre de campilobacteriosis genital bovina; y los animales son sometidos al descarte de la enfermedad mediante cultivos de semen y/o de muestras prepuciales. 10. Todos los toros donadores en el Centro de Inseminación son sometidos a un programa de control de la Brucelosis Bovina y son sometidos a una prueba de: Antígeno de Brucella tamponado; o ELISA Competitiva Polarización de Fluoresencia. 11. Leucosis Bovina: Los toros donadores han resultado negativos a: Dos (2) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar; o Dos (2) pruebas de ELISA indirecta; o Dos (2) pruebas de ELISA de bloqueo o competitiva. Cualquiera de ellas efectuadas a partir de muestras sanguíneas, la primera no menor de 30 días anteriores a la fecha de toma de semen, y la segunda no menor a 90 días siguientes a la fecha señalada; 12. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina a) Los toros donadores han sido aislados en el momento de la colección, y durante los 30 días siguientes y han resultado negativos a: Una (01) prueba de neutralización del virus con un periodo de incubación de la mezcla suero-virus por 24 horas; o Una (01) prueba de ELISA de bloqueo, o Una (01) prueba de ge ELISAs para bovinos vacunados con una vacuna marcadora. Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de 21 días, después de la colección del semen; b) Si el toro donador era seropositivo, una parte alicuota de cada toma de semen antes de congelarlo han resultado negativos a: Una (01) prueba de aislamiento mediante dos (2) pasajes en huevos embrionados de pollo o de oveja; o Identificación de virus por PCR. 13. Los toros donadores han permanecido en un Centro donde no fue declarado ningún caso de Tricomoniasis y resultaron negativos al examen microscópico directo, y al cultivo de muestras prepuciales. 14. Diarrea Viral Bovina: Los toros donadores han sido aislados antes de la toma de semen, por un período de 28 días, y dieron resultado negativo a: Una (01) prueba de aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados o suero con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o Identificación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISAs de captura E RNS); o Identificación del agente en sangre por la prueba de PCR con transcripción inversa (RT-PCR). 15. Virus de Schmallemberg (táchese lo que no corresponde): a) El país nunca ha reportado casos del virus de Schmallemberg; o b) El semen de este envío fue colectado con anterioridad al 31 de Mayo de 2011; o c) Los animales donadores fueron sometidos a un análisis serológico (test de neutralización o ELISA) con resultado negativo, al menos 28 días tras la recogida del semen; o d) Las partidas de semen de animales donantes han resultado negativos a la prueba de detección del genoma del virus de Schmallemberg por un método de extracción de ARN homologado y un sistema RT-qPCR. 16. El semen de bovino fue sometido a inspección o verificación por la Autoridad ficial Competente de Austria, en el punto de salida. INFRMACINES ADICINALES: I. En el certificado emitido por la Autoridad ficial Competente de Austria, deberá estar consignado el

6 El Peruano / Martes 11 de octubre de 2016 nombre o identificación del toro donador, la raza, registro del Herdbook, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al centro de colección, número de dosis y fecha de colección del semen. II. En las pajillas deberá ir impreso el nombre y registro del toro, la raza, fecha de recolección y procesamiento, identificación o código del centro Disponen inicio de funciones de la Dirección de Gestión de peradores de Infraestructura Hidráulica de la Autoridad Nacional del Agua RESLUCIÓN JEFATURAL Nº ANA Lima, 10 de octubre de 2016 CNSIDERAND: Que, mediante Decreto Supremo Nº MINAGRI, se modificó el Reglamento de rganización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº AG, constituyéndose la Dirección de Gestión de peradores de Infraestructura Hidráulica como órgano de línea encargado de organizar y conducir las acciones vinculadas al reconocimiento, registro, fortalecimiento de capacidades, supervisión y acciones de fiscalización de las organizaciones de usuarios de agua en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las rganizaciones de Usuarios de Agua; Que, por Resolución Jefatural Nº ANA, se encargó provisionalmente al Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el reconocimiento administrativo, fiscalización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua en tanto se implemente la Dirección de Gestión de peradores de Infraestructura Hidráulica; Que, con Informe Nº ANA-PP/UP, la ficina de Planeamiento y Presupuesto señala que se cuenta con las condiciones para la puesta en operatividad de la Dirección de Gestión de peradores de Infraestructura Hidráulica, por lo que expresa su conformidad y recomienda la emisión de la Resolución Jefatural que disponga el inicio de funciones de la citada Dirección; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario dar por concluido el encargo de funciones efectuado al Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Resolución Jefatural Nº ANA y disponer el inicio de funciones de la Dirección de Gestión de peradores de Infraestructura Hidráulica; y, Con los vistos de las ficinas de Apoyo y Asesoramiento y de la Secretaria General; así como de conformidad con las facultades y atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº AG, modificado por Decreto Supremo Nº MINAGRI, Reglamento de rganización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inicio de funciones de la Dirección de Gestión de peradores de Infraestructura Hidráulica Disponer, a partir de la fecha, el inicio de funciones de la Dirección de Gestión de peradores de Infraestructura Hidráulica de conformidad con lo establecido en el artículo 34-A del Reglamento de rganización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº AG, modificado por Decreto Supremo Nº MINAGRI. Artículo 2º.- Tramitación de expedientes administrativos Disponer que los expedientes administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de emisión de la presente Resolución y que sean de competencia de la Dirección NRMAS LEGALES de Gestión de peradores de Infraestructura Hidráulica, sean remitidos en una sola oportunidad y debidamente listados a la citada Dirección para la prosecución de su trámite, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Artículo 3º.- Derogatoria de la Resolución Jefatural Nº ANA Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº ANA, que encargó provisionalmente al Director de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el reconocimiento administrativo, fiscalización y fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARD DE LA TRRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua AMBIENTE Aprueban Manual de peraciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático RESLUCIÓN MINISTERIAL N MINAM Lima, 10 de octubre de 2016 Visto; el Memorando N MINAM/SG/PP de fecha 10 de octubre de 2016, de la Directora de la ficina de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe N MINAM/SG/PP/RAC; el Memorándum Múltiple N MINAM-VMDERN, de fecha 10 de octubre de 2016 del Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N MINAM-SG/AJ de fecha 10 de octubre de 2016, de la Directora de la ficina de Asesoría Jurídica; y, CNSIDERAND: Que, por Decreto Legislativo N 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Decreto Supremo Nº MINAM, se creó el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - CNSERVACIÓN DE BSQUES, en el ámbito del Ministerio del Ambiente; Que, el citado Programa Nacional tiene por objetivo conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible, precisándose los objetivos específicos; Que, asimismo, se establece que el Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Manual de peraciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; Que, mediante Resolución Ministerial N MINAM se aprobó el Manual de peraciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; Que, mediante Memorándum Múltiple N MINAM-VMDERN, de fecha 10 de octubre de 2016, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite proyecto que modifica el Manual de peraciones del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático para su formalización; adjuntando para tal efecto, el informe Nº MINAM/DM/GA/CACD, el cual plantea la propuesta de modificación total del citado Manual de peraciones;

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