Oswaldo Daniel Cisneros Soria ALCALDE DEL CANTON SALINAS

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2 RESOLUCION No RESOLUCION No EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 6 DE ABRIL DE EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 6 DE ABRIL DE Página 1 QUE, es muy importante para la Administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, llevar un Ordenamiento Administrativo en base a las Sesiones con sus Actas y Resoluciones que deben ser debidamente cumplidas por la Administración Actual; en el primer punto del orden del día. QUE, es muy importante para la Administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, llevar un Ordenamiento Administrativo en base a las Sesiones con sus Actas y Resoluciones que deben ser debidamente cumplidas por la Administración Actual; en el segundo punto del orden del día. : : APROBAR el acta de la sesión del Concejo Cantonal de Salinas: Ordinaria celebrada el 16 de marzo de APROBAR el acta de la sesión del Concejo Cantonal de Salinas: Ordinaria celebrada el 23 de marzo de Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho. CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 06 de abril de - Lo Certifico, Salinas, 06 de abril de CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 06 de abril de - Lo Certifico, Salinas, 06 de abril de

3 RESOLUCION No RESOLUCION No EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 6 DE ABRIL DE EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 6 DE ABRIL DE Página 2 QUE, es muy importante para la Administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, llevar un Ordenamiento Administrativo en base a las Sesiones con sus Actas y Resoluciones que deben ser debidamente cumplidas por la Administración Actual; en el tercer punto del orden del día. : APROBAR el acta de la sesión del Concejo Cantonal de Salinas: Extraordinaria celebrada el 26 de marzo de QUE, es muy importante para la Administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, llevar un Ordenamiento Administrativo en base a las Sesiones con sus Actas y Resoluciones que deben ser debidamente cumplidas por la Administración Actual; en el cuarto punto del orden del día. : APROBAR el acta de la sesión del Concejo Cantonal de Salinas: Ordinaria celebrada el 29 de marzo de Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho. CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 06 de abril de - Lo Certifico, Salinas, 06 de abril de CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 06 de abril de - Lo Certifico, Salinas, 06 de abril de

4 RESOLUCION No EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 6 DE ABRIL DE QUE, es muy importante para la Administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, llevar un Ordenamiento Administrativo en base a las Sesiones con sus Actas y Resoluciones que deben ser debidamente cumplidas por la Administración Actual; en el quinto punto del orden del día. : APROBAR el acta de la sesión del Concejo Cantonal de Salinas: Extraordinaria celebrada el 29 de marzo de Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho. CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 06 de abril de - Lo Certifico, Salinas, 06 de abril de RESOLUCION No EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 6 DE ABRIL DE QUE, el señor CARLOS PULLEY YTURRALDE, Vicepresidente del Comité Barrial Ciudadela LAS DUNAS, ha presentado solicitud signado con la ruta # , en la Secretaría General el Oficio Nro. LAS DUNAS O, de fecha 4 de abril del presente año, mediante el cual informa que la asamblea de moradores de la mencionada ciudadela realizada el 24 de marzo de 2018 aprobó por unanimidad, que la Directiva barrial inicie los trámites pertinentes con las instituciones de competencia, para la posible donación de 400 metros cuadrados de terreno del área verde ubicado entre los sectores Dunas 1 y 2 que será destinado para la construcción de una Unidad Policial Comunitario UPC. QUE, en el Artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados. QUE, en el Artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece Autorización de venta.- Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avaluó comercial real considerando los precios de mercado. QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Página 3

5 Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; en el sexto punto del orden del día: : 1.- AUTORIZAR que la Dirección de Planeamiento Territorial, proceda con el trámite de replanificación y donación de los 400 m2., del área verde ubicado entre los sectores Dunas 1 y 2, los mismos que serán destinados para la construcción de la UNIDAD POLICIAL COMUNITARIO UPC. 2.- COMUNICAR la presente resolución al interesado, a la Dirección de Planeamiento Territorial y jefes departamentales correspondientes. 3.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días, para su notificación. 4.- Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su Art Caducidad.- Los actos administrativos emanados de los órganos competentes en los que se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles donaciones permutas divisiones restructuraciones de lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho. CERTIFICACION: Certifico que la Resolución que antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 06 de abril de - Lo Certifico, Salinas, 06 de abril de RESOLUCION No ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 6 DE ABRIL DE QUE, el señor PEDRO ALEJANDRO BALÓN GONZÁLEZ, con fecha 7 de agosto de 2017, ha solicitado la compraventa del solar # 19(12-A), de la manzana # 56(21) del sector 15 de Julio de la Parroquia Santa Rosa del Cantón Salinas. QUE, la señora CARMEN EDITH BALÓN QUINDE, mediante comunicación de fecha 8 de agosto de 2017, ha solicitado también la compraventa del solar # 19(12-A) de la manzana # 56(21) del sector 15 de Julio de la Parroquia Santa Rosa del Cantón Salinas. Adjunta firmas de moradores e instituciones que certifican que habita en el predio por más de 35 años; así como también escritura de entrega de obra debidamente protocolizada en la Notaría del Cantón Santa Elena, el 30 de enero de QUE, atendiendo estas solicitudes respecto al litigio que mantienen los anteriores peticionarios, se recabaron los Informes departamentales siguientes: Oficio # 033- GADMS-UTL-JRM-2017 de la Unidad de Terrenos y Legalización; Oficio # GADMS-UCA-PBT de la Unidad de Catastro y Avalúos; Oficio # GADMS-DPT de Dirección de Planeamiento Territorial; Memorando Nro. GADMS-TMSR M, de Tesorería; Informe N 031-JGRS-ABAL-2018 de la Jefatura de Gestión de Riesgos. QUE, mediante oficio Nº GADMS-PS , del 01 de marzo de 2018, el Procurador Síndico ha emitido criterio: 1. Del informe de la Unidad de Catastro y Avalúos, se desprende que el señor Pedro Alejandro Balón González consta como contribuyente del solar No. 19(12-A) de la manzana No. 56(21) del sector No. 7(15 de Julio) de la Parroquia Santa Rosa.- 2. De la inspección realizada por la Dirección de Planeamiento Territorial, se constató que existen tres construcciones de una planta con estructura de hormigón armado, paredes de bloques, cubierta de ardex y piso de cemento, cada una de ellas con el área de construcción de 29,37m2, 32,27m2 y 33,27m2, la misma que se encuentra habitada por la señora Carmen Edith Balón Quinde con sus tres hijos y familias.- 3. La Tesorería Municipal, certifica que por la clave catastral No constan impuestos prediales de los años 2012 al 2017 cancelados a nombre del señor Pedro Alejandro Balón González.- 4. La señora Carmen Edith Balón Quinde, adjunta copia de la escritura de entrega de obra que hace el señor Carlos Alberto Laínez Panchana por la construcción de una casa tipo villa, protocolizada en la Notaría del cantón Santa Elena de fecha 30 de enero de De las inspecciones realizadas por los departamentos técnicos, se desprende que la señora Carmen Edith Balón Quinde, se encuentra habitando en el solar No. 19(12-A) de la manzana No. 56(21) del sector No. 7(15 de Julio) de la Parroquia Santa Rosa.- 6. Por tanto dejo a consideración del Concejo Cantonal, si la compraventa del solar No. 19(12-A) de la manzana No. 56(21) del sector No. 7(15 de Julio) de la Parroquia Santa Rosa, se le otorga a la persona que se encuentra habitando en dicho solar. QUE, con Oficio N 079-CMCAPU-2018, del 15 de marzo de 2018, la Comisión Municipal de Catastro, Avalúos y Predios Urbanos, sugiere: 1. De los informes de orden técnico se desprende que la señora Carmen Edith Balón Quinde, se encuentra habitando en el solar # 19(12-A) de la manzana # 56(21) del sector # 7(15 de Julio) de la Parroquia Santa Rosa.- 2. Se sugiere al Concejo Cantonal de Salinas que la compraventa del solar #19(12-A) de la manzana # 56(21) del sector # 7(15 de Julio) de la Parroquia Santa Rosa, se le otorgue a la persona que se encuentra habitando en dicho lugar. Página 4

6 QUE, en uso de las atribuciones conferidas en el art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el octavo punto del orden del día: 1.- ACOGER el oficio Nº GADMS-PS , del 01 de marzo de 2018, de la Procuraduría Síndica y demás informes departamentales que sirven de base para la presente resolución: 2.- NO PROCEDE la petición del señor PEDRO ALEJANDRO BALÓN GONZÁLEZ. 3.- APROBAR la compraventa del solar # 19(12-A) de la manzana # 56(21) del sector # 7(15 de Julio) de la Parroquia Santa Rosa, de esta Jurisdicción Cantonal, a favor de la señora CARMEN EDITH BALÓN QUINDE, quien se encuentra habitando en el predio, debiendo acogerse al plan de legalización. 4.- AUTORIZAR a la Unidad de Avalúos y Catastro, dar de baja el registro catastral No que consta a nombre del señor Pedro Alejandro Balón González, por el solar # 19(12-A) de la manzana # 56(21) del sector # 7(15 de Julio) de la Parroquia Santa Rosa, de esta Jurisdicción Cantonal. 5.- DISPONER que la Unidad de Rentas proceda a emitir los títulos de crédito por concepto de venta de terreno, alcabalas, derecho de mensura, canon de arrendamiento, conforme consta en la tabla valorativa en actual vigencia. El tipo de pago de la compraventa será a elección del peticionario o beneficiado, ya sea por amortización o al contado, así como también el plazo. 6.- AUTORIZAR la elaboración de la minuta de compraventa del solar # 19(12-A) de la manzana # 56(21) del sector # 7(15 de Julio) de la Parroquia Santa Rosa, de esta Jurisdicción Cantonal, a favor de la señora CARMEN EDITH BALÓN QUINDE. 7.- COMUNICAR la presente resolución a la peticionaria, jefes departamentales correspondientes y Registro de la Propiedad del Cantón Salinas. 8.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días, para su notificación. 9.- Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su Art Caducidad.- Los actos administrativos emanados de los órganos competentes en los que se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles donaciones, permutas, divisiones, restructuraciones de lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho. antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 06 de abril de - Lo Certifico, Salinas, 06 de abril de RESOLUCION No ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 06 DE ABRIL DE QUE, en el Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta, Hábitat y Vivienda, de Carta Magna, el Art. 30 determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. QUE, el señor FREDDY GIOVANNY FRANCO VILLEGAS, ha solicitado COMPRAVENTA el solar No.2 (20) de la manzana No.42(2476) del sector No.2(Carmen Buchelli) de la parroquia Anconcito del Cantón Salinas. Adjunta Carné de Discapacidad N , otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades-CONADIS, indicando que presenta el 83% de discapacidad física. QUE, atendiendo esta solicitud se recabaron los Informes departamentales siguientes: Oficio No.079-GADMS-UTL- JRM-2017 de la Jefatura de Terrenos y Legalización; Oficio # GADMS-UCA-PBT , de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio No. GADMS-DPT , de la Dirección de Planeamiento Territorial; Oficio # 054- UR-GADMS-2018 de la Unidad de Rentas; Oficio Nro. GADMS-TMSR de Tesorería; Informe N 102-JGRS-ABAL-2018 de la Jefatura de Gestión de Riesgos. QUE, con Oficio Nº GADMS-DASJU , de fecha 27 de marzo de 2018, la Dirección Jurídica emite el siguiente criterio: 1.- Del informe técnico de la Unidad de Avalúos y Catastro, se desprende que el solar No. 2(20) de la manzana No. 42(2476) del sector No. 2(Carmen Buchelli) de la parroquia Anconcito, consta a nombre del señor Freddy Giovanny Franco Villegas En la inspección realizada se constata que existe una edificación de una planta con estructura de hormigón armado, paredes de bloques, piso de cemento, cubierta de ardex, con el área de 124,71m El Concejo Municipal, bien podría otorgar en compraventa el solar antes descrito a favor del señor Freddy Giovanny Franco Villegas y autorizar la elaboración de la minuta correspondiente Una vez aprobada la compraventa, la Unidad de Rentas procederá a emitir los títulos de créditos por concepto de venta terreno, alcabalas, derecho de mensura entre otros de acuerdo a la ordenanza municipal que establece la exoneración en el valor de venta de terrenos municipales a personas con discapacidad domiciliados en el cantón Salinas. QUE, con Oficio N 109-CMCAPU-2018, 05 de abril de 2018, la Comisión Municipal de Catastro, Avalúos y Predios Urbanos, sugiere: 1. Otorgar en compraventa el solar No. 2(20) de la manzana No. 42(2476) del sector No. 2(Carmen Buchelli) de la parroquia Anconcito del cantón Salinas, a favor del señor FREDDY GIOVANNY FRANCO VILLEGAS, y autorizar la elaboración de la minuta correspondiente. 2. Una vez aprobada la compraventa, la unidad de Rentas procederá a emitir los títulos de créditos por concepto de venta de terreno, alcabalas, derecho de mensuras, canon de arrendamiento de acuerdo a la ordenanza municipal que establece la exoneración en el valor de venta de terrenos municipales a personas con discapacidad domiciliados en el cantón Salinas.3. Se deja en consideración del contribuyente si en dicha compraventa la realiza al contado o por el sistema de amortización. QUE, en uso de las atribuciones conferidas en el art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el noveno punto del orden del día: 1.- ACOGER los informes departamentales que sirven de base para la presente resolución. 2.- APROBAR la compraventa del solar No. 2(20) de la manzana No. 42(2476) del sector No. 2(Carmen Página 5

7 Buchelli) de la parroquia Anconcito del cantón Salinas, a favor del señor FREDDY GIOVANNY FRANCO VILLEGAS, de conformidad con el Art. 445 del Código Orgánico de Orgánico de Organización (COOTAD). 3.- CUMPLIR las recomendaciones que indica el Informe N 095-JGRS-2018 de la Jefatura de Gestión de Riesgos. 4.- DISPONER que la Unidad de Rentas proceda a emitir los títulos de crédito por concepto de venta de terreno, alcabalas, derecho de mensura entre otros, No. 2(20) de la manzana No. 42(2476) del sector No. 2(Carmen Buchelli) de la parroquia Anconcito del cantón Salinas, a nombre del señor FREDDY GIOVANNY FRANCO VILLEGAS, considerando que el usuario posee discapacidad física del 83% según Carné de Discapacidad N , otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades-CONADIS, acogiéndose a la Ordenanza municipal, que establece la exoneración en el valor de venta de los terrenos municipales para las personas con discapacidad domiciliada en el cantón Salinas; así como también a la reforma de la Ordenanza Sustitutiva para la Organización, Funcionamiento y Administración del Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salinas, que en su Art. 1.1 Innumerado establece.- Por la inscripción de las escrituras de compraventa provenientes de los procesos de legalización de terrenos ejecutados por el GAD municipal de Salinas, la cantidad de diez dólares americanos. El tipo de pago de la compraventa será a elección del peticionario o beneficiado, ya sea por amortización o al contado, así como también el plazo. 5.- AUTORIZAR la elaboración de la minuta de compraventa del solar No. 2(20) de la manzana No.42(2476) del sector No. 2(Carmen Buchelli) de la parroquia Anconcito del Cantón Salinas, a favor del señor FREDDY GIOVANNY FRANCO VILLEGAS. 6.- COMUNICAR la presente resolución al peticionario y jefes departamentales correspondientes. 7.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días, para su notificación. 8.- Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su Art Caducidad.- Los actos administrativos emanados de los órganos competentes en los que se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles donaciones permutas divisiones restructuraciones de lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho. antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 06 de abril de - Lo Certifico, Salinas, 06 de abril de RESOLUCION No ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 6 DE ABRIL DE QUE, en el Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta, Hábitat y Vivienda, de Carta Magna, el Art. 30 determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; QUE, el numeral 26 del Art. 66 ibídem, garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; QUE, la señora ANABEL MERCEDES GONZALEZ VERA, ha solicitado la compraventa del solar # 15(4), de la manzana # 65(136-B), del sector Nicolás Lapentti, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal. QUE, atendiendo esta solicitud se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # 071- GADMS-UTL-JRM-2017, de la Unidad de Terrenos y Legalización; Oficio # GADMS-UAC-PBT de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # 010-UR- GADMS-2018 de la Unidad de Rentas; Oficio Nro. GADMS-TMSR O de Tesorería; Informe N 092-JGRS-ABAL-2018 de la Jefatura de Gestión de Riesgos. QUE, mediante oficio Nº GADMS-PS , de fecha 27 de marzo de 2018, el Procurador Síndico, emite criterio: 1. Del informe de la Unidad de Avalúos y Catastro, se desprende que el solar # 15(4), de la manzana # 65(136-B), del sector # 18(Nicolás Lapentti), de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal.- 2. En la inspección realizada por la Dirección de Planeamiento Territorial, se constató que existen tres edificaciones, las mismas que se encuentran habitadas por la solicitante, cuyo avalúo asciende a USD$ ,72 conforme lo certifica la Unidad de Avalúos y Catastro.- 3. Considero que el Concejo Cantonal de Salinas, bien podría otorgar en compraventa el solar # 15(4), de la manzana # 65(136-B), del sector # 18(Nicolás Lapentti), de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal, a favor de la señora Anabel Mercedes González Vera.- 4. Aprobada la compraventa, la Unidad de Rentas procederá a emitir los títulos de créditos por concepto de venta de terreno, alcabalas, derecho de mensura, canon de arrendamientos, entre otros conforme consta en la tabla valorativa en actual vigencia, dejando a consideración de la contribuyente si dicha compraventa la realiza al contado o por el sistema de amortización. QUE, mediante Oficio N 110-CMCAPU-2018, del 5 de abril de 2018, la Comisión Municipal de Catastro, Avalúos y Predios Urbanos, informa: 1. informe de la Unidad de Avalúos y Catastro, se desprende que el solar # 15(4), de la manzana # 65(136-B), del sector # 18(Nicolás Lapentti), de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal.- 2. En la inspección realizada por la Dirección de Planeamiento Territorial, se constató que existen tres edificaciones, las mismas que se encuentran habitadas por la solicitante, cuyo avalúo asciende a USD$ ,72 conforme lo certifica la Unidad de Avalúos y Catastro.- 3. Considero que el Concejo Cantonal de Salinas, bien podría otorgar en compraventa el solar # 15(4), de la manzana # 65(136-B), del sector # 18(Nicolás Página 6

8 Lapentti), de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal, a favor de la señora Anabel Mercedes González Vera.- 4. Aprobada la compraventa, la Unidad de Rentas procederá a emitir los títulos de créditos por concepto de venta de terreno, alcabalas, derecho de mensura, canon de arrendamientos, entre otros conforme consta en la tabla valorativa en actual vigencia, dejando a consideración de la contribuyente si dicha compraventa la realiza al contado o por el sistema de amortización. QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización ; en el décimo primer punto del orden del día: 1.- APROBAR la compraventa del solar # 15(4), de la manzana # 65(136-B), del sector # 18(Nicolás Lapentti), de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal, a favor de la señora ANABEL MERCEDES GONZÁLEZ VERA, de conformidad con el Art. 445 del Código Orgánico de Orgánico de Organización (COOTAD), así como también se acoja al plan de legalización. 2.- DISPONER que la Unidad de Rentas emita los títulos de créditos por concepto de venta de terreno, alcabalas, derecho de mensura, canon de arrendamiento entre otros conforme a la tabla valorativa en actual vigencia. El tipo de pago de la compraventa será a elección del peticionario o beneficiado, ya sea por amortización o al contado, así como también el plazo. 3.- AUTORIZAR la elaboración de la minuta de compraventa del solar # 15(4), de la manzana # 65(136-B), del sector # 18(Nicolás Lapentti), de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal, a favor de la señora ANABEL MERCEDES GONZÁLEZ VERA. 4.- COMUNICAR la presente resolución a la peticionaria, jefes departamentales correspondientes y Registro de la Propiedad del Cantón Salinas. 5.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días, para su notificación. 6.- Que el Código Orgánico de Organización establece en su Art Caducidad.- Los actos administrativos emanados de los órganos competentes en los que se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles donaciones permutas divisiones restructuraciones de lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho. antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 06 de abril de - Lo Certifico, Salinas, 06 de abril de RESOLUCION No EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 6 DE ABRIL DE QUE, en el Capítulo Segundo, de los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta, Hábitat y Vivienda, de Carta Magna, el Art. 30 determina que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; QUE, el numeral 26 del Art. 66 ibídem, garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; QUE, la señora NURY JACQUELINE ALVEAR COJITAMBO, ha solicitado la compraventa del solar # 2(2), de la manzana # 10(8), del sector Vinicio Yagual II, de la parroquia José Luis Tamayo, de esta jurisdicción cantonal. QUE, atendiendo esta solicitud se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # 064-GADMS-UTL-STT-2017, de la Unidad de Terrenos y Legalización; Oficio # GADMS-UAC- PBT de la Unidad de Avalúos y Catastro; Oficio # 524-GADMS-UR-2017 de la Unidad de Rentas; Oficio Nro. GADMS-TMSR O de Tesorería; Informe N 090- JGRS-ABAL-2018 de la Jefatura de Gestión de Riesgos; Oficio Nº GADMS-PS , de Procuraduría Síndica. QUE, mediante Oficio N 111-CMCAPU-2018, del 5 de abril de 2018, la Comisión Municipal de Catastro, Avalúos y Predios Urbanos, informa: 1. Se sugiere al Concejo Cantonal de Salinas, otorgar en compraventa el solar # 2(2), de la manzana # 10(8), del sector Vinicio Yagual II, de la parroquia José Luis Tamayo, del Cantón Salinas, acogiéndose al Plan de Legalización, a favor de la señora NURY JACQUELINE ALVEAR COJITAMBO, y autorizar la elaboración de la minuta correspondiente.- 2. Una vez aprobada la compraventa, la Unidad de Rentas procederá a emitir los títulos de créditos por concepto de venta de terreno, alcabalas, derecho de mensura, canon de arrendamiento, entre otros conforme consta en la tabla valorativa en actual vigencia.- 3. Se deja a consideración de la contribuyente si dicha compraventa la realiza al contado o por el sistema de amortización. QUE, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; en el décimo segundo punto del orden del día: En base a las consideraciones del Concejo Cantonal: 1.- APROBAR la compraventa del solar # 2(2), de la manzana # 10(8), del sector Vinicio Página 7

9 Yagual II, de la parroquia José Luis Tamayo, del Cantón Salinas, a favor de la señora NURY JACQUELINE ALVEAR COJITAMBO, de conformidad con el Art. 445 del Código Orgánico de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), así como también acogerse al plan de legalización. 2.- DISPONER que la Unidad de Rentas emita los títulos de créditos por concepto de venta de terreno, alcabalas, derecho de mensura, canon de arrendamiento entre otros conforme a la tabla valorativa en actual vigencia. El tipo de pago de la compraventa será a elección del peticionario o beneficiado, ya sea por amortización o al contado, así como también el plazo. 3.- AUTORIZAR la elaboración de la minuta de compraventa del solar # 2(2), de la manzana # 10(8), del sector Vinicio Yagual II, de la parroquia José Luis Tamayo, del Cantón Salinas, a favor de la señora NURY JACQUELINE ALVEAR COJITAMBO. 4.- COMUNICAR la presente resolución a la peticionaria, jefes departamentales correspondientes y Registro de la Propiedad del Cantón Salinas. 5.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Organización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días, para su notificación. 6.- Que el Código Orgánico de Organización establece en su Art Caducidad.- Los actos administrativos emanados de los órganos competentes en los que se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles donaciones permutas divisiones restructuraciones de lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho. antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 06 de abril de - Lo Certifico, Salinas, 06 de abril de RESOLUCION No EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 6 DE ABRIL DE QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal de Salinas, en sus artículos 56 y 66 indican lo siguiente: Art Toda modificación de predios, en cualquiera de las modalidades reguladas en la presente ordenanza, deberá obtener previamente la aprobación de la Municipalidad. De incumplirse, no procede la ejecución de obras, ni surtirá efecto legal alguno los actos de transferencia de dominio, referidos a dichos predios / ; Integración de Predios.-Art Corresponde a la unificación o fusión de terrenos en colindancia directa, es decir aquellos que total o parcialmente tengan un lindero común /.. QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en el Artículo 55 literal b) en concordancia con el Art. 57 literal x) indican lo siguiente: Art Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: /.. b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón: Art Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: / x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; QUE, mediante Oficio No JTTTSV-GADMS-2017, el Ing. Javier Jaramillo Piguave Jefe de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, solicita un terreno para el funcionamiento de la revisión técnica vehicular. QUE, se ha procedido a recabar los siguientes informes departamentales: Oficio # GADMS-UCA-PBT , de la Unidad de Catastro y Avalúos; Oficio GADMS-DPT , de la Dirección de Planeamiento Territorial; Memorándum Nro JGRS-2018, de Gestión de Riesgo mediante el cual adjunta Informe No. 138-JGRS-ABAL-2018; Oficio No RPS-AC-2017 y Oficio No RPS-AC-2017 del Registrador de la Propiedad y Mercantil de Salinas; Memorando Nro. GADMS-TMSR M, de Tesorería; Oficio GADMS-UAC-PBT O, de la Unidad de Avalúos y Catastro. QUE, mediante oficio Nº GADMS-PS , del 22 de marzo del 2018, la Procuraduría Síndica, informa: 1.Del informe técnico de la Unidad de Avalúos y Catastro, se desprende que el solar 1 (Lote) de la manzana 30(R-20-H), del sector San Raymundo, de la parroquia José Luis Tamayo, consta a nombre de la señora Flores Friend Mishelle Adriana; y el solar 1(lote), de la manzana 32(M-24), del sector San Raymundo de la parroquia José Luis Tamayo, consta a nombre del señor Tigrero Rodríguez Washington Misael.- 2. En la inspección realizada por la Dirección de Planeamiento Territorial se constató que en los solares 1(lote), de la manzana 30(R-20-H) y solar 1(lote), de la manzana 32(M-24), del sector San Raymundo de la parroquia José Luis Tamayo, se encuentran vacíos- 3. En virtud que la Dirección Planeamiento Territorial, propone replanificar las manzanas M-24 y # 30, del sector San Raymundo y Página 8

10 crear el predio para la revisión vehicular, el Concejo Cantonal de Salinas, bien puede autorizar a la Unidad de Catastro y Avalúos dar de baja los registros catastral # , que consta a nombre de la señora Flores Friend Mishelle Adriana y # , que consta a nombre de Tigrero Rodríguez Washington Misael- 4. En base a los informes de orden técnico, considero que el Concejo Cantonal de Salinas apruebe la lámina LV-078/2017 J.L. TAMAYO, elaborada por la Dirección de Planeamiento Territorial donde consta la replanificación de los solares municipales # 30 (R-20-H) y lote # 32(M-24), del sector San Raymundo de la parroquia José Luis Tamayo, cuyos linderos y mensuras se encuentran allí detallados- 5. El plano y la resolución de concejo se protocolizarán e inscribirán en el Registro de la Propiedad del cantón Salinas, así como su respectiva anotación en el catastro municipal de conformidad con el Art. 472 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD). QUE, la Comisión Municipal de Catastro, Avalúos y Predios Urbanos, con Oficio N 112-CMCAPU-2018, de fecha 5 de abril de 2018, sugiere: 1. De acuerdo a los informes de orden técnico y previo a continuar el trámite de replanificación de las manzanas # M-24 y # 30, del sector San Raymundo, se sugiere al Concejo Cantonal de Salinas, autorizar a la Unidad de Catastro y Avalúos dar de baja el registro catastral # , que consta a nombre de la señora Flores Friend Mishelle Adriana y que consta a nombre del señor Tigrero Rodríguez Washington Misael.- 2. Una vez cumplido con lo anterior sugerimos al Concejo Cantonal de Salinas, aprobar la lámina LV-078/2017 J.L. TAMAYO; elaborada por la Dirección de Planeamiento Territorial donde consta la replanificación de los solares municipales # 30 (R-20- H) y lote # 32(M-24), del sector San Raymundo de la parroquia José Luis Tamayo, cuyos linderos y mensuras se encuentran allí detallados.- 3. Como también para que dicho predio solo se utilice para lo solicitado, la construcción del Edificio de revisión Técnica Vehicular El plano y la resolución de concejo se protocolizarán e inscribirán en el Registro de la Propiedad del Cantón Salinas, así como su respectiva anotación en el catastro municipal de conformidad con el Art. 472 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD). QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) y x) del Código Orgánico de Organización ; en el décimo tercer punto del orden del día: 1.- ACOGER los informes departamentales que sirven de base para la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 55 literal b), en concordancia con el Art. 57 literal x) del Código Orgánico de Organización ; artículos 56 y 66 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal de Salinas. 2.- DISPONER que la Unidad de Catastro y Avalúos proceda a dar de baja los registros catastrales No , que consta a nombre de la señora Flores Friend Mishelle Adriana y # , que consta a nombre del señor Tigrero Rodríguez Washington Misael, para poder replanificar las manzana M-24 y # 30, del sector San Raymundo y crear el predio para la REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR. 3.- APROBAR la Lámina LV-078/2017 J.L. TAMAYO, elaborada por la Dirección de Planeamiento Territorial, donde consta la replanificación de los solares municipales # 30 (R-20-H) y lote # 32 (M-24), indicando la creación de la manzana # 35, con un solo solar (1) del sector San Raymundo de la parroquia José Luis Tamayo, del Cantón Salinas, cuyos linderos y mensuras se encuentran detallados de la siguiente manera: CREACION LINDEROS Y MENSURAS DEL SOLAR # 1, MANZANA # 35 SECTOR SAN RAYMUNDO, (SEGÚN SITIO) NORTE: Calle Pública con m. SUR: Calle Pública con m. ESTE: Calle pública con m. OESTE: Calle Pública con m. Área: 4.601,59 m2 4.- DISPONER que se protocolice ante Notario Público la presente resolución y plano aprobado, y hecho que se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Salinas, y se registre en el Catastro Municipal, de conformidad con el Art. 472 del Código del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). 5.- COMUNICAR la presente resolución a los interesados a los jefes departamentales correspondientes y Registro de la Propiedad del Cantón Salinas. 6.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días, para su notificación. 7.- Que el Código Orgánico de Organización establece en su Art Caducidad.- Los actos administrativos emanados de los órganos competentes en los que se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles donaciones permutas divisiones restructuraciones de lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho. antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 06 de abril de - Lo Certifico, Salinas, 06 de abril de Página 9

11 RESOLUCION No ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 6 DE ABRIL DE QUE, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. QUE, el Art. 36 de la Carga Magna, determina que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. QUE, el Art. 37 de la Constitución de la República el Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.- El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.- La jubilación universal.- Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.- Exenciones en el régimen tributario. QUE, el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización, establece: Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. QUE, el Concejo Cantonal de Salinas, conoció el proyecto de ORDENANZA PARA EL BUEN VIVIR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN SALINAS. QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el décimo quinto punto del orden del día: : 1.- APROBAR en primera instancia la ORDENANZA PARA EL BUEN VIVIR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN SALINAS. Dado y firmado en la Ciudad de Salinas, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho. antecede, fue adoptada por los miembros del Concejo Cantonal de Salinas, en Sesión ordinaria celebrada el viernes 06 de abril de - Lo Certifico, Salinas, 06 de abril de RESOLUCION No ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 6 DE ABRIL DE QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece en el artículo 483, la potestad administrativa de integración o unificación de lotes, a través de resolución expedida por el órgano legislativo del gobierno municipal o metropolitano correspondiente. QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) determina en los artículos 470 y 472 el fraccionamiento y reestructuración de lotes, así como la superficie mínima de los predios, que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial. Los notarios y los registradores de la propiedad, para la suscripción e inscripción de una escritura de fraccionamiento exigirán la autorización del ejecutivo de este nivel de gobierno. QUE, el Art. 4 numeral 8 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: Son los procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios predios a través de una autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, que viabiliza el registro e individualización de predios, solares o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el respectivo plan de uso y gestión de suelo.. QUE, la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal de Salinas, en sus artículos 56 y 66 indican lo siguiente: Toda modificación de predios, en cualquiera de las modalidades reguladas en la presente ordenanza, deberá obtener previamente la aprobación de la Municipalidad. De incumplirse, no procede la ejecución de obras, ni surtirá efecto legal alguno los actos de transferencia de dominio, referidos a dichos predios / ; Integración de Predios.-Art Corresponde a la unificación o fusión de terrenos en colindancia directa, es decir aquellos que total o parcialmente tengan un lindero común /.. QUE, el Art. 64 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal de Salinas que indica: Se denomina al fraccionamiento de un terreno en predios menores los que necesariamente deberán tener acceso directo mediante una vía pública existente; aprobada por Concejo; o prevista en el Plan Regulador. QUE, el señor SIMON HONORATO DEL PEZO SORIANO, han solicitado la fusión y fraccionamiento de los solares # 2(20) y 17(19), de la manzana 43(39), del sector 5(Italiana), de esta cabecera cantonal. QUE, atendiendo esta solicitud, se recabaron los informes departamentales siguientes: Oficio # GADMS-DPU-SOA ; de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo; Oficio GADMS-DPT , de la Dirección de Planeamiento Territorial, Oficio GADMS-UCA-AAG , de la Unidad de Catastro y Avalúo; Oficio GADMS-DPT , de la Dirección de Planeamiento Territorial; Oficio GADMS-UCA- PBT , de la Unidad de Catastro y Avalúos; Oficio 36-GADMS-UR-2018, de la Unidad de Rentas; Memorando GADMS-TMSR M, de Tesorería; Oficio GADMS-DPT , de la Dirección de Planeamiento Territorial. QUE, según Oficio # GADMS-PS , del 27 de marzo de 2018, la Procuraduría Síndica considera: 1.- El Concejo Cantonal de Salinas, bien puede aprobar la lámina LV- 003/2017 que contiene la fusión de los solares # 29 (Frac 4- A), 57 (Frac 4-C), 58 (Frac 4-D), 59 (Frac 4-E), 60 (Frac 4-F), 61 (Frac 4-G), 62 (Frac 4-H), de la manzana 4 (22), sector Reales Tamarindo, parroquia Santa Rosa, de esta ciudad, cuyos linderos y mensuras constan en dicha lámina elaborada por la Dirección de Planeamiento Territorial; El plano y la resolución de Concejo se protocolizarán e inscribirán en el Registro de la Propiedad del cantón del Salinas, así como su respectiva anotación en el catastro municipal de conformidad con el Art. 483 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); 2.- En cuanto al fraccionamiento el Art. 470 reformado del Código Orgánico de Organización (COOTAD) establece que el GAD Municipal en cualquier fraccionamiento en el suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios Página 10

12 resultantes de infraestructura básica y vías de acceso, en el presente caso la Dirección de Planeamiento no ha incluido en su informe si se ha cumplido con este requisito; 3.- Una vez que la Dirección de Planeamiento Territorial emita su criterio donde conste lo requerido en el numeral 2 de esta conclusión, y de cumplirse con dicho requisito, bien podría el Concejo Cantonal de Salinas, aprobar la LF-002/2017, donde consta el fraccionamiento del solar No. 29 de la manzana No. 4(22) del sector Reales Tamarindos de la parroquia Santa Rosa de esta jurisdicción cantonal, originando los solares # 29, 57, 58, 59 y 60, cuyos linderos y mensuras constan en la lámina elaborada por la Dirección de Planeamiento Territorial; 4.- El señor SIMÓN HONORATO DEL PEZO SORIANO, protocolizará e inscribirá en el Registro de la Propiedad, el Plano y la Resolución de Concejo, así como su respectiva anotación en el catastro municipal, de conformidad con el Art. 472 del Código Orgánico de Organización (COOTAD). QUE, con Oficio N 113-CMCAPU-2018, del 5 de abril de 2018, la Comisión Municipal de Catastro, Avalúos y Predios Urbanos, sugiere al Concejo Cantonal de Salinas, 1. LV- 003/2017 que contiene la fusión de los solares # 29 (Frac 4- A), 57 (Frac 4-C), 58 (Frac 4-D), 59 (Frac 4-E), 60 (Frac 4-F), 61 (Frac 4-G), 62 (Frac 4-H), de la manzana 4 (22), sector Reales Tamarindo, parroquia Santa Rosa, de esta ciudad, cuyos linderos y mensuras constan en dicha lámina elaborada por la Dirección de Planeamiento Territorial; 2.- El plano y la resolución de Concejo se protocolizará e inscribirá en el Registro de la Propiedad, así como su respectiva anotación en el catastro municipal, de conformidad con el Art. 472 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); 3.- Se sugiere al Concejo Cantonal de Salinas, aprobar la lámina LV-002/2017, que contiene el fraccionamiento del solar 29, dela manzana 4(22), del sector Reales Tamarindos de la parroquia Santa Rosa del cantón, Salinas, cuyos linderos y mensuras consta en la lámina elaborada por la Dirección de Planeamiento Territorial. QUE, en uso de las atribuciones conferidas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; en el décimo cuarto punto del orden del día. : 1.- ACOGER los informes que sirven de base para la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; en concordancia con el Art. 56, 66, 64 de la Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal de Salinas. 2.- APROBAR el plano LV:003/2017 SANTA ROSA indicando la Fusión de los solares # 29 (FRACC. 4-A), 57(FRAC. 4-C), 58 (FRAC. 4-D), 59(FRACC. 4-E), 60 (FRACC. 4-F), 61 (FRACC. 4-G), 62 (FRACC. 4-H), de la manzana 4(22), del sector Reales Tamarindos, de la parroquia Santa Rosa, del cantón Salinas. FUSION LINDEROS Y MENSURAS SOLAR # 29, MANZANA # 4 (SEGÚN SITIO) NORTE: Solares # 28 y 35 con 9, ,50 m. SUR: Solares # 30 y 34 con 13,00 + 8,70 m. ESTE: Solar # 38 y Calle Pública con 1, ,38 m. OESTE: Solar # 34 y calle pública con 8, ,00 m. AREA: m2 3.- APROBAR el plano LF:002/2017 SANTA ROSA, indicando el fraccionamiento del solar 29, quedando en solar # 29, 57, 58, 59 y 60, de la manzana 4(22), sector Reales Tamarindo, de la parroquia Santa Rosa, del cantón Salinas. FRACCIONAMIENTO LINDEROS Y MENSURAS SOLAR # 29, MZ. # 4 (SEGÚN SITIO) NORTE: Solar # 35 con 12,50 m. SUR: Solares # 34,59,57 con 8,70+2,57+1,00 m. ESTE:Solares#26,57,58,59con1,58+3, ,35+1,67 m. OESTE: Calle Pública con 12,00 m. AREA: m2 LINDEROS Y MENSURAS SOLAR # 57, MZ. # 4 (SEGÚN SITIO) NORTE: Solares # 29 y 26 con 1,00+9,70 m SUR: Solar # 58 con 10,50 m. ESTE: Calle Pública con 5,20 m. OESTE: Solar # 29 con ,20 m. AREA: m2 LINDEROS Y MENSURAS SOLAR # 58, MZ. # 4 (SEGÚN SITIO) NORTE: Solar # 57 con m. SUR: Solar # 59 con m. ESTE: Calle Pública con 3.43 m. OESTE: Solar # 29 con 3.35 m. AREA: m2 LINDEROS Y MENSURAS SOLAR # 59 MZ. # 4 SEGÚN SITIO) NORTE: Solares # 29 y 58 con m. SUR: Solar # 60 con m ESTE: Calle Pública con 4.25 m OESTE: Solares # 29 y 34 con 4.30 m. AREA: m2. LINDEROS Y MENSURAS SOLAR # 60, MZ. # 4 (SEGÚN SITIO) NORTE: Solar # 59 con m. SUR: Solar # 30 con m. ESTE: Calle Pública con 6.50 m. OESTE: Solares # 29 y 34 con 5.72 m. AREA: m2 4.- DISPONER que se protocolice ante Notario Público la presente resolución y planos aprobados, y hecho que se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Salinas, y se registre en Catastro Municipal, de conformidad con el Art. 472 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). 5.- DISPONER que el solicitante cancele la tasa por copias certificadas de planos y resolución, para lo cual la Oficina de Rentas deberá emitir el respectivo título de crédito, de acuerdo a la tasa vigente contemplada en la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos, pagos indicados previo a la entrega de los documentos a ser protocolizados. 6.- COMUNICAR la presente resolución al peticionario, Jefes Departamentales correspondientes, y Registrador de la Propiedad. 7.- Al amparo de lo señalado en el Art. 387 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ésta resolución tiene un plazo de 30 días, para su notificación. 8.- Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su Art Caducidad.- Los actos administrativos emanados de los órganos competentes en los que se autoricen actos judiciales o venta de inmuebles donaciones permutas divisiones restructuraciones de lotes y comodatos que no se formalizan o se ejecutan por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán en forma automática. 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