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2 PRIMERO.- Que transcurrido un tiempo prudencial, y en la creencia de que no hay investigaciones solicitadas al efecto, sobre el modo y la forma de actuar del Sr Secretario xeral Técnico de Medio Rural e do Mar, por asuntos relativos a su cargo bajo el amparo del Decreto DOG. Nº 70 jueves 12/04/2012 pag , orden de 30 de marzo de 2012 de Delegación de Competencias, que bajo su cargo político y de confianza a nuestro juicio podría estar encubriendo el Jefe de Gardacostas de Galicia dependiente de la Consellería de Medio Rural e do Mar, el Sr. Lino Sexto Bermúdez.. SEGUNDO.- Con fecha 26 de Febrero de 2014 socios de esta Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia ( )correspondientes a la Agrupación de Productores Parque de Cultivo de Carril, vienen mostrando su malestar y quejándose de los modos y formas de actuar del Jefe del Servicio de Gardacostas el Sr Lino Sexto Bermúdez, actuando en grave uso y abuso de su cargo realizando gestiones que no le corresponden con el único ánimo de coaccionar amedrentar y perseguir a entes y personas consideradas no afines a la gestión de la Consellería que representa, se adjunta como documento2 correo mail de referencia. TERCERO.- El actual Sr Lino Sexto Bermúdez pertenece a la escala de administración general de la Xunta de Galicia, ocupando en la actualidad un puesto operativo de alto cargo de confianza al dirigir, planificar, coordinar y valorar las operaciones del servicio de los Gardacostas de Galicia dependiente de la Xunta de Galicia, entre otras que define de forma meridianamente clara el Artículo 9º del Decreto 157/2005, del 26 de Mayo, documento2-bis sobre ordenación y funcionamiento de este servicio de Gardacostas y que dice de forma expresa os postos de traballo de carácter operativo serán cubertos, en exclusiva, polo persoal do Servizo de Gardacostas de Galicia, o que e o mesmo, por un funcionario da escala técnica do servizo de Gardacostas (gr.a1) que define o art. 1.3 e 5ºda Lei 2/2004, do 21 de Abril, documento3 pola que se crea o servizo de Gardacostas de Galicia e modificado pola Lei do 10/2010, do 11 de Novembro, se adjuntan como

3 documento3-bis y documento4 iniciativas parlamentarias del grupo político AGE sobre los hechos relatados. CUARTO.- Que el Sr Lino Sexto Bermúdez, ha realizado y realiza distintos actos, de manera persistente que son exclusivos de los agentes de la autoridad pertenecientes a las escalas de servicios de los Gardacostas de Galicia 1.- Da órdenes operativas 2.- Redacta actas de inspección 3.- Participa de forma activa en el decomiso de artes de pesca 4.- Participa en la incautación de embarcaciones y vehículos 5.- Identifica a personas enseñando su placa 6.- Participó en inspecciones y decomisos de pescado a camiones 7.- Ha estado en inspecciones a depuradoras de marisco y cetáreas 8.- Ha estado en operaciones de compulsión contra mariscadores ilegales 9.- Ha participado en operaciones de salvamento y lucha contra la contaminación (Vertidos y Naufragios). A todo ello hay que sumar y tener en cuenta que el Sr Lino Sexto lleva uniforme y carné documento profesional y placa con número de agente de la autoridad con número de agente asignado, todos ellos elementos identificativos de la condición de agente de la autoridad que la Ley limita a los funcionarios pertenecientes a las escalas del Gardacostas, se adjunta como documento5 mayor explicación y con todo lujo de detalles y como documento6 amplia explicación de cargos y responsabilidades del Sr Lino Sexto Bermúdez. Curiosamente al Sr Lino Sexto podemos encontrarle como Presidente de la mesa de contratación de la Xunta de Galicia (se adjunta copia del DOG como documento7 ) por la que se nombra el ingreso selectivo en el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, DOG Núm. 224 Miércoles 23 de Noviembre de 2011Pág en clara infracción del. BOE de 04 de Enero de 1985 Vigencia desde 24 de Enero de Esta revisión vigente desde 02 de Diciembre de 2011 Artículo 2. Letra a) del número 1 del artículo 2 redactada por el número 1 de la disposición final tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («B.O.E.» 13 abril).vigencia: 13 mayo Artículo 12

4 1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes: a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado. A lo que hay que sumar sus actividades remuneradas en el Puerto de Vilagarcía, se adjunta como documento8 donde se acredita su cargo de titular como miembro activo del Consejo de Navegación y Puerto y como documento9 noticia-entrevista donde deja entrever el mal servicio de salvamento y que el mismo representa. QUINTO.- Que dada nuestra actividad íntimamente ligada a la Consellería de Medio Rural e do Mar y su Secretaría Xeral Técnica como responsable... ante nuestra representación altruista del sector y sus socios pero también como ciudadanos nos produce sonrojo, pero a esos responsables a los que aludimos, a lo visto, no. También recordamos la alarma social y mediática de los HECHOS acontecidos y que se puede deducir de los documentos anexos. Vistos los antecedentes largamente denunciados, con más insistencia en la Secretaría Xeral Técnica y su máximo responsable el Sr Alfonso García Magariños en su tutela sobre la operativa de este ente al que me dirijo, no tenemos esperanza alguna en que se ocupe de lo que como ciudadanos denunciamos y solicitamos, no obstante es requisito ineludible el agotamiento de las instancias administrativas, judiciales y nacionales para poder acudir con fundamento a las que no lo son, pero que extienden su jurisdicción a la española en base a un Convenio, TEDH, así solicitábamos desmentidos o aclaraciones que no ha sido respondidas

5 como ya viene siendo habitual, se adjunta como documento10, mediante correo mail de fecha 26 de Febrero de 2014 a las 19:15 y como documento11 solicitud de desmentidos o aclaraciones a la Secretaría Xeral Técnica que ha declinado contestar posicionándose del lado de los hechos denunciados é infringiendo la normativa del Artículo 35. Derechos de los ciudadanos. Del Procedimiento Administrativo Común. A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. (SE NOS HAN NEGADO) H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.. (SE NOS HA NEGADO) J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. (SE NOS HA NEGADO). SEXTO.- Curiosamente el Sr Magariños, licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela se promociona como un experto profesional asesor del Centro Directivo de la Asesoría Xurídica Xeral de la Xunta, años 1998 y Desde entonces hasta el año 2009 ocupó el mismo cargo en la Consellería de Medio Ambiente, antes de ser letrado de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. También ha pasado por la secretaría de Presidencia de la Xunta y por la asesoría jurídica del Ayuntamiento de A Coruña bajo el mandato del Sr Carlos Negreira.....Entre xuño de 2011 e marzo de 2013 ocupo el puesto de director general de la Asesoría Xurídica del Concello da Coruña. en pleno auge de; La operación Pikachu, la rama coruñesa de la operación Pokémon, que se centra en destapar supuestas irregularidades en las concesiones del Ayuntamiento a las empresas del grupo Vendex, que podrían haber obtenido contratos a cambio de favores o regalos a personal de la administración municipal, bajo el mandato del Sr Carlos Negreira, Julio Flores y al amparo del Sr Magariños ( sin investigar en este momento ) como máximo responsable de la Asesoría Jurídica del Concello Coruñés...., en la que como ciudadanos desconfiamos sobre su presunta implicación política, si no de participación, si de pleno conocimiento, ya que no se entendería de

6 otra forma su cargo con lo actualmente bajo investigación judicial. SEPTIMO.- Lo relatado en nuestros múltiples y variados escritos de solicitudes, denuncias y alegaciones en su momento presentados ante la Consellería y Secretaría Xeral Técnica de Medio Rural e do Mar, se expresaba meridianamente claro que, en caso de no abrir expedientes o investigaciones por los hechos denunciados y ante la GRAVEDAD DE LOS MISMOS donde la Consellería de Medio Rural, y más concretamente la Secretaría Xeral Técnica y su máximo responsable parecieran ser ajenos/as por completo a todos estos hechos, pero que dado sus cargos políticos y de confianza, entendemos pretenden encubrir y dar protección institucional a nuestro juicio para evitar responsabilidades, por lo que se pidió de forma explícita al Sr Secretario D. Alfonso García Magariños, trasladar las presuntas irregularidades a la Fiscalía de Galicia. Artículo LEC, para que obre en consecuencia sin que mostrara el más mínimo interés en responder a sus obligaciones legales como responsable al frente de la Secretaría que representan. OCTAVO.- Que ante los documentos aportados, constituyen PRUEBA PALMARIA Y EVIDENTE de las conductas imputadas, los hechos por tanto resultan concluyentes, la Secretaria Xeral de la Consellería de Medio Rural e do Mar y de conformidad con sus competencias y a la normativa sectorial impuesta como responsable de los expedientes tiene la obligación legal de controlar y garantizar la adecuada gestión de la distintas entidades, bajo su Padroado, Tutela y competencias de su cargo y sus miembros cuyos nombres ya constan relatados en el escrito, han participado de forma activa, incumpliendo la obligación legal de controlar y garantizar la adecuada gestión en clara infracción de las leyes, normativas y estatuarias por lo que consideramos, forman parte de los hechos y como consecuencia en perjuicio de todos los ciudadanos entre los que les incluimos y nos incluimos. Pero también el Sr Lino Sexto Bermúdez, presuntamente ha infringido de forma acreditada y evidente lo que por derecho legal le corresponde conocer y saber en relación a los hechos denunciados.

7 A:_ LOS HECHOS RELACIONADOS Y DOCUMENTOS APORTADOS CONSTITUYEN PRUEBAS SUFICIENTES PARA JUSTIFICAR LA EXISTENCIA Y AUTORIA DE DELITO ART B) DEL C.P. ART.408 DEL C.P. entre otros que se dirán en el momento procesal oportuno. 1.- El exhaustivo trabajo realizado por esta acusación popular sobre los hechos para probar los delitos, unida a las dilaciones materializadas en la ausencia de respuestas a nuestras peticiones y denuncias, permiten a esta parte responsabilizar al Sr. D. Alfonso García Magariños, actual Secretario Xeral Técnico de Medio Rural e do Mar, el Sr Lino Sexto Bermúdez y los otros responsables. 2.- Hemos de recordar en este punto que la mentada negativa a resolver y abusar del Silencio Administrativo y facilitar de los responsables de la Secretaría Xeral Técnica se produce en su calidad de MÁXIMOS RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS DE LOS ENTES DENUNCIADOS, representa un CLARO INDICIO CRIMINAL de las conductas imputadas en este escrito, enervando la presunción de inocencia como responsables de los expedientes, denuncias y en los procedimientos, por su voluntaria y continuada negativa a actuar cumpliendo la Ley y a facilitar ningún tipo de información que resulta obligada para el diligente ejercicio de su función pública, pero con más gravedad si cabe al negarse a cumplir el mandato del Artículo 262 de LEC, tal y como se le solicitaba al responsable de la Secretaría Xeral Técnica de Medio Rural e do Mar, obligándonos a poner nosotros en conocimiento de la fiscalía los hechos presuntamente delictivos evitando así las malévolas intenciones del responsable de la Secretaría Xeral Técnica de Medio Rural e do Mar en dilatar la mayor cantidad de tiempo la investigación sobre los hechos denunciados. Las pruebas sobre la existencia de una conducta presuntamente delictiva, intencional por los denunciados existe y esta probada, por lo que la acción penal es pública y su ejercicio está legalmente configurado como un deber para el Ministerio Fiscal y como un derecho para todos los ciudadanos, que junto a los hechos expuestos.. B.- Por tanto, y sin más dilación incorporamos lo que anexamos para su investigación, dado que no es más que

8 una continuación, diríamos que un capítulo B tan de moda en la Secretaría Xeral Técnica de Medio Rural e do Mar que venimos denunciando de una trama por todos conocida en los modos y formas de gestionar el patrimonio de los gallegos bajo su mandato, pero que no acaba de sustanciarse en multitud de trajes a rayas como se merece, sin que hasta este momento se conozca el motivo. SUPLICO AL FISCAL DE GALICIA.- En base a lo anterior y junto a la documental que se acompaña, se digne supervisar los hechos expuestos en nuestro escrito de denuncia, y si estos son considerados y ajustados a derecho, se sirva admitir este escrito y de conformidad a su contenido, se recojan los documentos y el anexo a los efectos legales oportunos en uso de nuestro derecho a la legítima defensa, art. 24 C.E, se nos tenga por personados en la causa y proceda según su buen saber y entender en orden a esclarecer los HECHOS a los que aludimos, sin más (ni menos) interés que el que cualquier ciudadano pudiera tener, imaginándose que vive en un país decente, pero en nuestra condición de ente relacionado con el sector marítimo-pesquero, es y se convierte en obligación ante la dejadez de funciones del responsable de la Secretaría Xeral Técnica de Medio Rural e do Mar (Art.262 LEC) poner en su conocimiento, al objeto de que se investiguen los hechos denunciados. Es Justicia que respetuosamente pido en el lugar y fecha indicados ut. supra. Miguel Angel Delgado Presidente Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia Acerca de: PLADESEMAPESGA - Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, es una asociación no lucrativa, Nif: G Registro 2012/ con más de socios y formada por personas físicas, empresarios, políticos, profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia. Cuya presencia en Internet queda reflejada en: y info@pladesemapesga.com. La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia es una asociación joven que ha conseguido mucho: imagina lo difícil que es entrar en la escena política para defender el sector marítimo y pesquero sin el apoyo económico necesario ni el soporte de los medios de comunicación. Necesitamos tu ayuda para seguir creciendo. Pladesemapesga es una asociación sin ánimo de lucro ciudadana y libre. Ayúdanos a seguir llevando las reivindicaciones que compartimos a la calle y a las instituciones democráticas, trasmitiendo nuestras noticias a través de las redes sociales y boca a boca en tu entorno más cercano. Muchas gracias por tu apoyo!

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