III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

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1 Pág. 6 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA Bases de la convocatoria para la concesión de incentivos al fomento de la actividad emprendedora y contratación de desempleados del Plan de Empleo Activa Arroyo SECCIÓN PRIMERA: DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Primera. Objeto y naturaleza de la ayuda. 1. El Objeto de la presente convocatoria es favorecer la contratación de personas desempleadas, a través de incentivos a la contratación. 2. El Bono Empleo es un título nominativo emitido por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda que informa que sus portadores reúnen los requisitos de residencia y demanda de empleo, suponiendo un incentivo para la contratación de las personas titulares de estos Bonos por parte de las empresas. El Bono Empleo añade un componente de innovación en las políticas activas de empleo porque fomenta la autonomía, toma de conciencia e implicación de la persona que busca empleo, en el propio proceso de inserción laboral además de proyectar la política pro empleo y pro empresa de Arroyo de la Encomienda. En este sentido, los titulares del Bono Empleo serán los encargados de buscar por sí mismos las empresas contratantes. 3. El titular de un Bono Empleo es toda persona desempleada de Arroyo de la Encomienda que, reuniendo los requisitos para ser portador de un Bono Empleo, inicia un proceso de búsqueda activa de empleo que puede culminar en un contrato de trabajo. Deben reunir simultáneamente los requisitos siguientes: a. Estar en situación de desempleo y empadronado en Arroyo de la Encomienda. b. Estar inscrita como demandante de empleo en la Bolsa de Empleo de la Concejalía de Empleo de Arroyo de la Encomienda y permanecer en esta situación hasta el momento de la contratación objeto de la subvención. Ambos requisitos habrán de cumplirse simultáneamente con anterioridad al uno de junio de dos mil trece, debiendo permanecer en dicha situación hasta la finalización del período subvencionado. 4. Las personas desempleadas que reúnan estos requisitos podrán obtener el Bono Empleo en la Oficina de Atención al Público de la Concejalía de Economía y Empleo de Arroyo de la Encomienda, sita en la Casa de Cultura. 5. Se contempla la puesta en marcha del Bono Empleo para contratos de 6 meses de duración mínima en empresas pertenecientes a cualquier sector de actividad privada. 7. Los incentivos contemplados en la presente convocatoria estarán sujetos a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su gestión, así como a los requisitos de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2 Pág. 7 Segunda. Régimen jurídico. Estas subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Base 34.ª del vigente Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio Tercera. Beneficiarios/as de los incentivos. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que concierten contratos de trabajo con personas titulares de un Bono Empleo, para el desarrollo de la actividad profesional en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En ningún caso podrán acogerse a los incentivos previstos para las entidades empleadoras las administraciones públicas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta. Exclusiones. Quedan excluidos de estos incentivos las empresas que incurran en alguno de los siguientes supuestos: 1. Haber incurrido en despido improcedente en los tres meses anteriores a la publicación de estas bases. 2. No estar al corriente con los pagos con la seguridad social y de Agencia Estatal Tributaria y con el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. 3. En el caso de entidades o personas sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, no disponer de un plan de prevención de riesgos laborales o haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. 4. Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el participante contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho. 5. Contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal (ETT) para la puesta a disposición del trabajador/a contratado/a para prestar servicios en empresas usuarias. 6. Contrataciones que se produzcan en el marco de ofertas públicas de empleo o de programas de empleo público de interés general o social, incluidos las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, y los Centros Especiales de Empleo. Quinta. Obligaciones de los beneficiarios/as. Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de la empresa o entidad beneficiaria (en adelante beneficiario):

3 Pág. 8 Estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social, Agencia Estatal Tributaria y obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. Mantener el puesto de trabajo durante el período subvencionado. El empleo creado deberá suponer un incremento neto de la plantilla media de trabajadores de la empresa beneficiaria durante el período subvencionado. Como regla general, el incremento neto de la plantilla se calculará comparando la plantilla media del período subvencionado, respecto de la de los tres meses inmediatamente anteriores a la contratación. Facilitar cuantos datos e información le sean requeridos por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda en cuestiones relacionadas con la concesión de la subvención, así como comunicarle al mismo, en el plazo de quince días, cuantas incidencias y variaciones se produzcan en los términos de la misma para un correcto seguimiento y control. En el supuesto de que el trabajador/a contratado/a cause baja, la empresa tendrá la obligación de sustituirle en el plazo de 15 días por otro de los portadores del Bono empleo, en las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador al que éste sustituye. La sustitución deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda en un plazo no superior a quince días desde la fecha en que se ha producido el cese del trabajador anterior. La empresa beneficiaria no podrá alterar las condiciones laborales y retribuciones salariales de acuerdo con la categoría profesional del trabajador/a en el convenio sectorial o de empresa de aplicación. Comprobar que la persona portadora del Bono Empleo reúne los requisitos establecidos para la ayuda (bases primera.3 y séptima.3). Sexta. Financiación. Existiendo consignación presupuestaria para la financiación de las asignaciones para las incentivos reguladas en las presentes bases, conjuntamente con las incentivos previstas en las bases de ayuda al Empleo Autónomo en el marco del Plan de Fomento del Empleo Local Activa Arroyo, Estando consignadas en el Presupuesto Municipal de Arroyo de la Encomienda para el ejercicio 2013 en la aplicación presupuestaria por importe de Séptima. Bonos Empleo. Condiciones, cuantía y límites de los incentivos a la contratación. Las nuevas contrataciones a que estas bases hacen referencia deberán estas sujetas a las siguientes condiciones: 1. Bono Empleo. Contratos de trabajo realizados a partir de la publicación de la Convocatoria de la concesión de las ayudas o incentivos en el Boletín Oficial de la Provincia y con una duración mínima de 6 meses a tiempo completo o a tiempo parcial por el cincuenta por ciento de la jornada, por empresas de cualquier sector de actividad privada, cuyos centros de trabajo para los que se realice el contrato estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se subvencionará los 6 primeros meses del contrato con una ayuda de trescientos euros al mes

4 Pág. 9 (300 /mes), en el caso de las contrataciones a tiempo completo y de ciento cincuenta (150 /mes) en el de las de tiempo parcial, siendo el importe global de la ayuda de mil ochocientos euros (1.800,00 ) y novecientos euros (900,00 ) respectivamente, por cada persona contratada. Por tiempo parcial, se entenderá al menos la mitad de la jornada ordinaria establecida en el Convenio del Sector específico objeto de la contratación. 2. No se limitará el número máximo de incentivos concedidos a la empresa, si bien el portador de un Bono Empleo no podrá ser contratado más de una vez por la misma empresa durante el período de vigencia de las presentes bases. 3. El portador del Bono Empleo no podrá utilizar dicho título, en caso de baja voluntaria, hasta que transcurran tres meses desde aquella. Octava. Plazo de presentación de solicitudes por parte de las personas solicitantes del Bono Empleo y documentación general. 1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de quince días desde su publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. 2. Las solicitudes se presentaran según el modelo facilitado por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. 3. Las solicitudes deberán estar debidamente cumplimentadas y acompañarse de original o copia compulsada de la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad del trabajador o del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuera extranjero no comunitario. b) Informe actualizado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social con una antigüedad de cinco días respecto a la fecha de presentación de la solicitud. c) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo. d) Inscripción anterior al uno de junio de 2013 en la Bolsa de Empleo Municipal (a comprobar por el Ayuntamiento). Novena. Plazo de presentación de solicitudes por parte de las personas y/o entidades beneficiarias y documentación general. 1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes se presentaran según el modelo facilitado por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. 3. Las solicitudes deberán estar debidamente cumplimentadas y acompañarse de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

5 Pág. 10 a) CIF, Documento Nacional de Identidad o NIE del solicitante o del representante legal de la entidad en su caso. b) En caso de representación legal, acreditación de la misma. c) Declaración jurada de no incurrir en ninguna de las exclusiones referidas en el artículo 4 de las presentes bases, en la instancia de solicitud. d) Certificado de la entidad solicitante de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Hacienda Municipal correspondiente. e) Documentación relativa para el cálculo del incremento del empleo neto: TC1 y TC2 correspondientes a los tres meses anteriores a la contratación. f) Declaración jurada de aplicar en lo referente a la retribución y jornada de trabajo, lo estipulado en el convenio colectivo que le resulte de aplicación. g) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de cuenta de la empresa beneficiaria. Documentación relativa al/la titular del Bono Empleo (las personas contratadas): a) Documento Nacional de Identidad de la persona contratada. b) Copia del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo actualizado. c) Informe actualizado de vida laboral emitido por la Seguridad Social (emitido en fecha posterior a la contratación). d) Copia compulsada del contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente comunicado al Servicio de Empleo de Castilla y León, o copia del contrato firmado por las partes junto con el justificante de la comunicación telemática al Servicio de Empleo de Castilla y León, y alta del trabajador/a en la Seguridad Social. En el contrato de trabajo tendrá que constar debidamente señalado los datos del centro de trabajo en el que se desarrolle la actividad, a efectos de comprobar su ubicación. 4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o falte algún documento que de acuerdo con estas bases reguladoras resulte exigible, se requerirá a la/s persona/s interesada/s para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, trascurrido este plazo sin que lo hubiere hecho, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la correspondiente resolución administrativa. 5. El plazo de solicitud de incentivos estará abierto desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez finalizados los quince días de solicitud del Bono Empleo por los inscritos en la Bolsa de Empleo Municipal y finalizará el 31 de marzo de Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la contratación al titular del Bono Empleo. Décima. Procedimiento de concesión. 1. Las solicitudes se tramitarán según su registro de entrada y los incentivos se concederán, hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que se hayan completado

6 Pág. 11 los expedientes, dándose en todo caso preferencia a los empleadores de Arroyo de la Encomienda, respecto a los de Valladolid y su provincia y a su vez a éstos frente a los del resto de Castilla y León. En caso de empate en los empleadores del mismo nivel territorial, se dará preferencia a aquellos que hayan contratado a desempleados que hayan figurado más tiempo inscritos como demandantes de empleo en la Bolsa de Empleo de Arroyo de la Encomienda. 2. Tanto la tramitación, como la instrucción del procedimiento de concesión y seguimiento de estas subvenciones, corresponderá al Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda 3. Recibidas las solicitudes en el Ayuntamiento, se comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Dichas actuaciones de comprobación se mantendrán durante los seis meses de contratación, momento tras el cual se librarán los fondos correspondientes a la subvención. Decimoprimero. Resolución de concesión de los incentivos. 1. El órgano competente para la resolución de los expedientes será el Alcalde. Dicha resolución asignará la cuantía de la ayuda correspondiente a cada beneficiario 2. La resolución motivada de concesión o denegación será comunicada al beneficiario/a de forma individual, previo plazo de audiencia de 10 días, para presentar alegaciones. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la ayuda es de un mes desde la solicitud de la subvención. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda. 4. Las causas de nulidad y anulabilidad del procedimiento son la reguladas en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. En los casos de circunstancias o casuísticas no previstas de forma expresa en estas bases, o que suscite dudas en cuanto a su interpretación a la hora de dictar resolución, se estará a los criterios que determine la Comisión Especial de Empleo. Decimosegunda. Pago y justificación. 1. Finalizado el período mínimo de contratación, con independencia que el contrato se haya formalizado por un período superior, el beneficiario estará obligado a presentar, en el plazo de un mes, los correspondientes recibos de salarios y boletines de contratación a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes al período que abarca desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del mínimo exigido, así como las certificaciones de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. 2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante, una vez finalizado el período de contratación y cumplidos todos los requisitos establecidos en las presentes Bases. 3. Tanto la no presentación de los mismos, como el hecho de que de estos documentos no se infiera el mantenimiento del puesto de trabajo durante los meses establecidos en la

7 Pág. 12 subvención, se procederá a la revocación de la condición de beneficiario del empleador sin que se genere derecho alguno al cobro de la misma por parte del empleador. Decimotercera. Revocación de las subvenciones. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 2. Lo dispuesto en el párrafo precedente, será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y el Título IV del Real Decreto 887/2006. Decimocuarta. Aceptación de las bases. La presentación de la solicitud de la ayuda implica la aceptación de las obligaciones contenidas en las presentes bases. Decimoquinta. Protección y cesión de los datos. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a la Base de Datos de la Concejalía de Economía y Empleo del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas, así como para las de estadística, evaluación, seguimiento y para la comunicación a los solicitantes de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial y del empleo. La petición de acceso, cancelación y rectificación de los datos podrá realizarse por escrito en la Concejalía de Empleo de Arroyo de la Encomienda, sita en la Plaza de la Zarza n.º de Arroyo de la Encomienda. A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda. SECCIÓN SEGUNDA: DEL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Decimosexta. Objeto y naturaleza de la ayuda. El objeto de la presente convocatoria es favorecer la creación de empresas y promover el trabajo autónomo o por cuenta propia como alternativa al empleo por cuenta ajena. De manera concreta, las ayudas van dirigidas a subvencionar a aquellas personas emprendedoras de Arroyo de la Encomienda, que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda de la presente convocatoria y hasta el 31 de marzo de 2014.

8 Pág. 13 Dichas ayudas serán la cantidad equivalente al 50% de la media ponderada de gastos de primer establecimiento calculados según los datos facilitados por la Cámara de Comercio de Valladolid, la cual asciende a 2.475,00. En todo caso, los 1.237,50 resultantes de aplicar ese porcentaje, serán la cantidad máxima a percibir siempre que se acredite haber gastado al menos 2.475,00. En caso de acreditar importes menores a 2.475,00, el importe de la subvención será el 50% de la cantidad gastada y justificada legalmente. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria estarán sujetas a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su gestión, así como a los requisitos de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Decimoséptima. Régimen jurídico. Estas subvenciones se regirán además de lo dispuesto en la presente resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Base 34.ª del vigente Presupuesto General del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda para el ejercicio Decimo Octava. Beneficiarios/as y condiciones de la ayuda. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria las personas desempleadas e inscritas en la Bolsa de Empleo que: Se constituyan como trabajadores autónomos dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda de la presente convocatoria y hasta el 31 de marzo de Estén empadronadas en la ciudad de Arroyo de la Encomienda con anterioridad al uno de junio de 2013, debiendo permanecer en dicha situación hasta la finalización del período subvencionado. Consten registrados como demandantes de empleo en la Bolsa de Empleo al menos desde el uno de junio de 2013 de la Concejalía de Empleo del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda y como desempleadas inscritas en el Servicio de Empleo de Castilla y León hasta el día anterior al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Están incluidos todos los sectores de actividad privada, siempre y cuando se cumpla con los requisitos anteriormente descritos. Decimo Novena. Exclusiones. No podrán obtener la condición de beneficiarios, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9 Pág. 14 No estar al corriente con los pagos con la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria, así como en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. Vigésima. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios estarán obligados a: Mantener el alta de autónomo como mínimo durante 6 meses. A los efectos de determinar este período se considerará la fecha de efecto de la Resolución del Alta en la Seguridad Social. A cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones. A facilitar cuantos datos e información le sean requeridos por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda en cuestiones relacionadas con la concesión de esta subvención. Vigésimo Primera. Financiación. La asignación para las ayudas reguladas en las presentes bases, conjuntamente con las ayudas previstas en las bases de ayuda a la contratación denominadas Bono Empleo, en el marco del Plan de Fomento del Empleo Local Activa Arroyo tiene consignación en la aplicación presupuestaria del Presupuesto Municipal de Arroyo de la Encomienda para el ejercicio 2013 por importe de ,00. Vigésimo Segunda. Plazo de presentación de solicitudes y documentación general. 1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que podrá retirarse en el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda o a través de una copia impresa de la solicitud desde la página web del Ayuntamiento. 3. Las solicitudes deberán acompañarse de original o copia compulsada de la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad del trabajador autónomo o del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuera extranjero no comunitario. b) Resolución de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. c) Declaración jurada de estar al corriente de todos los pagos con el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda así como con la AEAT y la Seguridad Social. d) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta por parte del beneficiario. e) Informe actualizado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social con una antigüedad de cinco días respecto a la fecha de presentación de la solicitud. f) En la solicitud se hará constar el objeto de la actividad.

10 Pág. 15 g) Declaración jurada de que no concurren alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o falte algún documento que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá a la/s persona/s interesada/s para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que trascurrido el plazo sin que lo hubiere hecho, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la correspondiente resolución administrativa. 5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas a las obligaciones con el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, así como otras Administraciones y la comprobación de su empadronamiento. 6. El plazo de solicitud de ayudas se iniciará el día siguiente a la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda de las presentes Bases y hasta el 31 de marzo de Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Vigésimo Tercera. Procedimiento de concesión. 1. Las solicitudes se tramitarán según su registro de entrada y las ayudas se concederán, hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que se hayan completado los expedientes. No obstante lo anterior, si pasado el plazo de presentación de solicitudes por parte de los beneficiarios del Bono Empleo, quedase crédito disponible en la aplicación presupuestaria , éste se considerará, dada la vinculación de créditos existente, disponible también a efectos de ésta línea de acción en caso de quedar sin atender alguna de las ayudas. El mismo procedimiento se aplicará en sentido inverso. 2. Tanto la tramitación, como la instrucción del procedimiento de concesión y seguimiento de estas subvenciones, corresponderá al Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. 3. Recibidas las solicitudes en el Ayuntamiento, se comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y conforme, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y emitirá propuesta de resolución en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período de solicitud. Vigésimo Cuarta. Resolución. 1. El órgano competente para la resolución de los expedientes será el Alcalde. Dicha resolución asignará la cuantía de la ayuda correspondiente a cada beneficiario. 2. La resolución motivada de concesión o denegación será comunicada de forma individual al beneficiario/a, previo plazo de audiencia de 10 días, para presentar alegaciones.

11 Pág El plazo máximo para resolver y notificar la subvención es de tres meses desde la solicitud de la subvención. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda. 4. Las causas de nulidad y anulabilidad del procedimiento son la reguladas en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Vigésimo Quinta. Pago y justificación. Los pagos de la subvención se realizarán una vez que el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda haya comprobado que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, circunstancia que se tramitará con la máxima celeridad a efectos de no perjudicar al emprendedor en su proyecto. El importe será el que se ha establecido en el párrafo tercero de la Base Décimo Sexta de las presentes Bases. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante, siempre y cuando se hayan justificado gastos al menos por el importe de referencia para la concesión de la subvención. Vigésimo Sexta. Reintegro de las ayudas y subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención. Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006. Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y el Título IV del Real Decreto 887/2006. Vigésimo Séptima. Aceptación de las bases. La presentación de la solicitud de la ayuda implica la aceptación de las obligaciones contenidas en las presentes bases. Vigésimo Octava. Protección y cesión de los datos. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas, así como para las de estadística, evaluación, seguimiento y para la comunicación a los solicitantes de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial y del empleo.

12 Pág. 17 La petición de acceso, cancelación y rectificación de los datos podrá realizarse por escrito en la Oficina de Atención Ciudadana- Sección Empleo sita en Casa de Cultura. A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda. Vigésimo Novena. Las presentes ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas percibidas por otras administraciones públicas.

13 Pág. 18 AYUNTAMIENTO EMPRENDEDORES / TITULAR 2013 ARROYO DE LA ENCOMIENDA MODELO GENERAL DE INSTANCIA REGISTRO DE ENTRADA NOMBRE Y APELLIDOS DATOS DEL INTERESADO DNI/NIF DOMICILIO CORREO ELECTRÓNICO LOCALIDAD PROVINCIA COD. POSTAL TELÉFONO FAX EXPOSICIÓN DE MOTIVOS VISTA LA CONVOCATORIA DE UNA SUBVENCIÓN A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA EN ARROYO DE LA ENCOMIENDA, Y REUNIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA BASE 16 DE LAS QUE RIGEN EL PROCESO, DECLARO QUE SON CIERTOS LOS DATOS CONSIGNADOS. SOLICITUD DE LA AYUDA EN LOS TÉRMINOS DE LAS BASES PUBLICADAS EN EL TABLÓN DE EDICTOS. DEL MISMO MODO, AUTORIZO AL ÓRGANO CONCEDENTE PARA QUE OBTENGA DE FORMA DIRECTA LA ACREDITACIÓN DE SU EMPADRONAMIENTO. Documentos que acompaña (original o copia compulsada) 1. DNI 2. ALTA EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS 3. RESTO DE DOCUMENTOS REGULADOS EN LA BASE 22.3 En Arroyo de la Encomienda, a de de Firma del interesado SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA / CONCEJALIA DE EMPLEO

14 Pág. 19 AYUNTAMIENTO BONO EMPLEO / TITULAR 2013 ARROYO DE LA ENCOMIENDA MODELO GENERAL DE INSTANCIA REGISTRO DE ENTRADA NOMBRE Y APELLIDOS DATOS DEL INTERESADO DNI/NIF DOMICILIO CORREO ELECTRÓNICO LOCALIDAD PROVINCIA COD. POSTAL TELÉFONO FAX EXPOSICIÓN DE MOTIVOS VISTA LA CONVOCATORIA DE UNA SUBVENCIÓN A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA, Y REUNIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA BASE 1.3 DE LAS QUE RIGEN EL PROCESO, DECLARO QUE SON CIERTOS LOS DATOS CONSIGNADOS. SOLICITUD DEL BONO EMPLEO Y AUTORIZO AL ÓRGANO CONCEDENTE PARA QUE OBTENGA DE FORMA DIRECTA LA ACREDITACIÓN DE SU EMPADRONAMIENTO. Documentos que acompaña (original o copia compulsada) 1. DNI 2. VIDA LABORAL 3. DOCUMENTO DE ALTA Y RENOVACION DE LA DEMANDA DE EMPLEO En Arroyo de la Encomienda, a de de Firma del interesado SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA / CONCEJALIA DE EMPLEO D.L.: N.º: VA-200/2010

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