ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO

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1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A EMPRESAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Ante la situación de crisis económica y el análisis de la elevada tasa de desempleo actual, el Ayuntamiento de Tudela, a través de la Concejalía de Promoción, Innovación y Asuntos Económicos (Industria y Empleo), y como una medida más a implementar en pro de la activación de la economía local, ha abierto una línea de apoyo a la generación de empleo en la ciudad. El Ayuntamiento de Tudela, con financiación íntegramente municipal, se ha propuesto con esta ordenanza fomentar la contratación así como favorecer la inserción del colectivo de personas desempleadas residentes en el municipio de Tudela, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, estableciendo ayudas económicas destinadas a apoyar su contratación. Artículo. 1. Objeto y ámbito Es objeto de esta ordenanza regular la concesión de ayudas económicas para la creación de empleo por parte de empresas ubicadas en el municipio de Tudela. Con esta iniciativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, el Ayuntamiento de Tudela, haciendo uso de sus recursos financieros, pone en marcha una iniciativa que favorezca el fomento de la contratación y estabilidad en el empleo, así como la inserción del colectivo de personas desempleadas residentes en el municipio de Tudela. Artículo 2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las empresas establecidas en Tudela, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo empadronados en el municipio de Tudela con la antigüedad que se establece en el artículo 4 de la presente ordenanza, y que reúnan los requisitos y las condiciones establecidas en este texto. Es requisito imprescindible que la empresa lleve un año en funcionamiento (se contará a partir de la fecha de alta del Impuesto de Actividades Económicas). Artículo 3. Exclusiones. 1. No podrán beneficiarse de estas ayudas: a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo. b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas. 2. Quedan excluidos de estas ayudas los siguientes supuestos: a) Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el art. 2.1, letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. b) Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado, y sus análogas en caso de parejas de hecho, o, en su caso, quienes 1

2 ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas. c) Contrataciones que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación, participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda. d) Contrataciones realizadas con personas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato por tiempo indefinido. e) Contrataciones realizadas con personas que, en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante cualquier tipo de contrato. f) Personas que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en un plazo de seis meses anteriores a la formalización del contrato. g) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias. h) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. i) Las empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. j) Las empresas que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda. 3. Se trata de subvenciones acogidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con las exclusiones por sectores que se determinan en el mismo, asimismo quedan excluidas las empresas en crisis. Artículo 4. Requisitos de las personas contratadas. Las personas que sean contratadas de forma indefinida deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por la legislación vigente, los siguientes: a) Deberán estar en situación de desempleo, es decir, no estar inscritas en ningún régimen de la Seguridad Social previamente a la contratación. Asimismo deberán estar inscritas como desempleadas previamente a la contratación objeto de la subvención, en el Servicio Navarro de Empleo. b) En cuanto a su residencia, deberán estar empadronadas en Tudela, durante un periodo mínimo de 6 meses previos a la contratación que motiva la solicitud de la ayuda, empadronamiento que deberá mantenerse como mínimo hasta un año después de dicha contratación. 2

3 No obstante, podrán ser contratadas, aquellas personas que no estando empadronadas con la antelación citada, lo hubieran estado en los últimos 10 años, durante un periodo ininterrumpido de dos años, debiendo proceder a su empadronamiento una vez se firme el contrato de trabajo correspondiente y mantenerlo por el plazo indicado anteriormente Artículo 5. Obligaciones de las personas o empresas beneficiarias. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las beneficiarias: a) Formalizar el contrato de trabajo por escrito. b) Realizar y acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión. Durante dicho periodo, en el caso de que la persona contratada cause baja en la empresa, deberá sustituirse por otra persona, que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Servicio Gestor en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control en cuestiones relacionadas con la subvención concedida, aportando cuanta información sea requerida. d) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. e) No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Tudela. f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Articulo 6. Financiación La convocatoria de ayudas será anual y tendrá una consignación presupuestaria máxima para el correspondiente ejercicio, que será atendida en la partida Subvenciones creación de empleo. Artículo 7. Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas: El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien del coste salarial más las cargas sociales a cargo del empleador. A estos efectos, la solicitud de subvención deberá acompañarse del compromiso de comunicar la superación de los citados límites en cualquier momento del período contractual subvencionado en que se produzca. Artículo 8. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas 3

4 1. Serán objeto de subvención, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de la empresa respecto de la existente los 6 meses anteriores a la fecha de la nueva contratación, cuya fecha de inicio esté comprendida a partir de la entrada en vigor de las bases de la convocatoria correspondiente y hasta el 31 de diciembre del año en curso. a) Los contratos de duración indefinida. No se incluyen los fijos discontinuos: eurosb b) Los contratos establecidos en el artículo 15.1 apartados a) y b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con una duración mínima de 12 meses, excepto en los contratos del citado apartado b) cuando el convenio colectivo sectorial no lo permita la duración mínima será la establecida en dicho convenio y, en todo caso, con un mínimo de 6 meses. A los efectos de plantilla total no se tendrán en cuenta los trabajadores con contrato de interinidad. Si estos contratos tienen duración de al menos un año se subvencionará con 1000 euros. Si la duración del contrato es al menos de seis meses la subvención es de 500 euros. c) Los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo: 750 euros. Estas cantidades se incrementarán en un 20%, si se contrata a menores de 30 años que no hayan accedido nunca a ningún empleo, parados de larga duración o mayores de 50 años que provengan del desempleo. Estos porcentajes no son acumulables entre si. 2. En los contratos que se celebren a jornada parcial, con una duración mínima del 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo, los incentivos anteriores se prorratearán en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 3.- Serán objeto de ayuda las contrataciones de jóvenes titulados universitarios superiores o medios en situación de desempleo y cuyo título no tenga más de cuatro años de antigüedad. Deberán ser contratados por una cantidad que supere el salario mínimo para su categoría estipulado en convenio. El importe se incrementará en un 25% sobre las cuantías establecidas en los puntos anteriores, dependiendo del tipo de contrato suscrito. 4.- Podrán obtener ayudas las contrataciones de jóvenes desempleados menores de 30 años que tengan su domicilio en Tudela y que hayan participado en algún programa de Formación/Empleo realizado por el Ayuntamiento de Tudela (Escuela Taller, Taller de Empleo) dentro de los tres años anteriores a la fecha de contratación. La contratación se efectuará siempre en la especialidad en la que cada alumno o participante se formó, o bien que el trabajo a desempeñar requiera de conocimientos y de la formación recibida por el alumno objeto de contratación. El importe de la subvención, según el tipo de contrato, se incrementará en un 25%. 5.- Estas ayudas quedan limitadas a un máximo de 3 contrataciones por empresa o persona autónoma, sea cual sea su tiempo de dedicación. No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o personas autónomas. 4

5 6. Las denominaciones sobre tipos de contratos mencionados anteriormente, quedan supeditadas a la normativa laboral vigente en el momento en que se apruebe la correspondiente convocatoria anual. Artículo 9. Presentación de solicitudes y resolución del expediente. a) Presentación: Las solicitudes se deberán presentar ante el Registro de entrada de este Ayuntamiento adjuntando la documentación correspondiente, en original o copia debidamente compulsada, siendo la documentación a presentar la que se especifique en cada convocatoria. Se deberá presentar una solicitud de ayuda para cada programa al que se quiera optar. Las solicitudes deberán resolverse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado expresamente resolución, la solicitud se entenderá desestimada. b) Plazo: Las solicitudes, junto con la documentación a presentar y que figura en los anexos de esta Ordenanza, se presentarán dentro del plazo que fije la convocatoria anual correspondiente. c) Subsanación: Aquellas solicitudes que presenten defectos u omisiones en cuanto a la documentación que deba aportarse se les concederán un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición archivándose sin más trámite. Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible, incluidas, en su caso, las generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito. Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes. d) Tramitación Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria de cada año e) Evaluación: El Técnico Municipal correspondiente examinará las solicitudes y la documentación adjunta conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa. f) Resolución: Finalizada la evaluación, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. La propuesta de resolución será trasladada a Junta de Gobierno Local quien resolverá la convocatoria. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 5

6 El acuerdo de concesión de la subvención que pondrá fin a la vía administrativa, determinará la cuantía, forma de abono y el resto de las circunstancias exigibles para su percepción, seguimiento y justificación. Artículo 10.- Documentación a presentar: - Datos identificativos de la persona o empresa solicitante: Nombre, número de DNI o NIE, fecha de nacimiento, fecha de contratación, puesto de trabajo y tiempo de dedicación de la persona contratada. - Copia de la vida laboral de la persona contratada. -Copia del contrato realizado. - Declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. - Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria. - Declaración responsable de las ayudas de minimis que les hubieran sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. - Ejemplar original de los datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. -Acreditación de la personalidad jurídica de la empresa. -Si el beneficiario fuese persona jurídica, deberá presentarse la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá aportar la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. -Si el beneficiario fuera una persona física, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad. -Informe de la vida laboral de la empresa para cada centro de trabajo y número de cuenta de cotización. -Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el municipio de Tudela. -Certificado de estar al corriente de pago y demás obligaciones formales con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Hacienda Foral de Navarra, el Ayuntamiento de Tudela y demás Administraciones Tributarias competentes en su caso. Tales certificados deberán estar fechados con una antelación mínima de un mes a la fecha de solicitud de la presente ayuda. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o falte algún documento que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá para que en el plazo de 6

7 10 días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, trascurrido el plazo sin que lo hubiere hecho, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la correspondiente resolución administrativa. Artículo 11.- Obligaciones del beneficiario: 1. La empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a cumplir el período mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo subvencionados, que en los supuestos de contratación indefinida, será de dos años, contados desde el día de la contratación indefinida. 2. Durante dicho periodo, en el caso de que la persona contratada cause baja en la empresa, deberá sustituirse por otra persona, que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Servicio Gestor en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada. Artículo 12. Pago y justificación: El pago de las ayudas se efectuará previa justificación de la realización de la contratación y de los requisitos exigidos para su concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar las condiciones que determinan su concesión. Artículo 13.Control de las subvenciones: 1. El Ayuntamiento ejercerá el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención. 2. El Ayuntamiento podrá efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas con objeto de verificar la autenticidad de los compromisos adquiridos por la entidad beneficiaria de la subvención. 3. En caso de no cumplir cualquiera de los requisitos de mantenimiento de empleo deberán devolver el importe de la subvención más los intereses legales devengados. 4 El Ayuntamiento de Tudela, a través de los técnicos que faculte al efecto, tendrá libre acceso a la documentación justificativa del proyecto. El solicitante estará obligado a colaborar y a facilitar el cumplimiento de lo establecido en este artículo. Artículo 14. Reintegro de las subvenciones Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. Artículo 15.-Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad. El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención financiadas por el Ayuntamiento de Tudela. 7

8 Las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Tudela, en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Artículo 16.-Protección de datos de carácter personal. A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que se recaban de los solicitantes podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad del Ayuntamiento de Tudela. Así mismo, los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento. 8

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