Ley de riesgos ambientales en el sector sanitario

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1 Ley de riesgos ambientales en el sector sanitario C/ Parroquia Bergondo, Parcela R2 P.I. de Bergondo BERGONDO. A CORUÑA José Luis Canga Cabañes Director Departamento Energía y Medio Ambiente jlcanga@prysma.es 18 Junio 2009 Manuel Luna 12, 2º Madrid T F C/ Anton Fortuny 14, Esc A 4º2ª; Esplugues de Llobregat (Barcelona) T (+34) F (+34) Avda. Santa Ana 7, 2º Leioa-Vizcaya T F Vicente Berdusán s/n Bloque D1, Bajos A Zaragoza T Plaza Poeta Vicente Gaos 3, BI Valencia T F Glorieta Plus Ultra Sevilla T (+34) F (+34) Junio 2008

2 INDICE Marco legal Conceptos básicos. Objetivos del Reglamento Actividades afectadas por la Ley. Recursos naturales protegidos por la ley Obligaciones generales de los operadores derivadas de la Ley y el Reglamento Procedimiento administrativo para la fijación de la garantía financiera Procedimiento administrativo de exigencia de responsabilidad medioambiental Obligaciones de los operadores ante una amenaza y ante un daño medioambiental. Proyecto de medidas reparadoras Conclusiones 2

3 MARCO LEGAL 3

4 MARCO LEGAL LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Corrección de errores del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. 4

5 OTRA LEGISLACIÓN A TENER EN CUENTA Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Real Decreto Legislativo 1/2001, Ley de Aguas. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Catálogos de especies amenazadas establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero, relativa al acceso del público a la información medioambiental Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 5

6 OTRA LEGISLACIÓN A TENER EN CUENTA Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Real decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. RD 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas. RD 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. 6

7 OTRA LEGISLACIÓN A TENER EN CUENTA RD 2163/1994, de 4 noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. RD 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. RD 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. RD 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril RD 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas 7

8 CONCEPTOS BÁSICOS 8

9 CONCEPTOS BÁSICOSB LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Esta Ley regula la responsabilidad de los operadores para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales Incorpora a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y de quien contamina paga. Instituye todo un conjunto de potestades administrativas que debe garantizar el cumplimiento de la ley y la aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora. La entrada en vigor de la Ley tiene carácter retroactivo desde el 30 de abril de 2007 La responsabilidad del operador se extiende hasta treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó. El plazo se computará desde el día en el que haya terminado por completo o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño. 9

10 CONCEPTOS BÁSICOSB LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad ilimitada. La responsabilidad medioambiental es una responsabilidad de carácter objetivo en la que las obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento. Se hace efectivo el principio quien contamina paga Se universalizan las obligaciones en materia de prevención y evitación de daños medioambientales, haciendo extensiva su adopción para todo tipo de actividades y frente a todo tipo de comportamientos. 10

11 CONCEPTOS BÁSICOSB LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Operador: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico. Para su determinación se tendrá en cuenta lo que la legislación sectorial, estatal o autonómica, disponga para cada actividad sobre los titula res de permisos o autorizaciones, inscripciones registrales o comunicaciones a la Administración. No quedan incluidos en este concepto los órganos de contratación de las Administraciones públicas en relación con los contratos administrativos o de otra naturaleza que hayan suscrito con cualquier clase de contratista, que será quien tenga la condición de operador. Actividad económica o profesional: Toda aquélla realizada con ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines lucrativos. 11

12 CONCEPTOS BÁSICOSB LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Daños: El cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa como indirectamente. Quedan incluidos en el concepto de daño aquellos daños medioambientales que hayan sido ocasionados por los elementos transportados por el aire. Riesgo: Función de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la cuantía del daño que puede provocar. Emisión: La liberación en el medio ambiente de sustancias, preparados, organismos o microorganismos, como consecuencia de actividades humanas. Amenaza inminente de daños: Una probabilidad suficiente de que se produzcan daños medioambientales en un futuro próximo. 12

13 CONCEPTOS BÁSICOSB LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Recurso natural: Las especies silvestres y sus hábitat, el agua, el suelo, la ribera del mar y de las rías. Especies silvestres: Las especies de la flora y de la fauna que estén : mencionadas en el artículo 2.3 a) de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales protegidas por la legislación comunitaria, estatal o autonómica, así como por los Tratados Internacionales en que España sea parte, que se hallen en estado silvestre en el territorio español, tanto con carácter permanente como estacional. En particular, las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o en los catálogos de especies amenazadas establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Servicios de recursos naturales: Las funciones que desempeña un recurso natural en beneficio de otro recurso natural o del público. Estado básico: Aquél en que, de no haberse producido el daño medioambiental, se habrían hallado los recursos naturales y los servicios de recursos naturales en el momento en que sufrieron el daño, considerado a partir de la mejor información disponible. 13

14 ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 14

15 ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007 Las obligaciones en materia de prevención y evitación de daños medioambientales, son universales. Se hacen extensivas a todo tipo de actividades y frente a todo tipo de comportamientos, tantos delictivos o negligentes, como meramente accidentales o imprevisibles En el Anexo III se define una amplia relación de actividades que: reciben un tratamiento especialmente duro tienen una serie de obligaciones específicas que atender frente a las cuales existe una presunción de culpabilidad. En efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que una actividad económica o profesional de las enumeradas en el Anexo III ha causado el daño o la amenaza inminente de que dicho daño se produzca cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en que se ha desarrollado, sea apropiada para causarlo. De ahí la importancia de conocer si la/s actividad/es consideradas están o no entre las contempladas en el Anexo III. 15

16 ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007 ACTIVIDADES DEL ANEXO III. La explotación de instalaciones sujetas a la Ley 16/ 2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación (actividades enumeradas en su Anexo I). La explotación de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de: sustancias peligrosas; preparados peligrosos; productos fitosanitarios; biocidas El transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimo o aéreo de mercancías peligrosas o contaminantes. 16

17 ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007 ACTIVIDADES DEL ANEXO III. Las actividades de gestión de residuos, como la recogida, el transporte, la recuperación y la eliminación de residuos y de residuos peligrosos. así como la supervisión de tales actividades, que estén sujetas a permiso o registro de conformidad con la Ley 10/1998, de residuos. Estas actividades incluyen, entre otras cosas, la explotación de vertederos (Real Decreto 1481/2001 por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) la explotación de instalaciones de incineración 653/2003, sobre incineración de residuos). (Real Decreto El traslado transfronterizo de residuos (Reglamento (CE) nº 1013/2006) La gestión de los residuos de las industrias extractivas 17

18 ACTIVIDADES AFECTADAS POR LA LEY 26/2007 ACTIVIDADES DEL ANEXO III. La explotación de instalaciones sujetas a una autorización relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica (Directiva 84/360/CEE relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica ), que precisen AAI (Ley 16/2002) Todos los vertidos en aguas interiores superficiales o en las aguas subterráneas sujetas a autorización previa (RD 849/1986, Reglamento del Dominio Público Hidráulico y legislación autonómica aplicable). Todos los vertidos en aguas interiores y mar territorial sujetos a autorización previa (Ley 22/1988, de Costas y legislación autonómica aplicable). El vertido o la inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas sujetas a permiso, autorización o registro La captación y el represamiento de aguas sujetos a autorización previa 18

19 RECURSOS NATURALES PROTEGIDOS POR LA LEY 19

20 Están protegidos por esta ley: RECURSOS NATURALES PROTEGIDOS POR LA LEY los daños que produzcan efectos adversos significativos sobre las aguas; entendidos como cualquier daño que produzca efectos adversos significativos tanto en el estado ecológico, químico y cuantitativo de las masas de agua superficiales o subterráneas, como en el potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas. los daños que produzcan efectos adversos significativos sobre el suelo; cualquier contaminación del suelo que suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana. los daños que produzcan efectos adversos significativos sobre las especies de la flora y de la fauna silvestres presentes permanente o temporalmente en España, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas. (evaluación del carácter significativo de acuerdo con los criterios expuestos en el Anexo I). daños a la ribera del mar y de las rías, entendidos como cualquier daño significativo a su integridad física o que afecte a su calidad 20

21 RECURSOS NATURALES PROTEGIDOS POR LA LEY Están protegidos por esta ley: Quedan excluidos los daños al aire y los denominados daños tradicionales, es decir los daños a las personas y a sus bienes (salvo que estos últimos constituyan un recurso natural). Quedan incluidos en el concepto de daño aquellos daños medioambientales que hayan sido ocasionados por los elementos transportados por el aire. 21

22 DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL ANÁLISIS DE RIESGOS 22

23 DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL ANÁLISIS DE RIESGOS Parque de los Alcornocales 23

24 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS OPERADORES DERIVADAS DE LA LEY Y EL REGLAMENTO 24

25 PRIMERAS OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007 de RMA deberán : realizar un análisis de riesgos de cada actividad o instalación sujeta a autorización administrativa, que permita: identificar los escenarios accidentales que pudieran derivarse de su actividad establecer la probabilidad asociada a cada escenario. calcular la garantía financiera disponer de sistemas de gestión de las fuentes de peligro que desempeñarán funciones de seguridad y de disminución de la posibilidad de que determinado accidente se manifieste, aún a costa de crear o incluso de aumentar la probabilidad de generar accidentes de consecuencias menores. Tendrán esta consideración los sistemas amparados por una certificación EMAS o ISO El Análisis de Riesgos medioambientales, en lo relativo a la identificación de los escenarios de riesgo y al establecimiento de la probabilidad de ocurrencia de cada escenario, se llevará a cabo siguiendo el método establecido en la norma UNE o normas equivalentes. El operador deberá mantener el análisis de riesgos actualizado durante todo el periodo de actividad y deberá renovarlo cuando deba renovarse la autorización sustantiva o cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad o en la instalación. 25

26 PRIMERAS OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Los análisis de riesgos medioambientales podrán elaborarse tomando como base los modelos de informe de riesgo ambiental tipo ( MIRAT ) y las guías metodológicas. Los MIRATs y las Guias incorporarán todas las tipologías de actividades e instalaciones del sector en todos los escenarios accidentales relevantes en relación con los medios receptores. Los criterios y guías recogidas en los modelos de informe de riesgo ambiental tipo deberán particularizarse para la realidad del entorno y emplazamiento específico donde se ubique la instalación o actividad. El Análisis de Riesgos Ambientales deberá ser verificado por un Verificador Independiente perteneciente a una Entidad Acreditada en la materia. (Comisión Técnica de prevención y reparación de daños medioambientales del MMAyMRyM) Ante un daño medioambiental será preciso elaborar un Proyecto de medidas reparadoras (primarias, complementarias y compensatorias), que debe ser aprobado por la Administración 26

27 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS OPERADORES El cumplimiento de los requisitos, precauciones y condiciones establecidos en las autorizaciones medioambientales integradas o en las declaraciones de impacto medioambiental, no exonerará, a los operadores incluidos en el Anexo III, de responsabilidad medioambiental. Cuando los daños medioambientales o la amenaza inminente de que tales daños se produzcan sean consecuencia de una contaminación de carácter difuso, esta Ley sólo se aplicará si las circunstancias concurrentes en cada caso permiten establecer una relación causal entre el daño o la amenaza de daño, o parte de ellos, y una o varias actividades de uno o varios operadores determinados. Los operadores de actividades del Anexo III de la ley deberán suscribir garantías financieras, salvo que: Los daños medioambientales sean inferiores a Los daños medioambientales sean inferiores a 2 millones y se acredite estar adherido con carácter permanente y continuado a un SGA UNE-EN ISO certificado o registrado en EMAS 27

28 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS OPERADORES Ante la presencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de que tales daños ocurran, los operadores están obligados a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos: Las actividades incluidas en el anexo III están obligadas a adoptar medidas de prevención, de evitación y de reparación siempre, aunque no exista dolo, culpa o negligencia. Las actividades no incluidas en el anexo III, están obligadas a adoptar: medidas de prevención, de evitación y de reparación, cuando medie dolo, culpa o negligencia medidas de prevención y de evitación, cuando no medie dolo, culpa o negligencia Los operadores de cualquier actividad incluida en esta Ley están obligados a: colaborar en la ejecución de las medidas adoptadas por la autoridad competente comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños, que hayan ocasionado o que puedan ocasionar. 28

29 INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES El operador no estará obligado a sufragar el coste imputable a las medidas reparadoras cuando demuestre que no ha incurrido en culpa o en negligencia y que concurre alguna de las siguientes circunstancias: posesión de autorización : que la emisión o el hecho que sea causa directa del daño medioambiental constituya el objeto expreso y específico de una autorización administrativa otorgada de conformidad con la normativa aplicable a las actividades enumeradas en el Anexo III. Será necesario que el operador se haya ajustado estrictamente en el desarrollo de la actividad a las determinaciones o condiciones establecidas al efecto en la referida autorización y a la normativa que le sea aplicable en el momento de producirse la emisión o el hecho causante del daño medioambiental. estado del arte : que el daño medioambiental haya sido causado por una emisión o actividad o cualquier forma de utilización de un producto en ejercicio de una actividad, respecto de las cuales el operador demuestre que no se habían considerado potencialmente perjudiciales para el medio ambiente según el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento en que se produjo la emisión o tuvo lugar la actividad. 29

30 INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES El operador no estará obligado a sufragar los costes imputables a las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños cuando demuestre que los daños medioambientales o la amenaza inminente de tales daños se produjeron exclusivamente por: La actuación de un tercero ajeno al ámbito de la organización de la actividad de que se trate e independiente de ella, a pesar de existir medidas de seguridad adecuadas. El cumplimiento de una orden o una instrucción obligatoria dictada por una autoridad pública (se exceptúan los supuestos en los que la orden o la instrucción se hayan dictado para hacer frente a una emisión o a un incidente previamente generado por la propia actividad del operador). 30

31 OBLIGACIONES GENERALES DE LOS OPERADORES Artículo 13: Responsables solidarios y subsidiarios. Serán responsables subsidiarios de los deberes impuestos en esta Ley y, en particular, de las obligaciones pecuniarias correspondientes: Los gestores y administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas cuya conducta haya sido determinante de la responsabilidad de éstas. Los gestores o administradores de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, en cuanto a los deberes y obligaciones pendientes en el momento de dicho cese, siempre que no hubieren hecho lo necesario para su cumplimiento o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del incumplimiento. Los que sucedan por cualquier concepto al responsable en la titularidad o en el ejercicio de la actividad causante del daño, con los límites y las excepciones previstos en el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003. Los integrantes de administraciones concursales y los liquidadores de personas jurídicas que no hubieran realizado lo necesario para el cumplimiento de los deberes y las obligaciones devengados con anterioridad a tales situaciones. 31

32 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FIJACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA 32

33 COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. El desarrollo legislativo y la ejecución de esta Ley corresponden a las Comunidades Autónomas Se salvaguardan las competencias que la legislación de aguas y la de costas atribuyen a la Administración General del Estado para proteger los bienes de dominio público de titularidad estatal. Si el daño o la amenaza de que el daño se produzca afecta a cuencas hidrográficas de gestión estatal o a bienes de dominio público de titularidad estatal, será preceptivo el informe del órgano estatal competente, y vinculante exclusivamente en cuanto a las medidas de prevención, de evitación o de reparación que se deban adoptar respecto de dichos bienes. Cuando en virtud de lo dispuesto en la legislación de aguas y en la de costas corresponda a la Administración General del Estado velar por la protección de los bienes de dominio público de titularidad estatal y determinar las medidas preventivas, de evitación y de reparación de daños, aquella aplicará esta Ley en su ámbito de competencias. La Ley refuerza la obligación de colaboración entre Administraciones públicas. Ante grandes catástrofes, la ley reconoce la facultad de la Administración General del Estado 33

34 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA FINANCIERA DE LAS EMPRESAS DEL ANEXO III: Preparación del Análisis de Riesgos Ambientales, de acuerdo a la norma o equivalente. Identifica los escenarios accidentales y establece la probabilidad de ocurrencia de cada escenario. Cuantificación del daño ambiental generado en cada escenario. Valoración económica de la recuperación de los daños ambientales generados en los diversos escenarios resultantes del Análisis de Riesgos Ambientales. El valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria Determinación de la cuantía de la garantía financiera Selección de los escenarios de menor coste de riesgo que agrupen el 95% del riesgo total Establecer como cuantía de la garantía financiera el valor del escenario con daño medioambiental más alto, entre los seleccionados. Presentación del estudio y propuesta de cuantía de la garantía financiera a la Administración competente Resolución de la Autoridad competente, a partir de la propuesta del operador, que determinará la cantidad que se deba garantizar. 34

35 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Posible procedimiento inicial para empresas Anexo III (continuación): En su caso, contratación de la garantía financiera. La garantía debe quedar constituida desde la fecha en que surta efecto la autorización necesaria para el ejercicio de la actividad y mantenerse en vigor durante todo el periodo de actividad. Para las actividades del Anexo III existentes, la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades se determinará por Orden del Ministerio de Medio Ambiente. Las órdenes ministeriales se aprobarán a partir del 30 de abril de 2010 y antes del 31 de diciembre de 2012 deberán estar en vigor, para todas las actividades enumeradas en el anexo III. AÑOS EN QUE TENGO CONTRATADO AÑOS EN QUE RESPONDE EL CONSORCIO COMPENSACIÓN Periodo en que responde la Empresa o sus responsables EL SEGURO LEY 26/2007 SEGUROS Cierre de la Empresa El suceso iniciador del daño medioambiental debe haberse producido durante el año de vigencia del seguro 35

36 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL 36

37 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Iniciación del procedimiento La iniciación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental tiene dos posibilidades: De oficio: por iniciativa de la propia Autoridad competente por petición de otra Administración pública por denuncia. Iniciación a instancia de parte, ya sea mediante solicitud del propio operador, a través de solicitud formalizada por cualquier interesado distinto del operador. 37

38 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONDICIÓN DE INTERESADOS Tendrán la condición de interesado para exigir responsabilidad medioambiental: aquellos titulares de bienes, derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por el daño medioambiental o por la amenaza de que éste se produzca aquellas organizaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la protección del medio ambiente y que cumplan los siguientes requisitos: Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular. Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el daño medioambiental o la amenaza de daño. 38

39 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento habrá de ser debidamente regulado por cada Administración pública y deberá respetar en todo caso las siguientes garantías: derecho del interesado a formular observaciones y aportar datos; evacuación del trámite de audiencia al operador y a los demás interesados; obligación de resolver de manera motivada y con notificación expresa al solicitante y a los demás interesados. Para evitar un uso espurio o abusivo de esta figura legal, la ley reconoce la potestad de la Administración pública competente para denegar aquellas solicitudes que sean manifiestamente infundadas o abusivas. La autoridad competente deberá resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el plazo mencionado, se entenderá desestimada la solicitud o caducará el procedimiento cuando éste se haya iniciado de oficio. 39

40 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TERMINACIÓN CONVENCIONAL En cualquier momento del procedimiento podrán suscribirse acuerdos entre la autoridad competente para resolver y el operador o los operadores responsables con el fin de establecer el contenido de la resolución final : El contenido y alcance de las medidas que se deban adoptar. La forma de ejecución. Las fases y prioridades y los plazos parciales y totales de ejecución. Los medios de dirección o control administrativo. Las garantías de cumplimiento y cuantas contribuyan a asegurar la efectividad y la viabilidad de las medidas. Las medidas que deba ejecutar la autoridad competente, a costa de los responsables. Podrán proponer el acuerdo la autoridad competente y los operadores responsables. El inicio de las negociaciones suspenderá el plazo para resolver por un periodo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin haberse alcanzado un acuerdo la autoridad competente deberá continuar la tramitación del procedimiento hasta su terminación. Si estuvieran personados otros interesados, se les notificará el inicio de las negociaciones y se les dará audiencia por un plazo de quince días. 40

41 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES ANTE AMENAZA DE DAÑO MEDIOAMBIENTAL 41

42 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES ANTE AMENAZA DE DAÑO MEDIOAMBIENTAL ANTE AMENAZA DE DAÑO MEDIOAMBIENTAL O EPISODIO ACCIDENTAL: 1. Informar a la autoridad competente, al menos, de los siguientes aspectos: 2. Ejecutar medidas preventivas y/o de evitación. La naturaleza de la amenaza del daño o el tipo de daño producido. Las medidas preventivas o de evitación implantadas. El proceso de seguimiento y control de las medidas preventivas y, en su caso, de las de evitación. La permanencia del daño, en su caso. Aquellos otros que establezca la normativa de las Comunidades Autónomas 3. Recopilar información; al menos: cartografía del terreno foco de contaminación estado básico del medio ambiente usos del territorio límites admisibles de las sustancias, para los recursos que pudieran verse afectados posibles técnicas de reparación primaria a aplicar y objetivos normativa reguladora de la actividad causante del daño 42

43 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES ANTE UN DAÑO MEDIOAMBIENTAL 43

44 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES ANTE UN DAÑO MEDIOAMBIENTAL DETERMINACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS MA Incorporación en Resolución Expediente Certificación de correcta ejecución 3 meses silencio positivo Informe final de cumplimiento Plan de seguimiento, control y comunicación del Proyecto de reparación Identificar el agente o sustancia involucrada en el accidente Identificar los recursos que podrían verse potencialmente afectados Identificar los servicios que podrían verse potencialmente afectados Cuantificar los daños medioambientales: determinación de la dimensión espaciotemporal y la intensidad de los efectos. Aprobación del Proyecto de reparación. Incorporación en Resolución del Expediente Elaboración de un Proyecto de reparación de los daños medioambientales Determinación de la magnitud de los efectos y si los daños medioambientales son significativos 3 meses silencio positivo 44

45 PROYECTO DE REPARACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES 45

46 PROYECTO DE REPARACIÓN N DE DAÑOS MA PROYECTO DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS MEDIAMBIENTALES. La reparación del daño medioambiental tendrá como fin dimensionar: el tipo la cantidad la intensidad la duración la ubicación de las medidas reparadoras que se necesitan para devolver los recursos naturales y/o los servicios ambientales a su estado básico. La definición de las medidas reparadoras se concretará en un Proyecto de reparación del daño medioambiental, que será elaborado siguiendo el esquema de aplicación del anexo II de la Ley 26/

47 PROYECTO DE REPARACIÓN N DE DAÑOS MA CONTENIDO DEL PROYECTO DE REPARACIÓN DE DAÑOS MA El proyecto de reparación debe estar debidamente justificado y tendrá el siguiente contenido mínimo: a) Localización espacial y temporal del daño medioambiental. b) Caracterización del daño medioambiental c) Una exposición de las principales alternativas de reparación estudiadas y una justificación de las razones que fundamentan la selección del proyecto de reparación d) Descripción general de la alternativa elegida para el proyecto de reparación y, al menos: Objetivos de reparación y actuaciones en que consisten las medidas de reparación primaria, complementaria y compensatoria. Tipo y calidad de recursos naturales o servicios de los recursos naturales generados mediante la reparación. Ritmo y grado de recuperación de los recursos naturales o servicios de los recursos naturales dañados. Horizonte temporal para que los recursos naturales o servicios recuperen su estado básico. Lugar donde se llevan a cabo las medidas reparadoras. Coste del proyecto. Eficacia y viabilidad del proyecto de reparación. Programa de seguimiento. 47

48 PROYECTO DE REPARACIÓN N DE DAÑOS MA TIPOS DE MEDIDAS DE REPARACIÓN «Reparación primaria»: La finalidad de la reparación primaria es restituir o aproximar los recursos naturales o los servicios de recursos naturales dañados a su estado básico. «Reparación complementaria»: La finalidad es proporcionar un nivel de recursos naturales o servicios de recursos naturales (incluso, si procede, en un lugar alternativo) similar al que se habría proporcionado si el lugar dañado se hubiera restituido a su estado básico. «Reparación compensatoria»: Su fin es compensar la pérdida provisional de recursos naturales y servicios de recursos naturales durante la recuperación, desde la fecha en que se produjo el daño hasta el momento en que la reparación primaria haya surtido todo su efecto. Consiste en aportar mejoras adicionales a las especies silvestres y los hábitat o a las aguas, ya sea en el lugar dañado o en un lugar alternativo, y no en compensar económicamente al público. «Pérdidas provisionales»: Las pérdidas derivadas del hecho de que los recursos naturales o los servicios de recursos naturales dañados no puedan desempeñar sus funciones ecológicas o prestar servicios a otros recursos naturales o al público hasta que hayan surtido efecto las medidas primarias o complementarias. 48

49 49

50 PROYECTO DE REPARACIÓN N DE DAÑOS MA SEGUIMIENTO, CONTROL Y COMUNICACIÓN DEL PROYECTO DE REPARACIÓN DE DAÑOS MA El proyecto de reparación debe incorporar un Programa de seguimiento, control y comunicación que contribuya a identificar los problemas y las contingencias que pudieran surgir durante su ejecución, avanzando posibles soluciones, y proporcionando información que posteriormente pueda ser comunicada a los grupos de interés y al público en general sobre los beneficios del proyecto. El Plan de seguimiento y comunicación deberá especificar, al menos: periodicidad y la duración del proceso de evaluación objetivo de la evaluación en cada etapa. actuaciones de evaluación que se deban aplicar. localización de las actuaciones en las que consiste la evaluación. responsable de llevar a cabo la evaluación destinatario del informe resultante identificación de las situaciones que desencadenan en acciones correctoras. El operador que sea responsable del daño sufragará los costes derivados de la definición y ejecución del plan de seguimiento y control del proyecto de reparación. El plan de seguimiento y comunicación se incorporará a la resolución que dicte la autoridad competente en el marco del procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental. 50

51 PROYECTO DE REPARACIÓN N DE DAÑOS MA SEGUIMIENTO, CONTROL Y COMUNICACIÓN DEL PROYECTO DE REPARACIÓN DE DAÑOS MA La autoridad competente pondrá a disposición de las personas interesadas y del público en general, al menos, la siguiente información: a) El grado de cumplimiento de los objetivos de recuperación por parte del proyecto de reparación. b) La justificación de las modificaciones sustanciales que se hayan efectuado sobre el proyecto de reparación. c) Las medidas correctoras que hayan sido adoptadas. d) La existencia o ausencia de riesgos potenciales sobre la salud humana, y específicamente, la de los trabajadores de la empresa. 51

52 CONCLUSIONES 52

53 PUNTOS FOCALES Entrada en vigor de la Ley con carácter retroactivo desde el 30 de abril de 2007 Crea un nuevo concepto: el daño medioambiental Introduce los conceptos de probabilidad de ocurrencia medioambiental (gravedad probabilidad) y riesgo Hace necesaria la valoración económica de los daños medioambientales Crea la obligatoriedad de contratar garantías financieras para algunas empresas Crea la obligatoriedad de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales Extiende la responsabilidad medioambiental de las empresas y sus responsables hasta 30 años después del cierre de la actividad Impone la obligación de informar 53

54 CONCLUSIONES CUESTIONES QUE CONVIENE QUE UN OPERADOR CONOZCA PARA CADA UNA DE SUS INSTALACIONES: Normativa reguladora de la actividad causante del daño Análisis de riesgos ambientales de la instalación (Anal. Riesg. Sectoriales) Estado Básico del entorno: sobre todo de los elementos más sensibles que pueden verse afectados. Actualización periódica. Estado básico previamente afectado por daños significativos. Escenarios de riesgo más importantes para la instalación Límites admisibles de las sustancias empleadas/producidas/emitidas, para los recursos ambientales que pudieran verse afectados Daños medioambientales más importantes que pueden producirse Sistema de gestión de fuentes de peligro (medidas de seguridad, protocolos de actuación ) Posibles técnicas de reparación primaria a aplicar y objetivos Estimación del coste económico de las medidas de prevención, evitación y reparación que pueden ser necesarias para los escenarios de riesgo identificados Establecimiento de un Procedimiento de comunicación con la Administración (obligación de informar). Comunicación en situaciones de crisis. 54

55 OFICINAS PRYSMA dispone de seis centros de trabajo en Madrid, Galicia, Cataluña, País Vasco, Aragón, Andalucía y Levante y presencia territorial en Castilla y León, y Castilla y La Mancha, desde donde atendemos todas las necesidades de nuestros clientes. Para solicitar más información jlcanga@prysma.es; prysma@prysma.es; OFICINA DE MADRID C/ Manuel Luna 12, 2º Madrid T (+34) F (+34) OFICINA DE GALICIA C/ Parroquia Bergondo, Parcela R2 P.I. de Bergondo BERGONDO. A CORUÑA OFICINA DE PAÍS VASCO Avda/ Santa Ana 7, 2º Leioa (Vizcaya) T (+34) F (+34) OFICINA DE CATALUÑA C/ Anton Fortuny 14, Esc A 4º2ª; Esplugues de Llobregat (Barcelona) T ; F OFICINA DE ANDALUCÍA Glorieta Plus Ultra Sevilla T (+34) F (+34) OFICINA DE LEVANTE Pza Poeta Vicente Gaos 3, BI Valencia T (+34) F (+34) OFICINA DE ARAGÓN C/ Vicente Berdusán s/n Bloque D1, bajos A Zaragoza T (+34) F (+34)

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