Instituto Tecnológico Superior de San Pedro Coahuila

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1 REGLAMENTO INTERNO Y DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN PEDRO COAHUILA. Pagina CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales CAPÍTULO II De la Estructura Orgánica. CAPÍTULO III De la Junta Directiva. CAPÍTULO IV Del Director General y Demás Funcionarios del Tecnológico. SECCION PRIMERA De las Facultades Genéricas de las Subdirecciones. SECCION SEGUNDA De la Subdirección de Planeación y Vinculación SECCION TERCERA De la Subdirección de Académica SECCION CUARTA De la Subdirección de Servicios Administrativos. SECCION QUINTA De las Facultades Genéricas de las Divisiones de área y Departamentos. 1

2 SECCION SEXTA De la División de Estudios Profesionales. SECCION SEPTIMA De la División de Planeacion Programación y Evaluación. SECCION OCTAVA Del Departamento de Actividades Extraescolares SECCION NOVENA Del Departamento de Servicios Escolares SECCION DECIMA Del Departamento de Comunicación y Difusión. SECCION DECIMA PRIMERA Del Departamento de Recursos Financieros. SECCION DECIMA SEGUNDA Del Departamento de Recursos Humanos SECCION DECIMA TERCERA Del Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación. SECCION DECIMA CUARTA Del Departamento de Recursos Materiales. SECCION DECIMA QUINTA Del Departamento de Mantenimiento a Equipo. 2

3 SECCION DECIMA SEXTA Del Departamento de Mantenimiento a Equipo. CAPITULO V DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO SECCION I Disposiciones Generales SECCION II De los nombramientos y contratos SECCION III Derechos y obligaciones SECCION IV Del Salario SECCION V Del Aguinaldo. SECCION VI Jornada de trabajo. SECCION VII Del lugar de trabajo y cambios de adscripciones SECCION VIII Días de descanso y Vacaciones SECCION IX De los permisos y licencias 3

4 SECCION X De la Seguridad e Higiene SECCION XI De la Protección Civil SECCION XII De los Riesgos Profesionales SECCION XIII De las Sanciones SECCION XIV De las Suplencias de los Titulares TRANSITORIOS CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1. -.El presente reglamento es de observancia general en el Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila. Artículo 2. - El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento al interior del Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila. Artículo 3. - Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: DECRETO El que crea al organismo público descentralizado denominado Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila. TECNOLÓGICO Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila. 4

5 JUNTA DIRECTIVA Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila. DIRECCIÓN GENERAL Dirección del Instituto Tecnológico Superior de San Pedro, Coahuila. SUBDIRECCIÓN Subdirección Administrativa de área correspondiente. LEY DE RESPONSABILIDADES Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. CONDICIONES GENERALES Condiciones Generales de Trabajo TRABAJADOR (ES) Todos los empleados de mandos medios y superiores, administrativos y secretariales que laboren en el Tecnológico. DOCENTE (S) Los trabajadores cuyas actividades consista en la impartición de las materias propias de las carreras del Tecnológico Para aquellos supuestos que no se encuentren previstos en este Reglamento Interior, serán aplicables supletoriamente las normas legales siguientes: I. Los artículos 3º, 5º y 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. III. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos estatales y Municipales del estado de Coahuila de Zaragoza Las demás disposiciones legales que le sean aplicables. Artículo 4.- El personal directivo del tecnológico, vigilará la debida observancia y cumplimiento de este reglamento interior, dictando en términos comedidos las órdenes e instrucciones que correspondan, con la claridad y firmeza que demanden la disciplina, la atención de servicios y el despacho de los asuntos de su competencia. Artículo 5. - El Tecnológico conducirá sus actividades en forma programada, en base a lo señalado por la Secretaría de Educación Pública Federal, la Secretaría de Educación y Cultura y por la Dirección de Institutos Tecnológicos Descentralizados, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de los organismos mencionados. 5

6 Artículo 6. - Para el estudio, planeación, ejecución, atención y evaluación de los asuntos de su competencia, el Tecnológico cuenta con: I.- Una Junta Directiva. II.- Una Dirección General. CAPÍTULO II De la Estructura Orgánica Artículo 7.- Para el desarrollo del Tecnológico, ésta podrá contar con la estructura orgánica siguiente: I.- Director General II.- Subdirección de Planeación y de Vinculación. III.- Subdirección Académica. IV.- Subdirección de Servicios Administrativos. V.- División de Planeación Programación y Evaluación. VI.- División de Estudios Profesionales. VII.- Departamento de Actividades Extraescolares VIII.- Departamento de Servicios Escolares. IX.-Departamento de Comunicación y Difusión. X.- Departamento de Recursos Financieros. XI.- Departamento de Recursos Humanos. XII.- Departamento de Desarrollo Profesional. XIII.- Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación. XIV.- Departamento de Recursos Materiales y Servicios. XV.- Departamento de Mantenimiento y Equipo. XVI.- Departamento de Calidad. Artículo 8.- El Tecnológico contará con el personal docente y administrativo para realizar las tareas que le fueron encomendadas, el cual tendrá obligaciones y derechos que se precisan en el Capítulo Quinto de este Reglamento Interior. 6

7 CAPÍTULO III De la Junta Directiva Artículo 9. - La Junta será el órgano de gobierno supremo del Tecnológico, sus determinaciones serán obligatorias para la Dirección General, Subdirecciones y las demás Unidades académicas, técnicas y administrativas del Tecnológico. Artículo La Junta se integrará y funcionará en la forma y términos que marca el Decreto de creación del Tecnológico de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo del Decreto de Creación. Artículo Corresponde a la Junta el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo Décimo Primero del Decreto, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los demás ordenamientos legales aplicables. Artículo Sin detrimento de las atribuciones señaladas en el artículo Décimo Primero del Decreto, corresponde a la Junta Directiva: I. Solicitar en cualquier momento al Director del Tecnológico, las cuentas relacionadas con la aplicación de los recursos propios del Tecnológico para su funcionamiento. II. Ordenar las auditorias necesarias para conocer los estados financieros del Instituto. III. Aprobar los convenios que celebre el Instituto con la Federación, Entidades Federativas, Municipios y demás organismos e instituciones públicas y privadas, con el fin de cumplir con su objeto. IV. Otorgar al Director del Instituto o personas distintas a éste poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración con todas las facultades, aún las que requieran poder especial conforme a la ley, en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo, el artículo 3008 del Código Civil para el Estado de Coahuila. Estará facultado, además, para desistirse de amparos y para formular querellas y acusaciones de carácter penal, así como para otorgar y suscribir títulos de crédito. El mandato podrá ser ejercido ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales. 7

8 V. Otorgar poderes especiales o generales a las personas que juzgue conveniente con todas las facultades, aún las que conforme a la ley requieran cláusula especial. VI. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento del objeto del instituto. CAPÍTULO IV Del Director General y demás funcionarios del Tecnológico. Artículo El titular de la Dirección General del Tecnológico tendrá la representación del Instituto y será designado y removido por el Titular del Ejecutivo del Estado a propuesta en terna presentada por la Junta Directiva. Artículo Además de las obligaciones señaladas en el artículo Décimo Séptimo del Decreto, a la Dirección General corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Conducir el funcionamiento del Tecnológico vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva. II.- Presentar a la Junta Directiva los planes y programas del Tecnológico. III.- Planear, dirigir controlar y evaluar las actividades de Planeación, Innovación y Calidad, vinculación, Académicas y Administrativas del instituto Tecnológico de conformidad con los objetivos políticas y lineamientos establecidos por la Secretaria de Educación Publica y la Secretaria de Educación y Cultura. IV.- Dirigir la elaboración del programa operativo anual y anteproyecto del presupuesto del instituto tecnológico con base en los lineamientos establecidos para tal fin y proponerlos a la H. Junta Directiva para su autorización. V.- Proponer a la H. Junta Directiva, la organización del Instituto así como sus modificaciones a los sistemas y procedimientos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del mismo. VI. Informar a la H. Junta Directiva de todas las actividades realizadas dentro del Instituto Tecnológico en las fechas que establezca el C.Presidente, así como cumplir con los acuerdos emitidos por la misma. 8

9 VII. Dirigir y controlar la integración y administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto Tecnológico, de conformidad con la normatividad vigente. VIII. Dirigir y controlar la aplicación de los planes y programas de estudio, apoyos didácticos y técnicas e instrumentos para la evaluación del aprendizaje en el Instituto Tecnológico conforme a los lineamientos, técnicos y metodológicos, establecidos. IX. Dirigir y controlar el desarrollo de los proyectos de investigación científica y tecnológica en el Instituto de acuerdo a los lineamientos, técnicos y metodológicos, establecidos. X. Promover y dirigir el desarrollo de las actividades de vinculación del Instituto Tecnológico con el sector productivo de bienes y servicios de la región. XI. Promover y dirigir el desarrollo de las actividades cívicas, sociales, culturales, deportivas y recreativas del Instituto Tecnológico, así como las de vinculación y orientación educativa. XII. Dirigir y supervisar el sistema de control escolar del Instituto Tecnológico, conforme a las normas y procedimientos establecidos. XIII. Dirigir y controlar la prestación de los servicios asistenciales del Instituto Tecnológico de acuerdo con los lineamientos establecidos. XIV. Promover la difusión de las normas y lineamientos que regulen el funcionamiento del Instituto Tecnológico en las áreas del mismo y vigilar su aplicación. XV. Informar del funcionamiento del Instituto, a las dependencias Federales y Estatales, en los términos y plazos establecidos; y a cualquier ciudadano que lo solicite, atendiendo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. XVI. Informar anualmente a la sociedad, del estado que guarda la operación del Instituto Tecnológico. XVII. Gestionar ante quien corresponda, los recursos materiales y económicos para el óptimo funcionamiento del Instituto Tecnológico. XVIII.- Despachar con su firma los acuerdos y correspondencia del Tecnológico, así como recibir la información enviada al Instituto. XIX.- Firmar los diplomas, constancias, certificados de estudio, Títulos Profesionales y grados académicos. XX.- Autorizar con su firma las asignaciones, licencias y autorizaciones que le competan. 9

10 XXI.- Publicar en el órgano informativo del Tecnológico los reglamentos, lineamientos, acuerdos u otros documentos de observancia general que expida la Junta, así como en el portal de transparencia del Gobierno del Estado de acuerdo a la normatividad en la materia. XXII.- Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende la Junta Directiva. SECCIÓN PRIMERA De las facultades Genéricas de las Subdirecciones Artículo Al frente de las Subdirecciones de área habrá un titular nombrado por la Junta Directiva a propuesta de Dirección General, de acuerdo con la organización interna aprobada y el presupuesto de egresos respectivo. Artículo atribuciones: Corresponde a las Subdirecciones el ejercicio de las siguientes I.- Programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la Unidad a su cargo; II.- Formular sus planes y proyectos de trabajo, dictámenes, opiniones e informes que le sean requeridos por la Dirección III.- Acordar con los jefes de Departamento y Titulares de las Divisiones de área lo relativo a los asuntos cuyo trámite esté encomendado a la Unidad a su cargo; IV.- Ejecutar los programas anuales de actividades de la Unidad a su cargo, aprobados por la Junta Directiva; V.- Rendir por escrito a la Dirección General los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades que hayan realizado la Unidad a su cargo; VI.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; VII.- Coordinar sus actividades con las demás Unidades del Tecnológico, para el mejor desempeño de sus funciones; VIII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan debidamente las funciones para las que fueron contratados, así como que desarrollen sus labores en la forma, tiempo y lugar convenidos; 10

11 IX.- Proponer a los Departamentos que corresponda el ingreso, licencias, promoción, remoción y rescisión del personal de la Unidad a su cargo con acuerdo, cuando el caso así lo requiera, de los Titulares de las Divisiones de área y de Departamento que dependan de esa Unidad; y X.- Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que les encomiende la Dirección General. SECCIÓN SEGUNDA De la Subdirección del área de Planeación y Vinculación Artículo 17.- Tendrá como funciones específicas, planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de planeación, programación, evaluación presupuestal, servicios escolares, extensión y vinculación e innovación y calidad con el sector productivo de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 18.- Corresponderá a la Subdirección de Planeación: I.- Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la subdirección y presentarlos a la Dirección del Tecnológico para lo conducente II.-Aplicar la estructura orgánica autorizada para la subdirección y verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la planeacion, programación, evaluación presupuestal, servicios escolares, extensión y vinculación con el sector productivo III.- Integrar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del Tecnológico y presentarlos a la Dirección para su aprobación. IV. Coordinar y supervisar la elaboración de planes de desarrollo institucional y de las estrategias a seguir para su ejecución. V. Integrar las propuestas de modificaciones orgánico-funcionales y presentarlas a la Dirección del Instituto Tecnológico para su aprobación. VI. Difundir las estructuras orgánicas y los manuales administrativos autorizados y verificar su cumplimiento. VII. Coordinar la evaluación programática-presupuestal y del Instituto Tecnológico de conformidad con las normas aplicables. 11

12 VIII. Promover las actividades de extensión educativa, gestión tecnológica y vinculación con el sector productivo. IX. Coordinar las acciones de comunicación y difusión del Instituto Tecnológico de acuerdo con los procedimientos establecidos. X. Dirigir y controlar la prestación de los servicios médicos, otorgamiento de becas, régimen facultativo del seguro social, bolsa de trabajo y orientación educativa del Instituto Tecnológico. XI. Dirigir y controlar las inscripciones, reinscripciones, cambios, traslados, acreditaciones, regularizaciones, convalidación, revalidación, equivalencia, certificación y titulación de los alumnos del Instituto Tecnológico. XII. Coordinar y supervisar el funcionamiento del centro de información del Instituto Tecnológico. XIII. Programar, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Dirección General de Institutos Tecnológicos Descentralizados, las reuniones de planeación y vinculación del Instituto. XIV. Organizar y coordinar las reuniones de planeación y evaluación del Instituto Tecnológico. XV. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las áreas de la Subdirección y, con base a los resultados, proponer a la Dirección las medidas que mejoren el servicio. XVI. Coordinar las actividades de la Subdirección con las demás áreas para el cumplimento de los objetivos del Instituto Tecnológico. XVII. Informar el funcionamiento de la Subdirección a la Dirección del Instituto Tecnológico en los términos y plazos establecidos. XVIII. Programar, integrar, organizar y elaborar el informe que se presentará ante la H. Junta de Gobierno, así como las actas emanadas de la misma. XIX.- Establecer los programas que requiera la Dirección General para dar cumplimiento a sus atribuciones y cuidar que éstos se apeguen al Plan Estatal de Desarrollo; XX.- Establecer un sistema estadístico que permita la toma de decisiones del personal Directivo; 12

13 XXI.- Elaborar la Programación Detallada de acuerdo a las necesidades de la Institución. XXII.- Elaborar y Coordinar la integración de las propuestas de construcción y equipamiento del Tecnológico y presentarlas al Director General. XXIII.- Impulsar nuevas culturas de trabajo entre el personal y los alumnos, basadas en estándares de calidad. XXIV.- Las demás funciones inherentes al área de su competencia y aquellas que le encomiende la Dirección General. SECCIÓN TERCERA De la Subdirección Académica Artículo La Subdirección Académica tendrá como funciones específicas planear, organizar y dirigir, controlar y evaluar de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos las actividades de docencia investigación, vinculación e innovación y calidad del Instituto Tecnológico. Artículo Corresponde a la Subdirección Académica: I.- Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la subdirección y presentarlos a la Dirección del Tecnológico para lo conducente II.- Aplicar la estructura orgánica autorizada para la subdirección y verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el desarrollo de las actividades de docencia, investigación, vinculación así como los procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad del Instituto Tecnológico. IIII.- Dirigir y controlar la aplicación de los planes y programas de estudio de las carreras que se impartan en el instituto tecnológico asi como de los apoyos didácticos y de las técnicas e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos. IV.- Dirigir y controlar de los programas y proyectos de investigación educativa, científica y tecnológica que se lleven acabo en el Instituto Tecnológico de conformidad con las normas y lineamientos establecidos. 13

14 V.- Promover y dirigir el desarrollo de los programas de superación y actualización del personal docente que se realicen en el Instituto Tecnológico de acuerdo a los lineamientos establecidos. VI.- Dirigir, controlar y desarrollar proyectos de producción académica relacionados con la vinculación del Instituto Tecnológico con el sector productivo de bienes y servicios de la región. VII.- Supervisar y evaluar el funcionamiento de las áreas de la subdirección y, con base en los resultados, proponer a la Dirección las medidas que mejoren su operación. VIII.- Coordinar las actividades de la subdirección con las demás áreas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Tecnológico IX. Participar en conjunto con la subdirección de planeación para la realización de estudios de factibilidad de nuevas carreras, especialidades y postgrados. X. Participar como miembro del comité de evaluación de nuevos docentes XI.- Informar del funcionamiento de la subdirección a la Dirección del Instituto Tecnológico en los términos y plazos establecidos. XII.- Participar en las reuniones de academia a que convoquen la División del área Académica para formular los programas de actualización y superación académica y/o revisión y ajuste a los planes y programas de estudio; SECCIÓN CUARTA De la Subdirección de Servicios Administrativos Artículo Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos emitidos por La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. Artículo Corresponde a la Subdirección de Servicios Administrativos : I. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de servicios de cómputo, mantenimiento de equipo y pago de remuneraciones al personal, de conformidad y lineamientos establecidos. 14

15 II. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la Subdirección y presentarlo a la Dirección del Instituto Tecnológico para lo procedente. IIII. Aplicar la estructura orgánica autorizada para la Subdirección y verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la administración de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y de cómputo, pago de remuneraciones y mantenimiento de equipo. IV. Dirigir y controlar la selección, contratación, desarrollo y pago de remuneraciones del personal del Instituto Tecnológico. V. Dirigir y controlar el ejercicio del presupuesto, registros contables, tesorería, fiscalización y administración de los ingresos propios del Instituto Tecnológico. VI. Dirigir y controlar las adquisiciones, control de bienes muebles, servicios generales del Instituto Tecnológico. VII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de la infraestructura y equipo del Instituto Tecnológico. VIII. Participar con la Subdirección de Planeación y Vinculación en las evaluaciones del ejercicio del presupuesto asignado al Instituto Tecnológico. IX. Coordinar las actividades de la Subdirección con las demás áreas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Tecnológico. X. Informar del funcionamiento de la Subdirección a la Dirección del instituto Tecnológico en los términos y plazos establecidos. SECCION QUINTA De las Facultades Genéricas de los Titulares de las Divisiones de Área y Departamentos. Artículo Al frente de cada División y Departamento, habrá un titular, nombrado por la Junta Directiva a propuesta de Dirección General quien se auxiliará con el número de servidores públicos que requieran las necesidades del servicio, de acuerdo a la organización interna aprobada y al presupuesto de egresos respectivo. Artículo Corresponde a los Titulares de las Divisiones de área y Departamento el ejercicio de las siguientes atribuciones: 15

16 I.- Planear, programar, organizar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la Unidad a su cargo; II.- Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su Jefe inmediato, Subdirección que corresponda o la Dirección General; III.- Acordar con su Jefe inmediato lo relativo a los asuntos cuyo trámite esté encomendado a la Unidad a su cargo; IV.- Ejecutar los programas anuales de actividades de la Unidad a su cargo y aprobados por la junta Directiva; V.- Rendir por escrito a su Jefe inmediato, Subdirección correspondiente o a Dirección General, los informes semanales, mensuales o anuales de las actividades realizadas por la Unidad a su cargo; VI.- Suscribir los documentos relativos a los ejercicios de sus atribuciones; VII.- Supervisar a los servidores públicos de su adscripción que cumplan debidamente con las funciones para las cuales fueron contratados, así como que desarrollen sus labores en la forma, tiempo y lugar convenidos; VIII.- Coordinar sus actividades con las demás Unidades del Tecnológico para el mejor desempeño de sus funciones; IX.- Proponer a la Subdirección que corresponda el ingreso, licencias, promoción, remoción o rescisión del personal de su adscripción; X.- Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende la Subdirección correspondiente o la Dirección General. SECCION SEXTA De la División de Estudios Profesionales. Artículo 25.- El titular tendrá como funciones planear, coordinar, controlar y evaluar las carreras que se impartan en el Instituto Tecnológico, así como los proyectos interdepartamentales de investigación administración de la docencia, vinculación con el sector productivo, divulgación científica y tecnológica y los de desarrollo curricular y atención a los alumnos de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por la Secretaria de Educación Publica y la Secretaria de Educación y Cultura de Coahuila. 16

17 Artículo 26.- Corresponderá al Titular de la División de Estudios Profesionales: I.- Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del departamento y presentarlos a Subdirección Académica para lo conducente II.- Aplicar la estructura orgánica autorizada para la división y los procedimientos establecidos, incluyendo los del Sistema de Gestión de Calidad. III.- Organizar, controlar y evaluar la aplicación de planes y programas de estudio, apoyos didácticos y técnicas e instrumentos de evaluación del aprendizaje de las carreras que se impartan en el Instituto Tecnológico, en coordinación con departamentos académicos y con el sector productivo. IV. Elaborar en coordinación con el departamento de Desarrollo Académico, las propuestas de planes y programas de estudio de nivel de licenciatura y presentarlas a la Subdirección Académica para su análisis y trámite de envió a la Dirección General de Institutos Tecnológicos Descentralizados, para autorización en su caso. V. Organizar, controlar y evaluar proyectos de investigación educativa, científica y tecnológica, interdepartamentales derivados de la aplicación de planes y programas de estudio de las carreras que se impartan en el Instituto Tecnológico, en coordinación con los departamentos académicos. VI. Organizar, controlar y evaluar los proyectos interdepartamentales de producción académica y divulgación científica y tecnológica derivados de la aplicación de planes y programas de estudio de las carreras que se impartan en el Instituto Tecnológico, en coordinación con los departamentos académicos. VII. Organizar, controlar y evaluar la aplicación de convenios de vinculación con el sector productivo relacionados con las carreras que se imparten en el Instituto Tecnológico, en coordinación con los departamentos académicos. VIII. Organizar, evaluar y controlar los proyectos de evaluación y desarrollo curricular relacionados con las carreras que se impartan en el Instituto Tecnológico de acuerdo a los procedimientos establecidos. IX. Organizar, coordinar, controlar y evaluar la atención de los alumnos relacionada con cargas, procesos y seguimientos académicoadministrativos de conformidad con los procedimientos establecidos. X. Elaborar el calendario y horarios de actividades académicas de las carreras que se impartan en el Instituto Tecnológico, en coordinación con los departamentos académicos. 17

18 XI. Supervisar y evaluar el funcionamiento de la división y con base a los resultados, proponer las medidas que mejoren su operación. XII.Coordinar las actividades de la división con las demás áreas de la Subdirección Académica. XIII. Presentar reportes periódicamente de las actividades desarrolladas a la Subdirección Académica. XIV. Convocar a los servidores públicos, docentes e investigadores del Instituto Tecnológico a reuniones de academia para diseñar o proponer modificaciones a los planes y programas de estudio. XV. Proponer a la Dirección General del Instituto Tecnológico los perfiles del personal académico y de investigación para su contratación. XVI. Proponer y evaluar en coordinación con el departamento de desarrollo académico los programas de actualización y formación docente. XVII. Participar en las reuniones que convoque la Dirección General con la finalidad de discutir, revisar, analizar y tratar planes y actividades relacionadas con los estudios profesionales, la investigación y la docencia. XVIII. Promover en coordinación con la Subdirección de Planeación el otorgamiento de estímulos al personal académico y de investigación, de acuerdo con los lineamientos establecidos. XIX. Presentar a la Dirección General propuestas de ampliación y mejoramiento de espacios físicos y de los servicios educativos del tecnológico en función del crecimiento de la demanda. XX. Fomentar con el apoyo de los departamentos a su cargo la titulación de los egresados. XXI. Orientar el proceso de selección de alumnos de nuevo ingreso con el apoyo del departamento de control escolar y en coordinación con el departamento de desarrollo académico. XXII. Coordinar la óptima utilización de talleres y laboratorios de conformidad con las normas y lineamientos establecidos. 18

19 SECCION SEPTIMA La División de Planeacion, Programación y Evaluación. Artículo 27.- Planear, coordinar, controlar y evaluar estructura orgánica y educativa, anteproyecto de presupuesto, programa operativo anual y lo relacionado a la construcción y equipamiento del Instituto Tecnológico, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. Artículo 28.- Corresponde a la Jefatura de División del área de Planeación: I.- Elaborar el programa operativo anual y anteproyecto de presupuesto del departamento y presentarlos a la Subdirección de Planeación y Vinculación para lo conducente. II.- Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos. III.- Coordinar la elaboración de los programas operativos anuales de las áreas correspondientes, integrar el programa operativo anual de Instituto Tecnológico y presentarlo a la Subdirección de Planeación y Vinculación para lo conducente. IV. Integrar y proponer las políticas y objetivos del Instituto Tecnológico conforme a las disposiciones dictadas por la Dirección General de Institutos Tecnológicos Descentralizados y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. V.- Integrar los programas de desarrollo institucional a mediano y largo plazos, de cuerdo a la normatividad vigente y verificar su cumplimiento. VI. Analizar los cambios presupuestales que modifiquen las unidades orgánicas del Instituto Tecnológico y proponer a la Subdirección de Planeación y Vinculación la gestión de las que procedan. VII. Planear, organizar, controlar y evaluar la realización de estudios de construcción y equipamiento de espacios educativos según los lineamientos establecidos. VIII. Verificar el cumplimento de la estructura orgánico-funcional autorizada para el Instituto Tecnológico, e integrar las propuestas de modificación a la misma. IX.- Difundir los manuales administrativos que regulan la organización y funcionamiento del Instituto Tecnológico. 19

20 X.- Coordinar la evaluación presupuestaria del Instituto Tecnológico con base en los lineamientos establecidos. XI. -Coordinar la aplicación del modelo de evaluación institucional de acuerdo las normas y procedimientos establecidos. XII. Coordinar las acciones de evaluación institucional, integrar los resultados de la misma y presentarlos a la Subdirección de Planeación y Vinculación para lo conducente. XIII.- Coordinar la actividad del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Planeación y Vinculación. XIV.Presentar reportes periódicos de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Planeación y Vinculación. XV.-Coordinar e integrar el informe de la H. Junta Directiva de acuerdo a la calendarización. SECCION OCTAVA Del Departamento de Actividades Extraescolares Artículo Planear, coordinar, controlar y evaluar los programas de actividades cívicas, sociales, culturales, deportivas y recreativas, que promuevan la formación integral de los alumnos del Instituto Tecnológico, así como la participación con su entorno, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. Artículo Corresponde al Departamento de Actividades Extraescolares el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto del departamento y presentarlos a la Subdirección de Planeación y Vinculación, para lo conducente. II. Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos incluyendo los del Sistema de Gestión de Calidad. III. Coordinar la formación de equipos deportivos y grupos culturales, los cuales representen a la institución en eventos regionales, estatales y nacionales. 20

21 IV. Organizar y promover eventos culturales deportivos y recreativos entre el Instituto Tecnológico y otras instituciones de la región. V. Desarrollar programas orientados al estudio, conservación, expresión y difusión, de la cultura y las artes. VI. Evaluar periódicamente el programa de actividades del departamento y someterlo a la consideración de la Subdirección de Planeación y Vinculación. VII. Coordinación de las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Planeación y vinculación. VIII. Presentar reportes periódicamente, de las actividades desarrolladas, a la Subdirección de Planeación y Vinculación. SECCION NOVENA Del Departamento de Servicios Escolares Artículo Planear, coordinar, controlar, evaluar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios escolares a los alumnos del Instituto Tecnológico Descentralizado, conforme a las normas y lineamientos establecidos por La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. Artículo Corresponde al Departamento de Servicios Escolares: I.- Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del departamento y presentarlos a la Subdirección de Planeación y Vinculación para lo conducente. II.- Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos, incluyendo para los del sistema de gestión de calidad. III.- Difundir la normatividad de servicios escolares que emitan los órganos centrales normativos de La Secretaría de Educación Pública y verificar su cumplimiento. IV. Coordinar la operación de los procesos de Inscripción, reinscripción, cambios y traslados de los alumnos del Instituto Tecnológico, conforme a las normas y lineamientos establecidos. 21

22 V. Coordinar los procesos derivados de las acciones de regularización, acreditación, convalidación, revalidación, equivalencia, certificación y titulación de los alumnos del Instituto Tecnológico, conforme a las normas y lineamientos establecidos. VI. Coordinar y controlar el trámite y expedición de constancias y demás documentos sobre la escolaridad de los alumnos, conforme a las normas y lineamientos establecidos. VII. Coordinar la realización de investigaciones de nuevos métodos, técnicas y procedimientos relativos a servicios escolares así como de los estudios de factibilidad para su aplicación. VIII. Coordinar las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección Académica. IX. Presentar reportes periódicamente, de las actividades desarrolladas a la Subdirección Académica. X.-Participar en la integración de la estadística básica y los sistemas de información del Instituto Tecnológico. XI. Organizar y controlar la integración de los alumnos del Instituto Tecnológico. XII. Coordinar el otorgamiento de becas a los estudiantes del Instituto Tecnológico y realizar el seguimiento respectivo. XIII.- Organizar y controlar la atención médica a estudiantes y la orientación psicológica profesional cuando ésta se requiera, así como la inscripción al régimen facultativo del IMSS. XIV. Gestionar, ante las instancias correspondientes el título, cédula profesional o grado correspondiente. XV. Verificar el cumplimiento y aplicación del reglamento de alumnos. SECCION DECIMA Del Departamento de Comunicación y Difusión Artículo Planear, coordinar, controlar y evaluar las actividades de difusión escrita, audiovisual y de aspecto editorial, de conformidad con la normatividad establecida por La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. 22

23 Artículo Corresponde al Departamento de Comunicación y Difusión el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del departamento y presentarlos a la Subdirección de Planeación y Vinculación para lo conducente. II. Aplicar la estructura orgánica autorizada así como los procedimientos establecidos, incluyendo los del Sistema de Gestión de Calidad. III. Organizar, controlar y evaluar los programas y actividades tendientes a promover y difundir las políticas, objetivos y productos académicos del Instituto Tecnológico, tanto al interior como al exterior del mismo, en coordinación con las áreas correspondientes. IV. Coordinar la atención de visitantes al Instituto Tecnológico. V. Representar a la Dirección del Instituto Tecnológico en los actos y comisiones oficiales que ésta le encomiende. VI. Elaborar y difundir boletines de radio, prensa y televisión, así como circulares y folletos de información relativos a las actividades que realiza el Instituto Tecnológico, incluyendo el Sistema de Gestión de Calidad. VII. Convocar a los medios de comunicación para la cobertura de eventos realizados por el Instituto Tecnológico. VIII. Apoyar a las áreas del Instituto Tecnológico en la impresión de periódicos, folletos, boletines, revistas, trabajos científicos, culturales y artísticos que se requieran para el logro de los objetivos del proceso educativo. IX. Difundir los actos sociales, cívicos y culturales entre el personal del Instituto Tecnológico y comunidad en general. X. Coordinar las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Planeación y Vinculación. XI. Presentar reportes periódicamente de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Planeación y Vinculación. XII. Elaborar la memoria histórica de cada una de las actividades del Tecnológico. 23

24 XIII. Diseñar, elaborar, actualizar y mantener en operación la página Web institucional y el portal de Transparencia y Acceso a la Información. XV. Coordinará y diseñará la elaboración del periódico mural del Instituto SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA Del Departamento de Recursos Financieros. Artículo Planear, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. Artículo Corresponderá al Departamento de Recursos Financieros: I. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto del departamento y presentarlo a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo procedente. II. Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos. III. Determinar las necesidades de recursos financieros del Instituto Tecnológico y presentarlas a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo procedente. IV. Coordinar la operación de los procesos relacionados con el ejercicio del presupuesto del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. V. Coordinar los procesos derivados al control de ingresos propios y del presupuesto del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. VI. Coordinar la realización de investigaciones de nuevos métodos, técnicas y procedimientos relativos a la administración de recursos financieros, así como de los estudios de factibilidad para su aplicación. VII. Coordinar las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Servicios Administrativos. VIII. Presentar reportes periódicos de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Servicios Administrativos. 24

25 SECCION DÉCIMA SEGUNDA Del Departamento de Recursos Humanos. Artículo Planear, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración del personal del Instituto Tecnológico así como el pago de sus remuneraciones, conforme a las normas y lineamientos establecidos. Artículo 38.- Corresponde al Departamento de Recursos Humanos: I.- Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto del departamento y presentarlo a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo conducente. II.- Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos incluyendo el Sistema de Gestión de Calidad. III.- Determinar las necesidades de recursos humanos del Instituto Tecnológico y presentarlas a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo conducente. IV.- Coordinar la operación de los procesos de selección, contratación y desarrollo personal conforme a las normas y lineamientos establecidos. V.- Coordinar los procesos derivados en las acciones del pago de remuneraciones del personal del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. VI.- Coordinar la realización de investigaciones de nuevos métodos, técnicas y procedimientos relativos a la administración de personal, así como de los estudios de factibilidad para su aplicación. VII.- Coordinar las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Servicios Administrativos. VIII.- Presentar reportes periódicamente de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Servicios Administrativos. 25

26 SECCION DÉCIMA TERCERA Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación Artículo 39.- Planear, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con las residencias, innovación tecnológica, inventiva y creatividad, programa emprendedor, promoción profesional, servicio social y desarrollo comunitario, así como las relacionadas con asesorías externas que brinda el Instituto Tecnológico de conformidad con las normas establecidas con La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. Artículo 40.- Corresponde al Departamento de Gestión Tecnológica y Vinculación: I. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del departamento y presentarlo a la Subdirección de Planeación y Vinculación para lo conducente. II. Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos incluyendo los del Sistema de Gestión de Calidad. III. Elaborar los programas de vinculación en el sector productivo generados por las diversas áreas del Instituto Tecnológico. IV. Establecer y mantener relaciones en coordinación con las áreas académicas correspondientes, con organismos públicos y privados de la región que coadyuven al cumplimiento de las residencias y promoción profesional del alumno, así como del servicio social y desarrollo de la comunidad. V. Coordinar y vincular la realización de residencias profesionales y servicio social del alumnado del Instituto Tecnológico, en coordinación con las áreas correspondientes. VI. Proponer acciones para el mejoramiento de la vinculación con el sector productivo y la comunidad. VII. Participar en la elaboración de los proyectos de convenios y contratos relacionados con la gestión tecnológica y vinculación de conformidad con las normas aplicables. VIII. Proporcionar, gestionar y controlar el trámite de registros de propiedad industrial, patentes y certificados de invención para su transferencia al sector productivo de conformidad con las disposiciones legales vigentes. IX. Coordinar las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Planeación y Vinculación. 26

27 X. Presentar reportes periódicamente de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Planeación y Vinculación. SECCION DÉCIMA CUARTA Del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Artículo 41.- Planear, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la administración de los recursos materiales así como la prestación de los servicios generales del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos por La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. Artículo 42.- Corresponde al Departamento de Recursos Materiales: I. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto del departamento y presentarlo a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo conducente. II. Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos incluyendo el Sistema de Gestión de Calidad. III. Determinar las necesidades de recursos materiales y servicios generales del Instituto Tecnológico y presentarlas a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo conducente. IV. Coordinar la operación de los procesos de almacenamiento, inventario y del control de bienes muebles del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. V. Coordinar los procesos derivados de la adquisición y compra de bienes así como los relacionados a la prestación de los servicios generales del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. VI. Coordinar la realización de investigaciones de nuevos métodos, técnicas y procedimientos relativos a la administración de recursos materiales y servicios, así como de los estudios de factibilidad para su aplicación. VII. Coordinar las actividades del departamento con las demás áreas de la Subdirección de Servicios Administrativos. 27

28 VIII. Presentar reportes periódicamente de las actividades desarrolladas a la Subdirección de Servicios Administrativos. SECCION DÉCIMA QUINTA Del Departamento de Mantenimiento de Equipo Artículo 43.- Planear, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo a la maquinaria y equipo del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos por La Secretaría de Educación Pública y La Secretaría de Educación y Cultura de Coahuila. Artículo 44.- Corresponde al Departamento de Mantenimiento de Equipo: I. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto del departamento y proponerlos a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo conducente. II. Aplicar la estructura orgánica autorizada para el departamento y los procedimientos establecidos, incluyendo los del Sistema de Gestión de Calidad. III. Determinar las necesidades de recursos para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria además del equipo del Instituto Tecnológico y presentarlas a la Subdirección de Servicios Administrativos para lo conducente. IV. Participar en la elaboración de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria, equipo de talleres, y laboratorios del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. V. Coordinar la operación de los procesos de mantenimiento preventivo y correctivo a la maquinaria y equipo del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. VI. Coordinar los procesos de rehabilitación, instalación y montaje de maquinaria y equipo de los talleres y laboratorios del Instituto Tecnológico conforme a las normas y lineamientos establecidos. VII. Coordinar la realización de investigaciones de nuevos métodos, técnicas y procedimientos relativos al mantenimiento de equipo y maquinaria, así como de los estudios de factibilidad para su aplicación. 28

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