REUNIDOS. En Madrid y Valencia, a ) de marzo de 20 10

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1 - CONVENIO DE COOPERACiÓN EDUCATIVA ENTRE LA SECRETARiA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS DEL MINISTERIO.DEL INTERIOR, LA UNIVERSITAT DE VALENCIA Y LA FUNDACION U.NIVERSID.AD EMPRESA DE VALENCIA, ADEIT, PARA LA REALIZACION DE PRACTICAS FORMATIVAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA En Madrid y Valencia, a ) de marzo de REUNIDOS De una parte, O. Francisco Tomas Vert, Reclor Magnífico de la Universital de Valencia y C.l.F Que D, en nombre y representación de la misma. Esta legitimado para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para lal cargo por el artículo 94 de los estatutos de la mencionada Universidad, y expresamente facultado para este acto a partir de su nombramiento por medio del Decreto , de 10 de marzo del Consejo de la Generalilat, por el que se nombra Reclor de la Universilat de Valencia. De aira. O, Mercedes Gallizo Llamas, Secretaria General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 543/2008. de 21 de abril, SOE de 22 de abrit y con competencia para firmar convenios según Orden tnt 1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio dellnlerior, en relación con las anteriores Ordenes INT12853/2006. de 13 de septiembre e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por olras autoridades. y 1e otra. D. Carlos Pascual de Miguel, Presidente del Consejo Social de la Universitat de Valenda, en su condición de presidente de la Fundación Universidad-Empresa de Valencia, con domicilio social en Valencia, Pza. Virgen de la Paz, 3 y C.l.F. G , en nombre y representación de la misma. Esta legitimado para este acto en virtud de escritura de poder, otorgada ante el notario de...,.~, Valencia D. Salvador Alborch Dominguez el 14 de noviembre de 2006 con el número de su Protocolo.

2 MANIFIESTAN 1.- Que la Junla de Gobiemo de la Universital de Valencia aprobó, el 24 de septiembre de 1996, la nonnaliva que regula la realización de practicas formativas externas por sus estudiantes en empresas, instituciones o entidades, modificada en Junta de Gobierno de 21 de octubre de Que el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre, por el que se actualiza el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa, regula a realización de prácticas formativas en entidades por parte de los estudiantes universitarios Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de oclubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece la posibilidad de valorar, como créditos en el currículo universitario del estudiante de grado, [a realización de practicas en empresas y entidades. IV.- Que con fecha con fecha 18 de mayo de 1994 se suscribió un Convenio entre la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y la Universital de Valencia para desarrollar un plan de prácticas de los estudiantes de la Escuela Universitaria de Trabajo Social en los centros penitenciarios de Valencia. V.- Que con fecha 5 de febrero de 1996 se finnó un nuevo convenio marco, que anulaba al anterior, de colaboración educativa entre el Ministerio de Justicia e Interior (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios), la Universitat de Valencia y la Fundación Universidad-Empresa de Valencia para extender las prácticas a los estudiantes de airas Facultades y Escuelas Universitarias de la citada universidad. En el apartado ocho de este convenio se manifestaba la voluntad de establecer una relación de cooperación en todo aquello que resulte de interés para ambas Instituciones en los campos de investigación aplicada, especialización, reciclaje profesional, etc., que se concretará mediante Convenios Singulares firmados para cada actuación o periodo concreto. VI.- Que la Universital de Valencia, para la formación de sus estudiantes y para sus actividades de in\ 2stigación, dedica especial atención a la realidad social, económica e institucional de la comunidad de la que forma parte. VII.- Que la Fundación Universidad-Empresa de Valencia liene encomendada la gestión del Programa de Prácticas Externas de los estudiantes de la Universilat de Valencia, correspondiendo a los Vicerrectores de Estudios y de Postgrado la dirección y coordinación de dicho Programa. VIII. Que la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias desea colaborar con Instituciones dedicadas a la formación e investigación que, con sus actividades,' coadyuven a la fonnación de especialistas que en su dia puedan llegar a integrarse en la Administración Penitenciaria y asi colaborar en un más eficaz cumplimiento de los fines de reeducación y reinserción social que ~roclama el artículo 25.2 de nuestro texto constitucional.

3 IX. Que las citadas instituciones, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos, mediante la co l 3boración y la ayuda mutua, acuerdan ampliar la colaboración en materia de las practicas de los estudiantes. Reconociéndose las partes con plena capacidad para la formalización del presente convenio, acuerdan las siguientes cláusulas Pf\IMERA.- Es objeto del presente Convenio establecer el Programa de Cooperación Educativa entre la Universitat de Valencia y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, para la realización de practicas formativas por parte de los estudiantes de la Universitat de Valencia que conduzcan a completar sus estudios universitarios. Las practicas formativas que, al amparo del presente convenio, pueden realizar los estudiantes de la Universitat de Valencia son practicas integradas en el plan de estudios y practicas voluntarias. Por cada práctica se suscribiril un Anexo en el que se recojeran los datos referentes al estudiante y a la titulación, al lugar, la duración y al periodo de realización de la practica, junto con los datos idenlifícativos de los tutores de la Universidad y de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, el departamento y las actividades a realizar durante su vigencia. SEGUNDA. La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. recibira a los estudiantes por ella aceptados durante un periodo que no excedera del cincuenta por ciento del tiempo integro que constituye el Curso Académico, responsabiizándose de su formación, orientación ycontrol durante su estancia y designando un profesional de los cuerpos de la Administración Penitenciaria o con contratado laboral en la misma que actuara como tutor en las practicas. Asimismo, la Universital designara un tutor, personal docente investigador, que supervisará su ejecución y la valorara tras su finalización. La evaluación del periodo de prácticas será efectuada conjuntamente por ambos tutores. La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias facilitara a los tutores responsables de la ljniversitat el acceso a los locales donde los estudiantes estén realizando las practicas, en co'llpañia del tutor designado por ésta, siempre que la visita se realice por motivos relacionados con las mismas y durante su realización. TERCERA.- El estudiante estara sujeto al régimen y dedicación que se establezca en el programa y deberá aplicarse con toda diligencia a las tareas que se le encomienden, mantenerse en contaclo con sus tutores, firmar un compromiso de confidencialidad y guardar con absoluto rigor el secreto

4 profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la empresa con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros, asi como a no explotar aquellos trabajos realizados en la practica, renejados en el convenio que se suscriba, sin la autorización expresa en ambos casos de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. El estudiante garantizará la confidencialidad de los datos personales y clínicos de los inlernos. Los compromisos contenidos en la presente cláusula serán válidos no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia deberá ser recogida en un documento que se adjuntará al correspondiente anexo al convenio que regula su práctica. CUARTA. La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias dispondra lo procedente en cada casa para el acceso, al Establecimiento Penitenciario de Valencia y al Centro de Inserción Social "Torre Espioca", de personal ajeno al mismo. El acceso de este personal a los indicados centros y a la documentación en ellos obrante, que en cada caso se autorice, se llevará a cabo bajo la supervisión del personal de los centros penitenciarios designados por los direclores de los mismos. Las personas a quienes se les autorice a acceder alos indicados Centros deberán: a) Observar las normas de régimen interior y de seguridad que les señale el Centro Penitenciario. b) Cumplir el horario que asi mismo les señale. ~as Direcciones del Establecimiento Penitenciario de Valencia y el Centro de Inserción Social-Torre E~;:lioca, adoptarán las medidas que consideren convenientes para garantizar la seguridad de los Centros y del personal que, en su caso, acceda a los mismos. QUINTA. La Universitat y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias no adquirirán otras obligaciones ni compromisos distintos a los que en este documento se establecen. En particular, no derivará para la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias obligación alguna de carácter laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece, ni de Seguridad Social, por quedar cubiertas las contingencias de esa indale JX>r el seguro escolar y por un seguro de responsabilidad civil acargo de la Universidad. r:~ ~ l..:':j '~I FU, :'l l;16 h; ti 'IV-=[\<:II,',T EMPf'lESf..~. \. TI..: tl V:..t!I':::v.. SEXTA.- Al finalizar el período de prácticas, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ey.~edirá un certificado a los estudiantes, con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orienlada su formación, su duración y su rendimiento. En el ptazo maximo de 10 dias desde la finalización de la practica, el estudiante deberá presentar, bien en el Centro que le corresponda, bien en la Fundación Universidad-Empresa de Valencia, un informe o memoria de las actividades desarrolladas durante el periodo de prácticas, con una amplitud máxima de 5 folios. Los lutores de la práctica darán, en su caso, su visto bueno al informe. La Universitat de Valencia extenderá un certificado acreditativo a los profesionales penitenciarios de

5 la labor que realicen como tutores en practicas. SÉPTIMA.- En ningun caso y bajo ningun concepto la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias podra cubrir un puesto de trabajo con los estudiantes, ni siquiera con caracler eventual o interino, durante el periodo establecido para la realización de la practica. OLTAVA, La practica podra inleoumpirse por motivo justificado por cualquiera de las partes, circunstancia que sera comunicada por escrito a la Fundación Universidad-Empresa de Valencia en el plazo maximo de cinco días desde su interrupción. Asimismo. la Secretaría General de Insliluciones Penitenciarias se reserva el derecho a suspender temporalmente las actividades que estuvieran desarrollando al amparo de este convenio cuando concurran justificados motivos de seguridad para ellos. NOVENA,- El Reclor de la Universitat de Valencia delega a los Decanos o Directores de Cenlros y de Departamentos, y en los Directores de Postgrados el desarrollo y seguimiento del presenle c.onvenio, y la firma de los convenios singulares y Acuerdos o Anexos previstos en la clausula pri'tiera. DECIMA.. La Fundación Universidad-Empresa de Valencia gestionara el desarrollo del presente convenio, y de cuantas actuaciones se deriven del mismo, bajo la dirección y coordinación del Rector de la Universital de Valencia opersona en quien delegue. Atales efectos se creara una Comisión de seguimiento del presente convenio que estara constituida, al menos, por los Vicerreclores de Estudios y de Postgrado o personas en quienes deleguen; por el Director del Establecimiento Penitenciario de Valencia y el Director del Centro de Inserción Social 'Torre Espioca- o las personas en quien ellos deleguen; y otro, por parle de la Fundación Universidad-Empresa de ValenCIa, las funciones de esta Comisión seran, entre otras, las de acordar los programas de actividades; requisitos y proceso de incorporación de los estudiantes; seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de los resullados obtenidos. El funcionamienlo de la Comisión de Seguimiento se regira por lo previsto, para los órganos colegiados, en el Capitulo 11 del Titulo 11 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridi de las Administraciones Publicas ydel Procedimiento Administrativo Comun. OECIMOPRIMERA, Los dalas personales de los esludianles son cedidos a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias exclusivamente para las finalidades previstas en este Convenio relacionadas con el desarrollo de practicas formativas del estudiante o estudiantes acogidos al mismo. En ningun caso podran ser utilizados para finalidad distinta. La Fundación ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgimica 15/1999, de 13 de

6 diciembre, de Prolección de Dalos de Caracter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo. El cesionario realizará ellralamienlo de los dalos de carácter personal objeto de la cesión conforme lo establecido en la citada normativa. Además, y en cumplimiento de esta normativa, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias está obligada a adoptar las medidas de índole técnica y organizalivas necesarias que garanticen la seguridad de dichos datos. DECIMOSEGUNDA.- El presente Convenio eslaril vigente duranle el curso académico 2009/2010 y se prorrogará automáticamente por cada curso, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes que será comunicada por escrito a las demás partes anles del primero de junio del correspondiente curso académico. DECIMOTERCERA.- El presente convenio liene naluraleza adminislrativa y esta excluido del ambito de aplicación de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de conlratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del apartado primero de su articulo 4. y para que conste por escrito a los efectos oportunos, las partes firman, por triplicado y a un solo efecto, el resente documento extendido en seis folios de papel común, firmando los otorgantes en este últ mo y sellando en el anverso todos los anteriores, en el lugar y fecha antes indicados. Por In tituciones Peni nciari s Por la Universitat de Valencia Mercedes Gallizo Llamas Francisco amas Ve Por la Fundació Universitat E presa de Valencia

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