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- Yolanda Rico Ayala
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1 *a? SSa?* I 1 Universidad «gurldad aumentarla y nutrición M M CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE CONSUMO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LOS GRADOS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS, BIOLOGÍA E INGENIERÍA QUÍMICA REUNIDOS En Madrid, a 4 de marzo de 2015 De una parte, D a Ángela López de Sá Fernández, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), en virtud del Real Decreto 89/2014, de 7 de febrero, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15 g) del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Suárez Bilbao, Rector Magnífico de la Universidad, en adelante URJC, nombrado mediante Decreto 61/2013, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 19 de julio de 2013) de conformidad con el artículo 81.1.b) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Calos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 5 de marzo de 2003) posteriormente modificados mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, emanado de idéntico órgano (B.O.C.M. de 10 de junio de 2010) en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos de la citada Institución, domiciliada en Móstoles (Madrid) CP 28933, calle Tulipán s/n y con C.I.F. Q B. Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto J EXPONEN Que la Universidad es una Institución destinada al Servicio Público de la Educación Superior, donde la investigación y la innovación tecnológica constituyen uno de sus pilares fundamentales. Por ello, la Universidad colabora estrechamente con la comunidad científica y participa en programas para el intercambio de docentes y alumnos. Que los objetivos generales de los Títulos de Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Biología e Ingeniería Química impartidos por la Universidad es el de formar a profesionales con los conocimientos necesarios en materias básicas que les permitan estudiar la composición de los alimentos, las causas de su deterioro, los principios fundamentales de su procesado y la mejora de los mismos para el consumo público, todo ello encaminado al diseño y selección de los mejores métodos de conservación, transformación, envasado, distribución y uso, de manera que se garanticen alimentos seguros, de alta calidad sensorial, nutritivos, saludables, adaptados a los nuevos hábitos de consumo y acordes con la legislación vigente. SR810 Página 1 de 5
2 seguridad aummuria y nutrición u Universidad Que la Universidad organiza los Grados de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Biología e Ingeniería Química que constan, cada uno, de un total de 240 créditos (European Credit Transfer and Accumulation System, en adelante ECTS) a cursar por el alumno, cualquiera que sea el itinerario (profesionalizante o académico/investigador). Que la AECOSAN asume, entre sus competencias y objetivos, colaborar en la formación de universitarios, con objeto de que éstos completen sus conocimientos y experiencias, de manera que puedan alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación universitaria, de cara al mejor desempeño de su trabajo profesional. Que el Centro Nacional de Alimentación de la AECOSAN desempeña funciones de apoyo científico-técnico y control analítico, actúa como laboratorio de referencia en los casos establecidos en las disposiciones correspondientes y está capacitado para el desarrollo de proyectos de investigación l+d+1 nacionales y de la Unión Europea. Que el presente Convenio de Cooperación Educativa se formaliza al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, e igualmente conforme al Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes PRIMERA.- Objeto del Convenio CLÁUSULAS El objeto del presente Convenio es la formalización del compromiso de colaboración entre la Universidad y la AECOSAN para la realización de prácticas externas de los alumnos de los Grados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Biología e Ingeniería Química impartidos por dicha Universidad. SEGUNDA.- Compromisos de la AECOSAN La AECOSAN recibirá a alumnos de los Grados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Biología e Ingeniería Química de la Universidad para las prácticas externas durante un período mínimo de 300 horas, prorrogable de mutuo acuerdo hasta un máximo total de 900 horas, en las fechas que se acuerden conjuntamente y previa petición de la Universidad. El número máximo de alumnos que podrá realizar las prácticas de forma simultánea en la AECOSAN será de tres. La AECOSAN se responsabilizará de la formación de los alumnos durante su estancia y designará un responsable que actuará como tutor de prácticas de los alumnos a ella confiados. Estos realizarán prácticas en la AECOSAN en horario de 9.00 horas a horas. Antes de la incorporación de los alumnos a la AECOSAN, ésta comunicará a la Universidad Rey Juan Carlos la Unidad concreta a la que se incorporarán para su formación. Página 2 de 5
3 aocosan ^2? DE SANIDAD,SERVICIOS SOCIALES ^^^Mpllítolt Universidad <tecon»umo, B9Urtd«i a n m «t. rt.yn U irtci6o ^^ Re/Juan Carlos contratado la Universidad. La AECOSAN no estará obligada a retribuir en modo alguno el trabajo de los alumnos en prácticas, puesto que se entiende éste como una prolongación de la enseñanza del Grado. En consecuencia, el presente Convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para la AECOSAN. QUINTA.- Responsabilidad patrimonial y civil La AECOSAN no asumirá las obligaciones nacidas de responsabilidad patrimonial o civil frente a los alumnos o a terceros que puedan derivarse de los actos de la propia Agencia, o los realizados por los alumnos en el ejercicio de los trabajos que se les encomiende durante el periodo de prácticas. SEXTA.- Comisión de seguimiento \Se establece una Comisión de seguimiento de carácter paritario del presente Convenio ^x^compuesta por representantes designado por cada una de las partes, que periódicamente \(X$ evaluarán el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan V-'V del mismo y que aprobarán, en su caso, las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas fuera necesario introducir, que no afecten a partes esenciales. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La Comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SÉPTIMA.- Duración, modificación y resolución El presente Convenio tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha de su firma. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación, formalizando a tal efecto, con anterioridad a la fecha de vencimiento del Acuerdo, la oportuna Cláusula Adicional o Addenda, con las condiciones de la prórroga o modificación. El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas: Mutuo acuerdo de las partes. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio, que deberá comunicarse a la parte incumplidora, de forma fehaciente. Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea comunicada de forma fehaciente a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia. Expiración de su vigencia. En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar Página 4 de 5
4 DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES i*a»neia wparwln d«tu»sumu. seguí ittod attmwrtarte y nutrioun U Universidad La AECOSAN designará un tutor de prácticas que mantendrá las relaciones con el estudiante y su tutor académico. Será también responsable de garantizar la adecuada formación, la acogida y la buena gestión de la actividad educativa objeto de este convenio. A la finalización de las prácticas, el tutor de la AECOSAN realizará un informe final de evaluación, conforme al modelo normalizado propuesto por la Universidad, que entregará al alumno a los efectos de la evaluación de la asignatura de Prácticas Externas. Los tutores de la AECOSAN tendrán derecho al reconocimiento efectivo de su actividad mediante certificado expedido por la Universidad. TERCERA.- Compromisos de la Universidad La Universidad seleccionará a los alumnos teniendo en cuenta las actividades que desarrolla la AECOSAN. Antes de la realización de las prácticas, la Universidad Rey Juan Carlos solicitará a la AECOSAN la incorporación de cada alumno, informando de sus datos personales y profesionales. Una vez que la AECOSAN acepte la realización de las prácticas, la Universidad pondrá en contacto al alumno con la AECOSAN con el fin de acordar la fecha de inicio de las prácticas. Para cada estudiante que realice las prácticas en la AECOSAN se suscribirá un anexo, según el modelo normalizado de la Universidad, en el que se harán constar los detalles / ^ de la práctica. <C~Í/ J./Los alumnos deberán aceptar el cumplimiento de los horarios fijados en la cláusula segunda y las normas de la AECOSAN, aplicarse con toda diligencia a las tareas que se les encomienden, mantener contacto con sus tutores académicos y de prácticas en la forma que éstos indiquen y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta. El Centro Universitario de la Universidad en que esté matriculado el estudiante en prácticas designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo de las prácticas. Este tutor elaborará un informe final sobre cada práctica tutelada. La eventualidad de accidente que pudiera afectar al estudiante será cubierta por el Seguro Escolar del mismo y una Póliza de Seguro Adicional (póliza de accidentes colectivos y de responsabilidad civil), que a tales efectos contratará la Universidad. En el caso de alumnos mayores de 28 años, éstos deberán establecer un seguro personal de cobertura análoga al Seguro Escolar y cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo a la AECOSAN y a la Universidad antes de la incorporación a las prácticas. CUARTA.- Obligaciones con los alumnos La Universidad y la AECOSAN no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará obligación alguna de contrato laboral, al carecer de esta condición la relación que se establece, ni de Segundad Social, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el seguro que a esos efectos tiene Página 3 de 5
5 aganeta *w pínol* d» consumo, Mguridad altrnantarta y nutrición U Universidad OCTAVA.- Régimen jurídico y resolución de conflictos. En todo lo no previsto en este convenio, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y/o aquellas otras normas que puedan afectar o que se dicten con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio. El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio de Colaboración que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción. En prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento. La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición dé 26/2/2014 El Rector Magnífico de la Universidad Sara Cristina Pupato Ferrari Fernando Suárez Bilbao - Página 5 de 5
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