Bienvenidos a Portfolio Personal Instrucciones para la apertura de cuenta bolsa

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1 Bienvenidos a Portfolio Personal Instrucciones para la apertura de cuenta bolsa Para abrir una cuenta en Portfolio Personal Ud. dispone de DOS OPCIONES 1. Acercarse a nuestras oficinas en Sarmiento 459 4to piso, CABA con: Fotocopia del DNI/LE/LC/Pasaporte Argentino Fotocopia de un comprobante de servicio a su nombre Datos de cuenta bancaria a vincular (CBU y número de cuenta) Recibo de sueldo o constancia de ingresos* Constancia de CUIL 2. Enviar los formularios por correo 1 2 Para ello primero deberá: COMPLETAR y FIRMAR los formularios CERTIFICAR LAS FIRMAS del formulario de términos y condiciones de cada uno de los titulares de la cuenta y los autorizados en su banco o ante un escribano público. Si Ud. reside en el interior la certificación por escribano de las firmas deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos. Luego deberá enviarnos su solicitud de apertura de cuenta junto con: Fotocopia del DNI/LE/LC/Pasaporte Argentino Fotocopia de un comprobante de servicio a su nombre Recibo de sueldo o constancia de ingresos* Constancia de CUIL A la siguiente dirección: Portfolio Personal Sarmiento 459 4to piso CP: C1041AAI Ciudad Autónoma de Buenos Aires IMPORTANTE Se deberán firmar tantos formularios sobre Patrimonio y/o Ingresos como titulares con patrimonio y/o ingresos tenga la cuenta. Por lo menos un titular debe declarar patrimonio y/o ingresos acorde a la inversión a realizarse. En el caso de que uno de los titulares no posea patrimonio y/o ingresos, ambos titulares deben firmar el mismo formulario. CONFIRMACION - DEPOSITO Nuestros ejecutivos de cuenta procesarán toda la información y procederán a la apertura de su cuenta. Ud. recibirá un mail confirmando la apertura con las instrucciones para realizar el depósito inicial. * Fotocopia de: escritura venta de inmueble (certificada por el Colegio de Escribanos), declaratoria de herederos, inscripción a monotributo, recibo de haberes jubilatorios, indemnización, Declaración de Bienes Personales, Declaración de Ganancias, etc. Independientemente del monto a invertir, INTL CIBSA tendrá derecho a requerir información adicional y la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera a fin de cumplir con las distintas normativas que regulan la prevención del lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo. Ante cualquier consulta no dude en comunicarse al (011) o vía mail a inversiones@portfoliopersonal.com

2 1. Términos y Condiciones El Usuario solicita la apertura de una cuenta de títulos valores a su nombre ( La Cuenta ) y orden a INTL CIBSA SOCIEDAD DE BOLSA S.A. ( INTL CIBSA ) conforme los términos y condiciones que se describen a continuación: 1. El Usuario instruye y autoriza a INTL CIBSA para que realice todas las operaciones de compra y venta de títulos valores que este le solicite on line a través del sitio propiedad de Portfolio Personal S.A. ( Portfolio ) o mediante otros medios de comunicación, tanto en moneda local como en moneda extranjera. 2. Las operaciones que implican débitos (compras, titulares de opciones, suscripciones, prorrateo, cauciones y/o pases colocadores, etc.) serán ejecutadas por INTL CIBSA siempre que existan en la cuenta del comitente los fondos necesarios para abonarlas. 3. Las operaciones que INTL CIBSA realice en el exterior, por cuenta y orden del Usuario, se efectuarán siguiendo lo dispuesto en la Circular 3436 del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. ( MERVAL ),no estando garantizadas por el MERVAL. 4. INTL CIBSA se encuentra autorizada para depositar los títulos del comitente en la Caja de Valores SA bajo el régimen de depósito colectivo y/o en la cuenta global de títulos que posea con reconocidos corresponsales en el exterior cuando así corresponda por operaciones efectuadas en el exterior. 5. Las operaciones que implican créditos (ventas, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases tomadores, rentas amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por INTL CIBSA siempre que a la fecha correspondiente, los títulos se encuentren depositados a su nombre en la Caja de Valores S.A. En su defecto y en caso que el comitente no hubiese entregado la especie negociada, INTL CIBSA queda facultada para recomprar los títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente la diferencia de precios gastos y comisiones correspondientes. INTL CIBSA no se responsabilizará por la inversión de los saldos acreedores en cuenta. 6. El comitente autoriza a INTL CIBSA a vender los títulos valores depositados a su nombre, en caso de que la cuenta corriente arrojare saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia, hasta cubrir dichos saldos y sin necesidad de previa intimación. Los saldos deudores devengaran los intereses correspondientes hasta su efectiva cancelación. 7. El Usuario conoce la naturaleza y el riesgo de las operaciones que INTL CIBSA realiza, así como el hecho de que las mismas pueden estar sujetas a diversos cambios que abarcan desde condiciones del mercado a los riesgos inherentes a los emisores de los títulos. 8. El Usuario asume todos los riesgos de sus inversiones, dejando aclarado que ni INTL CIBSA ni Portfolio Personal garantizan la solvencia de las mismas, ni responde por la existencia, legitimidad y/o evicción debida por los compradores o enajenantes de tales inversiones. 9. Por la presente el usuario manifiesta conocer y aceptar la reglamentación dictada por el Mercado de valores de Buenos Aires S.A. para las operaciones de opciones. 10. INTL CIBSA ejecutará las instrucciones de compra y/o venta realizadas por el Usuario dentro de los parámetros de precio y plazo definidos por el mismo en las correspondientes instrucciones. Estas serán operadas en los días y horarios habilitados por los diferentes mercados de valores del país o del exterior. 11. Las confirmaciones de operaciones por parte de INTL CIBSA que aparezcan en el sitio o sean enviadas por tendrán el valor de rendición de cuentas, acordando que ni INTL CIBSA ni Portfolio tendrán obligación de acompañar los comprobantes de las operaciones que se detallen en el mismo. Transcurridos 48 horas del envío de dichas confirmaciones y sin impugnación fehaciente del Usuario se entenderá que el mismo prestó conformidad con la información allí contenida. 12. INTL CIBSA y Portfolio no garantizan que el pedido de cancelación de una orden cursada por el Usuario sea confirmado al momento de su solicitud en los términos del presente Mandato. Dicha orden será anulada solo en el caso que INTL CIBSA la reciba en forma previa a la ejecución de la instrucción. El Usuario no asumirá la ejecución o cancelación de sus órdenes sino hasta su confirmación por parte de INTL CIBSA según se registre en el ESTADO DE CUENTA y ORDENES PENDIENTES del Sitio o reciba por parte del operador un correo electrónico a tal efecto. 13. Asimismo, el Usuario reconoce y acepta que el sistema utilizado de transacciones en el Sitio Portfolio depende de la concurrencia de múltiples recursos, pudiendo estos incurrir en interrupciones ajenas a la voluntad del operador INTL CIBSA y de PORTFOLIO PERSONAL S.A.. También la respuesta del sistema puede variar ante factores como liquidez y otras condiciones de mercado y rendimiento del sistema. El Usuario asume explícitamente los riesgos y los daños y perjuicios que dicha operatoria pudiera generarle. 14. El Usuario se compromete a mantener a INTL CIBSA indemne de todo daño y/o perjuicio o costo que INTL CIBSA pueda sufrir directa o indirectamente del cumplimiento del presente mandato y/o de las instrucciones del Usuario y/o de las operaciones que celebre en su provecho. 15. El Usuario y/o INTL CIBSA podrán dar por terminado el acuerdo comercial que los une, con la simple manifestación en ese sentido, que deberá ser notificada en el domicilio de la contrapart. 16. INTL CIBSA y Portfolio Personal S.A. podrán variar, eliminar y/o agregar condiciones en las cláusulas del presente, informando al Usuario mediante su publicación en el sitio de Portfolio, con una antelación no menor a 10 (diez) días a la entrada en vigencia de dichos cambios. Si dentro de ese plazo el Usuario no observara de modo fehaciente dichas modificaciones estas se entenderán como aceptadas. 17. El Usuario declara y garantiza el origen lícito de los fondos y tenencias a entregar a INTL CIBSA para ser depositadas en su CUENTA así como de la actividad que originó las mismas. INTL CIBSA tendrá el derecho de requerir información adicional a fin de cumplir con disposiciones de lavado de dinero y actividades ilícitas vinculadas con la Normativa Aplicable. Esto incluye a solicitar una copia de la última declaración jurada de Bienes Personales si el monto a invertir es superior a los $ (pesos cien mil), o a solicitar una copia de la última declaración de ganancias si el respaldo de la operatoria son los ingresos mensuales. INTL CIBSA podrá aceptar y/o rechazar a su criterio la recepción de determinados fondos y/o títulos que considere que pudieran provenir de fuentes no lícitas, cumpliendo normativas definidas por organismos de control. INTL CIBSA podrá solicitar, en caso de considerar necesario, actualización de documentación presentada como así también solicitar documentación complementaria. 18. El Usuario manifiesta haber leído la Circular N 3502/2003 del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. sobre "Negociación Cheques de Pago Diferido" como así también el Reglamento Operativo (ambos en el sitio web prestando su consentimiento a ambos. 19. El Usuario manifiesta haber leído la Circular de Caja de Valores Nº71 (Ref: Apertura de Subcuentas de retiro conjunto Depositante-Comitente), el Informe Explicativo del Código de Protección al Inversor confeccionado por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI) y el Código de Protección al Inversor confeccionado por el Mercado de Valores de Buenos Aires (MERVAL). 20. El Usuario presta conformidad a la tabla de aranceles, derechos de mercado y derechos de bolsa incluida en el sitio teniendo conocimiento que puede exigir una copia de los mismos cuando lo desee. Asimismo, PORTFOLIO PERSONAL podrá modificar dichos aranceles debiendo publicar los cambios en su sitio con 10 (diez) días de anticipación a su entrada en vigencia. 21. Las partes someten su relación a la reglamentación vigente, y la dictada en el futuro, emanada de la Comisión Nacional de Valores, La Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. y Caja de Valores S.A. La ley aplicable será la Ley de la República Argentina. Para todo reclamo que pudiera derivarse de las previsiones del presente contrato las partes convienen que entenderán tribunales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firma Titular 1 Aclaración Firma Titular 2 Aclaración Certifico que la/s firma/s de el/los Usuario/s consignada/s en la presente solicitud, corresponde a la/s persona/s cuyos datos se individualizan en la Página 2 del Formulario-Datos Personales-

3 2. Formulario de apertura de cuenta. Datos personales del (Titular 1) A completar por el Titular. Todos los datos son obligatorios: Nombre Apellido Fecha de Nacimiento Nacionalidad Sexo: M F Lugar de Nacimiento Documento: DNI LE LC N CUIT/CUIL N Condición ante el IVA: Cons. Final Monotributo No resp / Exento No categ. Resp. Insc. Condición ante Ganancias: Inscripto No responsable No inscripto Extranjero Estado Civil: Soltero / a Casado / a Divorciado / a Viudo / a Domicilio Nº Piso Depto Ciudad / Localidad C.P. Provincia País Teléfono particular Teléfono celular Es usuario de Portfolio Personal: Si No Nombre de usuario Nombre del Cónyuge Apellido Fecha de Nacimiento CUIT/CUIL N Documento: DNI CI LE LC N Condición ante el IVA: Cons. Final Monotributo No Resp. Exento No categ. Resp. Insc. Condición ante Ganancias: Inscripto No responsable No inscripto Extranjero Firma titular 1

4 3. Formulario de apertura de cuenta. Datos personales del (Titular 2) A completar por el Titular. Todos los datos son obligatorios: Nombre Apellido Fecha de Nacimiento Nacionalidad Sexo: M F Lugar de Nacimiento Documento: DNI LE LC N CUIT/CUIL N Condición ante el IVA: Cons. Final Monotributo No resp / Exento No categ. Resp. Insc. Condición ante Ganancias: Inscripto No responsable No inscripto Extranjero Estado Civil: Soltero / a Casado / a Divorciado / a Viudo / a Domicilio Nº Piso Depto Ciudad / Localidad C.P. Provincia País Teléfono particular Teléfono celular Es usuario de Portfolio Personal: Si No Nombre de usuario Nombre del Cónyuge Apellido Fecha de Nacimiento CUIT/CUIL N Documento: DNI LE LC N Condición ante el IVA: Cons. Final Monotributo No Resp. Exento No categ. Resp. Insc. Condición ante Ganancias: Inscripto No responsable No inscripto Extranjero Firma titular 2

5 4. Formulario sobre Patrimonio y/o Ingresos Ley (Titular 1) A. Actividad principal/ocupación: B. Relación Laboral: Empresa: Cargo: C. Domicilio Laboral: Calle: Nº: Piso: Depto: Teléfono Laboral: D. Ingreso anual aproximado: E. Monto a invertir: Declaro bajo juramento que la información consignada en este instrumento resulta exacta y que los fondos aplicados a la realización de operaciones resultan lícito y se corresponden con el origen denunciado. De ser necesario, me comprometo a aportar documentación que respalde la presente declaración. Buenos Aires, de de 20 Firma Titular 1: Aclaración:

6 A. Actividad principal/ocupación: B. Relación Laboral Empresa: Cargo: C. Domicilio Laboral Calle: Nº: Piso: Depto: Teléfono Laboral: D. Ingreso anual aproximado: E. Monto a invertir F. Origen de los valores: Declaro bajo juramento que la información consignada en este instrumento resulta exacta y que los fondos aplicados a la realización de operaciones resultan lícito y se corresponden con el origen denunciado. De ser necesario, me comprometo a aportar documentación que respalde la presente declaración. Buenos Aires, de de 20 Firma Titular 2: Aclaración:

7 5. Instrucciones del Mercado de Valores de Buenos Aires SA para operar con una Sociedad de Bolsa. (Anexo Circular 3524 del Merval) NORMAS E INSTRUCTIVOS PARA LAAPERTURA DE UNA CUENTA COMITENTE Y REALIZAR OPERACIONES EN EL MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. A TRAVES DE LOS AGENTES Y/O SOCIEDADES DE BOLSA QUE LO INTEGRAN Toda persona física o jurídica que tenga por finalidad abrir una cuenta comitente y operar en bolsa a través de la red de los Agentes y/o Sociedades de Bolsa del Merval que lo integran, deberán tomar conocimiento de la presente reglamentación. Cada uno de los intermediarios que intervengan, deberán entregar una copia de la presente y él o los comitentes firmar de conformidad. Asimismo, entregarán copias de todas las disposiciones que esta reglamentación establezca. En función de lo expuesto, los intermediarios y aquellos que operen en su nombre, deberán actuar en forma honesta y con justicia, buscando siempre el interés de su comitente y la defensa de la transparencia en el mercado. Los operadores de las firmas de bolsa, deberán actuar en todo momento con la debida diligencia, habilidad y cuidado en interés de sus comitentes y procurando la integridad del mercado. Los Agentes de Bolsa y los representantes de las Sociedades de Bolsa, deberán tener un conocimiento de los clientes que les permitan evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión y adecuar sus servicios a tales fines. Las firmas de bolsa, deberán evitar conflictos de intereses entre comitentes y en caso de no poder evitarlos, actuar con justicia y equidad siempre anteponiendo los intereses de los comitentes sobre los propios. Deberán hacer saber a sus comitentes, los distintos productos y operaciones que pueden llevar a cabo por su intermedio, proporcionándoles un tratamiento igualitario en la relación comercial entablada, mediante una esmerada atención del inversor. En función de lo expuesto, los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, sus representantes, funcionarios y empleados, en el ejercicio de la actividad bursátil, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) En el acto de apertura, el Agente y/o representante de la Sociedad de Bolsa, deberá hacer saber al comitente que se encuentra facultado a operar con cualquier intermediario de este Merval, cuyo listado se encuentra a disposición en la página y que la elección del mismo, corre por cuenta y responsabilidad del comitente. 2) El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. En el mismo sentido, las firmas de bolsa podrán unilateralmente decidir el cierre de una cuenta de un comitente, debiendo en este caso, notificar al mismo con una antelación de 72 hs. En cualquier caso, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su titular. 3) El Agente y/o Sociedad de Bolsa podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera al titular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al comitente por un medio fehaciente dentro de las 48 hs. de llevarse a cabo el cierre de la misma. 4) El comitente deberá tomar conocimiento que cualquier divergencia o reclamo con relación al intermediario con quien opera, podrá ser formulado directamente ante este Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. mediante la presentación de una nota en mesa de entradas de esta Entidad, sita en la calle 25 de Mayo 359 piso 8, Capital Federal, de lunes a viernes de 10,30 a 18 horas. La misma deberá estar escrita en letra imprenta, ser concreta, clara y de ser posible acompañada con la documentación que considere pertinente para la resolución de su reclamo. Dicha presentación tramitará conforme a los arts. 59 y sgtes. de la Ley , arts. 85 y sgtes. del Reglamento Operativo, Manual de Procedimiento de denuncias, todos ellos de este Mercado de Valores y supletoriamente el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y la Ley de Procedimientos Administrativos. 5) Las resoluciones que dicte el Merval con relación a las presentaciones o denuncias, serán comunicadas a los interesados, sin que ello implique la posibilidad de recurrir o cuestionar lo resuelto, en virtud de las facultades disciplinarias de esta Entidad. 6) Las personas que presenten un reclamo o denuncia contra un intermediario deberán saber que, este Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., no tiene competencia para dirimir cuestiones patrimoniales suscitadas entre los Agente y/o Sociedad de Bolsa y Comitente, debiendo este último hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia correspondientes. La función del Merval se limita a evaluar la actuación del intermediario desde el punto de vista reglamentario en los términos y alcance del art. 59 de la Ley ) El Agente y/o Sociedad de Bolsa que proceda a la apertura de una cuenta comitente, deberá exigir al inversor copia del Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en caso de extranjeros, a los fines de su agregación al legajo correspondiente, además del cumplimiento de las normas de apertura de cuenta y de la Unidad de Información Financiera (UIF). 8) En la oportunidad mencionada en el punto anterior, el Agente y/o representante de la Sociedad de Bolsa, le hará saber al comitente que, la apertura de la sub-cuenta en Caja de Valores S.A. podrá ser en forma conjunta con el intermediario, o habilitar a éste último por mandato legal conforme Ley En el acto de la firma del presente instructivo, la firma de bolsa deberá entregar al comitente una copia de la circular de Caja de Valores S.A. N 71. 9) Ante cualquier divergencia con los saldos de las subcuentas en Caja de Valores S.A. que pudieran tener los comitentes de los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, deberán efectuar el correspondiente reclamo ante este Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., dentro de los TREINTA (30) días de recibido o que hubiera debido recibir el extracto de cuenta de Caja de Valores S.A. 10) La apertura de una cuenta comitente en una firma de bolsa implica autorizar al Agente y/o Sociedad de Bolsa a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser verbales en forma personal o a través de cualquier medio telefónico, fax o . En caso de no aceptar dicha modalidad, el comitente deberá comunicar en forma fehaciente al intermediario, que solamente debe efectuar operaciones ordenadas en forma escrita. A tal fin, en el acto de apertura de la cuenta, deberá dejar sentado dicha modalidad mediante la integración del formulario ad-hoc que será entregado por la firma de bolsa. 11) En las autorizaciones que los comitentes efectúen a terceros en las cuentas abiertas en las firmas de bolsa, deberán especificarse clara y detalladamente el alcance de las facultades otorgadas al autorizado. 12) La normativa que regula la actividad y actuación de los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, las constituyen la Ley ; la Ley , el Código de Comercio, la Ley de Sociedades, el Decreto 677/01, las normas especificas de la Comisión Nacional de Valores, el Estatuto Social, el Reglamento Interno y Operativo, las Circulares y resoluciones del Directorio, todos ellos pertenecientes a esta Entidad. La normativa mencionada, se encuentra publicada en la página Web del Merval 13) Las firmas de bolsa deberán tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y bolsa, como así también, demás gastos que demanden la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Caja de Valores y operaciones realizadas. La firma de bolsa, deberá entregar una nota que contenga dicha información. 14) Por cada una de las operaciones realizadas, el Agente y/o Sociedad de Bolsa, deberá entregar al comitente un boleto que cumpla con la reglamentación vigente en el cual conste la fecha de concertación y liquidación, el tipo de operación y demás requisitos según la modalidad operativa. 15) Por cada uno de los ingresos y egresos de dinero y/o valores negociables efectuados, el Agente y/o Sociedad de Bolsa deberá extender el recibo y orden de pago correspondientes, debidamente firmados por personal autorizado en el primer caso y por el comitente en el segundo de los supuestos. 16) La documentación entregada por la firma de bolsa a su cliente, deberá contar con todos los elementos requeridos para dar cumplimiento con las normas de aplicación a los mismos, conforme Circular nro Normas contables de esta Entidad (pre-numerados de imprenta o por sistema informático de registro, fecha, concepto, logo de la empresa, nombre y apellido del comitente y su código, cantidad de dinero o títulos en número y letras, etc. y todo otro elemento que acredite su autenticidad). En prueba de conformidad de la recepción del presente y de la documentación que se menciona en el mismo, por parte del comitente, éste firma a continuación: Firma Titular 1 Firma Titular 2 Aclaración Aclaración

8 6. Reglamentación sobre cobros y pagos MERVAL Circular Nro Ref.: Ingresos y Egresos de Fondos Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010 Señores Agentes y Sociedades de Bolsa: Cumplo en dirigirme a Uds. con el objeto de comunicarles que el Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. ha resuelto, en función de la ley , y Resoluciones Generales Nros. 580 y 583 de la Comisión Nacional de Valores y las normas dictadas por este Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., correspondientes a operaciones de clientes, dictar las siguientes disposiciones: A) INGRESO DE PESOS PAGOS DE CLIENTES 1) Los Agentes y/o Sociedades de Bolsa sólo podrán recibir por cliente y por día fondos en efectivo por un importe que no exceda los PESOS UN MIL ($ 1.000) (artículo 1 de la Ley N ). Cuando por cliente y por día los fondos recibidos por los Agentes y/o Sociedades de Bolsa excedan el importe indicado precedentemente, la entrega por el cliente deberá ajustarse a alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1 de la Ley N ) En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente, o cheques librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país a favor del cliente con endoso completo, los cuales deberán estar imputados con la siguiente leyenda: para aplicar al pago de operaciones bursátiles, debiendo asimismo indicarse la firma de Agente y/o Sociedad de Bolsa que corresponda, quien lo deberá endosar para su depósito en su cuenta corriente.- 3) En el caso de utilizarse transferencias bancarias a los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, éstas deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o co-titularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.- B) EGRESOS DE FONDOS PAGOS A CLIENTES 1) Los Agentes y/o Sociedades de Bolsa -por día y por cliente- no podrán efectuar más de DOS (2) pagos de fondos ni emitir más de DOS (2) cheques. En ningún caso los Agentes y/o Sociedades de Bolsa podrán efectuar pagos en efectivo por día y por cliente por un importe superior a PESOS UN MIL ($1.000) (artículo 1 de la Ley N ). Los pagos por importes superiores a dicha suma deberán efectuarse mediante alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº ) Que en las operaciones en el ámbito de la negociación continua con concertación intradiaria para un mismo cliente, toda suma de dinero a pagar a este último, se deberá liquidar con la emisión de un único cheque con la cláusula no a la orden o transferencia bancaria como se dispone en el punto siguiente. 3) En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados a favor del cliente con cláusula no a la orden o librados a la orden del cliente, cruzados para ser depositados en cuentas, debiéndose dejar constancia en la respectiva orden de pago las condiciones en que fueron emitidos los cheques. Con relación a las transferencias bancarias, éstas deberán tener como destino cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del cliente abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.- Para el cumplimiento de la presente norma los Agentes y/o Sociedades de Bolsa deberán tener en cuenta especialmente el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4 inciso o) apartados 2d) y 3 del Reglamento Operativo de esta Entidad. Asimismo las firmas de bolsa deberán entregar copia de la presente Circular a todos los clientes que realicen operaciones, dejándose constancia de dicha recepción por parte de este último. La presente norma deroga el último párrafo del Comunicado (Fondos), como asimismo el Comunicado Por último la vigencia de la presente norma, tendrá lugar a partir del próximo 23 de noviembre de 2010, quedando sin efecto aquellas disposiciones que se opongan a la presente.- Sin otro particular, saluda a Uds. muy atentamente Ricardo J. L Fernández Gerente General Por medio de la presente dejo constancia que recibí de INTL CIBSA Soc. de Bolsa S.A. copia de la presente Circular Nº del Mercado de Valore de Bs. As SA. Firma Titular 1: Aclaración: Comitente Nº: Firma Titular 2: Aclaración: Comitente Nº:

9 7. Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Titular 1) Sres. INTL CIBSA SOC. DE BOLSA S.A. Sarmiento 459, Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO El/la (1) que suscribe, (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Documento: Tipo (3) Nº País y Autoridad de Emisión: Carácter invocado (4): CUIT/CUIL/CDI(1) Nº: Lugar y fecha: Firma: Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1). Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujetos Obligado autorizados. Observaciones: (1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración. Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes. Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente (Resolución 11/11 de la Unidad de Información Financiera) Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes: a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos: 1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes; 2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo; 3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4- Embajadores y cónsules. 5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); 6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; 7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión; b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1 inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona. c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2- Los Senadores y Diputados de la Nación; 3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; 5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; 6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7- Los interventores federales; 8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; 9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 10- Los Embajadores y Cónsules; 11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza; 12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;

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