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2 VIVIBANCO, S.A. REGLAMENTO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS DE AHORRO Artículo 1. Régimen legal. Las cuentas de depósitos de ahorro que se constituyan en Vivibanco, S.A. en adelante denominado el Banco, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, se regirán por la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, las disposiciones de la Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos, el presente reglamento y por las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2. Las cuentas de depósitos de ahorro pueden ser: a) Individuales: A nombre de persona individual o jurídica. b) Colectivas: A nombre de dos o más personas, individuales o jurídicas. Artículo 3. Apertura de cuentas Las personas individuales y jurídicas que reúnan los requisitos contemplados en el presente reglamento, podrán solicitar la apertura de cuentas de depósitos de ahorro. También podrán hacerlo las sociedades en formación de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. El Banco asignará el número de cuenta bancaria estandarizada (IBAN) conforme a la estructura establecida en la resolución de la Junta Monetaria JM y a cualquier otra normativa que le aplique, que permita identificarla a nivel nacional e internacional Requisitos para la apertura de cuenta: 1. Persona Individual a) Contrato de apertura de cuenta. b) Formulario de inicio de relaciones y anexos autorizados por la IVE. c) Fotocopia del DPI del o los solicitantes (ambos lados) d) Si es extranjero fotocopia del pasaporte y acreditación migratoria. e) Fotocopia de un recibo, ya sea de agua, luz o teléfono u otro servicio similar, que registre la dirección de la residencia reportada por el (o los) solicitante (s). f) Si posee negocio propio presentar fotocopia de patente de comercio y carnet de la SAT o RTU. g) Registro de firmas de las personas que tengan autorización para disponer de los fondos de la cuenta en el registro de firmas correspondiente. h) Si se designan beneficiarios, deberán indicar nombres y apellidos completos, dirección de residencia y demás información que requieran las leyes aplicables. 2. Personas Jurídicas a) Contrato de apertura de cuenta. b) Formulario de inicio de relaciones y anexos autorizados por la IVE. c) Fotocopia del DPI del representante legal (ambos lados) d) Si es extranjero fotocopia del pasaporte y acreditación migratoria. e) Fotocopia del primer testimonio de la escritura pública de constitución, debidamente registrada.

3 f) Fotocopia de la Patente de Sociedad. g) Fotocopia de la Patente de Empresa. h) Fotocopia del Acuerdo Gubernativo u otro documento similar (en el caso de Fundaciones, Iglesias, etc.) en el que se autorice su constitución. i) Fotocopia del nombramiento del representante legal, debidamente registrado o primer testimonio de la escritura de mandato debidamente registrado. j) Fotocopia de documento de identificación del representante legal. k) Fotocopia de los documentos de identificación de los firmantes de la cuenta. l) Registro de firmas de las personas que tengan autorización para disponer de los fondos de la cuenta, en el registro de firmas correspondiente. m) Fotocopia de un recibo, ya sea de agua, luz o teléfono u otro servicio similar, u otro documento similar, que registre la dirección del inmueble reportado por el (o los) solicitante (s). Artículo 4. Cuentas en formación. El Banco podrá autorizar la apertura de cuentas a nombre de sociedades en formación, debiendo los interesados presentar carta del notario que autorizará la escritura constitutiva en la que se haga constar que ha sido requerido para tal efecto. El solicitante queda obligado a entregar al Banco fotocopia de la escritura de constitución inmediatamente después que esta sea autorizada. Mientras la sociedad se encuentre en proceso de inscripción, se agregará a la cuenta la frase en formación. Dicha frase será eliminada cuando el ahorrante presente fotocopia del primer testimonio de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El plazo legal para que una entidad formalice su situación en formación será de 60 días contados a partir de la fecha de apertura. Cumplido el plazo y no se concluya la formalización de apertura mediante la entrega de la fotocopia del primer testimonio de escritura constitutiva debidamente inscrita en el Registro Mercantil, el Banco bloqueará la cuenta sin previo aviso, sin perjuicio de cancelarla sin responsabilidad de su parte. Artículo 5. Menores de edad. Se aperturarán cuentas a nombre de menores de edad, siempre que sean representados por una persona mayor de edad, quien registrará su firma y en consecuencia será el único autorizado y responsable del manejo de dicha cuenta, hasta que el titular cumpla su mayoría de edad, en cuyo caso, se le solicitará la información establecida en el artículo 3 de este reglamento. Artículo 6. El banco se reserva el derecho de negar, sin expresión de causa: a) La autorización para la apertura de cualquier cuenta de depósitos de ahorro; y, b) El registro de firma para retirar los fondos depositados en una cuenta, si el signatario no cumple con los requisitos aplicables. Artículo 7. Cuentas de Depósitos de Ahorro: El Banco puede establecer cuentas de ahorros con beneficios y condiciones particulares que se regularán conforme a lo que establezca la Gerencia General del Banco, atendiendo el tipo de cuenta. Los beneficios y condiciones aplicables a estas cuentas serán comunicados por los medios que el banco estime conveniente. Artículo 8. Monto de apertura. El monto mínimo para la apertura de cuentas será establecido y modificado por la Gerencia General del Banco. Artículo 9. Registro de firmas. Las firmas registradas deberán constar en el formulario de registro de firmas correspondiente. Cualquier cambio en el registro de firmas el cliente deberá solicitarlo por escrito al Banco, quien podrá rechazar a los nuevos firmantes sin expresión de causa.

4 Artículo 9. Registro de firmas. Las firmas registradas deberán constar en el formulario de registro de firmas correspondiente. Cualquier cambio en el registro de firmas el cliente deberá solicitarlo por escrito al Banco, quien podrá rechazar a los nuevos firmantes sin expresión de causa. Artículo 10. Beneficiarios. Los titulares de los depósitos de ahorro, podrán designar a uno o varios beneficiarios de su cuenta, en cuyo caso deberán consignar la información siguiente: a) Nombre completo del o los beneficiarios. b) Dirección y número de teléfono de la residencia del o de los beneficiarios. c) Parentesco o relación con el titular de la cuenta de depósitos de ahorro. d) Porcentaje que le corresponde a cada beneficiario. Artículo 11. Cancelación de cuentas por fallecimiento del titular. En el caso de fallecimiento del titular de una cuenta de depósitos de ahorro, el capital y los intereses correspondientes se entregarán a los beneficiarios previamente designados, quienes para tal efecto deberán presentar los documentos siguientes: a) Certificado de defunción del titular. b) Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) de cada uno de los beneficiarios o certificado de nacimiento en caso de menores de edad, en este último caso deberán acompañarse de un adulto. c) Libreta de ahorro en uso. En caso de no tener la libreta, se debe solicitar autorización de Gerencia General. Los beneficiarios deberán extender finiquito en el cual conste que han recibido a satisfacción los fondos disponibles de la cuenta. Artículo 12. De los depósitos. Se podrán realizar depósitos mediante mecanismos electrónicos o sistemas que el Banco ponga a disposición de los ahorrantes; en estos casos serán válidos los comprobantes de depósito que se originen por el uso de los diferentes servicios que el Banco ofrece o llegue a ofrecer. Tales depósitos serán acreditados en la libreta de ahorro, cuando el ahorrante la presente al Banco. Artículo 13. Reserva de cobro. Los depósitos efectuados por medio de cheque o giro a cargo de otros Bancos se aceptarán bajo reserva usual de cobro, dicha reserva se liberará de acuerdo a las políticas que para el efecto establezca el banco. Artículo 14. De los retiros. Los medios contemplados para retirar fondos contra las cuentas de depósitos de ahorro, son los siguientes: a) Retiros personales en ventanilla. b) Débitos electrónicos. c) Otros medios que autorice el Banco. Artículo 15. Documento de identificación. El único documento de identificación

5 que se acepta para el retiro de fondos en ventanilla es el Documento Personal de Identificación (DPI). En caso de ser extranjero, el pasaporte vigente o Documento Personal de Identificación para extranjeros (DPI) domiciliados en el país. Artículo 16. Intereses. La tasa de interés, si es que aplica, la forma de cálculo y la periodicidad de capitalización, así como el saldo mínimo promedio en cuenta para que se pague una tasa de interés, serán definidos por la Gerencia General del Banco. Artículo 17. De la libreta de ahorro. El Banco podrá expedir una libreta de ahorro que le servirá al cliente para el control y constancia de las operaciones de Crédito y Débito que quedan registradas en ella, sin perjuicio de los registros que tenga el Banco, por las operaciones realizadas por el ahorrante a través de los canales electrónicos, operaciones que serán registradas en la libreta de ahorro, cuando el ahorrante la presente al Banco. Artículo 18. Extravío o robo de la libreta de ahorro. En caso de extravío o robo de la libreta, el ahorrante deberá dar aviso inmediatamente al Banco para el bloqueo de la cuenta. El aviso puede darse por vía telefónica al PBX del Banco o por los medios que el Banco indique, el aviso debe ratificarse por escrito en las próximas 24 horas. El Banco no tendrá responsabilidad alguna por los perjuicios que pudieran derivarse de la omisión de dicho aviso. En el lapso entre la pérdida de la libreta y el aviso al Banco, el Banco no es responsable por los retiros de fondos que se hagan en la cuenta. Artículo 19. Reposición de libreta de ahorro. La reposición de la libreta en caso de extravío o robo la hará el Banco a costa del interesado; además se procederá a la cancelación de la cuenta de ahorro actual y la apertura de una nueva cuenta. Artículo 20. Obligaciones del ahorrante. El ahorrante y las personas autorizadas para retirar fondos, son responsables en forma mancomunada y solidaria quedando obligadas a lo siguiente: a) A la guarda y custodia, de la libreta de ahorro, las claves de Banca en Línea y demás medios electrónicos autorizados por el Banco. b) El ahorrante es responsable ante el Banco y ante terceros del perjuicio que se ocasione por el uso indebido de la cuenta. c) Proporcionar la información que le sea requerida para actualizar sus datos. d) A informar de inmediato cuando se produzcan cambios en la información consignada en el formulario para inicio de relaciones. Artículo 21. Cancelación de cuentas. Las cuentas pueden cancelarse por los siguientes motivos: a) A solicitud del ahorrante. b) Por decisión unilateral del Banco, sin necesidad de expresión de causa. c) A solicitud de autoridad competente. Si el Banco por decisión propia o a requerimiento de autoridad competente, procede a cancelar una cuenta, deberá notificarle al titular de la cuenta, por el medio que considere pertinente. La cuenta dejará de devengar intereses, si es que aplicaban, y su saldo se trasladará a la cuenta contable de Depósitos a la Orden.

6 Artículo 22. Restricción de cuentas. Al recibir orden de autoridad judicial competente, el Banco está obligado a cumplir el mandamiento de ley, hasta que dicho mandamiento sea revocado. Las cuentas o montos restringidos, dejarán de devengar intereses, si es que aplicaban. Artículo 23. Cobros por servicio. La Gerencia General establecerá el valor de los pagos a realizar por los ahorrantes por la obtención de los servicios siguientes: a) Emisión de estados de cuenta. b) Reposición de libreta. c) Por mantenimiento de cuenta, cuando presente un saldo promedio mensual menor al requerido por el Banco. Dicho promedio lo establecerá y modificará la Gerencia General del banco. d) El Banco podrá cobrar al ahorrante las tarifas que defina por concepto de la utilización de los diferentes servicios electrónicos. e) Otros que determine la Gerencia General. El Banco queda facultado para debitar de la cuenta del cliente el valor de la comisión que corresponda. Artículo 24. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Gerencia General del Banco. Artículo 25. Aprobación. El presente reglamento para la recepción de Depósitos de Ahorro de ViviBanco, S.A., fue debidamente aprobado por el Consejo de Administración, según punto 4 del Acta No. 24/2014, de la sesión celebrada el 10 de julio de 2014.

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