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1 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil uno, con la presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, se encuentran reunidos los señores integrantes del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dres. Augusto J.M. Alasino, Ricardo A. Branda, Javier E. Fernández Moores, Angel F. Garrote, Juan C. Gemignani, Juan M. Gersenobitz, Margarita A. Gudiño de Argüelles, Claudio M. Kiper, Diego J. May Zubiría, Eduardo D.E. Orio, Humberto Quiroga Lavié, Horacio D. Usandizaga y Alfredo I.A. Vítolo -y la Sra. Administradora General del Poder Judicial de la Nación, Dra. Cristina Akmentins-, quienes han sido convocados a una sesión extraordinaria por el Sr. Presidente del Cuerpo en los términos de los artículos 8º, última parte, de la ley (t.o. por decreto 816/99), y 2º y 19, inciso c, del Reglamento General, a fin de dar tratamiento, en primer lugar, a la redacción en particular de los artículos 8º, inciso c); 12; 13; 14 y 15 del Reglamento de la Escuela Judicial y considerar, en segundo término, los expedientes 16/01, caratulado Proyecto de Convenio Interjurisdiccional s/ sistema de información para la justicia arg. y 17/01, caratulado Proyecto de Convenio sobre uso de la comunicación electrónica interjurisdiccional. Por Secretaría General se informó a los señores consejeros que contaban en sus carpetas con las listas de expedientes ingresados y asignados a las Comisiones entre el 28 de agosto -a las 13:30 horas- y el martes 4 del mes en curso -a las 13:30 horas- como también de los asignados por el Comité creado por resolución 252/99 del Cuerpo. Asimismo, se les recordó que el material correspondiente a los temas que motivaron la convocatoria les fue oportunamente notificado y que se incluyó en sus carpetas copia del texto del Reglamento de la Escuela Judicial consensuado en la reunión en minoría levada a cabo el 23 de agosto. Finalmente, se puso en su conocimiento que los Dres. Chaya, Maestro y Romero Feris han justificado su inasistencia a la sesión por razones inherentes a su condición de legisladores. En cuanto al inciso c) del artículo 8º del

2 Reglamento de la Escuela Judicial, referido a las funciones propias del Director Académico, el Dr. Quiroga Lavié se pronunció en favor de suprimir la oración Votará sólo en caso de empate, dado que no es integrante del Consejo Académico sino que solamente cuenta con la atribución de convocarlo, sugerencia que recibió el apoyo de sus pares. Por Secretaría General se informó la propuesta de la Presidencia en cuanto al artículo 12, que a continuación se transcribe: El Consejo Académico estará integrado por: a) Un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que lo presidirá y será designado por el Presidente de dicho Tribunal. b) Tres magistrados del Poder Judicial de la Nación, propuestos por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. c) Tres abogados de la matrícula federal: dos propuestos por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y uno por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. d) Dos legisladores de la Nación: uno propuesto por el Senado y otro por la Cámara de Diputados de la Nación. e) Tres profesores universitarios: uno de derecho público, uno de derecho privado y un especialista en organización y gestión de calidad. El Dr. Quiroga Lavié señaló que, a su criterio, correspondería que la elección del presidente del Consejo Académico sea efectuada por sus integrantes. Por otra parte, indicó que en el Reglamento debería preverse expresamente que los señores consejeros no podrán integrarlo. El Dr. Kiper se refirió al artículo en estudio en los términos que obran al final de la presente acta. En uso de la palabra el Dr. May Zubiría, expresó que comparte la opinión del Dr. Quiroga Lavié, a la vez que agregó que sería adecuado que un profesor universitario presidiera el Consejo Académico, al margen del estamento que represente. Asimismo, manifestó su discrepancia con los dichos del Dr. Kiper, dado que la Escuela no está únicamente dirigida a los jueces sino también a los empleados y funcionarios judiciales, y a los aspirantes a la magistratura en general. El Dr. Alasino adelantó que comparte que presida el Consejo Académico el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la vez que solicitó que se someta a votación el texto propuesto para el

3 artículo 12. Por su parte, el Dr. Fernández Moores anticipó que disiente de la integración propiciada pues, a su entender, la cantidad de magistrados se ve sustancialmente reducida. Hizo hincapié, además, en que la representación de los distintos estamentos está garantizada en la medida en que las decisiones serán, en definitiva, adoptadas por el Plenario del Cuerpo. Seguidamente, afirmó que presentaría una ampliación de los fundamentos de su voto, que se encuentra agregada al final de este acta. Retomando los dichos del Dr. Quiroga Lavié, el Dr. Gersenobitz sostuvo que sería adecuado dejar librada al Consejo Académico la elección de su presidente. A partir de entonces, pasó a ejercer la presidencia el Dr. May Zubiría. Dado que sus propuestas no contaban con el consenso necesario, el Dr. Quiroga Lavié desistió de ellas. Aceptada una moción de orden del Dr. Usandizaga, se decidió someter a votación nominal el artículo 12 en los términos antes transcriptos. Se pronunciaron en sentido favorable los Dres. Branda, Garrote, Gemignani, Gersenobitz, Gudiño de Argüelles, Orio, Quiroga Lavié, Usandizaga, Vítolo y May Zubiría, y en sentido contrario los Dres. Fernández Moores y Kiper. En consecuencia, resultó aprobado. A continuación, fue aprobado el artículo 13 con la siguiente redacción: Designación y requisitos. Los consejeros previstos en los incisos b) a e) del artículo anterior serán designados por el Plenario del Consejo de la Magistratura, previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Los consejeros deberán reunir las condiciones exigidas para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los consejeros a los que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán ser sustituidos en caso de que incurrieran en tres inasistencias injustificadas consecutivas o cinco alternadas, en el término de un año. Con relación al artículo 14 fue aceptada una sugerencia del Dr. Fernández Moores, de acuerdo con la cual se estipuló que los consejeros académicos no estarán facultados a efectuar designaciones de personal. Con la inclusión indicada, el artículo se aprobó como a continuación se cita: Duración y retribución. Los integrantes del Consejo durarán cuatro años en sus funciones, prorrogable por una sola vez por un período similar, con

4 carácter ad honorem. Tendrán derecho a percibir viáticos cuando deban trasladarse fuera de su jurisdicción en razón del cargo. Cesarán en el mismo si antes de ese lapso dejaran de ejercer las funciones que dieron origen a su elección. No podrán designar personal auxiliar en razón de su cargo, debiendo dar cumplimiento a las prescripciones contempladas en el artículo 16 en forma personal. Seguidamente, se sometió a votación el artículo 15, que resultó aprobado en los siguientes términos: Quórum y deliberación. El quórum para sesionar será de más de la mitad de sus miembros y tomará sus decisiones por el voto afirmativo de al menos siete de sus integrantes. Se reunirá por lo menos ocho veces al año a convocatoria del Director Académico, o cuando la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial o cuatro de sus miembros lo consideren necesario. Finalmente, por Secretaría General se dio lectura al texto definitivo del inciso f del artículo 16 indicándose que, para que coincida con las atribuciones de la Comisión de Selección de Magistrados, se aclaró que al Consejo Académico le corresponde: Remitir, con su aprobación, la nómina de profesores de la Escuela a la Comisión de Selección de Magistrados para su consideración. Sometida a votación esta redacción, fue aprobada. De inmediato se pasó al estudio del segundo tema que motivó la convocatoria. Al respecto, el Dr. Fernández Moores hizo saber a sus pares que el Dr. Nazareno le transmitió que el Plenario evalúe la posibilidad de posponer la definición de la cuestión, agregando que en la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún se encuentra pendiente de decisión si serán suscriptos los convenios. En sentido contrario se manifestó el Dr. Vítolo, quien sugirió dar tratamiento y adoptar una decisión al respecto en esta misma reunión. El Dr. Quiroga Lavié expresó que el dictamen que elaboró en el Comité de Informática tenía como presupuesto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación firmara el acuerdo, circunstancia que cerraría el círculo institucional con el que se dejaría de lado la posibilidad de que en el ámbito judicial se sostenga que la utilización de la firma digital carece de suficiente apoyo normativo. En uso de la palabra el Dr. Gersenobitz señaló que,

5 en atención a que no integra la Comisión de Administración y Financiera, no ha tomado acabado conocimiento de la cuestión en debate y, en consecuencia, adhirió a la propuesta de postergar la adopción de una resolución, a fin de llevar adelante un estudio más profundo del particular. Al respecto el Dr. Fernández Moores indicó que como coordinador del Comité de Informática solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación mayores precisiones acerca del proyecto puesto en conocimiento de este Cuerpo. Asimismo puso de relieve que, dado que dicha información ha sido recientemente recibida, no se contó con el tiempo para distribuir entre los señores consejeros que no integran esa Comisión la totalidad del material, máxime considerando el exiguo plazo existente hasta la efectiva celebración del acuerdo. No contándose con el quórum necesario para continuar sesionando, y sin haberse logrado una definición sobre la cuestión, se dio por finalizada la presente y firman los señores consejeros por ante mí, que doy fe. -//- MAS SIGUEN LAS FIR -//-

6 AMPLIA -//- -//- CION DE FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO, DR. JAVIER E. FERNANDEZ MOORES, CON RESPECTO AL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL. En su sesión del 18 de abril de 2001, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial aprobó el Reglamento de Escuela a través del Dictamen Nº 19/01, fruto de un arduo trabajo de consenso, primero entre este Consejero y el Dr. Quiroga Lavié, y de la incorporación ya después del tratamiento en el pleno- de las observaciones puntuales de los Consejeros Kiper y Chaya. El Plenario, en su reunión ordinaria del 13 de Junio aprobó ese Reglamento en general, discutiéndose en particular en la sesión del 29 de agosto, en el curso de la

7 cual quedó pendiente lo relativo a la integración del Consejo Académico, objeto de tratamiento en esta reunión extraordinaria. La mayoría propone modificar el texto aprobado en Comisión que dice lo siguiente: El Consejo Académico estará integrado por: a) Un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, elegido por los otros ministros. b) Un juez de cualquier instancia con competencia civil de la Ciudad de Buenos Aires. c) Un juez de cualquier instancia con competencia comercial de la Ciudad de Buenos Aires. d) Un juez de cualquier instancia con competencia penal de la Ciudad de Buenos Aires. e) Un juez de una Cámara Federal del interior del país. f) Un juez de primera instancia del interior del país. g) Un juez de Tribunal Oral de cualquier jurisdicción. h) Un funcionario de los cuerpos periciales del Poder Judicial de la Nación. i) Un funcionario del área administrativa del Poder Judicial de la Nación. j) Un funcionario del área tecnológica del Poder Judicial de la Nación. k) Un abogado designado por la Federación Argentina de Colegios de Abogados. l) Un abogado designado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. m) Tres profesores de universidades nacionales, uno de derecho público, uno de derecho privado y un especialista en organización y gestión de calidad. La nueva propuesta en discusión pretende llevar de 7 a 4 el número de jueces, elimina la participación de funcionarios del Poder Judicial de la Nación, aumenta de 2 a 3 el número de abogados, e incorpora a dos legisladores (un Senador y un Diputado). Dejo formulada mi disidencia con la nueva redacción del art. 12, por lo siguiente: además de aparecer injustificada la eliminación de los jueces y funcionarios del Poder Judicial que conocen mejor que los otros sectores las necesidades insatisfechas en materia de capacitación, no se advierte cual es la finalidad de integrar el Consejo con legisladores. No porque estos no deban tener injerencia alguna en aquellas materias de competencia del Consejo (entre otras, considerar la planificación de los cursos, su valor, y sus programas y el plan de actividades para el ciclo anual siguiente), sino porque su participación está asegurada en el pleno del Consejo (integrado nada menos que por ocho legisladores), que es el que tiene la última palabra a la

8 hora de aprobar la planificación de esos cursos propuesta por el Consejo Académico (art. 3 del Reglamento). En ese sentido, el propio Reglamento que se aprueba califica al pleno del Consejo y a la Comisión de Selección como autoridades políticas de la Escuela, pero delega la específica actividad de planificación de los cursos y organización de la escuela en el Consejo Académico, cuya propia denominación predica con suficiente claridad lo que de él se espera. La integración propuesta constituye una disfuncionalidad en el esquema organizacional elegido, y no tiene precedente en ninguna de las Escuelas Judiciales nacionales o del extranjero que fueron estudiadas para preparar el anteproyecto. Dejo de este modo formulada mi disidencia con la modificación al art. 12 del proyecto aprobado por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. FUN -//- -//- DAMENTOS DEL VOTO EN DISIDENCIA DEL SEÑOR CONSEJERO, DR. CLAUDIO M. KIPER, RESPECTO AL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL. La primera vez que se intentó discutir en el plenario de este Consejo el proyecto de Reglamento de la Escuela Judicial, formulé por escrito una serie de observaciones que fueron aceptadas. Sin embargo, al aprobar la mayoría el texto definitivo, resolvió alterar uno de los artículos más importantes, a pesar de que se había alcanzado consenso sobre los puntos más relevantes del proyecto. Se trata del artículo que prevé la composición del Consejo Académico, órgano que tendrá la misión de diseñar la currícula, los planes de estudio, la forma y metodología de la enseñanza, el diseño del perfil del cargo, la preselección de los profesores, etc. La norma que resultó aprobada prevé la composición de dicho Consejo Académico con un Juez de la Corte Suprema, tres magistrados, tres abogados de la matrícula, tres profesores y

9 dos legisladores. Como se puede apreciar, sobre un total de 12 miembros, sólo 4 son magistrados. Todo lo contrario a lo que, a mi entender, es lo que corresponde. Si se trata del diseño de una escuela de estas características, cuyos principales destinatarios son los jueces y funcionarios, deben ser éstos, principalmente, quienes deben opinar sobre los defectos del sistema, las necesidades que advierten en materia de capacitación, el rol del juez, el tipo de magistratura que consideran deseable, los problemas de comunicación con la sociedad y con la prensa, etc. El Reglamento aprobado, en reiteradas oportunidades, pone el acento en el cambio cultural que debe producirse en el sistema judicial, y le asigna a la Escuela tan importante misión. En mi opinión, si deben producirse cambios -es obvio que el sistema es mejorable, lo que no significa que deba haber una revolución- deben producirse desde adentro hacia fuera, esto es, deben ser los propios involucrados quienes deben analizar los cambios que están en condiciones de llevar adelante. Me temo que el proyecto incurre en el error de suponer que personas extrañas a la labor judicial -entre ellas los políticos- serán las más idóneas para marcarnos a los magistrados y funcionarios el camino a seguir. Se trata de una idea riesgosa que puede concluir en un fracaso no querido. La mejor prueba de lo que afirmo es la experiencia realizada en los últimos años por la Comisión de Capacitación de la Asociación de Magistrados, cuyo programa me parece notoriamente superior al que siguen algunas universidades públicas y privadas involucradas en esta área de la capacitación. Además, se omite a los Secretarios, quienes deberían tener una representación en el referido Consejo Académico, ya que conocen los problemas burocráticos del proceso judicial, cuestiones de manejo interno del Juzgado y del personal, entre otras, que deberían ser -al menosvaloradas en el diseño de la currícula. Del mismo modo, se omitió a los profesionales de otras ciencias (v.gr.: médicos forenses, peritos contadores, etc.) cuyo aporte me parece imprescindible para la elaboración de la currícula, sobre todo si se parte de la base de que la escuela judicial no es un ámbito de formación jurídica, sino algo diferente. Si bien el

10 tema de la escuela judicial es mucho más complejo que la mera creación de un Consejo Académico y merecería muchas otras reflexiones, por el momento me limito a formular mi disidencia a la forma en que se decidió integrarlo, convencido de que no se pueden cometer errores en la búsqueda de un objetivo tan delicado.

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