El conjunto urbanístico se divide en las siguientes zonas:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "El conjunto urbanístico se divide en las siguientes zonas:"

Transcripción

1 ESTATUTOS POR LOS QUE SE RIGE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA ZONA RESIDENCIAL CIUDALCAMPO (Aprobados en la Junta General de Propietarios celebrada el ) Artículo 1º.- La Zona Residencial Ciudalcampo es un conjunto urbanístico desarrollado en la finca Pesadilla, promovido por Ciudalcampo, S.A., cuyo Plan Parcial de Ordenación fue aprobado con carácter definitivo por la Comisaría del Area Metropolitana de Madrid, el día 10 de Enero de 1968, así como por los respectivos Ayuntamientos de San Sebastián de los Reyes y Colmenar Viejo, en cuyos términos municipales radica el Plan y conjunto urbanístico. El conjunto urbanístico se divide en las siguientes zonas: 1º.- Zona residencial de Ciudad Jardín de Lujo. 2º.- Zonas Especiales. 3º.- Zonas Verdes. 4º.- Protección de carreteras. El desarrollo y ubicación de estas Zonas corresponde privativamente a Ciudalcampo, S.A. que se reserva la facultad de anexionar a este conjunto urbanístico, en lo futuro, cualquier nueva zona colindante, en condiciones de análoga categoría de urbanización y construcciones a la actual, sin detrimento de los servicios que correspondan a ésta, y cuyas posibles nuevas zonas formarían, en su día, sus Comunidades de Propietarios, totalmente independientes de la actual. Artículo 2º.- Las Normas de estos Estatutos configuran y determinan la propiedad y dominio de las parcelas comprendidas en dicha Zona Residencial, edificios que sobre ellas se construyan, viales e instalaciones para sus servicios y el goce y disfrute común de elementos, pertenencias y servicios que se establezcan con dicho carácter. En su virtud, vincularán y serán obligatorias para todos los propietarios de las parcelas en que se divida la referida Zona Residencial, así como para sus respectivos sucesores o adquirentes, a título universal o particular, intervivos o mortis causa, oneroso o lucrativo, tanto en cuanto al dominio como en cuanto a los restantes Derechos Reales de cualquier tipo que se configuren. Así se hará constar en todos los títulos de propiedad. A tales efectos, estos Estatutos se inscribirán y se transcribirán y protocolizarán en la escritura de división en parcelas o primera segregación de la finca sobre la que se ha realizado la urbanización, para que su texto se consigne íntegro en las primeras inscripciones que se practiquen en el Registro de la Propiedad, de cada una de las parcelas resultantes de la división o segregación y con carácter de fincas independientes. Igualmente, en todos los casos de transmisión o gravamen que posteriormente se efectúen, respecto de las expresadas parcelas o sus edificaciones resultantes, deberán consignar los interesados en los títulos que se formalicen, su conocimiento de estos Estatutos y su sometimiento a los mismos, sin perjuicio de la prevalente eficacia y transcendencia de estas normas estatutarias, en todo caso y aunque no se exprese tal acatamiento. Artículo 3º.- Estos Estatutos son normativos y rigen para la finca que comprende la zona residencial en términos de San Sebastián de los Reyes y Colmenar Viejo, números 1

2 1.598 y 2.344, respectivamente, del Registro de la Propiedad, y las que de ellas procedan por división, segregación o cualquier otro negocio jurídico. Las parcelas que se formen con el carácter de nuevas e independientes conforme se expresa en el párrafo anterior, tendrán necesariamente una superficie no inferior a dos mil quinientos metros cuadrados por parcela. Artículo 4º.- Al propietario de cada parcela, le corresponde: a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre el espacio delimitado por la cabida de sus linderos y la propiedad exclusiva del arbolado existente en ella y que se plante en el futuro, y de las obras interiores que se realicen en dicha parcela. b) Y, como anexo, el goce y disfrute en común con los demás propietarios de parcelas, de los elementos, pertenencias, zonas libres, de esparcimiento o recreo y servicios comunes que se establezcan con dicho carácter. c) La copropiedad de las Zonas Verdes que, específicamente, ceda Ciudalcampo, S.A., a la Comunidad de Propietarios, según las Normas aprobadas por el Area Metropolitana. Artículo 5º.- Las Zonas libres cuyo destino será el propio de su carácter, determinado por las Normas Urbanísticas, así como las zonas especiales y comerciales y todas aquellas cuyo destino no sea el de parcela edificable, quedan de propiedad de Ciudalcampo, S.A., quién podrá si las circunstancias lo aconsejan, destinarlas a los fines idóneos que determinen su mejor aprovechamiento y disfrute, así como enajenarlas o cederlas, bien a la Comunidad de Propietarios, bien a terceras personas u Organismos. Tendrán como anexo todas estas zonas y las instalaciones, edificaciones y obras que en ella se efectúen, el derecho de goce y disfrute común con los demás propietarios de parcelas a que se refiere el apartado b) del artículo 4º precedente. Cuando Ciudalcampo, S.A. decidiera destinar las zonas de su propiedad que antes se mencionan, a los fines que se indican en el párrafo anterior, lo comunicará previamente a la Comunidad de Propietarios y, en caso de que se decidiera a realizar alguna venta de las repetidas zonas, concederá a la Comunidad de Propietarios un derecho de tanteo que podrá ejercitar en un plazo de 30 días a partir de la notificación. El transcurso de este plazo sin ejercitar este derecho y el correspondiente pago por su ejercicio, liberará a Ciudalcampo de toda obligación. Artículo 6º.- Son elementos de goce y disfrute común y, en su caso y previa transmisión de dominio, propiedad de la Comunidad de Propietarios: a) Las calzadas y viales con sus accesos principales y accesorios, tanto los aptos para el tránsito rodado como los destinados a peatones. b) La instalación de alumbrado, con su tendido de líneas aéreas o subterráneas, postes y farolas, con cuantos elementos complementarios y accesorios les pudieran corresponder, excepto los que deban pertenecer a la empresa suministradora del fluido eléctrico. c) Las canalizaciones e instalaciones telefónicas, que no sean propiedad de la Cía. Telefónica. 2

3 d) Las conducciones de agua, con sus canalizaciones, en tanto cuanto afecten de modo general al interés común y no estén dentro de los límites de la propiedad privativa de las parcelas, o pertenezcan a la Empresa suministradora. e) El arbolado y jardinería que se instale en las calzadas, y las Zonas Verdes y de recreo que sean propiedad de la Comunidad de Propietarios. Artículo 7º.- Los Propietarios de parcelas vendrán obligados a conservar el arbolado existente en ellas o que planten en lo sucesivo, procurando incrementarlo dentro de lo posible y de los planes ornamentales. Unicamente se podrán talar o suprimir el arbolado imprescindible para efectuar las construcciones y proyectos de jardinería. El goce y disfrute de los servicios, elementos o pertenencias comunes, no podrá ser enajenado o embargado sino conjuntamente con la parcela por la que es atribuido. En caso de venta, cesión o cualquier otra forma de enajenación de parcelas y edificios, efectuadas por los propietarios de las mismas, éstos se obligan a comunicar a la Comunidad de Propietarios y a Ciudalcampo, S.A., las transmisiones de dominio que efectúen. Artículo 8º.- La superficie total de las parcelas edificables, será de forma exclusiva la base imponible para fijar las cuotas de participación a efectos de contribuir a los gastos de la Comunidad y, concretamente, de la instalación, conservación, reparación, sustitución, mantenimiento, guardería, etc., de los servicios, zonas de esparcimiento, recreo o deporte, y demás elementos de goce, propiedad y disfrute común, que pudieran establecerse por cualquier procedimiento. Estas cuotas se fijarán, como queda dicho, de forma exclusiva sobre todas y cada una de las parcelas edificables, a razón de una unidad de cuota por cada quinientos metros cuadrados o fracción superior a la mitad de esta unidad. Conforme Ciudalcampo, S.A. vaya vendiendo parcelas de su propiedad, lo comunicará a la Comunidad de Propietarios, indicando los datos del nuevo propietario y la superficie vendida, a efectos de pasar las oportunas cuotas. La Comunidad irá constituyendo un fondo de reserva con el recargo de un tanto por ciento sobre las cuotas. La cuantía de este recargo, los límites de este fondo de reserva y el empleo del mismo, serán decididos por la Junta de Propietarios. Complemento y aclaración del artículo 8º, aprobado en la Junta General de Propietarios celebrada el Las cuotas de participación a efectos de contribuir a los gastos de Comunidad, correspondientes a las zonas Especiales a las que sea de aplicación el Articulo 66º de las Ordenanzas de Edificación, es decir que pueda ocuparse hasta el 20% de su superficie con altura máxima de diez metros, se fijarán a razón de tres unidades de cuota por cada quinientos metros cuadrados o fracción superior a doscientos cincuenta metros cuadrados. Las cuotas de estas Zonas Especiales se empezarán a pagar a los dos años de la fecha de la licencia municipal para edificar, o a los tres años desde su venta por 3

4 CIUDALCAMPO, S.A. si en ese plazo no se ha obtenido la licencia municipal para edificar.". Artículo 9º.- Todo propietario podrá efectuar a su costa y dentro de su parcela, las obras y modificaciones que tenga por conveniente, siempre que no afecten al decoro de la Zona Residencial, ni dañen a la propiedad privativa de otro propietario, ni los elementos ni pertenencias de goce y disfrute común. A estos efectos, todas las obras o modificaciones que se proyecten deberán estar de acuerdo con las Ordenanzas Reguladoras de la edificación y construcción que rigen en la Zona Residencial y para cada sector, y habrán de contar con la conformidad de la Comunidad de Propietarios. A este fin deberán presentar el proyecto de construcción a realizar en las Oficinas de Ciudalcampo, S.A., quién en el plazo de quince días lo trasladará a la Comunidad de Propietarios; dicho proyecto será aprobado, modificado o denegado por la Comunidad de Propietarios, en un plazo que no excederá de sesenta días desde la presentación, pasado el cual se considerará que al no haber respuesta en contrario, la Comunidad acepta en todas sus partes el proyecto presentado. Todo propietario estará obligado a realizar en sus parcelas las obras y reparaciones cuya omisión pueda perjudicar a la propiedad privativa de otros propietarios o a los elementos y servicios comunes, respondiendo en todo caso de los daños que su conducta produjera. Artículo 10º.- Con el fin de delimitar material y visiblemente cada parcela en forma adecuada, los propietarios de las mismas vendrán obligados a proceder al vallado de dichas parcelas cuando sean requeridos para ello por la Junta Rectora de la Comunidad de Propietarios. Las vallas deberán tender todas ellas a una uniformidad o semejanza, conforme a los acuerdos que a este respecto tome la Comunidad, en beneficio de la armonía y estética de la Urbanización. Los gastos de la ejecución del vallado, serán satisfechos por los respectivos propietarios, salvo las partes de valla que sean medianeras con otra parcela edificable, que serán satisfechos por mitad e iguales partes, entre los propietarios colindantes. Caso de que algún propietario vallara totalmente su parcela a su costa, podrá exigir al medianero colindante la mitad del importe que corresponda a la valla entre ambas fincas, siempre que sea de un tipo normal aceptado por la Junta Rectora. A partir de la fecha en que el propietario sea requerido por la Junta Rectora, dispondrá de un plazo de treinta días para presentar el proyecto de dicho vallado, y de quince días desde que le sea comunicada la conformidad de la Junta Rectora, para comenzar las obras de vallado. Si transcurridos los anteriores plazos no se hubiera dado cumplimiento por los propietarios, a los actos en cada uno especificados, se les requerirá notarialmente por la Junta Rectora, en el domicilio consignado en el contrato de compraventa de la parcela, dándoseles un nuevo plazo de quince días para presentar el proyecto y otros quince para comenzar las obras, transcurrido los cuales sin cumplimentar el requerimiento, la Junta Rectora podrá efectuar el vallado de la parcela, en cuyo caso el importe de los gastos, tanto del proyecto como de ejecución, serán satisfechos por el propietario de la parcela, quién responderá personalmente, así como con el valor de la misma, de las obras que 4

5 subsidiariamente realice la Comunidad, en virtud de lo que antecede. Cualquier litigio o controversia, será resuelto inapelablemente por la Junta Rectora de la Comunidad de Propietarios. Quedarán exentas del cumplimiento de este artículo las parcelas propiedad de Ciudalcampo, S.A., excepto aquellas que formen límite de la Urbanización con otras fincas. Artículo 11º- Se establece expresamente que cada parcela deberá sufrir todas las servidumbres necesarias para la consecución de los fines de la Zona Residencial. La calificación de esta necesidad y la articulación concreta de las servidumbres que se establezcan es atribución de Ciudalcampo, S.A. y de la Junta Rectora de la Comunidad. Artículo 12º- Las parcelas se destinarán a la construcción, de acuerdo con las Ordenanzas Reguladoras de la Edificación en la Zona Residencial de chalets, sin que puedan servir más que al uso de honesta, decorosa y civil habitación, salvo las construcciones autorizadas o que se autoricen por las respectivas ordenanzas de cada sector de que se compone la Zona residencial, y autorizadas en la forma establecida en estos Estatutos. Artículo 13º- Hasta tanto se hagan cargo de los servicios públicos los municipios, la Comunidad de Propietarios sufragará los gastos que ocasionen estos servicios. Los gastos de consumo, mantenimiento, higiene y policía, conservación y eventual reconstrucción de los elementos e instalaciones de uso, goce, propiedad y disfrute común, y las cargas y gastos de los mismos, tales como arbitrio impuesto, contribuciones, servicios y suministros, etc., serán satisfechos por los propietarios de parcelas de acuerdo con las normas establecidas en el articulo 8º de estos Estatutos. La renuncia o la no utilización de cualquier servicio o elemento común, no eximirán a los propietarios del pago de las cuotas correspondientes. Artículo 14º- Al pago de estos gastos estarán afectas las parcelas, cualquiera que fuese su propietario y el titulo de su adquisición, siendo este crédito a favor de la Comunidad de Propietarios, preferente a cualquier otro y sin perjuicio de las responsabilidades personales procedentes. Articulo 15º- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, se establece que la falta de pago de los gastos comunes, dentro de los quince días siguientes a aquél en que fuere requerido formalmente a este efecto, producirá de pleno derecho la resolución del uso, disfrute y goce de los servicios, elementos y pertenencias que se establezcan con dicho carácter, atribuidas a los titulares propietarios de las parcelas. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, la morosidad de la obligación del pago de las cuotas facultará para el ejercicio de las acciones correspondientes y a la reclamación de la indemnización de daños y perjuicios y pena por incumplimiento que, en ningún caso, podrá ser inferior a una cantidad equivalente a la aplicación del diez por ciento anual sobre la cantidad reclamada a favor de la Comunidad de Propietarios. Este crédito a favor de la Comunidad de Propietarios es preferente a cualquier otro, sin perjuicio de las responsabilidades personales procedentes. Serán además de cargo del moroso todos 5

6 los gastos judiciales o extrajudiciales que se pudieran producir, incluso los de Abogado y Procurador, aunque no le fuesen impuestos expresamente. Artículo 16º- La administración y Gobierno de la Comunidad está encomendado a la Junta de Propietarios, que estará integrada por todos los propietarios de parcelas. La Junta de Propietarios, elegirá una Junta Rectora compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y de 10 a 20 Vocales, y de estos, se constituirá una comisión ejecutiva con el Presidente, Vicepresidente, Secretario y 2 Vocales. La dirección de estos cargos será de dos años pudiendo ser reelegibles. El Presidente, representará a la Junta en Juicio o fuera de el, pudiendo otorgar poderes, inclusive los generales para pleitos a favor de Procuradores y Abogados. Cumplimentará los acuerdos de la Junta de Propietarios y de la Junta Rectora que hayan tomado dentro de sus facultades. En caso de ausencia o enfermedad, le sustituirá el Vicepresidente. El Secretario llevará los libros de Actas y el de Propietarios, y extenderá las Certificaciones oportunas con el Vº Bº del Presidente. La Junta de Propietarios se reunirá siempre que lo estime conveniente el Presidente, o lo pida un numero de Propietarios que represente el 10 por 100 de las cuotas de comunidad, y en todo caso, una vez al año, dentro del primer trimestre del mismo, para estudiar y aprobar la gestión de la Junta Rectora, la memoria y las Cuentas de Ejercicio anterior, así como los presupuestos del Ejercicio siguiente. Las convocatorias para la Junta de Propietarios y de la Rectora, las realizará el secretario por orden del Presidente, con quince y ocho días de anticipación respectivamente, y consignando en la misma, el día, la hora, lugar de reunión y el Orden del Día. Las cuestiones urgentes las resuelve la Comisión Ejecutiva, dando cuenta a la Junta Rectora o la de Propietarios, según los casos. Cualquiera que sea el numero de asistentes a la Junta de Propietarios esta quedará validamente constituida siendo apta para tomar toda clase de acuerdos, con las excepciones indicadas en los párrafos siguientes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de Propietarios presentes o representados, siendo necesario el 40 por 100 de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, los acuerdos son validos con la mayoría de la cuotas, presentes o representadas, sea cual fuere el numero de ellas. Para la modificación de parte o de la totalidad de los estatutos, y de las cuotas de participación de la Comunidad, se precisará la asistencia o representación legal del 60 por 100 del total de las cuotas en primera o segunda convocatoria. Para ostentar la representación del propietario, y aparte de la legal establecida por la ley, bastará una carta dirigida al Presidente delegando en otro propietario o en un pariente de primer grado. Articulo 17º- Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas que se establezcan para el disfrute común, la Junta de Propietarios por si, o a propuesta de la Junta Rectora, podrá dictar las Normas de Régimen Interior que obligaran a todos los propietarios. 6

7 Articulo 18º- Corresponde a la Junta de Propietarios: nombrar y remover a las personas que deban desempeñar los cargos de la Junta Rectora. Aprobar la Memoria Anual, la gestión de la Junta Rectora, las cuentas del ejercicio y los presupuestos del siguiente. Aprobar las normas de Régimen Interior. Reformar los Estatutos y las cuotas de participación de gastos en la Comunidad, a tenor de lo antes establecido, y, en general y sin limitación de ninguna clase, todas las gestiones y supuestos que afecten a la Comunidad de Propietarios. Articulo 19º- La Junta Rectora nombrara un Administrador que será el órgano ejecutivo de la misma, y cuyas funciones serán todas aquellas que se le encomienden. El Administrador puede no ser propietario, y será debidamente remunerado. Especialmente tendrá las facultades inherentes a su cargo para hacer cobros y pagos normales dentro del presupuesto, ordenar las reparaciones y obras generales, con la conformidad del Presidente, preocupándose de estar al día en el pago de todas las obligaciones de la Comunidad y realizando todos aquellos actos que sean necesarios para la conservación y buen estado de las cosas y servicios, llevando claramente la contabilidad y toda clase de justificantes que someterá a la Junta Rectora a través del Presidente. El Administrador asistirá siempre que se le convoque, con voz pero sin voto, en el caso de no ser propietario, a las reuniones de la Junta de Propietarios, de la Junta Rectora y de la Comisión Ejecutiva. También hará a los propietarios las oportunas, y siempre correctas advertencias, para el buen régimen de la Comunidad, y en primer termino, intentará resolver las diferencias que puedan surgir entre Propietarios. Con la debida antelación, propondrá el plan de gastos previsible, y actuará como Secretario de la Junta Rectora y de la de Propietarios cuando así se la nombre, y custodiará la documentación de la Comunidad que se le encomiende. Articulo 20º- La Junta Rectora a través del Secretario llevará, con carácter obligatorio, los siguientes libros: El de Propietarios, en el que se hará constar el nombre del Propietario de cada parcela consignándose los sucesivos cambios de titularidad; el de Actas de las Reuniones de la Junta de Propietarios y otro en el que se extenderán las de las reuniones de la Junta Rectora en el que constaran los acuerdos que adopten dichas Juntas. Cada Acta deberá ir firmada por el Presidente y el Secretario. En el libro de Propietarios se consignarán los domicilios de los mismos, bien en la Zona Residencial bien en cualquier otro punto, a efectos de notificación y convocatorias. Si son varios los Propietarios de una parcela, habrán de designar una sola persona que les represente ante la Junta, y mientras tal designación no se efectúe, quedaran en suspenso los derechos correspondientes a tal parcela, conforme a estos Estatutos, pero las obligaciones inherentes a la parcela, serán de la responsabilidad solidaria de todos los dichos interesados. Articulo 21º- Toda cuestión o diferencia que pueda surgir o derivarse entre Ciudalcampo, S.A., como promotora y propietaria de esta Urbanización y vendedora de parcela, y cualquier Propietario comprador de la misma, serán dirimidas entre ambos en la forma que estimen conveniente y de acuerdo con sus pactos. La Comunidad de Propietarios, a través de su Junta Rectora, solo intervendrá cuando pueda lesionar los 7

8 intereses comunes o sea requerida por alguna de las partes para actuar como árbitro o amigable componedor. Toda cuestión o diferencia que pueda surgir o derivarse entre los propietarios, por diferencia entre si, por el disfrute de los servicios o bienes comunes, o por la interpretación o aplicación de estos Estatutos, será sometida al arbitraje de la Junta Rectora, con recurso a la Junta de Propietarios, en caso de no conformidad con la resolución de la misma. En el supuesto anterior, se entenderá que existe la renuncia de los interesados a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Articulo 22º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, todos los propietarios de parcelas o fincas enclavadas en la Zona Residencial a que se refieren los presentes Estatutos, quedan sometidos a los Juzgados y tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, para resolver cualquier cuestión o diferencia derivada de los propios Estatutos o de sus respectivas fincas. Los presentes Estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General de Propietarios celebrada el 27 de octubre de 1971, y figuran insertos en Escritura Pública, formalizada ante notario de Madrid D. Julio Albi Agero, el día 10 de julio de 1973, con el nº de su protocolo. 8

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover

Más detalles

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos BANCO DE COMERCIO Departamento de Gestión de Procesos Estatuto Social del Banco de Comercio Código NBR-DR-28 2.3 CAPÍTULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO DÉCIMO TERCERO Los órganos de

Más detalles

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa I. Disposiciones generales ARTÍCULO 1º. DENOMINACION. La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva empresa, de nacionalidad española,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA TITULO I NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES. Artículo 1º Artículo

Más detalles

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife INDICE DE CONTENIDOS I.- ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO II.- NUEVO REGLAMENTO

Más detalles

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE

Más detalles

3. APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.

3. APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA. 3. APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA. La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 1/5 Licencia de Apertura de Establecimientos TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE EXACCIÓN Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la ley 7/85 de 2 de abril

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Capítulo primero. Suelo urbanizable programado Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.1.1. Definición Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.L.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.L. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.L. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.L. Artículo 2.- Objeto social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EL NÚMERO... DE LA... DE LA POBLACION DE...

ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EL NÚMERO... DE LA... DE LA POBLACION DE... ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN EL NÚMERO...... DE LA...... DE LA POBLACION DE...... Artículo 1º.- Los presentes Estatutos regulan el Régimen de Propiedad Horizontal de esta

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares: ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 25.2 letras

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza La Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR SOBRE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN. Supracomunidad de la Colonia Virgen de la Esperanza de Canillas

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR SOBRE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN. Supracomunidad de la Colonia Virgen de la Esperanza de Canillas REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR SOBRE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Supracomunidad de la Colonia Virgen de la Esperanza de Canillas REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR SOBRE LAS INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que

Más detalles

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm. 10

O R D E N A N Z A Núm. 10 A Y U N T A M I E N T O D E Ajofrín (TOLEDO) Año 2.001 O R D E N A N Z A Núm. 10 ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y SOLARES Aprobada el 30 de Noviembre de 2.000. Modificada el de

Más detalles

Contrato de arrendamiento de vivienda

Contrato de arrendamiento de vivienda Contrato de arrendamiento de vivienda ciudad, (fecha) REUNIDOS De una parte, Y de la otra, INTERVIENEN Cada uno en su propio nombre y derecho, y se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Capítulo I Condiciones Comunes. 3.01. Actos sujetos a licencia 1. Estarán sujetos a previa licencia los actos de edificación y uso del suelo, del subsuelo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: NÚMERO 3 Modelo orientativo Estatutos de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación 1, se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. 15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL

MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL MODELO DE ESTATUTOS PARA UNA ASOCIACION JUVENIL ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 20 de julio del año 2006 Publicada Aprobación definitiva

Más detalles

I. ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE INMUEBLES AFECTOS A CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. a) LOTES Nº 1 AL 405. (excepto los propuestos para dación en pago).

I. ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE INMUEBLES AFECTOS A CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. a) LOTES Nº 1 AL 405. (excepto los propuestos para dación en pago). I. ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE INMUEBLES AFECTOS A CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. a) LOTES Nº 1 AL 405. (excepto los propuestos para dación en pago). A tal efecto, la Administración Concursal solicitará al

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3

Más detalles

ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS. DE LA SOCIEDAD BIO-OILS ENERGY, S.L. (la Sociedad )

ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS. DE LA SOCIEDAD BIO-OILS ENERGY, S.L. (la Sociedad ) BORRADOR ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD BIO-OILS ENERGY, S.L. (la Sociedad ) En Madrid, en el domicilio social de la Sociedad, a 30 de enero de 2012, siendo las

Más detalles

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS Contrato de compraventa de vehículo. En..., a... de... de... REUNIDOS De una parte: D...., mayor de edad, de estado civil..., vecino de..., domiciliado en..., con documento nacional de identidad número...

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL INSTITUTO ARQUEOLÓGICO ALEMÁN DE MADRID CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL INSTITUTO ARQUEOLÓGICO ALEMÁN DE MADRID CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL INSTITUTO ARQUEOLÓGICO ALEMÁN DE MADRID CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación Amigos del Instituto Arqueológico Alemán

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16 OFT 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA

Más detalles

ORDEN DEL DÍA: CONOCER Y TOMAR LOS ACUERDOS QUE LA ASAMBLEA ESTIME CONVENIENTES RESPECTO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS:

ORDEN DEL DÍA: CONOCER Y TOMAR LOS ACUERDOS QUE LA ASAMBLEA ESTIME CONVENIENTES RESPECTO DE LOS SIGUIENTES PUNTOS: CRÉDITOS PRONEGOCIO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, GRUPO FINANCIERO BANORTE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS FECHA: LUGAR: PRESIDENTE: SECRETARIO: CONVOCATORIA: ESCRUTADORES:

Más detalles

CUÁNDO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD?

CUÁNDO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD? CUÁNDO SE PUEDEN SUSPENDER LOS SERVICIOS DE AGUA Y ELECTRICIDAD? Antes de comenzar a contestar esta pregunta debo aclarar que se pueden suspender servicios adicionales a los de agua y electricidad. En

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I. Disposición General

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I. Disposición General ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1º CAPÍTULO I Disposición General El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este

Más detalles

B o l s a d e T r a b a j o C O L E G I O O F I C I A L D E A R Q U I T E C T O S G R A N A D A

B o l s a d e T r a b a j o C O L E G I O O F I C I A L D E A R Q U I T E C T O S G R A N A D A B o l s a d e T r a b a j o C O L E G I O O F I C I A L D E A R Q U I T E C T O S G R A N A D A Reglamento de la Bolsa de Trabajo (Aprobado en Asamblea de 25 de mayo de 2006) ÍNDICE CAPÍTULO I. DE LOS

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

Ajuntament de Pego ANEXO I

Ajuntament de Pego ANEXO I ANEXO I NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL PAGO DL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1.- Objeto. Las presentes Normas tienen por objeto

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. (Aprobado por el Pleno de Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Valladolid el 13 de octubre de 1998 y modificado en

Más detalles

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla De acuerdo con lo señalado en el artículo 175.d) de los EUS (Decretos de la Consejería de Educación y Ciencia de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

Funciones del Administrador de Fincas en las urbanizaciones:

Funciones del Administrador de Fincas en las urbanizaciones: Funciones del Administrador de Fincas en las urbanizaciones: Velar por el buen régimen y funcionamiento de la comunidad, sus instalaciones y servicios, y hacer a los representantes de la urbanización,

Más detalles

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece del 2 al 27 de febrero de 2009.

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece del 2 al 27 de febrero de 2009. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE QUART DE POBLET PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA JÓVENES DURANTE EL EJERCICIO 2009 1. OBJETO Es objeto

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES ESTATUTOS L CONSEJO LOCAL PORTES C A P I T U L O I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1º.- Definición. El Consejo Local de Deportes es el órgano institucional consultivo en materia deportiva del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales. Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Más detalles

Escritura de constitución de unión temporal de empresas

Escritura de constitución de unión temporal de empresas Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Escritura de constitución de unión temporal de empresas Enero 2012 2 Objetivos La constituye

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL.

ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. ANEXO 1º) DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA Y JUNTAS DE PERSONAL. 1. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y miembros de Juntas de Personal, dispondrán de tiempo retribuido

Más detalles

Compra Segura de Vivienda en España

Compra Segura de Vivienda en España Compra Segura de Vivienda en España El Ministerio de Fomento junto al Colegio de Registradores de la Propiedad han elaborado un documento sencillo y breve con los diferentes pasos y recomendaciones que

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Guía Práctica: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Índice del documento 1. Introducción 2. Qué es una Comunidad de Propietarios? 3. Órganos de la Comunidad de Propietarios 3.1. Junta de Propietarios 3.1.1. Tipos

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA ORDENANZA FISCAL Nº 8: TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES,

Más detalles

SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS. La Legislación relativa a la organización de sociedades anónimas en Panamá está contenida en la Ley 32 de 1927.

SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS. La Legislación relativa a la organización de sociedades anónimas en Panamá está contenida en la Ley 32 de 1927. SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS La Legislación relativa a la organización de sociedades anónimas en Panamá está contenida en la Ley 32 de 1927. I. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION El procedimiento para

Más detalles

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio

Más detalles

Smail Mantenimiento de Sistemas, S.L.

Smail Mantenimiento de Sistemas, S.L. Smail Mantenimiento de Sistemas, S.L. Contrato de Soporte Informático Con Pag.1. En Madrid, a de de 200 REUNIDOS DE UNA PARTE: D. con Documento Nacional de Identidad nº, en representación de la sociedad

Más detalles

PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MINIMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED INNPULSO

PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MINIMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED INNPULSO 1 2 PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS MINIMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED INNPULSO RED INNPULSO. RED DE CIUDADES DE LA CIENCIA Y LA INNOVACIÓN Barcelona, 22 de marzo de 2011. RÉGIMEN NORMATIVO

Más detalles

REGLAMENTO ADMINISTRACION

REGLAMENTO ADMINISTRACION REGLAMENTO ADMINISTRACION ARTICULO 1 : LOS ORGANOS DEL CONDOMINIO. Los órganos de gobierno y administración del Condominio están constituidos por (i) La Asamblea de Propietarios, (ii) La Administración,

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN

CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO INTERVIENEN De una parte mayor de edad, con N.I.F. y con domicilio en calle REAL 40 ESC1 BJA 28500 Arganda del Rey (Madrid) representando el grupo freelance pixel

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 2. A tal efecto tendrá la consideración de apertura:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 2. A tal efecto tendrá la consideración de apertura: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I DISPOSICION GENERAL Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA. -ORD-TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE FISCAL Nº TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA. OBJETO DE LA EXACCIÓN ARTÍCULO 1. Será objeto de la exacción

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. Artículo 1º.- Denominación. La Academia Europea de Ciencias

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PARCELA EN EL POLÍGONO SALINAS DE LEVANTE REUNIDOS

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PARCELA EN EL POLÍGONO SALINAS DE LEVANTE REUNIDOS CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PARCELA EN EL POLÍGONO SALINAS DE LEVANTE Cádiz a...de...de 2006 REUNIDOS De una parte, JOSÉ DE MIER GUERRA, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Cádiz, Recinto Interior

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria CAPÍTULO PRIMERO. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. Artículo 1. La Comisión de Extensión. La Comisión

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

2. El sorteo permitirá ordenar a los demandantes y seleccionar a los compradores provisionales.

2. El sorteo permitirá ordenar a los demandantes y seleccionar a los compradores provisionales. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ADQUIRENTES Y ARRENDATARIOS DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN EL QUE INTERVIENE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA S.L. El

Más detalles

Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 120 Fecha 24-06-2008 Página 19301

Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 120 Fecha 24-06-2008 Página 19301 Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 120 Fecha 24-06-2008 Página 19301 7 ADMINISTRACION MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE LEGORRETA Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la vivienda tasada municipal.

Más detalles

MODELO DE CONVENIO I N T E R V I E N E N

MODELO DE CONVENIO I N T E R V I E N E N MODELO DE CONVENIO CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y.(la otra institución) PARA FORMALIZAR LA ASOCIACION DE.(nombre de la estructura

Más detalles

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985 A) Régimen normativo aplicable.

Más detalles

NATURALEZA HECHO IMPONIBLE

NATURALEZA HECHO IMPONIBLE 4.1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL MEDIANTE ENTRADA DE VEHÍCULOS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS

Más detalles

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid CIRCULAR Nº: 63/09 FECHA: 7 de Septiembre 2009 TEMA: ACUERDO CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD

Más detalles

Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe.

Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe. Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe. Artículo 1.-Antecedentes. Capítulo I Disposiciones generales La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades

Más detalles

Guía Práctica: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Guía Práctica: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Guía Práctica: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción Índice del documento 1. Introducción... 3 2. Qué es una Comunidad

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SUMARIO 1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ SUMARIO 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 4 de julio de 2003; BOUCA núm. 1. Modificado por Acuerdo del

Más detalles

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A..

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.. ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN. 1 La denominación de la Sociedad será AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., sociedad

Más detalles