AMR/erg. 14 de noviembre de Protocolo de actuación para la instrucción de diligencias por los delitos contra la Seguridad Vial.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AMR/erg. 14 de noviembre de 2010. Protocolo de actuación para la instrucción de diligencias por los delitos contra la Seguridad Vial."

Transcripción

1 DE LA POLICÍA Y DE LA Dirección Adjunta Operativa Agrupación de Tráfico Sector de Valencia Subsector de Castellón N O T A I N T E R I O R S/REF: N/REF: AMR/erg FECHA: 14 de noviembre de 2010 ASUNTO: Protocolo de actuación para la instrucción de diligencias por los delitos contra la Seguridad Vial. DESTINATARIO: Destacamentos de Castellón, Benicarló y Segorbe, y Servicios Plana Mayor (COTA, Atestados, Vigilancia de Carreteras, Transportes y Radar) En azul, lo novedoso 1. INTRODUCCIÓN Con motivo de la promulgación de la LEY ORGÁNICA 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifican diversos artículos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se produjo la modificación del Capítulo IV del Titulo XVII del libro II del Código Penal, cambiando de denominación el citado capítulo de De los delitos contra la seguridad del tráfico por la De los delitos contra la Seguridad Vial. Con el objetivo de definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial, evitando que determinadas conductas calificadas como de violencia vial puedan quedar impunes. (LO 15/2007). En esta introducción se recopila la diversa normativa existente sobre los actualmente vigentes delitos contra la seguridad vial, así como las diferentes interpretaciones que hacen las Autoridades con competencia sobre la materia, todo ello con el objeto de facilitar y simplificar la labor de los servicios encargados de la vigilancia del tráfico a la hora de su correcta aplicación. Se hacen a la vez una serie de comentarios que pretenden aclarar las numerosas dudas que están surgiendo, y con ello alcanzar la deseable unificación de criterios en cuando al procedimiento operativo a seguir. INSTRUCCIÓN 3/2006, de 3 de julio, de la Fiscalía General del Estado sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva Persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor. (Instrucción FGE 3/2006). La LEY ORGÁNICA 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se produjo la modificación del Capítulo IV del Título XVII del Libro II del Código Penal, cambiando de denominación el citado capítulo de De los delitos contra la seguridad del tráfico por la DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. (LO 15/2007). CORREO ELECTRÓNICO: Interno(GroupWise): A Internet:cs-sst-castellon@guardiacivil.org C/Benicarló, 21-bis CASTELLON Tel , Ext. 272 Tel , FAX:

2 2 Los días 17 y 18 de enero de 2008 se celebraron unas JORNADAS DE FISCALES DELEGADOS DE SEGURIDAD VIAL para abordar los cambios legislativos antes apuntados. Como resultado de dichas jornadas se llegó a unas conclusiones que se plasmaron en un documento que fue visado por el Fiscal General de Estado, y que fue remitido a las Unidades vía correo electrónico el 6 de abril de Cuando más adelante hagamos mención a alguna de las conclusiones de estas jornadas, o sus anexos, lo haremos indicando entre paréntesis JFDSV seguida del número o anexo a que hace referencia la conclusión, por ejemplo (JFDSV C12). En correo electrónico remitido a las Unidades en fecha , se daba traslado de las INSTRUCCIONES VERBALES dadas por la Fiscal Coordinadora de Seguridad Vial de Castellón en reunión celebrada en este Subsector. Cuando más adelante hagamos mención a alguna de estas instrucciones, lo haremos indicando entre paréntesis (Instrucción Verbal FCSV de CS). MEMORIA DE LA FISCALÍA DE SEGURIDAD VIAL de Octubre 2008, Jurisprudencia, otras instrucciones de la Fiscalía y Normativa particular. (Memoria FSV 2008). La JUNTA DE FISCALES PROVINCIALES DE EXTREMADURA, en reunión celebrada el 15 de diciembre de 2008, a propuesta del Fiscal Delegado de Seguridad Vial de Badajoz, acordó aprobar la Instrucción nº 1/2009, SOBRE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. Cuando más adelante hagamos mención a alguna de los apartados de esta Instrucción, lo haremos indicando entre paréntesis el número de la Instrucción y la Autoridad que la imparte, seguida del apartado a que hace referencia, por ejemplo (Instrucción 1/2009 de JFP de Extremadura, Apart Primero). Los días 25 y 26 de enero de 2009, los 50 Fiscales Delegados de Seguridad Vial celebraron en León unas Jornadas, y las conclusiones a las que llegaron se plasmaron en una NOTA DE PRENSA. Cuando más adelante hagamos mención a alguna de las conclusiones de estas jornadas, lo haremos indicando entre paréntesis Nota de Prensa JFDSV 25 y , seguido del apartado a que se hace referencia, por ejemplo (Nota de Prensa JFDSV 25 y , Apart 2). La Instrucción de la Dirección General de Tráfico número 09/S-108, sobre perdida de vigencia de permiso o licencia de conducir del artículo 47 del Código Penal (cuando la pena impuesta de suspensión de permiso de conducir lo fuere por tiempo superior a dos años, comportará la perdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para conducir), trasladada por la Jefatura de Operaciones de la Agrupación, en escrito nº 82447, de fecha , establece la diferencia entre la perdida de vigencia previstas en el artículo antes citado y la del artículo 63, apartado 3 y 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (perdida de los puntos asignados). (Instrucción DGT 09/S-108). Las normas dictadas en Nota de Servicio 2/09, de fecha 3 de octubre de 2009, por el Fiscal Delegado de Seguridad Vial para Andalucía y visadas por el Excmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial y por el Excmo. Sr. Fiscal Superior de Andalucía, a las que habrán de ajustarse los atestados que se elaboren por hechos relativos a los delitos contra la Seguridad Vial, en algunos aspectos relativos al art. 384 del Código Penal, relacionados con las Motos de competición, Minimotos o Minibikes y Quads. Trasladado por la Jefatura de la Agrupación en Escrito nº de fecha (Nota Servicio 2/09, FDSV Andalucía).

3 3 En el Estudio del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, de fecha 14 de diciembre de 2009, enviado a los Señores Fiscales Delegados de Seguridad Vial, en relación a la entrada en vigor del Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Conductores, que ha entrado en vigor el , y que plantea relevantes cuestiones sobre la aplicación del tipo del art. 384 inciso último del Código Penal (conducción sin permiso no haberlo obtenido nunca-), confirma el criterio seguido hasta hoy, y nos dice que SÓLO es punible, la conducción de vehículos para los que se necesita permiso de conducir, cuando únicamente se posea las ahora Licencias LCM (vehículos para personas de movilidad reducida) y LVA (vehículos especiales agrícolas), o lo que es lo mismo, con el permiso AM y por equivalencia, la anterior Licencia de conducir ciclomotores, ahora, no se consideraran hechos penalmente punibles, es decir, siguen siendo sancionables administrativamente, ex art 65.5 k) -Conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente -en la modificación operada en la Ley de Tráfico, por la reciente ley 18/2009 de (Estudio FSCSV de 14 de diciembre de 2009). Escrito de fecha del Ilmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, dirigido a la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, en contestación a la consulta que se le elevó, en relación a los correos electrónicos del Subsector de Tráfico de Murcia, de fecha , con los que se remitía INSTRUCCIÓN 1/09 dimanante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Murcia, en la que se observaban posibles contradicciones con las Normas de esta Agrupación, Titulo 11 Procedimientos de Control de Alcoholemia y el Consumo de Drogas en la Seguridad Vial, por la cual, se recibió escrito de fecha , en el que informaba que en el supuesto de que solo una de las dos pruebas de alcoholemia alcanzara la tasa punible del art del Código Penal, la Memoria de la FGE de 2009, expone las pautas a seguir, en este caso la regla general es no ejercer acusación, salvo si hay signos reveladores de que se condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas). (Contestación del FSCSV de fecha a consulta de la ATGC). MEMORIA DEL FISCAL DE SALA DE SEGURIDAD VIAL incluida en la Memoria del Fiscal General del Estado de (Memoria FSSV 2009) La Instrucción de la Dirección General de Tráfico número 10/S-116, de fecha 22 de abril de 2010, sobre tasa de alcoholemia y antigüedad del permiso AM o Licencia de Conducción de Ciclomotores, CONCLUYE que también a los efectos del artículo 20 del Reglamento General de Circulación ambas autorizaciones deben ser consideradas permisos y no licencias. (Instrucción DGT 10/S-116). La LEY ORGÁNICA 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Preámbulo.- XXV.- Se reforman los artículos 379 y 384 con un triple sentido, equiparar la pena de prisión prevista para ambos delitos, eliminar la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas y considerar instrumento del delito el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el Capítulo (y no solo en el del art. 381) a los efectos de los artículos 127 y También por medio de esta ley, en su Disposición final primera, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el apartado 1.7ª del artículo 796, que hace referencia a la práctica de las pruebas de alcoholemia y a las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores.(lo 5/2010). (Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 22 de junio de 2010.)

4 4 Opinión del Excmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, a consulta elevada por el Ilmo. Sr. Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con respecto a la consideración de travesía a los efectos del control de velocidad. (Opinión FSSV Consulta ) MEMORIA DEL FISCAL DE SALA DE SEGURIDAD VIAL incluida en la Memoria del Fiscal General del Estado de (Memoria FSSV 2010). Desde la vigencia de la citada Ley Orgánica 15/2007, en caso de detectarse la comisión de alguno de los delitos que seguidamente se detallan, teniendo en cuenta lo que para cada uno se indica, se procederá a instruir las siguientes diligencias: SUPUESTO DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL por: 1.1. TIPO: EXCESO DE VELOCIDAD Art. 379 del Código Penal. «1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.» Artículo modificado por LEY ORGÁNICA 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 22 de junio de 2010.) VELOCIDAD Hay que tener en cuenta que la velocidad de referencia a rebasar puede ser tanto la velocidad genérica o específica de la vía, como la específica del conductor (novel), o vehículo (autobús, camión, vehículo especial, ). (JFDSV C4) 4. Los límites de velocidad a computar en el delito del art no son sólo los de la vía sino los correspondientes a la clase de vehículo y condición del conductor (noveles art. 52.1c RGC y otras circunstancias personales art. 52.1b5 RGC) y restricciones y limitaciones de circulación (art. 2.3 del Reglamento de Conductores de RD 772/976, en adelante RGCo), de acuerdo con lo dispuesto en los arts del Texto A... y arts RGC, con inclusión de lo previsto en el art. 51 RGC MÁRGEN DE ERROR EN LOS CINEMOMETROS Los errores de los cinemómetros han de ser debidamente considerados, así como distinguir si se trata de un radar fijo o móvil. (JFDSV C10) 10. Con respecto a los errores de tales instrumentos deberá atenderse a los recogidos en los documentos anteriormente citados, así como a lo dispuesto en la mencionada Orden conforme a la cual ha de distinguirse según se trate de cinemómetros que hayan obtenido la aprobación de modelo antes de la entrada en vigor del RD 889/2006 o después; cinemómetros con menos de un año desde su puesta en servicio o que ya han superado una verificación periódica; cinemómetros que hayan sido reparados o modificados y, por último, y en todos los casos, deberá distinguirse si se trata de un radar

5 5 fijo o móvil, para lo cual es necesario que los agentes actuantes hagan constar en el atestado si el radar había sido ubicado en una instalación en movimiento o no. Respecto al error de medición de la velocidad, a la hora de calcular como se debe aplicar, hay que tener presente el correo electrónico de fecha 25 de febrero de 2008, remitido por el Señor Teniente Coronel Jefe del Sector de Tráfico de Valencia, en el que remitía las conclusiones de la conversación mantenida con la Fiscal Adjunta al Fiscal Coordinador de Seguridad Vial, como respuesta a las cuestiones planteadas en aplicación de los nuevos delitos de tráfico. Mencionaba el citado escrito y, lo ilustraba con varios ejemplos, el procedimiento correcto para calcular el error a aplicar; igualmente aclaraba el concepto de travesía y vía urbana a tener en cuenta a efectos de calcular el posible delito de exceso de velocidad. Extracto del citado correo: - Si el error a aplicar es del 7%, se dividirá el límite máximo a partir del que sería delito por 0,93: Eje. Autovía con límite 120, dividimos (120+80=200) 200/0,93=215,05, es decir, el delito sería a partir de 216 (incluido) Eje. Vía urbana con límite 50, dividimos 110/0,93=118,27, es decir, el delito sería a partir de 119 (incluido) - Si el error a aplicar fuera del 3%, entonces dividiríamos por 0,97: Eje. Autovía con límite 120, dividimos 200/0,97=206,18, es decir, el delito sería a partir de 207 (incluido) Eje. Vía urbana con límite 50, dividimos 110/0,97=113,40, es decir, el delito sería a partir de 114 (incluido) A Consulta planteada por el Ilmo. Sr. Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en escrito de fecha 26 de abril de 2010, sobre el concepto de travesía que se ha de considerar a la hora del control de velocidad, en opinión del Excmo. Señor Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, en escrito de fecha 30 de julio de 2010, el concepto de travesía en contraposición al de vía urbana, ha de ser el siguiente: (Opinión FSSV Consulta ) Travesías: Como norma general (a efectos de calcular el posible delito de exceso de velocidad - superar en 60 o en 80) se tendrá en cuenta que las travesías son vías interurbanas, atendiendo a la definición del ANEXO I del RD Legislativo 339/1990 (Ley de Seguridad Vial): 65. Travesía. A los efectos de esta disposición normativa, es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso. 77. Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías. A este respecto, se podrá tener en cuenta informes concretos, para que una travesía sea considerada vía urbana en base a circunstancias especiales que concurran: existencia de variante, titularidad, quien la vigila, modificaciones hechas en la misma (se han plantado arbolitos y se ha convertido en un paseo del casco urbano, etc.). Así mismo, la Junta de Fiscales de Seguridad Vial se pronunció en los términos siguientes: (Documentación a Incluir en los Atestados JFDSV) 4.- ERRORES: Los errores que deben tenerse en cuenta según la conclusión 10 de las mencionadas jornadas son: -Cinemómetros que han obtenido su aprobación de modelo con anterioridad al : a) Si han sido puestos en servicio antes del 7 de diciembre de 2006 Durante el primer año de servicio o tras su reparación o modificación Tipo de instalación Instalación fija o estática Errores máximos permitidos (EMP) + 3 km/h, para Velocidad menor o igual de 100 km/h + 3 %, para Velocidad mayor de 100 km/h Cinemómetro móvil ± 7 km/h, para Velocidad menor de 100 km/h ± 7 %, para Velocidad mayor o igual de 100 km/h

6 6 Transcurrido un año desde su puesta en servicio Tipo de instalación Errores máximos permitidos (EMP) Instalación fija o estática ± 5 km/h, para Velocidad menor de 100 km/h ± 5 %, para Velocidad mayor o igual de 100 km/h Cinemómetro móvil ± 10 km/h, para Velocidad menor de 100 km/h ± 10 %, para Velocidad mayor o igual de 100 km/h b) Si han sido puestos en servicio después del 7 de diciembre de 2006 Durante el primer año de servicio Tipo de instalación Errores máximos permitidos (EMP) Instalación fija o estática + 3 km/h, para Velocidad menor o igual de 100 km/h + 3 %, para Velocidad mayor de 100 km/h Cinemómetro móvil ± 7 km/h, para Velocidad menor de 100 km/h ± 7 %, para Velocidad mayor o igual de 100 km/h Transcurrido un año desde su puesta en servicio Tipo de instalación Errores máximos permitidos (EMP) Instalación fija o estática ± 4 km/h, para Velocidad menor o igual de 100 km/h ± 4 %, para Velocidad mayor de 100 km/h Cinemómetro móvil ± 7 km/h, para Velocidad menor o igual de 100 km/h ± 7 %, para Velocidad mayor de 100 km/h Tras una reparación o modificación Tipo de instalación Instalación fija o estática Errores máximos permitidos (EMP) ± 3 km/h, para Velocidad menor o igual de 100 km/h ± 3 %, para Velocidad mayor de 100 km/h Cinemómetro móvil ± 5 km/h, para Velocidad menor o igual de 100 km/h ± 5 %, para Velocidad mayor de 100 km/h -Cinemómetros que han obtenido su aprobación de modelo con posterioridad al : Durante el primer año de servicio o tras su reparación o modificación Tipo de instalación Errores máximos permitidos (EMP) Instalación fija o estática ± 3 km/h, para Velocidad menor o igual de 100 km/h ± 3 %, para Velocidad mayor de 100 km/h Cinemómetro móvil ± 5 km/h, para Velocidad menor o igual de 100 km/h ± 5 %, para Velocidad mayor de 100 km/h Transcurrido un año desde su puesta en servicio o desde su reparación o modificación. Tipo de instalación Errores máximos permitidos (EMP) Instalación fija o estática ± 4 km/h, para Velocidad menor o igual de 100 km/h ± 4 %, para Velocidad mayor de 100 km/h Cinemómetro móvil ± 7 km/h, para Velocidad menor o igual de 100 km/h ± 7 %, para Velocidad mayor de 100 km/h INSPECCIÓN OCULAR Es necesario incluir en las diligencias una detallada inspección ocular del lugar donde se detecta el exceso de velocidad, tomando fotografías e incluyéndolas en el atestado, además del fotograma donde se refleja el vehículo objeto de la captación del cinemómetro y otros datos. (JFDSV C5) 5. De conformidad con lo prescrito en los dos apartados anteriores en los atestados habrán de consignarse las circunstancias de la vía, meteorológicas, densidad del tráfico, riesgos concurrentes y las demás a que alude el art 19.1 del Texto A10 (en este sentido Consulta 1/2006 FGE). También ha de hacerse una descripción con fotografías de la señal, ubicación, visibilidad y estado material. Junto a ello deberán indicarse, asimismo, las características del vehículo y las circunstancias del conductor a efectos de determinar las limitaciones de velocidad aplicables. Se adjuntará, en su caso, un informe del titular de la vía o responsable de la señalización sobre el procedimiento y antecedentes para realizarla. Los Fiscales-Jefes darán instrucciones a la Policía Judicial de Tráfico en este sentido. Debe señalarse que no hay limitación de medios de prueba sobre

7 7 los hechos delictivos. Los mismos podrán investigarse no sólo con instrumentos de detección sino con informes técnicos sobre el accidente, huella de frenada, declaraciones de testigos, confesión del acusado etc (JFDSV C6) 6. Cuando se trate de señalización de límites de velocidad específicos (arts y 3 Texto A.12 y art. 47 del RGC) habrá de atenderse tanto a la señalización permanente como a la variable (art. 144 del RGC). El art 1.2.d) del Texto A., al definir el objeto de la Ley, alude a los criterios de señalización que pueden obedecer a las legítimas finalidades de fluidez y control del tráfico, seguridad de bienes y personas, calidad de vida en ciudades y evitar la contaminación contempladas en el Texto A DOCUMENTACIÓN DE CINEMÓMETROS Adjuntar a las diligencias el Documento de constatación de la verificación del medio de detección empleado (cinemómetro) para el control de la velocidad del vehículo implicado (Certificado de Calibración/Verificación el cinemómetro), debidamente compulsado, así como, hacerlo constar en la diligencia de entrega. (JFDSV C9) 9. Será imprescindible en relación con los instrumentos de detección de velocidad que obre en las actuaciones el Informe de verificación de producto después de instalación, Certificado de ensayos de verificación primitiva 2ª fase, Certificado de ensayos después de reparación o modificación o Certificado de ensayos de verificación periódica, según los casos y conforme a la Orden ITC/3699/2006. Se han detectado en algunos supuestos insuficiencias en el certificado unido por la fuerza policial cuando la entidad certificadora no es el CEM (Centro Español de Metrología), al aportarse únicamente el dato de que el aparato ha superado la verificación sin más especificaciones. Con ello no basta y es precisa la constancia de los ensayos y comprobaciones a que se ha hecho mención. (Documentación a Incluir en los Atestados JFDSV) 1.- Deben constar en el atestado las circunstancias de la vía, meteorológicas, densidad del tráfico, riesgos concurrentes y las demás a que alude el art 19.1 del Texto Articulado. También ha de hacerse una descripción con fotografías de la señal, ubicación, visibilidad y estado material. Junto a ello deberán indicarse, asimismo, las características del vehículo y las circunstancias del conductor a efectos de determinar las limitaciones de velocidad aplicables. Se adjuntará, en su caso, un informe del titular de la vía o responsable de la señalización sobre el procedimiento y antecedentes para realizarla, según la conclusión 5 de las precitadas jornadas. (Documentación a Incluir en los Atestados JFDSV) 2.- Debe constar en el atestado la documentación del cinemómetro utilizado que exprese: si el cinemómetro se está usando como fijo o como móvil; si el modelo del cinemómetro ha sido aprobado antes o después del ; si ha sido reparado o modificado y la fecha de la reparación o modificación; la fecha de puesta en servicio de ese aparato; y ello con el objeto de comprobar que el certificado que se adjunta es el que corresponde y poder calcular el error aplicable según la conclusión 10 de las precitadas jornadas. (Documentación a Incluir en los Atestados JFDSV) 3.- Debe constar uno de los siguientes certificados, según los casos: -Si el modelo ha sido aprobado antes del , el cinemómetro no ha sufrido reparación o modificación alguna y la medida está hecha durante el primer año de servicio del cinemómetro, el documento que debe constar es el certificado de verificación primitiva 2ª fase. -Si el modelo ha sido aprobado después del , el cinemómetro no ha sufrido reparación o modificación alguna y la medida está hecha durante el primer año de servicio del cinemómetro, el documento que debe constar es el informe de verificación de producto después de instalación. -Si el cinemómetro ha sido reparado o modificado el documento que debe constar es el certificado después de reparación o modificación. -Si ha transcurrido más de 1 año desde la puesta en servicio del cinemómetro o desde su reparación o modificación, el documento que debe constar es el certificado de verificación periódica.

8 AUTORIA Cuando solo se cuente con el dato de la matrícula y propiedad del vehículo, se realizaran investigaciones para determinar quien era la persona que lo conducía en ese momento. (JFDSV C7) 7. Cuando sólo se cuente con el dato de la matrícula y propiedad del vehículo, el Fiscal promoverá una investigación en profundidad de la autoría de los hechos constitutivos de un delito del art y tras las indagaciones de la policía judicial y con el debido fundamento se propondrá que el titular del automóvil declare ante el Juez como imputado con instrucción de los derechos del art. 118 LECrim. Si en uso de ellos se niega a identificar al autor se comprobará su versión exculpatoria (art. 396 LECrim.) y se solicitarán, en su caso, investigaciones en el entorno familiar, social o profesional acerca de quien conduce habitualmente el vehículo y cuantos extremos puedan llevar al descubrimiento del autor, siempre con el debido respeto a las garantías procesales. La citada MEMORIA DEL FISCAL DE SALA DE SEGURIDAD VIAL incluida en la Memoria del Fiscal General del Estado de 2010, vuelve a reincidir sobre el supuesto del artículo del Código Penal, en los términos siguientes: (Memoria FSSV 2010): 7.- CUESTIONES ATINENTES A LOS TIPOS RELACIONADOS CON LA DELINCUENCIA VIAL. En este apartado reseñamos algunas de las dudas, reflexiones y enfoques surgidos de la experiencia diaria y estudios doctrinales Delitos del art y 2 CP Prueba del delito del art en casos de detección por radar. Profundizando en Memorias anteriores continúa la reflexión sobre la prueba del art cuando el titular del vehículo detectado por el radar no identifica al autor o incurre en contradicciones. La Fiscal Delegada de Asturias en su ponencia de las Jornadas se ocupa de estas cuestiones Es claro que el dato de la titularidad del vehículo no es suficiente para concluir sin más pruebas de cargo que el propietario o el conductor habitual lo fueran en el momento de cometerse la infracción investigada, pero tampoco es una información irrelevante. Ahora bien, el incumplimiento del deber de identificación del conductor en un momento determinado tanto si es evidente o burdo como si trata de disfrazarlo de forma más sutil, puede ser valorado en contra del propietario y aunque no puede sustituir la ausencia de datos probatorios de cargo, so pena de asumir el riesgo de invertir la carga de la prueba, sí puede servir como contra indicio o como elemento de corroboración de los indicios a partir de los que es posible inferir la culpabilidad. (22) 22.-SSTC 63/2007 de 27 de marzo de 2007, F.J. 2; 196/2007, de 11 de septiembre de 2007, FJ 3; 111/2008, de 22 de septiembre, FJ TIPO: BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS O DROGAS TOXICAS Y/O TASA (Según los casos) Art. 379 del Código Penal: «2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.» BAJO LA INFLUENCIA Con respecto a la influencia la modificación legal no ha supuesto cambio alguno. Con independencia de lo que después se dirá, se recuerda la importancia que en la confección de la ficha de sintomatología tiene el apartado correspondiente para reseñar el comportamiento del sometido a la prueba, desde que es observado en la circulación (infracción, aproximación al control, etc.), hasta que finaliza la intervención policial.

9 9 También, hay que recordar, que se puede cometer el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas para los casos de tasas inferiores a las señaladas anteriormente. Con respecto a lo dispuesto por la Instrucción 3/2006, de la Fiscalía General del Estado, para la acusación por delito a cargo del Ministerio Fiscal en las alcoholemias entre 0,40 y 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado, concurriendo circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación, entendemos en este trabajo, de la conveniencia de tener en cuenta los márgenes de error del aparato, por lo que: - Si el etilómetro es nuevo: se debería considerar la tasa de 0,43 mg/l. aire espirado (0,43 incluida), como límite inferior de la anterior horquilla (0,40/0,60), y consiguientemente, el límite superior quedará situado en una tasa de 0,63 mg/l. aire (pues a partir de 0,64, incluido, se considera cometido el delito de tasa que más abajo se desarrolla). - Si el etilómetro ha sido reparado, modificado o revisado: se debería considerar la tasa de 0,44 mg/l. aire espirado (0,44 incluida), y consiguientemente, el límite superior quedará situado en una tasa de 0,64 mg/l. aire (pues a partir de 0,65, incluido, se considera cometido el delito de tasa que más abajo se desarrolla). (JFDSV C11): 11. En la reforma del art CP se ha configurado una tasa objetivada basada en un juicio de peligrosidad del legislador por lo que no es preciso acreditar influencia, maniobra irregular ni signos de embriaguez. Subsiste el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas para los casos de tasas inferiores acompañadas de otros datos probatorios o para cuando no se cuenta con pruebas de detección o éstas carecen de validez jurídica. Conserva plena eficacia a estos efectos la Instrucción 3/2006 FGE, pues la Reforma en lo básico ha plasmado sus criterios y planteamientos con el matiz de que por encima de 0 60 mg/l de aire espirado, aun cuando no haya signos, no serán precisos otros elementos de prueba. El atestado es conveniente que comprenda la descripción de las circunstancias de la conducción y signos externos de embriaguez en el conductor, aun cuando la presencia de éstos no la exija el tipo penal (art. 299 LECrim), siendo preciso el escrupuloso cumplimiento de los arts. 12 y del Reglamento de Circulación. Como menciona la conclusión 11 de las citadas jornadas, la Instrucción 3/2006 del Fiscal General del Estado, conserva plena eficacia, y subsiste el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas para los casos de tasas inferiores a 0,60 mg/l. (ahora debemos entender 0,64 ó 0,65, según los casos antes apuntados), acompañadas de otros datos probatorios o para cuando no se cuenta con pruebas de detección o éstas carecen de validez jurídica. (IFGE 3/2006): VI. CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Como ya advirtiera la STS de 22 de febrero de 1989, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas constituye un factor criminógeno de primer orden y así se comprueba en el ranking de los más graves accidentes circulatorios pese a lo cual, sigue constituyendo un hábito fuertemente arraigado en nuestra sociedad, tal como evidencia el elevado número de procedimientos que se tramitan por esta causa, a los que habría que sumar aquellos supuestos que, por diversas razones, no llegan a los tribunales. No obstante, y a pesar de su cotidiana presencia en la práctica forense, no existe una interpretación judicial uniforme del tipo del art. 379 CP, discrepancia interpretativa que se ha visto favorecida por la sede natural de enjuiciamiento de estas conductas y su limitado acceso a la instancia casacional. La cuestión principal radica en determinar cuándo la ingesta alcohólica ha influido en la conducción y como consecuencia de ello ha puesto en peligro la seguridad del tráfico, fundamentalmente cuando la presencia del alcohol se detecta con ocasión de un control policial preventivo. Así, mientras para algunas interpretaciones es bastante demostración indicativa de que la ingestión ha afectado a la capacidad psicofísica del conductora partir de los signos externos de afectación etílica que se manifiestan en el mismo, para otras es preciso que dicha influencia se traduzca en una conducción anómala e incluso, para una tercera opinión, no resultaría suficiente la coexistencia de conducción irregular y la presencia de signos externos de embriaguez si entre éstos no aparece la afectación de la capacidad de expresión o de ambulación del sujeto.

10 10 Ante esta falta de uniformidad y su negativa incidencia en los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la Ley, algunas Fiscalías han adoptado acuerdos para unificar criterios de actuación del Ministerio Fiscal en sus respectivos ámbitos territoriales en supuestos de controles preventivos, fijando limites a partir de los cuales se considera que la ingesta de alcohol influye necesariamente en la conducción. Mas como se deduce del capítulo específico de las Memorias de dichas Fiscalías, esos límites no siempre resultan coincidentes, razón por la cual se hace necesario definir pautas desde la Fiscalía General del Estado que puedan resultar orientativas a nivel nacional a la hora de valorar el ejercicio de la acción penal en tales casos, propiciando, en la medida de lo posible, una interpretación más unitaria del ordenamiento jurídico. Por ello, siguiendo el criterio fundado en reiterada doctrina jurisprudencial sobre las fases y consecuencias de la ingesta alcohólica (SSTS 1133/2001, de 11 de junio y de 22 de febrero de 1989), pueden establecerse como pautas exegéticas, sin perjuicio de que en ocasiones hayan de ser moduladas en atención a las circunstancias concomitantes, las que siguen: Cuando el grado de impregnación alcohólica sea superior a 1,2 gr. de alcohol por c.c. de sangre o su equivalente de 0,60 mg de alcohol en litro de aire espirado, podrá estimarse que esa elevada hemoconcentración etílica evidencia por sí misma una merma de las facultades psicofísicas exigibles para la conducción segura de un vehículo a motor en cualquier conductor, con el consiguiente riesgo para la seguridad vial, habida cuenta de que constituye cuestión prácticamente unánime entre especialistas en las ciencias toxicológicas que a partir de tal grado de intoxicación etílica los reflejos y capacidad de percepción se encuentran objetivamente afectados, si bien con ligeras variaciones dependientes de las características orgánicas del sujeto. No obstante, si excepcionalmente dicha tasa de alcohol no fuera acompañada, pese a su carácter levado, de sintomatología que revelase signos externos de afectación etílica en el conductor, ni constase acreditada maniobra irregular alguna en la conducción de la que deducir la misma, corresponderá a la acusación, y en consecuencia al Ministerio Fiscal, proponer prueba acerca de la influencia necesaria de esa tasa de alcohol en las facultades psicofísicas para la conducción del vehículo a motor del imputado (STC 2ª nº 68/2004, de 19 de abril), a cuyo efecto puede ser de interés la pericial de médicos forenses o especialistas en ciencias toxicológicas. En aquellos supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación. Por último, si la tasa de alcohol es inferior a 0,80 gr. de alcohol por c.c. de sangre ó 0,40 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales no ejercitarán la acción penal por delito del artículo 379 CP derivando los hechos a la vía sancionadora administrativa, salvo en aquellos casos singulares en que por concurrir circunstancias que evidencien una efectiva afectación de la capacidad psicofísica para la conducción del imputado, existan indicios bastantes de la comisión de dicho delito CON UNA TASA DE ALCOHOL Recordando lo dicho sobre los márgenes de error que deben ser respetados según la normativa vigente, las tasas para que se cometa delito quedan como sigue: - Si el etilómetro es nuevo: se comete delito de 0,64 mg/l.aire en adelante (0,64 incluido). - Si el etilómetro ha sido reparado, modificado o revisado: se comete delito a partir de 0,65 mg/l.aire espirado (0,65 incluido). (JFDSV C12) 12. Tanto el delito del art como en el (tasa de alcoholemia de 0 60 mg/l aire espirado), precisamente por su configuración objetiva requieren la constatación de que se han cumplido todos los requisitos sobre el uso de los instrumentos de detección del alcohol y drogas, que ahora adquieren una importancia decisiva. Por todo ello ha de cumplirse la normativa legal (Ley de Metrología de , RD y OM ITC/3699 y 3707 de ). Los atestados han de ser completados con lo expuesto en éste y en los apartados anteriores dándose por los Fiscales-Jefes las órdenes oportunas a la Policía Judicial de Tráfico. En concreto han de unirse respecto de los alcoholímetros los mismos documentos a que hacíamos referencia para los cinemómetros. En cuanto a los márgenes de error aquí ha de atenderse en todo caso a los normativos previstos en los arts. 3, 9 y 15 de la O.M. ITC/370719, según se trate de etilómetros nuevos, reparados o modificados o que lleven más de un año en servicio y hayan superado una verificación periódica. Los errores valorados

11 11 en un caso y en otro han de tenerse en cuenta para el cómputo del exceso de velocidad y de la tasa de alcohol. (Documentación a Incluir en los Atestados JFDSV) 4.- ERRORES: Los errores que deben tenerse en cuenta según la conclusión 12 de las citadas jornadas son los siguientes: -En los etilómetros que se encuentran durante su primer año de servicio y que no han sido reparados o modificados el error es del 5%, por tanto el valor medido ha de ser igual o superior a 0,64 para que se cumpla el tipo sólo por la tasa. - En los etilómetros que llevan más de un año en servicio o han sido reparados o modificados el error es del 7,5%, por tanto el valor medido ha de ser igual o superior a 0,65 para que se cumpla el tipo sólo por la tasa. Respecto a los resultados de las pruebas de alcoholemia efectuadas a una persona, hasta fechas recientes se seguía el criterio de tomar como referencia el valor de la prueba que resulte más baja de las dos, posteriormente y teniendo en cuenta las instrucciones verbales de la Fiscal Delegada de Seguridad Vial de Castellón, había que tener en cuenta el resultado de la 2ª prueba a efectos penales, y ahora como se indica más adelante, el criterio a seguir es el de no ejercer acusación en el supuesto de que solo una de las dos pruebas de alcoholemia alcance la tasa punible, a no ser que se aprecien síntomas de que el interesado conduce bajo los efectos del alcohol. La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, como antes se expuso y en relación a los correos electrónicos del Subsector de Tráfico de Murcia, de fecha , con los que se remitía INSTRUCCIÓN 1/09 dimanante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Murcia, en la que se observaban posibles contradicciones con las Normas de esta Agrupación, Titulo 11 Procedimientos de Control de Alcoholemia y el Consumo de Drogas en la Seguridad Vial, elevó consulta sobre la forma de proceder ante dicha Instrucción al Ilmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, quien remitió a la Jefatura de la Agrupación escrito, que abajo se transcribe, de fecha , en el que informaba que en el supuesto de que solo una de las dos pruebas de alcoholemia alcanzara la tasa punible del art del Código Penal, se debe tener en cuenta la Memoria de la FGE de 2009, en la que, ante la regla general de no ejercer acusación, nos dice que hay excepciones, como es el caso de haber signos reveladores de la concurrencia del tipo del art inciso 1 (el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas), en los que sí se procederá a formular la acusación. (Contestación del FSCSV de fecha a consulta de la ATGC): Ilmo Sr: En relación a su oficio NR sobre criterios de actuación en pruebas de alcoholemia en la CA de Murcia, le comunico que en torno a los supuestos en los que solo en una de ellas se alcanza la tasa punible del art CP, la Memoria de la FGE de 2009 expone las pautas y argumentos en el marco de las cuales los Fiscales han de actuar. Le transcribo el apartado correspondiente que figura desde septiembre en la página web de la FGE. Las instrucciones del Fiscal de Murcia se ajustan al mismo. Aun cuando la regla general es no ejercer acusación, hay excepciones como se desprende de la nota marginal. He de decir que las Fiscalías en este marco de orientaciones o criterios generales adecuan su actividad a los enfoques específicos que reputan más útiles a los planteamientos de seguridad vial de cada territorio. a ). Tipo del art inciso 2 (tasa superior a 0 60mg).La Memoria de la Coruña sostiene que si no hay síntomas y en una de las pruebas da más de 0 60 mg y en otra no, no hay delito. Si hay negativa a la segunda se formula acusación por el delito del art 383. La Memoria de Pontevedra ante dos resultados por encima y debajo de la tasa entiende que la conducta ha de ser normalmente atípica salvo síntomas que denoten la influencia. La de Las Palmas tiene el criterio de acusar si la primera da por encima de 0 60 mg. Como decíamos en la Memoria anterior y ahora precisamos en el supuesto estudiado (existencia de dos pruebas, una con resultado superior y la otra inferior), no debe olvidarse que al margen de la subsunción en el tipo del art (tasa objetivada), siempre ha de examinarse, justamente por lo elevado de la tasa si no hay signos reveladores de la concurrencia del tipo del art inciso 1. Si no los hubiera, la conducta será en la generalidad de los casos atípica por la inseguridad probatoria que se genera. 1

12 12 1 Pero deben hacerse algunas matizaciones en relación con la posibilidad de contar como pericia forense que informara sobre las razones de la diferencia de tasas y aportará explicación científica sobre la curva de alcoholemia. Debe ponderarse que el art no se refiere a pruebas como el art 383 sino a tasa y la que interesa desde luego es aquella con la que se realiza la acción típica, siendo la primera la más próxima temporalmente a esta última y la más indicativa. También ha de valorarse el tiempo transcurrido entre la conducta imputada y la realización de las pruebas. La Jefatura de Operaciones de la Agrupación de Tráfico, en correo electrónico de fecha , remitía la Instrucción nº 10/S-116, de fecha 22 de abril de 2010, de la Dirección General de Tráfico, que abajo se transcribe, relativa a la Tasa de alcoholemia y antigüedad del permiso AM o Licencia de Conducción de Ciclomotores, en el que informaba de que a los efectos del artículo 20 del Reglamento General de Circulación ambas autorizaciones deben ser consideradas permisos y no licencias. (Instrucción DGT 10/S-116): El nuevo Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo) introduce en nuestro ordenamiento jurídico el nuevo permiso de conducción de la clase AM que autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros (artículo 4.2.a) Conforme establecen las disposiciones transitorias primera y segunda del propio Reglamento, la Licencia de Conducción de Ciclomotores expedida con anterioridad a su entrada en vigor equivaldrá al nuevo permiso de conducción de la clase AM. Por otra parte, el artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece las máximas tasas de alcoholemia con las que se puede desarrollar la actividad de la conducción, siendo más restrictivas para quien hacen uso de su permiso o licencia para conducir durante los dos primeros años siguientes a su obtención. En este punto matiza el Reglamento que, a los efectos de determinar este periodo, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia. Puestos en relación los preceptos de ambas normas, y habida cuenta del carácter de permiso que el Reglamento de Conductores otorga a la autorización de la clase AM y la equivalente Licencia de Conducción de Ciclomotores, este centro directivo debe concluir que también a los efectos del artículo 20 del Reglamento General de Circulación ambas autorizaciones deben ser consideradas permisos y no licencias DOCUMENTACION DE ETILOMETROS Unir a las diligencias el Documento de constatación de la verificación del medio de detección empleado para la realización de la prueba de alcoholemia (Certificado de Calibración/Verificación del alcoholímetro), debidamente compulsado, y hacerlo constar en la diligencia de entrega. Por la Plana Mayor de éste Subsector, se remitirá con motivo de revisiones y reparaciones técnicas de los etilómetros un Archivo Histórico en formato digital detallado de cada uno de los aparatos adjudicados en este Subsector; en él constan los siguientes documentos de cada aparato según corresponda: - Certificado de Aprobación del modelo. - Certificado de ensayos de verificación primitiva (para aparatos aprobados antes de la entrada en vigor del RD 889/2006) - La declaración de conformidad basada en la verificación de producto - Certificado de verificación después de reparación o modificación - Certificado de verificación periódica (Documentación a Incluir en los Atestados JFDSV): 2.- Debe constar la documentación del etilómetro utilizado que exprese la fecha de puesta en servicio de ese etilómetro, la fecha de aprobación del modelo y la indicación de si ha sido reparado o modificado y la fecha de la reparación o modificación y ello con el objeto de comprobar que el certificado que se adjunta es el que corresponde y poder calcular el error aplicable según la conclusión 12 de las citadas jornadas.

13 13 (Documentación a Incluir en los Atestados JFDSV): 3.- Debe constar uno de los siguientes certificados, según los casos: - Si el modelo ha sido aprobado antes del , el etilómetro no ha sufrido reparación o modificación alguna y la medida está hecha durante el primer año de servicio del etilómetro, el documento que debe constar es el certificado de ensayos de verificación primitiva. - Si el modelo ha sido aprobado después del , el etilómetro no ha sufrido reparación o modificación alguna y la medida está hecha durante el primer año, el documento que debe constar es el la declaración de conformidad basada en la verificación de producto. - Si el etilómetro ha sido reparado o modificado, el documento que debe constar es el certificado después de reparación o modificación. - Si ha transcurrido más de 1 año desde la puesta en servicio del etilómetro o desde su reparación o modificación, el documento que debe constar es el certificado de verificación periódica. (Documentación a Incluir en los Atestados JFDSV): 4.- ERRORES: Los errores que deben tenerse en cuenta según la conclusión 12 de las citadas jornadas son los siguientes: - En los etilómetros que se encuentran durante su primer año de servicio y que no han sido reparados o modificados el error es del 5%, por tanto el valor medido ha de ser igual o superior a 0,64 para que se cumpla el tipo sólo por la tasa. - En los etilómetros que llevan más de un año en servicio o han sido reparados o modificados el error es del 7,5%, por tanto el valor medido ha de ser igual o superior a 0,65 para que se cumpla el tipo sólo por la tasa TIPO: TEMERIDAD MANIFIESTA Art. 380 del Código Penal. «1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.» Art. 381 del Código Penal. «1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. 2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior. Artículo modificado por LEY ORGÁNICA 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 22 de junio de 2010.) En estos tipos, podrían estar incluidos, dependiendo de las circunstancias de peligro concurrentes en cada una de las situaciones, los que ante la presencia de un punto de verificación de alcoholemia o de otro tipo de control y/o verificación, hacen caso omiso a la señal del agente y obliga a este a apartarse bruscamente, en alguna ocasión para no ser atropellado, emprende huida veloz, pudiendo cometer en ella otro tipo de infracciones con peligro para otros usuarios, en cuyo caso sería muy conveniente, recabar y citar cuantos datos de identificación tengamos de ellos, así como la descripción detallada de las circunstancias de peligro concreto que se hayan creado. (JFDSV C7) 7. Cuando sólo se cuente con el dato de la matrícula y propiedad del vehículo, el Fiscal promoverá una investigación en profundidad de la autoría de los hechos constitutivos de un

14 14 delito del art y tras las indagaciones de la policía judicial y con el debido fundamento se propondrá que el titular del automóvil declare ante el Juez como imputado con instrucción de los derechos del art. 118 LECrim. Si en uso de ellos se niega a identificar al autor se comprobará su versión exculpatoria (art. 396 LECrim.) y se solicitarán, en su caso, investigaciones en el entorno familiar, social o profesional acerca de quien conduce habitualmente el vehículo y cuantos extremos puedan llevar al descubrimiento del autor, siempre con el debido respeto a las garantías procesales. (JFDSV C13) 13. El párrafo 1 del art 380 recoge sin variación el tipo tradicional de conducción con temeridad manifiesta y concreto peligro. El art contiene una interpretación auténtica de supuestos comprendidos en el concepto de temeridad manifiesta pero no la define con carácter de numerus clausus. Reducirla al supuesto del párrafo 2 es interrumpir una inveterada tradición histórico legislativa que la conceptúa como conducción despreciando las más elementales normas de precaución, gravemente irregular y contraria al ordenamiento jurídico de tráfico que ha absorbido una variada modalidad de conductas (SSTS y ). La intención de legislador es desde esta perspectiva dejar claro que tanto la conducta del art como la del art son ya por su peligrosidad conducciones con temeridad manifiesta que cuando generan una situación de peligro concreto han de subsumirse en el art En la Instrucción 3/2006 del FGE, se mencionan unos supuestos específicos en los que se debería considerar que existe imprudencia punible, haciendo referencia a las sentencias del Tribunal Supremo que las refieren, que copiada en la parte que aquí interesa, dice: (Instrucción FGE 3/2006) III CRITERIOS DE CALIFICACION JURIDICA DE LOS ILICITOS IMPRUDENTES La regulación legal de la imprudencia y su distinto régimen procesal de persecución obligan, por tanto, a distinguir entre imprudencia grave y leve. Partiendo del reconocimiento de que las nuevas denominaciones legales que han adoptado las categorías de imprudencia en el CP 1995 grave y leve-, se corresponden con los conceptos de imprudencia temeraria y simple del CP 1973, el Tribunal Supremo entre otras en SSTS 256/2006, de 10 de febrero, 270/2005, de 22 de febrero, 720/2003, de 21 de mayo, 636/2002, de 15 de abril, 1753/2001, de 19 de diciembre, 184/2000, de 1 de diciembre, 1658/1999, de 24 de noviembre, 920/1999, de 9 de junio, 413/1999, de 11 de marzo, 18 de marzo de 1990 y 9 de junio de ha establecido un cuerpo de doctrina conforme al cual para distinguir la imprudencia grave de la leve, habrá de entenderse: 1º.- A la mayor o menor falta de diligencia mostrada en la acción u omisión. 2º.- A la mayor o menor previsibilidad del evento que sea el resultado. 3º.- A la mayor o menor intensidad de la infracción del deber de cuidado, quedando tal intensidad referida a que las normas de cuidado infringidas sean o no tan elementales como para entender que las respetaría el menos diligente de los ciudadanos (grave) o un ciudadano cuidadoso (leve). Sobre la base te tales premisas la Sala 2ª ha definido la imprudencia grave como la ausencia absoluta de cautela causante de un efecto lesivo o dañino fácilmente previsible, el olvido total y absoluto de las mas elementales normas de previsión y cuidado, aquellas que la persona menos cuidadosa hubiere adoptado o aquella que se caracteriza por imprevisiones que eran fácilmente asequibles y vulgarmente previsibles ; y en relación con el tráfico rodado, como la mas grave infracción de las normas de cuidado formalizadas en la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o la vulneración de las reglas mas elementales de cautela o diligencia exigibles en la conducción. En tanto que en la imprudencia simple acusa la omisión de la atención normal o debida en relación con los factores circunstanciales de todo orden que definen el supuesto concreto o la infracción de un deber de cuidado de pequeño alcance. Para la STS 2161/2002, de 16 de diciembre, la reducción a la categoría de falta exige, pues, una menos desvaloración de la acción, apreciable en los casas de levedad de la imprudencia, o bien una menos devaloración del resultado aún en imprudencias graves, lo que es de apreciar en las lesiones atenuadas del art CP. Por tanto, el resultado producido no es determinante por si mismo de la calificación del hecho, la calificación jurídico penal ha de atender esencialmente al desvalor de la acción, es decir, al grado de negligencia con que se conduce el autor del hecho por ello para juzgar la relevancia que el hecho pueda tener para el interés publico se exige un estudio individualizado de las circunstancias que concurren en él y un especifico juicio de valor caso por caso. En este sentido afirma la STS 966/2003, de 4 de julio En nuestro derecho positivo no hay módulos legales que sirvan para medir la intensidad de la imprudencia a los efectos de calificarle como grave o leve ( ), Sin duda alguna el criterio fundamental para distinguir entre ambas clases de Imprudencia ha de estar a la mayor o menor intensidad o importancia del deber de cuidado infringido, ya que la infracción de tal deber constituye el núcleo central acerca del cual gira todo el concepto de imprudencia punible. Pero este criterio es demasiado genérico como para que pueda servir en los casos dudosos a los efectos de encuadrarlos en

15 15 una u otra de tales modalidades ( ). Las circunstancias del caso concreto son las que sirven de guía para calificar una conducta imprudente como grave o como leve. Es por tanto extraordinariamente difícil, por no decir prácticamente imposible, establecer criterios genéricos que, más allá de una mera función orientativa, puedan automatizar en alguna medida ese proceso selectivo, pero, pese a todo, parece oportuno recordar algunos pronunciamientos jurisprudenciales sobre esa delicada delimitación, que, a modo de criterios rectores, puedan ayudar a superar ese factor de desviación en la calificación jurídica anteriormente mencionado. En concreto se ha estimado gravemente imprudente atendidas las circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado: circular a velocidad excesiva rebasando el vehículo que se encontraba detenido ante un paso de peatones (STS 720/2003, de 21 de mayo), conducir con exceso de velocidad en una población (SSTS y ), salirse de la calzada e invadir la calzada opuesta (SSTS y ), la inobservancia de preferencias de paso en un cruce(sts ), rebasar semáforos en rojo (SSTS 1920/2001, de 26 de octubre, 95/1997, de 27 de enero), adelantar sin visibilidad (STS ) o conducir sin prestar atención alguna a las incidencias viarias (STS ) La Memoria de la Fiscalía General del Estado 2010 se ocupa también de los artículos 380 y 381 del Código Penal, en cuanto a lo que se considera uno de los fenómenos de violencia vial más generalizados, el del ACOSO AL AUTOMOVILISTA. Sin ánimo de agotar la variada casuística, cita la Memoria, tres situaciones: a). El de los que se colocan pegados al que circula por delante y con sujeción a las normas para que los deje pasar, aun cuando la maniobra sea ilegal o peligrosa. b) El del que adelanta con gestos hostiles e insultantes y se coloca delante sin distancia de seguridad para obligarle a frenar. c) El del que efectúa persecución a la víctima, realizando en torno a ella maniobras que la ponen en situación de peligro. Todos ellos, en un contexto siempre de violencia, logrando al final que el conductor vejado acabe en la cuneta o sufra resultados lesivos. En supuestos como los descritos se contiene una modalidad de peligro diferente y es la creación de una situación de presión y hostilidad con alteración psicológica, generadora de graves riesgos de pérdida de control de la conducción. Una gran parte de estos reprobables comportamientos son subsumibles en los tipos de ILÍCITO ADMINISTRATIVO del art y 5 LSV. Pero cuando se genera PELIGRO CONCRETO podría caber, en función de la gravedad de los hechos y circunstancias del caso, la subsunción en los TIPOS (DELITOS) DE LOS ARTS. 380 Y 381 CP. (42) (Memoria FSSV 2010) 7.- CUESTIONES ATINENTES A LOS TIPOS RELACIONADOS CON LA DELINCUENCIA VIAL Delito del art. 381 CP. Uno de los fenómenos de violencia vial más generalizados es el del acoso al automovilista. Está en línea, salvando las distancias con las situaciones de acoso que se producen en otros ámbitos de la vida, laboral, escolar, de relaciones personales y que han merecido la atención social y legislativa. Se trata de supuestos aislados o permanentes de hostigamiento y presión sobre la libertad de actuación y dignidad de la persona. En el tráfico es el de los que se colocan pegados al que circula por delante y con sujeción a las normas para que los deje pasar, aun cuando la maniobra sea ilegal o peligrosa. Es también el del que adelanta con gestos hostiles e insultantes y se coloca delante sin distancia de seguridad para obligarle a frenar. Finalmente y sin ánimo de agotar la variada casuística son los casos de persecución a la víctima, realizando en torno a ella maniobras que la ponen en situación de peligro. En un contexto siempre de violencia, logrando al final que el conductor vejado acabe en la cuneta o sufra resultados lesivos. En supuestos como los descritos se contiene una modalidad de peligro diferente y es la creación de una situación de presión y hostilidad con alteración psicológica, generadora de graves riesgos de pérdida de control de la conducción. Una gran parte de estos reprobables comportamientos son subsumibles en los tipos de ILÍCITO ADMINISTRATIVO del art y 5 LSV. Cuando se genera PELIGRO CONCRETO podría caber, en función de la gravedad de los hechos y circunstancias del caso la subsunción en los TIPOS DE LOS ARTS. 380 Y 381 CP. (42) 42.-El Fiscal Delegado de Ciudad Real reseña la paradigmática sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª) núm. 477/2005 de 28 octubre en la se calificaron los hechos conforme al anterior art. 384 en concurso con el delito del art. 147 CP (hoy 381 CP) La aplicación del art. 384 a los hechos resulta apropiada. La peligrosidad de la conducta realizada, empujando y golpeando en

16 16 cuatro ocasiones al vehículo que precedía al del acusado, es de tal intensidad que excede de la mera conducción temeraria para integrarse en la figura penal aludida, de conducción con consciente desprecio por la vida de los demás; no sólo se crea una situación de riesgo concreto para los demás usuarios de la vía, que se advierte indudablemente ya en la situación misma de acoso a que se vio sometido el denunciante, exteriorizada en la acción del acusado de aproximar exageradamente su vehículo, y en la circunstancia de situarse delante y frenar bruscamente, sino que se produce un verdadero salto cualitativo que intensifica de manera muy notable la entidad de la situación de peligro creada, y que ciertamente se sitúa en la posición de la culpa consciente característica del tipo, ya próxima al dolo eventual del homicidio en tentativa (Sentencias de 25 de octubre de 1999 y 11 de abril de 2001), dolo inaplicable precisamente porque no consta la aceptación de dicho resultado. Estos estados intermedios fueron el motivo de la introducción en su día de la figura penal estudiada TIPO: NEGATIVA A SOMETERSE A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA O DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Art. 383 del Código Penal. «El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.» Pasa a estar incluido, tras esta reforma, la negativa a efectuar las pruebas legalmente establecidas dentro de los específicos delitos contra la seguridad vial, y por tanto el imputado/detenido por estos hechos, puede prescindir de la asistencia letrada en la manifestación que presta ante las fuerzas y cuerpos de seguridad. Recordar en este sentido lo que dice el preámbulo de la Ley 15/2007: La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación tóxica, en cambio, pierde su innecesario calificativo de delito de desobediencia y pasa a ser autónomamente castigada. (JFDSV C14) 14. El delito del art 383 ha extendido su ámbito de aplicación a todos los supuestos del art. 21 RGC20 como lo revela la modificación en la fórmula típica. En la infracción penal hasta ahora vigente del art. 380 se decía pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, lo que permitió a la doctrina jurisprudencial mayoritaria de Audiencias a partir de la STS (de entre las más recientes SAP Pontevedra de ) entender como punible sólo la negativa en los casos del art 21 a) y b) y en los de c) y d) cuando hubiera signos de embriaguez, dado que los hechos descritos en el artículo anterior eran los del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que exigía tales signos. Ahora se habla de pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, lo que obliga a incluir sin matizaciones todos los supuestos del art. 21 citado. En concreto los controles preventivos sin signos de embriaguez. Cuando la persona requerida a efectuar la prueba de alcoholemia arroja resultado positivo en la primera de ellas (de las dos obligatorias según el Art. 23 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación), y se niega a efectuar la segunda prueba, como ha quedado dicho igualmente obligatoria, cometería también el delito del art. 383 del CP, aunque solicite se le efectúe una extracción sanguínea, hay que tener presente, como a continuación se verá, que la Ley de tráfico determina que la extracción sanguínea es una prueba de contraste, posterior y sólo garantía de la fiabilidad o certeza de la primera -Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, de fecha , 717/2007- (Carpeta Extracto de Normas de la Jefatura de Operaciones de la Agrupación de Tráfico, Titulo 11, sobre Procedimiento de

17 17 Control de la Alcoholemia y el Consumo de Drogas en la Seguridad Vial, en su edición de 1 de febrero de 2009, Apartado 3.8 Procedimiento Operativo de ejecución de controles preventivos de alcoholemia, Subapartado 23.) Igualmente, la Instrucción 1/2009 de JFP de Extremadura precisa que en caso de no efectuar las pruebas correctamente cometería el delito del artículo 383 del C.P. La reciente jurisprudencia, en ambos casos, sigue el mismo sentido. (Instrucción 1/2009 de JFP de Extremadura, Apart OCTAVO) Cuando un conductor no efectúa correctamente las pruebas de alcoholemia o se niega a efectuarlas comete el delito del artículo 383 del C.P., y si además presenta síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cometerá también el delito del artículo del C.P. infracciones que se hallan en relación de concurso real de delitos y no de concurso de normas. (STC nº 43/2007, de 26 de febrero deniega el amparo solicitado por condenado en Sent. A.P. de Madrid por la comisión de los dos delitos, en el mismo sentido hace un profundo estudio la Sent. A.P. de las Palmas nº 325/2004 de 14 de diciembre, acuerdo de mayo de 2008 en Junta de las Secciones de lo Penal de la A.P. de Madrid) (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, de fecha , 182/2006) el acusado, haciendo caso omiso a las indicaciones formuladas por los agentes, y, pese a ser requerido de las consecuencias de su negativa, soplaba mal, incluso fuera del aparato medidor, marca Drager, en correcto uso de funcionamiento. Así, el agente nº X explicó que: el acusado no soplaba aire, 5 veces, más todas negativas. Dijo problema de bronquitis y se le informó de ir a centro hospitalario y se negó a ir, para hacer prueba análoga y se negó. No hacía esfuerzos, no soplaba bien adrede, no se le ve soplar. No cree que fuera el aparato, siempre ha funcionado, añadiendo el agente nº 1066 que: el vio como soplaba fuera (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, de fecha , 717/2007) en ningún momento se negó a realizar la prueba de alcoholemia, todo lo contrario, pidió que fuera trasladado al Hospital que está ubicado a escasos metros donde se produjo la detención para que allí le realizaran la prueba de extracción sanguínea se advertirá que no es cualquier prueba a través de la que pueda averiguarse el grado de impregnación etílica, el tipo penal se refiere, expresamente a las pruebas legalmente establecidas.por tanto, teniendo en cuenta que la Ley de tráfico determina que la extracción sanguínea es una prueba de contraste, posterior y sólo garantía de la fiabilidad o certeza de la primera, no se está cumpliendo con la norma si se pretende esa modalidad analítica de forma directa, a salvo de los supuestos en los que sí está prevista como directa (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, de fecha , 320/2007) Negarse a la segunda prueba de medición de alcoholemia, art. 380 CP [actual art. 383] llegados a este punto, es preciso poner de manifiesto la obligación que el conductor tiene de someterse a esta segunda diligencia, si concurren las circunstancias reglamentarias precisas para ello, y que su negativa hace que su conducta deba considerarse incluida en el tipo penal del art. 380 CP [actual art. 383] Es preciso concluir, por todo lo dicho, que la negativa a la práctica de la segunda prueba de medición de alcoholemia debe ser calificada como constitutiva de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 380 CP [actual art. 383] (Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 1, de fecha , ) ante la manifestación del acusado de que no podía soplar por razón de enfermedad se le debía haber dado la oportunidad de que se le efectuasen otro tipo de pruebas previstas legalmente si el acusado invoca la existencia de una enfermedad que le impidiere cumplir con la prueba con etilómetro debe informársele de la existencia de PRUEBAS ALTERNATIVAS, y únicamente en el supuesto de que se negare a ello habrá incurrido en desobediencia grave (actual delito del 383). En suma, se debía haber posibilitado la práctica de otras pruebas Hay que precisar que no cometen el delito del art. 383 del C.P. y por tanto deberán ser denunciados por una infracción muy grave contemplada en el artículo 65.5.b de la LSV, los conductores de bicicletas y de vehículos de tracción animal (que están obligados a someterse a las pruebas en los cuatro supuestos del art. 21 RGC), y los otros usuarios de la vía, como el conductor de un animal o animales, los peatones o los ocupantes de un vehículo (que están obligados solo a someterse a las pruebas de alcoholemia en el primer supuesto del art. 21 RGC (accidente).

18 18 Las pruebas establecidas para drogas son: El Reglamento General de Circulación: Art. 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. 1. No podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, el conductor que haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro. 2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. Art. 28. Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes y similares. 1. Las pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como las personas obligadas a su sometimiento, se ajustarán a lo dispuesto en los párrafos siguientes: 1. Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del Centro sanitario o Instituto médico al que sea trasladada aquélla, estimen más adecuados. A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. 2. Toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las enumeradas en el artículo 21 del presente Reglamento, respecto a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el Agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo 25 del Reglamento. 3 El Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que advierta síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de cualquiera de las sustancias aludidas en el organismo de las personas a que se refiere el apartado anterior se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a cuanto ordene, en su caso, la Autoridad judicial, debiendo ajustar su actuación, en cuanto sea posible, a lo dispuesto en el presente Reglamento para las pruebas para la detección alcohólica. 4. La Autoridad competente determinará los programas para llevar a efecto los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en el organismo de cualquier conductor. 2. Las infracciones a este precepto, en cuanto relativas a la ingestión de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tendrán la consideración de graves. La Ley de Seguridad Vial: Art. 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares. 1. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. (Modificado por Ley 43/1999, de 25-11). 2. Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por

19 19 los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la Autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes. 3. Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo, siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior. La Ley de Enjuiciamiento Criminal: Texto legal modificado por LEY ORGÁNICA 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 22 de junio de 2010.) Art ª. La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial. Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a los previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia. Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de Guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores DILIGENCIA DE SÍNTOMAS Siempre hay que incluir la diligencia de Síntomas en los atestados que se confeccionen por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o que haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro, y en los de negativa a efectuar las pruebas para su detección. (Documentación a Incluir en los Atestados JFDSV) 1.- El acta de sintomatología debe constar en todo caso conforme a la conclusión 11 de las jornadas de fiscales delegados de seguridad vial celebradas los días 17 y 18 de enero de 2008 y visadas por el FGE ORIGINAR UN GRAVE RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN Art. 385 del Código Penal. «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

20 20 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.» En las diligencias se debe hacer una inspección ocular lo más pormenorizada y precisa posible, en la que se detallen los hechos y circunstancias específicas de cada caso, así como todo lo relacionado con el obstáculo, situación, dimensiones, zona de afección en la calzada, posibilidad de paso, distancia desde la que se puede apreciar el obstáculo (PPP), etc. Todo ello con incorporación de fotografías de la zona. También debe hacerse mención a las posibles situaciones de riesgo concreto que se han producido así como al riesgo abstracto. La idea de que la seguridad vial es responsabilidad de todos, de los que circulan por las vías, de todos los ciudadanos y de los responsables de entidades públicas, hace que se penalice el incumplimiento de obligaciones relativas no a la conducción, sino al estado de la vía. El tipo del art. 385 CP es de aplicación como posibles sujetos activos del mismo al incumplir sus deberes de cuidado a peatones, terceras personas ajenas al tráfico, funcionarios de la Administración y empleados o directivos de empresas que realizan obras de señalización, conservación o construcción de vías públicas por las que discurre el tráfico viario. En este sentido se pronuncia la Junta de Fiscales Delegados de Seguridad Vial, cuando dice: (Nota de Prensa JFDSV 25 y , Apart 2) 2.1 El Delito del art. 385 CP: Creación de graves riesgos para la circulación. El bien jurídico protegido por este tipo penal son las condiciones de seguridad de las vías, de las infraestructuras y de los elementos relacionados con ellas. Aporta un enfoque distinto y complementario con los demás que le preceden. En él se penaliza el incumplimiento de obligaciones relativas no a la conducción sino al estado de la vía por donde discurre. El estado de las infraestructuras tiene incidencia directa en la segundad vial. El tipo del art. 385 CP fue introducido en la Reforma penal de 1962, siendo desde entonces un tipo de escasa aplicación en la praxis de los Tribunales. Tal aplicación es nula cuando nos referimos a funcionarios públicos como posibles sujetos activos del mismo al incumplir sus deberes de cuidado. Se trata además de un tipo en que los posibles sujetos activos pueden ser peatones, terceras personas ajenas al tráfico, funcionarios de la Administración y empleados o directivos de empresas que realizan obras de señalización, conservación o construcción de vías públicas por las que discurre el tráfico viario. Ofrece, por tanto, como decíamos, un enfoque de responsabilidades compartidas en mantener en buen estado nuestras carreteras y calles y evitar así tragedias personales derivadas de accidentes. La gran mayoría de obligados con la vía cumplen sus deberes y sólo una minoría los desatiende. El Derecho penal debe quedar reservado en virtud del principio de intervención mínima para los hechos que revistan singular gravedad. En lo demás, son suficientes frente a estas conductas minoritarias la potestad sancionadora de la Administración y su responsabilidad patrimonial. La acotación principal en este sentido es la de que el delito exige que se origine "un grave riesgo para la circulación". Una interpretación ajustada a las exigencias del Derecho penal nos lleva a requerir que las conductas delictivas incrementen de modo notable o intenso las probabilidades de sufrir accidentes, SIN que se precise el PELIGRO CONCRETO de los arts. 380 y 381 CP. La creación de la situación de riesgo o el no hacerla desaparecer han de significar el incumplimiento o infracción de deberes normativos de cuidado previstos en las normas legales. Así citamos el art. 13 de la Ley de Carreteras de que impone deberes de conservación en condiciones de seguridad y señalización de la vía a la Administración estatal y los correlativos de la legislación autonómica de carreteras que los imponen a autoridades de este orden. El art. 57 de la Ley de Seguridad Vial, LSV (Texto articulado de ) los prescribe, en general, a los titulares de las vías públicas que pueden ser también Diputaciones o Ayuntamientos y en materia de señalización de obras así como, en su caso, a las empresas adjudicatarias. De otra parte, cuando el peligro está debidamente señalizado de manera que puede ser percibido por el conductor sin que se alteren las condiciones de seguridad con que conduce puede no ser de aplicación el delito que estudiamos, sino que los hechos constituirían infracción administrativa. La primera modalidad de conducta típica del art 385.1º es la "colocación de obstáculos imprevisibles". La doctrina jurisprudencial de Audiencias condena por supuestos de colocación o abandono de objetos en la vía. Citamos, en vía de ejemplo, el hacerlo a altas horas de la madrugada originando que los vehículos tuvieran que circular en dirección contraria (SAP Córdoba ), dejar un bidón vacío por la noche en carretera con gran densidad de tráfico (SAP Murcia de ), volcar

INSTRUCCIÓN 14/S-135

INSTRUCCIÓN 14/S-135 Asunto: Protocolo de actuación para tratamiento de posibles delitos de exceso de velocidad captados por cinemómetros y de carreras ilegales INSTRUCCIÓN 14/S-135 1.- Introducción. El artículo 379.1 del

Más detalles

Manual carnet por puntos. FSP-UGT Sección Sindical Ayto Policía Local

Manual carnet por puntos. FSP-UGT Sección Sindical Ayto Policía Local Manual carnet por puntos LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 339/1990, de 2 de marzo, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Ley 172005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso

Más detalles

Nueva campaña de vigilancia y concienciación. Un video informativo plasma en imágenes los efectos del alcohol desde la primera copa.

Nueva campaña de vigilancia y concienciación. Un video informativo plasma en imágenes los efectos del alcohol desde la primera copa. Nota de prensa Nueva campaña de vigilancia y concienciación Durante dos semanas Tráfico realizará 300.000 controles de alcoholemia a los conductores El alcohol está presente en más de un tercio de los

Más detalles

Se incrementarán los controles de velocidad en todo tipo de vías, principalmente en las convencionales

Se incrementarán los controles de velocidad en todo tipo de vías, principalmente en las convencionales Nota de prensa De forma simultánea en 25 países europeos Cumplir los límites de velocidad: objetivo de la nueva campaña de vigilancia de Tráfico Se incrementarán los controles de velocidad en todo tipo

Más detalles

DELITOS contra la SEGURIDAD VIAL: Conducción bajo la influencia de bebidas ALCOHÓLICAS

DELITOS contra la SEGURIDAD VIAL: Conducción bajo la influencia de bebidas ALCOHÓLICAS Nº 20 Mayo 2015 www.consultingabogados.es DELITOS contra la SEGURIDAD VIAL: Conducción bajo la influencia de bebidas ALCOHÓLICAS I. CÓMO FUNCIONAN ESTAS PRUEBAS? II. NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS

Más detalles

1. Introducción: Unificación de los periodos de vigencia de los permisos de conducción de la Unión Europea.

1. Introducción: Unificación de los periodos de vigencia de los permisos de conducción de la Unión Europea. ASUNTO: Infracción al artículo 15 del Reglamento General de Conductores, obligación de renovar el permiso comunitario de conducción para los residentes en España. INSTRUCCIÓN 15/S-136 1. Introducción:

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL En el Boletín Oficial del Estado del día 2 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado

Más detalles

LA NEGATIVA DEL CONDUCTOR A SOMETERSE A LA SEGUNDA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

LA NEGATIVA DEL CONDUCTOR A SOMETERSE A LA SEGUNDA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA LA NEGATIVA DEL CONDUCTOR A SOMETERSE A LA SEGUNDA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA Ana Luisa Sánchez Rodríguez Abogado l Área de Derecho Penal ana@aestimatioabogados.com Los delitos contra la seguridad vial vienen

Más detalles

DROGAS Y SEGURIDAD VIAL ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO PENAL

DROGAS Y SEGURIDAD VIAL ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO PENAL DROGAS Y SEGURIDAD VIAL ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS EN EL ÁMBITO PENAL El delito de conducción n bajo la influencia de drogas El artículo 379 del C.P.. establece:.. será castigado el que condujere un

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

Anexo sobre el funcionamiento permiso por puntos

Anexo sobre el funcionamiento permiso por puntos Anexo sobre el funcionamiento permiso por puntos A quién afecta? El nuevo sistema de permiso por puntos que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2006, afecta a todos los titulares de permiso o

Más detalles

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO 1 Delitos contra la seguridad del Tráfico (del art.379 a 385). (accidentes tráfico y código penal y administrativo). Art. 379 C.P.--- El que Condujere vehículo a

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

FUNCIONAMIENTO DEL PERMISO DE CONDUCIR POR PUNTOS

FUNCIONAMIENTO DEL PERMISO DE CONDUCIR POR PUNTOS de Riesgos Laborales Diputación Provincial de Málaga Publisalud: Boletín nº 97 Marzo 2006 1. INTRODUCCION FUNCIONAMIENTO DEL PERMISO DE CONDUCIR POR PUNTOS Cada vez nos encontramos más cerca de la puesta

Más detalles

C/ JOSEFA VALCARCEL, 44 28027 MADRID TEL: 917143209 FAX: 917143214

C/ JOSEFA VALCARCEL, 44 28027 MADRID TEL: 917143209 FAX: 917143214 REAL DECRETO XXX/2012, DE DE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS El Acuerdo

Más detalles

30 de enero de 2011 (Asociación Mutua Motera/ Formación).

30 de enero de 2011 (Asociación Mutua Motera/ Formación). Resolución Consulta. Hipoacusia y conducción. Entorno legal. El presente documento guarda por objeto dar respuesta a la consulta planteada sobre las consideraciones del Departamento de Formación de la

Más detalles

La Reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

La Reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial La Reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial El martes 8 de abril se publicó en el BOE la reforma de la Ley de Seguridad Vial. En ella aparecen importantes novedades que afectan no solo a los conductores

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Nota de prensa. Tráfico realizará 20.000 controles diarios de alcoholemia a los conductores. Campaña de concienciación y control

Nota de prensa. Tráfico realizará 20.000 controles diarios de alcoholemia a los conductores. Campaña de concienciación y control Nota de prensa Campaña de concienciación y control Tráfico realizará 20.000 controles diarios de alcoholemia a los conductores El alcohol está presente en un tercio de los accidentes mortales y multiplica

Más detalles

CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE TRANSPORTE. El Espinar 14/03/2006

CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE TRANSPORTE. El Espinar 14/03/2006 CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE TRANSPORTE El Espinar 14/03/2006 PERMISO POR PUNTOS Introducción MODIFICACION DE LA LEY DE TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL (Aprobada por R.D.Legislativo 339/1990 de 2 de marzo) 29 de

Más detalles

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007 CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS RD 47/2007 FAQ S VERSIÓN 21 DE OCTUBRE 2009 1/8 REAL DECRETO 47/2007 CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. Calificación de eficiencia energética de un edificio.

Más detalles

Tráfico inicia una campaña intensiva de vigilancia y control de camiones y furgonetas

Tráfico inicia una campaña intensiva de vigilancia y control de camiones y furgonetas Nota de prensa Coincidiendo con la operación Truck que se lleva a cabo en 25 países Tráfico inicia una campaña intensiva de vigilancia y control de camiones y furgonetas 696 personas fallecieron en 2009

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

Existe una preocupación social importante por la elevada siniestralidad por accidentes de tráfico en España.

Existe una preocupación social importante por la elevada siniestralidad por accidentes de tráfico en España. CARNÉ DE CONDUCIR POR PUNTOS Existe una preocupación social importante por la elevada siniestralidad por accidentes de tráfico en España. En este contexto el gobierno, con objetivo de reducir los accidentes

Más detalles

LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) OBJETO DE LA

Más detalles

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA La DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

Más detalles

INFORME SOBRE EL USO DEL PATINETE ELÉCTRICO Y SEDWAY EN LAS VÍAS PÚBLICAS

INFORME SOBRE EL USO DEL PATINETE ELÉCTRICO Y SEDWAY EN LAS VÍAS PÚBLICAS INFORME SOBRE EL USO DEL PATINETE ELÉCTRICO Y SEDWAY EN LAS VÍAS PÚBLICAS 2012 El presente informe es una interpretación personal del autor, basado en la diferente normativa reguladora existente y no sustituye

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

CUÁNTOS PUNTOS TIENE CADA CONDUCTOR?

CUÁNTOS PUNTOS TIENE CADA CONDUCTOR? El día 1 de julio de 2012 se cumplen seis años de la entrada en vigor del permiso por puntos. La ley prevé que los conductores que nunca hayan perdido puntos de su permiso de conducir reciban 1 punto más,

Más detalles

Estudio ARAG: Qué piensan los españoles sobre el permiso por puntos? El caso de las Islas Canarias

Estudio ARAG: Qué piensan los españoles sobre el permiso por puntos? El caso de las Islas Canarias Estudio ARAG: Qué piensan los españoles sobre el permiso por puntos? El caso de las Islas Canarias El Estudio suspende a la mayoría de los encuestados con una nota media global de 3 94 puntos Los canarios

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

Si todos respetamos las normas, conseguiremos: - Mayor Seguridad. - Disminuir los accidentes de tráfico. - Mejorar la convivencia

Si todos respetamos las normas, conseguiremos: - Mayor Seguridad. - Disminuir los accidentes de tráfico. - Mejorar la convivencia Si todos respetamos las normas, conseguiremos: - Mayor Seguridad. - Disminuir los accidentes de tráfico. - Mejorar la convivencia Desde el año 2006, todos los conductores tienen un saldo de puntos en su

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Empresario Contratista o Subcontratista de Construcción INTRODUCCIÓN El art. 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando en un

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Proyecto de Ley por el que se modifica el texto articulado de LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) TRAMITACIÓN DEL

Más detalles

Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación Dirección General de Industria, Energía y Minas

Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación Dirección General de Industria, Energía y Minas JORNADA TÉCNICA SOBRE REVISION Y MANTENIMIENTO DE DE LAS LAS INSTALACIONES DE DE LAS LAS ZONAS COMUNES EN EN LAS LAS COMUNIDADES DE DE PROPIESTARIO DE DE LA LA REGIÓN DE DE MURCIA Consejería de Industria,

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA

ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA ORDENANZA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CAMARENA ORDENANZA DE TRAFICO B.O.P. 16-01-1996 ARTICULO. - INDICE... 1 ARTICULO I.- OBJETO... 2 ARTÍCULO II. - RETIRADA DE VEHICULOS... 2 ARTÍCULO III.- COMPETENCIAS

Más detalles

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo en la entrega de pequeñas cantidades 1739 ORDEN 2029/2000, de 26 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se regulan los impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se

Más detalles

INFORME TÉCNICO DE ACCIDENTE B-20 P.K.

INFORME TÉCNICO DE ACCIDENTE B-20 P.K. ANALISIS ESTIMADO: ACCIDENTE DE TRÁFICO A-806 P.K. 28 (SEVILLA) 0 Estibaliz GONZÁLEZ PRADO, mayor de edad, con domicilio en Bilbao, Vizcaya. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Coordinadora

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

AYUNTAMIENTO DE LARDERO ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1.-Fundamento: El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 UNIDAD Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1 FICHA 1. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 2. EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. FICHA 3. MODALIDAD

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

Estudio de investigación n sobre la formación n vial y su incidencia en la seguridad

Estudio de investigación n sobre la formación n vial y su incidencia en la seguridad Estudio de investigación n sobre la formación n vial y su incidencia en la seguridad Promueven el estudio: Colaboran: Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid Objetivos del estudio Objetivos del estudio

Más detalles

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-659/2015-8. EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-659/2015-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Asunto: Anulación de matrícula en Estudio Propio de la Universidad

Más detalles

INSTRUCCIÓN 15/C-118

INSTRUCCIÓN 15/C-118 SUBDIRECCIÓN ADJUNTA DE CONOCIMIENTO VIAL SACV ASUNTO: Aplicación del Reglamento General de Conductores.- Renovación de permisos de conducción comunitarios (RCOM) INSTRUCCIÓN 15/C-118 Las modificaciones

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

PLAN DE PREVENCIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

PLAN DE PREVENCIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES www.larioja.org Gobierno de La Rioja PLAN DE PREVENCIÓN DEL GOBIERNO DE LA RIOJA PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES P 04 REVISION: 0 FECHA: 28/11/2011 Página 1 de 8 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Instrucción 12/V-99. Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad máxima a 25 km/h y no tiene instalados cinturones de seguridad.

Instrucción 12/V-99. Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad máxima a 25 km/h y no tiene instalados cinturones de seguridad. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR ASUNTO: Autorización complementaria de los trenes turísticos expedida por la Jefatura Central de Tráfico Instrucción 12/V-99 El tren turístico es un

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

CÓDIGO: P - AJ - 02 TÍTULO: Control de la documentación del vehículo. 15/03/2009 CONTROL DE CAMBIOS: Alcance y referencia al nuevo organigrama. Sustituye a P-AJ-02 Control de la documentación del vehículo

Más detalles

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. Planteamiento En relación con el nuevo Reglamento del seguro obligatorio

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

Contrato de compraventa de vehículos de ocasión entre particulares. Copia para el comprador

Contrato de compraventa de vehículos de ocasión entre particulares. Copia para el comprador Contrato de compraventa de vehículos de ocasión entre particulares. Copia para el comprador Vendedor (particular) de nacimiento de nacimiento Modelo Matrícula Número de bastidor Número de matrícula Próxima

Más detalles

SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención. Instrucción 06/S- 87

SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención. Instrucción 06/S- 87 SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención Instrucción 06/S- 87 La entrada en vigor del Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre (BOE 5.09.2006), por el

Más detalles

SGON N RLM. Asunto: Tratamiento residual del vehículo del artículo 86.1 c) de la Ley 18/09. Instrucción 10/S-118

SGON N RLM. Asunto: Tratamiento residual del vehículo del artículo 86.1 c) de la Ley 18/09. Instrucción 10/S-118 SGON N RLM Asunto: Tratamiento residual del vehículo del artículo 86.1 c) de la Ley 18/09. Instrucción 10/S-118 El abandono de vehículos por sus titulares constituye una práctica demasiado frecuente en

Más detalles

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d

Dictamen 7/11. dictamen 7 11. 7/11 d Dictamen 7/11 1 dictamen 7 11 2 Consejo Económico y Social Vasco Dictamen 7/11 3 I. INTRODUCCIÓN El día 23 de febrero de 2011 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social Vasco escrito del Departamento

Más detalles

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 REGLAMENTO (UE) N o 1078/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar

Más detalles

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción

Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Figuras jurídicas que intervienen en una obra de construcción Jornada de presentación de la Guía Técnica de la Construcción del INSHT Miguel Ángel Sánchez de la Arena SUJETOS CON OBLIGACIONES PROMOTOR

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO PENAL

PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO PENAL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO PENAL INDICE 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS 4. DEFINICIONES 5. DESCRIPCIÓN 6. RESPONSABILIDADES 1. OBJETO El objeto del presente procedimiento es garantizar los mecanismos

Más detalles

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==

Fecha/Hora: 24/06/2013 19:05:56. Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ== Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en las Enseñanzas de Grado y Máster conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de la Universidad de Murcia (Aprobado

Más detalles

LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES Boletín 7212-15

LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES Boletín 7212-15 LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES Boletín 7212-15 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito INICIATIVA

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 CONTENIDO: 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

ARTÍCULO 1.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS

ARTÍCULO 1.- RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN El Artículo

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles