Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:

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1 INTRODUCCIÓN EXPLICATIVA AL CONTRATO TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN DE BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A. El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A. va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como CLIENTE de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin. Este contrato pretende regular la gestión discrecional e individualizada de las carteras de inversión compuestas por los productos que se detallan más adelante. BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A. dispone de otro modelo de contrato específico a utilizar en aquellos casos en que el CLIENTE elija para su cartera de inversión una gestión exclusiva en instituciones de inversión colectiva. Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas. Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones. A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender. Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato: El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. 1 de 32

2 A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato. La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares: A) Identificación de las partes contratantes. B) Identificación de la entidad depositaria del efectivo. C) Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros. D) Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre: 1- El perfil general de riesgo de sus inversiones, acogiéndose a alguno de los perfiles tipo siguientes: Conservador, opciones: Monetario ó Renta Fija Moderado ( Prudente ) Arriesgado ( Equilibrado ) Muy arriesgado, opciones: ( Dinámico ó Renta Variable ) 2- La operativa con instrumentos derivados. 3- El horizonte temporal de la inversión. E) Autorizaciones expresas del CLIENTE. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n): i) la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como CLIENTE y los nuestros como entidad ; ii) la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero ; iii) el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada. F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato. La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como CLIENTE y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas: Primera. Objeto del contrato. La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como CLIENTE, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad. Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas [ver las estipulaciones de la cuarta cláusula de esta sección segunda y el 2º párrafo de la letra E) de la primera sección]. 2 de 32

3 Tercera. Facultades de la entidad. Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección. Cuarta. Autorizaciones. Se explica el contenido de las autorizaciones señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato. Quinta. Obligaciones de información. Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n). Sexta. Actuación de la entidad. Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y leal saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa del mercado de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n). Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable. Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato. Octava. Duración y terminación. Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas y que la cancelación del contrato puede conllevar gastos y cobro de comisiones. Novena. Modificación. Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato. Deberá(n) tener en cuenta que la cancelación parcial del contrato puede conllevar gastos y cobro de comisiones. Décima. Comunicaciones. 3 de 32

4 Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel. Undécima. Protección de datos. Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad. Duodécima. Jurisdicción. En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como CLIENTE(es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente. Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato. 4 de 32

5 SECCIÓN PRIMERA A) Identificación de las partes En. a... de..... De una parte, BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A.(*) en adelante BANCO URQUIJO, con domicilio social en Madrid, calle Serrano, 71 y N.I.F. A , inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en la hoja M426396, folio 142, tomo 23758, y en el Registro Especial del Banco de España con el número 0185, representado suficientemente por los apoderados que suscriben el presente contrato. Y de otra, (Identificación completa del CLIENTE. Cuando se trate de una entidad deberá señalarse su denominación, domicilio y los datos de inscripción en el Registro público. En este supuesto se identificará a los apoderados que intervienen y se incluirá una referencia a los datos del apoderamiento.), en adelante el CLIENTE. EXPONEN Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido que sigue un modelo específico distinto al modelo normalizado aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares: B) Entidad depositaria del efectivo: La entidad depositaria del efectivo será BANCO URQUIJO. A tal efecto el CLIENTE acuerda abrir una cuenta corriente en euros en dicha entidad denominada Cuenta-Gestión que se destinará única y exclusivamente a las funciones previstas en el presente contrato sin que bajo ningún concepto pueda destinarse a la operativa bancaria habitual. Las cuentas de depósito del efectivo se señalarán en el Anexo I de este contrato. C) Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros: La entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros será la misma que sea depositaria del efectivo y las cuentas abiertas a dichos efectos estarán directamente relacionadas con la Cuenta-Gestión. Dichas cuentas sólo podrán tener en depósito o registro valores e instrumentos financieros aportados por el CLIENTE o adquiridos por BANCO URQUIJO como consecuencia de la gestión de carteras contratada. Las cuentas de depósito de valores se señalarán en el Anexo I a este contrato. 5 de 32

6 D) Criterios generales de inversión: Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, BANCO URQUIJO asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones: 1. Perfil general de riesgo (de menor a mayor): Perfil Firma del CLIENTE (*) Conservador opción: Monetario Conservador opción: Renta Fija Moderado opción: Prudente Arriesgado opción: Equilibrado Muy arriesgado opción: Dinámico Muy arriesgado opción: Renta Variable (*) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma BANCO URQUIJO considerará que el perfil es CONSERVADOR opción ( Monetario ). Si aparecen firmas en varias casillas, BANCO URQUIJO considerará la alternativa firmada de menor riesgo. 2. Operativa con instrumentos derivados: El CLIENTE autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados: Tipo Firma del CLIENTE (*) De cobertura De inversión NO NO (*) En caso de ausencia de firmas BANCO URQUIJO considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados. El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. 6 de 32

7 3. Horizonte temporal de la inversión: Horizonte Firma del CLIENTE (*) Menos de 6 meses Entre 6 meses y 2 años Entre 2 y 5 años Más de 5 años Otros: A determinar por BANCO URQUIJO (*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles. E) Autorizaciones expresas del CLIENTE: Autorización Indique SI o NO Firma del CLIENTE i) El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula SI cuarta de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. ii) El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" señaladas en el anexo cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya SI sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. iii) El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de SI este contrato al domicilio indicado en este contrato. 7 de 32

8 F) Tipo de operaciones que podrán realizarse: Firma Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros Renta fija: Deuda Pública Renta fija privada Renta fija indiciada o con opciones: Bonos con rendimiento indiciado Bonos subordinados Bonos convertibles y canjeables Bonos con opción de amortización anticipada Renta variable: Acciones y participaciones excepto IIC IIC(**): Participaciones de FI Monetarios Participaciones de FI de renta fija Participaciones en otros FI Participaciones en otras IIC españolas Participaciones en OICVM que cumplan la Directiva 85/611 Otras participaciones en IIC extranjeras Derivados: Opciones y futuros financieros Otros instrumentos derivados financieros Operaciones con productos estructurados Otras: Cesión de valores en préstamo Domicilio del emisor (*) Mercados (*) Divisa (*) Unión Europea 8 de 32 Otros Estados Valores e instrumentos negociados en mercados regulados Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados (*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco BANCO URQUIJO considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones de renta fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, BANCO URQUIJO considerará que el CLIENTE opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas. (**) En el caso de que el CLIENTE elija para su cartera de inversión una gestión exclusiva en instituciones de inversión colectiva, BANCO URQUIJO dispone de otro modelo de contrato específico a utilizar para estos casos. Euro Otras

9 SECCIÓN SEGUNDA El contrato se rige además por las siguientes cláusulas: Primera. Objeto del contrato. 1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de BANCO URQUIJO, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de BANCO URQUIJO, relacionados todos ellos con la Cuenta-Gestión, así como de los rendimientos generados por aquéllos. Este contrato pretende regular la gestión discrecional e individualizada de las carteras de inversión compuestas por los productos detallados anteriormente. BANCO URQUIJO dispone de otro modelo de contrato específico a utilizar en aquellos casos en que el CLIENTE elija para su cartera de inversión una gestión exclusiva en instituciones de inversión colectiva. 2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el anexo I del presente contrato. El CLIENTE se compromete a facilitar fechas y costes fiscales de adquisición de los valores aportados, y exonera expresamente a BANCO URQUIJO si éste no puede facilitarle todas las informaciones que se pactan en este contrato o si éstas son incorrectas como consecuencia de que los datos aportados por el CLIENTE fuesen insuficientes o incorrectos. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes: a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE, incrementado con las plusvalías y rendimientos, y minorado en minusvalías y gastos. b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante. 3. BANCO URQUIJO actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación, con la finalidad de preservar el capital, o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, BANCO URQUIJO, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo. BANCO URQUIJO promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato. Tercera. Facultades de BANCO URQUIJO. BANCO URQUIJO ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. 9 de 32

10 Asimismo, el CLIENTE faculta con carácter de poder específico expresamente a BANCO URQUIJO para la apertura de cuentas que no supongan duplicidad de las ya existentes y siempre que sean abiertas en entidades distintas de BANCO URQUIJO las cuales quedarán automáticamente relacionadas con la Cuenta-Gestión y se incorporaran al Anexo I al que se refiere la cláusula primera 2 de este contrato a todos los efectos. La apertura de dichas cuentas se comunicará expresamente al CLIENTE. Cuarta. Autorizaciones expresas. 1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, BANCO URQUIJO podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria. 2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, BANCO URQUIJO deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión. No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando BANCO URQUIJO negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación. Quinta. Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" (opción equilibrado ) o "muy arriesgado" (opción dinámico u opción renta variable ) BANCO URQUIJO remitirá al CLIENTE la siguiente información: a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el anexo II del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, las entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, las entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. BANCO URQUIJO identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por BANCO URQUIJO o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste. ii La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que BANCO URQUIJO o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. 10 de 32

11 iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de BANCO URQUIJO o entidades de su grupo con el CLIENTE. iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de BANCO URQUIJO. c) Las entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es el propio BANCO URQUIJO como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 2. Una vez al año, BANCO URQUIJO remitirá al CLIENTE la siguiente información: a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por BANCO URQUIJO distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por BANCO URQUIJO con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de BANCO URQUIJO en el marco del contrato de gestión de carteras. b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, BANCO URQUIJO comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata. 4. Cuando BANCO URQUIJO solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre BANCO URQUIJO y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación. 5. Siempre que el CLIENTE lo solicite, BANCO URQUIJO le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. Sexta. Actuación de BANCOURQUIJO. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación del mercado de valores que resulten de aplicación. El CLIENTE informará a BANCO URQUIJO cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. 2. BANCO URQUIJO no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones. 11 de 32

12 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, BANCO URQUIJO, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre sus clientes derivado de esta u otras actuaciones, BANCO URQUIJO dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: Criterios: La Unidad de Gestión distribuirá las operaciones por ella realizadas entre las carteras cuya gestión tiene encomendada en función de: Los límites de concentración que cada cartera tenga establecidos para los distintos valores y categorías de valores. La importancia relativa del valor o categoría de valores al que se refiere la operación en los criterios generales de inversión de cada cartera. BANCO URQUIJO se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE. 4. BANCO URQUIJO responderá de los daños y perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE, de conformidad con la legislación vigente. Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable. El CLIENTE abonará a BANCO URQUIJO las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera, así como los gastos de intermediación, depósito, registro y administración de valores, los correspondientes a operaciones en el mercado de deuda pública y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el anexo II particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el anexo II del contrato. BANCO URQUIJO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la Cuenta-Gestión. BANCO URQUIJO informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. 12 de 32

13 Octava. Duración y terminación. La duración del presente contrato es indefinida pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondiente, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de BANCO URQUIJO será necesario un preaviso de quince días. Una vez resuelto el contrato, BANCO URQUIJO rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato a solicitud del cliente, BANCO URQUIJO sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato, la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato y la comisión de cancelación anticipada si la extinción se produce antes de transcurrir 6 meses desde la fecha de la firma del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y BANCO URQUIJO recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de BANCO URQUIJO para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, BANCO URQUIJO realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. En caso de existir posiciones abiertas en Derivados, se procederá al cierre de estas con efectos de la fecha de cancelación del contrato. El Titular/es declaran conocer y aceptar los costes que pudieran generarse con motivo de la ejecución y liquidación de estas posiciones en Derivados. La muerte o incapacidad de cualquiera de los clientes firmantes del presente contrato producirá la rescisión del mismo con efectos desde el día de la comunicación de dicho hecho, expresamente y por escrito a BANCO URQUIJO. BANCO URQUIJO no será responsable por ningún concepto de las posibles repercusiones, tanto fiscales como civiles, por continuar con la gestión en tanto no se haya practicado tal comunicación. Novena. Modificación. El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de BANCO URQUIJO, en su caso, con un preaviso de quince días, en cuyo caso el Banco tendrá derecho a percibir, las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la modificación del contrato, la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de la solicitud de modificación del contrato y a la comisión de rescate parcial anticipado si éste 13 de 32

14 se produce antes de transcurrir 6 meses desde la fecha de la firma del contrato. Igualmente, el CLIENTE comunicará también en el mismo plazo a BANCO URQUIJO cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de BANCO URQUIJO, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a BANCO URQUIJO o modificar las ya existentes previa comunicación a BANCO URQUIJO por escrito. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. Décima. Comunicaciones. Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a BANCO URQUIJO. Undécima. Protección de datos. BANCO URQUIJO procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal del CLIENTE recogidos en este contrato, así como la cesión de los mismos en cuanto fuera necesario para la realización de las operaciones que efectúe BANCOURQUIJO en relación con el cumplimiento de la gestión que se regula en el presente contrato. BANCO URQUIJO velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos, completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato y se mantengan en la más estricta confidencialidad. BANCO URQUIJO en todo momento cumplirá con la normativa aplicable en relación con el tratamiento automatizado, archivo y protección de los datos personales obtenidos como consecuencia de este contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el CLIENTE de su derecho de información, acceso, rectificación y cancelación. El CLIENTE queda informado de que los datos personales que se solicitan en este contrato, necesarios para su formalización y gestión, así como aquéllos que se originen como consecuencia de su ejecución, se incorporarán a los ficheros del BANCO, autorizando a éste el tratamiento de dichos datos personales para el desarrollo del propio contrato y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas del mismo, así como su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables. Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para: El tratamiento de sus datos personales a los efectos de remitirles por cualquier medio, incluido el correo electrónico o similares, información relativa a operaciones o de cualquier otro tipo que el BANCO estime conveniente, en especial la relativa a la oferta, promoción y contratación de sus productos y servicios, así como para la elaboración de perfiles, análisis de nuevas propuestas y valoración de riesgos. 14 de 32

15 La cesión y transmisión de dichos datos, con iguales fines a los indicados en el párrafo anterior, a las sociedades pertenecientes al Grupo Banco Sabadell, las participadas por éstas y auxiliares. Recibir de las indicadas sociedades informaciones obrantes en los archivos de aquéllas, para que pueda tratar los datos personales, incluso de forma interconectada, con las finalidades expresadas. Las actividades realizadas por las distintas sociedades o entidades cesionarias anteriormente indicadas, comprenden las de tipo financiero, en todas sus modalidades: banca, financiación de bienes o activos, servicios de inversión y asegurador, y también las de carácter no financiero, tales como las correspondientes a los sectores inmobiliarios, de servicios, venta y distribución de bienes y artículos de consumo, servicios de consultoría, asesoramiento, gestión, canales de comunicación, informática y ocio. El CLIENTE podrá, en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos en cada momento vigente, revocar esta autorización voluntaria concedida para el tratamiento y la cesión de los datos personales obrantes en dichos ficheros, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación respecto a los datos obrantes en el indicado fichero, dirigiéndose por escrito o por cualquier medio que acredite su identidad, al responsable de los mismos, que es Banco Urquijo Sabadell Banca Privada, S.A. y cuyo domicilio social está en Madrid, calle Serrano, 71. Duodécima. Jurisdicción. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. EL CLIENTE BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A. p.p. 15 de 32

16 ANEXO 1 RELACIÓN DE VALORES, EFECTIVO Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS ENTREGADOS POR EL CLIENTE PARA SU ADMINISTRACIÓN 1.- Depósito de efectivo en euros. Se adjunta extracto a fecha.. Nº Cuenta Gestión: [nº cuenta gestión] 2.- Depósito de efectivo en[otras divisas]. Se adjunta extracto a fecha.. Nº Cuenta en Divisa: [nº cuenta divisa] 3.- Depósito de valores. Se adjunta extracto a fecha.. Nº Cuenta de Valores: [nº cuenta valores] 4.- Depósito de activos financieros. Se adjunta extracto a fecha.. Nº Cuenta Financiera: [nº cuenta financiera] En. a... de..... EL CLIENTE BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A. p.p. 16 de 32

17 COMISIONES ANEXO 2 TIPO A 1. Porcentajes BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A. percibirá, por los servicios establecidos en el contrato del que este documento es anexo una comisión del [%] % anual sobre el patrimonio gestionado y se percibirá cada final de mes natural calculada en la forma indicada a continuación. 2. Bases del cálculo La base de cálculo de la comisión establecida será el valor diario del patrimonio gestionado de cada uno de los días de vigencia del contrato. En caso de cancelación anticipada del contrato BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A. percibirá la parte proporcional de la comisión devengada. A los efectos indicados, los valores y activos e instrumentos financieros, incluidos los derivados, admitidos a cotización en un mercado organizado se valorarán al cambio de cierre del día a que se refiera, aplicándose en casos de cotización en más de un mercado el valor publicado en el mercado dónde se contrató dicho valor, activo o instrumento financiero. Si no hubiese cambio publicado en ninguno de los mercados, al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas, o al que oficialmente se publique para las ofertas sin contrapartida. En caso de no publicarse cambio de operaciones ni posición de oferta o demanda, al último publicado. Los valores en trámite de admisión a cotización en un mercado organizado, se estimarán al cambio que resulte de las cotizaciones de títulos similares de la misma entidad, procedentes de emisiones anteriores, habida cuenta de las diferencias que pudieran existir en sus derechos económicos. Las instituciones de inversión colectiva se valorarán por el último valor liquidativo publicado o, caso de no publicarlo por el valor de cotización. Los valores que no coticen en ningún mercado organizado, se estimarán en función del último balance aprobado por la Junta General de la Sociedad, a su valor contable. Los activos e instrumentos financieros que no coticen en un mercado organizado se valorarán con el último valor emitido o comunicado por la contrapartida. Las operaciones de compraventa con pacto de recompra y activos al descuento, se valorarán por su coste de adquisición más el rendimiento que hayan devengado. 3. Gastos Repercutibles Con respecto a las operaciones realizadas BANCO URQUIJO repercutirá, en su caso, las comisiones de intermediación correspondientes al epígrafe 9 sobre Operaciones de Intermediación en Mercados y Transmisión de Valores, las del epígrafe 10 sobre Operaciones de Depósito, Registro y Administración de Valores, así como las del epígrafe 20 sobre Operaciones en el Mercado de Deuda Pública, conforme a los criterios establecidos en los mismos. En. a... de..... EL CLIENTE BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A p.p. 17 de 32

18 ANEXO 2 TIPO B COMISIONES 1. Porcentajes BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A percibirá, por los servicios establecidos en el contrato del que este documento es anexo una comisión del [%] % anual sobre una base de cálculo que se expresa en el punto 2, con un mínimo anual de [importe] euros y se percibirá cada final de [mes/trimestre/semestre/año] natural calculada en la forma indicada a continuación. 2. Bases del cálculo La base de cálculo de la comisión establecida será el resultado de aplicar al patrimonio medio el porcentaje resultante de la siguiente fórmula: R = ((Vf Vi (a r) + rf)/ Patrimonio medio)*100 Siendo R = Rentabilidad en tasa anual (porcentaje) Vf = Valoración del patrimonio gestionado al final del período Vi = Valoración del patrimonio gestionado al inicio del período r = Retiradas durante el período a = Aportaciones durante el período rf = Retenciones Patrimonio medio = El resultante de dividir la suma de los importes de las observaciones diarias del patrimonio por el número de observaciones. Si R resultase inferior o igual a cero, la comisión por éste concepto será cero. En caso de cancelación anticipada del contrato BANCO URQUIJO percibirá la parte devengada de la comisión a proporción del tiempo transcurrido. A los efectos indicados, los valores y activos e instrumentos financieros, incluidos los derivados, admitidos a cotización en un mercado organizado se valorarán al cambio de cierre del día a que se refiera, aplicándose en casos de cotización en más de un mercado el valor publicado en el mercado dónde se contrató dicho valor, activo o instrumento financiero. Si no hubiese cambio publicado en ninguno de los mercados, al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas, o al que oficialmente se publique para las ofertas sin contrapartida. En caso de no publicarse cambio de operaciones ni posición de oferta o demanda, al último publicado. Los valores en trámite de admisión a cotización en un mercado organizado, se estimará al cambio que resulte de las cotizaciones de títulos similares de la misma entidad, procedentes de emisiones anteriores, habida cuenta de las diferencias que pudieran existir en sus derechos económicos. Las instituciones de inversión colectiva se valorarán por el último valor liquidativo publicado o, caso de no publicarlo por el valor de cotización. 18 de 32

19 Los valores que no coticen en ningún mercado organizado, se estimarán en función del último balance aprobado por la Junta General de la Sociedad, a su valor contable. Los activos e instrumentos financieros que no coticen en un mercado organizado se valorarán con el último valor emitido o comunicado por la contrapartida. Las operaciones de compraventa con pacto de recompra y activos al descuento, se valorarán por su coste de adquisición más el rendimiento que hayan devengado. 3. Gastos Repercutibles Con respecto a las operaciones realizadas BANCO URQUIJO repercutirá, en su caso, las comisiones de intermediación correspondientes al epígrafe 9 sobre Operaciones de Intermediación en Mercados y Transmisión de Valores, las del epígrafe 10 sobre Operaciones de Depósito, Registro y Administración de Valores, así como las del epígrafe 20 sobre Operaciones en el Mercado de Deuda Pública, conforme a los criterios establecidos en los mismos. En. a... de..... EL CLIENTE BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A p.p. 19 de 32

20 ANEXO 2 TIPO B (con activo de referencia) COMISIONES 1. Porcentajes BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A percibirá, por los servicios establecidos en el contrato del que este documento es anexo una comisión del [%] % anual sobre una base de cálculo que se expresa en el punto 2, con un mínimo anual de [importe] euros y se percibirá cada final de [mes/trimestre/semestre/año] natural. 2. Bases del cálculo La base de cálculo de la comisión establecida será el resultado de aplicar al patrimonio medio el porcentaje resultante de la siguiente fórmula: R = ((Vf Vi (a r) + rf)/ Patrimonio medio)*100 - T Siendo R = Rentabilidad en tasa anual (porcentaje) Vf = Valoración del patrimonio gestionado al final del período Vi = Valoración del patrimonio gestionado al inicio del período r = Retiradas durante el período a = Aportaciones durante el período rf = Retenciones Patrimonio medio = El resultante de dividir la suma de los importes de las observaciones diarias del patrimonio por el número de observaciones. T = Tasa de interés de las Letras del Tesoro a un año, tomando como referencia el tipo medio de la última subasta del ejercicio anterior. Si R resultase inferior o igual a cero, la comisión por éste concepto será cero. En caso de cancelación anticipada del contrato BANCO URQUIJO percibirá la parte devengada de la comisión a proporción del tiempo transcurrido. A los efectos indicados, los valores y activos e instrumentos financieros, incluidos los derivados, admitidos a cotización en un mercado organizado se valorarán al cambio de cierre del día a que se refiera, aplicándose en casos de cotización en más de un mercado el valor publicado en el mercado dónde se contrató dicho valor, activo o instrumento financiero. Si no hubiese cambio publicado en ninguno de los mercados, al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas, o al que oficialmente se publique para las ofertas sin contrapartida. En caso de no publicarse cambio de operaciones ni posición de oferta o demanda, al último publicado. Los valores en trámite de admisión a cotización en un mercado organizado, se estimará al cambio que resulte de las cotizaciones de títulos similares de la misma entidad, procedentes de emisiones anteriores, habida cuenta de las diferencias que pudieran existir en sus derechos económicos. Las instituciones de inversión colectiva se valorarán por el último valor liquidativo publicado o, caso de no publicarlo por el valor de cotización. Los valores que no coticen en ningún mercado organizado, se estimarán en función del último balance aprobado por la Junta General de la Sociedad, a su valor contable. 20 de 32

21 Los activos e instrumentos financieros que no coticen en un mercado organizado se valorarán con el último valor emitido o comunicado por la contrapartida. Las operaciones de compraventa con pacto de recompra y activos al descuento, se valorarán por su coste de adquisición más el rendimiento que hayan devengado. 3. Gastos Repercutibles Con respecto a las operaciones realizadas BANCO URQUIJO repercutirá, en su caso, las comisiones de intermediación correspondientes al epígrafe 9 sobre Operaciones de Intermediación en Mercados y Transmisión de Valores, las del epígrafe 10 sobre Operaciones de Depósito, Registro y Administración de Valores, así como las del epígrafe 20 sobre Operaciones en el Mercado de Deuda Pública, conforme a los criterios establecidos en los mismos. En. a... de..... EL CLIENTE BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A p.p. 21 de 32

22 ANEXO 2 TIPO AB COMISIONES 1. Porcentajes BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A percibirá, por los servicios establecidos en el contrato del que este documento es anexo una comisión del [%] % anual sobre el patrimonio gestionado que se percibirá cada final de [mes/trimestre/ semestre/año] natural. Adicionalmente BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A percibirá, por los servicios establecidos en el contrato del que este documento es anexo una comisión del [%] % anual sobre una base de cálculo que se expresa en el punto 2 que se percibirá asimismo cada final de [mes/trimestre/semestre/año] natural. Ambas comisiones se percibirán con un mínimo anual de [importe] euros y se calcularán en la forma indicada a continuación. 2. Bases del cálculo La base de cálculo de la comisión establecida en el primer párrafo del punto 1 anterior, será el valor diario del patrimonio gestionado de cada uno de los días de vigencia del contrato. La base de cálculo de la comisión establecida en el segundo párrafo del punto 1 anterior, será el resultado de aplicar al patrimonio medio el porcentaje resultante de la siguiente fórmula: R = ((Vf Vi (a r) + rf)/ Patrimonio medio)*100 Siendo R = Rentabilidad en tasa anual (porcentaje) Vf = Valoración del patrimonio gestionado al final del período Vi = Valoración del patrimonio gestionado al inicio del período r = Retiradas durante el período a = Aportaciones durante el período rf = Retenciones Patrimonio medio = El resultante de dividir la suma de los importes de las observaciones diarias del patrimonio por el número de observaciones. Si R resultase inferior o igual a cero, la comisión por éste concepto será cero, siendo en este caso de aplicación, únicamente, la establecida en el primer párrafo del punto 1. En caso de cancelación anticipada del contrato BANCO URQUIJO percibirá la parte devengada de la comisión a proporción del tiempo transcurrido. A los efectos indicados, los valores y activos e instrumentos financieros, incluidos los derivados, admitidos a cotización en un mercado organizado se valorarán al cambio de cierre del día a que se refiera, aplicándose en casos de cotización en más de un mercado el valor publicado en el mercado dónde se contrató dicho valor, activo o instrumento. Si no hubiese cambio publicado en ninguno de los mercados, al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas, o al que oficialmente se publique para las ofertas sin contrapartida. En caso de no publicarse cambio de operaciones ni posición de oferta o demanda, al último publicado. 22 de 32

23 Los valores en trámite de admisión a cotización en un mercado organizado, se estimará al cambio que resulte de las cotizaciones de títulos similares de la misma entidad, procedentes de emisiones anteriores, habida cuenta de las diferencias que pudieran existir en sus derechos económicos. Las instituciones de inversión colectiva se valorarán por el último valor liquidativo publicado o, caso de no publicarlo por el valor de cotización. Los valores que no coticen en ningún mercado organizado, se estimarán en función del último balance aprobado por la Junta General de la Sociedad, a su valor contable. Los activos e instrumentos financieros que no coticen en un mercado organizado se valorarán con el último valor emitido o comunicado por la contrapartida. Las operaciones de compraventa con pacto de recompra y activos al descuento, se valorarán por su coste de adquisición más el rendimiento que hayan devengado. 3. Gastos Repercutibles Con respecto a las operaciones realizadas BANCO URQUIJO repercutirá, en su caso, las comisiones de intermediación correspondientes al epígrafe 9 sobre Operaciones de Intermediación en Mercados y Transmisión de Valores, las del epígrafe 10 sobre Operaciones de Depósito, Registro y Administración de Valores, así como las del epígrafe 20 sobre Operaciones en el Mercado de Deuda Pública, conforme a los criterios establecidos en los mismos. En. a... de..... EL CLIENTE BANCO URQUIJO SABADELL BANCA PRIVADA, S.A p.p. 23 de 32

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