PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO

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1 PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO Julio 2014

2 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos en el artículo 4 de los Estatutos, la Entidad de Previsión Social Voluntaria GEROKOA ha decidido crear distintos Planes de Previsión, que aplican diferentes políticas en la inversión del patrimonio afecto a cada uno de ellos. Ello permite una mayor adaptación de la Entidad a las diversas características personales de los socios. Artículo 2. Los fondos de capitalización de Gerokoa E.P.S.V. El patrimonio adscrito a los distintos Planes de Previsión, mencionados en el artículo anterior, se materializa en los fondos de capitalización independientes que aplican la política inversora correspondiente a cada Plan. EL PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 Artículo 3. Denominación del Plan Plan De Previsión Gerokoa Garantizado 10 es la denominación de este Plan de Previsión que pertenece a la modalidad individual. Artículo 4. El Fondo de Capitalización Las inversiones del Plan De Previsión Gerokoa Garantizado 10 se materializan en el fondo de capitalización correspondiente que gestiona el patrimonio de acuerdo a la vocación inversora de los socios que suscriben el Plan. El Fondo se configura con un carácter acumulativo de los resultados. Artículo 5. Régimen de las participaciones Se entenderá por patrimonio afecto al plan de previsión, el fondo de capitalización determinado por todas las aportaciones, deducidas las prestaciones, movilizaciones y/o rescates, salvo las efectuadas en el periodo a que se refiera el cálculo, más los rendimientos generados por los recursos invertidos y las plusvalías o minusvalías de los activos, valorados a precio de mercado del día a que se refiera el cálculo, o, cuando no existiera éste, a su valor efectivo, de acuerdo con criterios de máxima prudencia y aplicando métodos valorativos generalmente admitidos, y menos el importe de los gastos de administración establecidos para cada plan de previsión. El patrimonio afecto estará dividido en partes alícuotas. La valoración de los activos integrantes de la entidad se realizará a precios de mercado, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente. 2

3 El valor de la participación será el resultado de dividir el patrimonio afecto al Plan, evaluado de acuerdo con las normas antes descritas, por el número de participaciones en circulación. El número de participaciones no será limitado. Las participaciones no tienen valor nominal y no son transmisibles. Su suscripción implica la aceptación del presente Reglamento y de los Estatutos de la entidad, estando obligada ésta, a solicitud del socio, en hacerle entrega de un ejemplar de los citados documentos. Las participaciones estarán representadas por resguardos nominativos emitidos por la entidad pudiendo cada resguardo agrupar una o más participaciones. Los resguardos contarán con los siguientes datos: Nombre del Socio Número de participaciones y valor de los derechos económicos Denominación y domicilio de la entidad Plan de Previsión al que están adscritas Datos relativos a su inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria Artículo 6. Información a los socios Se pondrá a disposición de los Socios la siguiente información mínima: i. Los Estatutos de la EPSV y el Reglamento del Plan de Previsión Social al que se hayan adherido, así como sus modificaciones. ii. La composición de los órganos de gobierno, así como sus modificaciones. iii. La Declaración de Principios de Inversión que deberá incluir el perfil de riesgo debido a los activos en los que se invierte o a las técnicas empleadas en su gestión. iv. El porcentaje a aplicar en concepto de gastos de administración, así como los gastos de intermediación por la compra y venta de valores mobiliarios y del ratio de rotación de la cartera de dichos valores. v. Identidad de los Auditores de la EPSV. vi. Evolución histórica del patrimonio del Plan de Previsión Social, de los objetivos anuales de rentabilidad establecidos y de la rentabilidad obtenida por el mencionado Plan de Previsión Social, en cada uno de los tres últimos ejercicios, o durante los ejercicios cerrados desde la existencia del Plan de Previsión Social, si su número fuera inferior a tres. vii. Información del régimen fiscal aplicable, tanto a las aportaciones como a las prestaciones correspondientes a las distintas contingencias. La puesta a disposición de la información se realizará a través de los medios telemáticos acordados por la Junta de Gobierno. Asimismo la EPSV remitirá a cada Socio Ordinario la siguiente información mínima: i. Con periodicidad al menos semestral, una certificación sobre el valor de sus derechos económicos, el número de participaciones del patrimonio afecto que suponen y el valor de cada participación, al inicio del período; las aportaciones directas o imputadas realizadas en el período, así como las movilizaciones realizadas y las prestaciones satisfechas en el mismo; y el valor de sus derechos económicos, el número de participaciones del patrimonio afecto que suponen y el valor de cada parte alícuota, al final del período. 3

4 ii. Certificación anual de las aportaciones realizadas e imputadas a cada Socio Ordinario. iii. Certificación anual de las prestaciones pagadas y retenciones fiscales practicadas a cada Socio Ordinario, en su caso. Artículo 7. Altas y bajas Altas: Las órdenes de incorporación de los miembros del Colectivo se recogerán desde el 15 de noviembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante firma del contrato de adhesión entre el solicitante y la Gerokoa EPSV. El fin del período de incorporación de miembros y/o de aportaciones y traslados podrá anticiparse al día en que se alcancen los 4 millones de Euros de patrimonio, o en el caso de que se amplíe dicho límite, cuando se alcance el mismo. El colectivo de socios ordinarios integrados en la EPSV no se opondrá a la incorporación de nuevos miembros, y éstos aceptarán como representantes suyos a los elegidos según el procedimiento previsto en los Estatutos de la EPSV. Durante el período de garantía se podrán abrir nuevos períodos temporales en los que los socios podrán materializar nuevas aportaciones o traslados asimismo se permitirá la incorporación de nuevos socios al Colectivo. Bajas: Durante el período de garantía el Socio podrá causar baja del Plan como consecuencia de la percepción de las prestaciones cubiertas por el mismo. El socio autoriza el traspaso de la totalidad de sus derechos al Plan de Previsión Gerokoa Monetario en la fecha final del Período de Garantía. El socio, a fin de posibilitar la ejecución del traspaso, autoriza la apertura de un Plan Previsión Gerokoa Monetario, en caso de no ser titular del mismo. Asimismo, Gerokoa EPSV informará al socio con un mes de antelación al vencimiento de la garantía del traspaso de sus derechos al Plan de Previsión Gerokoa Monetario con el fin de que pueda adoptar con posterioridad a dicha fecha la decisión que estime oportuna. Artículo 8. Renuncia de derechos Los Socios del Plan no podrán traspasar sus derechos consolidados a otros Planes de Previsión Individual integrados en la Gerokoa EPSV, ni efectuar el traslado de los mismos a otras EPSVs durante el período de garantía. Tampoco podrán efectuar el rescate voluntario de sus derechos, hasta la finalización del período de garantía. Artículo 9. Garantía 4

5 Se garantiza al Plan de Previsión a vencimiento, el día 28 de julio de 2015, que el valor liquidativo de la participación a dicha fecha será igual, como mínimo, al 110% del valor liquidativo de la participación del día 31 de diciembre de 2010, fecha de inicio del periodo de garantía. El Socio Protector se compromete de forma irrevocable, y sin perjuicio de lo expuesto en el apartado Efectividad de la garantía, a abonar al Plan de Previsión la cantidad necesaria para que el valor liquidativo de la participación iguale el valor liquidativo final garantizado en la fecha de vencimiento. Los términos de la garantía están recogidos en el correspondiente documento firmado por Bankoa, S.A. Efectividad de la garantía.- La efectividad de la presente garantía compensatoria se condiciona a que no se modifique el actual marco legislativo para el cálculo del valor liquidativo o el régimen fiscal de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, por lo que dicha garantía compensatoria no será efectiva, o será efectiva únicamente en la medida que proceda, en los casos siguientes: 1º) Cuando se produzca alguna modificación legislativa que afecte a las actuales normas sobre el cálculo del valor liquidativo de las participaciones del patrimonio afecto al Plan de Previsión Gerokoa Garantizado 10 y que produzca una disminución de dicho valor liquidativo, la compensación sólo será efectiva en la diferencia del valor no afectada por dicha modificación. 2º) Cuando se produzca alguna modificación legislativa en el régimen fiscal de los Planes de Previsión Social Voluntaria, de tal manera que se produzca una disminución del valor liquidativo del patrimonio afecto al Plan de Previsión Gerokoa Garantizado 10, la compensación sólo será efectiva en la diferencia del valor no afectada por dicha modificación. Artículo 10. Inversión del Patrimonio afecto al Plan Vocación. Es un Plan Garantizado de Renta Fija, según lo recogido en el artículo anterior. El Plan garantiza a vencimiento, el día 28 de julio de 2015, a los socios incorporados en el periodo de suscripción inicial el valor de la aportación realizada más una rentabilidad adicional del 10%. Las aportaciones realizadas en periodos de suscripción posteriores al inicial se benefician de la garantía de que alcanzarán el mismo valor liquidativo final garantizado a la fecha de vencimiento de la garantía. Estas aportaciones no se benefician de la rentabilidad adicional inicial garantizada - el 10% - ya que rentabilidad que les corresponda dependerá del momento en que se produzcan las aportaciones y del valor liquidativo de entrada. Inversiones. El Plan invertirá su patrimonio mayoritariamente en Deuda del Estado, en bonos y obligaciones de emisores privados pertenecientes a la OCDE y, la parte líquida de la cartera, en repos a un día y posiciones en cuenta corriente. Asimismo, el Plan podrá invertir en Deuda Pública de otros países de la OCDE, así como en cédulas hipotecarias, repos a mayores plazos y depósitos a plazo en entidades de crédito. 5

6 El plan invierte en activos de renta fija, tanto pública como privada, emitidos en países del área euro. La estructura y el plazo de las inversiones responden al objetivo de alcanzar al valor liquidativo garantizado el día 28 de julio de Las inversiones cumplen los porcentajes de diversificación recogidos en el artículo 11 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, del Gobierno Vasco. Artículo 11. Prestaciones establecidas. Las Prestaciones del Plan se regirán por lo establecido en el artículo 17 de los Estatutos de Gerokoa E.P.S.V. de acuerdo a los siguientes puntos: a) Jubilación o situación asimilable del Socio. De no ser posible acceder a tal situación, la prestación equivalente podrá ser percibida a partir de los 60 años b) Incapacidad permanente total y permanente absoluta para el trabajo c) Desempleo de larga duración d) enfermedad grave, en los términos que legalmente se determine e) Fallecimiento La Junta de Gobierno tiene establecidos los requisitos exigibles a los socios y sus beneficiarios para acceder a las prestaciones. Las cuantías de las prestaciones vienen determinadas por el valor de las participaciones en el momento de liquidarse las mismas. Los socios podrán designar beneficiarios de prestaciones para la contingencia de fallecimiento; en caso de no indicar beneficiarios concretos, éstos serán los herederos legales. A partir de la contingencia, el socio o, en su caso, el beneficiario de la prestación podrá optar por mantener todas o parte de las participaciones en la EPSV, solicitando la liquidación de las mismas a su conveniencia. Las prestaciones se percibirán en las formas descritas en el artículo 10 de los Estatutos de la entidad relativo a los derechos de los socios. Artículo 12. Gastos de administración y gestión Los gastos de administración del Plan de Previsión Gerokoa Garantizado 10 será, en cómputo anual, el 1,38% del patrimonio afecto al Plan. 6

7 ANEXO EN RELACIÓN CON EL DERECHO A RESCATE DE LOS SOCIOS En virtud de la Sentencia 97/2014, de 12 de junio de 2014, del Tribunal Constitucional, el número de participaciones correspondientes a las aportaciones realizadas desde el 4 de julio de 2014 al presente Plan de Previsión no podrán ser objeto de rescate en los términos previstos en el artículo 23.1.a) de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, por haber sido declarado nulo. El número de participaciones del presente Plan de Previsión que cada socio tenga atribuido al día 3 de julio de 2014, conservarán el derecho de rescate al que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento de Prestaciones. Cada socio recibirá un certificado conteniendo el número de participaciones del presente Plan de Previsión que conservan el derecho de rescate. 7

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