LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES 1 (derogada)
|
|
- Marta Hernández Domínguez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 CRBV Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES 1 (derogada) Artículo 14 Quienes no cumplan la obligación de enarbolar la Bandera Nacional en las ocasiones fijadas por esta Ley, o la enarbolen sin la debida pulcritud, serán penados con multa de diez a cien bolívares, o arresto proporcional que les impondrá la Autoridad Civil de la respectiva localidad. Artículo 15 El uso de escudos que no reúnan las condiciones de decencia requeridas, será castigado con multa hasta de cien bolívares o arresto proporcional, que impondrá la primera Autoridad Civil de la respectiva localidad. Artículo 17 El uso indebido de la Bandera, del Escudo o del Himno Nacionales ser penado con multa de cien a mil bolívares o arresto proporcional que impondrá la primera Autoridad Civil de la respectiva jurisdicción. 1 Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº de fecha
2 LEY DE BANDERA NACIONAL, HIMNO NACIONAL Y ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2 Capítulo V De las Sanciones Artículo 14.Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 4 de esta Ley, serán sancionados con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.). Artículo 15. Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en el artículo 5 de esta Ley, serán sancionados con multas de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.). Artículo 16. Quienes no cumplan con las disposiciones contempladas en los artículos 8 y 9 de esta Ley, serán sancionados con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinte unidades tributarias (20 U.T.). Artículo 17. El que de cualquier manera y de forma premeditada destruya, irrespete o dé uso indebido a los Símbolos Patrios, será sancionado de la manera siguiente: 1.- De veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) si son destruidos parcial o totalmente. 2.- De diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinte unidades tributarias (20 U.T.) si son irrespetados. 3.- De cinco unidades tributarias (5 U.T.) a diez unidades tributarias (10 U.T.) si son utilizados indebidamente. El Reglamento de esta Ley fijará las condiciones de uso y la forma en que deben respetarse los Símbolos Patrios. DT4 Cuarta. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior y Justicia, queda autorizado para reglamentar la forma, dimensiones y usos de todos los Símbolos Patrios, Bandera Nacional, Escudo de 2 Publicada en la Gaceta Oficial N de fecha
3 Armas e Himno Nacional, por parte de las instituciones públicas, privadas y el pueblo en general; así como también la posición, tamaño y jerarquía que, según el protocolo, debe tener la Bandera Nacional cuando haya otras banderas presentes. Igualmente reglamentará las formas, dimensiones y usos que tendrán los estandartes, emblemas e insignias que lleven los colores de la Bandera Nacional, así como cualquier otro uso de ellos en condecoraciones e insignias. Este Reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Administración Pública 3 Artículo 26. Principio de la competencia. Toda competencia atribuida a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, limites y procedimientos establecidos; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. Toda actividad realizada por un órgano o ente manifiestamente incompetente, o usurpada por quien carece de autoridad pública, es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes. Quienes dicten dichos actos, serán responsables conforme a la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores. Artículo 27. Asignación de competencias a la administración sin determinación orgánica. En el caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a la Administración Pública, sin especificar el órgano o ente que debe ejercerla, se entenderá que corresponde al órgano o ente con competencia en razón de la materia. En el caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la unidad administrativa competente, se entenderá que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón de la materia y el territorio. 3 Publicada en la Gaceta Oficial(e) N 5890 del
4 Reglamento Orgánico Del Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores Y Justicia 4 Del Despacho del Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica Artículo 16. Corresponde al Despacho del Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica, la planificación, coordinación, formulación, evaluación y seguimiento de las políticas, planes, estrategias, lineamientos y directrices nacionales que promuevan la articulación de la gestión político social del Ejecutivo Nacional, coordinando y evaluando la ejecución de las políticas públicas destinadas al desarrollo territorial; fomento y promoción de los derechos políticos de todos los ciudadanos; las relaciones entre la Administración Pública Nacional y las Administraciones Públicas Estadales y Municipales, regular el uso de los símbolos patrios y la garantía de la preservación del Acervo Histórico de la Nación. En materia de seguridad jurídica, lo que comprende las actividades del Poder Público destinadas a garantizar la certeza necesaria para el pacífico desenvolvimiento de las relaciones jurídicas entre los particulares, tales como el apoyo del Ejecutivo Nacional para con los órganos del Poder Judicial y demás integrantes del sistema de justicia; la asistencia jurídica gratuita; la suprema vigilancia del Estado sobre los cultos e instituciones religiosas establecidas en el país; la coordinación de las actuaciones del Ejecutivo Nacional en materia de Derechos Humanos, impulsado una cultura de paz, difundiendo la normativa legal vigente. Artículo 18. Son competencias del Despacho del Viceministro o Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica: 10. Fomentar y garantizar la preservación y defensa del acervo histórico de la Nación y de los símbolos patrios, en coordinación con los órganos y entes del Ejecutivo Nacional y demás sectores del pueblo involucrados en la materia. 4 Publicado en la Gaceta Oficial N de fecha
5 Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico Artículo 19. Corresponde a la Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico: 4. Definir políticas y lineamientos que permitan promover la conservación y resguardo de los retintos históricos y símbolos patrios, a fin de garantizar y contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional, la seguridad de los visitantes y el mantenimiento de la infraestructura, bajo los lineamientos del órgano rector en la materia. 11. Desarrollar y difundir programas destinados a la promoción y uso de los símbolos patrios, así como también su significado en el ideario bolivariano. 13. Coordinar con los Ministerios del Poder Popular para Educación, Deporte, Cultura, y Comunicación e Información, Turismo y Defensa, el desarrollo de planes conjuntos para la difusión del acervo histórico de la Nación y los símbolos patrios, a fin de exaltar los valores culturales y de identidad nacional. 14. Coordinar, controlar y programar inspecciones a nivel nacional que permitan velar por el cumplimiento de las normas y uso de los símbolos patrios, así como también aplicar las sanciones a que diera lugar el incumplimiento de las disposiciones contempladas en las leyes correspondientes.
6 CONCLUSIONES La instancia competente por la ley DEROGADA para supervisar el cumplimiento de la ley de símbolos patrios era la Alcaldía de cada localidad. Esa competencia para la supervisión e imposición de sanciones ahora previstas en Unidades Tributarias deberá ser definida por el reglamento, que aun no se ha dictado. La instancia competente para supervisar el cumplimiento de la ley de símbolos patrios es Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico del Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia. Sin más a lo cual hacer referencia se despide Atentamente Julio Alejandro Pérez Graterol Abogado-Consultor julioalejandroperez@hotmail.com Facebook: derecho empresarial, contratos administrativos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)
Más detalles"CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001
"CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001 Publicado en La Gaceta No. 144 del 31 de Julio del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO:
Más detallesLEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS Capítulo I Disposiciones fundamentales Artículo 1 Objeto
Más detallesNORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO
NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO Referentes internacionales. Para desarrollar el tema de la Formación para el Trabajo, se remonta a la Recomendación 195/2004 de la OIT que insta
Más detallesReglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República
La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras
Más detallesREFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA PARA LA CREACION DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO (I.A.G.A)
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA PARA LA CREACION DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO (I.A.G.A) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO
Más detallesProyecto de Actualización del Reglamento del Programa Científico-Tecnológico de Investigación Denominado: Academia de Software Libre (ASL)
Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación Despacho del Viceministro para las Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Servicios Postales Dirección General de Acceso y Uso
Más detallesMODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO
MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN
Más detallesLEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO
A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION
La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo
Más detallesNORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS
Martes 28 de julio de 2009 Gaceta Oficial Nº 39.229 NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Más detallesCiudadanos (as): Consejo Nacional Electoral CNE
Ciudadanos (as): Consejo Nacional Electoral CNE Maturín Estado Monagas.-, Yo, RONNY JOSE NAVARRO RODRIGUEZ, Venezolano Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.634.770, de profesión Abogado
Más detallesLey Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.
TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-
Más detallesACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013)
TRD 200.02 ACUERDO No. 009 (04 de Marzo de 2013) POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA Y SE DEFINE LA COMPOSICIÓN, SE REGLAMENTA LAS FUNCIONES Y RÉGIMEN DE SESIONES, PERÍODO, QUÓRUM, Y LO
Más detallesOrdenanza sobre El Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. CUESTIONES LOCALES Nº 2 (2002) ISSN: 1317-6269 DOCUMENTOS
Ordenanza sobre El Sistema de Inversión Socio Cultural del Municipio Valencia. CUESTIONES LOCALES Nº 2 (2002) ISSN: 1317-6269 DOCUMENTOS Año MM REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-ESTADO CARABOBO-MUNICIPIO
Más detallesLEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000. Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
LEY DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y LA DEFENSORÍA DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LEY No. 351, Aprobada el 18 de Mayo del 2000.
Más detallesLey del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. Ley N 26518
Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente Ley N 26518 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN MIXTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY PARA LA PROHIBICIÓN DE VIDEOJUEGOS BÉLICOS Y JUGUETES BÉLICOS, A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSIÓN En fecha 25
Más detallesGuía de Estudios para evaluar conocimientos al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa Tlaxcala 2016. Bibliografía:
Bibliografía: 1. Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Gubernamental 2. Ley De Acceso A La Información Pública Para El Estado De Tlaxcala 3. Constitución Política De Los Estados
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2008 CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2008 CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA CONSIDERANDO: I Que basados en el Arto. 7 de la Ley de Municipios, es deber de esta Municipalidad rescatar y proteger el patrimonio arqueológico,
Más detallesREGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)
Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen
Más detallesMinisterio de ECONOM ÍA FINANZAS PUBLICAS 05AGO201A- RESOLUCION MINISTERIAL N. La Paz, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Ministerio de ECONOM ÍA FINANZAS PUBLICAS RESOLUCION MINISTERIAL N La Paz, 05AGO201A- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 11, parágrafo II de la Ley N 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías
Más detallesLa Gestión n Integral de Riesgo: Rol del municipio venezolano desde lo normativo.
UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN URBANA. GRUPO VIDA URBANA Y AMBIENTE Caracas Venezuela La Gestión n Integral de Riesgo: Rol del municipio venezolano desde lo normativo. Prof. Sandra
Más detallesGaceta Oficial Nº 6.079 del 15 de junio de 2012
Gaceta Oficial Nº 6.079 del 15 de junio de 2012 Deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N 5.88 9 Extraordinaria
Más detallesDocumento realizado por: Abg. Heillen Heiber Dirección de Personal
TRANSPARENCIA VENEZUELA Transparencia Venezuela forma parte de la red mundial de la lucha anticorrupción de Transparencia Internacional, asociación que se encuentra interconectada con alrededor de 100
Más detalles4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones
4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del
Más detallesGaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013
Resolución N 12, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de la Vivienda Principal
Más detallesLEY Nº 27680 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL CAPITULO XIV DEL TITULO IV, SOBRE DESCENTRALIZACION
LEY Nº 27680 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY DE REFORMA
Más detalles09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES
09-2008 CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÒN DE DICTÁMENES CONSULTA: La Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se ha dirigido a esta Consultoría
Más detallesLEY Nº 28164 LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 27050, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
LEY Nº 28164 LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 27050, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Artículo 1º.- De la Modificatoria Modificanse los artículos 6º, 7º, 8º, 10º, 25º, 26º, 30º,
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS
REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 15 de abril de 2009.
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Capítulo I De las Disposiciones generales
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Capítulo I De las Disposiciones generales Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico
Más detallesEstructura Organizativa
DIRECCIÓN DE DEPORTE Y RECREACIÓN Estructura Organizativa DIRECCIÓN DE DEPORTE Y RECREACIÓN DIVISIÓN DE DEPORTE ESCOLAR DIVISIÓN DE DEPORTE COMUNITARIO MISIÓN Ser el ente regente a nivel municipal de las
Más detallesPROYECTO DE ACUERDO NRO. 003
PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
Más detallesEstructura Organizativa
DIRECCIÓN DE CONSULTORÍA JURÍDICA Estructura Organizativa DIRECCIÓN DE CONSULTORÍA JURÍDICA DIVISIÓN DE APOYO JURÍDICO AL DESPACHO DEL ALCALDE DIVISIÓN DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA ALCALDÍA
Más detallesGaceta Oficial N 38.272 del 14-09-05. La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Decreta La siguiente,
Gaceta Oficial N 38.272 del 14-09-05 La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta La siguiente, Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior Título I Disposiciones
Más detallesY LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido
Más detallesCUÁLES SON LAS POTESTADES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AUDITORÍA INTERNA?
QUÉ ES LA AUDITORÍA INTERNA? La Auditoría Interna es un órgano de MIDEPLAN con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional y de criterio, que brinda servicios de asesoría a MIDEPLAN, contribuyendo
Más detallesAutorización para Promover las Empresas de Seguros y de Reaseguros
AUTORIZACIONES Empresas de Seguros y Reaseguro Promover Autorización para Promover las Empresas de Seguros y de Reaseguros Solicitud: Deberá formularse en papel sellado, o en su defecto, en papel común
Más detallesORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones
Más detallesLEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales
LEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Se reconoce y garantiza el funcionamiento de Asociaciones de Estudiantes Secundarios,
Más detallesMANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DEL CORREO INSTITUCIONAL OFICINA DE INFORMÁTICA.
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DEL CORREO INSTITUCIONAL OFICINA DE 0 ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 2 OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO... 3 MARCO LEGAL... 4 UNIDADES QUE INTEVIENEN... 5 FORMATOS UTILIZADOS...
Más detallesMINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)
MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE
Más detallesREGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular
Más detallesDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS MM-DARH-001 No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica
Más detallesLEY 26892 LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
LEY 26892 LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Objeto, principios y objetivos. Sancionada: Septiembre 11 de 2013 Promulgada:
Más detallesPROVINCIA DE CÓRDOBA. Ley Provincial de Educación. Normas referidas a la vinculación educación trabajo
PROVINCIA DE CÓRDOBA Ley Provincial de Educación Córdoba cuenta con su propia Ley Provincial de Educación Nº 8113 sancionada en 1991. Si bien la jurisdicción ha adherido a la Ley Federal de Educación,
Más detallesEL PAPEL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN SITUACIONES DE DESASTRE NATURAL
EL PAPEL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN SITUACIONES DE DESASTRE NATURAL Daniel Ramírez Director General de Atención al Ciudadano Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela Haití 2013
Más detallesLEY Nº 828 DE UNIVERSIDADES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINES
LEY Nº 828 DE UNIVERSIDADES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINES Art. 1º.- Las universidades creadas e integradas al sistema educativo nacional,
Más detallesIII. LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
III. LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Objeto TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar
Más detallesDirector de Administración y
El Marco Jurídico de la Administración de Documentos en el Estado de México Mtro. Rodolfo Alanis Boyzo Director de Administración y Servicios Documentales Junio de 2011 Contenido Ley de Documentos Administrativos
Más detalles2008: Año del Reimpulso Revolucionario!
Decreto 6.217 Pág. 1 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EXPOSICION DE MOTIVOS La vigente Ley Orgánica de Administración Pública publicada en la Gaceta Oficial
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 6 2 3 CONTENIDO: DECRETO Nro. 2804/2011: CREASE en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 205º Y 156º
CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 205º Y 156º PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 189-2015 CONSIDERANDO Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está
Más detallesDECRETO NÚMERO 135-94 EL CONGRESO NACIONAL,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 135-94 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 328 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico
Más detallesEn consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente de los derechos del hombre y del ciudadano.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 Votada por la Convención Nacional el 23 de junio de 1793, e incorporada como preámbulo a la Constitución de 24 de junio de 1793 El pueblo
Más detallesAdopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998
DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:
Más detalles/ 5 ORDENANZA SOBRE BECAS Y AYUDAS PARA ESTUDIOS ESPECIALES
1 REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
LINEAMIENTOS PARA EL USO ADECUADO DE LAS INSTALACIONES DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO (CAMPUS BICENTENARIO) DISPOSICIONES GENERALES
Más detallesDECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Decreto N 1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Más detallesREGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO.
REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente ordenamiento
Más detallesReglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud
Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud N 32161 La Gaceta 29 de diciembre de 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades
Más detallesPODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos
PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos ASESOR EN INVERSIONES I. NATURALEZA DEL TRABAJO: Asesorar a los órganos superiores en materia de inversiones para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones
Más detallesGACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN DIEGO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN CIVIL
Más detallesLEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA. Ley Nº 27293
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Ley Nº 27293 (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2000; modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario
Más detallesArtículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
TÍTULO V Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Artículo 118. Principios generales. 1. La participación es un valor
Más detallesATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS. 1.- Formular el Plan General de Actividades Culturales y Artísticas del Municipio.
ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS. Dirección de Cultura Objetivos: Lograr en Cozumel una sociedad creativa, comprometida y orgullosa de su patrimonio artístico; con infraestructura adecuada
Más detallesEl organismo electoral como agente de cambio en la organización de procesos electorales democráticos
Autor: Instituto Federal Electoral Título: El organismo electoral como agente de cambio en la organización de los procesos electorales democráticos, la promoción de la participación ciudadana y la generación
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA OCTUBRE 2012 Su origen Fue creada en la Constitución Política de 1949. Artículo 183 de la Constitución Política La Contraloría General de la República es una institución
Más detallesCAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA
LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y
Más detallesREFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 instauró la figura
Más detallesCOMENTARIO A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Revista Mexicana de Derecho Constitucional Núm. 32, enero-junio 2015 COMENTARIO A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Fabiola Edith Pérez Álvarez* I. Hacia una garantía integral
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE LA UJGH
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÒN SUPERIOR UNIVERSIDAD DR. JOSÉ GREGORIO HERNÀNDEZ El Consejo Universitario de la Universidad Dr. José Gregorio Hernández, en uso de la facultad
Más detallesLEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO DE LAS OFICIALIAS MEDIADORA-CONCILIADORAS Y DE LAS OFICIALIAS
Más detallesCaracas, 03 de Julio de 2013
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-013-2013 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Más detallesLey No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA
NICARAGUA Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA Capítulo I. Del objeto y ámbito de la Ley. Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto garantizar el
Más detallesEl Rol de la Ley de Libre Competencia en Chile. María de la Luz Domper Ministro Economista TDLC mdomper@tdlc.cl 4 Diciembre 2014
El Rol de la Ley de Libre Competencia en Chile María de la Luz Domper Ministro Economista TDLC mdomper@tdlc.cl 4 Diciembre 2014 1 Leyes en Materia de Libre Competencia en Chile Ley 13.305, 6 de abril de
Más detallesCIRCULAR 07. Directora Nacional de Talento Humano
CIRCULAR 07 Para: De: Directora de Talento Humano Sede Bogotá, Jefe División de Talento Humano Sede Medellín, Jefe División de Talento Humano Sede Manizales, Jefe División de Talento Humano Sede Palmira,
Más detallesLA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Decreta
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto Artículo 1. El objeto de la presente Ley
Más detallesEste Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO La Ley
Más detallesESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 22-1 22 SECTOR DEL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE- DEPORTE
22-1 22 SECTOR DEL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE- DEPORTE 22-1 CONFORMACIÓN DEL SECTOR DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAM
Más detallesARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:
DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión
Más detallesCÓDIGO REGIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN ESTADÍSTICAS PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 1
CÓDIGO REGIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN ESTADÍSTICAS PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 1 (Noviembre 2011) 1 Aprobado en la sexta reunión de la CEA-CEPAL, celebrada en Bávaro, República Dominicana en noviembre
Más detallesLEY 489 de 1998 SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO
1. BASE LEGAL FUNCION ADMINISTRATIVA Y CONTROL INTERNO CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 209 La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
Más detallesEstablécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución 763/2011 Establécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Bs. As., 17/8/2011 Visto el
Más detallesLey de Limitación de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios Exposición de Motivos
Ley de Limitación de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios Exposición de Motivos Cada día se hace más frecuente que desde las cárceles y penitenciarias
Más detallesLA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Consejo de Coordinación
Más detallesDirigido a personas creativas que quieran. emprender una actividad empresarial en. Cáceres.
Dirigido a personas creativas que quieran emprender una actividad empresarial en Cáceres. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES Noviembre 2010 BASE REGULADORA DE LA II EDICIÓN DEL PROGRAMA DE IDEAS EMPRENDEDORAS JUSTIFICACIÓN
Más detallesPROYECTO DE LEY 177 DE 2012
PROYECTO DE LEY 177 DE 2012 ARTÍCULO 1. OBJETO. Fortalecer la articulación de la educación media con la educación superior y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, mediante programas ofrecidos
Más detallesARTICULO 38: La Dirección de Desarrollo Comunitario deberá con las siguientes funciones:
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO ARTICULO 37: La Dirección de Desarrollo Comunitario, depende directamente del Alcalde, y tiene como objetivo fundamental, asesorar al Alcalde y al Concejo, en la promoción
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento
Más detallesLEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA Con su Reforma Parcial. TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
1 LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA Con su Reforma Parcial. TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Articulo 1. Objeto: Esta ley tiene por objeto garantizar,
Más detallesImpuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La
Más detallesCapítulo V MINISTERIO DE DEFENSA
Capítulo V MINISTERIO DE DEFENSA Capítulo V MINISTERIO DE DEFENSA 1. Antecedentes Fue creado mediante Ley Nº 24654 del 01 de abril de 1987, sobre la base de la integración de los Ministerios de Guerra,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5714 Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CINTALAPA, CHIAPAS, MÉXICO.
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CINTALAPA, CHIAPAS, MÉXICO. Periódico Oficial Número: 340, de fecha 07 de diciembre del 2011. Publicación Número: 0084-C-2011 Documento:
Más detallesReglamento del Centro de Rehabilitación Integral DIF Club de Leones, Xicotepec.
Reglamento del Centro de Enero 2015 1 Reglamento del Centro de de Leones Xicotepec. C. Saúl Ramos Huerta. C. Francisco Ruiz García. Sub-coordinador de Salud Sistema Municipal DIF Xicotepec. Coordinador
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de
Más detalles(Madrid, 4 de diciembre de 2015)
Palabras del Ministro de Educación, Cultura y Deporte en el acto de la firma del ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA CONTRIBUIR A MEJORAR EL
Más detalles