El Rol de la Ley de Libre Competencia en Chile. María de la Luz Domper Ministro Economista TDLC 4 Diciembre 2014
|
|
- Amparo Gallego Luna
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 El Rol de la Ley de Libre Competencia en Chile María de la Luz Domper Ministro Economista TDLC 4 Diciembre
2 Leyes en Materia de Libre Competencia en Chile Ley , 6 de abril de 1959 (crea la Comisión Antimonopolios) DL 211, 22 de Diciembre de 1973 (crea la Comisión Resolutiva Antimonopolios y las comisiones preventivas (regionales y central) Ley , 14 de Noviembre de 2003 (crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia) Ley , de 2009 (crea la figura de Delación Compensada) 2
3 Instituciones encargadas de la promoción y protección de la libre competencia en Chile 3
4 Sistema Chileno de Libre Competencia SISTEMA DE DOBLE AGENCIA: FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (FNE): Un servicio público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente del ejecutivo (DL 211, Art. 39). amplias facultades para investigar, pero sin facultades para dictar normas, tomar medidas o aplicar sanciones. El Tribunal De Defensa De La Libre Competencia, TDLC, que es un Tribunal especial, encargado de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, como cualquier tribunal de la República. 4
5 FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Última modificación al DL 211 (Ley de 2009) mejoró en forma muy importante las facultades y atribuciones del FNE, especialmente para perseguir carteles: facultades intrusivas, delación compensada, acuerdos extrajudiciales. de hecho ha aumentado el presupuesto y la planta. 5
6 Tribunal De Defensa de la Libre Competencia Tribunal especializado y autónomo La independencia de las instituciones que velan por la LC, sea cual fuere el modelo que se adopte, debe ser preocupación fundamental si se quiere tener una institucionalidad: que funcione, que sea respetada y en que, por ende, sus decisiones sean mejor consideradas en el proceso de su revisión judicial. 6
7 Ventajas del Sistema Chileno Doble ventaja: Permite que quien investiga sea un ente distinto al que aplica sanciones, lo que garantiza una mayor imparcialidad. Permite que quien sanciona sea un ente totalmente independiente de la administración. Especial relevancia en el caso de los mercados regulados. 7
8 Tribunal De Defensa de la Libre Competencia Integrantes: - Presidente (Abogado) - 2 Ministros Economistas - 2 Ministros Abogados - 2 Ministros Suplentes Todos elegidos por concurso público de antecedentes. Duración en los cargos: duran 6 años, se renuevan parcialmente cada dos. Es un tribunal superior de justicia, especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema(Art. 5). 8
9 FUNCIONES (Art. 18): Tribunal De Defensa de la Libre Competencia Jurisdiccionales: Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico, atentados a la libre competencia. Absolver consultas. Dictar instrucciones de carácter general (ICG N 2/2012 sobre cargos onnet y off net y paquetización en el mercado de telecomunicaciones) Proponer dictación y modificación de normas que estime contrarios a la libre competencia, o cuando sean necesarios para fomentar la competencia o para regular el ejercicio de actividades económicas que no se presten en situaciones competitivas (por ejemplo, el Informe N 2/2009 sobre Régimen tarifario de servicios de telefonía fija y la Proposición N 12/2010 sobre Régimen de acceso a los recursos pesqueros ). Las demás que le señalen las leyes: informes especiales (Telecomunicaciones, energía eléctrica, licitación de puertos, etc.) 9
10 Qué es lo novedoso e interesante del TDLC? 1.- Es un Tribunal de Justicia. No un ente administrativo o contencioso administrativo como ocurre en casi todo el mundo. Ventajas: Mayor imparcialidad e independencia Mayor especialización de sus miembros Mayor preocupación por administrar justicia 10
11 Qué es lo novedoso e interesante del TDLC? 2.-Como Tribunal de Justicia es bastante especial (es también una agencia de competencia). a)único en que existen jueces no abogados b)con atribuciones que no tiene ningún otro tribunalde la República, además de sus atribuciones de orden propiamente jurisdiccional. Art. 18. c)ministros no son jueces de carrera,sino personas elegidas por entidades previo concursopúblico de antecedentesy entre especialistasen materias de libre competencia. d) Duración del cargo es temporal,con reemplazo por parcialidades, cada dos años. 11
12 Qué es lo novedoso e interesante del TDLC? 3.- Sólo ve temas de libre competencia. No ve temas de defensa de los consumidores. Ve temas de propiedad intelectual y de competencia desleal sólo en cuanto a los efectos que pueden tener ciertas conductas en materia de libre competencia. 4.- Por libre competencia se entiende bienestar general y no sólo bienestar de los consumidores. 5.- En Chile no hay sectores ni entes exentos de la aplicación de la ley de LC. Es aplicable a todos los sectores, incluyendo los regulados, y A los organismos públicos, municipios y empresas públicas. 12
13 Conductas que pueden atentar contra la libre competencia El art 3 del DL 211 señala: Se considerarán entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, los siguientes: a) Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercadoy que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos de licitación. 13
14 Conductas que pueden atentar contra la libre competencia b)la explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes. c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante. 14
15 Muchas gracias María de la Luz Domper Ministro Economista TDLC 4 Diciembre
INFLUENCIA DEL DISEÑO INSTITUCIONAL EN LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA. EL CASO CHILENO
INFLUENCIA DEL DISEÑO INSTITUCIONAL EN LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA. EL CASO CHILENO Enrique Vergara 3er Congreso Internacional de Libre Competencia Económica Barranquilla Colombia Temario
Más detallesCOLUSION DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD
COLUSION DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD La Asociación Chilena de Agencias de Publicidad, ACHAP, por decisión de su Directorio sugiere a Metro S.A. y a Transbank acotar el número de agencias convocadas a licitación,
Más detallesLA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL o Competencias o Órganos Jurisdiccionales TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA PROVINCIAL TRIBUNALES SUPERIORES
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesPROCEDIMIENTO DE CONSULTA OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN PROCEDIMIENTOS. CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN Tomás Menchaca 2011 PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción NO CONTENCIOSO (ART. 31) Consultas
Más detallesDecreto N 2.479 27 de junio de 2003. Hugo Chávez Frías Presidente de la República
Decreto N 2.479 27 de junio de 2003 Hugo Chávez Frías Presidente de la República De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 226 y 236 de la Constitución de la República Bolivariana de
Más detallesWINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA
WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA 1 Asunto: CÓDIGO DE ETICA Para uso por: Todo el personal Fecha de aprobación: Abril 2015 Contenido: 1. Introducción 2.
Más detallesExamen o revisión independiente y objetiva del cumplimiento de procedimientos establecidos por la administración, la ley o el estado para emitir un
DEFINICIÓN DE AUDITORÍA Examen o revisión independiente y objetiva del cumplimiento de procedimientos establecidos por la administración, la ley o el estado para emitir un informe, dictamen u opinión respecto
Más detalles(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)
(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES
Más detallesREGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL PERÚ
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL PERÚ PREGUNTAS FRECUENTES I. Aspectos conceptuales 1. Por qué se regula un sector económico o industria? La teoría económica señala que la
Más detallesAgosto de 2009 POLÍTICAS GENERALES DE LIBRE COMPETENCIA S.A.C.I. FALABELLA Y SOCIEDADES FILIALES
Agosto de 2009 POLÍTICAS GENERALES DE LIBRE COMPETENCIA S.A.C.I. FALABELLA Y SOCIEDADES FILIALES En el presente documento se contienen las políticas y lineamientos adoptados por S.A.C.I. Falabella ( Falabella
Más detalles(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.
1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales
Más detallesimitación, copia y usurpación de signos.
El mundo globalizado y la multiplicación de medios de comunicación instantánea incluyendo el incremento y multiplicación de las transacciones comerciales electrónicas han difundido los signos distintivos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Presidencia y Justicia
Pág. 37 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia y Justicia 15 RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2011, de la Dirección General de Seguridad e Interior, por la que se dispone
Más detallesBUSCANDO CERTEZA EN MATERIA DE ABUSOS DE POSICIÓN DOMINANTE EN CHILE
BUSCANDO CERTEZA EN MATERIA DE ABUSOS DE POSICIÓN DOMINANTE EN CHILE Javier Tapia C. Jefe, División de Estudios y Promoción Fiscalía Nacional Económica IX Día de la Competencia 28 de octubre de 2011 Un
Más detallesPROPIEDAD Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS CREACIONES PUBLICITARIAS
Rambla de Catalunya, 45, 2º Tel: 93 216 04 50 Fax: 93 487 16 71 Barcelona 08007 E-Mail: info@bmcf-abogados.com PROPIEDAD Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS CREACIONES PUBLICITARIAS El presente informe expone
Más detallesPara efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque
Más detallesLEY ORGANICA DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE
LEY ORGANICA DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE Ley 18.989, publicada en el Diario Oficial el 19 de junio de 1990. T I T U LO III De la Agencia de Cooperación Internacional de Chile Párrafo
Más detallesLEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES 1 (derogada)
CRBV Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano
Más detalleshttp://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content=
http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= 389 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO INTERNO REFERIDO A PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD
Más detallesGarantía jurisdiccional de la autonomía de los Órgano Constitucionales Autónomos.
Garantía jurisdiccional de la autonomía de los Órgano Constitucionales Autónomos. Los órganos constitucionales autónomos no son ya una novedad, sino una forma de organización del Estado que se va consolidando
Más detallesPOLITICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LA PAGINA WEB.
MAPA TOURS S.A. POLITICA DE PRIVACIDAD Y CONDICIONES DE USO DE LA PAGINA WEB. El presente documento establece las Condiciones Generales de Uso de los servicios prestados por medio del web de MAPA TOURS
Más detallesNORMA GENERAL NO. 03 06
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de
Más detallesESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:
Más detallesABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE
ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO III III Jornadas de Generación del Sector Eléctrico William Antonio Burgos Durango 2010 NORMATIVIDAD APLICABLE Ley 155 de 1959, artículo 1 Ley 155 de 1959, artículo 1 Constitución
Más detallesPODER JUDICIAL. El principio de separación de poderes
PODER JUDICIAL El principio de separación de poderes EL PODER JUDICIAL Definición: : el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la
Más detallesARBITRAJE Y CONTRATOS: EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA CONTRATACION PÚBLICA (TACOP)
ARBITRAJE Y CONTRATOS: EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA CONTRATACION PÚBLICA (TACOP) El arbitraje es una institución de derecho privado que nace con la finalidad de ofrecer una solución alternativa a la
Más detallesDicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).
Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación
Más detallesAMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en
Más detallesASOCIACIÓN DE AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y SUS FAMILIAS A F A N A S. Sanlúcar Chipiona Rota Trebujena.
Código Ético Por qué un Código Ético? Afanas trabaja para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y de sus familias. Para conseguirlo hemos creado nuestro propio Código
Más detallesREGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular
Más detallesServicio para colectivos Legislación A quien se dirige? Glosario Obligaciones Infracciones y sanciones Protección de Datos Servicio de Asesoramiento
Servicio para colectivos Legislación A quien se dirige? Glosario Obligaciones Infracciones y sanciones Protección de Datos Servicio de Asesoramiento Servicio para colectivos Ley Orgánica de Protección
Más detallesREGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES Junio 2006 ÍNDICE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO DESPACHO Y DE LAS CAUSAS PARA JUZGADOS Y SALAS PENALES
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesGeneralitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris
MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título
Más detallesBÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17
133 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO BÉLGICA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: QUÉ DEBE SABER EL EMPRESARIO BELGA? (I) 17 Aproximación al concepto de prevención de riesgos laborales a. Qué se entiende por
Más detallesREGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 6 2 3 CONTENIDO: DECRETO Nro. 2804/2011: CREASE en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad
Más detallesAsociaciones Gremiales y Libre Competencia
ISSN 0717-1528 Asociaciones Gremiales y Libre Competencia Es positivo contar con información respecto de las conductas que la FNE considera que podrían atentar contra la libre competencia. La Guía, por
Más detallesLEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.
LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION
Más detallesCREA COMISION NACIONAL DE ENERGIA DECRETO LEY N 2224 MINISTERIO DE MINERIA
CREA COMISION NACIONAL DE ENERGIA DECRETO LEY N 2224 MINISTERIO DE MINERIA Publicado en el Diario Oficial del 8 DE JUNIO DE 1978 Núm. 2.224.- Santiago, 25 de Mayo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos
Más detallesESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA
ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA BOGOTA COLOMBIA Capítulo I NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1º. La FUNDACIÓN INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA Hernán Echavarría
Más detallesDuque de la Victoria, 8-3ª y 4ª planta - 47001 Valladolid Tfno.: 983 39 42 00 Fax: 983 39 65 38 http://www.cescyl.es - E-mail: cescyl@cescyl.
IP 4/06 Informe Previo sobre el Proyecto de Decreto por el que se atribuye la competencia en materia de defensa de la competencia y se crea el Tribunal para la defensa de la competencia de la Comunidad
Más detallesREGLAMENTO DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA DE VALLADOLID. (Aprobado por Comisión Permanente de Junta de Gobierno de 6 de julio de 1994).
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA DE VALLADOLID. (Aprobado por Comisión Permanente de Junta de Gobierno de 6 de julio de 1994). TÍTULO I Carácter, fines y sede de la Escuela Artículo 1.º La
Más detallesGACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número 5.397 Extraordinario DECRETO Nº 419. 21 DE OCTUBRE DE 1999
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número 5.397 Extraordinario DECRETO Nº 419. 21 DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Más detallesPRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
PROYECTO PRINCIPIOS, REGLAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Preámbulo El objetivo específico del presente documento es la elaboración
Más detallesTransferencia de competencia y financiamiento municipal
Transferencia de competencia y financiamiento municipal Aspectos jurídicos Algunos alcances sobre la descentralización fiscal (financiera) La descentralización fiscal es el aspecto del proceso descentralizador
Más detallesREGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA
CONSEJO UNI VERSI TARI O REGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA CAPÍTULO I De la naturaleza, integración y convocatoria del Consejo ARTÍCULO 1: 1 El Consejo de Escuela es el órgano superior de tipo colegiado
Más detallesProvidencia Administrativa INPSASEL
Providencia Administrativa INPSASEL Recursos Administrativos Recursos Contencioso Administrativos Ante el Presidente del INPSASEL (Jerárquico) Ante el Tribunal Superior del Trabajo RECURSO CONTENCIOSO
Más detallesARTICUL0 I. Personalidad Jurídica. Sección 1 ARTICULO II. Locales. Sección 2
ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE LA OFICINA REGIONAL DE DICHA ORGANIZACIÓN PARA NORTEAMÉRICA Y EL CARIBE La Organización
Más detallesREGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A
REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría
Más detallesM E M. H a i t í. M e c a n i s m o de Evaluación M u l t i l a t e ra l. Evaluación del Progreso de Control de Drogas
1 9 9 9 2 0 0 0 M e c a n i s m o de Evaluación M u l t i l a t e ra l M E M H a i t í M EM 1 9 9 9 2 0 0 0 Organización de los Estados Americanos OEA Comisión Interamericana para el Control del Abuso
Más detallesPRUEBA Módulo: La organización política en Chile Historia, Geografía y Ciencias Sociales. Sexto año básico
PRUEBA Módulo: La organización política en Chile Historia, Geografía y Ciencias Sociales Sexto año básico Mi nombre Mi curso Nombre de mi escuela Fecha 2013 Selección múltiple: Lee atentamente cada pregunta
Más detallesCódigo ético europeo Para el personal penitenciario
D O C U M E N T O S D E T R A B A J O CONSEJO de EUROPA Código ético europeo Para el personal penitenciario Traducción realizada por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento
Más detallesFALLO DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA SOBRE LICITACIONES PESQUERAS
FALLO DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA SOBRE LICITACIONES PESQUERAS Abril 2011 1 Resumen Ejecutivo El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) concluyó que, desde el punto de vista
Más detallesLA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE LA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la siguiente, DECRETA LEY DE LA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES Capítulo I Disposiciones generales Objeto Artículo 1. La presente
Más detallesComentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF
Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir
Más detallesACUERDO CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ACUERDO CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN a) La educación superior debe ser abordada como una política de Estado, con visión de largo plazo y definida con la participación
Más detallesLey de Información No Divulgada
Ley de Información No Divulgada No. 7975 LEY DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA ARTÍCULO 1.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a) Proteger la información no divulgada relacionada con los secretos comerciales
Más detallesRESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26)
RESUMEN EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) Una universidad privada informa que el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0183/2009
Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados
Más detallesColegio Instituto Victoria Victoria. Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual
Colegio Instituto Victoria Victoria Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual Victoria 2014 Introducción El Colegio, como establecimiento que busca la formación integral de los
Más detallesCristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012
Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a
Más detallesAn t e ce de n t e s
EL SI STEMA LEGAL DE LOS EE.UU. Una descripción breve Centro Judicial Federal Antecedentes La constitución de los Estados Unidos establece un sistema de gobierno federal y por lo tanto otorga poderes específicos
Más detallesMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. RESOLUCIÓN No. 321/2011
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA RESOLUCIÓN No. 321/2011 POR CUANTO: La Ley No. 41 De la Salud Pública, de 13 de julio de 1983, en el artículo 3 de su Capitulo 1 Disposiciones Generales establece que el Ministerio
Más detallesREGLAMENTO DE LEY DE CULTOS
REGLAMENTO DE LEY DE CULTOS Jamil Mahuad Witt PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el Decreto Supremo 212, de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 del
Más detallesQUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA
QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA Dentro del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia nació en 1991. Antes era
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesPropuesta Progresista para Regular el Sistema de Ventas Atadas y Conjuntas
Propuesta Progresista para Regular el Sistema de Ventas Atadas y Conjuntas Resumen La principal motivación en ofrecer ventas conjuntas o atadas, es el mejoramiento del margen de ganancia del negocio, y
Más detallesBAREMO DE MÉRITOS A TENER EN CUENTA EN LAS PROPUESTAS ANUALES DE MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS.
BAREMO DE MÉRITOS A TENER EN CUENTA EN LAS PROPUESTAS ANUALES DE MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS. Preámbulo La Sala de Gobierno tiene encomendada la selección de candidatos a Magistrados suplentes
Más detallesCRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO
CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007 Promoción y Defensa de la Competencia se entiende que uno o varios
Más detallesA B C DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
A B C DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO El lavado de activos y la financiación del terrorismo son riesgos que están muy cerca... El Tiempo Febrero de 2005 El Tiempo Marzo de 2006
Más detallesCAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada
CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada por una o más personas naturales o jurídicas, llamadas
Más detallesPRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO
1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE
Más detallesIBE t IBE0 IBE IBE IBE IBE
ANEXO 1 A LA ORDEN DE SUSCRIPCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NOTA ESTRUCTURADA SOBRE ACCIÓN BOIRO 563 VTO. 2012 (ISIN: XS0474104287). 1.- FÓRMULAS PARA EL CÁLCULO DE LOS CUPONES Y DEL IMPORTE A REEMBOLSAR
Más detalles"CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001
"CREACIÓN DE UNIDADES DE GESTIÓN AMBIENTAL" DECRETO No. 68-2001, Aprobado el 12 de Julio del 2001 Publicado en La Gaceta No. 144 del 31 de Julio del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO:
Más detallesAcceda al Operador que más le conviene. con toda comodidad. Preselección de Operador de Telefonía fija INC INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO
Preselección de Operador de Telefonía fija Acceda al Operador que más le conviene con toda comodidad Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones INC INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO Desde la liberalización
Más detalles3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES
3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.C) GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS RECTORES COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto
Más detallesAUTOR: Jaime Thorne León FECHA: 2008-06-09
La Función de las Administraciones de la Propiedad Intelectual en las negociaciones internacionales; elaboración de legislación, normas y procedimientos adecuados y fomento de las capacidades de observancia:
Más detallesPrograma de Educación Financiera
EL DEFENSOR DEL CLIENTE La constitución de la república del Ecuador del año 2008, establece en el capítulo IV (Soberanía Económica) del Título VI (Regimen de Desarrollo), la sección octava, que trata sobre
Más detallesRESUMEN. I. Obligaciones del Mediador. II. Casos en que el Mediador puede ser eliminado del Registro. III. Materias de mediación.
Página 1 de 1 RESUMEN I. Obligaciones del Mediador. II. Casos en que el Mediador puede ser eliminado del Registro III. Materias de mediación. IV. Etapas del procedimiento de mediación. V. Contenido mínimo
Más detallesDEFENSA DE LA COMPETENCIA LIBRE INICIATIVA PRIVADA. Tomás Menchaca
DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LIBRE INICIATIVA PRIVADA Tomás Menchaca POR QUÉ PROTEGER LA LIBRE COMPETENCIA. El sistema económico de mercado funciona gracias al sistema de precios y autogobierno del mercado,
Más detallesCAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 1: El Consejo Administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí está integrado
Más detallesENCUESTA PARA LOS CANDIDATOS Y LAS CANDIDATAS AL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EN REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
ENCUESTA PARA LOS CANDIDATOS Y LAS CANDIDATAS AL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EN REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES Dr. JULIO SERGIO CASTRO GÓMEZ 1. Si tuviera que escoger
Más detallesCÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010
CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010 ÍNDICE Introducción 3 Alcance 3 Marco Ético 4 Comisión de Honor 4 Políticas Comerciales 6 Relación con la Autoridad 8 Contactos con la Prensa 9 Sanciones 10 PÁGINA 1 PÁGINA 2
Más detallesRESOLUCION TECNICA FACPCE N º 40
1 RESOLUCION TECNICA FACPCE N º 40 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES TÉCNICAS N 9 y 11 APROBADAS POR EL CPCECABA POR RESOLUCIÓN C. D. N 78/2014 Vigencia: Ejercicios Iniciados
Más detallesExperiencia de México en la aplicación de las mejores prácticas internacionales para compras públicas
20 Aniversario de la Legislación de Competencia en Costa Rica Experiencia de México en la aplicación de las mejores prácticas internacionales para compras públicas Javier Núñez M. Comisionado Comisión
Más detallesEn la ciudad de Sevilla, a 30 de noviembre de 2004. REUNIDOS
.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL MINISTERIO FISCAL, PARA LA ESPECIALIZACIÓN DE FISCALES CON DESTINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Más detallesDECRETO Nº 291/014 DE 14/10/14 (D.O. 20/10/14)
DECRETO Nº 291/014 DE 14/10/14 (D.O. 20/10/14) Visto: el artículo 91º de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 100º de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de
Más detallesDISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS
DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS TANQUES DE LOS BLOQUES DE LA ZONA "F" DEL 23 DE ENERO
Más detallesAPRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.862, QUE ESTABLECE REGISTROS DE LAS PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.862, QUE ESTABLECE REGISTROS DE LAS PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Núm. 375. Santiago, 19 de mayo de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.862,
Más detallesDecreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán
Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye
Más detallesQué es. el Presupuesto del Gobierno? y cómo se hace
Qué es y cómo se hace el Presupuesto del Gobierno? El presupuesto es todo el dinero que estima gastar el Gobierno del Estado de Colima, en un lapso de un año, para poder realizar las actividades en respuesta
Más detalles10 CLAVES SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONA JURÍDICA Y CORPORATE COMPLIANCE
10 CLAVES SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONA JURÍDICA Y CORPORATE COMPLIANCE PUEDE UNA PERSONA JURÍDICA COMETER DELITOS? Hasta el año 2010 una persona jurídica no podía cometer delitos, pues se aplicaba
Más detallesREFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA PARA LA CREACION DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO (I.A.G.A)
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA PARA LA CREACION DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO (I.A.G.A) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO
Más detallesSantiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de
Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado
Más detallesLEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO TITULO V DE LA FUNCION MEDIADORA-CONCILIADORA Y DE LA CALIFICADORA DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPITULO PRIMERO DE LAS OFICIALIAS MEDIADORA-CONCILIADORAS Y DE LAS OFICIALIAS
Más detallesINFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario.
INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. Nombre entidad, AYUDA Y CREDITO CONSULTORES S.L. inscrita
Más detalles