QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA

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1 QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA Dentro del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia nació en Antes era un equipo especializado dentro de la Dirección General de Servicios Sociales. Actualmente es la Entidad Pública que tiene encomendadas las materias relativas a la Protección de los Menores. Las áreas que atiende la Dirección General del Menor son por una parte la tramitación de subvenciones a entidades y organismos como Ayuntamientos y Cabildos para la gestión de los servicios que la Ley 1/1997 les encomienda -ver referencias legislativas en el anexo- y por otra los servicios centrales de Adopción, Acogimiento Familiar y Residencial, Prevención, Centros de menores extranjeros no acompañados, Guarderías Públicas y Ejecución de las Medidas Judiciales que aplica el Juzgado de Menores en referencia a la Ley Orgánica 4/1992, y Ley 5/2000. Los psicólogos que trabajan en la Dirección General pueden ocupar puestos también de educador. El puesto de Psicólogo está encuadrado laboralmente en el grupo uno y el de Educador en el grupo dos. Ambos son puestos técnicos y tienen una variedad de funciones que desempeñar, derivadas de la legislación, por lo que deben conocerla en profundidad. En anexo encontrarás listado de toda la legislación y acuerdos internacionales sobre la materia. En general los psicólogos tienen funciones de diagnóstico y por su parte los que trabajan como educadores, tienen funciones de intervención de carácter educativo. Los psicólogos en Adopción realizan tareas de diagnóstico de las personas que solicitan adoptar un niño, con la finalidad de descartar aquellos casos en que la patología pudiera incapacitarles para la crianza de un niño. Igualmente se trata de detectar aquellos estilos educativos que podrían ocasionarles más dificultades en el proceso de acoplamiento del menor a la familia. Esta función se enmarca dentro de los estudios multidisciplinares de Idoneidad para la Adopción. Una vez asignado el menor a una pareja, participa junto al educador en el proceso de acoplamiento hasta la total integración. Cuando los niños proceden de un país que exige seguimiento de la familia una vez que el menor ha sido adoptado, intervienen también los educadores en el proceso de acoplamiento y suelen hacer seguimiento durante seis meses. Los psicólogos ayudan en todo momento al proceso. Finalizado este plazo, que algunos países amplían hasta dos años, el educador y / o el psicólogo realizan informe de la evolución para enviar al país de origen del menor. En los casos en que los niños tienen algunos años se suele diseñar unos encuentros donde se observa el acercamiento entre el menor y la familia adoptante, de forma que la integración se vaya produciendo de forma gradual. 1

2 En el Acogimiento Familiar también existe un estudio mutidisciplinar de la Idoneidad para ser Acogerte. Existen acogentes que se seleccionan entre los familiares del menor si existiera alguna persona con esa disposición y si lo solicitara. En caso de que no se den tales condiciones, se seleccionan de su entorno cercano, siempre y cuando se presente solicitud y siga los trámites. También se dispone en la Dirección General de un pequeño banco de familias acogentes que llamamos familias ajenas, las cuales han presentado su solicitud, han demostrado su disposición y han sido declaradas idóneas. Cuando un niño, por sus características de edad y otras, necesita una familia se asigna una del banco. En esta fase de valoración de idoneidad de una familia para acoger a un determinado menor tiene el psicólogo una función de diagnóstico y estudio motivacional que sobra subrayar. Una vez constituido el acogimiento se le asigna un educador que va a realizar un seguimiento de la evolución del menor en la familia de acogida, un asesoramiento a los acogentes en aquellos aspectos educativos que sean precisos y valorar la remisión del menor y la familia a tratamiento psicológico y otros servicios que la administración tiene concertados y o contratados, para facilitar la buena marcha del acogimiento. Puesto que la medida de Acogimiento Familiar es una medida temporal en tanto los padres de los menores se recuperan de su incapacidad para atenderlos, el educador tendrá la función de señalar a los padres el camino de dicha recuperación y será el encargado de valorar la suficiencia y estabilidad de los cambios conseguidos. Diseñarán un plan de normalización / recuperación de la familia, muchas veces es la madre sola, otras veces se diseña uno específico para cada padre pues no viven juntos, ni tienen los mismos problemas de adaptación personal y/o social. Dentro de este plan de recuperación de la familia deberá señalársele los recursos disponibles en su entorno a los que poder acudir. A menudo el trabajo consistirá en hacer supervisión de la evolución que vayan teniendo en dichos recursos, uno muy frecuentemente utilizado es la red de centros de atención a drogodependientes. Otro apartado del trabajo del educador es atender a las visitas que los padres y sus hijos tienen derecho a compartir. Existen varios servicios de Punto de Encuentro a cargo de asociaciones que facilitan dichos encuentros cuando no se pueden realizar en el medio familiar. Ocasionalmente estos encuentros se enrarecen por las características de las personas implicadas y dan lugar a situaciones de conflicto, en las que el educador deberá valorar el efecto beneficioso o perjudicial para el menor y la conveniencia de distanciar las reuniones de la familia e incluso proponer su suspensión. El área de Acogimiento Residencial realiza una función supervisora de los servicios de ejecución y gestión de los hogares y centros que por ley están a cargo de los Cabildos. Recibe información sobre las incidencias tanto positivas como negativas de los menores que viven en los hogares de protección. Recibe las propuestas que hacen los Cabildos antes de elevarlas a la Comisión de Atención al Menor, propuestas de modificación de la situación de los menores que están ingresados en los centros, ya sea para cambiar a un niño de centro o para reintegrarlo con su familia, para pasarlo a adopción o para remitirlo a un centro especializado por tener problemas de conducta. Asesora técnicamente al Servicio de Inspección y Registro de Centros de la Viceconsejería en temas referentes a los Proyectos Educativos de los Centros. El Equipo multidisciplinar del área incluye la figura de educador 2

3 y entre ellos hay psicólogos, que aplican sus conocimientos al análisis de la documentación que les llega y realizan propuestas individuales y en conjunto acerca de la atención específica que un menor está recibiendo, o de la programación de actividades para los diversos tipos de menores, o bien del tipo de intervención que se está realizando con la familia del menor, para la recuperación de su capacidad educadora. En el ámbito de la ejecución de las medidas judiciales trabajan en equipo psicólogos, educadores, trabajadores sociales además de un pedagogo. En este Servicio se ejecutan las sentencias dictadas por los Juzgados de Menores. Éstas pueden ser privativas de libertad como las de internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico; de ejecución en medio abierto como tratamiento ambulatorio, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, libertad vigilada, convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, o realización de tareas socioeducativas. Para cada menor que cumple una medida judicial, se elabora un proyecto educativo individualizado, sus informes de evolución de carácter periódico y sus informes finales. Dichas actuaciones las realiza personal de entidades que mantienen convenios con la Dirección General tanto para la ejecución de medidas en medio abierto como cerrado. Los técnicos del Servicio se ocupan de la orientación y asesoramiento con el fin de mantener una misma metodología así como una coordinación para elaborar los informes que son supervisados antes de ser enviados al Juzgado y la Fiscalía. Los informes versarán sobre la evolución del menor y las incidencias ocurridas durante la ejecución de la medida. Los técnicos del Servicio tienen además capacidad de propuesta ante el órgano judicial sobre reducción de la duración de la medida, dejarla sin efecto, o sustituirla por otra más adecuada a las circunstancias del menor, a la vista de la evolución, características y circunstancias del menor. Existen otras áreas que se atienden desde la Dirección General como el área de prevención, los centros para menores extranjeros, la valoración de desamparos y las plazas de las guarderías que dependen de la Comunidad Autónoma. En la actualidad no existen psicólogos trabajando en dichas áreas. Eso depende de la organización con que se dote la Dirección General en cada momento. ANEXO Normativa Internacional Declaración de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de Convenio de 5 de octubre de 1961, sobre protección de menores, competencia de las autoridades y ley aplicable. Convenio número 138 de la OIT, de 26 de junio de 1973, sobre edad mínima de admisión al empleo. Ratificado por España el 13 de abril de

4 Convenio europeo de 20 de mayo de 1980, sobre reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y reestablecimiento de dicha custodia. Convenio, de 25 de octubre de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción de menores. Convenio de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, sobre los derechos del niño. Convenio de 29 de mayo de 1993, protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional. Normativa Nacional Ley 21/1987, de 11 de noviembre, que modifica en Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de Protección de Menores. Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre Reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de de los Juzgados de Menores. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Normativa Autonómica Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales. Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Orden de 20 de septiembre de 1994, por la que se regula la concesión de plazas en las escuelas infantiles, dependientes de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de * Empleo y Asuntos Sociales. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. 4

5 Orden de 14 de mayo de 1997, por la que se fija el importe de la estancia de menores en Centros Auxiliares colaboradores. Decreto 108/1997, de 26 de junio, por el que se fija la cuantía y se establece el procedimiento de liquidación y cobro del precio público por la prestación de servicio en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de * Empleo y Asuntos Sociales. Decreto 159/1997, de 11 de julio de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de Decreto 306/1997, de 19 de diciembre, que modifica el decreto 203/1997, de 7 de agosto de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de Fuerteventura para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. Decreto 204/1997, de 7 de agosto, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. Decreto 205/1997, de 7 de agosto, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de prestación de Decreto 308/1997, de 19 de diciembre, que modifica el decreto 205/1997, de 7 de agosto, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. Decreto 206/1997, de 7 de agosto, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio de las competencias transferidas 5

6 en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de Decreto 309/1997, de 19 de diciembre, que modifica el decreto 206/1997, de 7 de agosto, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de prestación de Decreto 207/1997, de 7 de agosto, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de prestación de Decreto 310/1997, de 19 de diciembre, que modifica el decreto 207/1997, de 7 de agosto, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de prestación de Decreto 208/1997, de 7 de agosto, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de Decreto 311/1997, de 19 de diciembre, que modifica el decreto 208/1997, de 7 de agosto, de traspaso de servicios, medios personales, materiales y recursos al Cabildo Insular de Tenerife para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de prestación de Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional. 6

7 Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparote los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Decreto 84/1998, de 28 de mayo, por el que se modifica el decreto 108/1997, de 26 de junio, que fija la cuantía y se establece el procedimiento de liquidación y cobro del precio público por la prestación de servicio en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de * Empleo y Asuntos Sociales. Decreto 99/1998, de 26 de junio por el que se regula la composición, organización y funciones de la Comisión de Menores. Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regulan los Registros de Tutelas, Guardas, Acogimiento, Adopción y de Entidades Colaboradoras de adopción Internacional. Decreto 105/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la constitución, composición y funciones de la Comisión Interadministrativa de Menores. Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a los menores. Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Otra normativa de interés Resolución de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo Marco Estatal de acción e intervención social. (BOE nº 146 de 19 de junio de 2007) Nota: * La denominación actual la Consejería es de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. 7

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