Delegación para celebración boda civil

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1 B.O.P. número 63 n Granada, martes, miércoles, 11 de 22 septiembre de julio de de n Año 2015 Miércoles, 22 de julio 138 ANUNCIOS OFICIALES Pág. JUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO.- Expediente nº /A.T Expediente nº /A.T Expediente nº 8.805/A.T JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE DE GRANADA.- Autos nº 805/ SOCIAL NUMERO TRES DE GRANADA.- Autos nº 1.105/ SOCIAL NUMERO CINCO DE GRANADA.- Autos nº 1.016/ SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA.- Autos nº 850/ Autos nº 847/ SOCIAL NUMERO UNO DE MOTRIL.- Autos nº 126/ AYUNTAMIENTOS BAZA.-Rectificación de errores en Decreto 704/ Constitución de la Junta de Gobierno Local... 6 BENAMAUREL.-Composición de la Junta de Gobierno... 8 Designación de Tenientes de Alcalde... 9 BUBION.-Nombramiento de Teniente de Alcalde... 9 Nombramiento de Tesorera... 9 GRANADA.-Proyecto reparcelación del Plan Parcial P GÜEJAR SIERRA.-Licitación de carpa de las Fiestas Patronales de HUETOR SANTILLAN.-Delegación para boda civil... 1 HUETOR TAJAR.-Delegación de funciones de Alcaldía ILLORA.-Aprobación de padrones (2) E.L.A. DE JATAR.-Tasas para el ejercicio JEREZ DEL MARQUESADO.-Crédito extraordinario, expediente 3/ MARACENA.-Notificación a Riegos y Suministros Santa Fe, S.L., y otros MARCHAL.-Nombramiento de funcionaria Auxiliar Administrativo de Administración General MONTEFRIO.-Retribuciones de los miembros de la Corporación y delegaciones en Junta de Gobierno Nombramientos de Concejales y Tenientes de Alcalde PELIGROS.-Delegaciones en Junta de Gobierno LA PEZA.-Adjudicación de contrato a Coygarsport, S.L EL VALLE.-Designación de Tesorera SANTA FE.-Modificación de expte. de crédito extraordinario núm. 3/30/15 CE PO Modificación crédito extraordinario núm. 3/29/15 CE PE.. 18 Modificación crédito extraordinario núm. 3/28/15 CE PE.. 18 E.L.A. DE VENTAS DE ZAFARRAYA.-Padrones de agua, basura y alcantarillado, segundo trimestre de VILLANUEVA DE LAS TORRES.-Nombramiento de Teniente de Alcalde Ordenanza de transparencia y buen gobierno LA ZUBIA.-Nombramiento de funcionarios ANUNCIOS NO OFICIALES SERVIREC RECAUDADORES.-Cobro periodo voluntario de la Comunidad de Regantes Acequia de Tíjola-Orgiva Cobro periodo voluntario de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de la Aurora COMUNIDAD DE REGANTES DE CAMPOTEJAR.- Junta general ordinaria en segunda convocatoria Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: / Fax: DL GR I.S.S.N.: Edición digital. NUMERO AYUNTAMIENTO DE HUETOR SANTILLAN (Granada) Delegación para celebración boda civil Dª María Pilar Pérez Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Huétor Santillán (Granada). Vistas las competencias que me confiere la Ley, por la presente HE RESUELTO PRIMERO. Delegar en D. Gregorio Ortega Guijarro concejal de este Ayuntamiento, para que oficie el matrimonio civil de D. Mikel Josephus Martinus Van Bilsen y Dª Socorro Virginia Torres Contreras. SEGUNDO. La presente resolución se notificará al designado personalmente, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Huétor Santillán, 2 de julio de La Alcaldesa, fdo.: Mª Pilar Pérez Rubio.

2 Página 2 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n B.O.P. número 138 JUNTA DE ANDALUCIA NUMERO CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS ANUNCIO de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita, expediente: 12830/A.T. A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se indica. Peticionario: Juan Antonio Caro Hidalgo, con domicilio en Guadix, C.P , Carretera de Granada, núm. 2 y NIF/CIF: T. Características: 338 metros de línea aérea y centro de transformación de 100 kva, en Paraje Camino del Duqye, polígono 512, parcela 3, t.m. La Calahorra. Presupuesto: ,67 euros. Finalidad: electrificación cortijo rural. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sita en Granada, calle Joaquina Eguaras, núm. 2, 5ª Planta y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por duplicado que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Granada, 6 de julio de 2015.El Secretario General, fdo.: Antonio José García Hernández. JUNTA DE ANDALUCIA NUMERO CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS ANUNCIO de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita, expediente: /A.T. A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artº 125 del R.D /2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se indica. Peticionario: María del Carmen López Ruz, con domicilio en Dólar, C.P , Castillo Poniente nº 1 y NIF/CIF: X. Características: 607 metros de línea aérea y centro de transformación de 50 kva, en paraje Pedregal, pol. 507, parc. 14, t.m. Dólar. Presupuesto: ,23 euros. Finalidad: electrificación nave avícola. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sita en Granada, c/ Joaquina Eguaras nº 2, 5ª planta y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por duplicado que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Granada, 6 de julio de El Secretario General, fdo.: Antonio José García Hernández. JUNTA DE ANDALUCIA NUMERO CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACION TERRITORIAL DE GRANADA SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS RESOLUCION de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se autoriza la transmisión de la instalación eléctrica que se cita. Expte. núm. 8805/A.T. De acuerdo con el anuncio de esta Delegación Territorial, de fecha 13 de septiembre de 2013, núm. 182 de 24 de septiembre de 2013 y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; esta Delegación Territorial de Granada, en virtud de las competencias atribuidas en materia de instalaciones eléctricas por Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 202/2013, de 22 octubre por el que se regula la estructura orgánica. Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., con domicilio en Granada, C.P , calle Escudo del Carmen, núm. 31 y CIF: B

3 B.O.P. número 138 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n Página 3 Propietario: Jacinto Medina Alvarez Características: 549,37 metros de línea de media tensión 20 kv y centro de transformación intemperie de 100 kva, sita en Paraje el Portichuelo, polígono 6, parcela 13, t.m. Otura. Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el art 133 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Granada, 10 de julio de El Delegado Territorial, fdo.: José Antonio Aparicio López. NUMERO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO ONCE DE GRANADA Expediente de dominio núm. 805/14 Dª Cristina Martín Donaire, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de Granada, HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente dominio sobre reanudación del tracto sucesivo interrumpido y segregación núm. 805/ 2014 a instancia de Antonio Almagro Bernardo, respecto de la siguiente finca: RUSTICA: Parcela de terreno procedente de la que fue fábrica de azúcar denominada La Purísima Concepción, situada en término de Granada, pago del Cuartillo, cerca del Puente de Los Vados, en la Carretera de Granada a Santa Fe. Ocupa una superficie, según reciente medición de dos mil ciento un metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (2.101,41 m2). Linda, al norte, con nave perteneciente a la antigua azucarera cuya referencia catastral es VG3196 D001XX; sur: con una acequia de riego que separa los Cortijos del Tercio y del Cuartillo; este: con una nave industrial cuya referencia catastral actual es 18900A TO, y un centro de transformación eléctrica, y oeste: con una nave y de otros. La anterior finca no se encuentra segregada de la finca matriz de la que procede, cuya descripción es la siguiente: RUSTICA. Fábrica de azúcar de remolacha denominada La Purísima Concepción Azucarera del Genil, situada en término municipal de Granada, pago del Cuartillo, cerca del puente, llamado de Los Vados, en la Carretera de Granada a Santa Fe, que Linda por su frente al norte, con la citada Carretera; por su derecha entrando al poniente, con tierras del cortijo nombrado de! Cuartillo, que pertenece a Dª Julia Godoy y Godoy; por su espalda con o sur, con una acequia de riego que separa los cortijos del Tercio y del Cuartillo y por la izquierda u oriente, con un carril de servidumbre de dichos cortijos y de otros. El área donde se levanta dicha fábrica tiene la forma de un trapecio y una extensión superficial de sesenta y seis marjales, equivalentes a tres hectáreas cuarenta y ocho áreas setenta y cinco centiáreas y setenta y dos decímetros cuadrados que componen treinta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco metros y setenta y dos decímetros cuadrados. En el centro de dicho cuadrilátero está el edificio destinado a fábrica. La cabida de dicha finca matriz en virtud de segregaciones efectuadas ha quedado reducida a doce mil trescientos seis metros cuarenta y nueve milímetros cuadrados. Se encuentra inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad número Dos de Granada al folio 228 del libro 567 de Granada, tomo 571, finca número Cargas y gravamenes: La finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a Sopral, S.A., como titular de un predio colindante y cuyo domicilio se desconoce, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Granada, 24 de junio de El/la Juez (firma ilegible). NUMERO JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES DE GRANADA Autos número 1105/14 Dª Mercedes Puya Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1105/2014, a instancia de la parte actora D. Ricardo Camacho Rodríguez, contra Nuevo Los Vados, C.B., Julio Manuel Castro González y Tomás Hernández González, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia núm. 292/15, de fecha 30/06/15, que se encuentra en el expediente de referencia.

4 Página 4 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n B.O.P. número 138 Para que sirva el presente de notificación a los demandados Nuevo Los Vados, C.B., Julio Manuel Castro González y Tomás Hernández González, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes a aquél en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado la cantidad total objeto de condena en la cuenta corriente de este Juzgado (cuenta de depósitos y consignaciones), abierta a tal efecto en la Entidad Banco Santander, debiendo especificar en el impreso, que la cuenta-expediente judicial es 1734/ 0000/36/1105/14, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander nº IBAN: ES , debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº 3 de Granada, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuentaexpediente judicial. De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la entidad bancaria indicada, sin perjuicio del abono, en su caso, de la tasa correspondiente Expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Granada, 30 de junio de La Secretaria Judicial (firma ilegible). NUMERO JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CINCO DE GRANADA Autos nº 1.016/13, ejecución 112/15 Dª Margarita García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Granada. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el nº 1.016/2013 hoy ejecución 112/2015 a instancia de Angel Martínez Andrés contra José Jiménez Blanco, S.L., sobre cantidad, se ha dictado Decreto de fecha 7 de julio de 2015 contra el que cabe recurso de revisión en el plazo de tres días. Y para que sirva de notificación al demandado José Jiménez Blanco, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo tener conocimiento del acto en la Secretaría de este Juzgado. Granada, 7 de julio de La Secretario Judicial, (firma ilegible). NUMERO JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA Autos número 850/14 Dª Rafaela Ordóñez Correa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 850/2014 a instancia de la parte actora D. Sergio Francisco Ruiz Montero, contra Ecoclima Granada, S.L. sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 18 de junio de 2015 del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Sergio Francisco Ruiz Montero contra la mercantil Ecoclima Granada, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor producido el día , declarando la resolución de la relación laboral entre las partes a la fecha de esta Sentencia, condenando a las citadas empresas solidariamente a abonar al actor una indemnización de ,83 euros. Condeno igualmente a las demandadas solidariamente a abonar al actor la cantidad de 6.597,20 euros, más el 10% de intereses. Se imponen las costas del presente proceso a la empresa demandada, con el límite legal. Se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de su posible responsabilidad subsidiaria. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida y hágase saber a las mismas que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 300 euros en la cuenta de éste Juzgado abierta en Banco Santander(clave nº ), titulada Depósitos y Consignaciones. Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metá-

5 B.O.P. número 138 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n Página 5 lico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la recurrente fuese una Entidad Gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena, en su contra, a prestación periódica habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso. Para la viabilidad del citado recurso debe igualmente cumplirse con el abono de la tasa que legalmente corresponda. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado Ecoclima Granada, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Granada, 18 de junio de La Secretaria Judicial (firma ilegible). NUMERO JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA Autos número 847/14 Dª Rafaela Ordóñez Correa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Granada, En los autos número 847/2014, a instancia de Enrique Nicolás Antolines Sierra, contra Ecoclima Granada, S.L., en la que se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Enrique Nicolás Antolines Sierra, contra la mercantil Ecoclima Granada, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor producido el día , declarando la resolución de la relación laboral entre las partes a la fecha de esta Sentencia, condenando a las citadas empresas solidariamente a abonar al actor una indemnización de 3.888,53 euros. Condeno igualmente a las demandadas solidariamente a abonar al actor la cantidad de 6.006,56 euros, más el 10% de intereses. Se imponen las costas del presente proceso a la empresa demandada, con el límite legal. Se absuelve al FOGASA, sin perjuicio de su posible responsabilidad subsidiaria. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida y hágase saber a las mismas que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 300 euros en la cuenta de éste Juzgado abierta en Banco Santander(clave nº 1642/0000/34/0847/14), titulada Depósitos y Consignaciones. Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la recurrente fuese una Entidad Gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena, en su contra, a prestación periódica habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso. Para la viabilidad del citado recurso debe igualmente cumplirse con el abono de la tasa que legalmente corresponda. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El/la Magistrado/a-Juez Y para que sirva de notificación en legal forma a Ecoclima Granada, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto. Granada, 29 de junio de La Secretaria Judicial (firma ilegible). NUMERO JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE MOTRIL (Granada) Autos nº 126/15 Dª Domitila García Gallego, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Motril, HACE SABER: Que en virtud de resolución dictada en esta fecha en los autos número 126/2015, se ha acordado citar a Estructuras Maxop, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 15 de octubre de 2015 a las 11:30 horas, para asistir a los actos de juicio que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en c/ Fielato de la Posta, s/n, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para

6 Página 6 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n B.O.P. número 138 que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Estructuras Maxop, S.L., se expide la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Motril, 22 de junio de La Secretaria Judicial. AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada) Rectificación errores Decreto 704/15 NUMERO DECRETO Nº 716/15. UNIDAD: SECRETARIA GENERAL. ASUNTO: Rectificación de errores apreciado en el Decreto 704/15, de 6 de julio de Resultando que por Decreto de la Alcaldía nº 704/15, de fecha 6 de julio de 2015, se Constituyó la Junta de Gobierno Local, se efectuaron delegación de competencias en dicho Organo, se nombraron a los Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados, así como se constituyeron las distintas Areas y/o Unidades de este Ayuntamiento y Presidencia de las Comisiones Informativas Permanentes. Resultando que se han detectado un par errores, en concreto, en el Apartado 7, referente a la constitución de las Areas y/o Unidades de este Ayuntamiento, se establecían, entre otras: - Area de Bienestar Social, Igualdad y Mujer. Salud. Turismo. - Area de Presidencia, Cultura y Educación. Participación Ciudadana. Deporte y Juventud. Como consecuencia de ello, en el Apartado 8, donde se efectuaban las delegaciones genéricas en favor de determinados Concejales, entre otros se establecían los siguientes: - Dª Mariana Palma Murcia: Area de Bienestar Social, Igualdad y Mujer. Salud. Turismo - Dª Yolanda Fernández Moreno: Area de Presidencia, Cultura y Educación. Participación Ciudadana. Deporte y Juventud. El error consiste en que Turismo se encuentra en el Area de Presidencia, Cultura, Educación, Deporte y Juventud, mientras que Participación Ciudadana se incluye en el Area de Bienestar Social, Igualdad y Mujer, y Salud. Considerando lo establecido en el art. 105 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., esta Alcaldía viene a resolver: 1. Rectificar los errores apreciados en el Decreto 704/15, de 6 de julio, en la siguiente forma: - En al apartado 7, donde dice Area de Bienestar Social, Igualdad y Mujer, Salud y Turismo, se rectifica por Area de Bienestar Social, Igualdad y Mujer, Salud y Participación Ciudadana. - En el apartado 7, donde dice Area de Presidencia, Cultura y Educación, Participación Ciudadana, Deporte y Juventud, se rectifica por Area de Presidencia, Cultura y Educación, Turismo, Deporte y Juventud. - En el apartado 8, donde dice Dª Mariana Palma Murcia: Area de Bienestar Social, Igualdad y Mujer. Salud. Turismo se rectifica por Dª Mariana Palma Murcia: Area de Bienestar Social, Igualdad y Mujer, Salud y Participación Ciudadana - En el apartado 8, donde dice Dª Yolanda Fernández Moreno: Area de Presidencia, Cultura y Educación, Participación Ciudadana, Deporte y Juventud., se rectifica por Dª Yolanda Fernández Moreno: Area de Presidencia, Cultura y Educación, Turismo, Deporte y Juventud. 2. Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, notificándose, además, a las personas designadas, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de este Decreto. Así lo manda y firma Su Señoría, el Alcalde-Presidente, D. Pedro Fernández Peñalver, en Baza, a 7 de julio de 2015, de todo lo cual yo, la Secretaria General, doy fe. El Alcalde, la Secretaria General, fdo.: Pedro Fernández Peñalver, fdo.: Mª Luisa Calvo Moya. AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada) Constitución de la Junta de Gobierno Local NUMERO DECRETO 704/15 Unidad: Secretaria General Asunto: Constitución de la Junta de Gobierno Local, delegación de competencias en dicho órgano, nombramiento de Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados, constitución de las distintas Areas y/o Unidades de este Ayuntamiento y Presidencia de las comisiones informativas permanentes. Resultando que el día 3 de julio se constituyó la nueva Corporación Municipal, por lo que se precisa proceder al nombramiento y constitución de los órganos necesarios de esta Entidad. Resultando que esta Alcaldía considera conveniente delegar gran parte de sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local al objeto de que las decisiones se adopten por este órgano colegiado compuesto por mayor número de personas, así como de la creación y/o constitución de las distintas Areas y/o Unidades para la gestión de los servicios administrativos de esta Corporación. Resultando, asimismo, que esta Alcaldía considera conveniente efectuar Delegaciones Especiales a favor

7 B.O.P. número 138 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n Página 7 de determinados Concejales, para una mejor gestión de los asuntos municipales. Considerando lo dispuesto en los arts. 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; arts. 38, 41.2, 43 a 45, 46 a 48, 52 a 53; 112 a 113; 114 a 118; 120 a 121 y 125 del R.O.F.R.J.E.L.; y arts. 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía, RESUELVE: 1. La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quedará integrada por el Alcalde y siete Concejales. 2. Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales: - D. ALFREDO ALLES LANDA - Dª YOLANDA FERNANDEZ MORENO - D. JOSE LUIS CASTILLO FERNANDEZ - D. ANTONIO SERAFIN TORREBLANCA CORRAL - Dª MARIANA PALMA MURCIA - D. ANTONIO DAVID MARTINEZ RODRIGUEZ - Dª PURIFICACION CORBALAN VACAS 3. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria todas las semanas, en los días viernes, a las 14:00 horas. Si el viernes fuese fiesta, la sesión se celebrará el día hábil anterior. 4. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva el día 7 de julio de 2015, a las 18:30 horas (antes de los diez días hábiles al de la fecha de la presente resolución). 5. Delegar en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de su atribución propia de asistencia permanente al Alcalde, el ejercicio de las siguientes competencias: a) Autorizar y disponer gastos, dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía. b) El reconocimiento de obligaciones y la aprobación de facturas cualquiera que sea su cuantía. c) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados. d) Aprobar las bases de la pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. e) Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. f) La aprobación inicial de Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle. g) La aprobación inicial y definitiva de Proyectos de Urbanización. h) La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística. i) Las contrataciones y concesiones en los supuestos a que se refiere la disposición Adicional segunda del TRLCSP, a excepción de: - Las concesiones administrativas en el Cementerio Municipal. j) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando el Alcalde sea competente para su contratación o concesión. k) La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como enajenación de patrimonio en los supuestos previstos la disposición Adicional segunda del TRLCSP l) La concesión de licencias urbanísticas (incluida la aprobación de las liquidaciones tributarias correspondientes) a excepción de: - Licencias de obras menores. - Primera utilización de edificios o modificación de uso. - Licencias de parcelación. m) La concesión de subvenciones cualquiera que sea su cuantía, siempre que tengan cobertura en el Presupuesto. n) La resolución de expedientes de calificación ambiental. o) La formulación de observaciones en los expedientes sometidos a informe ambiental y cuya aprobación definitiva corresponda a otras administraciones. p) Aprobación de expedientes de bajas en cuentas de recaudación como consecuencia de errores materiales o de hecho y aritméticos; las declaraciones de créditos incobrables, y la prescripción. q) La autorización de convenios de colaboración con Entidades Públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado en aquellos casos en que, por razón de la materia o de la cuantía, sean de competencia del Alcalde. r) resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, en materias de competencia de la Alcaldía. s) Denominación de vías públicas. 6. Nombrar Tenientes de Alcalde a los Concejales, miembros de la Junta de Gobierno Local, que, a continuación se relacionan, y por el orden que se indica: - 1º Teniente de Alcalde: D. ALFREDO ALLES LANDA - 2º Teniente de Alcalde: Dª YOLANDA FERNANDEZ MORENO - 3º Teniente de Alcalde: D. JOSE LUIS CASTILLO FERNANDEZ - 4º Teniente de Alcalde: D. ANTONIO SERAFIN TO- RREBLANCA CORRAL - 5º Teniente Alcalde: Dª MARIANA PALMA MURCIA - 6º Teniente de Alcalde: Dª ANTONIO DAVID MAR- TINEZ RODRIGUEZ - 7º Teniente de Alcalde: Dª PURIFICACION CORBA- LAN VACAS 7. Constituir las siguientes Areas y/o Unidades de este Ayuntamiento, en orden a la organización de los servicios administrativos de la Corporación: - Area de Bienestar Social, Igualdad y Mujer. Salud. Turismo. - Area de Urbanismo, Vivienda, Obras, Mantenimiento, Agricultura, Ganadería y Aguas de Riego. Planificación Urbanística, Patrimonio y Conjunto Histórico. Barrios y Anejos. Medio Ambiente, Parques y Jardines - Area de Gobernación, Tráfico, Movilidad, Seguridad Ciudadana, Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. - Area de Presidencia, Cultura y Educación. Participación Ciudadana. Deporte y Juventud. - Area de Economía, Personal, Servicios Públicos, Empresa y Empleo. Comercio y Consumo. 8. Efectuar las siguientes delegaciones genéricas en favor de los Concejales que, a continuación se relacionan, comprendiendo tanto la facultad de dirigir los ser-

8 Página 8 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n B.O.P. número 138 vicios correspondientes como la de gestionarlos en general. Se excluye expresamente la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros: - Dª MARIANA PALMA MURCIA: Area de Bienestar Social, Igualdad y Mujer. Salud. Turismo - D. JOSE LUIS CASTILLO FERNANDEZ: Area de Urbanismo, Vivienda, Obras, Mantenimiento, Agricultura, Ganadería y Aguas de Riego. Planificación Urbanística, Patrimonio y Conjunto Histórico. Barrios y Anejos. Medio Ambiente, Parques y Jardines - D. ANTONIO SERAFIN TORREBLANCA CORRAL: Area de Gobernación, Tráfico, Movilidad, Seguridad Ciudadana, Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. - Dª YOLANDA FERNANDEZ MORENO: Area de Presidencia, Cultura, Educación, Participación Ciudadana. Deporte y Juventud. - D. ALFREDO ALLES LANDA: Area de Economía, Personal, Servicios Públicos, Empresa y Empleo. Comercio y Consumo. 9. Efectuar las siguientes delegaciones específicas, en los servicios que, a continuación se relacionan, a favor de los Concejales que se detallan, comprendiendo tanto la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes. Se excluye expresamente la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Así mismo, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área. - Dª GEMMA PEREZ CASTAÑO: Planificación Urbanística, Patrimonio y Conjunto Histórico. - Dª PURIFICACION CORBALAN VACAS: Barrios y Anejos - D. ANTONIO VALLEJO MAGDALENO: Deporte y Juventud. - D. ANTONIO DAVID MARTINEZ RODRIGUEZ: Medio Ambiente, Parques y Jardines, y Salud. - D. JOSE LORENTE GONZALEZ: Comercio y Consumo. - Dª Mª CARMEN GONZALEZ SANCHEZ: Participación Ciudadana y Turismo. 10. Delegar la Presidencia de las Comisiones Informativas que se creen, en las personas que propongan cada Comisión, tras las correspondientes elecciones efectuadas en sus senos. 11. Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, notificándose, además, a las personas designadas, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de este Decreto. 12. Asimismo, en lo que afecta a las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, surtirá efectos desde el día de Constitución de dicho órgano, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose, también, cuenta a la Junta de Gobierno Local, para su aceptación, en la primera sesión que celebre. 13. No obstante lo dispuesto en el apartado 5º, esta Alcaldía podrá avocar, en cualquier momento, la competencia para el conocimiento y resolución de asuntos concretos relacionados con las competencias delegadas con arreglo a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Así lo manda y firma Su Señoría, el Alcalde - Presidente, D. Pedro Fernández Peñalver, en Baza, a 6 de julio de 2015, de todo lo cual Yo, la Secretaria General doy Fe. El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver, La Secretaria General, fdo.: Mª Luisa Calvo Moya. NUMERO AYUNTAMIENTO DE BENAMAUREL (Granada) Composición de la Junta de Gobierno. Competencias D. Juan Francisco Torregrosa Martínez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Benamaurel (Granada), HACE SABER: Que el día 6 de julio de 2015, dictó el siguiente decreto núm. 110/2015: RESULTANDO, que se ha procedido con fecha tres de julio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Municipal de Benamaurel y formando parte de la organización municipal la Junta de Gobierno Local En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, En virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación local vengo a dictar el siguiente decreto: PRIMERO: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales: Presidente: Juan Francisco Torregrosa Martínez Vocales: Dña Carolina Espín Sánchez; Doña Olivia Pozo Navarro; Don Ramón García Navarro.- SEGUNDO. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por parte de esta Alcaldía: a) Autorizar y disponer gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y la aprobación de facturas cualquiera que sea su cuantía, dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía. Excepto los correspondientes a las base quinta de las BEP.- b) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados. c) Aprobar las bases de la pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización

9 B.O.P. número 138 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n Página 9 e) La aprobación de los pliegos de condiciones y bases así como la iniciación de los procedimientos para las contrataciones y concesiones en los supuestos a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos, excepto cementerios municipal. f) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando el Alcalde sea competente para su contratación o concesión. g) La enajenación de patrimonio en los supuestos en los supuestos previstos en Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos h) La concesión de licencias urbanísticas (incluida la aprobación de las liquidaciones tributarias correspondientes) a excepción de: - Licencias de obras menores. - Primera utilización de edificios o modificación de uso. - Licencias de parcelación. i) La resolución de expedientes de calificación ambiental. j) La formulación de observaciones en los expedientes sometidos a informe ambiental. TERCERO, El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente a la firma del presente, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. CUARTO: Del presente Decreto se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local, para su aceptación, en la primera sesión que celebre; así como al Pleno de la Corporación, también, en la próxima sesión que celebre. QUINTO: No obstante lo dispuesto en el apartado primero, esta Alcaldía podrá avocar, en cualquier momento, la competencia para el conocimiento y resolución de asuntos concretos relacionados con las competencias delegadas con arreglo a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Benamaurel, 6 de julio de El Alcalde, fdo.: Juan Francisco Torregrosa Martínez. Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, En virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación local vengo a dictar el siguiente decreto: PRIMERO: Nombrar tenientes de Alcalde, ordenando la suplencia del Alcalde con el siguiente orden a los Señores Concejales: Primer Teniente Alcalde, Dª Carolina Espín Sánchez Segundo Teniente Alcalde, Dª Olivia Pozo Navarro Tercer teniente de Alcalde, D. Ramón García Navarro SEGUNDO: Este decreto despliega efectos desde el día siguiente a su firma por S.Sª el Alcalde. Benamaurel, 6 de julio de El Alcalde, fdo.: Juan Francisco Torregrosa Martínez. AYUNTAMIENTO DE BUBION (Granada) Nombramiento de Teniente Alcalde NUMERO Dª Mª del Carmen Pérez Perea, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Bubión (Granada). HACE SABER: Tras la celebración de las Elecciones Municipales y, habiéndose procedido el día 13/06/2015 a la constitución de la nueva Corporación Local, se hace público el nombramiento de los siguientes Tenientes de Alcalde: Primer Teniente de Alcalde: D. Pablo Pérez Méndez y Segundo Teniente de Alcalde: Dª Encarnación Alvarez Ramón. Lo que se hace público para general conocimiento. Bubión, 8 de julio de La Alcaldesa, fdo.: Mª del Carmen Pérez Perea. NUMERO AYUNTAMIENTO DE BENAMAUREL (Granada) Designación de Tenientes de Alcalde AYUNTAMIENTO DE BUBION (Granada) Nombramiento de Tesorera NUMERO D. Juan Francisco Torregrosa Martínez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Benamaurel (Granada), HACE SABER: Que el día 6 de julio de 2015, dictó el siguiente decreto núm. 109/2015: RESULTANDO, que se ha procedido con fecha tres de julio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Municipal de Benamaurel. En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Reglamento de Organización, Renovada y constituida esta Corporación Municipal conforme a las pasadas Elecciones Locales de 24 de mayo de 2015, esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones conferidas, DISPONE: Nombrar Tesorera de esta Corporación a Dª Encarnación Alvarez Ramón, eximiendo a ésta de constituir prestación de fianza conforme al artículo 164 del TRRL y artículo 25 de la LGP. Bubión, 8 de julio de La Alcaldesa, fdo.: Mª del Carmen Pérez Perea.

10 Página 10 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n B.O.P. número 138 AYUNTAMIENTO DE GRANADA NUMERO CONCEJALIA DELEGADA DE MANTENIMIENTO, OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Expte. 688/2014. Proyecto de reparcelación del Plan Parcial P-23 Expediente: 688/2014 Asunto: Proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución de la Innovación-Modificación del PGOU de 2001, para reordenar espacios libres y equipamientos en parcelas públicas procedentes de cesiones del Plan Parcial P-23 del PGOU de RC La Teniente de Alcalde Concejal Delegada de Mantenimiento, Obras Publicas y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2015, entre otros acuerdos, adoptó el que con el núm. 520, literalmente dice: Visto expediente núm. 688/2014 de Urbanismo relativo a aprobación del establecimiento del sistema de compensación y del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución de la Innovación Modificación del PGOU 2001 para reordenación de espacios públicos en el Plan Parcial P-23 del PGOU ANTECEDENTES DE HECHO Mediante resolución de la Sra. Concejala de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 3 de marzo de 2015 se inició procedimiento de aprobación de Proyecto de Reparcelación promovido por el Ayuntamiento de Granada, de modo que se dispuso lo siguiente: [...] PRIMERO: Iniciar el procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación promovido por el Ayuntamiento de Granada al objeto de reestructurar las fincas incluidas en la Unidad de Ejecución discontinua delimitada para el desarrollo de la Innovación-modificación para reordenar espacios libres y equipamientos en parcelas públicas procedentes de cesiones del Plan Parcial P23 del PGOU SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por plazo de 20 días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad. Asimismo se notificará individualmente al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por estar ocupando el edificio de la escuela Infantil Virgen Inmaculada, otorgándole trámite de audiencia también por plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la notificación personal. TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que los interesados interpongan los que estimen oportunos. [...]. Sometido el expediente a información pública por plazo de 20 días (Granada Hoy de 13 de marzo de 2015, BOP, núm. 55 de 23 de marzo de 2015, tablón de Anuncios Municipal y virtual de sede electrónica del Ayuntamiento) no se han formulado alegaciones. Practicada notificación personal al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte tampoco se han presentado alegaciones. El proyecto de reparcelación redactado el 23 de febrero de 2015 por iniciativa municipal (servicios Técnicos) y sometido a información pública tiene las siguientes particularidades: Se trata de una reparcelación forzosa por ser necesaria para la ejecución del instrumento de planeamiento aprobado (Innovación del PGOU 2001 para reordenar espacios libres y equipamientos en parcelas públicas procedentes de cesiones del Plan Parcial P-23 del PGOU 85, BOP núm. 25 de 7 de febrero de 2014). Afecta a un único propietario, el propio Ayuntamiento, parcelas 439, 440, 441, 462 y 905 del inventario municipal. No hay que equidistribuir cargas y el Ayuntamiento costeará las obras de urbanización. Señalar también como particularidad en cuanto a la finca de origen núm. 5, parcela número 441 del inventario municipal, finca registral inscrita en el Registro número 2 de Granada, que de los ,00 m² de superficie, con los que cuenta, ,08 m² deberían estar incluidos en el distrito hipotecario del Registro de la Propiedad núm. 1 y 6.326,92 m² en el Registro de la Propiedad núm. 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El proyecto de reparcelación presentado tiene como objeto según lo establecido en art de la de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) lo establecido en su apartado a) La regularización de las fincas existentes. Consiste en la agrupación o reestructuración de las parcelas actuales, comprendidas en la Unidad de Ejecución delimitada en expte /14, para su nueva división ajustada a la Innovación del PGOU 2001 para reordenar espacios libres y equipamientos en parcelas públicas procedentes de cesiones del Plan Parcial P 23 del PGOU 85, aprobada definitivamente el 25 de octubre de La reparcelación es forzosa conforme a lo establecido en el art por ser necesaria para la ejecución del instrumento de planeamiento. Afecta a un único propietario (Ayuntamiento). No hay que equidistribuir cargas y el Ayuntamiento costeará las obras de urbanización. SEGUNDO.-Se dan los presupuestos necesarios para la aprobación del proyecto de reparcelación: 1º Conforme a los artículos 106 y 107 de la LOUA, la Unidad de Ejecución ha sido Delimitada en expediente 9.733/2014 coincidiendo con el ámbito de la innovación del PGOU 2001, fijándose como sistema de actuación el de compensación. (BOP nº 34 de 20 de febrero de 2015). 2º No se han formulado alegaciones en el periodo de información pública ni en el trámite de audiencia al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. 3º Conforme al art c), a 132, de la LOUA, al redactar el proyecto de reparcelación el pro-

11 B.O.P. número 138 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n Página 11 pio Ayuntamiento (propietario único) procede aprobar la iniciativa para el establecimiento del sistema y el proyecto de reparcelación así como su publicación en BOP y en el correspondiente tablón de anuncios. (Art de la LOUA). TERCERO.- En cuanto a la particularidad señalada de la finca de origen núm. 5, parcela número 441 del inventario municipal, finca registral inscrita en el Registro número 2 de Granada, que de los ,00 m² de superficie, con los que cuenta, ,08 m² deberían estar incluidos en el distrito hipotecario del Registro de la Propiedad núm. 1 y 6.326,92 m² en el Registro de la Propiedad núm. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 8.2 del R.D. 1093/1997 de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística y al 54.5 del RDL 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, se solicitará a los Sres. Registradores que practiquen las operaciones jurídico-hipotecarias necesarias para adaptar esta finca a la división entre Distritos y todo ello cumpliendo con los requisitos de los artículos 2 y 3 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. CUARTO.-La competencia para la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística corresponde a la Junta de Gobierno Local según lo establecido en el art. 127.d) de la 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y 18.1.d) del Reglamento Orgánico Municipal (BOP núm. 150 de 6 de agosto de 2012 y BOP núm. 180 de 18 de septiembre de 2012). Considerando lo expuesto y de acuerdo con la legislación que ha sido mencionada y a propuesta del Coordinador General con el Conforme de la Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: PRIMERO.-Aprobar la iniciativa municipal para el establecimiento del sistema de compensación siendo el único propietario el Ayuntamiento y aprobar simultáneamente el Proyecto de Reparcelación redactado por los Servicios Técnicos Municipales el 23 de febrero de 2015 en la Unidad de Ejecución Delimitada de parcelas municipales afectadas por la Innovación del PGOU 2001, para reordenar espacios libres y equipamientos en parcelas públicas procedentes de cesiones del Plan Parcial P-23 del PGOU 85. Dicho proyecto debidamente diligenciado se unirá a la certificación que se realice acreditativa de su aprobación. Segundo.- Las fincas de origen y resultado son las descritas en la documentación gráfica y escrita del proyecto de reparcelación suscrito por los Servicios Técnicos Municipales el 23 de febrero de Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por estar ocupando el edificio de la escuela Infantil Virgen Inmaculada, con indicación de los recursos que proceden frente al mismo y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el correspondiente tablón de anuncios (Artículo 101.1, 5ª de la LOUA). Cuarto.-Conforme a lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TR/08) y de la LOUA, el acuerdo aprobatorio de la reparcelación producirá la subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas. Quinto.- Una vez adquiera firmeza, en vía administrativa, el presente acuerdo, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad en la forma establecida en el artículo 54 del TR/08. (Artículo 18.6 del TR/08). En cuanto a la finca de origen núm. 5 incluida en el Inventario de Inmuebles del Patrimonio Municipal con el núm. 441, cuya superficie se ve afectada por la división entre distritos hipotecarios, se solicita expresamente la inscripción de la señalada finca conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. Sexto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Gerencia Provincial del Catastro, a la Agencia Tributaria Municipal y al Inventario de Bienes Inmuebles del Patrimonio Municipal a los efectos oportunos. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente, entre ellos la posibilidad de interponer ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada, recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de interposición del recurso de reposición, no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél. Asimismo la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Granada, 18 de junio de La Teniente de Alcalde, fdo.: Isabel María Nieto Pérez. NUMERO AYUNTAMIENTO DE GÜEJAR SIERRA (Granada) Licitación carpa de las Fiestas Patronales 2015 D. José Antonio Robles Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Güéjar Sierra (Granada),

12 Página 12 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n B.O.P. número 138 HACE SABER: Que aprobado por resolución de la Concejala Delegada en materia de contratación, de fecha 13 de julio de 2015, el pliego de condiciones administrativas para la contratación de la explotación del bar de la carpa para las próximas Fiestas Patronales 2015 se resolvió convocar la licitación para que todos aquellos interesados puedan presentar sus proposiciones en el plazo establecido, con arreglo a las siguientes prescripciones: I.- Entidad adjudicataria: Ayuntamiento de Güéjar Sierra (Granada) II.- Objeto del contrato: la explotación del bar de la caseta para las próximas fiestas patronales de agosto. III.- Periodo: Del 13 al 16 de agosto 2015 IV.- Precio: euros mínimo. V.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: tramitación ordinaria, procedimiento abierto, y forma de adjudicación oferta económicamente más ventajosa. VI.- Publicidad de los pliegos: estarán de manifiesto todos los días hábiles en la Secretaría del Ayuntamiento, y en la página web: VII.- Garantía provisional: no se exige. IX. Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación X.- Presentación de proposiciones: durante los 15 días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el B.O.P., en el Registro general del Ayuntamiento. XI.- Apertura de proposiciones: tendrá lugar el día hábil siguiente (excepto sábado) a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a las doce horas. XII.- Modelo de proposición: el recogido en la cláusula 4 del pliego regulador. XIII.- Gastos: Los anuncios en el B.O.P. serán de cuenta del adjudicatario. Lo que se hace público para general conocimiento. Güéjar Sierra, 14 de julio de El Alcalde-Presidente (firma ilegible). NUMERO AYUNTAMIENTO DE HUETOR TAJAR (Granada) Delegación de funciones de Alcaldía DECRETO. 581/2015. DELEGACION DE FUNCIO- NES ALCALDIA Atendido que durante el mes de julio del presente año no podré desempeñar mis funciones como Alcalde Presidente de este Ayuntamiento ya que durante dicho periodo me ausentaré de este término municipal para disfrute de vacaciones. Considerando lo dispuesto en los art de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local y art. 47 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. RESUELVO: Primero. Nombrar como Alcalde en funciones a la primera Teniente de Alcalde Dª María Dolores López Jiménez, desde el 2 al 31 de julio de 2015, y en los términos establecidos en el art. 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Segundo. Notificar la presente resolución a los interesados. Tercero. Exponer la mencionada resolución en el B.O.P. Huétor Tájar, 6 de julio de La Primer Teniente de Alcalde, fdo.: María Dolores López Jiménez. AYUNTAMIENTO DE ILLORA (Granada) Aprobación de padrones NUMERO D. Antonio José Salazar Pérez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Illora (Granada), HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, acordó la aprobación de los padrones que a continuación se señalan en su sesión celebrada con fecha 3 de julio de a).- Padrón de tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente al mes de abril de 2015, Expte. Gestiona 834/2015. b).- Padrón de tasa por prestación del Servicio de Guardería Infantil correspondiente al mes de abril de 2015, Expte. Gestiona 873/2015. c).- Padrón de tasa por prestación del Servicio y Realización de Actividades Culturales, Educativas, Sociales y de Ocio correspondientes al mes de abril de 2015, Expte. Gestiona 937/2015. d).- Padrón de la tasa por prestación del Servicio de Deportes y Utilización de instalaciones Deportivas Municipales - Educación Física Base- correspondiente al mes de marzo de 2015, Expte. Gestiona 1117/2015. e).- Padrón de la tasa por prestación del Servicio de Deportes y Utilización de instalaciones Deportivas Municipales - Educación Física Base- correspondiente al mes de abril de 2015, Expte. Gestiona 1120/2015. f).- Padrón de la tasa por prestación del Servicio de Deportes y Utilización de instalaciones Deportivas Municipales - Educación Física Base- correspondiente al mes de mayo de 2015, Expte. Gestiona 1199/2015. Lo que se hace público para general conocimiento, quedando dichos padrones expuestos al público en las dependencias del Area Económica por plazo de quince días, contados desde la publicación del presente edicto en el BOP. Se advierte que contra los actos de liquidación contenidos en los padrones, y de conformidad con lo dis-

13 B.O.P. número 138 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n Página 13 puesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, podrá interponerse ante la Junta de Gobierno Local, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14.2 citado y artículo 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. El recurso se planteará en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, previo al recurso contencioso administrativo, que podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Granada, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos, a menos que el interesado solicite la suspensión expresa dentro del plazo para interponer el recurso, a cuyo efecto será indispensable la presentación de justificante de las garantías constituidas. Según los acuerdos adoptados, se procede igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio a efectuar el correspondiente, ANUNCIO DE COBRANZA Según lo establecido en el art de la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo de ingreso en periodo voluntario abarcará dos meses naturales a contar desde el día siguiente a la inserción de éste edicto en el BOP. El pago de los recibos el pago de los recibos efectuará mediante el cargo en cuenta corriente dentro del plazo voluntario de cobro. Se advierte que, trascurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, sin que el pago se haya hecho efectivo, las deudas serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, devengándose los recargos, intereses y costas que procedan de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Illora, 3 de julio de El Alcalde, fdo.: Antonio José Salazar Pérez. AYUNTAMIENTO DE ILLORA (Granada) Aprobación de padrones NUMERO D. Antonio José Salazar Pérez, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Illora (Granada), HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, acordó la aprobación de los padrones que a continuación se señalan en su sesión celebrada con fecha 10 de julio de a).- Padrón de tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente al mes de mayo de 2015, Expte. Gestiona 1078/2015. b).- Padrón de tasa por prestación del Servicio de Guardería Infantil correspondiente al mes de mayo de 2015, Expte. Gestiona 1199/2015. c).- Padrón de tasa por prestación del Servicio y Realización de Actividades Culturales, Educativas, Sociales y de Ocio correspondientes al mes de mayo de 2015, Expte. Gestiona 1084/2015. Lo que se hace público para general conocimiento, quedando dichos padrones expuestos al público en las dependencias del Area Económica por plazo de quince días, contados desde la publicación del presente edicto en el BOP. Se advierte que contra los actos de liquidación contenidos en los padrones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, podrá interponerse ante la Junta de Gobierno Local, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14.2 citado y artículo 108 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. El recurso se planteará en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, previo al recurso contencioso administrativo, que podrá interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Granada, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos, a menos que el interesado solicite la suspensión expresa dentro del plazo para interponer el recurso, a cuyo efecto será indispensable la presentación de justificante de las garantías constituidas. Según los acuerdos adoptados, se procede igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio a efectuar el correspondiente, ANUNCIO DE COBRANZA Según lo establecido en el art de la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo de ingreso en periodo voluntario abarcará dos meses naturales a contar desde el día siguiente a la inserción de éste edicto en el BOP. El pago de los recibos el pago de los recibos efectuará mediante el cargo en cuenta corriente dentro del plazo voluntario de cobro. Se advierte que, trascurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, sin que el pago se haya hecho efectivo, las deudas serán exigidas por el procedimiento administrativo de apremio, devengándose los recargos, intereses y costas que procedan de conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Illora, 10 de julio de El Alcalde, fdo.: Antonio José Salazar Pérez.

14 Página 14 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n B.O.P. número 138 NUMERO ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE JATAR (Granada) Tasas ejercicio 2015 El Alcalde Presidente de la Entidad Local Autónoma de la Villa de Játar, HACE SABER: Que por acuerdo adoptado por esta Junta Vecinal en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de dos mil quince, se efectuó la Aprobación de los Padrones-Listas Cobratorias ejercicio 2015 correspondientes a las Tasas siguientes: - Tasa por servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, primer trimestre ejercicio Tasa por servicio de alcantarillado, tercer trimestre ejercicio Tasa por servicio de recogida de residuos sólidos urbano, anual ejercicio Tasa por desagüe de canalones, anual ejercicio Mediante el presente se realiza la exposición pública, por espacio de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el B.O.P. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990, durante el mismo todos los interesados podrán realizar cuantas consultas y reclamaciones estimen convenientes a su derecho y en el reseñado plazo interponer recurso de reposición ante esta Entidad Local en Pleno, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de su Jurisdicción. Játar, 2 de julio de El Presidente, fdo.: Fco. José Martín Rodríguez. NUMERO AYUNTAMIENTO DE JEREZ DEL MARQUESADO (Granada) Aprobación inicial expte. 3/2015 crédito ext. financiado con préstamo para inversiones D. José María Beas Cobo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jérez del Marquesado, HACE SABER: Que el Pleno de la Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 08/07/2015 aprobó inicialmente el expediente de modificación presupuestaria 3/2015 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con operación préstamo a largo plazo para financiar gastos de inversión. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo por remisión del del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Jérez del Marquesado, 9 de julio de El Alcalde, fdo.: José María Beas Cobo. NUMERO AYUNTAMIENTO DE MARACENA (Granada) Asunto: notificaciones infructuosas aprobación inicial de la innovación UE 3, 4, 5 y 6 Industrial. Pleno D. Antonio García Leiva, Alcalde accidental del Ayuntamiento de Maracena (Granada). HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carácter ordinario, en primera convocatoria, el día 19 de marzo de 2015 adoptó acuerdo sobre aprobación inicial de la Innovación de Planeamiento General consistente en la Modificación de la delimitación de la UE 3 de Uso Industrial, y de las colindantes UE 4, 5 y 6 de la normativa municipal de Maracena y legalización de la ordenación existente en la UE-3 A, resultante de la nueva delimitación y modificación de la ordenanza, conforme al proyecto redactado por el Arquitecto D. Alfonso Moreno Cañavate Santos. Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para localizar a los interesados en el expediente de referencia y hacerle entrega de la notificación correspondiente, se efectúa el mencionado acto por medio del presente edicto, conforme al art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº 285 de 27 de noviembre de 1992). Asimismo, se hace constar a los interesados que las correspondientes y sucesivas notificaciones se encuentran a su disposición en el Area de Urbanismo, de este Ayuntamiento y que podrán recogerse durante las horas de oficina (de 9:00 a 14:00 horas). Expediente: notificaciones infructuosas aprobación inicial de la innovación UE, 3, 4, 5 y 6 Industrial. Pleno INTERESADOS / NOTIFICAR EN RIEGOS Y SUMINISTROS SANTA FE, S.L. / Ctra. Nacional, nº 342, km 442, Blq. N CP Santa Fe (Granada)

15 B.O.P. número 138 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n Página 15 EDUARDO JIMENEZ FERNANDEZ / Avda. de Andalucía, nº 36 bj., CP Alhendín (Granada) FELISA TOMAS HERNANDEZ / Calle Los Arces, nº 124, CP Peligros (Granada) LEOPOLDO LINARES GARNICA / Calle Rivera del Violón, nº 2, 5ª B, CP Granada MARIA ANGELES ORTEGA RAMIREZ / Avda. de Andalucía, nº 36 bj., CP Alhendín (Granada) TERESA DE LA OSA GARCIA / Calle Rivera del Violón, nº 2, 5ª B, CP Granada MARIA DEL CARMEN ROMERO POLO / Calle Alvarez, nº 9, Esc. 1, CP Sant Cugat del Valles (Barcelona) Maracena, 13 de julio de El Alcalde Accidental, fdo.: Antonio García Leiva. NUMERO AYUNTAMIENTO DE MARCHAL (Granada) Nombramiento funcionaria Auxiliar Administrativo de Administración General Con fecha 25 de junio de 2015, el Alcalde dictó Decreto nº 47 que a continuación se transcribe: DECRETO Nº 42/2015 Vista la propuesta de nombramiento del tribunal calificador en relación con las pruebas de selección por concurso-oposición de la siguiente plaza, y de conformidad con las bases aprobadas al respecto por Decreto nº 37/2014, de 29 de diciembre: Característica de la plaza: - Grupo: C, Subgrupo C2, Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar Administrativo/a; Número de vacantes: 1, Denominación: Auxiliar Administrativo/a de Administración General. Considerando que de conformidad con el artículo 62.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente. c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. De conformidad con el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el artículo 136 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y el artículo 7 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, RESUELVO: PRIMERO. Realizar el nombramiento en la plaza de Auxiliar Administrativa de Administración General, a favor de: - Dª Rosario Rojas Ocaña, con DNI: F SEGUNDO. Notificar la presente resolución a la funcionaria nombrada, comunicándole que, en el plazo de máximo de un mes deberá tomar posesión de la plaza ante esta Alcaldía y formular acto de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía y del resto del Ordenamiento Jurídico. TERCERO. Publicar el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Dado en Marchal, 25 de junio de 2015 La presente resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y contra la misma usted podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo (arts de la Ley 29/1998 y de la Ley 30/1992) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Granada, en el plazo de dos meses (art de la Ley 29/1998) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. No obstante, de manera potestativa podrá, con carácter previo al recurso judicial indicado, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto (art de la Ley 30/1992) en el plazo de un mes (art de la Ley 30/1992) a contar a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso judicial contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición (art de la Ley 30/1992), lo que se produce transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución (art de la Ley 30/1992). Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Lo que se le publica para general conocimiento. Marchal, 9 de julio de El Alcalde, fdo.: Juan Manuel García Segura. NUMERO AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO (Granada) Retribuciones de los miembros de la Corporación y delegaciones en Junta de Gobierno D. Antonio Jiménez López, Alcalde en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío,

16 Página 16 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n B.O.P. número 138 HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2015, HA ACORDADO: Primero: De conformidad con lo establecido en el art de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el punto cuarto y quinto del Orden del día sobre Retribuciones y Asignaciones a miembros de la Corporación, 1º. Reconocer la dedicación exclusiva al cargo de Alcaldía, otorgándole una retribución de 2.375,63 euros brutos/mes, incrementados anualmente en el porcentaje que prevean las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y con dos pagas extraordinarias. 2º. Reconocer la dedicación exclusiva al cargo de Concejalía Delegada de Bienestar Social, Fiestas y Salud, otorgándole una retribución de 1.395,00 euros brutos/mes, incrementados anualmente en el porcentaje que prevean las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y con dos pagas extraordinarias. 3º. Reconocer la dedicación exclusiva al cargo de Concejalía Delegada de Igualdad, Seguridad Ciudadana, Centros Sociales, Educación y Asistencia a Alcaldía, otorgándole una retribución de 1.395,00 euros brutos/mes, incrementados anualmente en el porcentaje que prevean las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y con dos pagas extraordinarias. 4º. Determinar como asistencias económicas por concurrencia a sesiones de órganos colegiados las siguientes: euros por asistencia a sesiones del Ayuntamiento Pleno euros por asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local euros por asistencia a sesiones de Comisión Informativa Segundo: De conformidad con el artículo 51.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, relación con el punto 6º del Orden del Día de la sesión, Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes competencias delegables del Pleno: 1.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria. 2.- La concertación de las operaciones de créditos cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. 3.- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. 4.- La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente el pleno para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. 5.- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de los presupuestos y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto. b) Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes. Lo que se hace público para general conocimiento. Montefrío, 1 de julio de El Alcalde acctal. (firma ilegible). NUMERO AYUNTAMIENTO DE MONTEFRIO (Granada) Nombramientos de Concejales y de Tenientes de Alcalde D. Antonio Jiménez López, Alcalde en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío, HACE SABER: Que la Alcaldía, mediante resoluciones número 348/2015, 349/2015, 350/2015 y 351/2015, adoptadas el día 13 de junio de 2015; y de conformidad con lo establecido en los arts. 20, 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y ROF, HA RESUELTO: PRIMERO: Nombrar a los siguientes Concejales como miembros de la Junta de Gobierno Local: 1. D. ANTONIO JIMENEZ LOPEZ 2. D. AGUSTIN GARCIA MORENO 3. Dª ANTONIA MERCADO MERINAS 4. D. ALFONSO CANO CANO SEGUNDO: Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local: 1. D. ANTONIO JIMENEZ LOPEZ 2. D. AGUSTIN GARCIA MORENO 3. Dª ANTONIA MERCADO MERINAS 4. D. ALFONSO CANO CANO Los Tenientes de Alcalde sustituirán a la Alcaldesa en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite el ejercicio de sus funciones y por el orden establecido con anterioridad.

17 B.O.P. número 138 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n Página 17 TERCERO: Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones, todo ello de conformidad con los arts. 21 y 23 de la LRBRL, arts. 43 a 45, 52, 53 y 114 a 118 del ROF: A.- EN MATERIA DE BIENES 1. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuestos ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: a. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto b. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto B- EN MATERIA DE CONTRATACION 2. La contratación y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto de primer ejercicio, ni la cuantía señalada y siempre que el importe de la contratación exceda de los seis mil euros. C.- EN MATERIA DE URBANISMO-OBRAS Y SER- VICIOS 3. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. 4. La concesión o denegación de licencias de obras mayores y de demolición. 5. Aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. D.- EN MATERIA DE HACIENDA MUNICIPAL 6. Conceder ayudas y subvenciones con cargo a consignaciones presupuestarais y de conformidad con lo que dispongan las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal. 7. Reconocimiento de obligaciones y aprobación de facturas, cuya cuantía exceda de euros. F.- EN MATERIA DE PERSONAL 8. La declaración de situaciones administrativas del personal al servicio del Ayuntamiento. 9. Los acuerdos de jubilación del personal y la incoación del expediente para su declaración. 10. Reconocimiento de servicios previos prestados por el personal laboral. 11. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, así como las bases de las pruebas para la selección del personal y los concursos para provisión de puestos de trabajo. Las atribuciones delegadas por la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local, podrán quedar sin efecto, modificadas o resumidas, cuando a juicio de la Alcaldía y por razones de urgencia, necesidad, oportunidad, celeridad o eficacia administrativa, así lo estime conveniente, con arreglo a lo dispuesto en el art. 44 de la Ley LRJPAC, 30/92, de 20 de noviembre. La Junta de Gobierno Local, podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo ser éstas urgentes. Las sesiones ordinarias se celebrarán el primer y tercer jueves de cada mes preferentemente en horario de mañana. Si el jueves fuese festivo o víspera de festivo, la sesión se celebrará el inmediato día hábil anterior. Las sesiones se celebrarán con carácter general, en el Despacho de la Alcaldía. CUARTO: Conferir a los concejales que se citan las siguientes Delegaciones: 1. D. ANTONIO JIMENEZ LOPEZ, Urbanismo, Cultura y Participación Ciudadana 2. Dª REMEDIOS OSUNA SERRANO, Igualdad, Seguridad Ciudadana, Centros Sociales, Educación y Asistencia a Alcaldía. 3. D. AGUSTIN GARCIA MORENO, Hacienda, Empleo, Obras y Servicios Municipales. 4. Dª ANTONIA MERCADO MERINAS, Agricultura, Turismo y Comercio 5. D. ALFONSO CANO CANO, Deportes y Medio Ambiente 6. D. B. ESTEFANIA RAMIREZ GUERRERO, Bienestar Social, Fiestas y Salud 7. D. FCO. DAVID RUBIO SANCHEZ, Juventud, Nuevas Tecnologías y Transparencia Las anteriores delegaciones comprenderán las facultades de dirección interna y gestión de los respectivos servicios y áreas que se citan, y, en concreto, las siguientes facultades: 1. Representación del Ayuntamiento en los actos propios del Area, en ausencia del Alcalde. 2. Ordenación de los recursos materiales y humanos del Area a efectos de una utilización racional de los mismos, haciendo las propuestas oportunas a los órganos municipales. 3. Impulsar y acelerar los trámites administrativos de los expedientes que correspondan a su Area y preparar las propuestas que deba estudiar la Comisión Informativa o las resoluciones que deba adoptar la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local. Las anteriores delegaciones no comprenden la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, a excepción del Area de Empleo, cuyo titular sí queda facultado para resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. QUINTO: Los presentes Decretos, que entraron en vigor el día de su adopción, deberán notificarse a los concejales afectados, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación, dándose cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que dicho órgano celebre. Lo que se hace público para general conocimiento. Montefrío, 1 de julio de El Alcalde acctal. (firma ilegible).

18 Página 18 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n B.O.P. número 138 NUMERO AYUNTAMIENTO DE LA PEZA (Granada) Adjudicación definitiva de contrato Celia Santiago Buendía, Alcaldesa del Ayuntamiento de La Peza (Granada), HACE SABER: Que por resolución de Alcaldía de fecha 20 de abril de 2015, se adjudicó el contrato de suministro del equipamiento del Centro de Ocio para Jóvenes y Mayores de La Peza, por importe de ,65 euros (IVA incluido) a la empresa Coygarsport, S.L., una vez tramitado el procedimiento negociado sin publicidad, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La Peza, 7 de julio de La Alcaldesa, fdo.: Celia Santiago Buendía. NUMERO AYUNTAMIENTO DE EL VALLE (Granada) Designación de Tesorera Tras la celebración de las elecciones municipales del 24 del mayo de 2015, y habiéndose procedido con fecha 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación, el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 1/07/2015 acordó, designar como Concejal Tesorera del Ayuntamiento de El Valle a Cristina María Zarco Granados. El Valle, 9 de julio de El Alcalde, fdo.: Juan Antonio Palomino Molina. de julio de 2015, aprobó inicialmente la modificación de crédito extraordinario expte. 3/30/15 CE PO, por lo que de conformidad con el art. 169 del Texto Refundido de la Ley R.H.L. aprobada por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y 20 del R.D. 500/90 de 20 de abril, se expone al público por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. La modificación de Transferencias de Créditos se considerarán definitivamente aprobados, si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas. Santa Fe.-El Alcalde, fdo.: Manuel Alberto Gil Corral. NUMERO AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (Granada) Aprobación inicial de la modificación del expediente de crédito extraordinario núm. 3/29/15 CE PE Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 15 de julio de 2015, aprobó inicialmente la modificación de crédito extraordinario expte. 3/29/15 CE PE, por lo que de conformidad con el art. 169 del Texto Refundido de la Ley R.H.L. aprobada por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y 20 del R.D. 500/90 de 20 de abril, se expone al público por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. La modificación de transferencias de créditos se considerarán definitivamente aprobados, si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas. Santa Fe.-El Alcalde, fdo.: Manuel Alberto Gil Corral. NUMERO AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (Granada) Aprobación inicial de la modificación del expediente de crédito extraordinario núm. 3/30/15 CE PO D. Manuel Alberto Gil Corral, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe (Granada), HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 15 NUMERO AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (Granada) Aprobación inicial de la modificación del expediente de crédito extraordinario núm. 3/28/15 CE PE D. Manuel Alberto Gil Corral, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe (Granada), HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 15 de julio de 2015, aprobó inicialmente la modificación de

19 B.O.P. número 138 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n Página 19 crédito extraordinario expte. 3/28/15 CE PE, por lo que de conformidad con el art. 169 del Texto Refundido de la Ley R.H.L. aprobada por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y 20 del R.D. 500/90 de 20 de abril, se expone al público por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. La modificación de Transferencias de Créditos se considerarán definitivamente aprobados, si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas. Santa Fe.-El Alcalde, fdo.: Manuel Alberto Gil Corral. NUMERO ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE VENTAS DE ZAFARRAYA (Granada) Aprobación padrones de agua, basura y alcantarillado correspondiente al segundo trimestre de 2015 D. Victoriano Damián Crespo Moreno, Presidente de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya, (Granada). HAGO SABER: Que confeccionados los padrones cobratorios correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2015 relativos a los servicios de abastecimiento domiciliario de agua, servicio de recogida de basura y servicio de alcantarillado, por los servicios de Secretaría de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya, mediante decreto de Alcaldía nº 049/15, se exponen al publico por espacio de quince días para audiencia de reclamaciones. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el art del Reglamento General de Recaudación, se hace saber a todos los contribuyentes por los conceptos indicados, que el plazo de cobra en periodo voluntario será único y comprenderá cuarenta y cinco días naturales a contar desde la finalización del plazo de exposición al público. Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas al mismo podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a partir del día siguiente hábil posterior al de la finalización del periodo de exposición pública del padrón correspondiente. Transcurrido el periodo voluntario de pago, se iniciara el periodo ejecutivo que determinara el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art de la L.G.T. Ventas de Zafarraya, 8 de julio de El Presidente, fdo.: Victoriano Damián Crespo Moreno. NUMERO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LAS TORRES (Granada) Nombramiento de Teniente de Alcalde Esta Alcaldía, con fecha 1 de julio de 2015, ha dictado la siguiente RESOLUCION: Vista la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, y habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local. En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, RESUELVO PRIMERO. Designar como Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de las Torres a Dª María del Carmen Belmonte Pérez. A la Teniente de Alcalde nombrada, previa aceptación de su cargo, le corresponde en cuanto a tal, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones. SEGUNDO. Notificar personalmente la presente resolución al designado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la provincia de Granada para su publicación en el mismo, igualmente publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde. TERCERO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. José Vallejo Navarro, en Villanueva de las Torres, 6 de julio de 2015; de lo que, como Secretario, doy fe. (Firma ilegible). NUMERO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LAS TORRES (Granada) Ordenanza transparencia y buen gobierno ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA ORDE- NANZA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la transparencia y buen gobierno del Ayuntamiento de Villa-

20 Página 20 n Granada, miércoles, 22 de julio de 2015 n B.O.P. número 138 nueva de las Torres, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y BUEN GO- BIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE Villanueva de las Torres INDICE Exposición de motivos Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Publicidad activa de la información Sección 1ª Régimen General Sección 2ª Obligaciones específicas Capítulo III Derecho de acceso a la información pública Capítulo IV Buen gobierno Capítulo V Régimen sancionador Disposición Adicional Primera. Responsable de transparencia. Disposición Adicional Segunda. Actividades de formación y difusión. Disposición Adicional Tercera. Contratación y subvenciones. Disposición Adicional Cuarta. Transparencia en los procedimientos negociados sin publicidad. Disposición Final Unica. Entrada en vigor EXPOSICION DE MOTIVOS I La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por lo tanto, de la máxima importancia y protección: a) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1.d). b) (...) a participar en los asuntos públicos, directamente (...) (artículo 23.1). c) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la investigación de los delitos y la intimidad de las personas (artículo 105.b). El contexto social y tecnológico de los últimos años no hizo sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas como el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que regula el derecho de acceso a archivos y registros. Estos derechos tienen asimismo su plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiere específicamente a las administraciones locales, y en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. En el ámbito económico y presupuestario el principio de transparencia se recoge expresamente en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el propio Estatuto de Autonomía garantiza en el artículo 31 el derecho a una buena administración en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las administraciones públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca. Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, configura en su artículo 27 la transparencia en la gestión administrativa como un principio informador de los servicios locales de interés general. Pero el impulso legislativo definitivo llega con la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, que recogen una serie de obligaciones de publicidad activa para todas las administraciones y entidades públicas, reconociendo y garantizando el acceso a la información entendido como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento, lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública. El Ayuntamiento de Villanueva de las Torres es consciente de la importancia de la transparencia de las administraciones públicas, para ello tiene como objetivo facilitar e incrementar la información que ofrece a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, fomentando el conocimiento sobre la misma, así como sobre las prestaciones y servicios que desarrolla. II En cuanto a la estructura de la presente ordenanza, esta se divide en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final. El Capítulo I se refiere a las disposiciones generales, definiendo conceptos y principios, remitiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Trasparencia Pública de Andalucía y fijando como criterio general el libre acceso a toda la información pública, preferentemente a través de medios electrónicos. El Capítulo II agrupa los artículos referidos a la publicidad activa, esto es, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza están obligadas a publicar de oficio. El Capítulo III regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Para el ejercicio del derecho regulado en este capítulo, la ordenanza establece un procedimiento cuya resolución puede ser objeto de la reclamación potesta-

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