Asociación de Ligas Infantiles y Juveniles de Béisbol Juan T. Almeyda, Inc. CONSTITUCION * REGLAMENTO REGLAS GENERALES

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1 Asociación de Ligas Infantiles y Juveniles de Béisbol Juan T. Almeyda, Inc. CONSTITUCION * REGLAMENTO REGLAS GENERALES Héctor Ralat Avilés Presidente 1

2 Constitución Artículo I Nombre Sec. 1 El nombre de esta organización es Asociación de Ligas Infantiles y Juveniles de Béisbol Juan T. Almeyda, Inc., también conocida como American Congress de Puerto Rico, registrada en la Secretaría de Estado de Puerto Rico, con el número de certificación 7535, la que se denominará de ahora en adelante en la presente Constitución, Reglamento y Reglas Generales para Ligas Locales como La Asociación. La Asociación está afiliada a la American Amateur Baseball Congress. Artículo II Objetivos Sec. 1 Desarrollar el béisbol aficionado entre la niñez y la juventud de Puerto Rico. Dándole énfasis al valor del deporte en la educación, la salud y en el desarrollo cívico del individuo como una medida de mente sana en cuerpo sano. Sec. 2 Desarrollar la participación desde el nivel local hasta los torneos post-temporada que incluyen Torneos de Área y Estatales de Puerto Rico, los mundiales de la AABC, los torneos avalados por la International Baseball Association (IBA) y Los Criollitos de America en representación de Puerto Rico. Sec. 3 Desarrollar la continuidad de la participación de béisbol con los torneos preparatorios y el Plan de Participación Continua (PPC). Sec. 4- Establecer relaciones con asociaciones análogas dentro de determinadas reglas de igualdad, solidaridad y cortesía. Sec. 5- Desarrollar un programa de orientación y educación seminarios, videos y otros para capacitar a: de Junta de Directores Presidentes de Ligas Directores de Torneos Dirigentes Coach Apoderados Árbitros Padres Otros 2

3 Artículo III Emblema Sec. 1 El emblema de la Asociación será según se ilustra en la portada de esta Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las Ligas Locales. Sec. 2- Para poder participar los jugadores, dirigentes y coaches llevarán cosido en todos los bordes el logo (emblema) en la manga izquierda de la camisa del uniforme independientemente usen una o más camisas en el torneo. Artículo IV Jurisdicción Sec. 1 La jurisdicción territorial de la Asociación incluirá todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sec. 2 La Asociación mantendrá sus Oficinas Centrales en el área donde resida su Presidente, excepto si la misma tiene local establecido para ello. Sec. 3 La Junta de Directores podrá establecer oficinas auxiliares en cualquier momento y lugar dentro de la Isla de Puerto Rico. Artículo V Socios Sec. 1 Esta Asociación consistirá de la agrupación de las distintas Ligas Locales y estará dirigida por una Junta de Directores a nivel estatal. Sec. 2 Se reconoce como Liga Local a la organización, Asociación o agrupación a la cual la Junta de Directores le otorgue el certificado de afiliación de la Asociación. Sec. 3 La Junta Estatal de Directores se reservará el derecho de admitir alguna liga y/o individuo si su comportamiento va en detrimento del programa de la Asociación. Sec. 4 - La Junta de Directores de la Asociación podrá nombrar miembros honorarios a cualquier persona u organización que por sus ejecutorias de altos méritos estén o hayan contribuido a mejorar la calidad de vida de nuestro pueblo y al desarrollo de nuestra Organización. 3

4 Artículo VI Programa Sec. 1 La programación de la Asociación se compone de diez (10) categorías divididas de acuerdo a la edad: 1. Categoría Pre Piedrín Zorrilla Los jugadores que cumplan cuatro (4) años o menos antes o del 30 de abril del año del torneo. 2. Categoría Piedrín Zorrilla - Los jugadores que cumplan seis (6) años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo. 3. Categoría Roberto Clemente Los jugadores que cumplan ocho (8) años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo. 4. Categoría Willie Mays Los jugadores que cumplan diez (10) años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo. 5. Categoría Pee Wee Reese Los jugadores que cumplan doce (12) años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo. 6. Categoría Sandy Koufax Los jugadores que cumplan catorce (14) años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo. 7. Categoría Mickey Mantle Los jugadores que cumplan dieciséis (16) años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo. 8. Categoría Connie Mack Los jugadores que cumplan dieciocho (18) años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo. 9. Categoría Jr. Stan Musial Los jugadores que cumplan veinticinco (25) años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo. 10. Categoría Stan Musial Los jugadores que tengan más de diecinueve (19) años. No existe límite de edad para esta categoría. Artículo VII Asamblea Anual de Delegados Sec. 1 - La Asociación se reunirá en Asamblea Anual de Delegados en el mes de noviembre de cada año. La Junta Estatal de Directores escogerá la fecha y el lugar de la misma. Sec. 2 Cuando la Junta de Directores lo juzgue conveniente, se podrá citar para Asamblea Extraordinaria indicando en la Convocatoria los asuntos a discutirse en dicha Asamblea. Esta citación se hará con diez (10) días de anticipación. 4

5 Sec. 3 Constituirá quórum para tomar acuerdos en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, los delegados de las ligas locales presentes al comienzo de la misma. Sec. 4 El delegado de cada liga local tendrá derecho a un (1) voto por cada cuatro (4) equipos inscritos en los torneos preparatorios, regular y P.P.C. El Presidente de la liga local será su delegado oficial. Sec. 5 Si el Presidente de una Liga Local no puede asistir, dicha liga escogerá uno de sus miembros como delegado. El nombre del delegado alterno se notificará por escrito al Presidente de la Junta Estatal antes de la Asamblea. Sec. 6 Cualquier persona que impugne una Asamblea deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser delegado certificado para esa Asamblea b. Haber estado presente en la misma c. Acompañar la impugnación con la mitad o más de las firmas de los delegados de las ligas locales presentes en la Asamblea. d. Especificar las violaciones que se cometieron de acuerdo a esta Constitución y Reglamento. e. Someter la impugnación por escrito a la Junta Estatal de Directores dentro de los próximos diez (10) días laborables a partir de la fecha de la Asamblea, acompañando la misma con un deposito de quinientos dólares ($500.00). Dicho dinero le serán devuelto en caso de que la impugnación sea válida. Una vez sometida la impugnación no se le devolverá el dinero hasta tanto no se haya celebrado la vista de impugnación solicitada. Artículo VIII Elecciones Sec.1 - La Asociación celebrará elecciones en la Asamblea Anual de Delegados cada dos años (en los años pares) para elegir el Presidente, el primer Vicepresidente, el segundo Vicepresidente y el Tesorero. Estos oficiales serán electos por un término de dos años. Sec. 2 - Los candidatos a las posiciones indicadas en la Sección 1 tienen que ser o haber sido participantes bonafide de la Junta Estatal de Directores dentro de esta Asociación por un término no menor de tres (3) años consecutivos y con anterioridad inmediata a la elección. 5

6 Sec. 3 - Existen dos formas para la nominación de candidatos: a) Nominación directa en la Asamblea al momento en que el Presidente del Comité de Elecciones abra las nominaciones. b) Mediante el endoso en boletas oficiales, según las reglas y normas que se establecen en la Sección 4. Sec. 4 Normas y Reglas para la elección de los Oficiales de esta Asociación. Inciso 4.1 Desde el día 15 de mayo hasta el 30 de junio del año eleccionario, se podrá nominar candidatos a los puestos electivos enumerados en la Sección 1 de este artículo. Inciso Durante el mes de abril, el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) circulará entre los miembros de la Junta de Directores y los Presidentes de Ligas Locales, un memo acompañando copia del documento oficial para la radicación de candidaturas a las elecciones aprobado por la Junta de Directores. Inciso 4.3 Los candidatos deberán presentar su candidatura en este documento, endosado por un Presidente de Liga Local. El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será responsable de certificar fecha y hora en que se recibe. Inciso El Presidente de la Asociación nombrará al Presidente del Comité Eleccionario que estará a cargo de todo el proceso. Éste escogerá a su equipo de trabajo que deberá ser confirmado por el Presidente de la Asociación. Inciso 4.5 De haber más de un candidato para una posición, el Presidente del Comité Eleccionario sorteará en presencia de los candidatos o sus representantes, las posiciones en que aparecerán en la tarjeta oficial de votación. El sorteo se llevará a cabo el segundo sábado del mes de agosto a las 10:00 AM en la oficina de la Asociación. Inciso 4.6 Luego del sorteo el Comité Eleccionario preparará y circulará las PAPELETAS MODELOS a todos los presidentes de las ligas locales en ó antes del segundo lunes del mes de septiembre del año eleccionario. 6

7 Inciso El Comité Eleccionario preparará las PAPELETAS OFICIALES de votación. Antes de las votaciones, todos los miembros del Comité, iniciarán todas las papeletas en el lado superior derecho de la parte posterior. Las papeletas que no estén iniciadas serán declaradas nulas. Inciso 4.8 El Comité contará las papeletas oficiales de votación y certificará el total que se utilizaron y las que quedaron en blanco para cada posición. Inciso 4.9 Las elecciones para las posiciones electivas se llevarán a cabo cumpliendo fielmente con las normas y reglas aquí incluidas. Las papeletas se depositarán en las urnas identificadas para cada posición. Las votaciones se llevarán a cabo en el siguiente orden: Presidente, Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente y Tesorero. Inciso 4.10 Una vez terminada la elección y realizado el escrutinio para cada posición, el Comité Eleccionario certificará los resultados de la votación a la Asamblea. Inciso El Comité Eleccionario entregará al Secretario (a) Ejecutivo (a) de la Asociación todos los materiales preparados para las elecciones. Éste, estará obligado (a) a archivarlos durante seis (6) meses a partir de la fecha de celebrada la Asamblea Anual de Elecciones. Inciso Estas normas y Reglas de ser enmendadas será por mayoría extraordinaria (3/4 partes del total de votos emitidos) en reunión extraordinaria de la Junta Estatal de Directores de la Asociación. Sec. 5 Los oficiales electos a la nueva Junta de Directores prestarán juramento a más tardar diez (10) días laborables a partir de la fecha de la Asamblea en una actividad especial. Los Directores de Área y Categorías y el Secretario Ejecutivo que el Presidente electo haya designado prestarán juramento en la primera reunión convocada a más tardar treinta (30) días laborables a partir de la fecha de la Asamblea de la elección. Sec. 6 El Presidente y el Secretario Ejecutivo salientes certificarán el resultado de la elección de la nueva Directiva y lo notificarán por escrito al Departamento de Recreación y Deportes dentro del mes siguiente a la elección. 7

8 Sec. 7 Toda candidatura tiene que cumplir con lo dispuesto en este artículo para ser validada. Artículo IX Junta Estatal de Directores Sec. 1 La Asociación será gobernada por una Junta Estatal de Directores que consistirá de los siguientes puestos: Presidente (a) Primer Vice-Presidente (a) Segundo Vice-Presidente (a) Secretario (a) Ejecutivo (a) Tesorero (a) Directores de Categoría (10) Directores de Área (8) Sub-Directores Área (8) Pasados Presidentes Asesor legal Sec. 2 Con excepción de los puestos de Sub-Directores de Área los cuales pueden ser ocupados por los Presidentes de Liga Local; los miembros de la Junta Estatal de Directores no podrán ser miembros de la Directiva de ninguna Liga Local; ni apoderados, dirigentes o coach. Sec. 3 - El Presidente de la Junta Estatal de Directores designará por un periodo de dos años al Secretario (a) Ejecutivo (a), un Director (a) por cada área y a un Director (a) por cada categoría. Sec. 4 Cada Director (a) de Área nombrará dos (2) subdirectores por un periodo de dos años o hasta que concluya el término del Director (a) de Área. Su designación se notificará por escrito al Presidente Estatal. En el caso de la Liga de Prospectos Connie Mack y la Junior Stan Musial (Sub 25), el Director de la categoría podrá nombrar un coordinador para cada sección si es más de una. Sec. 5 - Los deberes y responsabilidades de los miembros de la Junta Estatal de Directores aparecen en el Manual de Administración. El manual forma parte de esta Constitución. Sec. 6 El Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero, el Secretario Ejecutivo, los pasados Presidentes, un representante de los Directores de Área y uno de los Directores de Categoría formarán el Comité Ejecutivo. 8

9 Sec. 7 El Comité Ejecutivo se reunirá cuando sea necesario y se levantarán minutas de las reuniones y se circularan entre los miembros de la Junta de Directores. Sec. 8 La Junta Estatal de Directores se reunirá mensualmente. En el tiempo comprendido entre los torneos mundiales y la Asamblea Anual de Delegados, se reunirá las veces que sea necesario para hacer un resumen de las actividades del año e informes a someterse a la Asamblea y preparar la agenda de la Asamblea Anual de Delegados. Sec. 9 La Junta Estatal de Directores considerará y aprobará cambios a la Constitución cada cuatro años en el tiempo comprendido entre los torneos mundiales y la Asamblea Anual de Delegados en el año en que no se celebren elecciones. Las enmiendas a considerarse se remitirán por escrito al Secretario Ejecutivo de la Asociación o al Comité que designe el Presidente en la fecha que determine la Junta de Directores. Sec. 10 El Presidente nombrará un comité compuesto por cinco miembros de la Asociación para evaluar las enmiendas sometidas y someter recomendaciones a la Junta. Sec. 11 Los miembros electos de la Junta de Directores pueden ser removidos de sus puestos por incumplimiento luego de formularse cargos y haberse probado los mismos (vista) por mayoría absoluta (dos terceras partes) de los demás miembros de la Junta. Los miembros nombrados por el Presidente podrán ser removidos por este en cualquier momento. Sec. 12 Si la posición de presidente quedara vacante la misma será cubierta por el primer Vice-Presidente por el término para el cual fue electo el presidente. El segundo vicepresidente asumirá la posición de primer vicepresidente. Las vacantes entre los otros oficiales electos serán cubiertas mediante elección por mayoría de votos de sus oficiales hasta que finalice el término al que fueron electos. Las vacantes entre los oficiales nombrados por el Presidente serán cubiertas por éste. X Cambios Sec. 1 Esta Constitución podrá ser enmendada cada cuatro años, específicamente en el año que no se celebren elecciones. Sec. 2 - Las enmiendas que se sometan a consideración, para ser aprobadas tendrán que recibir dos terceras (2/3) partes del total de votos emitidos por los miembros presentes de la Junta Estatal de Directores. Será mandatario que se celebre una o más reuniones extraordinarias para la consideración de las enmiendas. 9

10 Artículo XI Cláusula de Salvedad Sec. 1 La Junta Estatal de Directores reglamentará sobre cualquier caso que no sea cubierto en la Constitución. Sec. 2 La Junta Estatal de Directores podrá enmendar o dejar sin efecto cualquier artículo, sección o inciso de la Constitución que conflija con las reglas y/o disposiciones del Departamento de Recreación y Deportes. Sec. 3 Cualquier enmienda a la Constitución que apruebe la Junta Estatal de Directores se tendrá que notificar por escrito a los Presidentes de las Ligas Locales. Sec. 4 En el caso de que surja duda o ambigüedad en la interpretación de esta Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las Ligas Locales, la Junta de Directores queda autorizada para resolver la misma. Su decisión será final hasta su ratificación o desaprobación en la próxima Asamblea de enmiendas. Sec. 5- Las disposiciones de esta Constitución son separadas las unas de las otras. Si por cualquier razón, una o más de dichas disposiciones estuvieran en controversia con alguna ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la misma resultaría sin validez, pero tal controversia no afectaría la validez de las restantes disposiciones de la Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las Ligas Locales. Artículo XII Aplicación de la Constitución Sec. 1 La Constitución, el Reglamento, Reglas Generales y el Manual Administrativo para las Ligas Locales de esta Asociación serán obligatorias para todos los participantes. Artículo XIII Disolución Sec. 1 De disolverse o terminar las operaciones de la Asociación, la Junta de Directores, después de saldar todas las obligaciones contraídas, distribuirá los activos remanentes a cualquier institución educativa o de caridad de fines no pecuniarios, exenta del pago de impuestos fiscales. 10

11 REGLAMENTO Artículo I Equipo Sec. 1 - Los equipos estarán debidamente inscritos ante la Liga Local y el Director de Área con antelación a la inauguración de su torneo regular para poder jugar y tener derecho hacer cualquier reclamación, protestas, querellas y controversia. Para poder participar, los jugadores, dirigentes y coaches tendrán que estar uniformados, asegurados y con carnet aprobado. Por uniforme se entiende gorra, pantalón y camisa diseñado para jugar béisbol. Sec. 2 Aquellas ligas pertenecientes a la Asociación de Ligas Infantiles, que no tengan suficientes equipos para organizar una categoría, el Presidente de la misma y el Director de Área harán las gestiones necesarias para que puedan participar en otra Liga Local de su propia área. De dicho equipo cualificar para los torneos post temporada representará a la Liga Local en la que se inscribió. Si más de una Liga Local tiene menos de tres (3) equipos, el Director de Área tendrá la responsabilidad de organizar un torneo en que participen dichas ligas. Los jugadores de estos equipos seguirán siendo reserva de sus ligas originales. Sec. 3 Ningún apoderado podrá firmar más del límite máximo de jugadores permitido en cada categoría ni antes, ni durante el Torneo Regular. Si algún apoderado viola esta disposición, será sancionado, según determine su Liga Local. La fecha para iniciar la firma de jugadores será a partir del día 15 de agosto de cada año. Sec. 4 El Presidente de la Liga Local se reservará el derecho de admitir a los participantes en su torneo antes de comenzar el mismo. Su decisión será final y firme y se notificará por escrito a la persona concernida. La Liga Local no aceptara jugadores reservas de otros equipos y tampoco de otras zonas sin la autorización del Director de Área, luego que certifique todos los documentos, el que viole esta disposición, será sancionado y no podrá dirigir equipos en ese año en nuestro programa. Sec. 5 Si durante la celebración del torneo regular se diera la necesidad de expulsar algún participante, éste tendrá derecho a solicitar por escrito una vista ante la Liga Local. La decisión de ésta será final y firme. Sec. 6 Las decisiones relacionadas con las medidas disciplinarias a nivel interno de la Liga Local serán finales y firmes. Sec. 7 Ningún miembro de la Junta Estatal de Directores podrá pertenecer a ningún comité de la Liga Local. 11

12 Artículo II Elegibilidad de Jugadores, Dirigentes y Asistentes Sec. 1 Se permitirá la contratación de jugadores nuevos hasta la mitad del torneo regular. Para estos tener derecho a participar en la posttemporada (que incluyen las series semifinales, finales, torneos de área y estatales), tendrán que participar en por lo menos tres (3) juegos de la serie regular. En la Liga de Prospectos Connie Mack y la Junior Stan Musial, los equipos podrán firmar jugadores nuevos hasta faltándose tres (3) juegos de su serie regular. Además todos los equipos de la Liga de Prospectos Connie Mack podrán mantener sus jugadores colegiales contratados en una lista de reserva especial que le será entregada al Director de la categoría antes de comenzar el torneo regular. Para estar en la lista de reserva especial, dichos jugadores tienen que someter todos sus documentos de modo que puedan ser aprobados por el Director de Categoría. En el caso de jugadores firmados para el béisbol profesional, llamados a servir en fuerzas armadas o fallecidos, estos pueden ser substituidos por jugadores de su propia sección. De no haberlos disponibles podrán usar jugadores de cualquiera otra sección siempre y cuando los mismos no sean interesados por los equipos finalistas de dicha sección. Será responsabilidad del apoderado el presentar la evidencia requerida en cualquiera de estos casos. De no presentarla no podrá sustituir en dicha situación. Sec. 2 Un jugador nuevo es aquel que no ha tenido participación alguna, con equipo de su categoría dentro de su zona o Liga Local donde interesa jugar. Sec. 3 En caso que algún apoderado pierda los carnets durante el torneo regular, el Presidente de la Liga Local o la persona que este designe, luego de ser notificados con antelación por dicho apoderado, será responsable de la identificación de los jugadores cuyo carnet se haya extraviado ante el dirigente del equipo contrario. El Presidente de la Liga Local someterá al Director de Área nuevos carnets para su aprobación. Sec. 4 Si ha habido alguna irregularidad en la obtención de su carnet, el jugador se considera ilegal. Cualquier jugador que firme más de un contrato, será declarado inelegible por dicho año. Esta disposición no será violada por ningún miembro de la Liga Local. Sec. 5 Se podrá efectuar cambio de jugadores entre equipos durante los primeros treinta (30) días del torneo regular. De un jugador quedar libre, la opción de firmarlo se hará del último lugar hacia arriba al momento del licenciamiento, excepto que el Reglamento Interno de su Liga Local disponga otro modo. 12

13 Sec. 6 Los jugadores que hayan participado en nuestro torneo regular de este año no podrán participar en otra Liga nuestra el mismo año, a menos que se le haya dejado libre antes de terminar el torneo. Esta disposición aplica no importa si el jugador participa en su propia zona o fuera de ésta. Para ser dejado libre tiene que haberse cumplimentado el formulario oficial para licenciamiento y aprobado por el Director de Área. Esta disposición no aplica para los jugadores de la Categoría Mickey Mantle que terminan su participación en la misma. Artículo III Equipo y Campo de Juego Sec. 1 El equipo que actúe como local será el responsable de que el terreno de juego esté en condiciones aceptables para jugar béisbol, incluyendo el marcado del mismo, de acuerdo con las distancias oficiales para cada categoría. Sec. 2 El equipo local será responsable de proveer las bolas a utilizarse, iniciando cada juego con dos (2) bolas nuevas. Sec. 3 Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol, incluyendo los de madera y aluminio. Sec. 4 En todas las categorías será obligatorio el uso de cascos protectores de doble orejera para batear y correr las bases. Los jugadores que se envasen usarán los mismos cascos que usaron para batear. Será mandatorio que los coaches de tercera y primera base utilicen casco oficial de béisbol. En la Pre Pedrín Zorrilla y en la Pedrín Zorrilla, el lanzador también utilizará casco protector. Sec. 5 El receptor usará casco protector de doble orejera y gargantera en las categorías Pre Pedrín Zorrilla, Pedrín Zorrilla, Roberto Clemente, Willie Mays y Pee Wee Reese. Sec. 6 En las categorías Pre Pedrín Zorrilla, Pedrín Zorrilla, Roberto Clemente y Willie Mays, ningún juego podrá comenzar después de las 8:00 p.m. y ninguna entrada comenzará después de las 9:00 p.m. En caso de que el factor tiempo para participar en los torneos posttemporada esté limitado se consultara con el Director de Área para la autorización. En las categorías Pee Wee Reese, Sandy Koufax y Mickey Mantle, ninguna entrada comenzará después de las 10:00 p.m. La Junta de Directores de las Ligas Locales velará por el fiel cumplimiento de esta Regla. 13

14 Artículo IV Itinerario y Reasignación de Juegos Sec. 1 La Liga Local preparará los itinerarios para el torneo local, tomando en consideración las opiniones de sus apoderados. El itinerario debe contener información sobre el tipo de series que se jugarán; cantidad de juegos y cantidad de equipos que clasifican, etc. Copia de dichos itinerarios será entregada al Director de Área en o antes de inaugurar los torneos locales. Sec. 2 Será responsabilidad de la Liga Local la reasignación de los juegos suspendidos, notificando con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a los apoderados y dirigentes de los equipos afectados. Para dichas reasignaciones se tomará en consideración cualquier situación extraordinaria o inconveniente que pueda afectar la misma. Sec. 3 Será responsabilidad de la Liga Local la contratación y pago de los árbitros, así como determinar el número de árbitros por juego según la categoría. Artículo V Compilación e Información Sec. 1 La compilación será responsabilidad del anotador oficial de cada Liga Local. Sec. 2 El anotador oficial será responsable al Presidente de la Liga Local de informar sobre los resultados de los juegos en veinticuatro (24) horas después de terminados. Artículo VI Dirigentes Sec. 1 No se permitirá más de tres (3) personas entre dirigentes y coaches por equipo, excepto en la PRE Pedrín Zorrilla y la Pedrín Zorrilla. Estos pueden ser substituidos en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos. Sec. 2 Los jugadores suplentes, dirigentes, coaches, anotadores y apoderados permanecerán en los bancos de jugadores cuando no tenga responsabilidades en el terreno de juego. No se permitirá a ninguna otra persona en los bancos. Sec. 3 Los Presidentes de Ligas Locales y sus oficiales de categoría no podrán ser dirigentes ni actuar de coach en su categoría durante la temporada regular de la Liga Local. Estos podrán dirigir en los Torneos de Área y Estatales en los casos que sean necesarios para beneficio de su liga. 14

15 Artículo VII Responsabilidad, Disciplina y Penalidades Para Torneos de Liga Local, Área y Estatales Sec. 1 El equipo local será responsable de mantener la disciplina durante los juegos, incluyendo el control del público que asiste a los mismos. De ser necesario, será responsabilidad de la directiva de la Liga Local gestionar la presencia de la Policía Municipal o de la Policía Estatal de Puerto Rico durante la celebración de los juegos locales. Sec. 2 Un equipo que no pueda reunir por lo menos nueve (9) jugadores inscritos, debidamente asegurados, uniformados (con su logo) y con carnets aprobado dentro de un periodo de treinta (30) minutos después de la hora señalada para el comienzo del juego, perderá el partido por confiscación. Habrá un periodo de espera adicional de treinta (30) minutos para empezar el segundo partido. Después de este receso, si el equipo no ha completado sus nueve (9) jugadores, se les confiscará el segundo partido. Sec. 3 Cuando un jugador participe violando los requisitos de edad o de identidad (falsa representación) y así sea verificado y demostrado por pruebas presentadas al efecto, dicho jugador será suspendido por el resto del torneo. La penalidad por dicha violación será la siguiente: Inciso 3.1 Confiscación de todos los juegos en que el jugador haya participado en la primera mitad del torneo regular. Inciso Confiscación del juego protestado durante la segunda mitad del torneo regular. Inciso En las series semifinales, finales, torneos de Área y Estatales, el equipo será eliminado del torneo automáticamente y todas las personas responsables de esta violación, serán suspendidas por cinco (5) años y sujetas a cualquier otra sanción que se estime necesaria y conveniente a los mejores intereses del deporte y de la Asociación. Si el jugador es ilegal por doble participación u otras causas, la penalidad es la siguiente: a) Se confiscarán los juegos durante la primera mitad del torneo regular en que el jugador ilegal haya participado. b) En la segunda mitad del torneo regular solo se confiscará el juego protestado. 15

16 c) En las series semifinales y finales se aceptarán éstas únicamente si se presenta evidencia al momento de la protesta. Se confiscará el juego protestado y se eliminará el jugador ilegal. d. El jugador es suspendido del Torneo y no podrá participar en ninguna capacidad en los programas. Notas: 1. En los casos a y b se eliminará el jugador del equipo. 2. Para poder tomar acción y poderse aplicar lo señalado tiene que presentarse una protesta ante la Liga, según lo dispone el Reglamento. Sec. 4 Cualquier dirigente, coach o apoderado que retire su equipo del terreno de juego, perderá el derecho de toda protesta y se expondrá a las sanciones que determine el Presidente de la Liga Local, a excepción que pueda probar que existía peligro a la seguridad de los jugadores participantes. Sec. 5 El dirigente, coach o jugador que sea expulsado de un juego, quedará suspendido automáticamente y no podrá participar en el próximo juego que celebre su equipo. Si es expulsado de juego por segunda vez, no podrá participar de los próximos dos (2) juegos que celebre su equipo y será citado ante el Comité de Disciplina de su Liga. De ser expulsado por tercera (3) vez en el mismo torneo, éste será suspendido de toda participación por el resto del año, incluyendo las series posttemporadas. En todos estos casos el participante expulsado tendrá que abandonar el terreno de juego y todas las facilidades del parque. Además, a toda aquella persona que se le permita estar en el dug out e incurra en conducta impropia, se le aplicarán las sanciones mencionadas anteriormente. Sec. 6 El jugador, dirigente, coach o apoderado que agreda físicamente a un árbitro, un oponente u oficial de la Liga Local o miembro de la Junta Estatal de Directores, quedará suspendido automáticamente del torneo y series post-temporada, exponiéndose a las sanciones adicionales que determine la Liga Local. Además, no podrá participar en ninguna otra categoría del Programa. En caso de que un oficial de una Liga Local sea el agresor, la Junta de Directores Estatal asumirá jurisdicción en el asunto. Por agresión se entenderá emplear fuerza o violencia contra otra persona para causarle daño. Sec. 7 Las penalidades contempladas en la Sec. 5 tienen que ser notificadas al Director de Área y éste a su vez a el Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Junta Estatal de Directores para que notifique a las demás Ligas Locales de la expulsión del participante. 16

17 Sec. 8 Se instruirá a los árbitros a remover del juego celebrándose a cualquier jugador cuyo padre, madre o persona relacionada ocasione inconvenientes o actos de indisciplina que perjudiquen el desarrollo normal de dicho juego. Si el árbitro no puede identificar al jugador cuyo pariente está creando dificultades y el dirigente se niega a identificarlo, entonces, expulsará a este último. Dicha expulsión será por el resto del juego del cual fue expulsado y tiene que abandonar el parque Sec. 9 Todo jugador que durante la celebración de un juego lance el bate, casco protector o cualquier otro equipo, que se interprete como un acto de indisciplina, será expulsado del juego y se le aplicará la sección 5 de este mismo artículo. Artículo VIII Enmiendas al Reglamento Sec. 1 Este Reglamento podrá ser enmendado por dos terceras (2/3) partes del total de votos emitidos por los Presidentes de Ligas Locales o sus Delegados Alternos en la Asamblea Anual cada dos años (en la que no se celebren elecciones). Sec. 2 Las enmiendas se someterán por escrito al Secretario (a) Ejecutivo (a) de la Asociación o al comité de enmiendas en la fecha que determine la Junta de Directores. Las mismas se circularán entre los Presidentes de las Ligas Locales con diez (10) días de anticipación a la Asamblea Anual. No se aceptarán enmiendas el día de la Asamblea. Sec. 3 El Presidente de la Junta de Directores notificará por escrito sobre cualquier enmienda que haya sido aprobada y que por omisión no aparezca en el libro de la Constitución, Reglamento y Reglas Generales o cualquier Orden Administrativa firmada por el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico. Artículo IX Cláusulas de Salvedad Sec. 1 - La Junta Estatal de Directores se reserva el derecho de reglamentar sobre cualquier asunto de magna importancia que no haya sido considerado previamente en este Reglamento y que se entienda necesario para beneficio de sus participantes. Artículo X Aplicación de este Reglamento Sec. 1 Será mandatario para todos nuestros participantes, el cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento. 17

18 Reglas Generales para Ligas Locales Artículo I Liga Local Sec. 1 Cada Liga Local tendrá una Junta de Directores de acuerdo a sus necesidades operacionales. Esta Junta se elegirá en septiembre de cada año en asamblea citada para estos fines, a menos que su Reglamento Interno disponga otros términos. El Director de Área supervisará el proceso y enviará copia del resultado al Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Junta Estatal de Directores. Sec. 2 - Cada liga local podrá operar con una o más categorías en su zona. Sec. 3 Cada categoría se compondrá de un mínimo de cuatro (4) equipos. Las Ligas Locales que tengan dificultades para organizar cuatro (4) equipos por categoría, podrán solicitar al Director de Área autorización para inscribir la categoría con tres (3) equipos y un equipo dummy, luego de demostrar que hicieron las gestiones debidas para organizar el cuarto equipo. Para poder inscribirse, la liga pagará por el cuarto equipo. Sec. 4 Las Ligas Locales están autorizadas a jugar inter-liga con equipos fuera de su zona; previa autorización del Director de Área. El equipo fuera de zona no podrá representar a la liga que lo invita y sus jugadores no podrán reforzar esa liga. Sec. 5 La Junta Estatal de Directores proveerá a todos sus Presidentes de Ligas Locales el Manual Administrativo que incluye entre otros temas el Procedimiento para operar las Ligas Locales. Sec. 6 Las Ligas Locales podrán reglamentar sus operaciones internas siempre y cuando estas no conflijan con la Constitución, Reglamento y las Reglas Generales para Ligas Locales de la Asociación. Dicho reglamento interno tiene que ser entregado al Director de Área, por lo menos un (1) mes antes de comenzar el torneo regular. Luego de este ser evaluado y aprobado, será mandatario que el Presidente de la Liga Local le entregue copia de éste a cada apoderado, a los miembros de la Junta Directiva y a los miembros del Comité de Protesta de dicha liga, una semana antes de comenzar el torneo local. Se entenderá que no hay reglamentación interna a nivel local, de no cumplirse con esta disposición. En el caso de la Liga de Prospectos Connie Mack y la Categoría Junior Stan Musial (Sub-25), de estos establecer un Reglamento Interno, el mismo tendrá que ser aprobado por el presidente de la Junta Estatal de Directores. 18

19 Sec. 7 Cada equipo pagará una cuota de inscripción que establecerá la Junta Estatal de Directores y será en efectivo, cheque certificado ó cheque de las Ligas Locales bonafide de la Asociación. NO SE ACEPTARAN CHEQUES PERSONALES. Este pago cubrirá el costo de la inscripción en la Asociación y de la AABC, seguros logos, el mismo tiene que ser entregado al Director de Área antes de comenzar el torneo. Sec. 8 El seguro contra accidentes por equipo o participantes será compulsorio adquirirlo en la Asociación por conducto del Director de Área, quien les notificará el costo del mismo. Ninguna Liga Local podrá comenzar su torneo regular si no está debidamente asegurada y registrada. Dicho seguro incluirá a los jugadores, apoderados, dirigentes, carga bates, asistentes y el anotador.. NOTA: LA ASOCIACION NO SERA RESPONSABLE DE LA PARTICIPACIÓN DE CUALQUIER JUGADOR, APODERADO, DIRIGENTE, ASISTENTE DE DIRIGENTE, CARGA BATE Y EL ANOTADOR SI LOS DOCUMENTOS NO HAN SIDO ENTREGADO Y CERTIFICADO POR EL DIRECTOR DE ÁREA. Sec. 9 - Para una liga local tener derecho a la participación post temporada tiene que estar debidamente inscrita y jugando no más tarde del 30 de marzo del año en curso excepto la Categoría Pre Piedrín Zorrilla y los torneos P.P.C. que podrá ser inscritos no mas tarde del 31 de mayo del año en curso. Por inscripción se entiende lo siguiente: Los nombres de los equipos por categoría en el documento oficial de inscripción, y el pago de la cuota de inscripción correspondiente por cada equipo y ser entregado al Director antes de comenzar el torneo. Sec.10 El itinerario de juegos será preparado por la Liga Local y cada equipo jugará un mínimo de tres (3) juegos con cada equipo. Las ligas que tengan inscritos seis (6) o más equipos en una categoría pueden optar por jugar su itinerario con dos (2) juegos contra cada equipo para poder participar en los torneos post-temporada. Se le someterá copia del itinerario del torneo regular de la Liga Local al Director de Área y al Secretario Ejecutivo de la Junta Estatal de Directores. De no cumplir con este requisito, no podrá participar en las series post-temporada. Sec. 11 Todas las ligas locales activas en nuestro programa que auspicien torneos preparatorios tienen que terminar en o antes de la segunda (2da.) semana de noviembre. Un torneo preparatorio es aquel que se organiza para preparar los equipos que van a participar en el Torneo Regular de su liga. 19

20 Artículo II Reserva Sec. 1 La reserva es la obligación de un jugador de participar en los Torneos de esta Asociación según se dispone en este artículo. Sec. 2 Los jugadores serán reserva de su liga local, dentro de dicha liga serán reserva del apoderado que los firmó mientras estén en la edad de esa categoría ó suban de categoría. Se reconoce como apoderado el que aparece firmando el contrato del jugador reserva y cuando suba de categoría del Presidente de la Liga Local. De disolverse una categoría en alguna liga local, los apoderados retendrán sus reservas para jugar en otra liga de su propia zona o área con la Autorización del Director de Área. Sec. 3 Un apoderado puede ser una persona natural o jurídica. Cuando el apoderado sea una organización, ésta especificará la persona natural que lo representa administrativamente. En caso de que un apoderado renuncie, quien le substituya vendrá obligado a cumplir con todos los compromisos, obligaciones y responsabilidades contraídas por el apoderado renunciante. Sec. 4 El licenciamiento de un pelotero se considera oficial cuando el apoderado somete al Presidente de la Liga Local el Formulario Oficial de Licenciamiento cumplimentado en todas sus partes y el carnet del jugador. El Presidente lo someterá al Director de Área para su aprobación. Sec. 5 El jugador que se niegue a honrar su reserva podrá ser declarado inelegible por el Director de Área y autorizar al apoderado a sustituirlo después que éste (el apoderado) demuestre que hizo las debidas gestiones. La solicitud de inelegibilidad será tramitada por el Presidente de la Liga Local luego de recibir la solicitud del apoderado. La inelegibilidad será por el tiempo que aplique la reserva. Posterior a la inelegibilidad el apoderado, puede solicitar la reinstalación de dicho jugador; siempre y cuando tenga un espacio disponible o solicite se deje libre para jugar con otro equipo. El Secretario de Recreación y Deportes de P.R. nos otorgo la potestad para trabajar con dicha situación dejando establecido que la responsabilidad será del apoderado. Sec. 6 Todo jugador fuera de zona con menos de tres (3) años como jugador fuera de zona, que al momento de ser firmado el año anterior no hubiera esa categoría y/o liga en su pueblo y que a partir del próximo año se establezca dicha categoría y/o liga tendrá que regresar al pueblo donde radica su domicilio. 20

21 Sec. 7 Cuando un apoderado decide no volver a participar en esa categoría, deberá notificar por escrito no más tarde del 30 de septiembre; sus reservas pasarán a la Liga y no podrán ser firmados por ningún equipo. La Liga Local gestionará un nuevo apoderado en ó antes del 31 de diciembre para el equipo, de no conseguirlo los jugadores podrán firmar con cualquier equipo, excepto que el Reglamento interno de su Liga Local disponga la forma de actuar en este caso. Sec. 8 Aquellos peloteros que son reserva y que deseen subir de categoría; dentro de nuestro programa tendrán que obtener licenciamiento del apoderado y del Presidente de su Liga Local antes de empezar el torneo regular de su categoría por edad. Sec. 9 Un pelotero que comience a participar en una categoría superior a la de su edad no podrá retornar a su categoría. Sec.11 Todo jugador con el domicilio en la zona donde existe una Liga Local afiliada a la Asociación y sube de categoría es reserva de la Liga Local, para poder jugar en otra zona, se requiere el permiso del Presidente de la Liga Local donde el jugador tiene su domicilio y la aprobación y certificación del Director de Área. El domicilio es donde el jugador vive (zona) con sus padres ó encargado legal ó domicilio. Sec Las controversias por reserva que no se resuelvan a nivel local se resolverán mediante un procedimiento adjudicativo de primera instancia por un comité de tres personas nombrado por el Presidente de la Junta Estatal de Directores. La decisión de este comité podrá ser apelada al Presidente Estatal de la Asociación dentro las próximas veinte y cuatro (24) de haber recibido la notificación. Artículo III Equipo Sec. 1 Cada equipo estará integrado por un máximo de quince (15) jugadores, un dirigente y dos coaches debidamente uniformados, asegurados y con su carnet aprobado por el Director de Área y registrados en la Liga Local y la Asociación. En la Categoría Pedrín Zorrilla se permite un tercer coach y en la Categoría Pre Pedrín Zorrilla se acepta hasta un cuarto coach. Sec. 2 - El procedimiento para la firma de un jugador de su propia zona es el siguiente: El apoderado a. Se entrevista con el padre o encargado del jugador 21

22 b. Verifica con el padre o encargado que el jugador tiene el domicilio en la zona de la Liga Local c. Le solicita el acta de nacimiento original que se requiere, según se dispone en las Secciones 3, 4 y 5 de este Artículo. d. Le solicita dos (2) retratos 2 x 2 recientes del jugador sin gorra, sin gafas ni pantallas y cumplimentan el contrato oficial que provee la Asociación e. Le solicitará al padre o encargado legal el pago inmediato del seguro contra accidentes y el logo de la Asociación. f. Le recomienda al padre o encargado legal que le ordene un examen médico a su hijo. g. Radica en la Liga Local el contrato cumplimentado en todas sus partes y la solicitud del seguro contra accidentes. Nota: Para que un jugador pueda participar en el Torneo local tiene que tener el carnet de identificación sellado y firmado por el Director de Área. Sec. 3 Las fechas de nacimiento de los jugadores se certificarán de acuerdo a las actas de nacimiento expedidas por el Registro Demográfico de Puerto Rico, al momento de la participación del jugador. Sec. 4 Jugadores nacidos fuera de Puerto Rico, pero ciudadanos americanos por nacimiento serán aceptados con el certificado de nacimiento original otorgado por la ciudad donde nació y deberá ser aprobado por el Director de Área antes de comenzar a jugar en el torneo local. Se dejará en la Liga Local una copia del Acta de Nacimiento certificada por el Director de Área. Sec. 5 Los jugadores nacidos en otras naciones y que no sean ciudadanos de los Estados Unidos, se aceptarán con el certificado oficial de la nación de origen y la tarjeta de inmigración vigente. En caso de que la tarjeta de inmigración se le haya perdido tendrá que presentar el pasaporte con el sello del Departamento de Inmigración validando éste por la tarjeta perdida. 22

23 Sec. 6 Se requiere la complimentación del contrato de jugador ante el Director de Área antes de empezar el torneo regular. No se expedirá el carnet hasta tanto no se haya cumplido con esta disposición. Ninguna persona podrá permitir a un jugador participar sin el carnet expedido por el Director de Área, quien viole esta regla será suspendido del torneo en todas las categorías que está participando. Sec. 7 Ningún equipo podrá jugar más de dos (2) juegos en un mismo día. Esta disposición aplica en los torneos locales, de área y estatales. Sec. 8 Los torneos post-temporada serán los de áreas y estatales. Las series semifinales y finales son parte del torneo regular local, pero estas series no se tomarán en cuenta para determinar la mitad del torneo local. Artículo IV Jugadores Fuera de Zona Sec. 1 Se permitirán los jugadores fuera de zona pero que vivan en su Área. Para poder participar tiene que mediar una autorización escrita (contrato verde) de los Presidentes de las Ligas Locales donde está el domicilio del jugador, disponiéndose qué domicilio será el mismo de los padres o encargado legal. Se permitirá participar a jugadores con domicilio en zonas que haya Ligas afiliada a nuestra Asociación y suban de categoría. Para poder participar tiene que mediar una autorización escrita (contrato verde) del Presidente donde el jugador tiene su domicilio, disponiéndose que es el mismo de los padres ó encargado lega. El Director del Área tiene que certificar y aprobar dicho contrato luego que se le entreguen todos los documentos. Ningún jugador puede practicar con equipos fuera de su zona sin la autorización del Director de Area la violación ha esta norma, será que el dirigente quedara suspendido de toda participación en nuestros torneos. En el caso de jugadores hijos de padres divorciados, el jugador escogerá el domicilio de uno de ellos y sólo podrá cambiarla si se muda el padre, madre o encargado legal escogido primero. Sec. 2 La Asociación proveerá un contrato especial (color verde) para los jugadores fuera de zona que debe cumplimentarse en todas sus partes. El procedimiento para la firma del jugador es el siguiente: El apoderado a. Se entrevistará con el padre o encargado legal del jugador 23

24 b. Verificará con el padre o encargado legal el domicilio del jugador c. Le solicitará el acta de nacimiento original del jugador que se requiere según lo dispone el Artículo III de las Reglas Generales para Ligas Locales. d. Le solicitará dos (2) retratos 2 x 2 recientes del jugador sin gorra, sin gafas ni pantallas y cumplimentan el contrato especial e. Le solicitará al padre o encargado legal el pago inmediato del seguro contra accidentes, el logo de la Asociación y el contrato de jugador. f. Le recomendará al padre o encargado legal que le ordene un examen médico a su hijo. g. Consultará con el Director de su Área la(s) firma(s) que debe obtener del (los) Presidente(s) de liga(s) locales de la zona donde reside el jugador. Para que el padre o encargado legal gestione las mismas. h. Solicita las firmas necesarias del (los) Presidente(s) de la(s) Liga(s) Locales de la zona donde reside el jugador i. Luego de obtener las firmas requeridas, somete el contrato al Director de Área para la verificación de éstas y su aprobación. j. Radicará en la liga local el contrato cumplimentado en todas sus partes y la solicitud del seguro contra accidentes. Para radicar el contrato en la Liga Local que ha de participar tiene que estar aprobado por el Director del Área y haber asegurado al jugador. Nota: Para que el jugador pueda participar en el Torneo local tiene que tener el carnet de identificación sellado y firmado por el Director de Área y cumplir con toda la documentación requerida. El contrato es mientras juegue en la edad categoría. Sec. 3 Si el jugador fuera de zona participó el año anterior su tercer año consecutivo con permiso legal, éste podrá, si así lo desea, continuar participando en esa zona en el resto de las categorías sin necesidad de obtener los permisos que se indican en este artículo. No obstante, llenará el contrato especial (verde) para jugadores fuera de zona con una nota al respecto firmada por el Presidente de la Liga Local y certificada por el Director de Área 24

25 Sec. 4 Será responsabilidad del Presidente de la Liga Local el probar la legalidad del jugador fuera de zona mediante la presentación de contratos que evidencien que dicho jugador ha participado en dicha Liga Local por los últimos tres (3) años. Artículo V Doble Participación Sec. 1 Se prohíbe la doble participación en todas las categorías. No se permitirá la contratación de jugadores activos en programas similares al nuestro. Sec. 2 Aquellos equipos o ligas locales que durante el año natural realicen torneos con otras entidades similares a la nuestra y con compromisos internacionales tales como Pequeñas Ligas, Boys Baseball, Legión Americana y otros, no se les permitirá en el mismo año organizar torneos de la Asociación, excepto en las categorías Junior Stan Musial y Stan Musial. Sec. 3 Aquellos jugadores que hayan sido contratados para jugar en cualquier otra organización y que posteriormente interesen participar en nuestro programa, tendrán que presentar junto a su contrato una declaración jurada firmada por sus padres, certificando la fecha en que su hijo concluyó toda clase de participación o vínculo con su anterior organización. La fecha del contrato y su radicación debe ser posterior a la fecha de la declaración jurada. De no cumplir con esta disposición, se entenderá que el jugador tiene doble participación. Sec. 4 En caso que una liga local existente solicite y se apruebe su ingreso a nuestro programa, y que entre sus participantes hayan jugadores domiciliarios fuera del área o jugadores residentes en zonas donde exista una liga local nuestra, estos tendrán que cumplir con las siguientes disposiciones: a. A dichos jugadores se les permitirá continuar jugando en dicha liga mientras no interrumpa su participación en la misma. b. La Liga Local tendrá que someter juntos con los documentos de los equipos a participar una lista que incluya a todos los jugadores a quienes se les otorga este permiso especial. c. La información a someterse incluirá: nombre del jugador, dirección residencial, nombre del equipo con quien juega y categoría. 25

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