ACUERDO ENTRE El GOBIERNO DE LA REPUBUCA DE COLOMBIA y. El GOBIERNO DE LA REPUBUCA DE TURQUIA SOBRE LA EXENCION MUTUA DE VISAS
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- Luz Revuelta Lagos
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1 ACUERDO ENTRE El GOBIERNO DE LA REPUBUCA DE COLOMBIA y El GOBIERNO DE LA REPUBUCA DE TURQUIA SOBRE LA EXENCION MUTUA DE VISAS El Gobierno de Ia Republica de Colombia y el Gobierno de Ia Republica de Turqula (referidos en adelante como "las Partes"); Expresando su mutua aspiraci6n de fomentar las relaciones amistosas y cooperaci6n entre los dos paises; Deseando facilitar mutuas visitas de corto tiempo de sus nacionales; Han acordado to siguiente: Articulo 1 los nacionales de Ia Republica de Colombia y de Ia Republica de Turquia titulares de un documento valido segun se indica en los Anexos (1) y (2) de este Acuerdo, podran ingresar, salir, transitar y permanecer temporal mente a, de y dentro del territorio de Ia otra Parte, de acuerdo con las condiciones que se consignan en este Acuerdo. Articulo 2 los nacionales de cada una de las Partes podran ingresar, salir y transitar a, de y dentro del territorio de Ia otra Parte utilizando los puntos de cruce de frontera designados para trafico de pasajeros internacionales. AI cruzar las fronteras estatales, los nacionales de cada una de las Partes se obligan a cumpllr con las normas y procedimientos establecidos en Ia legislaci6n interna de Ia otra Parte. Articulo 3 1. Los nacionales de cad a una de las Partes, titulares de un documento valido segun se indica en los Anexos (1) y (2) de este Acuerdo, estaran exentos del requisito de visado para ingresar, salir, transitar y permanecer temporalmente a, de y dentro del territorio de Ia otra Parte por un periodo que no exceda 90 dias dentro de cualquier periodo de 180 dias, comenzando en Ia fecha del primer ingreso. 2. La pr6rroga de permanencia en el territorio de cada una de las Partes por parte de los nacionales de Ia otra Parte fuego del periodo indicado de 90 dias esta sujeta a Ia legislaci6n interna de Ia Parte receptora. 3. los nacionales de cada una de las Partes que deseen permanecer en el territorio de Ia otra Parte mas alta del periodo de exenci6n de visa (90 dlas) deberan elevar una solicitud de las visas correspondientes a las misiones diplomaticas y consulares de Ia otra Parte. Articulo 4 las disposiciones relacionadas con exenci6n de visas que se indican en el primer parrafo del Articulo (3) de este Acuerdo tambien seran aplicables a los nacionales de las Partes que se 1
2 ocupan en el transporte international de mercanda y pasajeros tales como conductores y copilotos de camiones y buses, miembros de tripulaci6n de aeronaves y embarcaciones civiles de las Partes. Articulo 5 1. los nacionales de cada una de las Partes que porten pasaportes diplomaticos, de servicio, oficiales o especiales, que hayan sido nombrados en misiones o representaciones consulares diplomaticas de organizaciones internacionales en el territorio de Ia otra Parte estaran exentos del requisite de visa para ingresar, salir y transitar en el territorio de Ia otra Parte durante el periodo de sus misiones. 2. las disposiciones del parrafo (1) de este Articulo tambien seran aplicables a los miembros de sus dependientes que porten pasaportes validos diplomaticos, de servicio, especiales y ordinaries. 3. Para Ia implementaci6n del primer parrafo de este Articulo, se considerara suficiente Ia notificaci6n escrita por via diplomatica referente a los nombramientos de nacionales a cargos diplomaticos, misiones consulares o representaciones de organizaciones internacionales en el territorio de Ia otra Parte. Articulo 6 los nacionales de cada una de las Partes que porten pasaportes validos diplomaticos, de servicio, especiales y ordinaries que deseen hacer una visita oficial at territorio de Ia otra Parte estaran exentos del requisite de visa para ingresar, salir, transitar y permanecer temporalmente en el territorio de Ia otra Parte por un periodo que no exceda 90 dlas dentro de un periodo de 180 dias contados a partir de Ia fecha del primer ingreso al pais. Articulo 7 1. En caso de perdida o daiio de documentos validos durante su permanencia en el territorio de Ia otra Parte, los nacionales de cada una de las Partes saldran del territorio de este Estado con nuevas documentos validos, segun flgura en los Anexos (1) y (2) de este Acuerdo, expedidos por una misi6n diplomatica o consular del pals de su nacionalidad sin visa u otro permiso de las autoridades competentes del Estado receptor. 2. Para Ia ejecuci6n del parrafo (1) de este Articulo, los nacionales deberan cumplir con las normas y procedimientos relacionados con su ingreso y permanencia en el territorio de Ia otra Parte. 3. los nacionales de cada una de las Partes que no esten en posicion de salir del territorio de Ia otra Parte dentro del periodo que se indica en el primer parrafo del Articulo (3) de este Acuerdo debido a circunstancias excepcionales (enfermedad o desastre natural) y puedan comprobar dichas circunstancias mediante documentos u otra prueba confiable, podran solicitar a las autoridades pertinentes permiso para ampliar su permanencia en el territorio de Ia otra Parte por un periodo razonable requerido para regresar at pals de donde sean nacionales o donde tengan su residencia permanente. Articulo 8 1. Con Ia salvedad de Ia conclusion de un acuerdo sobre el empleo de miembros de Ia familia de las misiones diplomaticas o consulares acreditadas en el territorio de Ia otra Parte, Ia exenci6n de visa no confiere el derecho de trabajo a los nacionales de cada una de las Partes. 2
3 2. los nacionales de cada una de las Partes cuyo prop6sito de viaje al territorio de Ia otra Parte figure en los Anexos {3) y (4) de este Acuerdo deberan obtener con antelaci6n las respectivas visas de las misiones diplomaticas o consulares de Ia otra Parte. 3. la solicitud de las visas anotadas del caso, que figuran en los Anexos (3) y (4) esta sujeta a las disposiciones de Ia legislaci6n interna de las Partes Articulo 9 Con el espfritu de salvaguardar los intereses, combatir Ia migraci6n itegal y ajustarse a los intereses de seguridad de los dos pafses, ambas Partes pondran todo lo que est~ a su alcance por impedir que personas indeseables y nacionales de otros palses ingresen al territorio de Ia otra Parte. Articulo Cada una de las Partes tendra derecho a negar el ingreso a su territorio de nacionales de Ia otra Parte o de acortar el periodo de su permanencia en el pals en caso de que cometan actos que violen las leyes y las normas de Ia Parte que los recibe. 2. Cada una de las Partes debera readmitir sin demora y sin mas formafidades, a los nacionales de Ia Parte que hayan exhibido documentos falsos o falsificados, a las autoridades fronterizas de Ia otra Parte, o quienes hayan sobrepasado el periodo permitido por su visa o quienes hayan infringido las reglas actuates que rigen los procedimientos de entrada y salida de Ia otra Parte. Articulo Cada una de las Partes podra suspender en forma temporal, total o parcialmente, este Acuerdo bajo circunstancias extraordinarias (epidemias, desastres naturales, por razones de seguridad nacional, protecci6n del orden publico y salud publica, etc.) 2. Cada una de las Partes debera notificar a Ia otra, por via diplomatica, en un lapso de 72 horas, su decisi6n de suspender o reimplementar este Acuerdo. Articulo las Partes intercambiaran por via diplomatica, espedmenes de los documentos senalados en los Anexos (1) y (2), a mas tardar sesenta (60) dlas siguientes a que este Acuerdo entre en vigor. 2. Cada una de las Partes notiflcara a Ia otra, por via diplomatica, los cambios en los documentos de viaje actuates que se mencionan en los Anexos {1) y (2), y entregaran los espedmenes de estos documentos sesenta (60) dlas antes de que ~stos circulen. 3. En caso de que una de las Partes presente un documento de viaje adicional que no figure en los Anexos (1) y (2), ~ste sera incluido en los Anexos de este Acuerdo por media de una modificaci6n. Para prop6sitos de Ia implementaci6n de esta modificaci6n, Ia Parte suministrarfa a Ia otra Parte, a trav~s de canales diplomaticos, muestras de su nuevo documento de viaje sesenta (60) dias siguientes a Ia fecha en que Ia modificaci6n entre en vigor. Articulo Toda discrepancia que surja entre las Partes con respecto a Ia interpretacion o aplicaci6n de este Acuerdo sera resuelta mediante negociaciones o consultas directas. 3
4 Artrculo 14 Este Acuerdo sera modificado por consentimiento mutuo de las Partes mediante intercambio de Notas, las cuales se consideraran parte integral de este Acuerdo. las Notas canjeadas entraran en vigor de acuerdo con el parrafo (1) del Articulo (16). Articulo 15 Este Acuerdo tendra una duracion ilimitada y permanecera vigente salvo que una de las Partes notifique a Ia otra por escrito por via diplomatica su decision de terminarlo. En tal caso, el Acuerdo terminara seis (6) meses luego de que Ia otra parte reciba dicha notificaci6n. Articulo Este Acuerdo entrara en vigor treinta (30) dias siguientes al recibo de Ia ultima notificaci6n mediante Ia cuallas Partes notifican entre si Ia conclusion de los procedimientos legales internos necesarios para tal efecto. 2. Una vez este Acuerdo entre en vigor, terminara ei"acuerdo entre el Gobierno de Ia Republica de Turqura y el Gobierno de Ia Republica de Colombia sobre Ia Eliminaci6n Mutua de Requisitos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomaticos, Oficiales, de Servicio y Especiales", suscrito et 17 de mayo de 2006 en Ankara. En testimonio de lo cual, los suscritos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos firman este Acuerdo. Dado en Ankara el 14 de Mayo de 2012 en dos copias en los idiomas espaiiol, turco e ingles en textos igualmente autenticos. En caso de discrepancia en interpretacion de las disposiciones de este Acuerdo prevalecera el texto en ingles. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DETURQUIA - Embajador Director General de Asuntos Consulares Mlnisterlo de Relaclones Exterlores 4
5 Anexol Lista de documentos validos que son objeto del regimen de exenci6n de visado para los Nacionales de Ia Republica de Turquia que viajen a Colombia: Pasaportes Diplomaticos Pasaportes de Servicio Pasaportes Especiales Pasaportes Ordlnarios Certificados para Miembros de Tripulaci6n de Aeronaves Documento de Viaje de Marineros Documento de Viaje (para regreso a Turqufa) Pasaporte Temporal. 5
6 Anexo2 Usta de documentos validos que son objeto del regimen de exenci6n de visado para los Nacionales de Ia Republica de Colombia que viajen a Turquia: Pasaportes Diplomaticos Pasaportes Oficiales Pasaportes Ordinaries Certificados para Miembros de Tripulaci6n de Aeronaves Documento de Vlaje de Marlneros Documento de Viaje (para regreso a Colombia) 6
7 Anexo3 Usta de visas requeridas para los siguientes prop6sitos que no se encuentren dentro del alcance de reglamentaciones de exenci6n de visado para los Nacionales de Ia Republica de Colombia que viajen a Turquia: 1. Trabajo 2. Estudio 3. Educaci6n 4. Entrenamiento de Aeronavegaci6n S. Educaci6n/Entrenamiento Militar 6. lnternado/entrenamiento Vocational 7. Investigation 8. Excavaci6n Arqueol6gica 9. Production de peliculas/documentales 10. Escalada a Ia Montalia Agri 11. lnstalaci6n~mantenimiento~reparaci6n 12. Reunification familiar 13. Matrimonio con un nacional turco 14. Tratamiento 15. Acompaliante de paciente 16. Residencia a largo plazo (permanencia por mas de 90 dias) 17. Actividad cultural y artfstica (permanencia por mas de 90 dfas) 18. Actividad deportiva 19. Feria o Exhibicion 20. Acto Circense 21. Reuni6n/Conferencia/Seminario (permanencia por mas de 90 dfas) 22. Periodista/miembro de Ia prensa 23. Capellan/Funcionario Religioso 24. Operador Turistico/Guia Turfstica 7
8 Anexo4 lista de visas requeridas para los siguientes prop6sitos que no se encuentren dentro del alcance de reglamentaciones de exenci6n de visado para los Nacionales de Ia Republica de Turquia que viajen a Colombia: 1. Cortesfa 2. Negocios (los viajes cuyo unico prop6sito sea estabtecer contactos o participar en reuniones de negocios con sus hom61ogos estaran exentos de visa) 3. Temporal en las categorias de: Empleado- C6nyuge o Compaiiero Permanente (A) de National colombiano - Religiose - Estudiante 4. Temporal/Especial 5. Residente: Para tratamiento medico (luego de terminar el periodo de exenci6n de visa) Para participar en procesos administrativos o judiciales Como socio o propietario de un establecimiento de comercio o sociedad comercial Como pensionado Como rentista Como cooperador o voluntario de una Organizaci6n No Gubernamental (ONG) Para diligencias de adopci6n Para el ejercicio de cargos y/o actividades de caracter independiente. Madre o padre de nino colombiano: pariente de un naclonal colombiano lnversionista 8
Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I
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