DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
|
|
- Gustavo Camacho Castilla
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 CUADERNO DE ACTUALIZACIÓN CONSULAR N0. 8 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES UNIDAD DE NORMATIVA CONSULAR NACIONALIDAD ARGENTINA NATIVA DE HIJOS DE FUNCIONARIOS NACIDOS EN EL EXTERIOR - ART. 91 LEY Sumario: - Introducción - Encuadre normativo actual - Filiación - Recaudos - Procedimiento ANEXOS: - Anexo 1- Modelo de transcripción de partida de nacimiento extranjera en el Libro de Registro Civil de las Personas.- - Anexo 2 - Modelo de Certificado.- - Anexo 3 Cap. XIV de las Normas de Aplicación del Reglamento Consular, modificado por la Resolución N 1518/02.
2 Introducción La ley 346 en su artículo 1º enumera en cinco incisos los supuestos que permiten acceder a la nacionalidad argentina.- Salvo el caso descripto en el inc. 2º - argentinos por opción - los restantes configuran situaciones en las que la nacionalidad se adquiere como consecuencia del sitio en el cual se produjo el nacimiento, sin perjuicio que el inc. 4to. ha dejado de tener vigencia dado que el supuesto que describe - los nacidos en las repúblicas que formaban parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata antes de la emancipación de aquellas...- hace imposible que actualmente pueda existir algún caso.- A la nacionalidad nativa se puede acceder consecuentemente sólo si se dan los presupuestos contenidos en los inc. 1º, 3º y 5º de la ley Es decir por haber nacido en territorio argentino o en lugares que la ley asimila a éste, tal como son las representaciones diplomáticas, los buques de guerra o en los mares neutros bajo pabellón argentino.- Se trata de la aplicación estricta del principio de jus soli, base de nuestro régimen de nacionalidad, y que sólo reconoce como excepción el derecho que surge del inc. 2 del art. 1º, clara concesión al jus sanguini, por el cual los hijos de argentinos nativos nacidos en territorio extranjero pueden - de mediar su voluntad expresa - acceder a la nacionalidad argentina pero obviamente en este caso no podrán ser considerados nativos, aún cuando sí argentinos tal como los define el título del mencionado artículo.- Encuadre normativo actual Desde la sanción de la ley de Nacionalidad y Ciudadanía en el año 1869 hasta la de la ley de 1947 regulatoria del Servicio Exterior de la Nación, los hijos de argentinos nativos nacidos en territorio extranjero podían acceder a la nacionalidad argentina solamente optando por la misma y sin tener - en virtud del lugar de su nacimiento - el carácter de nativos.- El art. 68 de la ley determinaba que Los hijos del personal del Servicio Exterior nacidos fuera del territorio argentino, así como los hijos de cualquier funcionario argentino nacidos en el extranjero a consecuencia de la labor encomendada a su progenitor o progenitores por los gobiernos nacionales, provinciales o comunales se consideran argentinos nativos..- Disposición ésta que luego se ve complementada por la ley que hace extensivo este derecho a otros casos: Asimílase al régimen de nacionalidad previsto por el art. 68 de la ley a los hijos de los argentinos que prestan servicios en las organizaciones internacionales de las cuales la República es Estado miembro La ley regulatoria del Servicio Exterior de la Nación no del año 1968 incluye en su art. 65 los supuestos previstos en ambas normas anteriormente citadas dejando establecido que: Son argentinos nativos los hijos de los funcionarios del
3 Servicio Exterior de la Nación o de cualquier funcionario argentino de carácter nacional, provincial o municipal, o dependiente de un organismo internacional, que nazca en el extranjero en ocasión de la prestación de servicios por parte de los padres.- Este artículo es reproducido sin cambios por el art. 69 de la ley para convertirse luego con la misma redacción en el art. 91 de la ley , que es el que actualmente regula la materia.- Obsérvese que ahora no se requiere para el caso de los funcionarios de organismos internacionales que nuestro país sea parte de los mismos como se establecía en la ley Esta disposición crea una figura diferenciada de la prevista en el art. 2 de la ley 346 ya que por una parte no existe el elemento voluntario que debe mediar para ser argentino por opción y por otra le atribuye el carácter de nativo imperium lege a pesar de no haber nacido en territorio nacional.- Conceder la nacionalidad nativa a los hijos nacidos en el exterior de un diplomático argentino en funciones, parece ser la natural contrapartida de lo establecido por el art. 1 inc. 3) de la ley 346 por el cual se excluye de ser argentino nativo a los hijos nacidos en territorio nacional de los diplomáticos extranjeros acreditados en nuestro país.- Filiación: El derecho acordado es para los hijos.- La ley no establece distinción entre descendencia matrimonial y extramatrimonial.- Cierta duda ofrece la última parte del art. 91 al utilizar el plural: en ocasión de la prestación de servicio por parte de los padres.- Pero los redactores del decreto 1973/87 que reglamenta la ley del Servicio Exterior consideraron que el texto de este artículo era suficientemente claro y no incluyeron ninguna mención al mismo.- Recaudos: a) Voluntad de los padres: No se requiere que medie declaración expresa por parte de los padres manifestando su voluntad, ya que es en virtud de la función que presta uno de ellos que surge el carácter de argentinos nativos de sus hijos por determinación legal y sin más requisitos.- b) Nacionalidad del padre o madre funcionario Surge del texto del art. 91 de la ley del Servicio Exterior que el funcionario debe ser argentino.- La ley no distingue, por lo que debemos concluir que abarca tanto a los nativos como a los por opción y a los naturalizados, ya que en todos los casos estamos frente a personas que poseen la nacionalidad argentina.- La nacionalidad argentina se acredita con la presentación del respectivo DNI por parte del progenitor, cuya fotocopia certificada por el cónsul debe ser agregada a la documentación que se remite a la Cancillería para su posterior envío al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.-
4 c) Ser funcionario asignado en el exterior El progenitor argentino debe ser funcionario del Servicio Exterior de la Nación, de una repartición nacional, provincial, municipal o de un organismo internacional y prestar servicios en el exterior, circunstancia que debe acreditar con una copia certificada por el organismo que emitió el acto administrativo que dispuso su nombramiento o traslado y de donde debe surgir con toda precisión el sitio donde debe fijar su residencia.- Procedimiento 1) El carácter de argentino nativo se acredita con la respectiva partida de un registro civil nacional de donde surge el lugar de nacimiento.- En el caso contemplado por el art. 91 de la ley la categoría de nativo lo atribuye esta norma y consecuentemente la inscripción del nacimiento, con carácter constitutivo, debe ser practicada ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.- En cuanto al procedimiento cabe enmarcarlo dentro de lo prescrito por el art. 20 inc. c) de la ley y el Capítulo 6. art primer parr. - de las Normativas Básicas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires.- 2) Para ello el consulado con competencia en la circunscripción donde se encuentra el Registro Civil extranjero que asentó el nacimiento debe proceder a practicar la transcripción de la respectiva partida de nacimiento en el Libro del Registro Civil de las Personas, dejando constancia que la misma se realiza a los efectos previstos en el art. 91 de la ley Se aplicarán al respecto las disposiciones contenidas en el Cuaderno de Actualización Consular no ) El certificado de las actuaciones labradas en el Libro de Registro Civil debe confeccionarse en los folios provistos al efecto por la Dirección General de Asuntos Consulares conjuntamente con la documentación que debe aportar el progenitor que ha formulado el requerimiento de donde debe surgir el carácter de funcionario argentino, nacional, provincial o municipal o de un organismo internacional del cual la República es parte.- En caso de tratarse del hijo de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación o de personal adscripto al mismo esta constancia la emitirá la Dirección General de Recursos Humanos de la Cancillería y será agregada al momento en que se proceda a la remisión de la documentación al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires para su inscripción.- 4) La Dirección General de Asuntos Consulares debe proceder al envío del certificado consular y de las demás constancias que acrediten que uno de los padres se encuentra comprendido en lo prescrito por el art. 91 de la ley al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, repartición que procede a su vez a remitir el certificado de la inscripción que practica a la Dirección de Argentinos en el Exterior, dependencia que a su vez lo envía al consulado de origen a fin que en base al mismo aquél otorgue la documentación respectiva, Documento Nacional de Identidad y Pasaporte.- 5) Cabe destacar que el carácter de argentino nativo que la ley otorga en estos casos, se configura o constituye en base a la inscripción del nacimiento en un Registro Civil argentino, razón por la cual debe esperarse la remisión del certificado
5 antes de otorgar la documentación acreditante de la nacionalidad -.No corresponde confeccionar el Documento Nacional de Identidad hasta tanto no se reciba la partida emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires en la cual conste que el nacimiento ha quedado debidamente asentado en esa repartición, es decir que se ha configurado el supuesto básico necesario acreditante de la nacionalidad nativa.- Confección del DNI En el documento Nacional de Identidad que confecciona y entrega el Consulado interviniente debe dejarse constancia: a) En la página 4 del mismo de los datos identificatorios - número y fecha - de la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.- b) En la página 6 se transcribirá la siguiente leyenda: Es argentino nativo - art. 91 de la ley ANEXO 1
6 Modelo de inscripción del acta de nacimiento local en el Libro del Registro Civil de las Personas: REPRESENTACIÓN CONSULAR En la ciudad de... (país)... a los...días del mes de...del año...el funcionario consular autorizante con arreglo a lo previsto en el art. 20 inc. a) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación no y el art. 241 del Reglamento Consular, procede a inscribir la siguiente partida de nacimiento otorgada por el Registro Civil de...presentada ante esta Oficina por el padre/madre D./Dña.,...DNI No...,a los efectos previstos por el art. 91 de la ley , cuya transcripción dice: (Si el documento no está redactado en español se debe agregar a continuación del mismo su traducción) Se efectúa la presente inscripción en el Libro de Registro Civil de las Personas de este Consulado General (Consulado /Sección Consular), quedando el documento original en el archivo de actas originales que se lleva al efecto de acuerdo con lo establecido por el artículo 242 del Reglamento Consular.- Firma y sello del consulado interviniente sello ovalado No. de orden No. de arancel Derecho percibido Anexo 2 Certificado de la inscripción labrada en el Libro del Registro Civil de las Personas:
7 REPRESENTACIÓN CONSULAR Certificado.- (Transcribir el Texto íntegro del registro realizado - colocar barras (--) si hubiese espacios en blanco) CONCUERDA con las actuaciones inscriptas al folio...del Libro de Estado Civil de las Personas de este Consulado General (Consulado/Sección Consular), en las fechas que surgen de las mismas.- Se expide el presente a fin de su remisión al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires al efecto previsto en el art. 91 de la ley Sello y firmo el presente en la ciudad de...(país) a los...días del mes de...del año...-. firma y sello del funcionario interviniente sello ovalado No. de orden: No. de arancel: Derechos percibidos: - Anexo 3 Cap. XIV de las Normas de Aplicación del Reglamento Consular, modificado por la Resolución N 1518/02. RESOLUCIÓN NRO. 1518/2002 MODIFICATORIA DEL CAPÍTULO XIV PUNTOS 1 Y 2, DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO CONSULAR.- BUENOS AIRES, 26 de agosto de 2002
8 VISTO el Decreto N 8714 de fecha 3 de octubre de 1963 por el cual se aprueba el Reglamento Consular y la Resolución Ministerial N 154 de fecha 24 de marzo de 1964 (M.R.E. y C.), y CONSIDERANDO: Que las Normas de Aplicación del Reglamento Consular aprobadas por Resolución Ministerial N 154/64 establecen pautas para la implementación del artículo 241 del Reglamento Consular en su Capítulo XIV, incisos 1 y 2, en relación a las inscripciones que deban efectuarse en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas que debe llevar cada representación consular. Que desde la sanción de la antes mencionada Resolución se ha modificado en TRES (3) oportunidades la Ley del Servicio Exterior de la Nación hasta llegar a la actualmente en vigencia N , donde se legisla también sobre adquisición de nacionalidad nativa por parte de hijos de funcionarios argentinos nacidos en el exterior. Que, a partir del año 1966, nuestro país es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, que introduce disposiciones de carácter obligatorio en materia de inscripción de partidas de defunción y atribuye al respecto cargas al Estado receptor. Que la introducción de la informática y el uso de computadoras para la confección de actas hace necesario modificar el sistema de libro preencuadernado que actualmente se utiliza, por un sistema de fojas móviles que permita su impresión. Que la expedición de certificados de las actuaciones labradas en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas debe contar con una regulación apropiada y autónoma de la que rige en materia de actos notariales ya que se trata de una función diferenciada. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N de Ministerios (t.o. por Decreto N 438/92). Por ello, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el actual texto de los puntos 1 y 2 del Capítulo XIV - REGISTRO DE ESTADO CIVIL (Capítulo X ap. 2 R.C.) de la Resolución Ministerial Nº 154/64 que aprueba las Normas de Aplicación del Reglamento Consular, por el
9 siguiente: 1.- Inscripciones (Art. 241 R.C.) El Libro de Registro del Estado Civil de las Personas se confeccionará en hojas uniformes y numeradas que proveerá al efecto la Dirección General de Asuntos Consulares. Cada hoja al ser utilizada deberá ser foliada y rubricada por el funcionario actuante.- Las actas se numerarán por año calendario y se encuadernarán al concluir cada año, debiendo ser precedidas por un índice que se confeccionará al efecto. Dentro de las inscripciones determinadas en el inciso a) de este artículo se incluyen a los nacimientos de los hijos de funcionarios argentinos comprendidos en el artículo 91 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N En estos casos se procederá a la transcripción de la partida de nacimiento otorgada por un registro civil local de la circunscripción acordada a la oficina consular en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas. En el acta se hará referencia a la disposición legal antes mencionada y se librará un certificado de esta actuación para ser remitido a la Dirección General de Asuntos Consulares, con destino al Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su inscripción.- Cuando la Oficina Consular interviniente reciba la correspondiente constancia de inscripción emitida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procederá a confeccionar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y a entregarlo al representante legal del menor conjuntamente con la constancia de inscripción. La inscripción de las partidas emitidas por los registros civiles sitos en la circunscripción consular se efectuará en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas en su texto íntegro seguido de la respectiva traducción si no estuvieran redactadas en castellano. Si se tratara de ejemplares plurilingües se transcribirá exclusivamente la versión en castellano. En caso que el idioma original en que estuviese redactada la partida de nacimiento local no utilizara el alfabeto latino y se deba acudir a la traducción fonética se utilizará, al realizar la misma, idéntica metodología a la empleada en su momento para traducir los apellidos de los progenitores. Las partidas de defunción de ciudadanos argentinos fallecidos en la circunscripción consular deberán ser transcriptas en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas y se dará cumplimiento asimismo a las disposiciones pertinentes del Registro Nacional de las Personas. En todos los casos, los Jefes de oficinas consulares deberán velar por que el Estado receptor dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37 inciso a) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del
10 año Un certificado de la transcripción deberá ser remitido a la Dirección General de Asuntos Consulares para su posterior remisión al Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2.- Certificados Los certificados de las actuaciones labradas en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas se emitirán en papel uniforme y numerado provisto a éste efecto por la Dirección General de Asuntos Consulares. Podrán emitirse de oficio o a pedido de parte, debiendo transcribirse íntegramente el acta seguida del cierre en donde deberá constar su folio y número, el lugar y la fecha de otorgamiento y la firma y el sello del funcionario actuante. ARTÍCULO 2.- Comuníquese, tómese razón y, archívese. RESOLUCIÓN Nº
NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE DOCTOR, AL TÍTULO OFICIAL ESPAÑOL DE DOCTOR.
NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE DOCTOR, AL TÍTULO OFICIAL ESPAÑOL DE DOCTOR. (Aprobada por Comisión de Estudios de Posgrado de 13 de Marzo de 2008) (Aprobada
Más detallesDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Resolución 1636/2012
Apruébense modelos de Actas de Opción de Nacionalidad y de Carta de Ciudadanía. Déjense sin efecto Resoluciones. DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Resolución 1636/2012 Buenos Aires,
Más detallesVISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y
BUENOS AIRES, 28/5/04 VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y CONSIDERANDO: Que la referida Disposición introdujo en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional
Más detallesSegundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:
ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT
FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES
Más detallesNormativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español
Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)
Más detallesVISTO la Resolución N 1045/05 por la que se implementa la Educación Secundaria Básica,
La Plata, 10 de noviembre de 2006 VISTO la Resolución N 1045/05 por la que se implementa la Educación Secundaria Básica, CONSIDERANDO: Que en su artículo 5 se encomienda a esta Direcció n la instrumentación
Más detallesVISTO la Ley 13688 Provincial de Educación, y
VISTO la Ley 13688 Provincial de Educación, y La Plata, 8 de Noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que en la mencionada Ley se establece el Nivel Secundario de seis años de duración; Que por Resolución N 3186/07
Más detallesAnexo I. Distribución. Título I
Anexo I Distribución Aporte Público de Campaña y Publicidad Electoral Oficial Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto. El presente establece las disposiciones para la distribución de aportes
Más detallesTITULO I DEL REGISTRO DE ENTIDADES INTERNACIONALES DE BIEN PUBLICO
LA NACION DE LOS REGISTRO DE L& ENTIDADES INTERNACIONALES DE BIEN PUBLICO Y DE LOS PROYECTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL, DE LOS DERECHOS Y EXENCIONES QUE BENEFICIAN A LOS INSCRIPTOS EN DICHOS REGISTROS
Más detallesEn su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo: Primero. Modelos y lugar de presentación de las solicitudes.
Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación
Más detallesPues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre determinadas cuestiones relacionadas con la habilitación del personal de seguridad privada, esta Secretaría General Técnica, previo
Más detallesREGISTRO CIVIL MANUAL DE USUARIO
REGISTRO CIVIL MANUAL DE USUARIO TOMO VI MODULO DE ANOTACIONES TABLA DE CONTENIDO 1. Módulo de Anotaciones...1 1.1 Metodología...1 1.2 Libro de Anotaciones...2 1.2.1 Apertura del Libro de Anotaciones...2
Más detallesREGLAMENTA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA DE ASPIRANTES MAYORES DE 25 AÑOS.
REGLAMENTA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA DE ASPIRANTES MAYORES DE 25 AÑOS. VISTO Lo establecido por los artículos, 1 y 6 de la Ley 26543, de creación de la Universidad Nacional de Avellaneda
Más detallesMinisterio de Educación y Justicia,
Ministerio de Educación y Justicia, RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1523/1990 REGIMEN A QUE SE AJUSTARA LA FORMACION DE GRADUADOS UNIVERSITARIOS,DIRIGIDO A ASPIRANTES PROVENIENTES DE PAISES EXTRANJEROS BUENOS
Más detallesVISTO El Expediente Nro. 0465-000741/01, en el que la Secretaría de Justicia eleva el Proyecto de Reglamentación de la Ley 8892.
DECRETO 297/2003 REGLAMENTACION DE LA LEY 8.892 DE CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS Córdoba, 17 de febrero de 2003 Publicación B.O.- 4 de marzo de 2003 VISTO El Expediente Nro. 0465-000741/01,
Más detallesCOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA COMITÉ DE AUDITORÍA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA COMITÉ DE AUDITORÍA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS El Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de
Más detallesLEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO
LEY NACIONAL 25.239, TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO Artículo 21.- Apruébase, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Registro
Más detallesunidades comercializadas sean retiradas de sus lugares de venta únicamente con
BUENOS AIRES, 28 Septiembre 2010 VISTO la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009, modificada por sus similares Nros. 70 de fecha 1º de febrero de 2010 y 203 de fecha 17 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:
Más detallesRESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Lima, 3 1 ENE 2014 Nº 0_,/0-2014-SERVIR/PE Vistos, el Informe Nº 006-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil
Más detallesEl Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,
El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas Publicación de la OMPI No. 418(S) ISBN 92-805-0741-9
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892)
REGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892) PAUTAS GENERALES: Artículo Primero: Todo aquel aspirante a la titularidad y/o adscripción a un registro notarial deberá
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesCAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO
ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo
Más detallesConstitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL.
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1720/2012 Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. Bs. As., 19/9/2012 VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321
Más detallesInstrucciones obtención autorización permisos de acceso y cumplimentación de los formularios
Instrucciones obtención autorización permisos de acceso y cumplimentación de los INDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. INSTRUCCIONES OBTENCIÓN AUTORIZACIÓN PERMISOS DE ACCESO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS...
Más detallesMODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN FORMACIÓN O PRÁCTICAS A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA CON
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACION EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
9381 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 28 de marzo de 2008 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en el grado superior de las Enseñanzas de
Más detallesLA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS.
LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS. Menores extranjeros no acompañados. Hijos menores de extranjeros residentes legalmente en España. Nacionalidad de los menores nacidos en España La situación de
Más detallesReglamento de Autorización del Trabajo a Personas Extranjeras. ACUERDO GUBERNATIVO No. 528 2003. Guatemala, 17 de Septiembre de 2003
Reglamento de Autorización del Trabajo a Personas Extranjeras ACUERDO GUBERNATIVO No. 528 2003 Guatemala, 17 de Septiembre de 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que compete al Ministerio de Trabajo y Previsión
Más detallesPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria
Más detallesApruébanse las Normas Operativas para el procedimiento de apertura de envíos caídos en rezago.
Comisión Nacional de Comunicaciones Resolución 2504/2003 (Boletín Oficial Nº 30.297, 15/12/03) Apruébanse las Normas Operativas para el procedimiento de apertura de envíos caídos en rezago. Bs. As., 5/12/2003
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE ASESORES EXTERNOS
1 Considerando lo dispuesto en la Resolución N 2, de 5 de septiembre de 2011, del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, la Comisión de Régimen Interior, en sesión del 14 de diciembre de 2011
Más detallesIII. Otras Resoluciones
14444 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2396 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 20 de mayo de 2014, por la que
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen
Más detallesEn el hospital facilitan varios impresos que se necesitarán en alguno de los trámites que hay que realizar:
Tener un hijo Fecha actualización: marzo 2016. Después de tener un hijo hay que inscribir al recién nacido en el Registro Civil, en la Seguridad Social, asignarle un pediatra, tramitar la baja de paternidad
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Consejo de Coordinación
Más detallesORDENANZA Nº 12460 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ORDENANZA Nº 12460 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- ESTABLÉCESE por la presente Ordenanza el régimen jurídico aplicable en todo el ejido de la ciudad
Más detallesASPIRANTES A INGRESAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA MAYORES DE 25 AÑOS
ORDENANZA Nº 255/01 (Versión Taquigráfica Acta Nº 1140) ASPIRANTES A INGRESAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA MAYORES DE 25 AÑOS ARTÍCULO 1º: Toda persona mayor de 25 años que aspire a ingresar en
Más detallesAsignaciones Familiares Provincia de Buenos Aires
1 VISTO el Expediente 2.305-4.951/04 del Ministerio de Economía, por el cual se propicia el dictado de un Decreto que fije un nuevo Régimen de Asignaciones Familiares, y CONSIDERANDO: Que dentro de los
Más detallesSISTEMA ETAP en línea Estándares Tecnológicos para la Administración Pública
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SISTEMA ETAP en línea Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Manual para los Organismos Índice Índice... 2 Descripción... 3 Cómo solicitar la intervención
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE VALIJAS DIPLOMÁTICAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE VALIJAS DIPLOMÁTICAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1º.- La Valija Diplomática es una bolsa o saco destinado al traslado de documentos
Más detallesCONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2007/2008
CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2007/2008 1. Normativa Orden 7520/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas
Más detallesAyuntamiento de Tarancón
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Artículo 1. Ámbito objetivo. En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación
Más detallesNORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIÓN
TITULO I REGLAMENTO DE ADMISIÓN DEL REGIMEN ACADÉMICO DE LA MATRICULA Capítulo I Del proceso de admisión de estudiantes. Artículo 1.- El ingreso en los Cursos de Graduación de la UNIDA puede ser realizado
Más detallesRef: 49/012091.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv
Ref: 49/012091.9/15 Resolución de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación de 2 de septiembre de 2015, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de gestión de las
Más detallesMINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.
MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 8 mayo 1992, núm. 111/1992 [pág. 15648] EDUCACIÓN PRIMARIA. Implantación. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (RCL 1991\1591), por el que se aprueba el calendario
Más detallesDisposición - 20699-2006
Disposición - 20699-2006 Disposición - 20699-2006 23/05/2006 Bs. As., 19/5/2006 DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 20.699/2006 VISTO el EXPDNM-S02:0007096/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL
Más detallesY por su artículo 2 se especifica la correspondiente imputación presupuestaria.
REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ARTICULO 9º DE LA LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL N 25.164. EQUIPARACION CON ADICIONAL POR GRADO. RECAUDOS. Toda experiencia que el agente ha acumulado
Más detallesAsesoramiento Jurídico a Docentes fc Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ Docente Abogado
1 Asesoramiento Jurídico a Docentes fc Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ Docente Abogado www.fernandocarlos.com.ar Consejo Gremial de Enseñanza Privada ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 8/2012 Actualízase el
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos: IMPORTACIONES
Administración Federal de Ingresos Públicos: IMPORTACIONES Resolución General 3109 - Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para
Más detallesH. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Legislación General
Expte. Nº 0016-PE-07 DICTAMEN DE LAS COMISIONES Honorable Cámara: Las comisiones de Legislación General y de Acción Social y Salud Pública han considerado el Mensaje Nº 1353 del 4 de octubre de 2007 y
Más detallesNORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS
NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS Acuerdo n.º 48/2011 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Normativa para la homologación de los títulos extranjeros Documento aprobado
Más detallesComo cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:
GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones
Más detallesMinisterio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,
Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO
Más detallesPreguntas sobre la nacionalidad alemana
Preguntas sobre la nacionalidad alemana Hecho en Julio 2012 De qué modo se adquiere la nacionalidad alemana? El Derecho alemán reconoce, en particular, el principio de descendencia (ius sanguinis). Sólo
Más detallesENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
INFORMACIÓN PARA EL INGRESO A LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Se solicitará: a) Completar el Formulario electrónico de PRE-INSCRIPCIÓN (ON-LINE) o la Solicitud de INSCRIPCIÓN y Ficha de registro de DATOS PERSONALES
Más detallesAUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5
Más detallesRESOLUCIÓN No. DE 2015 ( ) EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO
RESOLUCIÓN No. DE 2015 ( ) Por la cual se señala el procedimiento de verificación de la autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones
Más detallesCorresponde al expediente Nº 22700-./14 LA PLATA,
LA PLATA, VISTO que por el expediente N 22700-./14 se propicia actualizar la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), y CONSIDERANDO: Que en el marco
Más detallesIE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Más detallesI.- DISPOSICIONES GENERALES
AÑO XXXIII Núm. 19 29 de enero de 2014 2601 I.- DISPOSICIONES GENERALES Orden de 14/01/2014, de la, por la que se regula el procedimiento de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación
Más detallesEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de
Más detallesMinisterio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR
Ministerio de Industria y Secretaría de Comercio NOMENCLATURA DEL COMERCIO EXTERIOR Resolución Conjunta 214/2014 Sec. Comercio y 123/2014 Ministerio de Industria Resolución Conjunta Nº 25/2013 y Nº 36/2013.
Más detallesPROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015.
PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A CONTRATACION 2015. PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN CONCEDIDO POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE ACUERDO A LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE PRORROGAN ALGUNAS
Más detallesPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
REGLAMENTO DE REVÁLIDA DE TÍTULOS Y DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS De la Constitución y Leyes Generales de la República PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 1292, 14 de enero 1969 RAÚL LEONI Presidente de
Más detallesDirección Asuntos Jurídicos
DAJ-058-C-2013 9 de julio, 2013. Señor Juan Antonio Gómez Espinoza Director de Recursos Humanos Ministerio de Educación Pública Asunto: Respuesta al oficio DRH-ASIGRH-UADM-3655-2013 Estimado señor: Reciba
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad
Más detallesVISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1814 Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución General Nº 135 y
Más detallesANEXO III CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO
RESOLUCIÓN N.º DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2015-2016 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚ- BLICOS
Más detallesREGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185 Sábado 3 de agosto de 2013 Sec. I. Pág. 56722 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 8560 Orden ESS/1490/2013, de 29 de julio, por la que se regula el Tablón Edictal
Más detallesLEY DE DEPORTE DE LA NACIÓN Nº 20.655
LEY DE DEPORTE DE LA NACIÓN Nº 20.655 CAPITULO VII De las entidades deportivas ARTICULO 16º.- A los efectos establecidos en la presente ley considérense instituciones deportivas a las asociaciones que
Más detallesREQUISITOS GENERALES PARA INGRESAR A LA CARRERA
CARRERA DE LICENCIATURA EN BIBLIOTECOLOGÍA Y DOCUMENTACIÓN- LICAD- Inscripción Ciclo Lectivo 2014 PERÍODO DE INSCRIPCIÓN PARA EL CICLO LECTIVO 2014: JULIO a DICIEMBRE de 2013 El siguiente es un instructivo
Más detallesReal Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000; rectificación de errores
Más detallesZaragoza, 14 de marzo de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA Y EDUCACIÓN PERMANENTE. Fdo.: Manuel Magdaleno Peña
RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2014, DEL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA Y EDUCACIÓN PERMANENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INICIAL PARA LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS
Más detallesPor ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE:
1 RESOLUCIÓN N : 539/15 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Inmunología y Alergia, del Instituto Universitario Italiano de Rosario, Escuela de Medicina, Centro Formador Sanatorio Británico,
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA MANUAL DE GUARANI3W - PERFIL DOCENTE
- Menú Inicial de operaciones Disponibles antes de iniciar la sesión con el usuario: Iniciar Sesión: haciendo clic en esta opción puede ingresar al sistema. Deberá ingresar en el campo Identificación su
Más detallesREGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD)
REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar las operaciones que realicen los Bancos
Más detallesa) Presentar Estatuto, contrato social, legalmente inscripto y acreditar la última designación de autoridades.
Disposición DNM 32689/2004 REGISTRO NACIONAL UNICO DE APODERADOS DE INMIGRANTES SUJETOS COMPRENDIDOS: Toda persona física que en más de una actuación o por más de una persona, invocando un derecho o interés
Más detallesEl citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.
DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre
Más detallesREF: EXPTE. Nº 1-2002- 4300001182/11-0 DICTAMEN Nº 06/11 BUENOS AIRES, 2 de marzo de 2011.- SEÑOR DIRECTOR:
SEÑOR DIRECTOR: REF: EXPTE. Nº 1-2002- 4300001182/11-0 DICTAMEN Nº 06/11 BUENOS AIRES, 2 de marzo de 2011.- Se da intervención a esta Dirección en su carácter de órgano de control y autoridad de aplicación
Más detallesEn su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:
6412 RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación de alumnado en régimen de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas
Más detallesINTRODUCCIÓN. 1.-Ámbito de las Instrucciones.
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA RELATIVAS AL TRÁMITE DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS ACADÉMICOS QUE HAN DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO. INTRODUCCIÓN. La legalización de documentos
Más detallesAvda. Los Ancares, Nº 6 Ayuntamiento Teléfono: 987568619 VEGA DE ESPINAREDA Fax: 987568988
En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el 12 de enero de 2015 en la casa consistorial de Vega de Espinareda se aprobó la convocatoria de ayudas al fomento de la natalidad en el municipio
Más detalles(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,
Más detallesResolución 1523/90 del Ministerio de Educación de la Nación
Resolución 1523/90 del Ministerio de Educación de la Nación Buenos Aires, 21 de agosto de 1990 Considerandos VISTO el expediente nº 1621/77 del entonces Ministerio de Cultura y Educación referente a la
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Administraciones
Más detallesINSTRUCCIONES Y ORIENTACIONES DE LLENADO
República Dominicana Portal de Servicios Consulares FORMULARIO DE SOLICITUD DE SERVICIO (Versión revisada y aprobada en el 2008) INSTRUCCIONES Y ORIENTACIONES DE LLENADO 1. El llenado debe hacerse en letra
Más detallesUniversidad Nacional del Nordeste Rectorado
RESOLUCION Nº130/11 CORRIENTES,23/03/11 VISTO: El Expte. Nº01-08709/10 por el cual la Dirección de Posgrado eleva propuesta de modificación al Procedimiento Administrativo para la Tramitación y Otorgamiento
Más detallesREAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)
REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la
Más detallesSISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS 1. Objeto y ámbito. Este sistema tiene por objeto establecer los procedimientos de
RESOLUCIÓN 223/2014, de 22 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas
Más detallesAv. Teheran Edif. Servicios Centrales, Piso 3, Ofic. Rectorado. Urb. Montalban,Zona Postal 1020, RIF: J-00012255-5 NIT: 0219804806
(Gaceta Oficial 28.826, 15 de Enero de 1969) RAÚL LEONI Presidente de la República, conforme a la atribución 10ª del Artículo 190 de la Constitución y con los artículos 19 ordinal 4º y 173 de la Ley de
Más detallesPOLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS, S.L. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento
Más detalles