DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES

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1 CUADERNO DE ACTUALIZACIÓN CONSULAR N0. 8 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES UNIDAD DE NORMATIVA CONSULAR NACIONALIDAD ARGENTINA NATIVA DE HIJOS DE FUNCIONARIOS NACIDOS EN EL EXTERIOR - ART. 91 LEY Sumario: - Introducción - Encuadre normativo actual - Filiación - Recaudos - Procedimiento ANEXOS: - Anexo 1- Modelo de transcripción de partida de nacimiento extranjera en el Libro de Registro Civil de las Personas.- - Anexo 2 - Modelo de Certificado.- - Anexo 3 Cap. XIV de las Normas de Aplicación del Reglamento Consular, modificado por la Resolución N 1518/02.

2 Introducción La ley 346 en su artículo 1º enumera en cinco incisos los supuestos que permiten acceder a la nacionalidad argentina.- Salvo el caso descripto en el inc. 2º - argentinos por opción - los restantes configuran situaciones en las que la nacionalidad se adquiere como consecuencia del sitio en el cual se produjo el nacimiento, sin perjuicio que el inc. 4to. ha dejado de tener vigencia dado que el supuesto que describe - los nacidos en las repúblicas que formaban parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata antes de la emancipación de aquellas...- hace imposible que actualmente pueda existir algún caso.- A la nacionalidad nativa se puede acceder consecuentemente sólo si se dan los presupuestos contenidos en los inc. 1º, 3º y 5º de la ley Es decir por haber nacido en territorio argentino o en lugares que la ley asimila a éste, tal como son las representaciones diplomáticas, los buques de guerra o en los mares neutros bajo pabellón argentino.- Se trata de la aplicación estricta del principio de jus soli, base de nuestro régimen de nacionalidad, y que sólo reconoce como excepción el derecho que surge del inc. 2 del art. 1º, clara concesión al jus sanguini, por el cual los hijos de argentinos nativos nacidos en territorio extranjero pueden - de mediar su voluntad expresa - acceder a la nacionalidad argentina pero obviamente en este caso no podrán ser considerados nativos, aún cuando sí argentinos tal como los define el título del mencionado artículo.- Encuadre normativo actual Desde la sanción de la ley de Nacionalidad y Ciudadanía en el año 1869 hasta la de la ley de 1947 regulatoria del Servicio Exterior de la Nación, los hijos de argentinos nativos nacidos en territorio extranjero podían acceder a la nacionalidad argentina solamente optando por la misma y sin tener - en virtud del lugar de su nacimiento - el carácter de nativos.- El art. 68 de la ley determinaba que Los hijos del personal del Servicio Exterior nacidos fuera del territorio argentino, así como los hijos de cualquier funcionario argentino nacidos en el extranjero a consecuencia de la labor encomendada a su progenitor o progenitores por los gobiernos nacionales, provinciales o comunales se consideran argentinos nativos..- Disposición ésta que luego se ve complementada por la ley que hace extensivo este derecho a otros casos: Asimílase al régimen de nacionalidad previsto por el art. 68 de la ley a los hijos de los argentinos que prestan servicios en las organizaciones internacionales de las cuales la República es Estado miembro La ley regulatoria del Servicio Exterior de la Nación no del año 1968 incluye en su art. 65 los supuestos previstos en ambas normas anteriormente citadas dejando establecido que: Son argentinos nativos los hijos de los funcionarios del

3 Servicio Exterior de la Nación o de cualquier funcionario argentino de carácter nacional, provincial o municipal, o dependiente de un organismo internacional, que nazca en el extranjero en ocasión de la prestación de servicios por parte de los padres.- Este artículo es reproducido sin cambios por el art. 69 de la ley para convertirse luego con la misma redacción en el art. 91 de la ley , que es el que actualmente regula la materia.- Obsérvese que ahora no se requiere para el caso de los funcionarios de organismos internacionales que nuestro país sea parte de los mismos como se establecía en la ley Esta disposición crea una figura diferenciada de la prevista en el art. 2 de la ley 346 ya que por una parte no existe el elemento voluntario que debe mediar para ser argentino por opción y por otra le atribuye el carácter de nativo imperium lege a pesar de no haber nacido en territorio nacional.- Conceder la nacionalidad nativa a los hijos nacidos en el exterior de un diplomático argentino en funciones, parece ser la natural contrapartida de lo establecido por el art. 1 inc. 3) de la ley 346 por el cual se excluye de ser argentino nativo a los hijos nacidos en territorio nacional de los diplomáticos extranjeros acreditados en nuestro país.- Filiación: El derecho acordado es para los hijos.- La ley no establece distinción entre descendencia matrimonial y extramatrimonial.- Cierta duda ofrece la última parte del art. 91 al utilizar el plural: en ocasión de la prestación de servicio por parte de los padres.- Pero los redactores del decreto 1973/87 que reglamenta la ley del Servicio Exterior consideraron que el texto de este artículo era suficientemente claro y no incluyeron ninguna mención al mismo.- Recaudos: a) Voluntad de los padres: No se requiere que medie declaración expresa por parte de los padres manifestando su voluntad, ya que es en virtud de la función que presta uno de ellos que surge el carácter de argentinos nativos de sus hijos por determinación legal y sin más requisitos.- b) Nacionalidad del padre o madre funcionario Surge del texto del art. 91 de la ley del Servicio Exterior que el funcionario debe ser argentino.- La ley no distingue, por lo que debemos concluir que abarca tanto a los nativos como a los por opción y a los naturalizados, ya que en todos los casos estamos frente a personas que poseen la nacionalidad argentina.- La nacionalidad argentina se acredita con la presentación del respectivo DNI por parte del progenitor, cuya fotocopia certificada por el cónsul debe ser agregada a la documentación que se remite a la Cancillería para su posterior envío al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.-

4 c) Ser funcionario asignado en el exterior El progenitor argentino debe ser funcionario del Servicio Exterior de la Nación, de una repartición nacional, provincial, municipal o de un organismo internacional y prestar servicios en el exterior, circunstancia que debe acreditar con una copia certificada por el organismo que emitió el acto administrativo que dispuso su nombramiento o traslado y de donde debe surgir con toda precisión el sitio donde debe fijar su residencia.- Procedimiento 1) El carácter de argentino nativo se acredita con la respectiva partida de un registro civil nacional de donde surge el lugar de nacimiento.- En el caso contemplado por el art. 91 de la ley la categoría de nativo lo atribuye esta norma y consecuentemente la inscripción del nacimiento, con carácter constitutivo, debe ser practicada ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.- En cuanto al procedimiento cabe enmarcarlo dentro de lo prescrito por el art. 20 inc. c) de la ley y el Capítulo 6. art primer parr. - de las Normativas Básicas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires.- 2) Para ello el consulado con competencia en la circunscripción donde se encuentra el Registro Civil extranjero que asentó el nacimiento debe proceder a practicar la transcripción de la respectiva partida de nacimiento en el Libro del Registro Civil de las Personas, dejando constancia que la misma se realiza a los efectos previstos en el art. 91 de la ley Se aplicarán al respecto las disposiciones contenidas en el Cuaderno de Actualización Consular no ) El certificado de las actuaciones labradas en el Libro de Registro Civil debe confeccionarse en los folios provistos al efecto por la Dirección General de Asuntos Consulares conjuntamente con la documentación que debe aportar el progenitor que ha formulado el requerimiento de donde debe surgir el carácter de funcionario argentino, nacional, provincial o municipal o de un organismo internacional del cual la República es parte.- En caso de tratarse del hijo de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación o de personal adscripto al mismo esta constancia la emitirá la Dirección General de Recursos Humanos de la Cancillería y será agregada al momento en que se proceda a la remisión de la documentación al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires para su inscripción.- 4) La Dirección General de Asuntos Consulares debe proceder al envío del certificado consular y de las demás constancias que acrediten que uno de los padres se encuentra comprendido en lo prescrito por el art. 91 de la ley al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, repartición que procede a su vez a remitir el certificado de la inscripción que practica a la Dirección de Argentinos en el Exterior, dependencia que a su vez lo envía al consulado de origen a fin que en base al mismo aquél otorgue la documentación respectiva, Documento Nacional de Identidad y Pasaporte.- 5) Cabe destacar que el carácter de argentino nativo que la ley otorga en estos casos, se configura o constituye en base a la inscripción del nacimiento en un Registro Civil argentino, razón por la cual debe esperarse la remisión del certificado

5 antes de otorgar la documentación acreditante de la nacionalidad -.No corresponde confeccionar el Documento Nacional de Identidad hasta tanto no se reciba la partida emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires en la cual conste que el nacimiento ha quedado debidamente asentado en esa repartición, es decir que se ha configurado el supuesto básico necesario acreditante de la nacionalidad nativa.- Confección del DNI En el documento Nacional de Identidad que confecciona y entrega el Consulado interviniente debe dejarse constancia: a) En la página 4 del mismo de los datos identificatorios - número y fecha - de la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.- b) En la página 6 se transcribirá la siguiente leyenda: Es argentino nativo - art. 91 de la ley ANEXO 1

6 Modelo de inscripción del acta de nacimiento local en el Libro del Registro Civil de las Personas: REPRESENTACIÓN CONSULAR En la ciudad de... (país)... a los...días del mes de...del año...el funcionario consular autorizante con arreglo a lo previsto en el art. 20 inc. a) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación no y el art. 241 del Reglamento Consular, procede a inscribir la siguiente partida de nacimiento otorgada por el Registro Civil de...presentada ante esta Oficina por el padre/madre D./Dña.,...DNI No...,a los efectos previstos por el art. 91 de la ley , cuya transcripción dice: (Si el documento no está redactado en español se debe agregar a continuación del mismo su traducción) Se efectúa la presente inscripción en el Libro de Registro Civil de las Personas de este Consulado General (Consulado /Sección Consular), quedando el documento original en el archivo de actas originales que se lleva al efecto de acuerdo con lo establecido por el artículo 242 del Reglamento Consular.- Firma y sello del consulado interviniente sello ovalado No. de orden No. de arancel Derecho percibido Anexo 2 Certificado de la inscripción labrada en el Libro del Registro Civil de las Personas:

7 REPRESENTACIÓN CONSULAR Certificado.- (Transcribir el Texto íntegro del registro realizado - colocar barras (--) si hubiese espacios en blanco) CONCUERDA con las actuaciones inscriptas al folio...del Libro de Estado Civil de las Personas de este Consulado General (Consulado/Sección Consular), en las fechas que surgen de las mismas.- Se expide el presente a fin de su remisión al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires al efecto previsto en el art. 91 de la ley Sello y firmo el presente en la ciudad de...(país) a los...días del mes de...del año...-. firma y sello del funcionario interviniente sello ovalado No. de orden: No. de arancel: Derechos percibidos: - Anexo 3 Cap. XIV de las Normas de Aplicación del Reglamento Consular, modificado por la Resolución N 1518/02. RESOLUCIÓN NRO. 1518/2002 MODIFICATORIA DEL CAPÍTULO XIV PUNTOS 1 Y 2, DE LAS NORMAS DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO CONSULAR.- BUENOS AIRES, 26 de agosto de 2002

8 VISTO el Decreto N 8714 de fecha 3 de octubre de 1963 por el cual se aprueba el Reglamento Consular y la Resolución Ministerial N 154 de fecha 24 de marzo de 1964 (M.R.E. y C.), y CONSIDERANDO: Que las Normas de Aplicación del Reglamento Consular aprobadas por Resolución Ministerial N 154/64 establecen pautas para la implementación del artículo 241 del Reglamento Consular en su Capítulo XIV, incisos 1 y 2, en relación a las inscripciones que deban efectuarse en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas que debe llevar cada representación consular. Que desde la sanción de la antes mencionada Resolución se ha modificado en TRES (3) oportunidades la Ley del Servicio Exterior de la Nación hasta llegar a la actualmente en vigencia N , donde se legisla también sobre adquisición de nacionalidad nativa por parte de hijos de funcionarios argentinos nacidos en el exterior. Que, a partir del año 1966, nuestro país es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, que introduce disposiciones de carácter obligatorio en materia de inscripción de partidas de defunción y atribuye al respecto cargas al Estado receptor. Que la introducción de la informática y el uso de computadoras para la confección de actas hace necesario modificar el sistema de libro preencuadernado que actualmente se utiliza, por un sistema de fojas móviles que permita su impresión. Que la expedición de certificados de las actuaciones labradas en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas debe contar con una regulación apropiada y autónoma de la que rige en materia de actos notariales ya que se trata de una función diferenciada. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N de Ministerios (t.o. por Decreto N 438/92). Por ello, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el actual texto de los puntos 1 y 2 del Capítulo XIV - REGISTRO DE ESTADO CIVIL (Capítulo X ap. 2 R.C.) de la Resolución Ministerial Nº 154/64 que aprueba las Normas de Aplicación del Reglamento Consular, por el

9 siguiente: 1.- Inscripciones (Art. 241 R.C.) El Libro de Registro del Estado Civil de las Personas se confeccionará en hojas uniformes y numeradas que proveerá al efecto la Dirección General de Asuntos Consulares. Cada hoja al ser utilizada deberá ser foliada y rubricada por el funcionario actuante.- Las actas se numerarán por año calendario y se encuadernarán al concluir cada año, debiendo ser precedidas por un índice que se confeccionará al efecto. Dentro de las inscripciones determinadas en el inciso a) de este artículo se incluyen a los nacimientos de los hijos de funcionarios argentinos comprendidos en el artículo 91 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N En estos casos se procederá a la transcripción de la partida de nacimiento otorgada por un registro civil local de la circunscripción acordada a la oficina consular en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas. En el acta se hará referencia a la disposición legal antes mencionada y se librará un certificado de esta actuación para ser remitido a la Dirección General de Asuntos Consulares, con destino al Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su inscripción.- Cuando la Oficina Consular interviniente reciba la correspondiente constancia de inscripción emitida por el Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procederá a confeccionar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y a entregarlo al representante legal del menor conjuntamente con la constancia de inscripción. La inscripción de las partidas emitidas por los registros civiles sitos en la circunscripción consular se efectuará en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas en su texto íntegro seguido de la respectiva traducción si no estuvieran redactadas en castellano. Si se tratara de ejemplares plurilingües se transcribirá exclusivamente la versión en castellano. En caso que el idioma original en que estuviese redactada la partida de nacimiento local no utilizara el alfabeto latino y se deba acudir a la traducción fonética se utilizará, al realizar la misma, idéntica metodología a la empleada en su momento para traducir los apellidos de los progenitores. Las partidas de defunción de ciudadanos argentinos fallecidos en la circunscripción consular deberán ser transcriptas en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas y se dará cumplimiento asimismo a las disposiciones pertinentes del Registro Nacional de las Personas. En todos los casos, los Jefes de oficinas consulares deberán velar por que el Estado receptor dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37 inciso a) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del

10 año Un certificado de la transcripción deberá ser remitido a la Dirección General de Asuntos Consulares para su posterior remisión al Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2.- Certificados Los certificados de las actuaciones labradas en el Libro de Registro del Estado Civil de las Personas se emitirán en papel uniforme y numerado provisto a éste efecto por la Dirección General de Asuntos Consulares. Podrán emitirse de oficio o a pedido de parte, debiendo transcribirse íntegramente el acta seguida del cierre en donde deberá constar su folio y número, el lugar y la fecha de otorgamiento y la firma y el sello del funcionario actuante. ARTÍCULO 2.- Comuníquese, tómese razón y, archívese. RESOLUCIÓN Nº

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