TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010

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1 TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010 ANTEPROYECTO DE LEY: 012 PROYECTO DE LEY: 198 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE OTORGA BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FECHA DE PRESENTACIÓN: 21 DE JULIO DE PROPONENTE: HD. IRACEMA DE DALE. COMISIÓN: LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA. TÑtÜàtwÉ CKDH@CDICF ctçtåö G? ctçtåö

2 ~ Panamá, 12 de julio de 2010 Honorable Diputado JOSÉ MUÑOZ MOLINA Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa que me otorga el artículo 165 de la Constitución y el artículo 114 de nuestro Reglamento Orgánico del Régimen Interno, por este medio comparezco ante usted, para presentar a la consideración de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "Que otorga beneficios económicos para las personas con discapacidad" el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Alrededor de más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y aproximadamente del 80 % de estas personas viven en países en vía de desarrollo. La mayoría de las veces a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales y laborales, tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. En nuestro país existe un porcentaje importante de personas que presentan algún nivel de discapacidad y a la vez se ven limitadas económicamente, por no contar con oportunidades laborales que le brinden ingresos satisfactorios, situación que se les agrava al no tener dichos ingresos para hacerles frente a los altos costos de los medicamentos, aparejos, transporte y ayudas técnicas, desmejorando los gastos familiares, como la canasta básica familiar y el pago de los servicios públicos. En otro orden, las personas con discapacidad tienen que afrontar el compadecimiento y la discriminación para la obtención de un trabajo digno y en muchas ocasiones cuando lo obtienen, no reciben un pago competitivo, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho en los últimos años por

3 restituir los derechos de las personas con discapacidad, a pesar de que se han aprobado de normativas referentes al tema, aún hay algunos puntos donde el camino recorrido no es suficiente ya que las puertas continúan cerradas. Entre las dificultades que afrontan las personas con discapacidad y que no han sido posibles regularlas están el alquiler de viviendas, en muchos casos se ha visto que decisiones judiciales limitan el ejercicio de la patria potestad por motivos de la condición de discapacidad y la obtención de un trabajo digno. En los últimos años esta situación ha ido mejorando paulatinamente gracias a cambios en las legislaciones, a la actitud de la población y a la lucha de los discapacitados por sus derechos como ciudadanos e individuos productivos. No cabe duda que el Estado en su política de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos tiene una responsabilidad social de atender esta situación ya que influye directamente el núcleo familiar, eje principal de nuestra sociedad, que precisamente la que debemos cuidar. Por lo anterior, este Proyecto de Ley constituye un benefició a todos los individuos con alguna discapacidad, toda vez que tratar solventar aquellas carencias económicas de las personas o padres con niños discapacitados con problemas de pobreza o pobreza extrema, se le dé un descuento en los diferentes servicios, tal como se da en el caso de las personas jubiladas y de la tercera edad, que le permita mejorar su calidad de vida y tener mejor accesibilidad a los medicamentos y otras ayudas. I

4 ANTEPROYECTO DE LEY No. De de de 2010 " -,... '~-'.. Que otorga beneficios económicos para las personas con cú.scapacü:laa --- LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA '-, 1...! ~,: Artículo l. La presente Ley tiene como objeto de proteger económicamente a todas las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio nacional. Esta Leyes de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que brinden servicios a las personas con discapacidad. Artículo 2. Esta Ley se basara en los principios de humanismo social, igualdad, equidad, solidaridad, integración, no discriminación, participación, corresponsabilidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los derechos humanos establecidos en la Constitución y los instrumentos jurídicos ratificados por la República de Panamá. Artículo 3. Los presentes beneficios económicos contemplados en la presente Ley serán otorgados contra la presentación de la certificación de condición de discapacidad expedida por la Secretaria Nacional de Discapacidad. Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de los siguientes beneficios económicos: 1. Descuento del 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como, teatros, deportes y demás espectáculos públicos. Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia, cuyas utilidades sean destinadas a la niñez, a damnificados y programas debidamente autorizados por la autoridad competente. 2. Descuentos en la tarifa de transporte público, de conformidad con siguiente clasificación: a. Autobuses Inter- urbanos: 30%

5 b. Trenes: 30% c. Lanchas y barcos: 30% d. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras. 3. Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones así: a. 50% de lunes a jueves y de 30% los días viernes, sábados y domingo. b. 30% los días viernes, sábados y domingos. 4. Un descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran licencias comerciales para operar. 5. Descuento del 15% en los establecimientos de expendios de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales. 6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas. 7. Descuento del veinte por ciento (20%) del valor de los medicamentos. 8. Descuento en los siguientes servicios médicos así: a. 20% en los honorarios por consultas de medicina general especialidades médicas y quirúrgicas. b. 15% por servicios de optometría y fonoaudiología. 9. Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales. 10. Descuento de 20% del precio de todas las prótesis, así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda. 11. Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de créditos en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre. 12. Las transacciones de préstamos personales y comerciales a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de créditos, estarán

6 exentas del pago de la sobre-tasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI). 13. Descuento de 15% en la tasa de interés máximo que la Ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de créditos en préstamos personales y comerciales a su nombre. 14. La congelación del impuesto de inmuebles siempre que la vivienda esté a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido de conformidad con la Ley. 15. Exoneración del pago de la tasa de valorización a su propiedad, siempre que ésta sea única y constituya su vivienda. A partir de la transferencia de la propiedad, ésta podrá ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen o posteriormente a dicha transferencia. 16. Descuento de 50% del valor de los pasaportes. 17. Descuento de 25% en la facturación del consumo mensual de energía eléctrica, de entidad pública o privada, hasta seiscientos kilovatios hora (600 kwh). Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 18. Descuento de 50% de impuesto o tasa de aeropuerto. 19. Descuento del 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando la cuenta del servicio telefónico esté a su nombre; la cuenta sea residencial y el cargo sea en un solo teléfono. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 20. Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que el consumo no sea mayor de treinta balboas (B/30.00); la cuenta esté a su nombre y la cuenta sea residencial y corresponda a su vivienda. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 21. Descuento del 20 % en las compras de ataúdes y urnas así como en la contratación de servicios funerarios. 22. Exoneración del 100% en el Registro Público del pago del derecho a inscripción de las Juntas Directivas, de certificaciones y de inscripciones de nuevas personerías jurídicas, de las organizaciones sin fines de lucro de personas con discapacidad.... Artículo 5. Las propiedades de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, de personas con discapacidad, constituidas de

7 conformidad con la Ley gozarán de los descuentos otorgados a las personas con discapacidad a saber: energía eléctrica, agua, teléfono, apartado postal, tasa de valorización, impuesto de inmueble y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro según lo disponen las Leyes de la República. Articulo 5. Todos los beneficios económicos que otorguen las empresas a las persona con discapacidad serán deducibles de impuesto sobre la renta. Artículo 6. Todas las empresas estatales y privadas que presten servicios públicos deberán tener un lugar o ventanilla especial para atender a las personas con discapacidad, quienes tendrán prioridad permanente en todos los casos. En caso que falte dicha ventanilla especial, la persona con discapacidad tendrá prioridad en la fila y gozará del trato preferencia en todas las oficinas públicas y privadas en donde acuda en demanda de servicios. Artículo 7. Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la presente ley, serán sancionadas por la Autoridad de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor con multas de cincuenta balboas (El ) a cinco mil balboas (El 5,000.00). Para determinar el monto de la multa que debe imponerse en cada caso, se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa, si hayo no reincidencia y otros factores similares. La Autoridad de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor exigirá que todo establecimiento público mantenga en un lugar visible los descuentos a que tienen derecho los beneficiarios de esta Ley y supervisará el cumplimiento de todo lo dispuesto en ella. Artículo 8. Los proveedores y comercializadoras de ayudas tecnicas, aparatos, accesorios y protesis que especulen o acaparen el monopolio de la comercializacion de dichos aparejos seran sancionados por la Autoridad de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor con multas de cincuenta balboas (El ) a cinco mil balboas (El 5,000.00). Artículo 9. Los beneficios económicos otorgados a las personas con discapacidad son intransferibles.

8 Artículo 10. La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy.) \ de \. L de 2009, por la Honorable Diputada Irasema de Dale. U

9 flsam6fea :Naciona{ Comisión áe fa ~ujer, La Niñez, fa Juventuá y fa Pamilia 'JUD. :Maryfín Va{{arino áe Seffftom rteféjonos: Presiáenta P.xJ. 8823/8824 Panamá, 26 de agosto de 2010 AN/CMDNJF/029/10 Honorable Diputado JOSÉ MUÑOZ MOLlNA Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado Señor Presidente: Debidamente prohijado por la por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, en reunión efectuada el 26 de agosto de 2010 en el Salón de Reuniones de la Comisión, le remitimos para los trámites correspondientes el Anteproyecto de Ley No. 12 "Que otorga bene'ficios económicos para las personas con discapacidad". En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. ~;)L. Ju ~~,~. De usted, atentamente,.. r ~.-:. f ":. MARYLíN VALLARINO DE SELLHORÑ Adj. Lo indicado. ~ ~,.11...,.... r f (..... ~" "

10 O O. I C::N nal.~ PROYECTO DE LEY No. "1,>"",...~~nol~l1~.!).G\ j".,,f! ""~~.'J _""~~_~~_ De de de ;'k~ L:4~~ : -,~~ ~.~,.~ '\ D'>""'".0 "Que otorga beneficios económicos para las personas con discapacidad ' ~ - q, -... ~ "- -~o_. ~ í "~_.,,_.r,,~ f,.. ~,,~ r LA ASAMBLEA NACIONAL '-.-~-'-'-"--_._ 0. " r I r' DECRETA: Artículo 1: La presente Ley tiene como objeto de proteger económicamente a todas las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio nacional. Esta Leyes de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que brinden servicios a las personas con discapacidad. Artículo 2: Esta Ley se basará en los principios de humanismo social, igualdad, equidad, solidaridad, integración, no discriminación, participación, corresponsabilidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los derechos humanos establecidos en la Constitución y los instrumentos jurídicos ratificados por la República de Panamá. Artículo 3: Los presentes beneficios económicos contemplados en la presente Ley serán otorgados contra la presentación de la certificación de condición de discapacidad expedida por la Secretaría Nacional de Discapacidad. Artículo 4: económicos. Las personas con discapacidad gozarán de los siguientes beneficios 1. Descuento del 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como, teatros, deportes y demás espectáculos públicos. Este descuent~ no es aplicable a las actividades de beneficencia, cuyas utilidades sean destinadas a la niñez, a damnificados y programas debidamente autorizados por la autoridad competente. 2. Descuentos en la tarifa de transporte público, de conformidad con siguiente clasificación: a. Autobuses Inter-urbanos: 30% b. Trenes 30% c. Lanchas y barcos: 30% d. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras.

11 3. Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones así: a. 50% de lunes a jueves de 30% los días viernes, sábados y domingo. b. 30 %Ios días viernes, sábados y domingos. 4. Un descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran licencias comerciales para operar. 5. Descuento del 15% en los establecimientos de expendios de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales. 6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas. 7. Descuento del veinte por ciento (20%) del valor de los medicamentos. 8. Descuento en los siguientes servicios médicos así: a. 20% en los horarios por consultas de medicina general especialidades médicas y quirúrgicas. b. 15% por servicios de optometría y fonoaudiología. 9. Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales. 10. Descuento de 20% del precio de todas las prótesis, así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda. 11. Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de créditos en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre. 12. Las transacciones de préstamos personales comerciales a su nombre en bancos, financierás, cooperativas e instituciones de créditos, estarán exentas de pago de las sobre-tasas o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).

12 13. Descuento de 15% en la tasa de interés máximo que la ley permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de créditos en préstamos personales y comerciales a su nombre. 14. La congelación del impuesto de inmuebles siempre que la vivienda esté a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido de conformidad con la Ley. 15. Exoneración del pago de la tasa de valorización de su propiedad, siempre que ésta sea única y constituya su vivienda. A partir de la transferencia de la propiedad, esta podrá ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen o posteriormente a dicha transferencia. 16. Descuento de 50% del valor de los pasaportes. 17. Descuento de 25% en la facturación del consumo mensual de energía eléctrica, de entidad pública o privada, hasta seiscientos kilovatios hora (600 kwh). Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 18. Descuento de 50% de impuesto o tasa de aeropuerto. 19. Descuento del 25% del cargo fino por servicio telefónico cuando la cuenta del servicio telefónico esté a su nombre; la cuenta sea residencial y el cargo sea en un solo teléfono. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 20. Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que el consumo no se mayor de treinta balboas (8/.30.00); la cuenta esté a su nombre y la cuenta sea residencial y corresponda a su vivienda. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 21. Descuento del 20% en las compras de ataúdes y urnas así como en la contratación de servicios funerarios. 22. Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que el consumo no sea mayor de treinta balboas (8/.30.00); la cuenta esté a su nombre y la cuenta sea residencial y corresponda a su vivienda. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 23. Exoneración del 100% en el Registro Público del pago del derecho a inscripción de las Juntas Directivas, de certificaciones y de inscripciones de nuevas personarías jurídicas, de las organizaciones sin fines de lucro de personas con discapacidad.

13 Artículo 5: Las propiedades de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, de personas con discapacidad, constituidas de conformidad con la Ley gozarán de los descuentos otorgados a las personas con discapacidad a saber: energía eléctrica, agua, teléfono, apartado postal, tasa de valorización, impuesto de inmueble y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro según lo disponen las Leyes de la República. Artículo 6: Todas las empresas estatales y privadas que presten servicios públicos deberán tener un lugar o ventanilla especial para atender a las personas con discapacidad, quienes tendrán prioridad permanente en todos los casos. En caso que falte dicha ventanilla especial, la persona con discapacidad tendrá prioridad en la fila y gozará del trato preferencial en todas las oficinas públicas y privadas en donde acuda en demanda de servicios. Artículo 7: Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la presente Ley, serán sancionadas por la Autoridad de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor con multas de cincuenta balboas (8/.50.00) a cinco mil balboas (8/.5,000.00). Para determinar el monto de la multa que debe imponerse en cada caso, se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa, si hayo no hay reincidencia y otros factores similares. La Autoridad de libre Competencia y Asuntos del Consumidor exigirá que todo establecimiento público mantenga en un lugar visible los descuentos a que tienen derecho los beneficiarios de esta Ley y supervisará el cumplimiento de todo lo dispuesto en ella. Artículo 8: Los proveedores y comercializadoras de ayudas técnicas, aparatos, accesorios y prótesis que especulen o acapar~n el monopolio de la comercialización de dichos aparejos serán sancionados por la Autoridad de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor con multas de cincuenta (8/.50.00) a cinco mil balboas (8/.5,000.00). Artículo 9: Los beneficios económicos otorgados a las personas con discapacidad son intransferibles. Artículo 10: La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. Artículo 11. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

14 COMUNíQUESE Y CUMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de agosto de POR LA COMISiÓN DE ASUNTOS DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA, HD. HD. LUIS LAY Secretario Gmcf el- el d-l//. HD. LUIS EDUARDO QUIRÓS Comisionado 1:-~A~S2, Comisionado to.'-1 MILLER comislo~o!k/ptfrhtcl/1 fzoa ~ HD. cyr~s'éencia PRADO Comisionada Comisionado HD. ABELARDO ANTONio Comisionado

15 f ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA GENERAL pro~entocl6n HOra j l/1i:z "! S:(/2 J1 INFORME 1"! 1\ D"b"'''' " "",,----- Que rinde la Comisión de la Mujer, la Ninez, la Juventud y la Familia correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 198, Que otorga beneficios económicos para las personas con discapacidad. Panamá, 29 de marzo de 2012 Honorable Diputado HECTOR APARICIO DiAl Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Senor Presidente: La Comisión de la Mujer, la Ninez, la Juventud y la Familia, en cumplimiento con lo establecido en el articlllo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley 198, antes mencionado, aprobado en primer debate en la sesión del 28 de marzo de 2012, el cual hacemos en los términos que se expresan a continuación. 1. LA INICIATIVA LEGISLATIVA Este proyecto, que corresponde al Anteproyecto 12, presentado en la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional en fecha de 18 de agosto de 2010, por la Diputada Iracema Ayarza de Dale, siendo remitido a la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, en virtud de articulo 70 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, siendo prohijado por nuestra Comision en fecha de 26 de agosto de 2010 y aprobado en sesión de 28 de marzo de 2012 en Primer Debate. 11. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS La mayoría de las veces a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales y laborales, tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones fisicas. En nuestro pais existe un porcentaje importante de personas que presentan algún nivel de discapacidad y a la vez se ven limitadas económicamente, por no contar con oportunidades laborales que le brinden ingresos satisfactorios, situación que se les

16 agrava al no tener dichos ingresos para hacerles frente a los altos costos de los medicamentos, aparejos, transporte y ayudas técnicas, desmejorando los gastos familiares, como la canasta básica familiar y el pago de los servicios públicos. En otro orden, las personas con discapacidad tienen que afrontar el compadecimiento y la discriminación para la obtención de un trabajo digno y en muchas ocasiones cuando lo obtienen, no reciben un pago competitivo, a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho en los últimos años por restituir los derechos de las personas con discapacidad, a pesar de que se han aprobado de normativas referentes al tema, aún hay algunos puntos donde el camino recorrido no es suficiente ya que las puertas continúan cerradas. Entre las dificultades que afrontan las personas con discapacidad y que no han sido posibles regularlas están el alquiler de viviendas, en muchos casos se ha visto que decisiones judiciales limitan el ejercicio de la patria potestad por motivos de la condición de discapacidad y la obtención de un trabajo digno. En los últimos años esta situación ha ido mejorando paulatinamente gracias a cambios en las legislaciones, a la actitud de la población ya la lucha de los discapacitados por sus derechos como ciudadanos e individuos productivos. No cabe duda que el Estado en su política de mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos tiene una responsabilidad social de atender esta situación ya que influye directamente el núcleo familiar, eje principal de nuestra sociedad, que precisamente la que debemos cuidar CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO El presente Proyecto de Ley 198 tiene como objeto proteger económicamente a todas las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio nacional; busca solventar aquellas carencias económicas de las personas o padres con niños discapacitados, se le dé un descuento en los diferentes servicios, tal como se da en el caso de las personas jubiladas y de la tercera edad, que le permita mejorar su calidad de vida y tener mejor accesibilidad a los medicamentos y otras ayudas. IV. ANALlSIS Y CONSULTA En fecha de 19 de marzo de 2012, la proponente del proyecto, la Diputada lracema Ayarza de Dale, hizo la presentación de la iniciativa legislativa en la Comision de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia.

17 Se realizo conversatorio sobre la iniciativa en diferentes sesiones de trabajo de la Comision en fecha de 19 de marzo y 28 de marzo de 2012 en la que participaron representantes de la Secretaria Nacional de Discapacidad (SENADIS); Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO); Secretaria Nacional de Ninez, Adolescencia y Familia, entre otros. V. EL PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES Producto de estas consultas y los aportes recibidos de particulares e instituciones, se llevo a cabo el Primer Debate del Proyecto 198 en fecha de 28 de marzo de 2012; en donde con la anuencia de la proponente, se reformulo el texto del Proyecto en el sentido, que el articulado de la iniciativa, que tiene como objetivo el otorgar beneficios económicos a las personas con discapacidad, fueran insertado en el articulado de la Ley 42 de 1999 "Por el cual se establece la equiparación de oportunidades a las personas con discapacidad". Durante la reunión de Primer Debate estuvieron presentes por parte de la Comisión: la H.D. Marylln Vallarino de Sellhom; Presidenta, HD. Crispiano Adames, H.D. Pablo Vargas, HDS Corina Morales, HDS Manuel Aizpurúa y HDS. Nancy Castillo. Se contó también con la participación de representantes de la Secretaria Nacional de Discapacidad (SENADIS); Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO); Secretaria Nacional de Ninez, Adolescencia y Familia, entre otros. La Diputada Marylín Vallarino de Sellhom, inició la sesión dando la bienvenida a los presentes. Durante el periodo de intervenciones, los Comisionados presentes se manifestaron a favor de la iniciativa legislativa. Por todo lo anteriormente expuesto, LA COMISiÓN DE LA MUJER, LA NlfilEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA, RESUELVE: 1. Presentar al Pleno de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley NO.19B.

18 2. Solicitar al Pleno se le dé el trámite correspondiente para que sea sometido a Segundo Debate. POR LA COMISiÓN DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA H MARYLíN VALLARINO P esidenta HD. ARIO MILLER Vice residente HD. CARLOS SANTANA Secretario HD. HECTOR APARICIO Comisionado HD. CRISPIANO ADAMES Comisionado HD. LEANDRO AVILA Comisionada Comisionado HD. RICARDO VALENCIA Comisionado

19 TEXTO UNICO Proyecto de Ley No. 198 "Que otorga beneficios económicos a las personas con discapacidad" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo l. La presente Ley tiene como objeto de proteger económicamente a todas las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio nacional. Esta Ley es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que brinden servicios a las personas con discapacidad. Artículo 2. Esta Ley se basara en los principios de humanismo social, igualdad, equidad, solidaridad, integración, no discriminación, participación, corresponsabilidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los derechos humanos establecidos en la Constitución y los instrumentos jurídicos ratificados por la República de Panamá. Artículo 3: Modifíquese el artículo 6 de la Ley No. 42 de 1999, así: Articulo 6: El Estado, a través de La Secretaria Nacional de Discapacidad, desarrollará políticas, planes, programas y servicios, inspirados en el principio de equiparación de oportunidades; garantizará las condiciones que permitan a las personas con discapacidad el acceso y la plena integración social; y promoverá la asistencia y protección necesaria para las personas con disminución profunda de sus facultades. Todas las empresas estatales y privadas que presten servicios públicos deberán tener un lugar o ventanilla especial para atender a las personas con discapacidad, quienes tendrán prioridad permanente en todos los casos. En caso que falte dicha ventanilla especial, la persona con discapacidad tendrá prioridad en la fila y gozará del trato preferencial en todas las oficinas públicas y privadas en donde acuda en demanda de servicios. Articulo 4: Adiciónese el artículo 13-A a la Ley No. 42 de 1999, queda así: Artículo 13-A: Las personas con discapacidad gozarán de los siguientes beneficios económicos: 1. Descuento del 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como, teatros, deportes y demás espectáculos públicos. Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia, cuyas utilidades sean destinadas a la niñez, a damnificados y programas debidamente autorizados por la autoridad competente.

20 2. Descuentos en la tarifa de transporte pljblico, de conformidad con siguiente clasificación: a. Autobuses Inter- urbanos: 30% b. Trenes: 30% c. Lanchas y barcos: 30% d. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras. 3. Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones así: a. 50% de lunes a jueves y de 30% los dfas viernes, sábados y domingo. b. 30% los días viernes, sábados y domingos. 4. Un descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran licencias comerciales para operar. 5. Descuento del 15% en los establecimientos de expendios de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales. 6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas. 7. Descuento del veinte por ciento (20%) del valor de los medicamentos. 8. Descuento en los siguientes servicios médicos as!: a. 20% en los honorarios por consultas de medicina general especialidades médicas y quirúrgicas. b.15% por servicios de optometría y fonoaudiología. 9. Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales. 10. Descuento de 20% del precio de todas las prótesis, asf como de todos los aparatos y accesorios de ayuda. 11. Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de créditos en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre. 12. Las transacciones de préstamos personales y comerciales a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de créditos, estarán exentas del pago de a sobre-tasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI). 13. Descuento de 15% en la tasa de interés máximo que la Ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de créditos en préstamos personales y comerciales a su nombre.

21 14.La congelación del impuesto de inmuebles siempre que la vivienda esté a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido de conformidad con la Ley. 15. Exoneración del pago de la tasa de valorización a su propiedad, siempre que ésta sea única y constituya su vivienda. A partir de la transferencia de la propiedad, ésta podrá ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen o posteriormente a dicha transferencia. 16. Descuento de 50% del valor de los pasaportes. 17. Descuento de 25% en la facturación del consumo mensual de energía eléctrica, de entidad pública o privada, hasta seiscientos kilovatios hora (600 kwh). Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 18. Descuento de 50% de impuesto o tasa de aeropuerto. 19. Descuento del 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando la cuenta del servicio telefónico esté a su nombre; la cuenta sea residencial y el cargo sea en un solo teléfono. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 20. Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que el consumo no sea mayor de treinta balboas (8/30.00); la cuenta esté a su nombre y la cuenta sea residencial y corresponda a su vivienda. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 21. Descuento del 20 % en las compras de ataúdes y urnas así como en la contratación de servicios funerarios. 22. Exoneración del 100% en el Registro Público del pago del derecho a inscripción de las Juntas Directivas, de certificaciones y de inscripciones de nuevas personerias jurídicas, de las organizaciones sin fines de lucro de personas con discapacidad. Los subsidios y beneficios económicos contemplados en la presente Ley, tendrán carácter intransferible y se harán efectivos u otorgados contra la presentación y la certificación de condición de discapacidad expedida por la Secretaria Nacional de Discapacidad, siempre y cuando las entidades competentes del Estado comprueben las condiciones antes descritas. Articulo 5: Adiciónese el articulo 13-8 a la Ley No. 42 de 1999, queda así: Articulo 13 8: Las propiedades de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, de personas con discapacidad, constituidas de conformidad con la Ley gozarán de los descuentos otorgados a las personas con discapacidad a saber: energía eléctrica, agua, teléfono, apartado postal, tasa de valorización, impuesto de inmueble y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro según lo disponen las Leyes de la República. Todos los beneficios económicos que otorguen las empresas a las persona con discapacidad serán deducibles de impuesto sobre la renta.

22 Articulo 6: Adiciónese el artículo 54-A a la Ley No. 42 de 1999, asi: Articulo 54-A: Las personas naturales o juridicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la presente ley, serán sancionadas por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia con multas de cincuenta balboas (BI.50.00) a cinco mil balboas (B/ 5,000.00). Para determinar el monto de la multa que debe imponerse en cada caso, se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, el tamano de la empresa, si hayo no reincidencia y otros factores similares. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia exigirá que todo establecimiento público mantenga en un lugar visible los descuentos a que tienen derecho los beneficiarios de esta Ley y supervisará el cumplimiento de todo lo dispuesto en ella. Articulo 7: La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. Articulo 8: La presente Ley modifica el articulo 6 de la Ley 42 de 1999 y adiciona los articulos 13-A, 13-8 Y 54-A a dicha Ley. Articulo 9: ~sta Ley comenzará a regir el día siguiente a su promulgación. COMUNIQUESE y PUBLlQUESE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 28 de marzo de POR LA COMISiÓN DE ASU TOS DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD, Y ARYLíN VALLARINO DE SELL Presidenta HD.CARLOS SANTANA Vicepresidentp ~,1.vL. 'IA~. Secretario f~~~ HD.MÁReós GONZALEZ Comisionado HD. LEANDRO AVILA Comisionado HD rr"~"'u:til.v Comisionado HD. RICARDO VALENCIA Comisionado

23 LEY De de de 2012 Que modifica y adiciona disposiciones a la Ley 42 de 1999, para otorgar beneficios económicos a las personas con discapacidad LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Objeto y Principios Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto proteger económicamente a todas las personas con discapacidad que se encuentren en el territorio nacional, y es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que brinden servicios a las personas con discapacidad. Artículo 2. Esta Ley se basará en los principios de humanismo social, igualdad, equidad, solidaridad, integración, no discriminación, participación, corresponsabilidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como en los derechos humanos establecidos en la Constitución Política y en los instrumentos jurídicos ratificados por la República de Panamá. Capítulo 11 Reformas a la Ley 42 de 1999 Artículo 3. El artículo 6 de la Ley 42 de 1999 queda así: Artículo 6. El Estado, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad, desarrollará políticas, planes, programas y servicios, inspirados en el principio de equiparación de oportunidades; garantizará las condiciones que permitan a las personas con discapacidad el acceso y la plena integración social, y promoverá la asistencia y protección necesaria para las personas con disminución profunda de sus facultades. Las empresas estatales y privadas que presten servicios públicos deberán tener un lugar o ventanilla especial para atender a las personas con discapacidad, quienes tendrán prioridad permanente en todos los casos. En caso de que falte dicha ventanilla especial, la persona con discapacidad tendrá prioridad en la fila y gozará de trato preferencial en todas las oficinas públicas y privadas en donde acuda en demanda de servicios.

24 Artículo 4. Se adiciona el artículo l3-a a la Ley 42 de 1999, así: Artículo 13-A. Las personas con discapacidad gozarán de los siguientes beneficios económicos: 1. Descuento del 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, como teatros, deportes y demás espectáculos públicos. Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia, cuyas utilidades sean destinadas a la niñez, a damnificados y a programas debidamente autorizados por la autoridad competente. 2. Descuento en la tarifa de transporte público, de confonnidad con la siguiente clasificación: a. Autobuses interurbanos, 30%. b. Trenes, 30%. c. Lanchas y barcos, 30%. d. Pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras, 25%. 3. Descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones, así: a. 50% de lunes a jueves. b. 30% los días viernes, sábados y domingos. 4. Descuento del 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran Aviso de Operación. 5. Descuento del 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales. 6. Descuento del 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas. 7. Descuento del 20% del valor de los medicamentos. 8. Descuento en los siguientes servicios médicos, así: a. 20% en los honorarios por consultas de medicina general, especialidades médicas y quirúrgicas. b. 15% por servicios deoptometría y fonoaudiología. 9. Descuento del 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales. 10. Descuento del 20% del precio de todas las prótesis, así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda. 11. Descuento del 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito. Ninguna

25 entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre. 12. Exención del pago de la sobretasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses en las transacciones de préstamos personales y comerciales a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito. 13. Descuento del 15% en la tasa de interés máximo que la ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en préstamos personales y comerciales a su nombre. 14. Congelación del impuesto de inmuebles siempre que la vivienda esté a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido de conformidad con la ley. 15. Exoneración del pago de la tasa de valorización a su propiedad, siempre que esta sea única y constituya su vivienda. A partir de la transferencia de la propiedad, esta podrá ser sujeta al impuesto de valorización por obras que se realicen durante o después de dicha transferencia. 16. Descuento del 50% del valor de los pasaportes. 17. Descuento del 25% en la facturación del consumo mensual de energía eléctrica, de entidad pública o privada, hasta seiscientos kilovatios hora (600 kwh). Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 18. Descuento del 50% de impuesto o tasa de aeropuertos. 19. Descuento del 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando la cuenta del servicio telefónico esté a su nombre y sea residencial y el cargo sea a un solo teléfono. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma. 20. Descuento del 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que el consumo no sea mayor de treinta balboas (B/.30.00), la cuenta esté a su nombre y sea residencial y corresponda a su vivienda. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta.suma. 21. Descuento del 20% en las compras de ataúdes y urnas, así como en la contratación de servicios funerarios. 22. Exoneración del 100% en el Registro Público del pago del derecho a inscripción de las juntas directivas, de certificaciones y de inscripciones de nuevas personerías jurídicas, de las organizaciones sin fines de lucro de personas con discapacidad.

26 Los subsidios y beneficios económicos previstos en la presente Ley tendrán carácter intransferible y se harán efectivos u otorgados contra la presentación y la certificación de la condición de discapacidad expedida por la Secretaría Nacional de Discapacidad, siempre que las entidades competentes del Estado comprueben las condiciones antes descritas. Artículo 5. Se adiciona el artículo 13-B a la Ley 42 de 1999, así: Artículo 13-B. Las propiedades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de personas con discapacidad, constituidas de conformidad con la ley, gozarán de los siguientes descuentos otorgados a las personas con discapacidad: energía eléctrica, agua, teléfono, apartado postal, tasa de valorización, impuesto de inmuebles y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro según 10 disponen las leyes de la República. Todos los beneficios económicos que otorguen las empresas a las personas con discapacidad serán deducibles del impuesto sobre la renta. Articulo 6. Se adiciona el artículo 54-A a la Ley 42 de 1999, así: Artículo 54-A. Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la presente Ley serán sancionadas por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia con multas de cincuenta balboas (B/50.00) a cinco mil balboas (B/.5,OOO.OO). Para determinar el monto de la multa que debe imponerse en cada caso, se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, el tamaño de la empresa, si hay o no reincidencia y otros factores similares. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia exigirá que todo establecimiento público mantenga en un lugar visible los descuentos a que tienen derecho los beneficiarios de esta Ley y supervisará el cumplimiento de todo lo dispuesto en ella. Capítulo 111 Disposiciones Finales Articulo 7. Los descuentos efectuados a las personas con discapacidad en virtud de 10 dispuesto en esta Ley serán deducibles del impuesto sobre la renta, según 10 establecido en el Código Fiscal. Artículo 8. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. ~./""~~ ~, ~ 1\ " 4

27 Artículo 9. La presente Ley modifica el articulo 6 y adiciona los artículos 13-A, 13-B Y 54-A a la Ley 42 de 27 de agosto de Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir el dia siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 198 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. El Secretario General, 5

28 GOBIERNO NACIONAL PRESIDENCIA PANAMÁ 1, PANAMÁ 9 de noviembre de 2012 Nota No AL Honorable Diputado SERGIO R. GÁL VEZ EVERS Presidente de la Asamblea Nacional E.S.D. Señor Presidente: En ejercicio de la facultad que me confiere el numeral 6 del artículo 183 de la Constitución. Política de la República, me dirijo a usted en ocasión de hacerle llegar sin la correspondiente sanción, el Proyecto de Ley No.198, "Que modifica y adiciona disposiciones de la Ley No. 42 de 1999, para otorgar beneficios económicos a las personas con discapacidad". Como resultado del análisis del referido documento,se anotan a continuación los aspectos fundamentales que dan lugar a objetar por inconveniente, el citado Proyecto de Ley: Coincidimos plenamente con el espíritu y principios que caracterizan al Proyecto de Ley en análisis, dirigido a equiparar las oportunidades en materia social y económica de las personas con discapacidad. No obstante, estimamos que la formulación de los beneficios que se reseñan en el contenido del Proyecto de Ley se constituyen en una limitante para su implementación, eficacia y ejecución en los aspectos técnicos y económicos. 1. El Proyecto de Ley, determina que los subsidios y beneficios económicos previstos, se harán efectivos contra la presentación y certificación de la condición de discapacidad, expedida por la Secretaria Nacional de Discapacidad. Lo anterior significa que, para constituirse en beneficiario de las medidas económicas previstas en el instrumento juridico, previamente el ente público, es decir, la Secretaria Nacional de Discapacidad, debe acreditar documentalmente la condición de discapacidad de la persona.

29 Página No.2 Nota No l2-AL de 9 de noviembre de 2012 Resulta imprescindible, delimitar los sujetos de derecho que deben recibir los beneficios económicos y/o de cualesquiera otra naturaleza determinados por la ley, desde un enfoque bio-psico-social, es decir, establecer quién es una persona con discapacidad, con base a la aplicación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento y la Discapacidad (CIF) de la Organización Mundial de la Salud-OMS, lo cual comprende la regulación de un sistema de clasificación, valoración y finalmente la certificación del sujeto, corno persona con discapacidad, función que por ministerio de la ley, le corresponde a la Secretaria Nacional de Discapacidad, conforme 10 estatuye la Ley 23 de 28 de junio de Este sistema de clasificación, valoración y certificación, cambia la forma en que tradicionalmente se ha identificado a quienes tienen una discapacidad, al entender que es un fenómeno que evoluciona y, que es el resultado de una deficiencia presente en la persona, sumada al entorno yen consecuencia, a nivel de funcionamiento de esa persona en su medio, lo cual requiere una intervención multidisciplinaria de profesionales debidamente capacitados para este propósito. Actualmente, con el apoyo y el liderazgo de la OPS-OMS, la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud, están creando un Plan Piloto para la implementación del sistema de clasificación en un área delimitada. Para ello, se están efectuando las coordinaciones necesarias y adoptando las acciones para la formación de técnicos, a través de un Convenio de Cooperación que se suscribirá con el Ministerio de Salud de la República de Argentina, país con mayor avance en la implementación de la CIF, en América Latina. Se proyecta que el Plan Piloto se inicie a mediados del año 2013, de tal suerte que actualmente la Secretaria Nacional de Discapacidad, no se encuentra en condiciones de emitir las certificaciones a las cuales alude el Proyecto de Ley en estudio, motivo por el cual consideramos conveniente, que se proporcione un espacio de tiempo, para la preparación del sistema de clasificación y la formación de los técnicos, aspecto de vital importancia para la implementación de la ley y, que se traduce en el establecimiento de una vacatio legis, dada la imposibilidad actual de cumplir con el mandato legal. 2. El Proyecto de Ley, regula la aplicación obligatoria de beneficios económicos en el artículo 13-A, los cuales se proyectan en descuentos del 50% en actividades de recreación, 30% transporte público, 50% en hoteles, moteles, pensiones, 25% en consumo individual de comida, 15% en servicios de hospitales y clínicas, 20% en medicamentos y servicios médicos, 20% en prótesis, 50% por gastos o comisión de cierre, en transacciones de préstamos personales, 50% en valor de pasaporte, 50% de impuesto tasa de aeropuerto, 25% del cargo fijo por servicio telefónico y por consumo de agua, 100% en el Registro Público, etc., lo cual no fue precedido de un análisis o estudio del impacto que dichos

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