REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA

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1 URALITA, S.A. REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN DEFINICIONES Administradores y Directivos Asesores Externos Información Relevante Información Privilegiada Personas Afectadas Personas Vinculadas Valores ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN Personas Afectadas por el Reglamento Interno de Conducta Relación actualizada de las Personas Afectadas por el Reglamento NORMAS DE CONDUCTA En relación con la Información Relevante En relación con la Información Privilegiada En relación con las fases de estudio y negociación de operaciones jurídicas o financieras En relación con los Valores En relación con las operaciones de autocartera Política en materia de autocartera Volumen de las transacciones Precio de las transacciones Desarrollo de las operaciones Otros deberes adicionales Principios de actuación Libre formación de precios DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Declaración de conflictos Potenciales conflictos CUMPLIMIENTO VIGENCIA...16

3 REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA DE URALITA, S.A. 1. INTRODUCCIÓN El Consejo de Administración de URALITA, S.A. (en adelante, indistintamente URALITA o la Sociedad ), en su sesión de fecha 17 de Junio de 2004, aprobó el texto del Reglamento Interno de Conducta de URALITA, S.A. en materia relacionada con el Mercado de Valores (en adelante, el Reglamento ), en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. El presente Reglamento sustituyó al anterior Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad, que entró en vigor el 18 de julio de El Consejo de Administración de URALITA en su sesión de fecha 25 de marzo de 2008 acordó modificar el contenido del Reglamento con el objeto de (i) adaptar su contenido a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, la Ley 6/2007, de 12 de abril y el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, y con el fin de completar y aclarar la regulación de determinadas materias. A tal efecto, el referido Consejo de Administración ha aprobado el presente Texto Refundido de Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores. La regulación contenida en el presente Reglamento se establece sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones legales de aplicación en materia de normas de actuación en el Mercado de Valores y sin perjuicio, asimismo, de cualesquiera disposiciones de carácter estatutario o reglamentario que se hayan establecido o se puedan establecer en el futuro por la Sociedad. 2. DEFINICIONES A los efectos del presente Reglamento se entiende por: 2.1. Administradores y Directivos (i) Los miembros del Consejo de Administración y de cualquiera de las Comisiones o Comités creados por éste; sus representantes, cuando sus miembros fueran personas jurídicas; y sus Secretarios o Vicesecretarios, si éstos fuesen no consejeros. Los Directores Generales y Directores de División. 1

4 2.2. Asesores Externos Aquellas personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de administradores o directivos de URALITA que presten servicios financieros, jurídicos, de consultoría, auditoría o de cualquier otro tipo, mediante relación civil o mercantil, a URALITA y que, como consecuencia de ello, pudieran tener acceso a información calificada como privilegiada Información Relevante Se considerará información relevante toda a aquélla cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario Información Privilegiada Se considerará información privilegiada toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a URALITA o a sus sociedades filiales, a uno o varios valores negociables o instrumentos financieros de los comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante, la Ley del Mercado de Valores ), emitidos por URALITA o por alguna de sus sociedades filiales, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre su cotización en un mercado o sistema organizado de contratación. Se considerará que la información es de carácter concreto si indica una serie de circunstancias que se dan, o pueda esperarse razonablemente que se den, o un hecho que se ha producido, o que pueda esperarse razonablemente que se produzca, cuando esa información sea suficientemente específica para permitir que se pueda llegar a concluir el posible efecto de esa serie de circunstancias o hechos sobre los precios de los Valores o, en su caso, de los instrumentos financieros derivados relacionados con aquéllos. Asimismo se considerará que una información puede influir de manera apreciable sobre la cotización cuando dicha información sea la que podría utilizar un inversor razonable como parte de la base de sus decisiones de inversión Personas Afectadas 2

5 Con carácter general, son aquéllas a las que se aplica todo o parte del presente Reglamento y que se encuentran detalladas en el apartado 3 Ámbito Subjetivo Personas Vinculadas En relación con las Personas Afectadas por las disposiciones de este Reglamento, se considerarán personas vinculadas: (i) (iii) (iv) el cónyuge o pareja de hecho, salvo las operaciones realizadas afectando a su patrimonio privativo o cuando mediase separación de bienes; los hijos menores de edad sujetos a la patria potestad y los mayores de edad que dependan económicamente de ellos, convivan o no con la Persona Afectada; las sociedades controladas efectivamente por las Personas Afectadas por el presente Reglamento; las personas interpuestas entendiendo por tales aquéllas que realicen transacciones sobre los Valores por cuenta de las Personas Afectadas Valores Cualesquiera valores emitidos por URALITA y sociedades de su grupo objeto de negociación en mercados secundarios o sistemas organizados de contratación, así como los instrumentos financieros y contratos de cualquier tipo que otorguen el derecho a la adquisición de dichos valores o que tengan como subyacente los citados valores o los propios instrumentos. A estos efectos, se entenderá por sociedades del grupo todas las sociedades filiales o participadas que se encuentren, respecto de URALITA, en la situación prevista por el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. 3. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN 3.1. Personas Afectadas por el Reglamento Interno de Conducta Salvo que expresamente se establezca lo contrario, el presente Reglamento se aplicará: 3

6 (i) (iii) Los Administradores y Directivos de URALITA y sus filiales. Los Asesores Externos. Cualquier persona o grupo de personas que queden incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento por decisión del Consejo de Administración de URALITA o de su Presidente a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso, o cualquier persona con acceso a Información Privilegiada Relación actualizada de las Personas Afectadas por el Reglamento El Secretario del Consejo de Administración de URALITA mantendrá, en todo momento, una relación actualizada de las Personas Afectadas por el presente Reglamento. 4. NORMAS DE CONDUCTA 4.1. En relación con la Información Relevante URALITA comunicará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores toda Información Relevante, tan pronto como sea conocido el hecho, adoptada la decisión o firmado el acuerdo o contrato, de forma simultánea a su difusión por cualquier otro medio. Asimismo cuando se produzca un cambio significativo en la Información Relevante que se haya comunicado habrá de difundirse al mercado de la misma manera con carácter inmediato. El contenido de la comunicación deberá ser veraz, claro, completo y, cuando así lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño. Esta información se difundirá en la página de Internet de la Sociedad ( de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en los Mercados de Valores para la publicación y difusión de información regulada... En este sentido, la Información Relevante se transmitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de manera que se garantice la seguridad de la comunicación, se minimice el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado, y se aporte certidumbre respecto a la fuente de dicha información, remediando lo antes posible cualquier fallo o perturbación en la transmisión de la información que esté bajo su control. Asimismo deberá quedar claro que se trata de Información Relevante e 4

7 identificarse claramente a URALITA como emisor, el objeto de la información, y la fecha y hora de la comunicación. La Sociedad deberá estar, asimismo, en condiciones de comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con la divulgación de Información Relevante, además de lo señalado en el párrafo anterior, lo siguiente: a) El nombre de la persona que haya facilitado la información. b) Los datos sobre la validación de la seguridad. c) El soporte de la información comunicada. d) En su caso, información detallada sobre cualquier restricción impuesta por la Sociedad respecto de la Información Relevante. URALITA, bajo su propia responsabilidad, podrá retrasar la publicación y difusión de la Información Relevante cuando considere que dicha información perjudica sus intereses legítimos, siempre que tal omisión no sea susceptible de confundir al público y que la Sociedad pueda garantizar la confidencialidad de dicha información. URALITA informará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo, el Presidente, el Vicepresidente, el Consejero Delegado, el Secretario del Consejo de Administración de URALITA confirmarán o denegarán, según sea el caso, las informaciones públicas sobre circunstancias que tengan la consideración de Información Relevante En relación con la Información Privilegiada Las Personas Afectadas por este Reglamento que tengan acceso a Información Privilegiada deberán abstenerse de ejecutar, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, cualquiera de las siguientes conductas: (i) Preparar o realizar cualquier tipo de operación sobre los valores negociables o sobre los instrumentos financieros a los que la Información Privilegiada se refiera, o sobre cualquier otro valor, instrumento financiero o contrato de cualquier tipo, negociado o no en un mercado secundario, que tenga como subyacente a los valores negociables o instrumentos financieros a los que la Información Privilegiada se refiera. Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación tanto a las operaciones que realicen las Personas Afectadas por el presente Reglamento, como a las Personas Vinculadas a ellas. 5

8 Se exceptúa la preparación y realización de operaciones cuya existencia constituye, en sí misma, la Información Privilegiada, así como las operaciones que se realicen en cumplimiento de una obligación, ya vencida, de adquirir o ceder valores negociables o instrumentos financieros, cuando esta obligación esté contemplada en un acuerdo celebrado antes de que la persona de que se trate esté en posesión de la Información Privilegiada, u otras operaciones efectuadas de conformidad con la normativa aplicable. (iii) Comunicar dicha Información Privilegiada a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo. Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o instrumentos financieros o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información. Las prohibiciones anteriormente establecidas se aplican a cualquier Persona Afectada o Vinculada que posea Información Privilegiada cuando dicha persona sepa o hubiera debido saber que se trata de esta clase de información. Las anteriores prohibiciones no se aplicarán a las operaciones destinadas a la estabilización de un valor negociable o instrumento financiero, siempre que dichas operaciones se realicen en las condiciones fijadas por la legislación aplicable. Cualquiera que posea Información Privilegiada tiene la obligación de salvaguardarla, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos previstos en la Ley. En consecuencia, aquellas personas que dispongan de Información Privilegiada adoptarán las medidas adecuadas para evitar que tal información pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal y, en su caso, tomarán de inmediato las medidas necesarias para corregir las consecuencias que de ello se hubieran derivado. URALITA deberá someter la realización de operaciones sobre sus propias acciones o instrumentos financieros referenciados a ellas a medidas que eviten que las decisiones de inversión o desinversión puedan verse afectadas por el conocimiento de la Información Privilegiada. En concreto, se observarán las medidas siguientes: 6

9 (i) Prohibición de venta: en caso de adquisición de valores, éstos no podrán ser transmitidos en un plazo de siete (7) días a contar desde aquél en que se hubiese realizado la operación de compra, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su transmisión en un plazo inferior; Periodos de abstención de actuación: se procurará limitar la realización de transacciones sobre Valores durante el plazo de siete (7) días anteriores al registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la información periódica regulada en el artículo 35 de la Ley de Mercado de Valores, o cuando razonablemente pueda preverse que en dicho plazo va a hacerse pública Información Relevante.. Igualmente, URALITA tendrá la obligación de someter a los miembros de su órgano de administración, a los directivos y al personal integrado en las áreas relacionadas con las actividades del Mercado de Valores a medidas que impidan el uso de Información Privilegiada sobre los valores e instrumentos financieros emitidos por la propia Sociedad o por otras entidades de su grupo En relación con las fases de estudio y negociación de operaciones jurídicas o financieras Durante las fases de estudio o de negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los Valores o instrumentos financieros afectados, URALITA adoptará las siguientes medidas: (i) (iii) Limitar el conocimiento de la información estrictamente a aquellas personas internas o externas a URALITA o a sociedades de su grupo a las que les sea imprescindible. Llevar para cada operación un registro documental en el que consten los nombres de las personas a que se refiere el apartado anterior y la fecha en que cada una de ellas ha conocido la información (Anexo I). Advertir expresamente a las personas incluidas en el registro del carácter de la información y de su deber de confidencialidad y de la prohibición de uso. 7

10 (iv) (v) (vi) Establecer medidas de seguridad para la custodia, archivo acceso, reproducción y distribución de la información. Vigilar la información en el mercado de los Valores y las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan sobre éstos. En el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios negociados y existan indicios razonables de que tal evolución se está produciendo como consecuencia de una difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación, difundir de inmediato un hecho relevante que informe, de manera clara y precisa, del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley del Mercado de Valores. Para el caso de que alguna de las Personas Afectadas por el presente Reglamento pusiese a disposición de terceras personas, ya sean empleados de la Sociedad o externos a ella, Información Privilegiada o Relevante, éstas deberán previamente informar al Secretario del Consejo de Administración de URALITA, quien requerirá a dicha persona para que suscriba el documento que figura como Anexo II al presente Reglamento En relación con los Valores Con carácter general, las Personas Afectadas por el presente Reglamento, cuando hayan realizado por cuenta propia alguna operación de suscripción, compra o venta de Valores, deberán formular, dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de cada mes natural, una comunicación detallada, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III, dirigida al Secretario del Consejo de Administración de URALITA, comprensiva de dichas operaciones, con expresión de la fecha, el tipo de operación, el precio, el número e identidad de los Valores, la proporción de los derechos de voto atribuidos a los Valores afectados que resulte tras la operación, el mercado en el que se haya realizado la operación, el nombre de la Persona Afectada, o en su caso, el de la Persona Vinculada, el intermediario a través del cual se ha realizado la operación, así como el saldo resultante a fin de mes. En el caso de los Administradores de URALITA, la obligación de comunicar al Secretario del Consejo de Administración la proporción de los derechos 8

11 de voto atribuibles a los Valores afectados en su poder se aplicará también en el momento de la aceptación de su nombramiento y cese como administradores, empezando a contar, en el caso de nombramiento, desde el día hábil bursátil siguiente al de su aceptación. En el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, o en el de la incorporación de nuevas Personas Afectadas, se realizará una comunicación inicial indicando la tenencia de Valores a dicha fecha. Quedan equiparadas a las operaciones por cuenta propia, con obligación de ser declaradas, las que realicen las Personas Vinculadas. Cuando alguna Persona Afectada por este Reglamento tenga encomendada de forma estable la gestión de su cartera de valores a un tercero comunicará al Secretario del Consejo de Administración el correspondiente contrato de gestión de carteras en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su celebración, debiendo remitir a éste semestralmente copia de la información que el gestor le envíe en relación con los Valores Afectados, en la que se hará constar la fecha, el número, el precio y el tipo de operaciones realizadas.. El Secretario del Consejo de Administración de URALITA vendrá obligado a conservar, debidamente archivadas, las comunicaciones, notificaciones y cualquier otra actuación relacionada con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento. Los datos de dicho archivo tendrán el carácter de estrictamente confidencial. Periódicamente solicitará a los interesados la confirmación de los saldos de los Valores que se encuentren incluidos en el archivo. Las obligaciones contenidas en el presente apartado se establecen sin perjuicio de la obligación de comunicación de la adquisición o transmisión de participaciones significativas que resulta de lo establecido en el artículo 53 y 53 bis de la Ley del Mercado de Valores, en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre y en las disposiciones que los desarrollen En relación con las operaciones de autocartera Política en materia de autocartera. Las operaciones de autocartera de URALITA se realizarán siempre dentro del ámbito de autorización concedido por la Junta General y no responderán a un propósito de intervención en el libre proceso de 9

12 formación de precios en el mercado ni tendrán como finalidad favorecer a accionistas determinados. Corresponde al Director General Financiero de URALITA, previa consulta con el Presidente o el Consejero Delegado, ejecutar los planes específicos y supervisar las operaciones ordinarias a los que se refiere el párrafo anterior. El Director General Financiero de URALITA o las personas que éste designe a tal efecto serán los encargados de efectuar las notificaciones oficiales de las transacciones sobre valores exigidas por las disposiciones vigentes, así como de mantener el adecuado control y registro de dichas transacciones. Las operaciones de autocartera de URALITA no tendrán el propósito de intervenir en el libre proceso de formación de precios. Dichas operaciones tendrán como principal finalidad la de facilitar a los inversores liquidez y profundidad adecuadas en la negociación de las acciones de la Sociedad, ejecutar programas de compra de acciones propias aprobadas por el Consejo de Administración o acuerdos de la Junta General de Accionistas o cumplir compromisos legítimos previamente contraídos. En particular, se evitará la realización de cualquiera de las conductas referidas en los artículos 83.ter.1 de la Ley de Mercado de Valores, 2 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre y del presente Reglamento. Las operaciones de autocartera de URALITA no se realizarán en ningún caso sobre la base de información privilegiada, entendiendo por tal la referida en los artículos 81 de la Ley de Mercado de Valores, 1 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre y 1 del presente Reglamento Volumen de las transacciones. URALITA no deberá ejercer en ninguna sesión una posición dominante en la contratación de sus acciones. Se entenderá cumplido este requisito siempre que las operaciones de autocartera representen menos del veinticinco por ciento (25%) del promedio diario de contratación de dichas acciones, entendido como tal el de los últimos diez (10) días hábiles, y sin incluir en este cómputo las eventuales ofertas públicas de adquisición o de venta de acciones de la Sociedad ejecutadas durante ese periodo Precio de las transacciones. 10

13 Las propuestas de compra podrán ser formuladas a cualquier precio, siempre que no sea superior al mayor de los dos siguientes: (i) el precio de la última transacción realizada en el mercado por sujetos independientes; el precio asociado a la mejor propuesta de compra independiente ya formulada. Las propuestas de venta podrán ser formuladas a cualquier precio, siempre que dicho precio no sea inferior al menor de los siguientes: (i) el precio de la última transacción realizada en el mercado por sujetos independientes; el precio asociado a la mejor propuesta de venta independiente ya formulada Desarrollo de las operaciones. Con el fin de facilitar el seguimiento de las operaciones, URALITA elegirá un solo miembro del mercado para que intermedie en todas sus operaciones de autocartera. Se comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, antes del inicio de la sesión y con carácter de información confidencial, el miembro designado y, en caso de sustitución, se informará de tal hecho y se comunicará la nueva entidad designada con igual carácter de información confidencial. Con carácter general, se tratará de escalonar las transacciones sobre Valores a lo largo de cada sesión y, a tal fin, se adoptarán las siguientes medidas: (i) Durante los periodos de ajuste se extremará la cautela para evitar marcar tendencia de precios. No se introducirán órdenes de compra o venta en los cinco últimos minutos de negociación. Sin embargo, para evitar fluctuaciones bruscas al cierre que no guarden relación con la tendencia experimentada a lo largo del día, pueden mantenerse órdenes previamente introducidas siempre que no representen un porcentaje significativo del carné. Estas órdenes se podrán 11

14 retirar en cualquier momento. Excepcionalmente y para evitar esas mismas fluctuaciones en virtud de órdenes introducidas en ese periodo, podrán introducirse órdenes sobre acciones propias, siempre que se informe inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con carácter confidencial, de tal circunstancia y de las razones que la motivan. (iii) (iv) No se pactarán operaciones de autocartera con sociedades del grupo, sus consejeros, los accionistas significativos, ni con las personas interpuestas de cualquiera de ellos. No se mantendrán abiertas simultáneamente órdenes de compra y órdenes de venta sobre las propias acciones Otros deberes adicionales Principios de actuación URALITA y las Personas Afectadas por el presente Reglamento deberán ajustarse a los siguientes principios de actuación: (i) (iii) (iv) Deber de sigilo: durante el periodo de elaboración, planificación o estudio de una decisión que vaya a dar lugar a una Información Relevante (fase de secreto), URALITA adoptará una actitud de sigilo con el fin de evitar confusión y de crear falsas expectativas de mercado. Deber de neutralidad: tanto la comunicación de la Información Relevante, como la de la información periódica referida en el artículo 35 de la Ley de Mercado de Valores, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable en los Mercados de Valores para la publicación y difusión de información regulada, y en la medida de lo posible se realizará con el mercado cerrado a fin de evitar distorsiones en la negociación. Deber de colaboración: URALITA y las Personas Afectadas por este Reglamento deberán colaborar con las autoridades supervisoras y rectoras de los mercados. Deber de diligencia: la información que se suministre al mercado ha de ser veraz, clara, completa y, cuando así lo exija la naturaleza de la información y resulte posible, cuantificada, 12

15 de manera que no induzca a confusión o engaño. Si en el mercado se difundiesen informaciones falsas, inexactas o incompletas que pudieran tener un impacto apreciable en la formación del precio de los Valores, se deberán aclarar o desmentir estas informaciones Libre formación de precios Las Personas Afectadas por este Reglamento deberán abstenerse de la preparación o realización de prácticas que falseen la libre formación de los precios. En particular, se abstendrán de llevar a cabo cualquiera de las conductas siguientes: Realización de operaciones o ejecución de órdenes que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de los Valores, o que aseguren, por medio de una persona o de varias actuando de forma concertada, el precio de uno o de varios Valores en un nivel anormal o artificial, salvo causa legítima. Realización de operaciones o ejecución de órdenes que empleen dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o maquinación. Difusión de información a través de cualquier medio que proporcione o pueda proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los Valores, incluida la propagación de rumores y noticias falsas y engañosas. Tendrán, asimismo, la consideración de prácticas que falseen la libre formación de los precios los siguientes comportamientos: La actuación de una persona o de varias concertadamente para asegurarse una posición dominante sobre la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero con el resultado de la fijación, de forma directa o indirecta, de precios de compra o de venta o de otras condiciones no equitativas de negociación. La venta o la compra de un valor o instrumento financiero en el momento de cierre del mercado con el efecto de inducir a error 13

16 a los inversores que actúan basándose en las cotizaciones de cierre. Aprovecharse del acceso ocasional o periódico a los medios de comunicación tradicionales o electrónicos exponiendo una opinión sobre un valor o instrumento financiero o, de modo indirecto sobre su emisor, después de haber tomado posiciones sobre ese valor o instrumento financiero y haberse beneficiado, por lo tanto, de las repercusiones de la opinión expresada sobre el precio de dicho valor o instrumento financiero, sin haber comunicado simultáneamente ese conflicto de interés a la opinión pública de manera adecuada y efectiva. 5. DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS 5.1. Declaración de conflictos Las Personas Afectadas por el presente Reglamento están obligadas a informar al Secretario del Consejo de Administración de URALITA, con la antelación suficiente para que puedan adoptarse las medidas oportunas, sobre los posibles conflictos de interés en que estén incursas por causa de sus actividades fuera de la Sociedad con alguna o algunas de las siguientes entidades: (i) URALITA o cualquiera de las sociedades integradas en su grupo; intermediarios financieros que operen con URALITA o cualquiera de las sociedades integradas en su grupo; (iii) (iv) inversores profesionales tales como gestoras de instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones, etc.; proveedores significativos de la Sociedad o cualquiera de las sociedades integradas en su grupo, incluyendo los que presten servicios jurídicos o de auditoría; (v) clientes importantes de URALITA o cualquiera de las sociedades integradas en su grupo; (vi) entidades que se dediquen al mismo tipo de negocio o que sean competidoras de URALITA. 14

17 El Secretario pondrá la situación de conflicto de interés en conocimiento del Presidente del Consejo de Administración quien, si lo considera necesario, solicitará los informes que, en su caso, considere pertinentes y adoptará las medidas que en cada supuesto estime necesarias Potenciales conflictos Se considerará que existen potenciales conflictos de interés cuando las Personas Afectadas ostenten alguna de las siguientes posiciones respecto de las entidades a que se refiere el apartado anterior: (i) (iii) (iv) Sea administrador o alto directivo. Los vínculos familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad con sus Consejeros, accionistas significativos o alto directivo. La tenencia de participaciones relevantes en su capital (entendiendo por tal, para el caso de sociedades cotizadas en cualquier mercado secundario oficial español o extranjero, las referidas en el artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores y en su legislación de desarrollo, y para el caso de sociedades nacionales o extranjeras no cotizadas, toda participación directa o indirecta superior al veinte (20) por ciento de su capital social emitido). La prestación de servicios, la realización de actividades remuneradas y la existencia de vínculos contractuales relevantes, directos o indirectos. 6. CUMPLIMIENTO El Secretario del Consejo de Administración de URALITA será el encargado de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. En particular, a estos efectos, el Secretario tendrá encomendadas las siguientes funciones: (i) Recibir y conservar las comunicaciones sobre operaciones de valores realizadas por las Personas Afectadas a que se refiere el presente Reglamento y solicitar periódicamente a los interesados la confirmación de los saldos de los Valores que se encuentren incluidos en el archivo. 15

18 (iii) (iv) (v) (vi) Custodiar y mantener actualizada la lista de Personas Afectadas por el presente Reglamento, de acuerdo con lo establecido en su apartado 3.2. Comunicar oportunamente a las personas que corresponda su condición de Persona Afectada por el presente Reglamento, así como la pérdida de tal condición. Poner en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la Información Relevante, previa consulta al Presidente del Consejo de Administración o al Consejero Delegado. Vigilar con especial atención la cotización de los valores durante las fases de estudio o negociación de cualquier operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los valores. Vigilar las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de comunicación que pueda afectar a los Valores emitidos. (vii) Trasladar al Consejo de Administración las dudas que se planteen sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento para su resolución. (viii) Las establecidas expresamente en los correspondientes apartados del presente Reglamento y cualesquiera otras le asigne el Consejo de Administración. 7. VIGENCIA El presente Reglamento entrará en vigor el día 15 de abril de El Secretario del Consejo de Administración dará conocimiento de ello a las Personas Afectadas. El Consejo de Administración se compromete a mantener el presente Reglamento debidamente actualizado. 16

19 ANEXO I LISTA DE PERSONAS CON ACCESO A INFORMACIÓN PRIVILEGIADA DE URALITA Y SOCIEDADES DE SU GRUPO PROYECTO: FECHA ACCESO NOMBRE APELLIDOS EMPRESA DEPARTAMENTO FIRMA (*) (*) Mediante la firma del presente documento, el firmante declara conocer el carácter de Información Confidencial de la información y documentación relacionada con esta operación a los efectos previstos en el Reglamento Interno de Conducta de URALITA, S.A. en materia relacionada con el Mercado de Valores.

20 ANEXO II COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD RESPECTO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA BOLETÍN DE ADHESIÓN I.- Datos de la persona obligada: Nombre: [ ] Primer apellido: [ ] Segundo apellido: [ ] DNI/Pasaporte número: [ ] Domicilio: [ ] Empresa: [ ] II.- Datos de la sociedad titular de la información: Denominación social: [ ] Domicilio: [ ] CIF: [ ] Don/Doña [ ] DECLARA que: I.- Por los motivos que a continuación se exponen necesita conocer cierta información privilegiada y confidencial: [ ] II.- Por ello, ha recibido información privilegiada de [ ] en relación con [ ]. III.- Conoce la normativa reguladora del tratamiento de la información privilegiada incluida en el Reglamento Interno de Conducta de URALITA, S.A. en materia relacionada con el Mercado de Valores, de fecha [ ]. Por todo ello, se OBLIGA a cumplir y hacer cumplir al personal dependiente de él/ella dicha normativa en la medida en que la información recibida conserve el carácter de privilegiada y se refiera a hechos de carácter relevante. En (lugar y fecha) [ ]. Firmado:

21 ANEXO III MODELO DE COMUNICACIÓN DE OPERACIONES PERSONALES COMUNICACIÓN DE OPERACIONES PERSONALES Nombre de la Persona Afectada, o en su caso, de la Persona Vinculada: [ ] Cargo: [ ] VALOR/INSTRUMENTO CODIGO TIPO DE OPERACIÓN FECHA CANTIDAD % SOBRE DERECHOS DE VOTO MERCADO INTERMEDIARIO PRECIO [ ] [ ] [ ] [ ] SALDO RESULTANTE A FIN DE MES Valor [ ] Cantidad [ ] En [ ], a [ ] de [ ] del año [ ]. Firmado:

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